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Documento BOE-A-1979-21698

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20817 a 20823 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2093

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho fue estructurado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, habiendo sido modificada dicha disposición por el Real Decreto novecientos treinta/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, por lo que resulta conveniente refundir en un solo texto las normas orgánicas del Departamento, incorporando las modificaciones imprescindibles para un correcto funcionamiento de los Organos y Unidades del mismo.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que figuran como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministró de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo y de la Inspección General del Departamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Reales Decretos setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, y novecientos treinta/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, quedando subsistentes en todo caso las normas sobre Servicios periféricos.

Disposicion adicional

La estructura que se aprueba por el presente Real Decreto no supondrá, en ningún caso, incremento de gasto público.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

1.1 Dirección General de Servicios.

2 Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2.1 Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

2.2 Dirección General de Medio Ambiente.

2.3 Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

3. Dirección General de Carreteras.

4. Dirección General de Obras Hidráulicas.

5. Dirección General de Puertos y Costas.

6. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

7. Secretaría General Técnica.

8. Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

9. Entidades Estatales Autónomas, Empresas Públicas y otros Organismos adscritos al Departamento.

Dos. Bajo la presidencia del Ministro, y para asistirle en el estudio y desarrollo de las grandes directrices del Departamento, existirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, como Vicepresidente; el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento y el Director del Gabinete del Ministro, que actuará, además, como Secretario del Consejo.

Tres. Dependerán directamente del Ministro, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Subsecretarios del Departamento, las Direcciones Generales de Carreteras, de Obras Hidráulicas, de Puertos y Costas y de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 2.

Uno. Presidida, asimismo, por el Ministro existirá una Junta de Coordinación de actuaciones en materia de vivienda, y de la que formarán parte el Director general de Arquitectura y Vivienda, como Vicepresidente; el Director general del Instituto Nacional de la Vivienda, el Director gerente del Instituto Nacional de Urbanización, el Director del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, el Secretario general de la Administración del Patrimonio Social Urbano, un Vocal del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo y cinco Vocales de libre designación del Ministro entre directivos y funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos. De acuerdo con los asuntos a tratar, formarán parte de la Junta los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que correspondan y los Delegados del Gobierno, Gerentes y similares de los Organismos autónomos o Empresas con participación estatal adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 3.

Dependiendo directamente del Ministro existirá un Gabinete, en el que se integran el personal de asesoramiento a que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y los Consejeros Técnicos, Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determinen de entre los que figuren en la plantilla orgánica del Departamento.

1. Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

Artículo 4.

Uno. El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo es el Jefe superior del Departamento después del Ministro, y con tal carácter tiene las facultades atribuidas en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 28 de julio de 1957, correspondiéndole, de acuerdo con lo preceptuado en el párrafo segundo, la representación y delegación general del Ministro y la gestión de los Servicios comunes del Departamento.

Dos. Como Organo de apoyo al Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, y dependiendo directamente de él, existirán las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

– Dirección General de Servicios.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Inspección General, de la que dependerán dos Subinspecciones: una de Servicios y otra Técnica, integrándose en cada una de ellas diez Inspectores.

– Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones.

– Subdirección General de Administración Periférica.

Tres. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, según los casos, las siguientes unidades:

– Asesoría Jurídica.

– Asesoría Económica.

– Intervención Delegada de la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Dicha unidad se estructura bajo la dependencia directa del Interventor en los Servicios de Contabilidad Presupuestaria y de Obras y Servicio Fiscal, actuando al frente de cada uno de dichos Servicios un Interventor Delegado adjunto.

Cuatro. Dependerá de esta Subsecretaría la Junta de Retribuciones del Departamento.

Artículo 5.

Podrán adscribirse a esta Subsecretaría el número de Consejeros Técnicos, Directores de Programas y Asesores Técnicos que se determinen en las plantillas orgánicas.

Artículo 6.

Uno. Serán competencia de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones las materias relacionadas con la elaboración del presupuesto del Departamento y su modificación, así como el informe, verificación y tramitación de los de los Organismos autónomos y Sociedades estatales adscritos al mismo; la coordinación de la formación de planes y programas y su seguimiento y el control de los créditos destinados a inversiones, así como la información sobre su ejecución.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Programas.

b) Servicio de Presupuestos.

c) Servicio de Inversiones.

Artículo 7.

Uno. Corresponderán a la Subdirección General de Administración Periférica las actuaciones relacionadas con la coordinación de los Organos periféricos del Departamento.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Delegaciones Provinciales.

b) Servicio de Coordinación.

1.1 Dirección General de Servicios.

Artículo 8.

Uno. Serán competencias de esta Dirección General, sin perjuicio de las específicas de los restantes Centros directivos, las cuestiones relativas a la programación, régimen y gestión de todo el personal dependiente del Ministerio; contratación, créditos y gestión económica de los Servicios comunes del Departamento; Junta de Compras, régimen económico del personal y tasas y exacciones parafiscales; relación con otros Ministerios y Organismos y con las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento; tramitación y propuesta de los recursos que se interpongan ante cualquier autoridad del Departamento; coordinación administrativa de los Servicios periféricos; relación con las Cámaras y Colegios Profesionales; funciones relacionadas con el Patronato de Casas y Mutualidades de Funcionarios, régimen interior de los Servicios e iniciativa y propuesta de disposiciones relativas a materias de la competencia de la Dirección General.

Dos. La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

B) Subdirección General de Administración Financiera.

C) Subdirección General de Personal Funcionario.

D) Subdirección General de Personal Laboral.

E) Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales.

Artículo 9.

Uno. La Subdirección General de Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las relaciones con otros Ministerios y Organismos, Tribunal Supremo y demás Organismos judiciales, así como con las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento; la programación, administración y conservación, en relación operativa con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de los edificios administrativos afectos al Ministerio; bienes patrimoniales y régimen interior de los Servicios; responsabilidad patrimonial de la Administración, coordinación administrativa de los Servicios periféricos, la gestión de los asuntos de carácter general no atribuidos específicamente a algún Centro directivo.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Actuación Administrativa.

b) Servicio de Patrimonio y Régimen Interior.

Artículo 10.

Uno. La Subdirección General de Administración Financiera tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución en materia de contratación, créditos y gestión económica de los Servicios comunes del Departamento, régimen económico del personal y aplicación de retribuciones, Junta de Compras y Tasas y Exacciones Parafiscales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Contratación y Créditos.

b) Servicio de Administración Económica.

Artículo 11.

Uno. La Subdirección General de Personal Funcionario tendrá a su cargo la programación y administración del personal en régimen de derecho administrativo del Departamento y de sus Organismos autónomos, así como las relaciones con las Entidades profesionales y sindicales de este personal.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Régimen Normativo.

c) Servicio de Programación.

Artículo 12.

Uno. La Subdirección General de Personal Laboral tendrá a su cargo la programación y administración de este personal y la elaboración de la normativa reguladora del mismo, así como sus relaciones con las Entidades profesionales v sindicales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Programación y Régimen Normativo.

b) Servicio de Gestión de Personal.

Artículo 13.

Uno. La Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales tendrá a su cargo las relaciones con las Cámaras y Colegios Profesionales, así como todo lo relativo a los recursos que se interpongan ante cualquier Autoridad del Departamento, declaraciones de nulidad dé actos administrativos y reclamaciones en queja y previas a la Via judicial.

Dos. Dependerán de esta Subdirección las siguientes unidades:

a) Servicio de Recursos en general.

b) Servicio de Recursos en materia de Urbanismo y Vivienda.

c) Servicio de Cámaras y Colegios Profesionales.

2. Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Artículo 14.

Uno. El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, bajo la superior orientación del titular del Departamento, dirigirá y coordinará directamente las actuaciones de la Subsecretaría en las funciones que tiene encomendadas.

Dos. Como Organos de apoyo al Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente existirán las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

– Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

– Dirección General de Medio Ambiente.

– Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA).

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con la misión de asistir y asesorar al Subsecretario en cuantos asuntos se le encomienden.

Tres. Podrán adscribirse a esta Subsecretaría el número de Consejeros Técnicos Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determine en las plantillas orgánicas del Ministerio.

Artículo 15.

Uno. Quedan adscritos a esta Subsecretaría la Comisión Central de Urbanismo y las Comisiones Interministeriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, correspondiendo al Subsecretario la, presidencia de todas ellas.

Dos. El Subsecretario de Ordenación del Territorio y. Medio Ambiente desempeñará la Vicepresidencia del Instituto Nacional de Urbanización.

2.1 Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

Artículo 16.

Corresponden a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo las funciones relacionadas con la definición y programación de la acción territorial y la ordenación; la supervisión, en su caso, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio nacional; la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes de urbanismo; la cooperación con las Entidades urbanísticas centrales, regionales, provinciales, locales y especiales y las relaciones con los Organos de la Administración Central, Local y de las Administraciones autónomas cuyas actuaciones incidan en el urbanismo, así como las actuaciones regionales y de coordinación interdepartamental, prestando asistencia técnica a las Entidades regionales y locales, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades autónomas.

Artículo 17.

La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo quedará integrada por las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico.

– Subdirección General de Gestión.

– Subdirección General de Acción Territorial.

– Secretaría General.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Programación y Asesoramiento.

Artículo 18.

Uno. Corresponde a la Subdirección. General da Planeamiento y Desarrollo Urbanístico la redacción de planes y proyectos que se le encomienden por la Autoridad competente. por acuerdo o convenios, o por propia iniciativa, cuando su redacción no sea de la competencia específica de otro Organismo; la preparación de manuales, instrucciones, programación, directrices y propuestas de resolución relativas a cuantas materias de planeamiento urbanístico competen a la Dirección General, á tenor de lo dispuesto en la Ley del Suelo, incluyendo las materias de desarrollo del planeamiento superior a nivel da planes parciales, planes especiales de reforma interior y estudios de detalle; la coordinación del estudio e inventario de los recursos y el desarrollo y explotación de las técnicas y análisis.

Dos. Se adscriben a esta Subdirección General las unidades de:

a) Servicio, de Planes de Ordenación.

b) Servicio de Diseño Urbano.

Artículo 19.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Gestión las funciones necesarias para la ejecución y control de planes y sistemas de actuación, el informe de los recursos formulados contra resoluciones de Organos urbanísticos regionales y provinciales y el registro y propuesta de Estatutos de Entidades urbanísticas colaboradoras; la tramitación de expedientes de disciplina urbanística y el informe de los recursos interpuestos en esta materia.

Dos. El Subdirector general de Gestión desempeñará la Secretaría de la Comisión Interministerial de Valoración del Suelo.

Tres. Se adscribe a esta Subdirección General el Servicio de Informes.

Artículo 20.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Acción Territorial las actuaciones regionales y de coordinación interdepartamental, prestando asistencia técnica a las Entidades territoriales y locales, cuya actuación en estos temas coordinará, vigilando su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades autónomas.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Coordinación de Actuaciones.

b) Servicio de Gestión y Análisis de Proyectos.

Artículo 21.

Uno. Corresponde a la Secretaría General los asuntos relativos a contratación y actuación administrativa; el informe, que no corresponda a la Subdirección General de Gestión, de los recursos interpuestos en materias propias del Centro directivo; el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos específicamente a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; el régimen interior y los asuntos generales y de personal.

Dos. Dependerá de la Secretaría General el Servicio de Asufitos Generales.

2.2 Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 22.

Uno. Corresponderá á la Dirección General de Medio Ambiente las propuestas previas para la formulación de la política ambiental de la Administración Pública, su ejecución, la dirección de los asuntos que en este campo competen al Departamento, integrando las tareas realizadas por sus distintas unidades y la coordinación de tales actividades con las realizadas por otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos.

Dos . Para el ejercicio de estas funciones será Secretario general de la CIMA el Director general de Medio Ambiente.

Tres. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Coordinación Ambiental.

– Subdirección General de Información y Difusión.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

– Secretaría General.

Artículo 23.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental la preparación de las reuniones de la CIMA y la tramitación de asuntos, presentando propuestas que promuevan una mejor coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos para la resolución de los temas planteados, asi como la vigilancia para que las diferentes políticas sectoriales y territoriales queden integradas en el marco de una política nacional del medio ambiente de una forma global, unitaria y coherente.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Coordinación de Actuaciones Interiores.

b) Servicio de Coordinación de Actuaciones Exteriores.

c) Servicio de Vigilancia de Política Ambiental.

Artículo 24.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Información y Difusión la información en general, la realización de campañas de concienciación y educación cívico-ambiental y, en colaboración con la Vicesecretaría General Técnica, la ejecución del programa de publicaciones periódicas y monográficas.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Información y Difusión.

Artículo 25.

Corresponde a la Secretaría General las funciones relativas a la contratación y actuación administrativa; el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y, todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

2.3 Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 26.

Uno. Corresponden al Centro de Estudios de Ordenación del. Territorio y Medio Ambiente la elaboración y coordinación de los estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio, actuación territorial y medio ambiente, así como las líneas generales de planificación; proponer las reformas de la normativa vigente, así como las nuevas disposiciones de carácter jurídico necesarias para la actuación en este campo; recoger y difundir la información urbana a nivel nacional e internacional y promover, estudiar y controlar las actuaciones de particulares que hayan de integrarse en el marco de la ordenación territorial y el medio ambiente.

Dos. El Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente quedará integrado por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Estudios e Investigaciones.

– Subdirección General de Planificación.

– Subdirección General de Normativa.

– Subdirección General de Formación.

– Secretaría General.

Artículo 27.

Uno. A la Subdirección General de Estudios e Investigaciones corresponde la investigación y la elaboración y coordinación de los estudios promovidos por la Administración, Entidades y particulares, así como el análisis de la información aportada.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las unidades de:

a) Servicio de Estudio.

b) Servicio de Análisis.

Artículo 28.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Planificación la cuantificación y valoración de los recursos necesarios para la ejecución de la política de ordenación del territorio y medio ambiente, así como la formulación de los modelos para su empleo.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las unidades de:

a) Servicio de Planificación.

b) Servicio de Estudios de Recursos.

c) Servicio de Modelos.

Artículo 29.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Normativa el estudio de las reformas precisas de la normativa vigente, así como la preparación de nuevas disposiciones de carácter jurídico.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Normativa.

Artículo 30.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Formación la educación y formación de expertos urbanos y de medio ambiente a nivel nacional e internacional en colaboración con otros Organismos, así como la organización de seminarios y cursos en colaboración con la Secretaría General Técnica.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Seminarios y Cursos.

Artículo 31.

Uno. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la contratación y actuación administrativa; el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; desarrollo de un programa de relaciones con las Corporaciones Locales, así como canalizar las propuestas que promuevan Entidades y particulares. Con todo ello se constituirá un fondo documental de utilización plural.

Dos. Dependerán de la Secretarla General las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio de Documentación.

3. Dirección General de Carreteras

Artículo 32.

Uno. La Dirección General de Carreteras tendrá a su cargo la elaboración de los planes, programas de actuación y presupuestos y el control y ajuste de los mismos, en relación con las carreteras que sean competencia del Ministerio; la elaboración de la planificación operativa, así como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, incluso los estudios de planeamiento y las actuaciones relativas a redes arteriales; la tecnología dé carreteras; el estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencias de las obras a su cargo; el inventario, la conservación y señalización de carreteras y servicios complementarios, análisis de accidentes, seguridad vial y normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras-, la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo; estudios, informes, coordinación y control de carreteras en régimen de gestión indirecta y la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de la competencia de la Dirección General.

Dos. La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Proyectos y Obras.

– Subdirección General de Conservación y Explotación.

– Subdirección General de Planes e Información.

– Secretaría General.

b) Con nivel orgánico de Servicio.

– Gabinete Técnico.

– Servicio de Concesiones.

Artículo 33.

Uno. La Subdirección General de Proyectos y Obras tendrá a su cargo la misión de elaborar los programas de actuación y los presupuestos anuales, vasí como el control y ajuste de los mismos-, el examen y supervisión de los estudios previos, anteproyectos y proyectos de obras de construcción y el estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencias de las obras de su competencia.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Programas y Proyectos.

b) Servicio de Obras.

Artículo 34.

Uno. La Subdirección General de Conservación y Explotación tendrá a su cargo cuantos asuntos estén relacionados con la conservación y explotación de carreteras, y servicios complementarios; la organización y control de los equipos y personal correspondiente; planificación, programación y supervisión de los proyectos de obras de conservación, así como de los edificios e instalaciones afectos a la explotación de las carreteras, inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, señalización y alumbrado, normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, organización de los servicios de vialidad invernal e información sobre el estado de la red.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes, unidades:

a) Servicio de Explotación.

b) Servicio de Conservación.

Artículo 35.

Uno. La Subdirección General de Planes e Información tendrá a su cargo los estudios básicos y la planificación de las redes estatales de carreteras, así como los estudios para el planeamiento general de las actuaciones referentes a redes arteriales; el estudio y elaboración de la normativa técnica sobre ensayos, materiales, proyectos y obras de carreteras, así como los estudios específicos que se le encomienden y los estudios y aplicaciones del cálculo mecanizado a la materia de carreteras.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Planes y Redes Arteriales.

b) Servicio de Tecnología.

c) Servicio de Cálculo Mecanizado.

Artículo 36.

Uno. La Secretaría General tendrá las funciones de gestión en los asuntos relativos a la contratación, adquisición, expropiaciones y gastos de todo tipo; los estudios sobre organización y funcionamiento de los servicios; el informe de los recursos interpuestos de materias propias del Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro órgano de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

Dos. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades;

a) Servicio de Contratación.

b) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior.

Artículo 37.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 38.

El Servicio de Concesiones tendrá a su cargo los estudios, informes, coordinación y control de carreteras en régimen de gestión indirecta.

4. Dirección General de Obras Hidráulicas

Artículo 39.

Uno. Son funciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas conocer en cantidad y calidad los recursos hidráulicos y proponer y realizar los trabajos necesarios para su ampliación y conservación, así como la protección y mejora de su calidad, desarrollando los proyectos y obras de infraestructura hidráulica, las campañas de protección y la investigación científica y técnica relativa al agua y sus usos.

Asimismo compete a la Dirección General de Obras Hidráulicas la definición, autorización e inventario de los usos públicos y privados del agua, arbitrando los medios para su gestión óptima, de acuerdo con lo establecido por las Leyes y los objetivos de política general y ordenación del territorio.

Estas competencias se entienden sin perjuicio de las atribuidas legalmente a otros Departamentos.

La Dirección General de Obras Hidráulicas desarrollará sus funciones directamente a través de sus servicios centralizados o por medio de los Entes territoriales –Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos–, de cuya coordinación será responsable, así como de prestarles la necesaria asistencia científica, técnica y formativa y elevar sus propuestas para, su inclusión en los Planes y Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Programación.

– Subdirección General de Explotación.

– Subdirección General de Proyectos y Obras.

– Comisaría Central de Aguas.

– Secretaría General.

– Servicio Geológico.

B) Con nivel orgánico de Servicio.

– Gabinete Técnico.

Artículo 40.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Programación la tramitación y propuesta de aprobación de los proyectos de inversión; la elaboración del orden de prioridades; la tramitación de los contratos propios de la Dirección General y la de sus respectivos expedientes de gastos y el asesoramiento de los Entes territoriales en materia de presupuestos y control de los mismos.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Programación.

b) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 41.

Uno. La Subdirección General de Explotación tendrá a su cargo el estudio, preparación y vigilancia de la aplicación de la normativa y asistencia técnica necesarias para la actuación de los Entes territoriales y usuarios en general que exploten obras y recursos hidráulicos; las cuestiones de la competencia del Ministerio relativas a la producción hidroeléctrica que le estén atribuidas por las disposiciones vigentes y el asesoramiento, inspección y vigilancia técnica del proyecto, la construcción y explotación de las presas.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Vigilancia de Presas.

b) Servicio de Gestión de Recursos.

Artículo 42.

Uno. La Subdirección General de Proyectos y Obras tendrá a su cargo el examen y la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones en materia hidráulica, el control técnico del desarrollo de las obras a cargo de la Dirección General y la coordinación de las obras hidráulicas realizadas por los Organismos autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como el estudio de la normativa y la asistencia para preparar la actuación de los Entes territoriales en lo que se refiere a proyecto y obras.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Ingeniería Sanitaria.

b) Servicio de Regadíos y Defensa.

Artículo 43.

Uno. La Comisaría Central de Aguas tendrá a su cargo la aplicación de la Ley de Aguas y, en especial, las concesiones y autorizaciones en materia de aguas y cauces, así como la policía y defensa de unas y otras; lo relativo a aforos, registros y censos de aprovechamientos de aguas; previsión de avenidas; régimen jurídico de las Comunidades de Regantes y usuarios; inspección y vigilancia de los recursos hidráulicos y de sus aprovechamientos y las obras de conservación de cauces naturales.

Dos. Dependerán de la Comisaría Central las siguientes unidades:

a) Servicio de Aprovechamientos Hidráulicos.

b) Servicio de Coordinación y Actuación Administrativa.

Artículo 44.

La Secretaría General tendrá a su cargo el informe de los recursos interpuestos en materias propias del Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos específicamente a otro órgano de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden, en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

Artículo 45.

El Servicio Geológico tendrá a su cargo los estudios y trabajos geológicos e hidrogeológicos, así como los sondeos e inspecciones relacionados con las obras a cargo del Departamento.

Artículo 46.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

5. Dirección General de Puertos y Costas

Artículo 47.

Uno. La Dirección General de Puertos y Costas tendrá a su cargo los estudios de tráfico y la planificación operativa, técnica y económica de los puertos; sus instalaciones y servicios; la ordenación de las zonas de servicio y la tecnología, supervisión y control de los proyectos, obras e instalaciones que se realicen en los puertos por el Estado y los particulares; los estudios, normas, reglamentaciones y control de la explotación portuaria, así como su gestión financiera y la racionalización de las operaciones portuarias; el planeamiento indicativo del dominio público marítimo y la previsión y programación de su utilización; los estudios de oceanografía, dinámica litoral y geomorfología para la defensa y regeneración de costas y playas y el estudio, normativa y control de proyectos y obras de ingeniería de costas; el deslinde, ordenación y explotación de costas y playas y la normativa, gestión y control de su utilización por el Estado, las Corporaciones y los particulares, y la programación, estudio, construcción y mantenimiento de la señalización marítima, y ayudas a la navegación a lo largo de las costas españolas y su conexión con la red internacional; todo ello dentro de las competencias establecidas en las Leyes de Puertos y Costas, de 19 de enero de 1928 y 26 de abril de 1969, respectivamente, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Ordenación y Programación.

– Subdirección General de Proyectos y Explotación.

– Secretaria General.

B) Con nivel orgánico de Servicio:

– Gabinete Técnico.

Artículo 48.

Uno. La Subdirección General de Ordenación y Programación tendrá a su cargo los estudios de tráfico, la previsión de necesidades y el planeamiento del desarrollo portuario, así como los programas de inversión y presupuesto de puertos y costas; los estudios de usos, el planeamiento Indicativo y la programación de la racional utilización del litoral, así como la normativa y reglamentación de su aprovechamiento y defensa ambiental; los estudios de geomorfología, dinámica litoral y elaboración de normativa e información sobre ingeniería de costas y oceanografía en estrecha relación y colaboración con el Laboratorio de Puertos; la gestión, tutela y deslinde del dominio público litoral; el estudio, coordinación y control de las obras que se realicen en el mismo por el Estado, las Corporaciones o los particulares y la coordinación con la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en temas de su competencia.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Estudios y Programación.

b) Servicio de Planes y Defensa Litoral.

c) Servicio de Gestión del Dominio Público.

Artículo 49.

Uno. La Subdirección General de Proyectos y Explotación tendrá a su cargo el examen y revisión de anteproyectos de obras e instalaciones, así como la normativa técnica de las mismas, las funciones que el Reglamento General de Contratación encomienda a las Oficinas de Supervisión de Proyectos y las incidencias y control de las obras que en los puertos realicen el Estado y los particulares; los estudios y normativas sobre organización portuaria, tarifas y reglamentos de explotación y policía; los estudios y análisis financieros, sistemas de contabilidad general y de costes, y los estudios, normas y control de racionalización de operaciones portuarias; la programación, estudio, construcción y mantenimiento de la señalización marítima y ayudas a la navegación a lo largo de las costas españolas y su conexión con la red internacional.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Proyectos y Obras.

b) Servicio de Explotación.

c) Servicio de Señales Marítimas.

Artículo 50.

Corresponde a la Secretaría General los asuntos relativos a contratación, adquisición, créditos y expropiaciones; los estudios jurídico-administrativos sobre organización y funcionamiento de los diferentes Servicios; la tramitación e informe de los recursos interpuestos contra acuerdos en materias propias del Centro directivo; la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas; la elaboración inicial o el informe, en su caso, de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales de personal y régimen interior y, en general, todos aquéllos de naturaleza jurídico-administrativa no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General.

Artículo 51.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

6. Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Artículo 52.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la ordenación y el fomento de la calidad de la arquitectura, la vivienda y la edificación en general; la adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario y residencial y las de habilitación y salvaguarda del patrimonio arquitectónico urbano y rural; el análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda, la determinación de los ámbitos protegibles de la demanda, la instrumentación de las modalidades de protección oficial, la elaboración y propuesta de los planes generales y programas anuales de construcción de viviendas, así como las propuestas de medidas de financiación, el control y vigilancia del desarrollo de los planes y programas y la evaluación de sus resultados; la elaboración de la normativa reguladora de la edificación y la vivienda, acogida o no a la protección oficial; la colaboración con otros Departamentos en la programación de las edificaciones del Estado; la supervisión de los proyectos y la inspección técnica de las obras de las edificaciones del Estado, así como el proyecto y la realización de tales obras en los casos que se le encomienden, el proyecto y la realización de las obras de conservación de edificios o conjuntos de interés arquitectónico, con exclusión de las contempladas en la Ley de 13 de mayo de 1933; el informe de planes y disposiciones de otros Departamentos que afecten a la arquitectura, la vivienda y la edificación; el asesoramiento técnico a otros Departamentos en materias de su competencia y la determinación de las directrices funcionales del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Arquitectura.

– Subdirección General de Política y Programación de Vivienda.

– Subdirección General de Ordenación de la Vivienda.

– Subdirección General de Edificación.

– Subdirección General de Proyectos y Obras.

– Secretaría General.

B) Con nivel orgánico de Servicio.

– Gabinete Técnico.

Artículo 53.

Corresponde a la Subdirección General de Arquitectura, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General en el artículo anterior, el fomento y la ordenación de la arquitectura en general, el informe de planes y disposiciones generales que afectan a la arquitectura; el establecimiento de normas arquitectónicas para la mejora del patrimonio arquitectónico, rural y urbano y la adopción de medidas encaminadas a la defensa, rehabilitación y la puesta en valor de tal patrimonio; la formación de especialistas en restauración del patrimonio arquitectónico, el asesoramiento y apoyo técnico a otros Departamentos en materia de arquitectura; la ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la arquitectura en cuanto se relacionen con la formación, la especialización y el ejercicio de aquélla.

Artículo 54.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Política y Programación de Vivienda las funciones relacionadas con el establecimiento de criterios y la formulación de políticas de actuación; la realización de estudios para la delimitación de ámbitos protegibles de la demanda, la instrumentación de las modalidades de protección oficial y la realización de los estudios y análisis económicos y financieros necesarios; la cooperación y coordinación con las Entidades financieras y promotoras del subsector vivienda; los análisis de la demanda u oferta y la propuesta y elaboración del Plan General, y de programas anuales de viviendas, el control de su realización y la evaluación de sus resultados; la programación de las necesidades del suelo; la redacción de planes especiales ante circunstancias de urgencia o catástrofe; la orientación y control de los programas desarrollados por Patronatos, Cooperativas o Entidades colaboradoras en general y la aportación de datos para la elaboración de la estadística del subsector vivienda.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Estudios Económicos y Financieros.

b) Servicio de Planes y Programas.

Artículo 55.

Uno. A la Subdirección General de Ordenación de la Vivienda corresponderán las funciones de elaboración de los proyectos de normas para la regulación y fomento de la actuación pública y privada en materia de viviendas y alojamientos, sean o no de protección oficial, y de sus equipamientos; el desarrollo de la normativa necesaria para su interpretación y aplicación; la elaboración de los informes jurídicos que solicite la Dirección General o cualquiera de los Organismos dependientes de ella y la vigilancia de su cumplimiento; la propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracción al régimen jurídico regulador de la vivienda; la elaboración de propuestas de aplicación de los medios legales de ejecución forzosa que sean precisos para el cumplimiento de los actos dictados por la Dirección General en el ámbito de su competencia y la inspección v vigilancia del cumplimiento de la función social de las viviendas de protección oficial.

Dos. De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Régimen Jurídico de la, Vivienda.

Artículo 56.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Edificación la ordenación y fomento de sector en general y del proceso edificatorio en particular; la coordinación de las actividades que intervienen en aquél; la regulación técnica del proceso edificatorio, mediante la elaboración de la correspondiente normativa; la preparación de normas técnicas de diseño y calidad de las edificaciones; la promoción de la tecnología de la edificación; el informe de los planes y disposiciones generales que ¡afecten a la edificación y las relaciones y la cooperación de la Dirección General con las Empresas y profesionales nacionales e internacionales en materias propias de la edificación.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Normativa de la Edificación.

Artículo 57.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Proyectos y Obras la elaboración de programas de actuación, en coordinación con los Departamentos interesados sobre edificaciones del Estado; la regulación de los programas funcionales y el establecimiento de las características de diseño y calidad de aquéllos; la supervisión de los proyectos de nueva planta, reparación, reforma, etc., de obras de edificación del Estado, así como la elaboración de los proyectos y la ejecución de obras de conservación y restauración en edificios y conjuntos de interés arquitectónico, con igual exclusión que la del artículo 52 por remisión a la Ley de 13 de mayo de 1933 o de las que requiera el fomento y la conservación de los estilos arquitectónicos tradicionales; el proyecto y ejecución de obras de reconstrucción de lugares siniestrados, en la forma que se señale por el Gobierno; el proyecto y la ejecución de obras en localidades adoptadas y en general de aquellas obras que se le encarguen.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Edificaciones del Estado.

b) Servicio de Restauración Arquitectónica.

Artículo 58.

Uno. La Secretaría General tendrá las funciones relativas a la contratación y actuación administrativa; el informe de los recursos interpuestos en materias propias del Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con las necesidades de estudio, programación, coordinación y control de actuaciones de las unidades dependientes de la Dirección General.

Dos. De la Secretaría General dependerá el Servicio de Gestión Económica.

Artículo 59.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

7. Secretaría General Técnica

Artículo 60.

Uno. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Ministro del Departamento, tendrá a su cargo la elaboración de los estudios y la recopilación de la documentación necesaria en orden al cumplimiento de los cometidos que le señala el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; las relaciones internacionales en materias propias del Departamento; las funciones que le atribuye la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, y demás disposiciones de carácter general, quedando estructurada en las siguientes unidades:

A) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Vicesecretaria General Técnica.

– Subdirección General de Legislación e Informes.

– Subdirección General de Cooperación.

– Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnología.

B) Con nivel orgánico de Servicio.

– Centro de Proceso de Datos.

Dos. Estará adscrito a la Secretaría General Técnica el Organismo autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Tres. Se adscribe a la Secretaría General Técnica la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 61.

Adscritos a la Secretaría General Técnica del Departamento podrán figurar Consejeros Técnicos, Directores de programas y Asesores Técnicos con el nivel y en el número que se determine en las plantillas orgánicas.

Artículo 62.

Uno. A la Vicesecretaría General Técnica le coresponden las funciones relacionadas con la información y divulgación de las actividades del Ministerio, exposiciones, tramitación de iniciativas y, en coordinación con los Servicios del Ministerio, de reclamaciones, resolviendo las que formulen los particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición; tramitación y cumplimiento de cuantas cuestiones administrativas planteen las Cámaras parlamentarias; las funciones relativas al régimen interior y económico de la Secretaría General Técnica, las de archivo, biblioteca y documentación; la relación con el Servicio de Publicaciones, cuya Vicepresidencia ostentará el Vicesecretario general Técnico y, en general, las no atribuidas a otros Organos de la Secretaría General Técnica y las que le encomiende el Secretario General Técnico.

Dos. Dependerán de la Vicesecretaría General Técnica el Servicio de Información y Divulgación.

Artículo 63.

Uno. A la Subdirección General de Legislación e Informes le corresponde la emisión de los informes relativos a los asuntos que se eleven al Consejo de Ministros o Comisiones Delegadas del Gobierno, la elaboración de las disposiciones generales del Departamento cuando así se le encomiende, sin perjuicio de las facultades de iniciativa que se reconocen a los distintos Centros directivos, así como la preparación de los informes de carácter preceptivo a que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo; el examen y tramitación de las propuestas relativas a asuntos y expedientes de los Servicios y Entidades del Departamento que hayan de ser sometidos al Gobierno; las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Secretariado del Gobierno, así como a relaciones con otros Organismos públicos; la revisión de las resoluciones de toda índole antes de autorizarse su inserción en el «Boletín Oficial del Estado»; la preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales, y jurisprudenciales y, en general, la elaboración de los estudios e informes jurídico-administrativos propios de la Secretaría General Técnica.

Dos. De esta Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Estudios y Disposiciones Generales.

b) Servicio de Informes y Relaciones Institucionales.

c) Servicio de Coordinación Legislativa.

Artículo 64.

Uno. A la Subdirección General de Cooperación se le encomiendan las actuaciones relativas a la mejora de la organización y de los métodos de trabajo; las relaciones internacionales, en colaboración y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, especialmente en materias relacionadas con la promoción de intercambios científicos y comunicación con Organismos internacionales y de otros países, así como el control y la coordinación de todas las actuaciones que a este respecto se efectúen por los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento. Asimismo, actuará como Organo de apoyo y asistencia a la Secretaría General Técnica, fundamentalmente en materia de ordenación y acción territorial, urbanismo, vivienda y arquitectura y edificación, y tendrá a su cargo la realización de estudios sociológicos, la elaboración y mantenimiento de sistemas de indicadores sociales, la preparación y coordinación de encuestas y evaluación de los costes y rendimientos sociales de las políticas alternativas del Departamento.

Dos. De la citada Subdirección General dependerán las siguientes unidades:

a) Servicio de Cooperación.

b) Servicio de Relaciones Internacionales.

Artículo 65. 

Uno. La Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnología tendrá a su cargo la elaboración de estudios e informes económicos; la cooperación, en el aspecto técnico-económico, en la elaboración de los planes generales de actuación y en los programas de necesidades del Departamento; la evaluación económica de proyectos, así como la realización de los informes y estudios de evaluación respecto de los planes; los informes y propuestas de carácter económico que recabe la Superioridad; la recopilación de datos sobre costes de mano de obra y materiales de obras dependientes del Departamento; el análisis y elaboración de los índices de costes básicos; la programación y elaboración de las estadísticas del Departamento, así como la realización de censos, inventarios y encuestas; la supervisión y coordinación de las estadísticas sectoriales de competencia del Departamento; la obtención de los indicadores de coyuntura y, respecto de las funciones técnicas de competencia del Departamento, la racionalización de procedimientos y organización; los estudios, compilación y propuesta de normas e instrucciones técnicas y el estudio y preparación de informes sobre aplicaciones de la tecnología a las obras públicas y la edificación.

Dos. Dependerán de la Subdirección General las siguientes unidades:

a) Servicio de Estudios Económicos.

b) Servicio de Estudios Tecnológicos.

8. Consejo de Obras Públicas y Urbanismo

Artículo 66.

Dependiendo directamente del titular del Departamento existirá un Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

9. Entidades estatales autónomas, Empresas públicas y otros Organismos adscritos al Departamento

Artículo 67.

Uno. Dependerán directamente del Ministro los Organismos autónomos Instituto Nacional de la Vivienda e Instituto Nacional de Urbanización.

Dos. El Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación se relacionará con el titular del Departamento a través de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

Tres. Se relacionarán con el titular del Departamento a través de la Subsecretaría o Dirección General correspondiente los siguientes Organismos autónomos:

a) Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

b) Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Me¬tropolitana de Madrid

c) Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

d) Parque de Maquinaria.

e) Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

f) Canal Imperial de Aragón.

g) Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

h) Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro, Sur de España, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Pirineo Oriental, Segura, Tajo y Norte de España.

i) Juntas de Puertos de Algeciras, Alicante, Almería, Cádiz, Cartagena, Castellón, Ceuta, La Coruña, El Ferrol del Caudillo, Gijón-Musel, La Luz y Las Palmas, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Pasajes, Puerto de Santa María, San Esteban de Pravia, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Villagarcía de Arosa, así como las Juntas de Puertos y Rías de Avilés, Pontevedra, Sevilla y Ría del Guadalquivir y Vigo.

j) Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

k) Comisión Administrativa del Canal Sevilla-Bonanza.

Cuatro. Se relacionarán, asimismo, con el Ministro a través de la Subsecretaría o Dirección General correspondiente las siguientes Entidades:

– Puertos Autónomos de Huelva, Barcelona, Bilbao y Valencia.

– Canal de Isabel II.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
  • Fecha de derogación: 18/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA por Orden de 25 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26732).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23576).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Real Decreto 930/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11235).
    • en cuanto se oponga Real Decreto 754/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-10289).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Costas, de 26 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-494).
    • Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-18523).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1933-4495).
    • Ley de Puertos, de 19 de enero de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-725).
    • Ley de Aguas, de 13 de junio de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-4436).
Materias
  • Administración del Patrimonio Social Urbano
  • Canal de Isabel II
  • Canal Imperial de Aragón
  • Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Comisarías de Aguas
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión Administrativa del Canal Sevilla Bonanza
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Comisiones Interministeriales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo
  • Dirección General de Arquitectura y Vivienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de las Palmas
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife
  • Juntas de Puertos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Parques de Maquinaria
  • Publicaciones oficiales
  • Puertos autónomos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

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