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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo (Código de Convenio número 9.909.295), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 1997, de una parte, por ANESTUR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por CCOO y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Tablas salariales 1997
Gratificación
de cargo
-
Pesetas / Sueldos
-
Pesetas / Mes/hora
semanal
-
Pesetas / Categorías
A) Personal docente:
A.1 Cargos directivos:
Director / - / - / 40.143
Subdirector / - / - / 34.408
Jefe de Estudios / - / - / 28.674
Jefe de Departamento / - / - / 22.940
A.2 Profesorado:
Dedicación exclusiva (32-28):
Profesor titular / - / 177.775 / -
Profesor Auxiliar / - / 124.522 / -
Dedicación plena (25-23):
Profesor titular / - / 140.065 / -
Profesor auxiliar / - / 98.107 / -
Dedicación semiplena (19-17):
Profesor titular / - / 107.743 / -
Profesor auxiliar / - / 75.468 / -
Dedicación a tiempo parcial / 7.137 / - / -
B) Personal no docente:
Titulado grado superior / - / 151.554 / -
Titulado grado medio / - / 135.954 / -
C) Personal colaborador:
Bibliotecario / - / 132.168 / -
Encargado de biblioteca / - / 106.994 / -
D) Personal administrativo:
Jefe de Secretaría / - / 151.554 / -
Oficial administrativo / - / 105.865 / -
Auxiliar / - / 95.836 / -
Analista / - / 151.554 / -
Programador / - / 134.838 / -
Operador / - / 118.124 / -
E) Personal subalterno:
Conserje / - / 118.124 / -
Ordenanza, Bedel, Portero / - / 95.836 / -
Personal de limpieza / - / 90.264 / -
F) Personal servicios generales:
Encargado servicios auxiliares / - / 118.124 / -
Conductor primera especial / - / 105.865 / -
Personal no cualificado / - / 91.378 / -
Auxiliar librería/reprografía / - / 95.836 / -
Todo el personal que en la actualidad reciba retribuciones por encima de estas tablas salariales recibirá un incremento igual al IPC. En ningún caso, dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquella que en cada momento perciba de las tablas salariales consensuadas, con los aumentos establecidos que se vayan aplicando, quedando siempre y en todo caso igualadas automáticamente.
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