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Habida cuenta de los problemas que actualmente presenta la adecuada ordenación del tráfico marítimo en el Estrecho, a que se refiere la petición de «Isleña de Navegación, S. A.», de que se adopten por la Administración las oportunas medidas para lograr su concreta ordenación, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección General por los artículos 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 3º del Real Decreto 1097/1980, de 3 de octubre, así como con aquella petición,
Se determinan los siguientes extremos:
1.1. Servicios.
El servicio marítimo entre los puertos de Algeciras y Ceuta, y viceversa, se ordenaré con arreglo a las fases que a continuación se expresan:
Temporada alta
a) Del 20 de diciembre de cada año hasta el 8 de enero del siguiente (a, i.).
b) Del lunes anterior al Domingo de Ramos de cada año hasta el domingo siguiente al Domingo de Resurrección (a, i.).
c) Del 26 de junio de cada año hasta el 15 de septiembre del mismo año (a, i.).
Temporada normal
El resto de los días del año natural no incluidos en temporada alta.
Servicios extraordinarios
Tendrán consideración de servicios extraordinarios aquellos que, aconsejados por especiales circunstancias y propuestos coniuntamente por las Empresas afectadas: «Isleña de Navegación, S. A.», y «Compañía Trasmediterránea. S. A.», sean en ese concepto aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante dentro de ambas temporadas. Ambas Empresas se alternarán en su ejecución.
En atención al Campeonato Mundial de Fútbol de 1982, se considerará comprendido como servicio extraordinario, a ser establecido en su momento, todo aquel que se efectúe dentro del mes de junio de 1982.
1.2. Horarios.
Durante los períodos de temporada alta se observarán los siguientes horarios:
Salidas de buques desde:
Algeciras
De lunes a sábado (a, i.): 08,00, 09,00, 10,30, 13,00, 14 30, 16,00, 18,30, 19,30 y 21,00 horas.
Domingos: 09,00, 13,00, 16,00, 18.30 y 21,00 horas.
Ceuta
De lunes a sábado (a, i.): 08,00 10,30, 12,00, 13,00, 16,00, 17,00 18,30, 21,00 y 22,00 horas
Domingos 09,00, 13,00, 16,00, 18,20 y 21,00 horas.
Durante el período de temporada normal se observarán los siguientes horarios:
Salida de buques desde:
Algeciras
De lunes a sábado (a, i.): 08,00, 09,00, 10,30, 13,00, 16,00, 17,00, 18,30 y 21,00 horas.
Domingos: 09,00, 13,00 y 21,00 horas.
Ceuta
De lunes a sábado (a, i.): 08,00, 10,30, 11,30, 13,00, 16,00, 18,30, 19.30 y 21,00 horas.
Domingos: 09,00, 13,00 y 21,00 horas.
1.3. Tarifas.
La tarifa, para el servicio marítimo de pasajeros y vehículos acompañados entre Algeciras y Ceuta, o viceversa, será:
Por pasajero adulto: 740,00 ptas.
Por pasajero menor (de dos a siete años): 430,00 ptas.
Vehículo acompañado hasta 4,5 metros: 2.999,00 ptas/u.
Vehículo acompañado de 4,5 a 0 metros: 3.740,00 ptas/u.
Motos: 750,00 ptas/u.
A esta tarifa se aplicarán exclusivamente los siguientes descuentos con cargo a la Empresa:
| Porcentaje | |
|---|---|
| A jubilados residentes. | 25 |
| Grupos de viaje turísticos expedidos por la oficina-despacho conjunto: | |
| Hasta 11 billetes. | 10 |
| Hasta 21 billetes. | 20 |
| Hasta 31 billetes. | 25 |
| Cheque-barco, billetes hasta valor 20.000 pesetas/venta. | 15 |
| Comisión a Agentes: Sobre toda venta neta se garantizará una comisión de Agencias del | 8 |
Expresamente, ambas Empresas se comprometen a respetar íntegramente las anteriores tarifas y tablas de descuentos, no concediendo a terceros, ni por ellos mismos ni a través de Agentes, Agencias de Viajes, vendedores u Organismos dependientes, descuentos o condiciones más ventajosas, bien en metálico o en especie.
Las tarifas mencionadas son las en vigor en la fecha de hoy, y caso de variación por Orden ministerial correspondiente se estará a ese resultado.
En el supuesto de que se llegase posteriormente a otro acuerdo en materia de descuentos, previa la aprobación del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, se plasmará como «addedum» de la presente Resolución.
1.4. Condiciones de operación.
Ambas Empresas repartirán equitativamente las tablas de servicio de común acuerdo, alternando en las secuencias cuando sea conveniente.
En caso de que se presenten condiciones meteorológicas adversas (mal tiempo, niebla, etc.), la autoridad local marítima ajustará los servicios posibles o convenientes con estricto sentido de equidad.
Las salidas de los buques tendrán un margen máximo y mínimo de diez minutos de la hora señalada, debiéndose anular
la salida cuando la demora, por la causa que sea, llegue a media hora. Queda en libertad la Empresa titular de esa salida para cambiar el buque si lo considera conveniente.
Todas las peticiones de grupos turísticos, para obtener el consiguiente descuento, deben ser intervenidas a través de la Entidad a la que se refiere el punto 1.6 de esta Resolución.
1.5. Penalizaciones.
El incumplimiento por parte de la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», de las obligaciones a que se refiere la presente Resolución dará lugar a las sanciones procedentes, establecidas en el contrato con el Estado.
El incumplimiento por parte de «Isleña de Navegación, Sociedad Anónima», dará lugar a que por parte de la Administración puedan aplicarse las mismas sanciones que las fijadas para la «Compañía Trasmediteránea» en el párrafo anterior.
1.6. Duración.
Los efectos de la presente Resolución durarán hasta el 31 de diciembre de 1985.
Para vigilar el cumplimiento de la presente Resolución se propone la creación de una Sociedad mixta entre ambas Empresas, con objeto de hacer observar su máximo cumplimiento.
Las diferencias en el trayecto entre Tánger y Algeciras se resolverán mediante el arbitraje de equidad propuesto.
Madrid, 30 de marzo de 1982.‒El Director general, Alfonso Soler Turmo.
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