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Visto el texto del Acuerdo por el que se establecen las tablas salariales para 1996 del Convenio Colectivo de Autoescuelas (código de Convenio número 9900435), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 1996 por la Comisión Paritaria del Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE AUTOESCUELAS
La organización empresarial CNAE y las organizaciones sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO, en la reunión de la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo de Autoescuelas, celebrada en Pozuelo de Alarcón, avenida del Generalísimo, 52, el día 29 de marzo de 1996, acuerdan:
El establecimiento de las tablas salariales para 1996 que a continuación se indican, para todas las categorías del ámbito personal del XV Convenio Colectivo de Autoescuelas, y confeccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del citado XV Convenio («Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 1995).
Tablas salariales para 1996
Salario
base
-
Pesetas / Complemento
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Trienio
-
Pesetas / Categoría
Director docente / 102.299 / - / 102.299 / 6.267
Profesor / 91.761 / 3.840 / 95.601 / 5.639
Oficial administrativo / 66.425 / 19.927 / 86.352 / 4.155
Auxiliar administrativo / 66.425 / 9.954 / 76.379 / 4.155
Aspirante (*) / - / - / - / 2.690
Mecánico / 66.425 / 13.063 / 79.488 / 4.155
Conductor / 66.425 / 13.063 / 79.488 / 4.155
Limpieza / 64.920 / - / 64.920 / 4.155
(*) La retribución del Aspirante se corresponderá con la del Aprendiz que figura en el artículo 26.
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