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Ilustrísimos señores:
La experiencia acumulada en años anteriores aconseja introducir nuevos modelos de impresos y pequeñas modificaciones en el proceso administrativo de pago de primas de estímulo al acabado precoz de corderos, sin variar para nada las condiciones básicas ya establecidas.
Se persigue con ello simplificar el trabajo, un mejor control y mayor celeridad en el pago de las primas.
En su virtud, preyia su aprobación por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 15 de marzo de 1982,
Esta Presidencia ha resuelto modificar las bases 10 y 11 de su Resolución de 4 de noviembre de 1980 para la concesión de primas de estímulo al acabado precoz de corderos, que quedarán redactadas en la siguiente forma:
Base 10
En lo sucesivo se utilizarán los impresos de «Declaración de entrada», «Acta de salida parcial» y «Acta final de salidas» que figuran en el anejo.
Los titulares de explotaciones que tengan corderos en período de acabado formularán, dentro de los cincuenta y ocho días de dicho período, contados a partir de la fecha de inicio que figura en la correspondiente declaración jurada, petición de control de salida al Veterinario clasificador para el día que aquéllos consideren más idóneo dentro de los del período. Dicha petición se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas. En todo caso, la Jefatura de Producción Animal tendrá conocimiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas, de la fecha, hora y lugar en que va a ser realizado el servicio. A tal efecto, el Veterinario clasificador hará la pertinente comunicación a la Jefatura que corresponda mediante escrito o telegrama. No serán tramitados por la correspondiente Jefatura de Producción las actas para las que no se haya cumplido tal requisito por parte del ganadero.
El pesaje de los corderos de la partida presentada a control de salida, que estará integrada por un mínimo de 40 animales, se realizará en presencia del Veterinario clasificador, el cual suscribirá en dicho momento el siguiente documento:
a) En caso de que una sola salida cierre la operación de acabado precoz de una partida, acta final de salidas según modelo adjunto.
b) En el caso de que la salida corresponda sólo a parte de los corderos que entraron, acta de salida parcial según modelo adjunto.
Se extenderán tantas actas de salida parcial como salidas parciales haya; sin contar la última, confeccionando el acta final de salidas coincidiendo con la última partida que salga correspondiente a una entrada determinada.
Se establece con ello que cada entrada tenga una sola acta fina] de salidas en donde se reflejen las fechas, números y pesos de los corderos de las salidas parciales y las primas correspondientes, así como los corderos que se vendieron sin derecho a prima y los que murieron, para tener constancia cierta de que la operación correspondiente de cebo precoz ha terminado.
Las actas de salida parcial se extenderán por el Veterinario clasificador por triolicado, el original se enviará a la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al órgano autonómico o preautonómico que tenga transferidas sus competencias; la primera copia se la quedará el Veterinario clasificador y la segunda copia será para la explotación.
El acta final de salidas se extenderá por el Veterinario clasificador por quintuplicado en impreso normalizado según el modelo del anejo: los tres primeros ejemplares se remitirán a la Dirección Provincial o Regional o el órgano autonómico o preautonómico que tenga transferidas sus competencias, quien los enviará cada viernes el original al FORPPA y la primera copia a la Dirección General de la Producción Agraria, quedándose dicha Dirección con la segunda copia. La tercera copia será para el Veterinario clasificador y la cuarta para el ganadero.
Será condición indispensable para optar a la prima que los pesos de los corderos, en los períodos máximos establecidos para el acabado, alcancen los mínimos fijados que figuran en la Resolución del FORPPA de 4 de noviembre de 1980. El clasificador comprobará la marca que refleja la fecha de iniciación del acabado de cada cordero de la partida y la que identifique a la explotación.
Previa anotación del peso de cada cordero, procederá a perforar la oreja de aquellos cuyo peso sea igual o superior al límite fijado, así como la izquierda de aquellos que no alcanzando el peso mínimo exigido hayan agotado el período de tiempo de acabado establecido..
Los Veterinarios clasificadores remitirán, obligatoriamente el acta de salida parcial y el acta final de salidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del servicio, por correo certificado, debiendo sellarse el acta por la oficina de correos expedidora.
Las actas se cumplimentarán mecanográficamente o con letras mayúsculas perfectamente legibles, no debiendo tener enmiendas o tachaduras que no estén debidamente salvadas y debiendo ir firmadas por el titular de la explotación y el Veterinario clasificador, quienes se responsabilizarán solidaria y mancomunadamente de cualquier perjuicio o fraude que pudiera originarse por falsedad o duplicación, sin perjuicio de las consecuencia penales o administrativas que pudieran derivarse de una actuación indebida.
Una vez cursada un acta final o parcial de salidas, los errores u omisiones que se observen se corregirán en nueva acta que al efecto se formalice, dando urgente traslado de sus ejemplares a los destinatarios de la inicial, haciéndolo constar así expresamente.
Los corderos con derecho a prima de cada acta permanecerán en la explotación sujetos a inspección durante los dos días siguientes al de la fecha de firma del documento. La retirada de los corderos durante este período será causa de invalidación del acta correspondiente.
En el mismo momento en que se realice el servicio de salida será cumplimentada la ficha de control de salida de la explotación, en la, que se reflejará un extracto del acta parcial o final de salidas (número de corderos primados con derechos a cada tipo de prima), así como una relación individual de los pesos correspondientes a un número de corderos igual al 10 por 100 del de corderos primados de la partida, escogiendo a tal efecto los de menor tamaño y anotándolos por orden decreciente.
Dicha anotación será firmada por el Veterinario clasificador y el titular de la explotación al finalizar la pesada. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la anulación del acta de salida.
No podrán incluirse en un acta final de salidas corderos de entrada diferentes.
Cuando los corderos pertenecientes a una declaración de entrada se vendan sin solicitar prima será de todas formas preceptivo enviar el acta final de salidas correspondiente para el debido control.
No se liquidarán por el FORPPA primas si existiesen declaraciones de entrada anteriores sin sus actas finales de salidas correspondientes.
Base 11
Por la Jefatura de la Producción Animal de la Dirección Provincial o Regional, o el órgano autonómico o preautonómico que tenga transferidas sus competencias, procederá cada viernes a agrupar las declaraciones de entrada y las actas de salida parciales o finales, ordenándolas por número' de explotación para su remisión al FORPPA y la Dirección General de la Producción Agraria.
Llevando ambos impresos los huecos correspondientes para los registros de salida y de entrada, no será necesario que se expida oficio de remisión alguno.
Quedan eliminadas las facturas de remisión implantadas en la Resolución del FORPPA de 4 de noviembre de 1980.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 16 de marzo de 1982.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA y Directores regionales y provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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