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Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de febrero de 1996;
Resultando que en la publicación oficial del Acuerdo citado se han advertido errores en su texto;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Reglamento que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda, realizar las oportunas correcciones a los errores detectados en el texto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que se transcriben a continuación:
Artículo 9. Eficacia de las soluciones alcanzadas.
En la página 4520, donde dice: «...previstos en los artículos 87, 88 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...», debe decir: «...previstos en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...».
Madrid, 1 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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