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El Real Decreto-ley doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, estableció una serie de medidas encaminadas a lograr una plena coordinación de todos los programas de actuación del sector vivienda. Entre dichas medidas adoptó la creación de un nuevo Organismo autónomo que, bajo la denominación del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, asumiera la promoción de todo tipo de actuaciones que en materia de vivienda y preparación de suelo residencial correspondan al Estado, creando al tiempo una Sociedad estatal para la promoción de equipamiento y suelo y, suprimiendo, en consecuencia, los Organismos autónomos Instituto Nacional de la Vivienda, Administración del Patrimonio Social Urbano e Instituto Nacional de Urbanización, que se integran en el nuevo Organismo.
A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto-ley, procede establecer la estructura orgánica del nuevo Organismo, la cual, cumpliendo con la finalidad prevista en aquella norma, supondrá en su conjunto reducción del gasto corriente del Estado.
La estructura del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda se concibe de modo que permita lograr la citada coordinación de actuaciones en materia de vivienda y suelo, no sólo unificando las que actualmente están dispersas en diversos Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sino también dando participación activa en aquellas actuaciones, a través del Consejo y de la Junta Consultiva, a Organismos, Entidades y representantes del sector.
En su virtud a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda es un Organismo autónomo del Estado, de carácter comercial y financiero, adscrito al Ministerio do Obras Públicas y Urbanismo, que se regirá por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Dos. Incumbe al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la actuación de todas las competencias del Estado en materia de protección oficial a la vivienda y preparación de suelo residencial, salvo las competencias expresamente atribuidas a otros Organos públicos. En especial, será misión del Instituto:
a) El análisis cuantitativo y cualitativo de la demanda y de la oferta de viviendas, así como de los recursos financieros necesarios, que sirvan de base para la, elaboración de los Planes generales relativos a la protección oficial en materia de vivienda, con participación de los Entes públicos territoriales en el ámbito de su competencia, así como de los programas de actuación en desarrollo de aquéllos.
b) La tramitación y propuesta de aprobación a los órganos competentes de dichos Planes y programas, así como el control y vigilancia de la ejecución de los mismos y la evaluación de sus resultados.
c) La adquisición y constitución de reservas de terrenos para su urbanización con destino a la construcción de viviendas de protección oficial y la formación de los correspondientes planes Urbanísticos y proyectos. Estas funciones podrán encargarse a cualquiera de los Organos y Entidades urbanísticos dependientes del Ministerio.
d) La promoción pública de viviendas de protección oficial, la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución o terminadas, así como la aplicación del régimen de uso, conservación y aprovechamiento de ellas.
e) La administración, conservación y enajenación de suelo, viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias, que constituyan el patrimonio del Organismo.
f) La constitución y participación, previo informe del Ministerio de Hacienda, en Asociaciones y Sociedades mixtas, Empresas y Consorcios que ejecuten, en colaboración con las Corporaciones Locales, otros Entes públicos o la iniciativa privada, programas de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.
g) La impulsión y fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario primario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias concediendo los beneficios establecidos y controlando la realización, uso, conservación y aprovechamiento de lo construido.
Tres. El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir, vender, permutar, arrendar, ceder gratuitamente o mediante precio, administrar sus bienes, constituir, modificar, posponer y cancelar hipotecas sobre ellos, aplicar parte de sus ingresos presupuestarios a la amortización y pago de intereses de los préstamos que las Entidades de crédito le carguen y concertar créditos y empréstitos, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio, para financiar sus actividades, acudiendo a las garantías del Estado ten los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, así como, en general, realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Uno. El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda se estructura en los siguientes Organos y Servicios:
Primero. El Consejo.
Segundo. El Presidente.
Tercero. El Director general.
Cuarto. La Secretaría General y las Subdirecciones Generales.
Quinto. Los Servicios Provinciales.
Dos. Existirá además una Junta Consultiva, con la composición y funciones que se establecen en el artículo dieciséis.
Uno. El Consejo del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda tendrá las más amplias facultades en la actuación, gestión y representación del Organismo.
Dos. El Consejo estará constituido por un Presidente, los Vocales que se determinen, con un número máximo de doce, y un Secretario.
Tres. El Presidente del Consejo y del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Cuatro. Los Vocales serán nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de los cuales dos lo serán en representación del Ministerio de Hacienda; uno lo será en representación del Ministerio de Economía y Comercio, y el resto lo serán en representación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo entre personas de reconocida solvencia en el sector vivienda, en especial, de las Entidades a que se refiere el apartado f) del artículo primero. Los Vocales percibirán los derechos de asistencia, con arreglo a lo determinado en el artículo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, en la cuantía que se determine por Orden ministerial.
Cinco. El Consejo elegirá, entre sus miembros, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercerá asímismo las atribuciones que el Presidente, en su caso, delegue en él.
Seis. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Uno. El Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda ostentará la representación del Organismo, desempeñará las funciones de ordenador de pagos y será el Jefe superior de los Servicios. Podrá delegar sus funciones, previa la pertinente autorización ministerial, en el Director general, el Secretario general y los Subdirectores generales.
Dos. Sin perjuicio de su dependencia funcional, se adscriben al Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, el Servicio de Inspección y el Servicio de Gestión Presupuestaria.
Tres. La Intervención Delegada tendrá a su cargo los cometidos a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto de ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete. Habrá un Interventor adjunto al Interventor delegado, que tendrá las mismas atribuciones y competencias que las disposiciones vigentes señalan para el cargo de Interventor delegado, con el que colaborará y al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De la Intervención General dependerán los siguientes Servicios:
‒ Servicio Fiscal y
‒ De Contabilidad.
Cuatro. El Servicio de Inspección, con nivel orgánico de Servicio, tendrá las funciones de coordinar las inspecciones atribuidas al Organismo de las obras objeto de protección oficial y las actuaciones de control del régimen de uso, conservación y aprovechamiento de lo construido con dicha protección, pasando, en su caso, dichas actuaciones a los Organos competentes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción al régimen legal de viviendas de protección oficial.
Cinco. El Servicio de Gestión Presupuestaria, con nivel orgánico de Servicio, tendrá las funciones de elaborar los proyectos de presupuestos del Organismo, desarrollar la gestión presupuestaria y su control, en coordinación con la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
El Director del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, con categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y le corresponderá asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que le sean delegadas por el mismo y realizar la función directiva de las Subdirecciones Generales.
Uno. Corresponde a la Secretaría General, con nivel de Subdirección General, la gestión para la obtención de recursos financieros y para la constitución y participación del Organismo en Entidades a que se refiere el apartado f) del artículo primero; los asuntos referentes al personal y régimen interior del Organismo; la aplicación de la informática a los diferentes servicios; el estudio de los recursos interpuestos ante el Presidente del Organismo; la formación y mantenimiento del inventario del Organismo y, en general, aquellas funciones que no estén atribuidas a otra Subdirección General.
Dos. De la Secretaría General dependerán los siguientes Servicios:
‒ De Coordinación e Inventario,
‒ De Personal, y
‒ De Informática.
Uno. Corresponde a la Subdirección General de Estudios y Planificación, la realización de los estudios necesarios para la elaboración de los Planes Generales y de los programas relativos a la protección oficial en materia de vivienda, el control de su realización y la evaluación de sus resultados y la programación de las necesidades de suelo. Y la elaboración de la estadística del sector vivienda.
Dos. De esta Subdirección General dependerán los siguientes Servicios:
‒ De Planes y Programas, y
‒ De Evaluación y Control.
Uno. Corresponde a la Subdirección General de Promoción Privada, la gestión de la concesión a la iniciativa privada de la protección oficial a la promoción y rehabilitación de viviendas y obras de mejora que supongan ahorro de consumo energético, a la adquisición y preparación de suelo, así como la gestión de las ayudas económicas personales en favor de los beneficiarios, subvenciones, acciones de emergencia, subsidiación de intereses, fianzas de alquileres y las actuaciones relativas a vivienda rural, y el control de la realización, uso, conservación y aprovechamiento de lo construido.
Dos. Dependerán de esta Subdirección General los siguientes Servicios:
‒ De Calificación y Rehabilitación, y
‒ De Financiación.
Uno. Corresponde a la Subdirección General de Suelo, la promoción y gestión del suelo para la ejecución de los programas de construcción de viviendas de protección oficial, la formación de los correspondientes planes urbanísticos y proyectos y su supervisión técnica; la contratación, ejecución y control de las obras correspondientes y la enajenación de suelo a promotores públicos, o privados.
Dos. Dependerán de esta Subdirección General los siguientes Servicios:
‒ De Patrimonio Inmobiliario,
‒ De Gestión de Suelo, y
‒ De Proyectos y Obras.
Uno. Corresponde a la Subdirección General de Promoción Pública, la contratación, desarrollo y control de la ejecución de obras de construcción de viviendas de promoción pública, directa o concertada, así como la supervisión técnica de los proyectos correspondientes; la gestión de los oportunos convenios para las promociones públicas; la adquisición de viviendas y alojamientos provisionales; y llevar a efecto las ejecuciones subsidiarias de obras dimanantes de expedientes sancionadores.
Dos. Dependerán de esta Subdirección General los siguientes Servicios:
‒ De Proyectos,
‒ Primero de Construcción,
‒ Segundo de Construcción, y
‒ De Contratación y Promoción Concertada.
Uno. Corresponde a la Subdirección General de Administración y Conservación, administrar el patrimonio inmobiliario del Organismo y cuidar de su mantenimiento; aplicar el régimen legal de uso, conservación y aprovechamiento a las viviendas de protección oficial de promoción pública; recaudar los créditos a favor del Organismo, así como las rentas de sus bienes; la contratación, desarrollo y control de la ejecución de obras de reparación y conservación del patrimonio inmobiliario del Organismo, así como la «supervisión técnica de los proyectos correspondientes.
Dos. Dependerán de esta Subdirección General los siguientes Servicios:
‒ De Conservación,
‒ De Administración, y
‒ De Recaudación.
Los Directores de Programas y Asesores Técnicos, en el número que señalen las Plantillas orgánicas, dependerán directamente del Presidente del Organismo o de la Unidad que determine, y podrán ser destinados a los Servicios Centrales o Provinciales.
El Secretario general y los Subdirectores generales deberán ser funcionarios del Organismo o de la Administración Civil del Estado, pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, de conformidad ron lo previsto en las plantillas orgánicas, y serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Será Delegado provincial del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, de conformidad con el artículo segundo del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, el Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al que corresponderá la dirección de las funciones del mismo en el ámbito provincial.
De dicho Delegado y, en su caso, del Subdelegado de Vivienda a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, dependerá una división que realizará las funciones del Instituto en la provincia.
En función de los factores socioeconómicos de las distintas provincias y del volumen y complejidad de las actividades del Organismo en las mismas, los Servicios Provinciales del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda se clasificarán, por Orden ministerial, en cuatro grupos, a efectos de establecer su estructura orgánica y de distribuir sus correspondientes dotaciones de medios.
Uno. La Junta Consultiva estará presidida por el Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, y estará integrada hasta un máximo de doce miembros, nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con carácter honorífico, entre personas representantes de los diversos sectores implicados en materia de vivienda.
Dos. Tendrá como función primordial informar y asesorar, a solicitud del Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, sobre los Planes Generales de Vivienda, los presupuestos de inversión del Organismo, Memoria de actividades y las cuestiones de especial importancia o trascendencia general que le someta la Presidencia.
Uno. La Subdirección General de Política y Programación de Vivienda, dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, pasará a denominarse Subdirección General de Estudios Generales y Análisis y le corresponderán las funciones relacionadas con la obtención y tratamiento de la información que sirvan para la elaboración de criterios y políticas de actuación en materia de vivienda, la realización de los estudios de base en cuanto a ámbitos y modalidades de protección oficial a la vivienda y la elaboración de la estadística general del sector vivienda.
Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Estudios Económicos y Financieros.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Orden ministerial, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, se determinarán las Unidades de rango inferior a las reguladas en este Real Decreto que integren las estructuras central y provincial del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, así como de la Subdirección General de Estudios Generales y Análisis de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
La estructura orgánica que se aprueba por el presente Real Decreto no supondrá en el desarrollo del mismo aumento del gasto público.
Quedan derogados los Reales Decretos mil ciento doce/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo; mil ciento trece/ mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo; setecientos uno/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo; mil cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de abril; dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre; los artículos cincuenta y dos, en lo relativo a las funciones atribuidas al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y cincuenta v cuatro del Real Decreto dos mil noventa y tres/ mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Durante el presente ejercicio de mil novecientos ochenta y uno serán de aplicación los presupuestos aprobados de los Organismos Autónomos Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Urbanización y Administración del Patrimonio Social Urbano, pudiéndose mantener las cuentas autorizadas actualmente existentes en el Banco de España y demás Entidades bancarias.
Hasta tanto se aprueben las plantillas orgánicas del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, y a resultas de lo que en ellas se determine, las Jefaturas de División a que se refiere el párrafo dos del artículo catorce, serán provistas por el Presidente del Organismo entre funcionarios de carrera propios del mismo o adscritos a éste, pertenecientes a Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación superior.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Real Decreto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo se fijará la entrada en funcionamiento del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda. Entretanto, el Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración del Patrimonio Social Urbano y el Instituto Nacional de Urbanización, continuarán ejerciendo las competencias que tienen conferidas con arreglo a la legislación vigente.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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