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Documento BOE-A-1982-16414

Resolución de 30 de junio de 1982, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre autorización a vehículos para realizar transporte escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1982, páginas 17911 a 17911 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-16414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/1982, de 30 de abril, sobre seguridad del transporte escolar, establece la antigüedad máxima de los vehículos que efectúen servicios de esa clase, prescribiendo una inspección extraordinaria para los de antigüedad superior a diez años.

Esta inspección extraordinaria se regula por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de junio de 1982, para garantizar la idoneidad técnica de los vehículos que realizan transporte escolar.

Se hace, pues, necesario precisar la forma en que dichas inspecciones se han de efectuar, a fin de otorgarse la correspondiente autorización para realizar transporte escolar.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

1.º De acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1415/1982, de 30 de abril, sobre seguridad del transporte escolar, y en el artículo 1.° de la Orden de Presidencia del Gobierno sobre inspección extraordinaria de vehículos dedicados al transporte escolar, los vehículos que vengan efectuando dicho transporte y pretendan continuar haciéndolo a partir del 14 de septiembre de 1982 y tengan una antigüedad de matriculación superior a dieciocho años, deberán presentar, a la solicitud de la pertinente autorización, la documentación que acredite haber superado la inspección extraordinaria regulada en la Orden anteriormente citada.

2.º Los titulares de los vehículos que el 14 de septiembre de 1982 tengan más de dieciocho años de antigüedad de matriculación serán requeridos individualmente para efectuar la inspección a que se refiere el punto 1.°, si desean efectuar transporte escolar durante el curso 1982-83, y ya hubieran venido prestándolo con anterioridad.

Esto no obstante, cualquier vehículo comprendido en el punto 1.° de la presente Resolución que solicite autorización para efectuar transporte escolar, deberá acreditar la superación de la inspección extraordinaria.

Lo que se comunica a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 30 de junio de 1982.–El Director general, Jesús Posada Moreno.

Sr. Subdirector general de Transporte de Viajeros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1982
  • Fecha de publicación: 01/07/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden de 28 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16321).
    • la disposición transitoria primera del Real Decreto 1415/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-16225).
Materias
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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