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Documento BOE-A-1983-26762

Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1983, páginas 27404 a 27405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-26762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1. del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para su Elaboración, Circulación y Venta de las Aceitunas de Mesa, aprobada por Real Decreto 1074/1983, de 25 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de mayo),

Esta Subsecretaría, tras informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda aprobada la Lista positiva de aditivos Y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceitunas de mesa, que figura incluida como anexo 1 a esta Resolución.

Art. 2. La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Art. 4. El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre) sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Art. 5. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico, en la elaboración de aceitunas de mesa, que no figure en la Lista positiva que se incluye como anexo 1 a esta Resolución.

Art. 6. Se establecen como condiciones de pureza para el ácido clorhídrico empleado en la neutralización las incluidas en el anexo 2 a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 1983.- El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

ANEXO 1

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de aceitunas de mesa

1. Para las aceitunas:

1.1 Aditivos.

1.1.1 Conservadores:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido sórbico * E-200 * 0,5 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico *

Sorbato sódico * E-201 * 0,5 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico *

Sorbato potásico * E-202 * 0,5 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico *

Acido benzoico * E-210 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico *

Benzoato sódico * E-211 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico *

Benzoato potásico * E-212 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico *

La utilización de estos productos en asociación se autoriza en cantidades tales que la suma de los <tantos por ciento> de cada uno de ellos, referida a su cantidad máxima autorizada, no debe superar 100.

* Número * Dosis máxima de uso *

Anhídrido sulfuroso * E-220 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100mg/Kg. *

Sulfito de sodio * E-221 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100mg/Kg. *

Sulfito ácido de sodio (bisulfito sódico) * E-222 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100mg/Kg. *

Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisulfito de sodio) * E-223 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100 mg/Kg. *

Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio) * E-224 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100 mg/Kg. *

Sulfito cálcico * E-226 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasaran 100 mg/Kg. *

1.1.2 Antioxidantes:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido ascórbico * E-300 * 0,2 g/Kg. *

Acido cítrico * E-330 * 15 g/Kg. *

1.1.3 Reguladores del pH:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido acético * E-260 * B.P.F. *

Acido láctico * E-270 * 15 g/Kg. *

Anhídrido carbónico * E-290 * B.P.F. *

1.1.4 Potenciadores del sabor:

* Número * Dosis máxima de uso *

Glutamato monosódico * H-5.805 * 5 g/Kg. *

1.1.5 Para fijar el color en las aceitunas ennegrecidas por oxidación:

* Número * Dosis máxima de uso *

Gluconato ferroso * H-8.057 * El contenido total de Fe en el fruto no sobrepasará 150 mg/Kg. *

1.2 Coadyuvantes tecnológicos:

Hidróxido sódico (sólo para la preparación de la lejía alcalina).

Acido clorhídrico (para neutralización de la lejía residual).

Cultivos lácticos, como iniciadores del proceso de fermentación.

2. Para rellenos:

2.1 Conservadores:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido sórbico * E-200 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico. *

Sorbato sódico * E-201 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico. *

Sorbato potásico * E-202 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido sórbico. *

Acido benzoico * E-210 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico. *

Benzoato sódico * E-211 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico. *

Benzoato potásico * E-212 * 1 g/Kg, aislados o en conjunto y expresado en ácido benzoico. *

La utilización de estos productos en asociación se autoriza hasta un máximo de 1 g/Kg.

* Número * Dosis máxima de uso *

Anhídrido sulfuroso * E-220 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Sulfito de sodio * E-221 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Sulfito ácido de sodio (bisulfito sódico) * E-222 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisulflto de sodio) * E-223 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio) * E-224 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Sulfito cálcico * E-226 * Los residuos de anhídrido sulfuroso en el producto elaborado y dispuesto para el consumo no sobrepasarán 100 mg/Kg. *

Acido salícilico.- Durante el plazo y en las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1074/1983, de 25 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de mayo), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Venta de las Aceitunas de Mesa.

2.2 Antioxidantes:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido ascórbico * E-300 * 0,2 g/Kg. *

2.3 Espesantes:

* Número * Dosis máxima de uso *

Alginato sódico * E-401 * B.P.F. *

Carragenatos * E-407 * B.P.F. *

Goma garrofín * E-410 * B.P.F. *

Goma guar * E-412 * B.P.F. *

Goma xantana * E-415 * B.P.F. *

2.4 Reguladores del PH:

* Número * Dosis máxima de uso *

Acido acético * E-260 * B.P.F. *

Acido láctico * E-270 * B.P.F. *

Acido cítrico * E-330 * B.P.F. *

Acido tartárico * E-334 * B.P.F. *

2.5 Potenciadores del sabor:

* Número * Dosis máxima de uso *

Glutamato monosódico * H-5.805 * B.P.F. *

Acido guanílico * H-5.810 * B.P.F. *

Guanilato sódico * H-5.812 * B.P.F. *

Acido inosínico * H-5.814 * B.P.F. *

Inosinato sódico * H-5.816 * B.P.F. *

2.6 Endurecedores:

* Número * Dosis máxima de uso *

Lactato cálcico * E-327 * La cantidad total de calcio en el producto final no excederá de 350p.p.m. como ión cálcico. *

Citrato cálcico * E-333 * La cantidad total de calcio en el producto final no excederá de 350 p.p.m. como ión cálcico. *

Cloruro cálcico * H-10.062 * La cantidad total de calcio en el producto final no excederá de 350 p.p.m. como ión cálcico. *

ANEXO 2

Condiciones de pureza del ácido clorídrico

Residuos no volátiles.- No más del 0,5 por 100.

Sustancias reductoras.- No más de 70 mg/Kg como SO2.

Sustancias oxidantes.- No más de 30 mg/Kg como Cl2.

Sulfatos.- No más del 0,5 por 100.

Arsénico.- No más de 1 mg/Kg.

Metales pesados.- No más de 5 mg/Kg.

Hierro.- No más de s mg/Kg.

NOTA: El ácido clorhídrico producido en la fabricación de insecticidas hidrocarbonados clorados nunca podrá ser considerado de calidad alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/1983
  • Fecha de publicación: 08/10/1983
  • Fecha de derogación: 24/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2023-20563).
    • el art. 16.2, 3, 4, 5 y 6, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
  • SE MODIFICA el apartado 2.6 de la lista, por Orden de 11 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9954).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Aditivos alimentarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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