Contenu non disponible en français
Visto el texto del acta de revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006212), que fueron suscritas con fecha 8 de febrero de 1999, por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1999, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Ibérica, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1998:
1. Incrementar en un 3 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1998.
2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número I.
3. Queda establecida en 11.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.
4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 2 pesetas, fijándose en 55 pesetas por kilómetro recorrido.
5. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 1999, se considerarán días «puente» a todos los efectos los siguientes: 11 de octubre y 7 de diciembre.
6. Se incrementará la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 6.000.000 de pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima será abonado por la empresa.
7. Se incrementan los tickets restaurante en 100 pesetas, pasando de 1.000 a 1.100 pesetas.
8. En cuanto al día extra de vacaciones semestral, se modifica de la siguiente forma: Se establece un premio consistente en un día extra de vacaciones a todos aquellos trabajadores que durante cada cuatrimestre natural no hayan tenido falta alguna de asistencia al trabajo, y hayan cumplido íntegramente la jornada laboral durante el período de referencia. Dicha jornada se realizará con la utilización correcta de la tarjeta del reloj, que debe ser usada siempre a la entrada, salida, horas de comida y desayuno. Dicho día se disfrutará el cuatrimestre posterior. El incumplimiento de alguna de las medidas anteriores, aunque sea por causa justificada, excluye automáticamente la posibilidad de obtener dicho premio.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
Categoría |
Total mensual (14 pagas al año) |
Total anual |
---|---|---|
Titulado superior «A». | 244.346 | 3.420.844 |
Titulado superior «B». | 155.031 | 2.170.434 |
Titulado medio «A». | 127.926 | 1.790.964 |
Titulado medio «B». | 106.605 | 1.492.470 |
Técnico de publicidad. | 167.450 | 2.344.300 |
Técnico de márketing «A». | 144.611 | 2.024.554 |
Técnico de márketing «B». | 131.645 | 1.843.030 |
Técnico de márketing «C». | 103.354 | 1.446.956 |
Promotor de ventas «A». | 131.645 | 1.843.030 |
Promotor de ventas «B». | 103.354 | 1.446.956 |
Jefe superior administrativo. | 244.346 | 3.420.844 |
Jefe de primera administrativo. | 200.328 | 2.804.592 |
Jefe de segunda administrativo. | 169.075 | 2.367.050 |
Oficial de primera administrativo. | 136.170 | 1.906.380 |
Oficial de segunda administrativo. | 131.645 | 1.843.030 |
Auxiliar administrativo. | 127.121 | 1.779.694 |
Telefonista-Recepcionista. | 127.121 | 1.779.694 |
Ayudante administrativo. |
Salario mínimo interprofesional |
Salario mínimo interprofesional |
Aspirante administrativo. |
Salario mínimo interprofesional |
Salario mínimo interprofesional |
Limpiadora. |
Salario mínimo interprofesional |
Salario mínimo interprofesional |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid