Ilustrísimos señores:
Con el fin de conseguir una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes de contratación, relativos a las obras de construcción y reparación de viviendas promovidas directamente o mediante convenio por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda en la provincia de Madrid, se estima conveniente delegar en el Director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en Madrid, como Director provincial del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, las competencias que en la expresada materia vienen siendo ejercidas por los Servicios Centrales de este Organismo.
Por ello, esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22-5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento resuelve:
Delegar en el Director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Madrid, las competencias para formalizar los encargos de proyecto y dirección de obras, así como los contratos para su ejecución, tanto de nueva construcción como de reparación de grupos de viviendas promovidas directamente o mediante convenio por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, entendiéndose incluidas específicamente las siguientes:
a) El encargo, supervisión y aprobación del proyecto de construcción o reparación de que se trate; el de la dirección de obras, así como la tramitación e impulsión de los correlativos expedientes de gasto y su aprobación.
b) La convocatoria y autorización de subastas y concurso-subasta públicas para la adjudicación de las obras, tanto en su fase provisional como definitiva y la contratación directa hasta cincuenta millones de pesetas o el límite que en lo sucesivo se establezca.
c) La formalización y eficacia del contrato de obras.
d) La recepción provisional y definitiva de las obras y su liquidación.
e) En general, las funciones que como órgano de contratación atribuye al Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, en lo que respecta a obras de construcción o reparación de viviendas.
La delegación contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica y la Intervención del Estado, el dictamen del Consejo de Estado y la autorización del Ministro o del Consejo de Ministros cuando procedan.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1982.‒El Presidente, Manuel de Vicente González.
Ilmos. Sres. Director general del IPPV, Subdirectores generales del IPPV y Director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Madrid.
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