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Documento BOE-A-1997-19067

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25889 a 25889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (código de convenio número 9900305) que fue suscrito con fecha 2 de julio de 1997, de una parte por A.N.E.A. en representación de las empresas del sector y de otra por FETCOMAR-CC.OO. y FETTC-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE

DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

Asistentes:

A.N.E.A.: Doña Marybel Parés Nicolás.

Asesores: Don Enrique Azofra Tabarés y doña Gema Conde López.

FETCOMAR-CC.OO.: Don Francisco Masa García y don Fernando Marbán Hernando.

Asesor: Don Carmelo Aylagas Martín.

FETTC-UGT: Don José M. Barrachina Alcaine.

Reunidos en Madrid el 2 de julio de 1997, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, compuesta por las personas que anteriormente se relacionan, en representación de las organizaciones que también se citan, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.-Atendiendo al artículo 12 del Convenio, se aprueba un incremento salarial para el año 1997 del 2,6 por 100 siendo éste el aumento que ha establecido el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Orden de 7 de abril de 1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de mayo, para la prestación de servicios concertados de transporte sanitario.

Se adjunta al acta la tabla salarial para el año 1997.

Segundo.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Tercero.-Se acuerda tratar para una próxima reunión pendiente de fijar fecha, los artículos 9 y 13 del Convenio Colectivo referentes a la subrogación y antiguedad.

Y para que así conste, se procede a la firma de este Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tabla salarial para el año 1997

Categoría / Salario base / Plus ambulanciero / Total

Conductor / 92.505 / 12.366 / 104.871

Ayudante camillero. / 80.606 / 10.479 / 91.085

Camillero / 75.770 / 9.674 / 85.444

Jefe de equipo / 93.505 / 9.351 / 102.856

Jefe de tráfico / 102.371 / 10.236 / 112.607

Aprendiz 16, 17 años. / 48.394 / 4.840 / 53.234

Oficial 1.a Admtvo. / 99.954 / 9.995 / 109.949

Auxiliar Admtvo. / 84.640 / 8.465 / 93.105

Ayudante mecánico. / 80.606 / 8.060 / 88.666

Mecánico / 91.411 / 9.141 / 100.552

Chapista / 87.860 / 8.786 / 96.646

Pintor / 87.860 / 8.786 / 96.646

Jefe de taller / 97.900 / 9.790 / 107.690

Telefonista / 85.444 / 8.543 / 93.987

Médico / 167.663 / 16.766 / 184.429

A.T.S. / 125.748 / 12.573 / 138.321

Director de Área / 153.341 / 15.333 / 168.674

Director / 169.277 / 16.926 / 186.203

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/1997
  • Fecha de publicación: 28/08/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20431).
  • CITA Orden de 7 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10566).
Materias
  • Ambulancias
  • Convenios colectivos

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