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Documento BOE-A-1994-18443

Resolución de 29 de julio de 1994, de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1994, páginas 25302 a 25303 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-18443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, resuelvo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de julio de 1994.-El Presidente, José María Bas Adam.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de nómina de personal

1. Responsable: Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2. Finalidad: Gestión administrativa y cálculo de nómina del personal del organismo.

3. Uso: Gestión administrativa y abono de las retribuciones al personal del organismo, cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal dependiente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones y formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipo de datos:

De carácter identificativo.

De características personales.

De detalles de empleo y carrera administrativa.

Económico-financieros.

Datos de transacciones.

7. Cesiones de datos que se prevén: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria y entidades bancarias colaboradoras.

8. Unidad o servicio ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Servicio de Asuntos Generales.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Decreto 1200/1974, de 18 de abril, regulador de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Orden de 2 de septiembre de 1986, sobre estructura de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Orden de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nómina.

Número 2. Fichero automatizado de pagos y cobros a terceros

1. Responsable: Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2. Finalidad: Realizar los pagos a terceros relacionados con la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

3. Uso: Gestionar los pagos a terceros.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Físicas/jurídicas con relaciones contractuales con la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipo de datos:

De carácter identificativo.

Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén: Agencia Estatal Tributaria.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Real Decreto 1841/1991 (Reglamento del Impuesto de Rendimiento de Personas Físicas).

Real Decreto 2529/1986 (Declaración anual de operaciones).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Resolución de 8 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-26306).
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar

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