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Documento BOE-A-1998-5660

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para 1997 y las tablas salariales para 1998 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1998, páginas 8005 a 8005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que contiene el acuerdo de revisión salarial para 1997 y las tablas salariales para 1998 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio de 1997) (número de código: 9901995) que fue suscrito con fecha 29 de enero de 1998, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FIA-UGT, FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, siendo las doce horas del día 29 de enero de 1998 y en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT (FIAUGT), avenida de América, número 25, segunda planta, se reúnen la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para 1997 y el incremento pactado para 1998 previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Revisión que se abonará con efectos de 1 de enero de 1997, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 1998 (1 por 100).

Asisten:

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:

Don Luis Gómez-Montejano.

Don Miguel Ángel Calle García (Asesor).

Por la Asociación de Gestores de Empresarios de Estaciones de Servicio:

Don Julián Novalvos (Asesor).

Por UGT:

Don Miguel Ángel Pacheco Valverde.

Don Francisco Javier Rodríguez López.

Don Francisco Largo Rodríguez.

Por CC.OO.:

Don Enrique Revert.

Don Jesús Abad.

Don Ángel Marinero.

Después de unas breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 1997, cuantificado en un 2 por 100 se acuerda la revisión para 1997 de acuerdo con el indicado índice, a su vez se incrementa el 1 por 100 (incremento salarial para 1998) sobre dichas tablas, las cuales se adjuntan a la presente acta.

Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente acta y de las tablas que se adjuntan en el "Boletín Oficial del Estado", autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.

Tablas salariales 1998

Salario base

Revisión 1997

-

Pesetas / Salario base 1998

Mes o día

-

Pesetas / Categoría

Grupo A:

A.1 Titulados / 160.549 / 162.155

A.2 Técnicos / 149.477 / 150.972

A.3 Encargado general de ES / 132.623 / 133.950

Tablas salariales 1998

Salario base

Revisión 1997

-

Pesetas / Salario base 1998

Mes o día

-

Pesetas / Categoría

Grupo B:

B.1 Jefe administrativo / 121.293 / 122.506

B.2 Oficial administrativo de primera / 114.919 / 116.069

B.3 Oficial administrativo de segunda / 108.409 / 109.493

B.4 Auxiliar administrativo / 105.008 / 106.058

B.5 Aspirante administrativo / 82.259 / 83.082

Grupo C:

C.1 Encargado de turno / 108.409 / 109.493

C.2 Expendedor-vendedor / 3.383 / 3.417

C.3 Expendedor / 3.383 / 3.417

C.4 Oficial de oficio / 3.383 / 3.417

C.4.1 Engrasador / 3.383 / 3.417

C.4.2 Mecánico especialista / 3.383 / 3.417

C.4.3 Lavador / 3.383 / 3.417

C.4.4 Conductor / 3.383 / 3.417

C.4.5 Montador neumáticos / 3.383 / 3.417

C.5 Aprendiz / 2.961 / 2.991

Grupo D:

D.1 Ordenanza / 3.303 / 3.336

D.2 Guarda / 3.364 / 3.398

D.3 Personal de limpieza / 3.303 / 3.336

Pesetas/hora / 453 / 457

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1998
  • Fecha de publicación: 07/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14826).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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