Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (código de convenio número 9900305) que fue suscrito con fecha 2 de julio de 1997, de una parte por A.N.E.A. en representación de las empresas del sector y de otra por FETCOMAR-CC.OO. y FETTC-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE
DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA
Asistentes:
A.N.E.A.: Doña Marybel Parés Nicolás.
Asesores: Don Enrique Azofra Tabarés y doña Gema Conde López.
FETCOMAR-CC.OO.: Don Francisco Masa García y don Fernando Marbán Hernando.
Asesor: Don Carmelo Aylagas Martín.
FETTC-UGT: Don José M. Barrachina Alcaine.
Reunidos en Madrid el 2 de julio de 1997, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, compuesta por las personas que anteriormente se relacionan, en representación de las organizaciones que también se citan, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.-Atendiendo al artículo 12 del Convenio, se aprueba un incremento salarial para el año 1997 del 2,6 por 100 siendo éste el aumento que ha establecido el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Orden de 7 de abril de 1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de mayo, para la prestación de servicios concertados de transporte sanitario.
Se adjunta al acta la tabla salarial para el año 1997.
Segundo.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Tercero.-Se acuerda tratar para una próxima reunión pendiente de fijar fecha, los artículos 9 y 13 del Convenio Colectivo referentes a la subrogación y antiguedad.
Y para que así conste, se procede a la firma de este Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Tabla salarial para el año 1997
Categoría / Salario base / Plus ambulanciero / Total
Conductor / 92.505 / 12.366 / 104.871
Ayudante camillero. / 80.606 / 10.479 / 91.085
Camillero / 75.770 / 9.674 / 85.444
Jefe de equipo / 93.505 / 9.351 / 102.856
Jefe de tráfico / 102.371 / 10.236 / 112.607
Aprendiz 16, 17 años. / 48.394 / 4.840 / 53.234
Oficial 1.a Admtvo. / 99.954 / 9.995 / 109.949
Auxiliar Admtvo. / 84.640 / 8.465 / 93.105
Ayudante mecánico. / 80.606 / 8.060 / 88.666
Mecánico / 91.411 / 9.141 / 100.552
Chapista / 87.860 / 8.786 / 96.646
Pintor / 87.860 / 8.786 / 96.646
Jefe de taller / 97.900 / 9.790 / 107.690
Telefonista / 85.444 / 8.543 / 93.987
Médico / 167.663 / 16.766 / 184.429
A.T.S. / 125.748 / 12.573 / 138.321
Director de Área / 153.341 / 15.333 / 168.674
Director / 169.277 / 16.926 / 186.203
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