Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1982-9724

Resolución de 16 de abril de 1982, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de determinados convenios entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1982, páginas 10636 a 10639 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-9724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 27 siguiente), he tenido a bien disponer la publicación en dicho «Boletín Oficial» de los Convenios a los que la expresada Orden hace referencia, y que figuran como anexos a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de abril de 1982.‒El Secretario general Técnico, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

ANEXO I
Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal

Transferida a la Generalidad de Cataluña la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal radicadas en Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en virtud del Real Decreto 1676/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), 2, del anexo del citado Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:

1. Ambito del Convenio.

1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las bibliotecas públicas del Estado existentes en Tarragona, Lérida y Gerona, así como a la Biblioteca Provincial y Universitaria de Barcelona.

1.2 Sin perjuicio de lo acordado en los artículos siguientes, la Generalidad asumirá las competencias de gestión de dichas bibliotecas, señaladas en el artículo 11, 7, y en los términos del artículo 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. Fondos.

2.1 El Estado conserva la titularidad de los derechos y obligaciones sobre los fondos conservados en las bibliotecas mencionadas y sobre los que, en cumplimiento de la legislación vigente, ingresen o se depositen en las mismas.

2.2 Cuando se trate de depósitos, el Estado será titular de los derechos y obligaciones propios del depositario, sin perjuicio de las funciones de gestión que competen a la Generalidad. Los correspondientes contratos de depósito serán suscritos por la Generalidad en representación de la Administración del Estado, debiendo ésta autorizarlos previamente, así como ser informada de su posterior celebración. La Generalidad podrá constituir los depósitos que considere convenientes, en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero, siempre que ello no impida la recepción en las bibliotecas de los fondos que reglamentariamente deban ingresar en las mismas y sea previamente autorizada por la Administración del Estado. Se entenderá otorgada esta autorización cuándo haya transcurrido un mes desde la correspondiente comunicación sin que haya recaído resolución expresa.

La Administración del Estado podrá depositar en calidad de propietario o de mandatario de terceros los demás fondos que considere convenientes en las bibliotecas objeto del presente Convenio, oídos previamente los órganos competentes de la Generalidad y siempre que las condiciones materiales de dichas bibliotecas lo permitan.

2.3 La Generalidad podrá autorizar la salida temporal de los fondos conservados en las bibliotecas referidos en el artículo 1.º, a fin de figurar en exposiciones o para otras finalidades de investigación o difusión de la cultura. No obstante lo anterior, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Cultura en los siguientes casos:

a) Cuando los fondos tengan que salir del territorio español.

b) Cuando los fondos tengan que salir del territorio de Cataluña para exposiciones o actos no organizados directamente por la Generalidad.

c) Cuando los fondos deban permanecer más de seis meses fuera de la biblioteca correspondiente.

En todo caso, la Generalidad está obligada a autorizar las salidas temporales que solicite el Ministerio de Cultura, así como a comunicar a la Administración del Estado la salida temporal de dichas bibliotecas de los fondos pertenecientes a las mismas.

2.4 La Generalidad garantizará el cumplimiento de, las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a los mismos.

2.5 La salida definitiva de los fondos de las bibliotecas mencionadas en el artículo 1.º, salvo por causa de caducidad o rescisión de contrato de depósito, es competencia del Estado.

2.6 La Generalidad se compromete a entregar a dichas bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del depósito legal en cada provincia.

3. Personal.

3.1 La Dirección de las bibliotecas mencionadas en el artículo 1.º recaerá en un miembro del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios del Estado. Las plazas vacantes de Cuerpos del Estado, incluidas las de Dirección, serán cubiertas por oposición o concurso de traslado. La Generalidad podrá destinar personal propio a las bibliotecas cuya situación deficitaria lo aconseje, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno. La Generalidad, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado, incluidas las de Dirección, por concurso u oposición, podrá cubrirlas a título accidental, previo consentimiento de la Administración del Estado, con funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios o de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecarios adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en todos los archivos y bibliotecas objeto de dichas transferencias.

El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados archivos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y, en caso de que existan, a los Reglamentos de los respectivos Cuerpos. Cuando se desarrolle lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución y, en su caso, en el Estatuto de Cataluña, en relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se estará a lo previsto en las correspondientes normas.

La Generalidad por sí, o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las bibliotecas, a los que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado. Igualmente facilitará el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas al personal que lo necesite. El personal técnico de la Generalidad con destino en las bibliotecas referidas en el artículo 1.º podrá participar, en igualdad de condiciones, en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura, o en los programas y becas o bolsas de estudios o financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

4. Edificios e instalaciones.

4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las bibliotecas referidas en el artículo 1.º

4.2 Las obras que se realicen en los edificios de las mencionadas bibliotecas y que no supongan la mera conservación y equipamiento de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Generalidad, y siempre previa consulta con los órganos competentes de ésta última. Dichas obras se realizarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Administración del Estado supervisará y aprobará los proyectos y fiscalizará los gastos correspondientes. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a la Generalidad, que suscribirá los contratos de obra, incluso en escritura pública, en representación del Estado. Una vez formalizados los contratos, la Administración del Estado librará a la Generalidad los fondos necesarios a justificar en el transcurso de la realización de las obras. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Generalidad la recepción provisional de las obras, y a la Administración del Estado, la recepción definitiva.

4.3 El mantenimiento y conservación de los, edificios y su equipamiento serán competencia de la Generalidad, la cual garantizará las condiciones idóneas de aquéllos. Los mencionados edificios se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes bibliotecas públicas. También podrán realizarse en ellos actividades culturales que no pongan en riesgo la seguridad de los fondos custodiados en dichas bibliotecas.

5. La Administración del Estado y la Generalidad realizarán conjuntamente las actividades culturales en las bibliotecas que programe aquélla en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del Estatuto de Cataluña. A tal fin se celebrará, al menos, una vez al año una reunión entre representantes de ambas Administraciones para fijar el calendario de dichas actividades y disponer los medios para su adecuada realización.

6. Comunicación interbibliotecaria.

6.1 La Generalidad garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña y el resto de bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Generlidad.

6.2 Igualmente establecerá la coordinación conveniente entre las bibliotecas de titularidad estatal en Cataluña y las de la Generalidad, a fin de conseguir la eficaz sistematización de los servicios bibliotecarios en Cataluña.

6.3 Con el fin de garantizar la existencia de un sistema de información y de lectura pública válidos en todo el territorio español, la Generalidad adecuará sus normas bibliotecarias técnicas a las de las bibliotecas estatales, y facilitará todo tipo de información bibliotecaria técnica y estadística necesaria para este fin. El Ministerio de Cultura solicitará informe previo del Departamento de Cultura de la Generalidad sobre los proyectos de normas técnicas para bibliotecas.

6.4 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a las mencionadas bibliotecas y la Generalidad está obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.

6.5 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas bibliotecas alcancen el nivel óptimo; colaborarán en programas de desarrollo de la lectura pública y en programas de extensión cultural encaminados al mismo fin.

6.6 La Generalidad garantizará que las bibliotecas de titularidad estatal, cuya gestión le ha sido transferida, reciban, cuando menos, créditos de igual cuantía a los que en cada ejercicio económico sean asignados para ellas por el Ministerio de Cultura.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura, El Secretario general Técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña,
Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna Luis de Carreras Serra
ANEXO II
Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la gestión de archivos de titularidad estatal

A. Ambito del traspaso.

1.º El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos Históricos Provinciales de Gerona, Lérida y Tarragona.

El Ministerio de Cultura promoverá la creación del Archivo Histórico Provincial de Barcelona mediante el correspondiente Real Decreto. La gestión de este archivo y la del Depósito Regional de Archivos de Cervera será transferida en los términos previstos en el presente Convenio mediante Real Decreto, si así lo acuerda la Comisión Mixta de Transferencias de Administración del Estado-Generalitat de Catalunya.

2.º Sin perjuicio de lo acordado en los artículos siguientes, la Generalidad asumirá las competencias de gestión de dichos archivos, señaladas en el artículo 11.7 y en los términos del artículo 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

B. Los fondos documentales.

3.º El Estado conserva la titularidad de los derechos y obligaciones sobre los fondos documentales de los archivos mencionados y sobre los que, en cumplimiento de la reglamentación vigente ingresen o se depositen en los mismos.

4.º Cuando se trate de depósitos, el Estado será titular de derechos y obligaciones propios del depositario, sin perjuicio de las funciones de gestión que competen a la Generalidad. Los correspondientes contratos de depósito serán suscritos por la Generalidad en representación de la Administración del Estado, debiendo ésta autorizarlos previamente así como ser informada de su posterior celebración.

La Generalidad podrá constituir los depósitos de documentos que considere convenientes, en calidad de propietaria o mandataria de un tercero, siempre que ello no impida la recepción en los archivos de los documentos que reglamentariamente deben ingresar en los mismos y sea previamente autorizada por la Administración del Estado. Se entenderá otorgada esta autorización cuando haya transcurrido un mes desde la correspondiente comunicación sin que haya recaído resolución expresa.

La Administración del Estado podrá depositar en calidad de propietario o de mandatario de terceros los demás fondos que considere convenientes en los archivos objeto del presente Convenio, oídos previamente los órganos competentes de la Generalidad y siempre que las condiciones materiales de dichos archivos lo permitan.

5.º La Generalidad asume las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura sobre as Secciones Históricas de Protocolos Notariales en el territorio de Cataluña.

6.º La documentación de la Administración del Estado integrante de los citados Archivos Históricos Provinciales queda a disposición de los organismos qué la hubieren remitido o de aquellos a los que les hubieren sido transferidas sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.º y 5.º del Decreto 914/1969, de 8 de mayo.

7.º La Generalidad podrá autorizar la salida temporal de documentos de los archivos referidos en el artículo 1.º, a fin de figurar en exposiciones o para otras finalidades de investigación o difusión de la cultura. No obstante lo anterior, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Cultura en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos tengan que salir del territorio español.

b) Cuando los documentos tengan que salir del territorio de Cataluña para exposiciones o actos no organizados directamente por la Generalidad.

c) Cuando los documentos deban permanecer más de seis meses fuera del archivo correspondiente.

En todo caso, la Generalidad está obligada a autorizar las salidas temporales que solicite el Ministerio de Cultura, así como a comunicar a la Administración del Estado, con la suficiente antelación, la salida temporal de dichos archivos de los documentos pertenecientes a los mismos.

8.º La salida definitiva de fondos de los archivos mencionados en el artículo 1.º, salvo por causa de caducidad o rescisión de contrato de depósito, es competencia del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.º

9.º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, la fijación de los plazos de transferencia de la documentación de la Administración del Estado a los mencionados archivos cuando no se atenga al plazo general establecido en el mencionado Decreto, será competencia de los Ministerios correspondientes.

10. La Generalidad garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el régimen de acceso público e investigación de los documentos de los citados Archivos Históricos Provinciales, las limitaciones a los mismos y la realización de expurgos.

Asimismo, la Generalidad asumirá la inspección de los archivos objeto del presente Convenio.

C. Edificios e instalaciones.

11. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los archivos referidos en el artículo 1.º

12. Las obras que se realicen en los edificios de los mencionados archivos y que no supongan la mera conservación y equipamiento de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Generalidad y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas obras se realizarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Administración del Estado supervisará y aprobará los proyectos y fiscalizará los gastos correspondientes. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a la Generalidad, que suscribirá los contratos de obras incluso en escritura pública, en representación del Estado. Una vez formalizados los contratos, la Administración del Estado librará a la Generalidad los fondos necesarios a justificar en el transcurso de la realización de las obras. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Generalidad la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.

13. El mantenimiento y conservación de los edificios y su equipamiento serán competencia de la Generalidad, la cual garantizará las condiciones idóneas de aquéllos.

Los mencionados edificios se dedicarán al usó propio de las funciones de los correspondientes Archivos Históricos Provinciales. También podrán realizarse en ellos actividades culturales que no pongan en riesgo la seguridad de los fondos custodiados en los mencionados archivos.

14. La Administración del Estado y la Generalidad realizarán conjuntamente las actividades culturales que programe aquélla en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del Estatuto de Cataluña. A tal fin se celebrará al menos una vez al año una reunión entre representantes de ambas Administraciones para fijar el calendario de dichas actividades y disponer los medios para su adecuada realización.

D. Personal.

15. La dirección de los archivos mencionados en el artículo 1.º recaerá en un miembro del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios del Estado. Las plazas vacantes de Cuerpos del Estado, incluidas las de dirección, serán cubiertas por oposición o concurso de traslado.

La Generalidad podrá destinar personal propio a los archivos cuya situación deficitaria lo aconseje, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno. La Generalidad en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado, incluidas las de dirección, por concurso u oposición, podrá cubrirlas a título accidental, previo consentimiento del Estado, con funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios o de Ayudantes de archivos y bibliotecas.

16. El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados archivos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y, en caso de que existan, a los reglamentos de los respectivos Cuerpos. Cuando se desarrolle lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución y, en su caso, en el Estatuto de Cataluña, en relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se estará a lo previsto en las correspondientes normas.

17. Los Archivos Históricos Provinciales de Tarragona, Lérida y Gerona continuarán prestando sus servicios técnicos a las Delegaciones de Hacienda correspondientes, a través de funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Ayudantes de archivos y bibliotecas.

18. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo de Facultativos de Archivos y Bibliotecarios adscritos a los servicios cuya gestión se ha transferido mediante los Reales Decretos 1676/1980 y 1010/1981, a fin dé poder crear las plazas separadas de Director en todos los archivos y bibliotecas objeto de dichas transferencias.

19. La Generalidad por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los archivos a los que deberán prestar su asistencia los Archiveros del Estado. Igualmente facilitará el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas al personal que lo necesite.

20. El personal técnico de la Generalidad con destino a los archivos referidos en el artículo 1.º podrá participar en igualdad de condiciones envíos cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudios financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

E. Comunicación interarchivística.

21. La Generalidad garantizará el mantenimiento de los vínculos de relación de los mencionados Archivos Históricos Provinciales con el resto de los archivos de titularidad estatal y la conveniente coordinación de aquéllos con el conjunto de los archivos de Cataluña para conseguir una adecuada sistematización de los servicios de información histórica.

22. Con el fin de garantizar el intercambio de información archivística en todo el territorio español y en los programas de colaboración internacional, la Generalidad facilitará al Ministerio de Cultura todo tipo de información que le sea solicitada sobre los referidos archivos y colaborará con los Organismos competentes de la Administración del Estado en la elaboración de estadísticas, instrumentos colectivos de información, proyectos de aplicaciones informáticas a la documentación archivística y, en general, en cualquier iniciativa de información archivística.

El Ministerio de Cultura comunicará previamente a la Generalidad de Cataluña sobre los proyectos que en estas cuestiones pretenda elaborar.

F. Patronatos.

23. La Generalidad asume las funciones del Ministerio de Cultura en las Juntas de Patronato de los mencionados archivos, manteniéndose como Secretario el Archivero facultativo correspondiente.

G. Coordinación de funciones.

24. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados archivos y la Generalidad está obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de los servicios.

Disposición final.

Las menciones que en este Convenio se hacen a distintas normas legales se entenderán sustituidas, en su caso, por la legislación vigente en cada momento.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura, El Secretario general técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña,
Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna Luis de Carreras Serra
ANEXO III
Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de titularidad estatal

El Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Ministerio de Cultura a la Generalidad de Cataluña establece en el punto 7 del acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Cataluña, publicado como anexo al mismo que «se transfiere a la Generalidad de Cataluña la gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de titularidad estatal, en los términos que resulten de un Convenio a celebrar entre la Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado».

En su virtud y a fin de cumplimentar lo previsto en el mencionado Real Decreto y garantizar el normal desarrollo y actividades del museo, logrando su más perfecto funcionamiento, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

2. Sin perjuicio de lo acordado en los artículos siguientes, la Generalidad asumirá las competencias de gestión de dicho museo, señaladas en el artículo 11.7 y en los términos del artículo 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. A partir de la firma del presente Convenio, el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona dejará de estar integrado en el Organismo Autónomo Patronato Nacional de Museos y de recibir las subvenciones de dicho Organismo.

4. No obstante, en el caso de crearse un Organismo de carácter técnico y consultivo, mediante el que se relacionen los museos existentes en España con independencia de su titularidad o de su gestión, el museo mantendrá la oportuna conexión con el mismo.

5. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la responsabilidad derivada tanto de la vigilancia y conservación de los fondos adscritos al museo como de la protección necesaria para evitar su deterioro, adoptando las medidas de seguridad más adecuadas para el cumplimiento de estas exigencias.

6.1 El Estado conserva la titularidad de los fondos que en el museo se custodian actualmente, sin que puedan ser objeto de relaciones jurídicas obligacionales sin su previa y específica autorización. Asimismo el Estado ostentará la titularidad de aquellos objetos de su propiedad que en el futuro se incorporen a los fondos del museo.

6.2 La Generalidad de Cataluña garantizará la integridad de las actuales colecciones del museo.

7.1 La Generalidad podrá autorizar la salida temporal de piezas del museo con fines culturales. Para ello comunicará con la suficiente antelación dicha salida a la Administración del Estado, entendiéndose prestada la aceptación de ésta en el caso de transcurrir un mes sin que exista denegación expresa y motivada.

7.2 No obstante lo anterior, será necesaria la autorización previa y expresa de la Administración del Estado en los siguientes casos:

a) Cuando las piezas tengan que salir del territorio español.

b) Cuando las piezas tengan que salir fuera del territorio de Cataluña para exposiciones o actos no organizados directamente por la Generalidad de Cataluña.

c) Cuando las piezas deban permanecer más de seis meses fuera del museo.

7.3 En todo caso, la Generalidad está obligada a autorizar las salidas temporales que solicite la Administración del Estado.

7.4 Asimismo, para todas las salidas de piezas del museo será preceptivo el informe del Director del mismo.

8.1 Cuando se trate de depósitos, el Estado será titular de los derechos y obligaciones, propios del depositario, sin perjuicio de las funciones de gestión que competen a la Generalidad. Los correspondientes contratos de depósito serán suscritos por la Generalidad en representación de la Administración del Estado, debiendo ésta autorizarlos previamente, así como ser informada de su posterior celebración.

8.2 La Generalidad podrá constituir los depósitos que considere convenientes, en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero, siempre que ello no impida la recepción en el citado museo de las obras que reglamentariamente deben ingresar en el mismo y sea previamente autorizada por la Administración del Estado. Se entenderá otorgada esta autorización cuando haya transcurrido un mes desde la correspondiente comunicación sin que haya recaído resolución expresa.

8.3 La Administración del Estado podrá depositar, en calidad de propietario o de mandatario de terceros, los demás fondos que considere convenientes en el museo objeto del presente Convenio, oídos previamente los órganos competentes de la Generalidad y siempre que las condiciones materiales de aquél la permitan.

9. El Museo Arqueológico Nacional de Tarragona, al igual que el resto de los museos de titularidad estatal, es el destinatario y depositario tanto de los hallazgos arqueológicos casuales como de los producidos por excavaciones sistemáticas que tengan lugar en la ciudad de Tarragona, con independencia de los depósitos que puedan hacerse.

10.1 El Estado conserva la titularidad dominical del edificio en el que se encuentra ubicado el museo, que, por su carácter de monumento histórico-artístico, está sometido a la legislación vigente en esta materia.

10.2 El mencionado edificio se dedicará al uso propio de la función del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona; también podrán realizarse en aquél actividades culturales que no pongan en riesgo la seguridad de los fondos custodiados en el museo.

11.1 La Dirección del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona recaerá en todo momento en un miembro del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. La provisión de las plazas vacantes de funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, incluidas las de Dirección, serán cubiertas por oposición o concurso de traslado.

11.2 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plazas en el mencionado museo, se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y, en caso de que existan, a los Reglamentos de los respectivos Cuerpos. Cuando se desarrolle lo establecido en el articulo 149.1.18 de la Constitución y, en su caso, en el Estatuto de Cataluña, en relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se estará a lo previsto en las correspondientes normas.

11.3 La Generalidad podrá destinar personal propio al Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, si su situación deficitaria lo aconseja, tanto con nivel técnico como auxiliar o subalterno. La Generalidad, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado, incluida la Dirección, por concurso u oposición, podrá cubrirlas a título accidental, previo consentimiento del Estado, con funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Conservadores de Museos o de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

12. En el caso de constituirse un Patronato en el Museo, se hará de acuerdo entre la Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado y con representación de ambas partes.

13. La Administración del Estado y la Generalidad realizarán conjuntamente las actividades culturales en el museo que programe aquélla en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del Estatuto de Cataluña. A tal fin se celebrará, al menos una vez al año, una reunión entre representantes de ambas Administraciones para fijar el calendario de dichas actividades y disponer los medios para su adecuada realización.

14. Todas las decisiones sobre el funcionamiento del museo en lo referente a la regulación de los trabajos de investigación en su interior, a la adopción de medidas para obtener la más eficaz vigilancia e impedir el deterioro o daño en las obras de arte expuestas al público, así como para establecer días y horarios de visita, serán tomadas por la Generalidad de Cataluña, respetando las normas reglamentarias que dicte el Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de este Convenio.

15. La Generalidad de Cataluña se compromete a dar entrada gratuita en el museo a todas las visitas individuales o colectivas de personas que tengan reconocido este derecho en la normativa general del Estado. Asimismo la Generalidad de Cataluña podrá extender ese derecho, cuando lo considere oportuno, a otras personas, siempre que no se conculque lo establecido en las citadas disposiciones del Estado.

16. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la reglamentación estatal en la materia, adoptará las medidas de ejecución oportunas a fin de disponer la ordenación y montaje de los fondos del museo, tomando las medidas necesarias para asegurar su perfecta conservación y mantenimiento y su correcta exposición al público, con el fin de conseguir su máxima utilidad cultural.

17.1 El Estado deberá prever en sus Presupuestos las partidas de inversiones necesarias para llevar a cabo las obras de infraestructura, restauración arquitectónica, ampliaciones u otras modificaciones del inmueble que sean convenientes para el buen funcionamiento del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona. Dichas obras serán realizadas conforme se establece en los apartados 2 y 3 de este artículo.

17.2 Las obras que se realicen en el edificio del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona y que no supongan la mera conservación y equipamiento del mismo serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Generalidad y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas obras se realizarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

17.3 La Administración del Estado supervisará y aprobará los proyectos y fiscalizará los gastos correspondientes. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a la Generalidad, que suscribirá los contratos de obras, incluso en escritura pública, en representación del Estado. Una vez formalizados los contratos, la Administración del Estado librará a la Generalidad los fondos necesarios a justificar en el transcurso de la realización de las obras. En todo caso la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de Contratos del Estado. Corresponderá a la Generalidad la recepción provisional de las obras, y a la Administración del Estado, la recepción definitiva.

17.4 El mantenimiento y conservación de los edificios y su equipamiento serán competencia de la Generalidad, la cual garantizará las condiciones idóneas de los mismos.

18. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento al mencionado Museo Arqueológico y la Generalidad está obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de los servicios.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura, El Secretario general Técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña,
Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna Luis de Carreras Serra

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/1982
  • Fecha de publicación: 27/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-19507).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Museos

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid