Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1637/1980, de 31 de julio, por el que se regula la Campaña de Carnes 1980/81, establece en su articulo vigésimo primero que en la presente Campaña las primas de estímulo al acabado precoz de corderos se destinarán preferentemente a fomentar la producción de carne en explotaciones de reproducción que cuenten con recursos naturales para la alimentación del ganado. Esta preferencia se ha plasmado en la presente campaña en la distinta cuantía de la prima de los corderos de las explotaciones de reproducción y de los procedentes de cebaderos de acabado.
Se determina, igualmente, que la aplicación del estímulo en cada explotación colaboradora estará en función del número de ovejas que se adscriben al mismo, pudiéndose primar hasta un máximo de corderos equivalentes al número de ovejas de la explotación adscritas al programa.
Finalmente, se fijan los niveles de peso de los corderos para poder acceder a las primas, se establece el valor unitario de éstas y se encomienda al FORPPA la determinación del período de acabado.
En virtud de lo anterior y de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1637/1980, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del 31 de octubre de 1980, esta Presidencia ha resuelto:
Durante la vigencia de la Campaña de Carnes 1980/81 las primas de estimulo al acabado precoz de corderos se destinarán preferentemente a fomentar la producción de carne en explotaciones de reproducción que cuenten con recursos naturales para la alimentación del ganado, v que cumplan los requisitos que se establecen en las presente bases.
Para obtener la condición de explotaciones de reproducción colaboradora para el acabado precoz de corderos, la explotación deberá tener un mínimo de 250 hembras en edad de reproducción (mayores de seis meses) y contar con recursos naturales suficientes para cubrir al menos el 70 por 100 de las necesidades alimenticias del ganado reproductor.
El número de hembras que podrá ser adscrito a este programa no podrá ser superior a los efectivos de hembras reproductoras de la explotación en los últimos seis meses.
A efecto de lo dispuesto en estas bases se entenderán como recursos naturales los aprovechamientos espontáneos obtenidos en pastizales, eriales monte bajo y encinar; así como los obtenidos en el aprovechamiento, de rastrojos, barbechos, de ramones de olivo y de pámpanas de vid.
Se incluyen igualmente los prados naturales, las praderas artificiales o temporales y los cultivos forrajeros y pajas de cereales y leguminosas obtenidos en la explotación, así como los subproductos agroindustriales y residuos de cosechas susceptibles de ser aprovechados por el ganado.
No se contabilizarán, en el conjunto del 70 por 100, como recursos naturales, los granos obtenidos en la explotación y los granos, pajas y henos comprados.
La concesión de la prima estará en función del número de ovejas de la explotación, pudiéndose primar un número de corderos que, como máximo, será igual al número de hembras en edad de reproducción adscritas al programa.
La concesión de la prima de acabado a los corderos producidos en las explotaciones de reproducción colaboradoras estará supeditada a que los animales cumplan los siguientes requisitos:
a) Al iniciarse el período de acabado, el peso medio de la partida de corderos será como máximo de 18 kilogramos, no pudiendo superar individualmente ningún animal los 20 kilogramos, admitiéndose que hasta un máximo del 20 por 100 de los corderos de la partida pueda sobrepasar el peso inicial de 18 kilogramos.
b) La duración del período de acabado, desde la fecha declarada de su iniciación hasta la formalización del acta de salida. Será como máximo de cincuenta y ocho días.
c) Para la prima de 280 pesetas, el peso individual en el control que se realice para formalizar el acta de salida será superior a 20 kilogramos para las hembras y comprendido entre 26 y 29 kilogramos para los machos. Para la prima de 380 pesetas, el peso individual de salida será superior a 29 kilogramos y se aplicará sólo a los corderos machos.
El proceso de acabado precoz de los corderos se podrá hacer en estabulación, en pastoreo, o mediante fórmulas combinadas de ambos sistemas, según mejor convenga a los intereses del titular de la explotación colaboradora.
La condición de explotación de reproducción colaboradora podrá solicitarse para explotaciones individuales o para aquellas asociadas –que cumplan en su conjunto las condiciones establecidas en la base 2–, siempre que las mismas estén radicadas en la misma comarca agraria.
El titular de la explotación será una sola persona física o jurídica.
La solicitud deberá ser dirigida al ilustrísimo señor Presidente del FORPPA, a través de la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) correspondiente, según los modelos impresos, que se acompañan como anejos en la presente Resolución.
Junto a la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos:
‒ Fotocopia de la Cartilla Ganadera, donde figure actualizado los efectivos de ganado ovino reproductor de la explotación.
‒ Certificación de la Cámara Agraria Local de que el número de hembras que se solicita adscribir al programa no es superior a los efectivos de hembras reproductoras de la explotación en los últimos seis meses.
‒ Certificación de la Cámara Agraria Local acreditativa del número de hectáreas de que dispone para la explotación ganadera, con indicación de su régimen de tenencia (propias, arrendadas, adjudicación de pastos comunales, etc.). En caso de realizar trashumancia o trasterminancia, deberá también ser consignado.
‒ Indicación de la situación de la finca o fincas, con expresión del término municipal donde radiquen y, en su caso, el polígono de pastoreo. Además, si ello fuera posible, se remitirá croquis de situación.
‒ Cuando se trate de varios ganaderos agrupados, deberá presentarse, además, el documento del pacto de constitución de la agrupación, con indicación del ganadero designado como representante de la agrupación ante la Administración, el cual será quien formalice el expediente.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, tras las visitas y comprobaciones que estimen necesarias, elevarán con su informe los expedientes de las explotaciones, que reúnan las condiciones requeridas, a la Dirección General de la Producción Agraria, que formulará al FORPPA las correspondientes propuestas de aprobación.
La resolución que recaiga sobre los expedientes presentados será comunicada a los respectivos interesados a través de las Delegaciones Provinciales de Agricultura.
Cuando por cualquier circunstancia se reduzca el número de hembras reproductoras adscritas al programa, en una cuantía acumulada superior al 20 por 100, el titular de la explotación deberá comunicarlo, por carta certificada, a la Delegación. Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) y al Veterinario Clasificador, de mañera inmediata. La comprobación de una disminución en la cuantía indicada, sin que haya existido la oportuna comunicación, motivará la suspensión automática de la colaboración.
La disminución del censo, en cuantía superior al 20 por 100, implicará, de manera general, la disminución en igual cuantía del número de hembras adscrito al programa y del número de corderos con derecho a prima. En el caso de que la disminución del censo esté motivada por causas ajenas a la libre voluntad del empresario, la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) elevará al FORPPA, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, propuesta razonada sobre el mantenimiento o disminución del número de corderos con derecho a prima.
El proceso de acabado de corderos en, las explotaciones de reproducción colaboradoras se ajustará al siguiente procedimiento:
Cada partida de corderos que inicie el proceso de acabado para Optar a la concesión de la prima, deberá estar integrada, como mínimo, por 50 cabezas, que reúnan las condiciones consignadas en la base i de esta Resolución.
El día del inicio del periodo de acabado, cuya fecha será elegida libremente por el titular de la explotación, éste formalizará, según modelo normalizado que figura como anexo de las presentes bases, la declaración jurada correspondiente, que enviará a la respectiva Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal), siendo el control de entrada realizado por el titular de la explotación y bajo su exclusiva responsabilidad.
Cuando el acabado de los corderos se programe utilizando recursos pastables, los titulares de las explotaciones colaboradoras especificarán con detalle la finca o fincas donde se realizarán los pastoreos por la partida de corderos con opción a prima, dentro de las aprobadas como componentes de la explotación colaboradora.
Es obligatoria la identificación de todos los corderos componentes de la partida en proceso de acabado. Dicha identificación deberá ser realizada lo más tarde el día de la iniciación del período de acabado por personal de la propia explotación colaboradora, pudiéndose utilizar a tal efecto el sistema que cada ganadero considere más idóneo, pero condicionando su validez, a efectos de percepción de la prima, a que, en todo caso, quede garantizado a lo largo de todo el periodo de acabado la correcta lectura de los datos concernientes, al número de la partida a la que pertenecen los corderos (número de la declaración de entrada) y a las siglas autorizadas o hierro de la ganadería.
Para las partidas formadas por corderos insertos en Registros Genealógicos Oficiales y, en general, todos aquellos que se encuentren identificados individualmente, el ganadero facilitará una relación, ordenada por su numeración correlativa, de los corderos incluidos en la declaración, en la que se recoja el número de identificación individual de cada cordero, así como el sexo y peso respectivos. Dicha relación será unida a la declaración jurada.
El titular de la explotación colaboradora queda responsabilizado de que por el personal dependiente de la misma se verifique el pesaje de los corderos de la partida, el día de iniciación del período de acabado, y de consignar en la declaración de entrada, al menos, el peso individual del lo por 100 de los corderos, eligiendo para ello los de mayor tamaño de la partida.
Los Corderos que superen el peso máximo exigido a la iniciación del acabado y que, por tanto, no podrán ser incluidos en la declaración de entrada, serán separados de la partida de acabado. En caso de permanecer con los admitidos, serán taladrada su oreja derecha y marcados con algún signo visible e indeleble.
La tramitación para acceder a la prima de acabado de corderos de explotaciones de reproducción, colaboradoras del FORPPA para dicha finalidad, será como sigue:
El titular de la explotación colaboradora, una vez elegida la fecha de comienzo del período de acabado, y cumplidos los requisitos de mareaje y peso de los corderos de la partida, suscribirá por quintuplicado el documento de declaración jurada de inicio de proceso de acabado, cuyo modelo será facilitado por la Delegación Provincial de Agricultura. El ganadero conservará una copia de dicho documento en su poder, y las cuatro restantes serán remitidas a la Delegación Provincial de Agricultura, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su cumplimentación, desde donde serán distribuidas de la siguiente forma: una quedará archivada en dicha Delegación; otra se remitirá al Veterinario Clasificador, y las otras dos serán destinadas a la Inspección General del FORPPA y a la Dirección General de la Producción Agraria.
La declaración a que hace referencia el párrafo anterior, deberá tener entrada en los Registros del FORPPA y de la Dirección General de la Producción Agraria antes de los quince días posteriores al de la fecha de su emisión.
Por cada partida, el titular colaborador llevará y mantendrá en la explotación durante todo el período de acabado una ficha-registro del movimiento de existencias de los corderos de la partida, con opción a prima. En ella, por el titular o quien le represente, se anotará al día, toda alteración que suponga una disminución acumulada en el número de corderos igual o superior al 10 por 100 de la partida inicial, indicando la causa y respaldando cada anotación con su firma. Además, y simultáneamente, dará conocimiento de la misma al Veterinario Clasificador.
De cualquier inspección practicada en la explotación por el clasificador o por funcionarios de la Jefatura de Producción Animal,. Dirección General de la Producción Agraria o del FORPPA, se dejará constancia en la ficha-registro, firmando en ella quien la realice.
Cada Veterinario Clasificador llevará un libro-registro donde se irán apuntando durante toda la campaña, en el mismo día en que se reciban, y en orden necesariamente cronológico, todas las notificaciones de disminución de existencias producidas en las distintas partidas en proceso de acabado de todas las explotaciones colaboradoras a su cargo, anotando, intercaladamente, las incidencias de las diversas explotaciones.
Los titulares de explotaciones que tengan corderos en período de acabado formularán, dentro de los cincuenta y ocho días de dicho período, contados a partir de la fecha de inicio que figure en la correspondiente declaración jurada, petición de control de salida al Veterinario Clasificador para el día que aquéllos consideren más idóneo dentro de los del período. Dicha petición se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas. En todo caso, la Jefatura de Producción Animal tendrá conocimiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas, de la fecha, hora y lugar en que va a ser realizado el servicio. A tal efecto, el Veterinario Clasificador hará la pertinente comunicación a la Jefatura que corresponda mediante escrito o telegrama. No serán tramitados por la correspondiente Jefatura de Producción las actas para las que no se haya cumplido tal requisito, por parte del ganadero.
El pesaje de los corderos de la partida presentada a control de salida, que estará integrada por un mínimo de 40 animales, se realizará en presencia del Veterinario reconocido oficialmente como clasificador para la explotación colaboradora, el cual suscribirá en dicho momento el acta de salida, conjuntamente con el titular de la explotación.
Será condición indispensable para optar ala prima que los pesos de los corderos, en los períodos máximos establecidos para el acabado, alcancen los mínimos fijados que figuran en la presente Resolución. El Clasificador comprobará la marca que refleja la fecha de iniciación del acabado de cada cordero de la partida y la que identifique a la explotación.
Previa anotación del peso de cada cordero, procederá a perforar la oreja derecha de aquellos cuyo peso sea igual o superior al límite fijado, así como la izquierda de aquellos que, no alcanzando el peso mínimo exigido, hayan agotado el período de tiempo de acabado establecido.
Las actas de salida se extenderán por el Clasificador, por quintuplicado, en impreso normalizado según modelo que figura en el anexo de la presente Resolución. Un ejemplar será retenido por el titular de la explotación; otro, por el Veterinario Clasificador, y los tres restantes serán remitidos por éste a la Jefatura de Producción Animal de la Delegación de Agricultura correspondiente
Los Veterinarios Clasificadores remitirán, obligatoriamente, las actas de salida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del servicio, por correo certificado, debiendo sellarse el acta por la oficina de correos expedidora.
Las actas se cumplimentarán mecanográficamente o con letra s mayúsculas perfectamente legibles, no debiendo tener enmiendas o tachaduras que no estén debidamente salvadas y debiendo ir firmadas por el titular de la explotación y el Veterinario Clasificador, quienes se responsabilizarán solidaria y mancomunadamente de cualquier perjuicio o fraude que pudiera originarse por falsedad o duplicación sin perjuicio de las consecuencias penales o administrativas que pudieran derivarse de una actuación indebida.
En ningún caso, una vez cumplimentada un acta de salida, podrán expedirse o realizarse nuevas actas referentes al mismo acto. En caso de que se apreciase error u omisión en el acta original, éstos deberán corregirse o salvarse en el documento primitivo.
Los corderos primados en cada acta de salida permanecerán en la explotación; sujetos a inspección, durante los dos días siguientes al de la fecha de firma del acta de salida. La retirada de los corderos durante este período será causa de invalidación del acta correspondiente.
En el mismo momento en que se realice el servicio de salida será cumplimentada la ficha de control de salida de la explotación, según modelo que figura en el anexo, en la que se reflejará un extracto del acta de salida (número de corderos primados con derecho a cada, tipo de prima), así como una relación individual de los pesos correspondiente a un número de corderos igual al 10 por 100 del de corderos primados de la partida, escogiendo a tal efecto los de menor tamaño y anotándolos por orden decreciente.
Dicha anotación será firmada por el Veterinario Clasificador y el titular de la explotación al finalizar la pesada. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la anulación del acta de salida.
Por la Jefatura de la Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente se procederá a agrupar las actas por interesados y por quincenas naturales, relacionándolas en la factura de remisión que se cumplimentará por triplicado.
El ejemplar original de la factura de remisión (al que se unirán los originales de las actas de concesión de primas) será remitido al FORPPA por la Delegación Provincial de Agricultura.
Sin perjuicio de que el FORPPA y la Dirección General de Producción Agraria ordenen y realicen cuantas visitas de inspección y control estimen conveniente, las Jefaturas de Producción Animal efectuarán, periódicamente, visitas de comprobación del funcionamiento de las explotaciones respectivas, notificando a la Dirección General de la Producción Agraria las anormalidades observadas y proponiendo, en su caso, las medidas de corrección o de sanción que deban aplicarse.
Por el FORPPA se procederá directamente a la liquidación y abono, en su caso, a los interesados de la prima que pudieran corresponderles.
El incumplimiento por parte de las explotaciones colaboradoras de las normas, establecidas en las presentes bases o en sus disposiciones complementarias podrá dar lugar a la pérdida del derecho a prima y/o a la retirada de la condición de colaborador con carácter temporal o permanente, previa la tramitación del expediente correspondiente con audiencia del interesado.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se estimen precisas para el desarrollo de las funciones que le encomiendan las presentes bases y, asimismo, adoptará las resoluciones que procedan con los Veterinarios Clasificadores de las explotaciones colaboradoras.
Dichos Clasificadores serán designados por la Dirección General de la Producción Agraria, que dará conocimiento a la Inspección General del FORPPA de las designaciones efectuadas.
Igualmente, la Dirección General de la Producción Agraria realizará el seguimiento técnico del programa, informando al FORPPA con periodicidad cuatrimestral.
Esta bases entrarán en vigor en el plazo de un mes a contar de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de, noviembre de 1980.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.
Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director general de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA, Interventor Delegado del FORPPA e Inspector general del FORPPA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid