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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos, Cambrillones de Madera y Corcho (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto de 1997) (código de Convenio número 9902575), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 1998, de una parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la central sindical FEMCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS, CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO
En la ciudad de Elda, siendo las diez horas del día 11 de marzo de 1998, se reúnen los señores que se relacionan:
Por FEMCA-UGT:
Robustiano García Jiménez.
Jesús Oliver Donate.
Por representación empresarial:
Maximiliano Aguado Rico.
Pablo Maestre Capo.
En representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. Todos con capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente dicen y acuerdan:
Que el Convenio Colectivo en vigor fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", el día 5 de agosto de 1997, y dispone en su artículo 5.o que su ámbito temporal es de 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.
Que su artículo 16 establece que durante 1998 deberá aplicarse la tabla salarial que figura como anexo I del Convenio, incrementada en igual porcentaje que el obtenido como IPC en 1997.
Que en el mismo artículo 16 también se pacta expresamente que no habrá otras revisiones salariales durante la vigencia del Convenio.
Que a virtud de lo anteriormente expuesto, y por haberse señalado como incremento de la vida en 1997 el 2 por 100, se acuerda que en 1998 se aplicará la tabla salarial que se acompaña como anexo al presente documento.
Y no teniendo más asuntos que tratar, los señores firmantes se afirman y ratifican en el contenido de la presente acta, levantándose la sesión a las once horas del día, en el encabezamiento expresado.
ANEXO
Tablas de salarios del Convenio para 1998
Pesetas/día
Hormas
Encargado / 4.437
Modelista / 3.949
Oficial maquinista de primera / 3.555
Oficial maquinista de segunda / 3.192
Tarugador / 3.118
Oficial chapista de primera / 3.555
Oficial chapista de segunda / 3.192
Oficial despuntador de primera / 3.555
Oficial despuntador de segunda / 3.192
Ayudante despuntador / 3.060
Vaciador casador de prima / 3.555
Vaciador casador de segunda / 3.192
Ayudante vaciador casador / 3.060
Oficial de primera lijador / 3.555
Oficial de segunda lijador / 3.192
Ayudante de lijador / 3.060
Afilador / 3.555
Aprendices de primer año / 1.876
Aprendices de segundo año / 2.150
Aprendices de tercer año / 2.419
Peón / 3.060
Rematador / 3.060
Tacones
Encargado / 4.437
Oficial tornero de primera / 3.555
Oficial tornero de segunda / 3.192
Oficial aserrador de primera / 3.555
Oficial aserrador de segunda / 3.192
Lijador / 3.192
Pulidor embalador / 3.192
Ayudante / 2.873
Aprendices de primer año / 1.882
Aprendices de segundo año / 2.150
Aprendices de tercer año / 2.419
Peón / 3.060
Administrativos y Subalternos
Jefe / 150.149
Oficial de primera / 134.202
Oficial de segunda / 123.712
Auxiliar / 104.629
Telefonista / 96.433
Mecanógrafa / 96.433
Capataz / 96.433
Almacenero / 92.367
Pesador basculero / 91.866
Listero / 91.866
Guarda vigilante / 91.866
Portero ordenanza / 91.866
Conductor de vehículos / 96.650
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