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Documento BOE-A-1992-16422

Resolución de 7 de julio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre procedimiento de tramitación y registro de las inversiones españolas en el exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1992, páginas 24222 a 24244 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-16422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, sobre inversiones españolas en el exterior, establece el régimen administrativo aplicable a dichas inversiones determinando los supuestos que requieren verificación o autorización previa. También regula el sistema de declaración de estas operaciones que queda configurado como declaración al Registro de Inversiones, incluyendo el mandato a esta Dirección General para desarrollar los distintos procedimientos aplicables al efecto. Con esta base, la presente Resolución desarrolla los procedimientos de tramitación y registro de dichas operaciones, en el contexto de la liberalización de los movimientos de capitales con el exterior, en vigor desde el pasado 1 de febrero de 1992, en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Instrucción 1.

Ambito de aplicación

Por medio de la presente Resolución se establecen los procedimientos aplicables a la tramitación y declaración de las inversiones españolas en el exterior reguladas en el Real Decreto 672/1992 sobre inversiones españolas en el exterior.

Instrucción 2. Cambio de residencia

1. Las inversiones que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto 672/1992, adquieran la condición de españolas en el exterior por cambio de residencia a España de su titular no se someterán a los requisitos de verificación o autorización previa establecidos en dicho Real Decreto.

2. Los supuestos de adquisición o pérdida de la calificación de inversión española en el exterior por cambio de residencia según el citado artículo 1. del Real Decreto 672/1992 deberán ser declarados al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de seis meses a contar desde el momento en que se produzca el cambio de residencia, el procedimiento regulado en el capítulo III de la presente Resolución.

La residencia se acreditará, en su caso, de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Instrucción 3. Transmisiones lucrativas

Las transmisiones mortis causa y las transmisiones a título gratuito ínter vivos que den lugar a una inversión española en el exterior o a su liquidación serán declaradas al Registro de Inversiones, sin necesidad de sometimiento al trámite de verificación administrativa previa.

Instrucción 4. Clases de aportaciones

1.

Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquiera de las clases de aportación a que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 672/1992.

2. En los supuestos en que el medio de aportación consista en inmuebles sitos en España, acciones u otros valores que den derecho a la participación en el capital de Sociedades españolas, establecimientos mercantiles u otros activos sitos en España, la inversión estará sujeta al régimen de verificación o autorización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992. En estos casos se observarán, además, las disposiciones aplicables en materia de inversiones extranjeras en España.

3. En el supuesto de que el medio de aportación fueren activos que tuviesen el carácter de inversión española en el exterior, se declarará su liquidación al Registro de Inversiones simultáneamente con la declaración de la nueva inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la presente Resolución.

Instrucción 5. Cobros y pagos

1.

Los cobros y pagos derivados de las inversiones españolas en el exterior y su liquidación son libres y se podrán efectuar por cualquiera de los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 5. y 7.

y disposición adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior y a través de cuentas abiertas en el extranjero de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto citado.

2. Cuando por aplicación del producto de la liquidación o rendimientos de una inversión española en el exterior a la realización de una nueva inversión o por cualquier otra razón los cobros y pagos correspondientes se realicen por compensación, se declararán al Banco de España de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Instrucción 6. Anticipos y aplazamientos de pago

1. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 672/1992, los anticipos y aplazamientos en el pago de las inversiones españolas en el extranjero y su liquidación son libres.

Dichos anticipos y aplazamientos se harán constar en las solicitudes de verificación o autorización, en su caso, y en las declaraciones al Registro de Inversiones.

2. Cuando se efectúen pagos al exterior a cuenta de futuras inversiones españolas en el exterior, dichas inversiones se deberán realizar en un plazo de seis meses desde la fecha de pago del anticipo, con independencia del plazo de declaración al Registro de Inversiones a que se refiere la instrucción 16 de la presente Resolución.

En caso de no realizarse la inversión, el residente pagador deberá dirigirse, dentro del indicado plazo de seis meses, a la Entidad registrada para regularizar el concepto aplicable al pago efectuado de acuerdo con el artículo 5. del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Instrucción 7. Impresos

Para la declaración y solicitudes de verificación o autorización de inversiones españolas en el exterior se utilizarán los siguientes modelos impresos, que se publicarán por Resolución de esta Dirección General:

MC-2: Declaración de exportación/importación de títulos al/del extranjero.

MC-10A: Declaración de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos.

MC-10B:

Declaración de liquidación de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos.

MC-11-A: Declaración de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

MC-11B: Declaración de liquidación de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

MC-12: Declaración semestral de titulares de inversiones directas y de cartera en el exterior en valores negociables.

MC-13: Memoria anual de inversiones directas en el exterior.

MC-14:

Verificación/autorización de inversiones españolas directas y de cartera en el exterior.

MC-15: Verificación/autorización de inversiones españolas en inmuebles en el exterior.

MC-R: Rectificación de datos relativos a los impresos modelos MC de declaración, solicitud de verificación/autorización y Memoria anual.

Instrucción 8. Seguimiento y control

Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 672/1992, la Dirección General de Transacciones Exteriores vigilará el cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto y en la presente Resolución. A estos efectos, podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas y requerir la información que resulte necesaria para tal fin.

CAPITULO II

Requisitos previos

Instrucción 9. Verificación o autorización de inversiones

directas y de cartera

1. Cuando sea necesaria verificación previa de inversiones directas en virtud de lo dispuesto en los artículos 5. , 2; 6. , 2, ó 19, 2, del Real Decreto 672/1992, o de inversiones de cartera en virtud del artículo 19, 2, citado, se solicitará mediante el modelo impreso MC-14 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento regulado en el artículo 19 del Real Decreto 672/1992 y en la instrucción 12 de la presente Resolución.

2. En los supuestos en que sea necesaria autorización previa de una inversión directa o de cartera en el exterior en virtud de lo establecido en el artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio del impreso modelo MC-14 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento regulado en la instrucción 13 de la presente Resolución.

3. Cuando la verificación o autorización correponda a inversiones directas realizadas a través de Sociedades extranjeras participadas por residentes en porcentaje superior al 50 por 100 o de sucursales o establecimientos en el exterior de residentes, a que se refiere el artículo 6.

del Real Decreto 672/1992 la solicitud se deberá formular por los residentes titulares de dichos establecimientos y sucursales o por los residentes que participen en dichas Sociedades. Si existiesen varios residentes titulares de participación en la Sociedad o el establecimiento inversor, todos ellos están obligados a efectuar la solicitud conjuntamente, pudiendo uno o varios de ellos actuar a estos efectos en representación de los demás.

Instrucción 10. Verificación o autorización de inversiones

en inmuebles

1. Las solicitudes de verificación de inversiones en inmuebles que se requieran en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se presentarán mediante el impreso modelo MC-15 debidamente cumplimentado y se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 19 del Real Decreto citado y en la instrucción 12 de la presente Resolución.

2. La autorización previa de las inversiones en inmuebles que se requiera en virtud del artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio del modelo MC-15 debidamente cumplimentado y se tramitará por el procedimiento previsto en la instrucción 13 de la presente Resolución.

Instrucción 11. Verificación o autorización de otras formas

de inversión

1. La verificación previa de otras formas de inversión que se requiera en virtud de los artículos 12 y 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará por medio de escrito del interesado acompañado de copia y se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 19 del Real Decreto citado y en la instrucción 12 de la presente Resolución.

2. La autorización previa de otras formas de inversión en el exterior que se requiera en virtud del artículo 19, 2, del Real Decreto 672/1992 se solicitará mediante escrito del interesado acompañado de copia y se tramitará por el procedimiento establecido en la instrucción 13 de la presente Resolución.

Instrucción 12. Procedimiento de verificación

1. El procedimiento de tramitación de los expedientes de verificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el Real Decreto 672/1992, y en esta Resolución.

2. La verificación se solicitará en el modelo impreso destinado al efecto, que constará de tres ejemplares: Para la Administración, para la diligencia de verificación y para el interesado.

En los casos en que no existiese modelo impreso normalizado, la solicitud se efectuará mediante escrito del interesado al que se adjuntará copia.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda o de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañados de la siguiente documentación:

Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto sobre Sociedades, según los casos, del titular de la inversión, y

Memoria explicativa del proyecto de inversión.

El ejemplar para el interesado o la copia del escrito, en su caso, serán devueltos al interesado en el momento de su presentación una vez estampado en todos los ejemplares el sello, fecha de recepción y número de orden. El resto de los ejemplares o el original del escrito se remitirán a la Dirección General de Transacciones Exteriores por el órgano administrativo receptor de acuerdo con el apartado anterior.

3. Recibida la solicitud por la Dirección General de Transacciones Exteriores, ésta verificará el proyecto de inversión con el fin de comprobar su naturaleza, su adecuación al ordenamiento jurídico y su inclusión en los supuestos liberalizados, notificando al interesado su conformidad o disconformidad con dicho proyecto en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de presentación.

Transcurrido este plazo sin que el interesado haya recibido notificación administrativa alguna en relación con el proyecto de inversión, éste se entenderá verificado y conforme.

La notificación de la resolución de la Direción General de Transacciones Exteriores se efectuará mediante devolución al interesado del ejemplar correspondiente del impreso debidamente diligenciado o mediante oficio, según corresponda.

4. El requerimiento para subsanar defectos o completar la documentación presentada o la solicitud de información adicional al interesado suspenderán el plazo de treinta días hábiles para dictar resolución expresa. El cómputo se reanudará una vez que el interesado aporte la información solicitada o subsane las omisiones o defectos de la documentación presentada.

5. La solicitud por la Dirección General de Transacciones Exteriores, del informe previsto en el artículo 19.3.1 del Real Decreto 672/1992 no suspenderá el plazo de treinta días hábiles establecidos para dictar resolución expresa.

6. Verificado y conforme el proyecto de que se trate, la inversión deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de verificación expresa o presunta. Transcurrido dicho plazo, se entenderá caducada la verificación salvo que se obtenga prórroga.

La prórroga se solicitará mediante escrito acompañado de la verificación de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Instrucción 13. Procedimiento de autorización

1. El procedimiento de autorización de las inversiones españolas en el exterior sometidas a dicho régimen se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el Real Decreto 672/1992, y en la presente Resolución.

2. La autorización se solicitará en el modelo impreso destinado al efecto y que constará de tres ejemplares: Para la Administración, para la diligencia de autorización y para el interesado.

En los casos en que no existiese modelo impreso normalizado la solicitud se efectuará mediante escrito del interesado acompañado de copia.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda o ante cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo acompañadas de la documentación indicada en la instrucción 12.2 anterior.

El ejemplar para el interesado, o la copia, en su caso, se devolverán al interesado en el momento de su presentación, una vez estampado en todos los ejemplares el sello, fecha y número de orden. El resto de los ejemplares o el original del escrito se remitirán a la Dirección General de Transacciones Exteriores por el órgano receptor.

3. La Dirección General de Transacciones Exteriores, resolverá la solicitud en el plazo de sesenta días desde su presentación. Si transcurriese dicho plazo sin haberse producido resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La notificación de la resolución se efectuará mediante la devolución al interesado del ejemplar correspondiente del modelo impreso debidamente diligenciado o mediante oficio, según corresponda.

4. Obtenida la autorización, la inversión deberá realizarse en el plazo expresamente indicado en la autorización o, en su defecto, en el de seis meses contados desde la fecha de la resolución. Transcurrido dicho plazo, la autorización se entenderá caducada, salvo que se conceda prórroga.

La prórroga se solicitará mediante escrito acompañado de la autorización concedida.

CAPITULO III

Declaración al Registro de Inversiones

Instrucción 14. Declaración al Registro de Inversiones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 672/1992, las inversiones españolas y su liquidación se declararán para su inscripción en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

2. No se declararán al Registro de Inversiones las inversiones españolas en el exterior realizadas a través de sociedades extranjeras participadas por residentes o de establecimientos y sucursales en el extranjero de residentes, a que se refiere el artículo 6. del Real Decreto 672/1992.

3.

La transmisión entre residentes de una inversión española en el exterior dará lugar a la declaración simultánea de la liquidación y de la nueva inversión, siempre que proceda a tenor de los apartados anteriores.

4. El incumplimiento de la obligación de declaración al Registro de Inversiones constituye infracción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

Sección I. De la declaración de inversiones en sociedades no cotizadas, sucursales y establecimientos, inmuebles y otras

formas de inversión

Instrucción 15. Utilización de impresos

1. Las declaraciones al Registro de las inversiones comprendidas en esta Sección se formularán por medio de los modelos impresos MC-10A, MC-10B, MC-11A y MC-11B, que constarán de cuatro ejemplares:

1 y 2 para la Administración; 3, para la diligencia del Registro de Inversiones, y 4, para el interesado.

Cuando no exista modelo impreso normalizado, la declaración se presentará mediante escrito del interesado acompañado de copia.

2. Se delcararán en modelo impreso MC-10A las siguientes inversiones españolas en el exterior:

a) Inversiones directas y de cartera en sociedades no cotizadas.

b) Inversiones en sucursales y establecimientos.

c) Préstamos calificados como inversión directa.

Se declarará en el modelo MC-10B la liquidación de las inversiones mencionadas en los apartados a), b) y c) anteriores.

El reembolso del principal de los préstamos calificados como inversión directa se declarará en modelo MC-10B, que podrá presentarse con carácter anual y referirse a todos los reembolsos parciales efectuados durante el ejercicio.

3. Se declararán en modelo MC-11A las inversiones españolas en el exterior en inmuebles. Su liquidación se declarará por medio del modelo impreso MC-11B.

4. Las otras formas de inversión y su liquidación se declararán mediante escrito del interesado acompañado de copia.

Instrucción 16. Procedimiento de declaración

1. La declaración se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde la realización de la inversión o liquidación. En el caso de cambio de residencia, se deberá efectuar en el plazo de seis meses desde que se pueda acreditar el cambio de residencia.

2. Los impresos MC-10A, MC-10B, MC-11A, MC-11B, o el escrito de declaración se dirigirán por el titular de la declaración o su representante a la Dirección General de Transacciones Exteriores, acompañados de la documentación que acredite la realización de la inversión o de la liquidación así como la aplicación de las cantidades anticipadas al pago de la inversión. No será necesario presentar esta documentación cuando se trate de declaraciones efectuadas por cambio de residencia.

En todos los casos se adjuntará copia del documento administrativo en el que conste el NIF del titular de la inversión española en el exterior.

3. En el momento de la presentación ante el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda o de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se sellarán todos los ejemplares del impreso de que se trate o del escrito de declaración y se devolverá al interesado el ejemplar 4 (para el interesado), o la copia del escrito de declaración. Los restantes ejemplares o el original del escrito se remitirán por el órgano receptor a la Dirección General de Transacciones Exteriores, acompañados de la documentación indicada en el párrafo anterior.

La Dirección General de Transacciones Exteriores, una vez efectuada la inscripción en el Registro de Inversiones, remitirá al interesado el ejemplar 3 (para la diligencia del Registro de Inversiones) debidamente diligenciado.

Sección II. De la declaración de inversiones en valores

negociables

Instrucción 17. Ambito de aplicación

1. El sistema de declaración regulado en la presente Sección se aplicará a las siguientes inversiones españolas en el exterior en valores negociables, ya estén representados mediante títulos, ya mediante anotaciones en cuenta:

a) Inversiones directas o de cartera en acciones de sociedades extranjeras cuyo capital esté total o parcialmente admitido a cotización en mercados organizados de valores españoles o extranjeros, así como en derecho de suscripción, u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de las citadas sociedades, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

b) Inversiones de cartera en valores negociables representativos de empréstitos emitidos por no residentes, tales como: Bonos y obligaciones, convertibles o no en acciones, pagarés y cualesquiera otros análogos, cualquiera que sea el lugar de emisión y adquisición.

c) Inversiones de cartera en fondos extranjeros de inversión colectiva debidamente constituidos según la legislación del país de que se trate y con difusión pública y regular de precios a través de medios de información general.

d) Inversiones de cartera consistentes en la adquisición de valores negociables emitidos por residentes y adquiridos en mercados organizados extranjeros.

A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. , 1, B), del Real Decreto 672/1992, según el cual la adquisición por residente de valores librados singularmente o en cuya emisión no concurran las circunstancias propias de los valores negociables, no tiene el carácter de inversión española en el exterior, los valores negociables contemplados en la presente instrucción se caracterizan por su negociabilidad en términos de un mercado organizado y su agrupación en emisiones.

2. Corresponderá efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones reguladas en la presente Sección:

a) A los titulares de las inversiones a que se refiere el párrafo 1 anterior cuando se mantenga la cuenta de valores o el depósito de títulos en una Entidad domiciliada en el extranjero, o éstos se encuentren bajo custodia del titular de la inversión.

b) A las Entidades depositarias residentes en España en las que se encuentren abiertas a nombre de residentes cuentas o depósitos de los valores contemplados en el apartado 1 anterior, tanto respecto a dichas cuentas o depósitos, como respecto a las operaciones que efectúen por cuenta propia.

3. A los efectos de la presente Resolución, podrán actuar como depositarias las Entidades residentes que, según el artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores, actúen como mediadoras en la contratación de los valores a que se refiere el apartado 1 anterior, realizando dicha contratación por cuenta ajena como interpuestas en la operación efectuando la correspondiente apertura de cuenta de valores o de activos financieros al inversor residente. En concreto, podrán actuar como tales:

a) Sociedades y Agencias de Valores que se constituyan de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

b) Entidades de crédito, Cooperativas de crédito y Cajas de Ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Caja Postal de Ahorros.

Las Entidades que se propongan realizar dicha actividad deberán notificarlo a la Dirección General de Transacciones Exteriores antes de comenzar a ejercerla, según el modelo de escrito que figura como anexo 1 a la presente Resolución. Del mismo modo, deberán comunicar el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Instrucción 18. Declaración a través de Entidad depositaria

1. Las Entidades que hayan efectuado la notificación a que se refiere la instrucción 17.3 anterior realizarán las comunicaciones de acuerdo con la presente Sección, aunque no se hayan registrado operaciones en el período de referencia.

Cada Entidad centralizará las comunicaciones a través de una sola de sus oficinas.

2. Las Entidades depositarias requerirán del inversor la acreditación de la residencia de acuerdo con el artículo 2. , 3, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior y realizarán las siguientes comunicaciones a la Dirección General de Transacciones Exteriores:

A) Información sobre flujos: Se efectuarán con carácter mensual y deberán presentarse entre los días 1 y 20 de cada mes, comprendiendo las siguientes operaciones realizadas durante el mes anterior:

Operaciones de suscripción, compra, amortización, venta o canje de los valores a que se refiere la instrucción 17.1.

Transmisiones de los citados valores a títulos lucrativo, ínter vivos o mortis causa.

Cambio de residencia de titulares de depósitos o cuentas de valores en la Entidad comunicante que dé lugar a la calificación como inversión española en el exterior o a la pérdida de tal condición del depósito mencionado.

Traspasos de depósitos o cuentas de los valores mencionados en la instrucción 17.1 anterior entre Entidades depositarias o entre éstas y otras Entidades en el exterior, por orden de los titulares de la inversión.

Transmisiones entre residentes de los valores referidos en la instrucción 17.1.

B) Información sobre saldos o <stocks>: Se presentarán semestralmente durante los meses de julio y enero de cada año comprendiendo los depósitos y saldos anotados de los valores objeto de las inversiones a que se refiere la instrucción 17.1 anterior, existentes el 30 de junio y 31 de diciembre anteriores, respectivamente.

3. La remisión de información a la Dirección General de Transacciones Exteriores se realizará de acuerdo con las Instrucciones que figuran como anexo 2 a la presente Resolución.

La remisión se efectuará en soporte magnético; no obstante, si el número de operaciones a declarar correspondientes al mes anterior no fuese superior a veinte, la información podrá remitirse en el impreso cuyo modelo figura en el anexo 2 citado.

Instrucción 19. Declaración por los titulares de la inversión

1. Los titulares de las inversiones en valores a que se refiere la instrucción 17.1 anterior deberán declararlas conforme a la presente instrucción cuando el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una Entidad no residente, bien por que su adquisición se realizó directamente por su titular a través de ésta, bien a través de Entidad mediadora residente, pero constituyendo depósito a su nombre en el exterior.

También se declararán conforme a esta instrucción las inversiones en los valores citados cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular.

2.

Las declaraciones tendrán carácter semestral y se presentarán a la Dirección General de Transacciones Exteriores durante los meses de enero y julio de cada año, reflejando la situación del o de lo depósitos de valores correspondiente al 31 de diciembre y 30 de junio anteriores, respectivamente.

3. Las declaraciones se presentarán ante el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda o de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por medio de modelo impreso MC-12, debidamente cumplimentado, acompañado de copia de los extractos de cuentas de valores en el exterior, o copia del ejemplar para el interesado, debidamente diligenciado del impreso MC-2, si los valores fueron importados y se encuentran bajo custodia de su titular.

El modelo impreso MC-12 constará de cuatro ejemplares: 1 y 2, para la Administración; 3, para la diligencia del Registro de Inversiones, y 4, para el interesado. En el momento de la presentación se sellarán los cuatro ejemplares, se devolverá al interesado el ejemplar 4 (para el interesado) y el órgano receptor remitirá los restantes a la Dirección General de Transacciones Exteriores, quien remitirá al titular el ejemplar 3 una vez diligenciado por el Registro de Inversiones.

4. Los titulares obligados a efectuar la declaración al Registro de Inversiones, de acuerdo con la presente instrucción, podrán, previa autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores, presentar la declaración en soporte magnético ajustándose al procedimiento establecido en la instrucción 18.3 anterior, con las especificaciones que se recojan en la autorización.

Sección III.

Memoria de inversiones directas en el exterior

Instrucción 20. Memoria de inversiones directas en el exterior

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 672/1992, los residentes titulares de inversiones directas en el exterior deberán presentar a la Dirección General de Transacciones Exteriores, en los primeros seis meses de cada año natural, una Memoria de inversiones directas en el exterior en sucursales, o en sociedades, cotizadas o no cotizadas, en las que exista una participación de residentes en España igual o superior al 50 por 100. Para computar dicho porcentaje se tendrán en cuenta todas las participaciones de residentes en España, ya sean inversiones directas o inversiones de cartera, incluyéndose asimismo las participaciones de los que sean titulares sociedades extranjeras participadas por residentes y sucursales y establecimientos en el extranjero de residentes, que tengan la calificación de inversión española en el exterior de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto 672/1992.

Dicha Memoria se presentará por medio del modelo impreso MC-13, debidamente cumplimentado, que constará de tres ejemplares: Para la Administración, para devolución por el Registro de Inversiones y para el interesado.

2. Se presentará un modelo impreso MC-13 por cada inversor, para cada Empresa extranjera receptora de inversión directa, acompañado de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Resultados y sus anexos o notas complementarias) de la Empresa extranjera correspondiente al ejercicio inmediatamente precedente.

En el momento de la presentación ante el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, o de algunos de los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se sellarán todos los ejemplares del modelo impreso MC-13, se devolverá al titular el ejemplar 3 (para el interesado) y los restantes se remitirán por el órgano receptor a la Dirección General de Transacciones Exteriores junto con la documentación señalada en el párrafo anterior. La Dirección General de Transacciones Exteriores conservará dichos ejemplares, pudiendo remitir el ejemplar 2 al declarante para hacer constar en él las observaciones oportunas.

CAPITULO IV

Importación y exportación de títulos objeto de inversión

española en el exterior

Instrucción 21.

Declaración

1. Los titulares de inversiones directas o de cartera en valores en el exterior podrán exportar e importar libremente los títulos o resguardos de valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 672/1992.

2. Tanto la importación o exportación, como la posterior reimportación o reexportación, en su caso, se declararán al Registro de Inversiones por medio del modelo impreso MC-2, debidamente cumplimentado, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produzca de entrada o salida.

La declaración se dirigirá por el órgano receptor de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la Dirección General de Transacciones Exteriores, quien retendrá un ejemplar y devolverá el otro, una vez diligenciado, como constancia de la declaración.

Los traspasos de depósitos de los valores a que se refiere la instrucción 17.1 entre Entidades depositarias y otras Entidades en el exterior no requerirán la presentación del modelo MC-2 y se declararán conforme a la instrucción 18.

3. Cuando se trate de las inversiones a que se refiere la instrucción 17.1 y la exportación o importación conlleve variación en la situación del depósito o cuenta de valores, se estará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III anterior a efectos de la declaración de dicha inversión al Registro de Inversiones a través de Entidad depositaria residente o directamente por su titular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de las nuevas normas de procedimiento relativas a las comunicaciones de cobros y pagos al Banco de España y a la utilización de códigos estadísticos, las operaciones de inversión española (terminación 01), liquidación (terminación 02) y sus rendimientos (terminación 03) se aplicarán a los siguientes códigos:

14.00.01, 14.00.02, 14.00.03.

Inversiones en acciones no admitidas a cotización en Bolsa.

14.00.04.

Rendimientos no repartidos de inversiones en Sociedades no cotizadas, sucursales y establecimientos, aplicados a ampliaciones de capital.

14.00.05.

Comisiones por intermediación en operaciones calificadas como de inversión directa.

14.01.01, 14.01.02, 14.01.03. Inversiones en acciones admitidas a cotizacion en Bolsa.

14.01.04. Rendimientos no repartidos de inversiones en Sociedades cotizadas.

14.01.05. Comisiones por intermediación en la compraventa de valores calificada como inversión de cartera.

14.01.06. Gastos asociados a la emisión o admisión a cotización de valores de Sociedades en mercados de capitales.

14.02.01, 14.02.02, 14.02.03. Participaciones en fondos de inversión colectiva.

14.03.01, 14.03.02. Anticipos a cuenta de inversiones a realizar en Sociedades.

14.04.01, 14.04.02, 14.04.03 Inversiones de capital en investigación y explotacion de hidrocarburos y minería.

14.05.01, 14.05.02, 14.05.03 Inversiones directas (préstamos a largo plazo).

14.48.01 Primas abonadas por la adquisición de opciones de compra o de venta de activos financieros.

14.49.01, 14.49.02, 14.49.03 Otras formas de participación en Empresas.

14.50.01, 14.50.02, 14.50.03 Inversiones en bienes inmuebles para uso propio.

14.50.04 Comisiones por intermediación en la compraventa de inmuebles.

14.51.01, 14.51.02, 14.51.03 Inversiones en bienes inmuebles para actividad empresarial.

16.00.01, 16.00.02, 16.00.03 Emisiones de títulos a largo plazo.

17.02.01, 17.02.02, 17.02.03 Inversiones en valores de renta fija a corto plazo.

17.10.01, 17.10.02, 17.10.03 Adquisición por residente de títulos correspondientes a empréstitos emitidos en el extranjero a largo plazo por personas jurídicas residentes.

17.11.01,17.11.02, 17.11.03 Inversiones en títulos de renta fija emitidos por no residentes a largo plazo.

17.51.01, 17.51.02 Anticipos reintegrables a sucursales y establecimientos.

Segunda.

Las Entidades que actualmente actúan como depositarias de inversiones españolas de cartera en el exterior de acuerdo con la Resolución de esta Dirección General de 29 de diciembre de 1987 deberán efectuar la notificación a que se refiere la instruccion 17.3 de la presente Resolución en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Tercera. Hasta la publicación y entrada en vigor de los modelos impresos a que se refiere la presente Resolución se continuarán utilizando los que se contienen en los anexos a la Orden de 25 de mayo de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2374/1986, sobre inversiones españolas en el exterior, tal y como se dispone en la disposición transitoria del Real Decreto 672/1992. Durante este período, los modelos TE-16 y TE-19 se utilizarán tanto para solicitar verificación o autorización (en lugar de los modelos MC-14 y MC-15) como para las declaraciones al Registro de Inversiones (en lugar de los modelos MC-10A y MC-11A), especificándose la clase de utilizacion en el casillero 2.1, a continuación del número de la declaración de ambos impresos.

La Resolución que apruebe los nuevos modelos impresos indicará el período en que comenzarán a presentarse las declaraciones semestrales de titulares de inversiones en valores negociables en el exterior (impreso modelo MC-12).

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normas:

Resolución de 29 de diciembre de 1987 sobre información a suministrar por las Entidades depositarias de inversiones españolas de cartera en el exterior.

Resolución de 22 de junio de 1990 sobre inversiones en acciones de Sociedades extranjeras emitidas en el mercado español de valores, que quedará en vigor a los exclusivos efectos de comunicación de cobros y pagos al Banco de España y utilización de códigos estadísticos hasta tanto se dicten nuevas normas.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, excepto las instrucciones contenidas en su anexo 2, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 1992. Hasta la entrada en vigor de dichas instrucciones se observarán las dictadas al amparo de la Resolución de esta Dirección General de 29 de diciembre de 1987 sobre información a suministrar por las Entidades depositarias de inversiones españolas de cartera en el exterior.

Madrid, 7 de julio de 1992. El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacios.

ANEXO 1

Declaración de actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior

Don ....

con documento nacional de identidad número ....

en nombre y representación de la Sociedad ....

con domicilio social en ....

calle ..... número .............., N.I.F. número ......................................

DECLARA:

Que en virtud de lo dispuesto en la instrucción 17 de la Resolución de 7 de julio de 1992, sobre procedimiento de tramitación y registro de las inversiones españolas en el exterior, la sociedad a la que representa se propone realizar la actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior.

(Fecha y firma.) (Sello de la Sociedad.)

Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid.

ANEXO 2

Instrucciones para las Entidades depositarias de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, sobre suministro a la Dirección General de Transacciones Exteriores de la información mensual y semestral sobre dichos valores

INDICE

I. Comunicación mensual de las Entidades depositarias

Relación mensual de operaciones de compra y venta por residentes de valores negociables calificables como inversión/desinversión española en el exterior y otras operaciones con dichos valores

I.1 Normas generales:

I.1.1 Presentación sobre impreso.

I.1.2 Presentación sobre soporte magnético.

I.1.2.1 Recepción de las cintas o diskettes.

I.1.2.2 Soportes con errores.

I.2 Formas de presentación sobre soporte magnético.

I.2.1 Cintas magnéticas.

I.2.1.1 Características físicas.

I.2.1.2 Etiquetas externas.

I.2.1.3 Registros.

I.2.2 Diskettes.

I.2.2.1 Características físicas.

I.2.2.2 Etiquetas externas.

I.2.2.3 Registros.

I.2.3 Criterios de depuración.

I.2.4 Copias de seguridad.

I.3 Descripción de los registros.

I.3.1 Registro de tipo 1.

I.3.2 Registro de tipo 2.

II. Comunicación semestral de las Entidades depositarias

Relación semestral de depósitos de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes

II.1.

Normas generales:

II.1.1 Presentación sobre impreso.

II.1.2 Presentación sobre soporte magnético.

II.1.2.1 Recepción de las cintas o diskettes.

II.1.2.2 Soportes con errores.

II.2 Formas de presentación sobre soporte magnético.

II.2.1 Cintas magnéticas.

II.2.1.1 Características físicas.

II.2.1.2 Etiquetas externas.

II.2.1.3 Registros.

II.2.2 Diskettes.

II.2.2.1 Características físicas.

II.2.2.2 Etiquetas externas.

II.2.2.3 Registros.

II.2.3 Criterios de depuración.

II.2.4 Copias de seguridad.

II.3 Descripción de los Registros.

II.3.1 Registro de tipo 1.

II.3.2 Registro de tipo 2.

Tablas:

T1: Clase de operación.

T2: Clase de inversor.

T3:

Naturaleza del emisor.

T4: Clase de valor.

T5: Códigos de monedas.

T6: Código de territorios estadísticos.

Impresos:

E1: Comunicación mensual de operaciones.

E2: Comunicación mensual, relación de operaciones.

E3:

Comunicación semestral de depósitos.

E4:

Comunicación semestral, relación de depósitos.

Diseños:

ET1:

Etiquetas externas.

EF1: Registro de tipo 1 de la comunicación mensual.

EF2:

Registro de tipo 2 de la comunicación mensual.

ES1: Registro de tipo 1 de la comunicación semestral.

ES2: Registro de tipo 2 de la comunicación semestral.

I. Comunicación mensual de las Entidades depositarias

Relación mensual de operaciones de compra (1) y venta (2) por residentes de valores negociables calificables como inversión/desinversión española en el exterior y otras operaciones con dichos valores

I.1 Normas generales.

Las Entidades depositarias deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre <flujos>) de operaciones relativas a inversiones españolas en el exterior que se efectúen en valores negociables, a que hace referencia la Instrucción 18 de esta Resolución, ateniéndose a las normas que se establecen en las presentes instrucciones.

La presentación de los impresos y soportes magnéticos deberá efectuarse dentro de los veinte días naturales siguientes al término de cada mes, conteniendo la información de las operaciones efectuadas en el mes natural anterior.

I.1.1 Presentación sobre impreso.

Las Entidades depositarias podrán optar por presentar sobre impreso la información de <flujos> de valores negociables cuando el número de operaciones a comunicar no sea superior a 20.

La información se presentará utilizando los modelos de impresos E1 y E2 adjuntos a este anexo, junto con las correspondientes instrucciones de cumplimentación.

Los impresos cumplimentados deberán dirigirse al Area de Informática de la Dirección General de Transacciones Exteriores (paseo de la Castellana, 162, planta 12, despacho 03, 28071 Madrid). Será sellado y devuelto el duplicado del impreso modelo E1 de este anexo.

Cuando la Entidad depositaria no haya realizado a lo largo del mes al que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el modelo de impreso E1, poniendo de manifiesto tal circunstancia, cruzando con una <X> el recuadro <sin actividad>.

I.1.2 Presentación sobre soporte magnético.

Las Entidades depositarias que superen el número de operaciones máximo establecido para poder presentar la información sobre impreso o que renuncien a dicha posibilidad, deberán presentar la comunicación sobre flujos a que hace referencia la Instrucción 18 de la presente Resolución, sobre soporte magnético (cinta o diskette), ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

I.1.2.1 Recepción de las cintas o diskettes.

Las cintas o diskettes se dirigirán al Area de Informática de la Dirección General de Transacciones Exteriores (paseo de la Castellana, 162, planta 12, despacho 03, 28071 Madrid). Será sellado y devuelto el duplicado del impreso E1 adjunto a estas instrucciones.

Cada cinta o diskette deberá contener la información correspondiente a una misma Entidad depositaria y período de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 72 a 80 y 96 a 99 de cada registro, correspondientes al NIF del comunicante y fecha a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una Entidad depositaria compone un <fichero lógico>.

Dentro de un <fichero lógico> los registros de tipo 1 podrán ser acumulados en cuanto a número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo por igualdad de clase de operación, NIF del inversor, clase de inversor, código ISIN, naturaleza del emisor, clase de valor, país y moneda. Esto es, la Entidad depositaria puede optar por acumular en un solo registro la información que tenga igualdad en sus 38 primeras posiciones.

En cada cinta o diskette no podrá haber más de un <fichero lógico>.

Cuando la Entidad depositaria no haya realizado a lo largo del mes al que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso E1 adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, cruzando con una <X> el recuadro <sin actividad>.

I.1.2.2 Soportes con errores.

La Dirección General de Transacciones Exteriores devolverá aquellos soportes magnéticos cuyo contenido no se ajuste a la presente normativa, al objeto de que la Entidad comunicante efectúe las rectificaciones correspondientes y realice la inmediata remisión de un nuevo soporte magnético debidamente rectificado.

I.2 Formas de presentación sobre soporte magnético.

I.2.1 Cintas magnéticas.

I.2.1.1 Características físicas.

Densidad de grabación:

1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: EBCDIC.

Número de pistas: 9.

Etiquetas internas: Sin etiquetas, con marca de final de cinta.

Se remitirán debidamente <protegidas>, sin el aro que permite efectuar la grabación sobre la cinta.

I.2.1.2 Etiquetas externas.

Las cintas deberán etiquetarse exteriormente con la etiqueta cuyo contenido figura en el diseño ET1 adjunto, tanto sobre el carrete como sobre la tapa de la caja del mismo si la llevase.

I.2.1.3 Registros.

a) Diseños y especificaciones:

Se definen dos tipos de registro, con diseños EF1 y EF2 adjuntos, con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: Registro que contendrá la información de detalle correspondiente a las distintas operaciones efectuadas. La entidad depositaria puede optar por acumular en un solo registro el número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo de las operaciones que correspondan a una misma clase de operación, NIF del inversor, clase de inversor, código ISIN, naturaleza del emisor, clase de valor, país y moneda, esto es, que tengan iguales sus 38 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: Registro resumen que contendrá el NIF de la Entidad depositaria, año y mes al que se refiere la declaración, y la totalización del número de títulos o participaciones, importes nominales e importes efectivos correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

b) Características comunes:

Longitud fija: 100 posiciones.

Factor de bloqueo: 40 registros por bloqueo.

Clasificación: 1) Por la posición 100 en orden ascendente, 2) Por las 38 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: Alineados en la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Formato de campos de datos numéricos: Desempaquetados, sin decimales y rellenos con ceros por la izquierda.

I.2.2 Diskettes.

I.2.2.1 Características físicas.

Los formatos admisibles de diskettes serán de tamaño 5 1/4 o 3,5, con formateo tipo MS-DOS.

Capacidad: 1,2 MB para los diskettes de tamaño 5 1/4 o 1,44 MB para los diskettes de tamaño 3,5.

Código: ASCII.

Sin etiqueta de volumen.

Sin subdirectorios.

El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII <0D0A>).

El nombre del <fichero> será DGTEaamm.EF, siendo <aa> los dos últimos dígitos del año y <mm> el número del mes al que corresponde la información (01 enero, 02 febrero, ...... 12 diciembre). Se remitirán siempre debidamente protegidos, con la pestaña tapada para impedir que se pueda efectuar grabación.

I.2.2.2 Etiquetas externas.

Los diskettes deberán etiquetarse exteriormente con la etiqueta cuyo contenido figura en el diseño ET1 adjunto.

I.2.2.3 Registros.

a) Diseños y especificaciones:

Se definen dos tipos de registro con diseños EF1 y EF2 adjuntos con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: Registro que contendrá la información de detalle correspondiente a las distintas operaciones efectuadas. La Entidad depositaria puede optar por acumular en un solo registro el número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo de las operaciones que correspondan a una misma clase de operación, NIF del inversor, clase de inversor, código ISIN, naturaleza del emisor, clase de valor, país y moneda, esto es, que tengan iguales sus 38 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: Registro resumen que contendrá el NIF de la Entidad depositaria, año y mes al que se refiere la declaración, y la totalización del número de títulos o participaciones, importes nominales e importes efectivos correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

b) Características comunes:

Longitud fija:

100 posiciones.

Clasificación: 1) Por la posición 100 en orden ascendente, 2) Por las 38 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: Alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Campos definidos como numéricos: Alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. Sin decimales.

I.2.3 Criterios de depuración.

El contenido de los registros vendrá depurado y comprobado, de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

I.2.4 Copias de seguridad.

Las Entidades depositarias deberán guardar una copia de las cintas y diskettes remitidos durante un período de seis meses con posterioridad a la fecha del sello de registro de entrada que figure en el impreso modelo E1 que acompaña a los soportes magnéticos, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

I.3 Descripción de los Registros.

I.3.1 Registro de tipo 1.

Campo número 1: Clase de operación (posición 1)

Formato: Numérico de 1 posición.

Contenido: El código que corresponda a la clase de operación, según tabla T1.

(1) Comprende tanto las que se realizan en el mercado secundario como las realizadas mediante suscripción.

(2) Comprende, además de las operaciones propiamente dichas, las amortizaciones o reembolsos.

Campo número 2: Número de identificación fiscal del inversor

(posiciones 2 a 10)

Formato:

Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido:

El número de identificación fiscal del titular de la operación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de marzo de 1990). En el caso de que sean varios los titulares se pondrá el número de identificación fiscal del primero de ellos.

Campo número 3: Clase de inversor

(posiciones 11 a 12)

Formato:

Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor según tabla T2.

Campo número 4: Código ISIN

(posiciones 13 a 24)

Formato: Alfanumérico de 12 posiciones.

Contenido: Número internacional de identificación de valores mobiliarios (número ISIN), según norma ISO 6166, que identifica el valor a que se refiere el registro.

Cuando este código esté pendiente de asignación, se consignarán en las dos primeras posiciones las letras que en su momento deban identificar al país según las normas de composición de dicho código, seguidas de nueve ceros y una P en la última posición.

Campo número 5: Naturaleza del emisor

(posiciones 25 a 27)

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la naturaleza del emisor, según tabla T3.

Campo número 6: Clase de valor

(posiciones 28 a 29)

Formato:

Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la clase de valor, según tabla T4.

Campo número 7: Filler

(posiciones 30 a 31)

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 8: País

(posiciones 32 a 34)

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Se consignará, con carácter general, el código correspondiente al país en cuyo mercado se realiza la transacción, según tabla T6.

En el caso de Euroemisiones se consignará el del país de residencia del Organismo internacional de liquidacion de la transacción, según tabla T6.

Campo número 9: Moneda

(posiciones 35 a 37)

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que está denominado el valor, según tabla T5.

Campo número 10: Filler

(posición 38)

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: Relleno a blanco.

Campo número 11: Número de títulos o participaciones

(posiciones 39 a 45)

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Este campo se cumplimentará únicamente cuando como consecuencia de la naturaleza de los títulos o por tratarse de fondos de inversión, derechos de suscripción, <warrants> y otros análogos no se pueda conocer la información a consignar en el campo número 12 de importe nominal, y contendrá, en dicho caso, el número entero de títulos o participaciones a que se refiere la información contenida en el registro.

En el resto de los casos se rellenará con ceros.

Campo número 12: Importe nominal

(posiciones 46 a 58)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Importe nominal total de la operación que se consigna en el registro, expresado en la moneda de denominación que aparece en el campo número 9. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derechos de suscripción, <warrants> y otros análogos o cuando por la naturaleza de los títulos no exista esta información, este campo se rellenará con ceros, siendo indispensable, en este caso, la cumplimentación del campo número 11 referida al número de títulos o participaciones.

Campo número 13: Importe efectivo en pesetas

(posiciones 59 a 71)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Importe efectivo expresado en pesetas de las compras o ventas a que hace referencia el registro. Este valor se calculará en base a la cotización de la peseta respecto a la moneda en que se haya efectuado la operación en la fecha en que la misma haya tenido lugar.

En los valores con rendimiento implícito se consignará aquel por el que se efectúe la transacción (valor de reembolso en las amortizaciones o aquel por el que se efectúe la compraventa).

En los traspasos y altas y bajas por cambio de residencia y otras causas, este campo se cumplimentará con ceros (clases de operación 1, 3, 5, 6 7 y 8).

Campo número 14: Número de identificación fiscal de la Entidad depositaria

(posiciones 72 a 80)

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de identificación fiscal de la Entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 15: Filler

(posiciones 81 a 95)

Formato: Alfanumérico de 15 posiciones.

Contenido:

Relleno a blancos.

Campo número 16: Año

(posiciones 96 a 97)

Formato:

Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 17: Mes

(posiciones 98 a 99)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos dígitos del mes al que se refiere la información.

01 Enero.

02 Febrero.

................

................

12 Diciembre.

Campo número 18:

Tipo de registro

(posición 100)

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre una.

I.3.2 Registro de tipo 2.

Campo número 1: Filler

(posiciones 1 a 38)

Formato: Alfanumérico de 38 posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 2: Número de títulos o participaciones

(posiciones 39 a 45)

Formato:

Numérico de siete posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 3: Importe nominal

(posiciones 46 a 58)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 4: Importe efectivo en pesetas

(posiciones 59 a 71)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 5: Número de identificación fiscal de la Entidad depositaria

(posiciones 72 a 80)

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de identificación fiscal de la Entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 6: Filler

(posiciones 81 a 95)

Formato: Alfanumérico de 15 posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 7: Año

(posiciones 96 a 97)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 8:

Mes (posiciones 98 a 99)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido:

Los dos dígitos del mes al que se refiere la información.

01 enero.

02 febrero.

..................................

..................................

12 diciembre

Campo número 9: Tipo de registro

(Posición 100)

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

II.

Comunicación semestral de las entidades depositarias

Relación semestral de depósitos de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes

II.1 Normas generales:

Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter semestral (información sobre <stocks>) relativa a los depósitos de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, a que hace referencia la Instrucción 18 de la presente Resolución, ateniéndose a las normas que se establecen en las presentes instrucciones.

La presentación de los impresos y soportes magnéticos deberá efectuarse en los meses de enero y julio de cada año, y contendrá la información sobre depósitos y cuentas de valores negociables (<stocks>) que mantengan las entidades depositarias a favor de residentes el último día del semestre natural anterior, así como las que correspondan a operaciones por cuenta propia de éstas.

II.1.1 Presentación sobre impreso:

Las entidades depositarias podrán optar por presentar sobre impreso la información de depósitos (<stocks>) de valores negociables cuando el número de depósitos a comunicar no sea superior a 20.

La información se presentará utilizando los modelos de impresos E3 y E4 adjuntos a este anexo, junto con las correspondientes instrucciones de cumplimentación.

Los impresos cumplimentados deberán dirigirse al Area de Informática de la Dirección General de Transacciones Exteriores (paseo de la Castellana, 162, planta 12, despacho 03, 28071 Madrid). Será sellado y devuelto el duplicado del impreso modelo E3 de este anexo.

Cuando la entidad depositaria no mantenga al final de los períodos a que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el modelo de impreso E3, poniendo de manifiesto tal circunstancia, cruzando con una <X> el recuadro <sin depósitos>.

II.1.2 Presentación sobre soporte magnético:

Las entidades depositarias que superen el número de depósitos máximo establecido para poder presentar la información sobre impreso o que renuncien a dicha posibilidad, deberán presentar la comunicación sobre <stocks> a que hace referencia la Instrucción 18 de esta Resolución, sobre soporte magnético (cinta o diskette), ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

II.1.2.1 Recepción de las cintas o diskettes:

Las cintas o diskettes se dirigirán al Area de Informática de la Dirección General de Transacciones Exteriores (paseo de la Castellana, 162, planta 12, despacho 03, 28071 Madrid). Será sellado y devuelto el duplicado del impreso E3 adjunto a estas instrucciones.

Cada cinta o diskette deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y fecha a que se refiere la información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 138 a 146 y 157 a 159 de cada registro, correspondientes al NIF del comunicante y fecha a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un <fichero lógico>.

Dentro de un <fichero lógico> los registros de tipo 1 podrán ser acumulados en cuanto a número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo por igualdad en sus 104 primeras posiciones.

En cada cinta o diskette no podrá haber más de un <fichero lógico>.

Cuando la Entidad depositaria no mantenga a la fecha a que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el impreso E3 adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, cruzando con una <X> el recuadro <sin depósitos>.

II.1.2.2 Soportes con errores:

La Dirección General de Transacciones exteriores devolverá aquellos soportes magnéticos cuyo contenido no se ajuste a la presente normativa, al objeto de que la entidad comunicante efectúe las rectificaciones correspondientes y realice la inmediata remisión de un nuevo soporte magnético debidamente rectificado.

II.2 Formas de presentación sobre soporte magnético.

II.2.1 Cintas magnéticas.

II.2.1.1 Características físicas:

Densidad de grabación:

1.600 ó 6.250 bpi.

Código de grabación: EBCDIC.

Número de pistas: 9.

Etiquetas internas: sin etiquetas, con marca de final de cinta.

Se remitirán debidamente <protegidas>, sin el aro que permite efectuar la grabación sobre la cinta:

Las cintas deberán etiquetarse exteriormente con la etiqueta cuyo contenido figura en el diseño ET1 adjunto, tanto sobre el carrete como sobre la tapa de la caja del mismo si la llevase.

II.2.1.3 Registros:

a) Diseños y especificaciones:

Se definen dos tipos de registro, con diseños ES1 y ES2 adjuntos, con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: Registro que contendrá la información de detalle correspondiente a los distintos depósitos o cuentas de valores. La entidad depositaria puede optar por acumular en un solo registro el número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo de los depósitos que tengan iguales las 104 primeras posiciones del registro.

Registro de tipo 2: registro resumen que contendrá el NIF de la Entidad depositaria, año y semestre a que se refiere la declaración, y la totalización del número de títulos o participaciones, importes nominales e importes efectivos correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

b) Características comunes:

Longitud fija: 160 posiciones.

Factor de bloqueo: 20 registros por bloque.

Clasificación: 1) Por la posición 160 en orden ascendente, 2) Por las 104 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: Alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Formato de campos de datos numéricos: Desempaquetados, sin decimales y rellenos con ceros por la izquierda.

II.2.2 Diskettes.

II.2.2.1 Características físicas:

Los formatos admisibles de diskettes serán de tamaño 5 1/4'' o 3,5'', con formateo tipo MS-DOS.

Capacidad: 1,2 MB para los diskettes de tamaño 5 1/4'' o 1,44 MB para los diskettes de tamaño 3,5''.

Código: ASCII.

Sin etiqueta de volumen.

Sin subdirectorios.

El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII <0D0A>).

El nombre del <fichero> será DGTEaas.ES, siendo <aa> los dos últimos dígitos del año y <s> el semestre a que corresponde la información (<1>: stock a 30 de junio; <2>: stock a 31 de diciembre).

Se remitirán siempre debidamente protegidos, con la pestaña tapada para impedir que se pueda efectuar grabación.

II.2.2.2 Etiquetas externas:

Los diskettes deberán etiquetarse exteriormente con la etiqueta cuyo contenido figura en el diseño ET1 adjunto.

II.2.2.3 Registros:

a) Diseños y especificaciones:

Se definen dos tipos de registro con diseños ES1 y ES2 adjuntos, con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: Registro que contendrá la información de detalle correspondiente a los distintos depósitos o cuentas de valores. La Entidad depositaria puede optar por acumular en un solo registro el número de títulos o participaciones, importe nominal e importe efectivo de los depósitos que tengan iguales las 104 primeras posiciones del registro.

Registro de tipo 2: Registro resumen que contendrá el NIF de la Entidad depositaria, año y semestre a que se refiere la declaración, y la totalización del número de títulos o participaciones, importes nominales e importes efectivos correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

b) Características comunes:

Longitud fija:

160 posiciones.

Clasificación: 1) Por la posición 160 en orden ascendente, 2) Por las 104 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. Sin decimales.

II.2.3 Criterios de depuración.

El contenido de los registros vendrá depurado y comprobado, de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

II.2.4 Copias de seguridad.

Las Entidades depositarias deberán guardar una copia de las cintas y diskettes remitidos durante un período de seis meses con posterioridad a la fecha del sello de registro de entrada que figure en el impreso modelo E3 que acompaña a los soportes magnéticos, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

II.3 Descripción de los registros.

II.3.1 Registro de tipo 1.

Campo número 1: Número de identificación fiscal del inversor

(posiciones 1 a 9)

Formato:

Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido:

El número de identificación fiscal del titular del depósito o cuenta de valores, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de marzo de 1990). En el caso de ser varios los titulares se pondrá el primero de ellos, consignando el número total de titulares en el campo número 11.

Campo número 2: Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito

(posiciones 10 a 45)

Formato: Alfanumérico de 36 posiciones.

Contenido: Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito. En caso de ser varios los titulares se pondrá el primero de ellos.

Campo número 3: Clase de inversor

(posiciones 46 a 47)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido:

El código correspondiente a la clase de inversor según tabla T2.

Campo número 4: Código ISIN

(posiciones 48 a 59)

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Número internacional de identificación de valores mobiliarios (número ISIN), según norma ISO 6166, que identifica el valor a que se refiere el registro.

Cuando este código esté pendiente de asignación, se consignarán en las dos primeras posiciones las letras que en su momento deban identificar al país según las normas de composición de dicho código, seguidas de nueve ceros y una P en la última posición.

Campo número 5: Descripción del valor

(posiciones 60 a 89)

Formato:

Alfanumérico de treinta posiciones.

Contenido: El nombre abreviado del valor a que se refiere el registro.

Campo número 6: Naturaleza del emisor

(posiciones 90 a 92)

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la naturaleza del emisor, según tabla T3.

Campo número 7: Clase de valor

(posiciones 93 a 94)

Formato:

Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la clase de valor, según tabla T4.

Campo número 8: Filler

(posiciones 95 a 96)

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 9: País (posiciones 97 a 99)

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código del país de la Entidad extranjera u Organismo de compensación y liquidación en el que la depositaria española mantenga el depósito o cuenta de valores, según éstos estuvieren instrumentados en títulos o anotaciones en cuenta, con arreglo a la tabla T6.

Campo número 10: Moneda

(posiciones 100 a 102)

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que está denominado el valor, según tabla T5.

Campo número 11: Número de titulares

(posiciones 103 a 104)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Cuando el depósito o cuenta de valores corresponda a más de un titular se consignará el número total de los mismos. En el caso de un único titular este campo se rellenará con ceros.

Campo número 12: Número de títulos o participaciones

(posiciones 105 a 111)

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Este campo se cumplimentará únicamente cuando como consecuencia de la naturaleza de los títulos o por tratarse de fondos de inversión, derechos de suscripción, <warrants> y otros análogos, no se pueda conocer la información a consignar, en el campo número 13 de importe nominal, y contendrá, en dicho caso, el número entero de títulos o participaciones a que se refiere la información contenida en el registro.

En el

resto de los casos se rellenará con ceros.

Campo número 13: Importe nominal (posiciones 112 a 124)

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe nominal total del depósito que se consigna en el registro, expresado en la moneda de denominación que aparece en el campo número 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derechos de suscripción, <warrants> y otros análogos o cuando por la naturaleza de los títulos no exista esta información, este campo se rellenará con ceros, siendo indispensable, en este caso, la cumplimentación del campo número 12 referida al número de títulos o participaciones.

Campo número 14:

Importe efectivo

(posiciones 125 a 137)

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe efectivo total del depósito o cuenta de valores a que se refiere el registro, al final del semestre del que se informa, expresado en la moneda de denominación del valor, esto es, la que se consigna en el campo 10 del registro. Este valor se calculará en base a la última cotización del semestre en cualquiera de las plazas o mercados de negociación. En el caso de que no haya cotizado a lo largo del semestre, el importe se calculará en base a la última cotización habida con anterioridad al mismo.

Campo número 15: Número de identificación fiscal Entidad depositaria

(posiciones 138 a 146)

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de identificación fiscal de la Entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 16: Filler

(posiciones 147 a 156)

Formato:

Alfanumérico de quince posiciones.

Contenido:

Relleno a blancos.

Campo número 17: Año

(posiciones 157 a 158)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 18: Semestre

(posición 159)

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Stock a 30 de junio, 1; stock a 31 de diciembre, 2.

Campo número 19: Tipo de registro

(posición 160)

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

II.3.2. Registro de tipo 2.

Campo número 1: Filler

(posiciones 1 a 104)

Formato: Alfanumérico de ciento cuatro posiciones.

Contenido:

Relleno a blancos.

Campo número 2: Número de títulos o participaciones

(posiciones 105 a 111)

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 3: Importe nominal

(posiciones 112 a 124)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 4: Importe efectivo

(posiciones 125 a 137)

Formato: Numérico de 13 posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 5: NIF entidad monetaria

(posiciones 138 a 146)

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 6: Filler (posiciones 147 a 156)

Formato: Alfanumérico de 15 posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 7: Año

(posiciones 157 a 158)

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 8: Semestre

(posiciones 159)

Formato: Numérico de una posición.

Contenido:

<Stock> a 30 de junio: 1.

<Stock> a 31 de diciembre:

2.

Campo número 9: Tipo de registro

(posiciones 160)

Formato:

Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

TABLA T1

Clase de operación

1: Altas por:

Cambio de residencia.

Traspaso de una entidad extranjera a una entidad depositaria española de la cuenta o depósito de valores, por orden del titular de la misma.

2: Compras (3).

Comprende tanto las que se efectúan en mercados secundarios como aquellas que se realizan mediante suscripción.

3: Bajas por:

Cambio de residencia.

Traspaso desde una entidad depositaria española a una entidad extranjera de la cuenta o depósito de valores, por orden del titular de la misma.

4: Ventas (4).

Comprende, además de las operaciones propiamente dichas, las amortizaciones o reembolsos.

5: Depósitos recibidos en traspaso de otra entidad depositaria española.

6: Depósitos enviados en traspaso a otra entidad depositaria española.

7: Altas por transmisiones lucrativas <inter vivos> o <mortis causa> y adquisiciones de residentes con medios de aportación no dineraria.

8: Bajas por transmisiones lucrativas <inter vivos> o <mortis causa> y enajenaciones de residentes con medios de aportación no dineraria.

TABLA T2

Clase de inversor

10: Entidades de crédito.

20: Instituciones de inversión colectiva (SIM, SIMCAV, FONDOS, etc.).

30:

Sociedades de valores y otros intermediarios financieros no comprendidos en otros códigos.

40: Fondos de pensiones.

50: Entidades de seguros.

60:

Empresas residentes.

70: Personas físicas residentes.

90: Otros.

TABLA T3

Naturaleza del emisor

A) No residentes:

100: Organismos internacionales de carácter multilateral.

200: Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.

300: Entidades financieras (sector público y sector privado).

400: Entidades no financieras (sector público y sector privado).

B) Residentes (5):

600: Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

700: Entidad financieras (sector público y sector privado).

800: Entidades no financieras (sector público y sector privado).

TABLA T4

Clase de valor

Titulos participativos:

00: Derechos de suscripción y otros derechos análogos.

01: Acciones con derecho a voto.

02: Acciones sin derecho a voto.

03: Participaciones en fondos de pensiones.

Deuda a largo plazo (mercados de capitales):

05: Deuda a largo plazo emitida por Estados soberanos.

06: Otra deuda a largo plazo no convertible en acciones.

07: Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.

Deuda a corto plazo (mercados monetarios):

10: Deuda a corto plazo emitida por Estados soberanos.

11: Otra deuda a corto plazo.

Otros instrumentos:

41: Otros valores o derechos.

(3) Las compras y suscripciones comunicados a este código incluirán tanto las realizadas en mercados extranjeros como en España, siempre que se trate de un emisor no residente. En el caso de emisores residentes sólo contendrá las realizadas en mercados extranjeros (Instrucción 17 de esta Resolución).

(4) Las ventas y reembolsos comunicados a este código incluirán tanto las realizadas en mercados extranjeros como en España, siempre que se trate de un emisor no residente. En el caso de emisores residentes sólo contendrá las realizadas en mercados extranjeros (Instrucción 17 de esta Resolución).

(5) Según la Instrucción 17 de esta Resolución se conceptúa como inversión española en el exterior la adquisición en mercados extranjeros de valores negociables emitidos por residentes.

TABLA T5

Códigos de monedas

Código/Moneda

862 Bolívar venezolano.

208 Corona danesa.

578 Corona noruega.

752 Corona sueca.

982 Cruzado brasileño.

040 Chelín australiano.

960 Derecho Especial de Giro (DEG).

414 Dinar kuwaití.

434 Dinar libio.

504 Dirham marroquí.

784 Dirham UEA (Unión Emiratos Arabes).

036 Dólar australiano.

124 Dólar canadiense.

840 Dólar USA.

300 Dracma griego.

620 Escudo portugués.

528 Florín holandés.

056 Franco belga.

952 Franco CFA-BCEAO.

950 Franco CFA-BEAC.

250 Franco francés.

442 Franco luxemburgués.

756 Franco suizo.

604 INTI.

826 Libra esterlina.

372 Libra irlandesa.

380 Lira italiana.

280 Marco alemán.

246 Marco finlandés.

724 Pesetas.

978 Peso argentino.

170 Peso colombiano.

484 Peso mejicano.

858 Peso uruguayo.

364 Rial iraní.

682 Rial saudí.

954 Unidad Europea de Cuenta (UEC).

392 Yen japonés.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Instrucciones de cumplimentación del impreso E1

Este impreso deberá cumplimentarse en las comunicaciones mensuales de flujos y vendrá acompañando al soporte magnético o a las hojas de detalle, en el caso de que la entidad que efectúa la comunicación haya optado por la presentación sobre impreso.

Identificación del declarante. Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas, sin omitir ninguna de ellas.

Identificación de la comunicación mensual. Consignar los dos dígitos del mes y los dos últimos dígitos del año al que corresponde la comunicación. En el caso de que no haya existido actividad cruzar con una <X> la casilla <Sin actividad>.

Soporte adjunto. Cruzar con una <X> la casilla correspondiente al tipo de soporte sobre el que se envía la información.

Resumen de la comunicación por clase de operación:

Total compras (2):

Consignar el importe acumulado del efectivo en pesetas de todas las operaciones de compra (clase de operación 2) que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjunto.

Total ventas (4): Consignar el importe acumulado del efectivo en pesetas de todas las operaciones de venta (clase de operación 4) que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjunto.

Saldo (2)-(4):

Consignar la diferencia, con su signo, del total compras (2) menos total ventas (4).

(IMAGEN 2 OMITIDA)

Instrucciones de cumplimentación del impreso E2

Este impreso deberá cumplimentarse por aquellas entidades depositarias que, no superando 20 operacionesa durante el mes, hayan optado por presentar la declaración sobre impreso.

Esta relación de operaciones deberá venir acompañada simpre del impreso E1.

Este modelo podrá constar de una o más hojas, según sea necesario en función del número de operaciones a informar.

Cada hoja se numerará secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo N el número total de hojas de que consta la comunicación).

Identificación del declarante. Consignar el NIF, razón social, los dos dígitos del mes y los dos últimos dígitos del año al que corresponde la declaración.

Relación de operaciones. Consignar las operaciones realizadas durante el mes, siendo el contenido de cada una de las columnas el que se detalla en la descripción del registro de tipo 1 de las instrucciones para presentación, sobre soporte magnético, de la <Relación mensual de operaciones de compra y venta por residentes de valores negociables calificables como inversión/desinversión española en el exterior y otras operaciones con dichos valores>.

Instrucciones de cumplimentación del impreso E3

Este impreso deberá cumplimentarse en las comunicaciones semestrales de <stock> y vendrá acompañando al soporte magnético o a las hojas de detalle, en el caso de que la entidad que efectúa la comunicación haya optado por la presentación sobre impreso.

Identificación del declarante. Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas, sin omitir ninguna de ellas.

Identificación de la comunicación semestral:

Semestre: Consignar 1 cuando la declaración corresponda al <stock> a 30 de junio; 2, cuando la declaración corresponda al <stock> a 31 de diciembre.

Año: Consignar los dos últimos dígitos del año al que corresponde la declaración.

En el caso de que no exista ningún depósito cruzar con una <X> la casilla correspondiente.

Soporte adjunto. Cruzar con una <X> la casilla correspondiente al tipo de soporte sobre el que se envía la información.

Resumen de la comunicación por moneda de denominación. Se cumplimentará una línea por cada una de las distintas monedas que aparezcan en el soporte magnético o impreso adjunto. El efectivo en moneda de denominación será el importe total acumulado de los registros según dicha moneda de denominación.

Instrucciones de cumplimentación del impreso E4

Este impreso deberá cumplimentarse por aquellas entidades depositarias que, no superando 20 depósitos al final del semestre, hayan optado por presentar la declaración sobre impreso.

Esta relación de depósitos deberá ir acompañada siempre del impreso E3.

El modelo podrá constar de una o más hojas, según sea necesario en función del número de depósitos a informar. Cada hoja se numerará secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo N el número total de hojas de que consta la comunicación).

Identificación del declarante. Consignar el NIF y razón social.

Semestre: Consignar 1 cuando la declaración corresponda al <stock> a 30 de junio; 2, cuando la declaración corresponda al <stock> a 31 de diciembre.

Año: Consignar los dos últimos dígitos del año al que corresponde la declaración.

Relación de depósitos. Consignar los depósitos existentes a la fecha a que está referida la declaración, siendo el contenido de cada una de las casillas el que se detalla en la descripción del registro de tipo 1 de las instrucciones para la presentación, sobre soporte magnético, de la <Relación semestral en depósitos de valores negociables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes>.

(IMAGEN 3 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1992
  • Fecha de publicación: 14/07/1992
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de julio de 1992.
  • Fecha de derogación: 01/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10570).
  • SE MODIFICA la Instrucción 21.2 y el Anexo 2, por Resolución de 10 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12722).
  • SE DEROGA y SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 21 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22024).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 219, de 11 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20972).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 186, de 4 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18499).
Referencias anteriores
Materias
  • Inversiones
  • Títulos valores

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