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Documento BOE-A-1984-11057

Resolución de 8 de mayo de 1984, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1984, páginas 14123 a 14138 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-11057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Orden de 26 de marzo pasado el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 1983, resulta necesaria la adaptación al mismo de la declaración de los grupos de Sociedades que tributen por dicho Impuesto en función del beneficio consolidado.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 y disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, este Centro ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los grupos de Sociedades que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero; Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias, tengan concedido a efectos del Impuesto sobre Sociedades el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado, formalizarán sus declaraciones por dicho Impuesto conforme al modelo anexo que se aprueba por la presente Resolución.

Segundo.-1. Las Sociedades dominantes de los grupos vendrán obligadas a presentar dentro del plazo reglamentario ante la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal las declaraciones autoliquidadas a que se refiere el número anterior, ingresando simultáneamente en el Tesoro por cualquiera de los modos previstos por la normativa vigente la deuda tributaria resultante.

2. Las declaraciones consolidadas se formularán en seis ejemplares, a distribuir de la siguiente forma:

Un ejemplar para la Oficina de Relaciones con los Contribuyentes.

Un ejemplar con destino a la Inspección Financiera y Tributaria.

Un ejemplar para el Centro de Proceso de Datos.

Dos ejemplares para la Dirección General de Tributos.

Un ejemplar como justificante del grupo.

Tercero.-Asimismo, las Sociedades dominantes presentarán, con las declaraciones consolidadas previstas en el número 2 anterior, dos fotocopias de las declaraciones en régimen independiente a que se refiere el número siguiente. Dichas fotocopias, en unión de los ejemplares de la correspondiente declaración consolidada, serán remitidas por las oficinas provinciales a la Dirección General de Tributos.

Cuarto.-Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, vienen obligadas a formular cada una de las Sociedades del grupo, incluso la dominante, se formalizarán en impreso modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación independiente habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas Entidades.

Quinto.-En todo lo no previsto respecto al procedimiento para la declaración e ingreso del Impuesto sobre Sociedades de los grupos por la presente Resolución serán de aplicación las normas generales del Impuesto sobre Sociedades.

Madrid, 8 de mayo de 1984.-El Director general, Francisco Javier Eiroa Villarnovo.

Impreso omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/1984
  • Fecha de publicación: 22/05/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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