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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Eca, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9.005.662), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA SEGUNDA SESION DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1996 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE «ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA», POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MISMAS
En Barcelona, a 2 de enero de 1996.
Reunida la Comisión negociadora de las tablas salariales para el año 1996 del tercer Convenio Colectivo Interprovincial, a nivel estatal de la empresa «Eca, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», hallándose presente la
Representación social:
Don Luis Expósito García (Secretario).
Don Angel Cantero Carbó.
Don Francesc Anglés Trasserra.
Doña Alicia Messeguer Medina.
Doña Teresa González Prieto.
Representación empresarial:
Don Ramón Fajula Farrés (Presidente).
Don Manuel Jiménez Ramírez.
Abierta la sesión por el Presidente se da lectura a la plataforma reivindicativa presentada por la parte social. Tras amplio debate, por unanimidad, se acuerda:
Primero.-Aprobar la revisión salarial para el próximo año 1996 quedando incrementado el salario base para todas las categorías profesionales en un 4,4 por 100 de la banda salarial mínima y máxima, por lo tanto quedan modificadas las condiciones económicas establecidas en el artículo 20 del capítulo V del III Convenio Colectivo de «Eca, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», quedando establecida de la siguiente forma:
TABLA SALARIAL
1. Los salarios pactados para las diferentes categorías y en contraprestación a las horas de trabajo fijadas son los siguientes:
Salarios para 1996
Banda salarial
Salario base mensual / Categoría / Mínimo
-
Pesetas / Máximo
-
Pesetas
Personal técnico:
Jefe de Sección / 298.285 / 335.570
Jefe de Actividad / 177.062 / 290.326
Inspector superior / 242.818 / 283.288
Inspector técnico / 184.334 / 241.938
Inspector / 73.080 / 182.907
Técnico / 157.187 / 182.907
Técnico END / 99.356 / 155.809
Auxiliar técnico / 68.036 / 98.288
Técnico comercial / 65.459 / 149.143
Asesor senior / 277.541 / 298.285
Auditor senior / 243.863 / 276.501
Asesor junior / 231.461 / 242.819
Auditor junior / 210.575 / 230.417
Consultor / 132.905 / 208.800
Personal administrativo:
Secretaria de Dirección / 131.628 / 190.000
Secretaria de Gerencia / 126.637 / 163.000
Secretaria / 115.644 / 128.979
Jefe administrativo sección / 129.034 / 162.676
Oficial administrativo / 88.639 / 128.712
Auxiliar administrativo / 70.992 / 84.243
Ayudante administrativo / 64.185 / 69.718
Aspirante administrativo / 50.220 / 64.185
Analista programador / 138.878 / 167.712
Programador senior / 129.756 / 137.834
Programador junior / 115.884 / 128.712
Operador ordenadores / 99.356 / 114.840
Telefonista-Recepcionista / 73.038 / 104.105
Mensajero / 81.291 / 89.262
Cobrador / 65.459 / 81.291
Ordenanza / 65.459 / 81.291
Primer año -
Pesetas / Segundo año
-
Pesetas / Tercer año
-
Pesetas / Categoría
Aprendiz mayor de dieciocho años / 45.444 / 51.936 / 58.428
Aprendiz menor de dieciocho años / 42.687 / 43.500 / 45.190
Otras remuneraciones brutas para 1996
Dietas:
Desplazamientos dentro del Estado español:
A
1-7 días
-
Pesetas / B
1-30 días
-
Pesetas / C
Más de 30 días
-
Pesetas / Categoría
Inspectores superiores, Asesores y Auditores / 7.300 / 5.475 / 3.164
Inspectores técnicos / 6.742 / 5.057 / 3.338
Inspector consultor / 6.180 / 4.635 / 3.059
Técnico / 5.618 / 4.214 / 2.781
Técnico END, Auxiliar técnico / 5.056 / 3.792 / 2.503
Comidas:
Todas las categorías: 1.450 pesetas.
Desplazamientos:
Todas las categorías: 31 pesetas/kilómetro en 30 de septiembre de 1994.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Se establecen módulos de 5 pesetas en 5 pesetas.
Se toma como base el precio al consumo de la gasolina súper el día 30 de septiembre de 1994.
Se toma lectura del precio de la gasolina súper el último día de cada mes y sucesivamente se irá comparando el último mes con el anterior.
La diferencia que se produzca entre los diferentes precios de final de mes con el anterior, harán incrementar o decrementar el precio del kilómetro en 1 peseta por cada uno de los módulos que supere o disminuya.
Decremento / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / 30-9-1994 / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / Increm.
78,70 / 83,70 / 88,70 / 93,70 / 98,70 / 103,70 / 108,70 / 113,70 / 118,70 / 123,70 / 128,70 / 133,70 / 138,70
Incremento / / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / + 1 / / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / - 1 / Decrem.
Ayuda kilometraje:
Ciudades de Barcelona y Madrid: 5.000 pesetas/mes.
Para todo el personal que realice su trabajo en las ciudades de Barcelona y Madrid y que utilicen su vehículo propio, siempre y cuando los días en que se desplace sean como mínimo el 50 por 100 de los días hábiles de trabajo del mes que corresponda.
Plus de nocturnidad:
Para todas las categorías: 2.250 pesetas.
Todos aquellos productores que trabajen un mínimo de cinco horas dentro del horario nocturno, o sea, entre las veintidós y las seis horas.
Plus de festividad:
Para todas las categorías: 4.500 pesetas.
Para todos aquellos productores que deban desarrollar su actividad en domingo o festivo.
Estas condiciones económicas se entenderán como retribuciones brutas y tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Todos los asistentes ratifican dichos acuerdos, en cuyos términos quedan aprobados por unanimidad.
No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que es firmada por todos los asistentes en señal de conformidad.
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