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Documento BOE-A-1978-10289

Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, por el que se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1978, páginas 9304 a 9313 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-10289

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Centra) del Estado, dispuso en su articulo quinto la creación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se integraron:

a) Todos los Organos y Entidades del Ministerio de Obras Públicas no transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Todos los Organos y Entidades dependientes del Ministerio de la Vivienda.

c) La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente del Ministerio de la Presidencia.

El mismo Real Decreto, en su disposición final segunda, apartado uno, previo que el Gobierno aprobaría las disposiciones reguladoras de las estructuras orgánicas de cada Departamento «acordando la creación, modificación, fusión y supresión de cuantas unidades, dependencias y Organismos se consideren convenientes, así como su definitiva adscripción a los Departamentos ministeriales que correspondan».

Por Reales Decretos mil setecientos veintisiete/mil novecientos setenta y 6iete, de once de julio, y mil novecientos diecisiete/ mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, se adoptaron, sin embargo, las medidas necesarias en orden a conseguir, con carácter inmediato, el imprescindible funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y ello con independencia de la estructuración definitiva del Departamento prevista en la disposición final antes mencionada, estableciéndose la denominación y funciones de cada una de las dos Subsecretarías del Ministerio, la asunción por la Secretaría General Técnica del mismo de las funciones y unidades de las Secretarlas Generales Técnicas de los anteriores Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda, que se suprimían, y la creación de la Dirección General de Servicios del Departamento, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda.

El presente Real Decreto viene, por tanto, a cumplimentar lo prevenido en la expresada disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, configurando el nuevo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Para ello, se han pretendido conjugar los criterios organizativos sectoriales y funcionales en una fórmula que resulte armónica dentro de la obligada contención del gasto público. Así, a la vez que se aprovechan unos esquemas orgánicos, a nivel de Direcciones Generales, que se han mostrado eficaces y que siguen considerándose válidos, se elimina el riesgo que una modificación demasiado profunda pudiera conllevar por su repercusión negativa tanto en el propio funcionamiento interno de los servicios como en la relación Administración-administrados basada en el conocimiento directo de sectores tradicionales de actividad del Departamento. En cambio, un criterio coordinador de funcionalidad ha aconsejado, por una parte, la creación de una Junta Coordinadora de Planificación presidida por el titular del Departamento a la que se encomienda la selección y aprobación de los Planes y Programas del Ministerio y la dirección e impulso de los Centros directivos y Organismos autónomos.

Creada la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por el Real Decreto mil setecientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, se procede a su reestructuración administrativa, estableciendo para ello los Organos precisos para el adecuado cumplimiento de las funciones que a esta Subsecretaría le están encomendadas y que se concretan en la realización de los estudios necesarios para definir las políticas de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias de los demás Departamentos y del proceso descentralizador.

La política de suelo y de la ordenación urbana a nivel central requiere, por otra parte, la existencia de un Organo específicamente encargado de estas tareas, sin perjuicio del cumplimiento que hoy le compete de determinadas funciones que le están atribuidas por la legislación vigente. Aun contando con el desarrollo completo de la capacidad de los entes territoriales, determinadas funciones de estudio, fomento, coordinación y resolución permanecerán dentro de las competencias de esta Subsecretaría.

El reconocimiento del derecho del hombre a disfrutar de una mayor calidad de vida, en su entorno, exige la creación de una organización administrativa a nivel central responsable de la política medio-ambiental. La adscripción a este Departamento de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente garantiza la coordinación necesaria, con independencia de las competencias de los distintos Departamentos.

El reconocimiento de la necesidad de informar la política de infraestructura con un criterio de ordenación territorial y de enfocar los problemas del medio ambiente, asi como el carácter horizontal interdisciplinar de ambos temas, hubieran requerido la creación de una Secretaría de Estado de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Consideraciones de austeridad económica relegan, por el momento, esta posibilidad. Pero, sin embargo, los criterios utilizados para definir las correspondientes Subsecretarías y Direcciones Generales tienen el carácter no de actividades sectoriales, sino de embrión de Organismos con efecto interdepartamental, a la espera de que circunstancias adecuadas permitan su desarrollo en la forma necesaria.

Debe señalarse, asimismo, que la estructuración de cada Centro directivo viene informada con carácter general y en la medida de lo posible por un criterio funcional y un paralelismo en la estructura que sin duda contribuye a dotar de congruencia interna a todo el conjunto. Este cambio ha obligado a introducir ligeras variaciones en el número, adscripciones y denominaciones de algunas Subdirecciones Generales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Organización general del Ministerio

Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

II. Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

III. Secretaría General Técnica.

IV. Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

V. Servicios periféricos;

VI. Entidades estatales autónomas, Empresas públicas y ' otros Organismos adscritos al Departamento.

Dos. Bajo la presidencia del Ministro, y para asistirle en el estudio y desarrollo de las grandes directrices del Departamento, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, como Vicepresidente; el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento.

Tres. Presidida, asimismo, por el Ministro, existirá una Junta Coordinadora de Planificación a la que corresponderá la selección y aprobación de los planes y programas del Departamento, el señalamiento del orden de prelación en su ejecución, así como la dirección e impulso de las actuaciones de los Centros directivos y Organismos autónomos. Dicha Junta estará, además, integrada por el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, como Vicepresidente; el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo; el Secretario general Técnico; los Directores generales y el Subdirector general de Coordinación de Inversiones, que actuará como Secretario.

Cuatro. A las reuniones de la Junta Coordinadora de Planificación, podrán asistir también los Directores o Presidentes de Organismos autónomos adscritos al Departamento cuando sean convocados para ello en razón de la materia de que se trate.

Artículo 2.

Dependiendo del Ministro existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, con la misión de asistirle y asesorarle en cuantos asuntos le encomiende.

I. SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Artículo 3.

Uno. El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo es el Jefe Superior del Departamento, después del Ministro, y con tal carácter tiene las facultades atribuidas en el articulo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, correspondiéndole, de acuerdo con lo preceptuado en su párrafo segundo, la representación y delegación general del Ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento. Asimismo le corresponderá la coordinación de los Centros directivos, Organismos y Entidades vinculadas al mismo.

Dos. Dependerán directamente del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

— Dirección General de Carreteras.

— Dirección General de Obras Hidráulicas.

— Dirección General de Puertos y Costas.

— Dirección General de Servicios.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Inspección General.

— Subdirección General de Coordinación de Inversiones.

— Gabinete Técnico, con la misión de asistir y asesorar al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende.

Tres. Quedan adscritas a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, según los casos, las siguientes unidades:

— Asesoría Jurídica.

— Asesoría Económica.

— Intervención Delegada de. la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Dicha unidad se estructura, bajo la dependencia directa del interventor Delegado, en los Servicios de Contabilidad Presupuestaria y de Obras y Servicio Fiscal actuando al frente de cada uno de dichos Servicios un Interventor Delegado adjunto.

Cuatro. Dependerá de esta Subsecretaría la Junta de Retribuciones del Departamento.

Cinco. Quedarán adscritos a esta Subsecretaría la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de Urbanización y el resto de las Entidades estatales autónomas, Empresas públicas y Organismos a que se refiere el articulo setenta y cuatro.

Articulo 4.

Podrán adscribirse a esta Subsecretaría el número de Consejeros Técnicos, Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determinen en las plantillas orgánicas.

Articulo 5.

Uno. Corresponde a la Inspección General la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y personal, asi como ejercer la función inspectora sobre las actuaciones técnicas relacionadas con los planes y programas del Departamento, velando por la aplicación de la normativa vigente.

Dos. De la Inspección General dependerán dos Subinspecclones: una de Servicios y otra Técnica, integrándose en cada una de ellas diez Inspectores, quienes podrán ser adscritos por el Subsecretario, a propuesta del Inspector general, a las demarcaciones geográficas que se determinen.

Tres. Los dos Subinspectores generales y los Inspectores que integrarán cada una de las dos Subinspecciones serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, para cuyo ingreso se exija titulación superior, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas.

Artículo 6.

Uno. Será competencia de la Subdirección General de Coordinación de Inversiones la colaboración en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto del Departamento, en materia de inversiones-, el control de los créditos destinados a inversiones y la información sobre su ejecución; la coordinación e Informes en la materia y el seguimiento de planes y programas de inversiones de carácter especial, asi como todo lo relacionado con la aplicación de la informática a las actividades y servicios del Ministerio.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Inversiones.

— Centro de Proceso de Datos.

— Servicio de Presupuestos por Programas.

Dirección General de Carreteras

Articulo 7.

Uno. La Dirección General de Carreteras tendrá a su cargo la elaboración de los planes, programas de actuación y presupuestos y el control y ajuste de los mismos, en relación con las carreteras que sean competencia del Ministerio; la elaboración de la planificación operativa, asi como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, incluso los estudios de planeamiento y las actuaciones relativas a redes arteriales; la tecnología de carreteras; el estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencias de las obras a su cargo; el inventario. la conservación y señalización de carreteras y servicios complementarios, análisis de accidentes, seguridad vial y normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras; la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo; estudios, informes, coordinación y control de carreteras en régimen de gestión indirecta y la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de la competencia de la Dirección General.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Proyectos y Obras.

— Subdirección General de Conservación y Explotación.

— Subdirección General de Planes e Información.

— Secretaria General.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Gabinete Técnico.

— Servicio de Concesiones.

Artículo 8.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

Articulo 9.

Uno. La Subdirección General de Proyectos y Obras tendrá a su cargo la misión de elaborar los programas de actuación y los presupuestos anuales, así como el control y ajuste de los mismos; el examen y supervisión de los estudios previos, anteproyectos y proyectos de obras de construcción y el estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencias de las obras de su competencia.

Dos. De esta Subdirección General dependerán los Servicios de:

— Programas y Proyectos.

— Obras.

Articulo 10.

Uno. La Subdirección General de Conservación y Explotación tendrá a su cargo cuantos asuntos estén relacionados con la conservación y explotación de carreteras y servicios complementarios; la organización y control de los equipos y personal correspondiente; planificación, programación y supervisión de los proyectos de obras de conservación, asi como de los edificios e instalaciones afectos a la explotación de las carreteras; inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, señalización y alumbrado, normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, organización de los servicios de Vialidad invernal e información sobre el estado de la red.

Dos. De esta Subdirección General dependrán los Servicios de:

— Explotación.

— Conservación.

Articulo 11.

Uno. La Subdirección General de Planes e Información tendrá a su cargo los estudios básicos y la planificación de las redes estatales de carreteras, así como los estudios para el planeamiento general de las actuaciones referentes a redes arteriales; el estudio y elaboración de la normativa técnica sobre ensayos, materiales, proyectos y obras de carreteras, así como los estudios específicos que se le encomienden y los estudios y aplicaciones del cálculo mecanizado a la materia de carreteras.

Dos. De esta Subdirección General dependerán los Servivicios de:

— Planes y Redes Arteriales.

— Tecnología.

— Cálculo Mecanizado.

Artículo 12.

Uno. La Secretaría General tendrá las funciones de gestión en los asuntos relativos a la contratación, adquisición, expropiaciones y gastos de todo tipo; los estudios sobre organización y funcionamiento de' los servicios; el informe de los recursos interpuestos de materias propias del Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

Dos. Dependerán de la Secretaría General los Servicios de:

— Contratación.

— Asuntos Generales y Régimen Interior.

Artículo 13.

El Servicio de Concesiones tendrá a su cargo los estudios, informes, coordinación y control de carreteras en régimen de gestión indirecta.

Dirección General de Obras Hidráulicas

Artículo 14.

Uno. Son funciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas conocer en cantidad y calidad los recursos hidráulicos; proponer y realizar los trabajos necesarios para su ampliación y conservación, así como la protección y mejora de su calidad, desarrollando los proyectos y obras de infraestructura hidráulica, las campañas de protección y la investigación científica y técnica relativa al agua y sus usos.

Asimismo, compete a la Dirección General de Obras Hidráulicas la definición, autorización e inventario de los usos públicos y privados del agua, arbitrando los medios para su gestión óptima, de acuerdo con lo establecido por las Leyes y los objetivos de política general y ordenación del territorio.

Estas competencias se entienden sin perjuicio de las atribuidas legalmente a otros Departamentos.

La Dirección General de Obras Hidráulicas desarrollará sus funciones directamente, a través de sus servicios centralizados o por medio de los entes territoriales —Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos—, de cuya coordinación será responsable; así como de prestarles la necesaria asistencia científica, técnica y formativa y elevar sus propuestas para su inclusión en los Planes y Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Programación.

— Subdirección General de Explotación.

— Subdirección General de Proyectos y Obras.

— Comisaria Central de Aguas.

— Secretaría General.

— Servicio Geológico.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Gabinete Técnico.

Artículo 15.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 16.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Programación la tramitación y propuesta de aprobación de los proyectos de inversión; la elaboración del orden de prioridades; la tramitación do los contratos propios de la Dirección General y la de sus respectivos expedientes de gastos y el asesoramiento de los entes territoriales en materia de presupuestos y control de los mismos.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Programación.

— Gestión Económica.

Articulo 17.

Uno. La Subdirección General de Explotación tendrá a su cargo el estudio, preparación y vigilancia de la aplicación de la normativa y asistencia técnica necesaria para la actuación de los entes territoriales y usuarios en general que exploten obras y recursos hidráulicos; las cuestiones de la competencia del Ministerio relativas a la producción hidroeléctrica, que le estén atribuidas por las disposiciones vigentes, y, finalmente, el asesoramiento, inspección y vigilancia técnica del proyecto, la construcción y explotación de las presas.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Vigilancia de Presas.

— Gestión de Recursos.

Articulo 18.

Uno. La Subdirección General de Proyectos y Obras tendrá a su cargo el examen y la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones en materia hidráulica, el control técnico del desarrollo de las obras a cargo de la Dirección General y la coordinación de jos obras hidráulicas realizadas por los Organismos autónomos del Ministerio de Obras ' Públicas y Urbanismo, así como el estudio de la normativa y la asistencia para preparar la actuación de los entes territoriales en lo que se refiere a proyectos y obras.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Ingeniería Sanitaria.

— Regadíos y Defensas.

Artículo 19.

Uno. La Comisaría Central de Aguas tendrá a su cargo la aplicación do la Ley do Aguas y, en especial, las concesiones y autorizaciones en materia de aguas y cauces, así como la policía y defensa de unas y otros; lo relativo a aforos; registros y censos de aprovechamientos de aguas; previsión do avenidas; régimen jurídico de las Comunidades de Regantes y usuarios; inspección y vigilancia de los recursos hidráulicos y de sus aprovechamientos, y las obras de conservación de cauces naturales.

Dos. Dependerán de la Comisaria los Servicios de:

— Coordinación y Actuación Administrativa.

— Aprovechamientos Hidráulicos.

Artículo 20.

La Secretaria General tendrá a su cargo el informe de los recursos interpuestos en materias propias de! Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter juridico-administrativo no atribuidos específicamente a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden, en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

Artículo 21.

El Servicio Geológico tendrá a su cargo los estudios y trabajos geológicos e hidrogeológicos, así como los sondeos e inspecciones relacionados con las obras a cargo del Departamento.

Dirección General de Puertos y Costas

Artículo 22.

Uno. La Dirección General do Puertos y Costas tendrá a su cargo los estudios de tráfico y la planificación operativa, técnica y económica, de los puertos, sus instalaciones y servicios; la ordenación de las zonas de servicio y la tecnología, supervisión y control de los proyectos, obras e instalaciones que se realicen en los puertos por el Estado y por los particulares; los estudios, normas, reglamentaciones y control de la explotación portuaria, así como su gestión financiera y la racionalización de las operaciones portuarias; el planeamiento indicativo del dominio público marítimo y la previsión y programación de su utilización; los estudios de oceanografía, dinámica litoral y geomorfologia para la defensa y regeneración de costas y playas, y el estudio, normativa y control de proyectos y obras de ingeniería de costas; el deslinde, ordenación y explotación de costas y playas, y la normativa, gestión y control de su utilización por el Estado, las Corporaciones y los particulares, y la programación, estudio, construcción y mantenimiento de la señalización marítima, y ayudas a la navegación a lo largo de las costas españolas y su conexión con la red internacional; todo ello dentro de las competencias establecidas en las Leyes de Puertos y de Costas, de diecinueve de enero de mil novecientos veintiocho y veintiséis de abril, de mil novecientos sesenta y nueve, respectivamente, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Ordenación y Programación.

— Subdirección General de Proyectos y Explotación.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Gabinete Técnico.

— Secretarla General.

Articulo 23.

El Gabinete Técnico tendrá a su cargo la asistencia directa y el asesoramiento al Director general en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 24.

Uno. La Subdirección General de Ordenación y Programación tendrá a su cargo los estudios de tráfico, la previsión de necesidades y el planeamiento del desarrollo portuario, así como los programas de inversión y presupuestos do puertos y costas; los estudios de usos, el planeamiento indicativo y la programación de la racional utilización del litoral, así como la normativa y reglamentación de su aprovechamiento y defensa ambiental; los estudios de geomorfología, dinámica litoral y elaboración de normativa e información sobre ingeniería de costas y oceanografía en estrecha relación y colaboración con el Laboratorio de Puertos; la gestión, tutela y deslindo del dominio público litoral; el estudio, coordinación y control de las obras que se realicen en el mismo por el Estado, las Corporaciones o los particulares, y la coordinación con la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en temas de su competencia.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Estudios y Programación.

— Planes y Defensa del Litoral.

— Gestión del Dominio Público.

Artículo 25.

Uno. La Subdirección de Proyectos y Explotación tendrá a su cargo el examen y revisión de anteproyectos de obras e instalaciones, así como la normativa técnica de las mismas, las funciones que el Reglamento General de Contratación encomienda a las oficinas de supervisión de proyectos y las incidencias y control de las obras que en los puertos realicen el Estado y los particulares; los estudios y normativa sobre organización portuaria, tarifas y reglamentos de explotación y policía; los estudios y análisis financieros, sistemas de contabilidad general y de costes, y los estudios, normas y control de racionalización de operaciones portuarias; la programación, estudio, construcción y mantenimiento de la señalización marítima y ayudas a la navegación a lo largo de las costas españolas y su conexión con la red internacional.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Proyectos y Obras.

— Explotación.

— Señales Marítimas.

Articulo 26.

Corresponden a la Secretaria General los asuntos relativos a contratación, créditos y expropiaciones; el informe y tramitación de los asuntos de carácter juridico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos do disposiciones; el régimen interior y los asuntos generales y de personal.

Dirección General de Servicios

Artículo 27.

Uno. Serán competencias de esta Dirección General, sin perjuicio de las específicas dedos restantes Centros directivos, las cuestiones relativas a la programación, régimen y gestión do todo el personal dependiente del Ministerio; presupuestos y créditos; contratación y gestión económica de los servicios comunes del Departamento; Junta de Compras, régimen económico del personal y tasas y exacciones parafiscales; relación con otros Ministerios y Organismos y con las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento; tramitación y propuesta de los recursos que se interpongan ante cualquier autoridad del Ministerio; coordinación administrativa de los servicios periféricos; relación con las Cámaras y Colegios Profesionales; funciones relacionadas con el Patronato de Casas y Mutualidades de Funcionarios; régimen interior de los Servicios e iniciativa y propuesta de disposiciones relativas a materias de la competencia de la Dirección General.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Personal Funcionario.

— Subdirección General de Personal Laboral.

— Subdirección General de Administración Financiera.

— Subdirección General de Coordinación Administrativa.

— Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales.

Artículo 28.

Uno. La Subdirección General de Personal Funcionario tendrá a su cargo la programación y administración del personal en régimen de derecho administrativo del Departamento y de sus Organismos autónomos, así como las relaciones con las Entidades profesionales y sindicales de este personal.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Administración de Personal.

— Régimen Normativo.

Artículo 29.

Uno. La Subdirección General de Personal Laboral tendrá a su cargo la programación y administración de este personal y la elaboración de la normativa reguladora del mismo, así como sus relaciones con las Entidades profesionales y sindicales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Programación y Régimen Normativo.

— Gestión de Personal.

Artículo 30.

Uno. La Subdirección General de Administración Financiera tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento; informe, verificación y tramitación de los presupuestos de los Organismos autónomos y Sociedades estatales adscritas al Ministerio; expedientes de modificaciones presupuestarias; tramitación y propuesta de resolución en materias de contratación, créditos y gestión económica de los servicios comunes del Departamento; régimen económico del personal y aplicación de retribuciones; Junta de Compras y tasas y exacciones parafiscales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Presupuestos.

— Administración Económica.

Artículo 31.

Uno. La Subdirección General de Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las relaciones con otros Ministerios y Organismos, Tribunal Supremo y demás Organismos judiciales, así como con las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento; la programación, administración y conservación, en relación operativa con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de los edificios administrativos afectos al Ministerio; bienes patrimoniales y régimen interior de los Servicios; responsabilidad patrimonial de la Administración, coordinación administrativa de los servicios perféricos y la gestión de los asuntos de carácter general no atribuidos específicamente a algún Centro directivo.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Actuación Administrativa.

— Patrimonio y Régimen Interior.

Articulo 32.

Uno. La Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales tendré a su cargo las relaciones con las Cámaras y Colegios Profesionales, así como todo lo relativo a los recursos que se interpongan ante cualquier autoridad del Departamento, declaraciones de nulidad de actos administrativos y reclamaciones en queja previas a la vía judicial.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Recursos.

— Cámaras y Colegios Profesionales.

II. SUBSECRETARIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Articulo 33.

Uno. El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, bajo la superior orientación del titular del Departamento, dirigirá y coordinará directamente las actuaciones de la Subsecretaría y sus Direcciones Generales.

Dos. Dependerán del Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

— Dirección General de Urbanismo.

— Dirección General de Ordenación y Acción Territorial.

— Dirección General del Medio Ambiente.

— Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

— Subdirección General de Planes y Programas.

Tres. Podrá adscribirse a esta Subsecretaría el número da Consejeros Técnicos Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determine en las plantillas orgánicas del Ministerio.

Artículo 34.

Uno. Corresponderá al Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la Presidencia de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

Dos. Queda adscrita a esta Subsecretaría la Comisión Central de Urbanismo.

Tres. La Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercitará las competencias correspondientes al Departamento en relación con el Organo desconcentrado Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

Artículo 35.

Corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la asistencia y asesoramiento del Subsecretario en todos los asuntos que le encomiende.

Artículo 36.

Uno. La Subdirección General de Planes y Programas es el Organo encargado de coordinar las actuaciones de la Subsecretaría.

Dos. De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Informes y Asesoramiento.

Dirección General de Urbanismo

Artículo 37.

Uno. A la Dirección General de Urbanismo corresponden las funciones relacionadas con la definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana; la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio nacional; la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes de urbanismo; la redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente o por acuerdos o convenios o por propia iniciativa, cuando su redacción no sea de la competencia específica de Organismos alguno; la cooperación con las Entidades urbanísticas centrales, provinciales, locales y especiales y las relaciones con los Organos de la Administración Central y Local, cuyas actuaciones inciden en el urbanismo.

Dos. De la Dirección General de Urbanismo dependerán:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico.

— Subdirección General de Gestión.

— Subdirección General de Información y Programación.

— Secretaría General.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Estudios Urbanos.

Artículo 38.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico la iniciativa en la elaboración de disposiciones, la realización de estudios y la preparación de manuales, instrucciones, programación, directrices y propuestas de resolución relativas a cuantas materias de planeamiento urbanístico competen a la Dirección General de Urbanismo a tenor de lo dispuesto en la Ley del Suelo, incluyendo las materias de desarrollo del planeamiento superior a nivel de planes parciales, planes especiales de reforma interior y estudios de detalle. Asimismo será responsable del fomento del planeamiento urbanístico y del fomento de las competencias locales y provinciales en este campo, así como de la coordinación con otros Organismos en las áreas de su competencia.

Dos. El Subdirector general de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico sustituirá al Director general de Urbanismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Se adscriben a esta Subdirección General los Servicios de:

— Planes de Ordenación.

— Diseño Urbano.

Artículo 39.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Gestión desempeñar las funciones necesarias para la ejecución y control de planes y sistemas de actuación, así como la iniciativa en la elaboración de disposiciones, la realización de estudios y la preparación de manuales, instrucciones, directrices y propuestas de resolución y tramitación en asuntos relacionados con el régimen del suelo; el informe de los recursos formulados contra resoluciones de Organos urbanísticos provinciales y el registro y propuesta de Estatutos de Entidades urbanísticas colaboradoras; la tramitación de expedientes de disciplina urbanística y las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en esta materia.

Dos. El Subdirector general de Gestión desempeñará la Secretarla de la Comisión Interministerial de Valoración del Suelo,

Tres. Se adscribe a esta Subdirección General el Servicio de Informes.

Articulo 40.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Información y Programación la gestión y, en colaboración con la Vicesecretaria General Técnica, la recogida y difusión de la información urbana a nivel nacional e Internacional y la divulgación de trabajos y estudios en materia urbanística, así como la elaboración de monografías y preparación de seminarios sobre temas o materias urbanísticas y de programas de planeamiento urbano. También le corresponde la elaboración de cuantos trabajos sean necesarios para la formulación de una política de suelo, para el desarrollo de un programa de apoyo técnico a Corporaciones Locales en esta materia, para la preparación de anteproyectos de Ley o Reglamentos e instrucciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana y para la coordinación general con Organismos de la Administración Local e Institucional. Asimismo elaborará el programa de actuación anual de la Dirección General de Urbanismo y llevará la coordinación técnica con las demás Subdirecciones Generales.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Programas.

Articulo 41.

Uno. Corresponden a la Secretaría General los asuntos relativos a contratación y actuación administrativa: el informe, que no corresponda a la Subdirección General de Gestión, de los recursos interpuestos en materias propias del Centro directivo; el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no atribuidos específicamente a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; el régimen interior y los asuntos generales y de personal.

Dos. Dependerá de la Secretarla General el Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 42.

Corresponde al Servicio de Estudios Urbanos los análisis periódicos de la situación general urbana, de sus déficit y necesidades y de su probable evolución a medio plazo, así como los estudios específicos que la Dirección General decida encomendarle.

Dirección General de Ordenación y Acción Territorial

Articulo 43.

Uno. A la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial le competerá la elaboración y coordinación de los estudios relativos a la definición de la política de ordenación del territorio y acción territorial. En consecuencia, elaborará, en colaboración con los Organos sectoriales las directrices generales de la planificación de la infraestructura y servicios dependientes del Departamento; llevará a cabo la organización de los flujos de información para la coordinación de las actuaciones en la ordenación y acción territorial; coordinará en dichos temas la actuación de las Entidades territoriales y locales, a las que prestará la necesaria asistencia técnica, y vigilará el cumplimiento de sus actuaciones; estudiará y propondrá las reformas de la normativa vigente, así como las nuevas disposiciones necesarias para llevar a cabo las políticas de ordenación territorial; tendrá a su cargo la promoción y control de las actuaciones de particulares que hayan de integrarse en el marco de la acción territorial; mantendrá relaciones con Instituciones y Organismos competentes en ordenación del territorio y desarrollará las campañas de publicidad y difusión necesarias.

Dos. De la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Planificación Territorial.

— Subdirección General de Acción Territorial.

— Subdirección General de Normativa.

— Secretaría General.

Tres. Como Organo de trabajo de la Junta Coordinadora de Planificación a que se refiere el articulo primero punto tres, y al objeto de asegurar la necesaria unidad de actuación de los distintos Centros directivos del Departamento en materia de ordenación y acción territorial y medio ambiente, se crea, dependiendo de esta Dirección General, una Comisión Coordinadora.

Cuatro. Esta Comisión estará- presidida por el Director general de Ordenación y Acción Territorial y está integrada por representantes de las distintas Direcciones Generales del Departamento con nivel de Subdirector general, siendo Secretario de la misma el Subdirector general de Planificación Territorial de esta Dirección General.

Articulo 44.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Planificación Territorial las funciones coordinadoras en la elaboración de los planes de infraestructura y servicios dependientes del Departamento; la coordinación del estudio e inventario de los recursos; el desarrollo y explotación de las técnicas de análisis en ordenación del territorio y la elaboración d los oportunos documentos de planeamiento. Le corresponderá igualmente promover la coordinación de las acciones y objetivos de los distintos Departamentos ministeriales en cuanto puedan incidir en la ordenación Integral del territorio:

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Planificación Estratégica.

— Estudio de Recursos.

— Modelos.

Articulo 45.

Uno. Corresponde a la Subdireción General de Acción Territorial las actuaciones regionales y de coordinación interdepartamental. Prestará asistencia técnica a las Entidades territoriales y locales, cuya actuación en estos temas coordinará y vigilará su cumplimiento.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Coordinación de Actuaciones.

— Gestión y Análisis de Proyectos.

Articulo 46.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Normativa el estudio y propuesta de reformas del marco jurídico necesario para el desarrollo de la política de ordenación del territorio, así como el establecimiento de la normativa propia de las actuaciones.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Normativa.

Articulo 47.

Uno. Corresponde a la Secretaria General las relaciones públicas sobre ordenación del territorio; su difusión y propaganda; la relación con los Centros de estudio sobre estos temas nacionales y extranjeros; las relaciones con las Instituciones profesionales y académicas, y los Servicios generales de la Dirección.

Dos. Dependerán de la Secretarla General los Servicios da:

— Relaciones.

— Asuntos Generales.

Dirección General del Medio Ambiente

Artículo 48.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente la elaboración de los estudios previos para la formulación de la política ambiental de la Administración Pública, su ejecución, la dirección de los asuntos que en este campo competen al Departamento, integrando las tareas realizadas por sus distintas unidades y la coordinación de tales actividades con las realizadas por otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos.

Dos. Para el ejercicio de estas funciones será Secretario general de la CIMA el Director genere! del Medio Ambiente.

Tres. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Política Ambiental.

— Subdirección General de Coordinación Ambiental.

— Subdirección General de Información y Difusión.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Secretaría General.

Articulo 49.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Política Ambiental la realización de estudios para la elaboración de una política nacional del medio ambiente y el cuidado para que las diferentes políticas sectoriales y territoriales queden Integradas en el marco de aquélla de una forma global, unitaria y coherente.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General las siguientes unidades, con nivel orgánico, de Servicio:

— Gabinete de Informes.

— Gabinete de Estudios.

Articulo 50.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental la preparación de las reuniones de la CIMA, así como la tramitación de asuntos, presentando propuestas que promuevan una mejor coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos para la resolución de los temas planteados.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Coordinación de Actuaciones Interiores.

— Coordinación de Actuaciones Exteriores

Artículo 51.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Información y Difusión la información en general, la realización de campañas de concienciación y educación cívico-ambiental, y en colaboración con la Vicesecretaría General Técnica, la ejecución del programa de publicaciones periódicas y monográficas.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de:

— Información y Difusión.

— Planeamiento Ambiental.

Artículo 52.

Corresponde a la Secretaria General las funciones relativas a la contratación y actuación administrativa; el informe y tramitación de los asuntos de carácter Jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones;' los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con la coordinación de actividades de las unidades dependientes de la Dirección General.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Artículo 53.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la ordenación y el fomento do la calidad de la arquitectura, la vivienda y la edificación en general; la adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario residencia) y las de rehabilitación y salvaguarda del patrimonio arquitectónico urbano y rural; el análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda, la determinación de los ámbitos protegibles de la demanda, la instrumentación de las modalidades de protección oficial, la elaboración y propuesta de los planes generales y programas anuales de construcción de viviendas, así como las propuestas de medidas de financiación, el control y vigilancia del desarrollo de los planes y programas y la evaluación de sus resultados; la elaboración de la normativa reguladora de la edificación y la vivienda, acogida o no a la protección oficial; la colaboración con otros Departamentos en la programación de las edificaciones del Estado; la supervisión de los proyectos y la inspección técnica de las obras de las edificaciones del Estado, así como el proyecto y la realización de tales obras, en los cosos que se les encomienden-, el proyecto y la realización de las obras de conservación de edificios o conjuntos de interés arquitectónico, con exclusión de las contempladas en la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres; el informe de planes y disposiciones de otros Departamentos que afecten a la arquitectura, la vivienda y la edificación; el asesoramiento técnico a otros Departamentos en materias de su competencia y la determinación de las directrices funcionales del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Arquitectura.

— Subdirección General de Política y Programación de Vivienda.

— Subdirección General de Ordenación de la Vivienda.

— Subdirección General de Edificación.

— Subdirección General de Proyectos y Obras.

— Secretaría General.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

— Gabinete Técnico.

Artículo 54.

Corresponde a la Subdirección General de Arquitectura, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General en el artículo anterior, el fomento y la ordenación de la arquitectura en general, el informe de planes y disposiciones generales que afectan a la arquitectura; el establecimiento de normas arquitectónicas para la mejora del patrimonio arquitectónico, rural y urbano y la adopción de medidas encaminadas a la' defensa, rehabilitación y la puesta en valor de tal patrimonio; la formación de especialistas en restauración de patrimonio arquitectónico; el asesoramiento y apoyo técnico de otros Departamentos en materia de arquitectura; la ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la arquitectura en cuanto se relacionan con la formación, la especialización y el ejercicio de aquélla.

Articulo 55.

Uno. Corresponden a la Subdirección General de Política; Programación de Vivienda las funciones relacionadas con el establecimiento de criterios y la formulación de políticas de actuación, la realización de estudios para la delimitación de ámbitos protegibles de la demanda; la instrumentación de las modalidades de protección oficial y la realización de los estudios y análisis económicos y financieros necesarios; la cooperación y coordinación con las Entidades financieras y promotoras del subsector vivienda, los análisis de la demanda u oferta y la propuesta y elaboración del plan general y de programas anuales de viviendas; el control de su realización y la evaluación de sus resultados; la programación de las necesidades de suelo; la redacción de planes especiales ante circunstancias de urgencia o catástrofe; la orientación y control de los programas desarrollados por Patronatos, Cooperativas o Entidades Colaboradoras en general; la aportación de datos para la elaboración de la estadística del subsector vivienda.

Dos. De la Subdirección General de Política y Programación de Vivienda dependerán los Servicios de:

— Estudios Económicos y Financieros.

— Planes y Programas.

Articulo 56.

Uno. A la Subdirección General de Ordenación de la Vivienda corresponderán las funciones de elaboración de los proyectos de normas para la regulación y fomento de la actuación pública y privada en materia de viviendas y alojamientos, sean o no de protección oficial, y de sus equipamientos; el desarrollo de la normativa necesaria para su interpretación y aplicación; la elaboración de los informes jurídicos que solicite la Dirección General o cualquiera de los Organismos dependientes de ella y la vigilancia de su cumplimiento; la propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracción al régimen jurídico regulador de la vivienda; la elaboración de propuestas de aplicación de los medios legales de ejecución forzosa que sean precisos para el cumplimiento de los actos dictados por la Dirección General en el ámbito de su competencia; la inspección y vigilancia del cumplimiento de la función social de las viviendas de protección oficial.

Dos. De la Subdirección General de Ordenación de la Vivienda dependerá el Servicio de Régimen Jurídico de la Vivienda.

Articulo 57.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Edificación la ordenación y el fomento del sector en general y del proceso edificatorio en particular la coordinación de las actividades que intervienen en aquél; la regulación técnica del proceso edificatorio, mediante la elaboración de la correspondiente normativa; la preparación de normas técnicas de diseñe y calidad de las edificaciones; la promoción de la tecnología de la edificación; el informe de los planes y disposiciones generales que afecten a '.a edificación; las relaciones y la cooperación de la Dirección General con las Empresas y profesionales nacionales o internacionales en materias propias de la edificación.

Dos. De la Subdirección General de Edificación dependerá el Servicio de Normativa de la Edificación.

Articulo 58.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Proyectos y Obras la elaboración de programas de actuación, en coordinación con los Departamentos ministeriales interesados sobre edificaciones del Estado; la regulación de los programas funcionales y el establecimiento de las características de diseño y calidad de aquéllas; la supervisión de los proyectos de nueva planta, reparación, reforma, etcétera de obras de edificación del Estado, así como la elaboración de los proyectos y la ejecución de tales obras que se le encomienden; la programación, proyecto y ejecución de obras de conservación y restauración en edificios y conjuntos de interés arquitectónico, con igual exclusión que la del artículo cincuenta y tres por remisión a la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, o de las que requiera el fomento y la conservación de los estilos arquitectónicos tradicionales; el proyecto y la ejecución de obras de reconstrucción de lugares siniestrados en la forma que se señale por el Gobierno; el proyecto y la ejecución de obras en localidades adoptadas y en general de aquellas obras que se le encarguen.

Dos. De la Subdirección General de Proyectos y Obras dependerán los siguientes Servicios:

— Edificaciones del Estado.

— Restauración Arquitectónica.

Articulo 59.

Uno. La Secretaría General tendrá las funciones relativas a la contratación y actuación administrativa; el informe de los recursos interpuestos en materias propias del Centro directivo, así como el informe y tramitación de los asuntos de carácter jurídico-administrativo no específicamente atribuidos a otro Organo de la Dirección General; la elaboración inicial de anteproyectos de disposiciones; los asuntos generales y de personal; el régimen interior y todas aquellas funciones que se le encomienden en relación con las necesidades de estudio, programación, coordinación, y control de actuaciones de las unidades dependientes de la Dirección General.

Dos. De la Secretaría General dependerá el Servicio de Gestión Económica.

III. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 60.

Uno. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Ministro del Departamento, tendrá a su cargo la elaboración de los estudios y la recopilación do la documentación necesaria en orden al cumplimiento de los cometidos que le señala el articulo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado-, las relaciones internacionales en materias propias del Departamento; las funciones que le atribuye la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, y demás disposiciones de carácter general, quedando estructurada en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General.

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Legislación e Informes.

c) Subdirección General de Cooperación.

d) Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnología.

Dos. Estará adscrito a la Secretaría General Técnica el Organismo autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se refunden los anteriores Organismos autónomos Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda.

Tres. Se adscribe a la Secretarla General Técnica la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Articulo 61.

Adscritos a la Secretaría General Técnica del Departamento podrán figurar Consejeros Técnicos, Directores de Programas y Asesores Técnicos con el nivel y en el número que se determinen en las plantillas orgánicas.

Artículo 62.

Uno. A la Vicesecretaría General Técnica le corresponden las funciones relacionadas con la información y divulgación de las actividades del Ministerio; exposiciones; tramitación de iniciativas y, en coordinación con los Servicios del Ministerio, de reclamaciones, resolviendo las que formulen los particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición-, tramitación y cumplimentación de cuantas cuestiones administrativas planteen las Cámaras parlamentarias; las funciones relativas al régimen interior y económico de la Secretaría General Técnica; las de archivo, biblioteca y documentación; las relaciones con el Servicio de Publicaciones, cuya Vicepresidencia ostentará el Vicesecretario general Técnico y en general las no atribuidas expresamente a otros Organos de la Secretaria General Técnica y las que le encomiende el Secretario general Técnico.

Dos. Dependerá de la Vicesecretaria General Técnica el Servicio de Información y Divulgación.

Articulo 63.

Uno. A la Subdirección General de Legislación e Informes le corresponde la emisión de los informes relativos a los asuntos que se eleven al Consejo de Ministros o Comisiones Delegadas del Gobierno; la elaboración de las disposiciones generales del Departamento cuando así se le encomiende, sin perjuicio de las facultades de iniciativa que se reconocen a los distintos Centros directivos, así como la preparación de los informes de carácter preceptivo a que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo; el examen y tramitación de las propuestas relativas a asuntos y expedientes de los Servicios y Entidades del Departamento que hayan de ser sometidos al Gobierno-, las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Secretariado del Gobierno, así como a relaciones con otros Organismos públicos; la revisión de las resoluciones de toda índole antes de autorizarse su inserción en el «Boletín Oficial del Estado»; la preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales y, en general, la elaboración de los estudios e informes jurídico-administrativos propios de la Secretaría General Técnica.

Dos. De la citada Subdirección General dependerán los Servicios de:

— Estudios y Disposiciones Generales.

— Informes y Relaciones Institucionales.

Artículo 64.

Uno. A la Subdirección General de Cooperación se le encomiendan las actuaciones relativas a la mejora de la organización y de los métodos de trabajo; las relaciones internacionales, en colaboración y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, especialmente en materias relacionadas con la promoción de intercambios científicos y comunicación con Organismos internacionales y de otros países, así como el control y la coordinación de todas las actuaciones que a este respecto se efectúen por los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento. Asimismo, actuará como Organo de apoyo y asistencia a la Secretaría General Técnica, fundamentalmente en materia de ordenación y acción territorial, urbanismo, vivienda y arquitectura y edificación, v tendrá a su cargo la realización de estudios sociológicos, la elaboración y mantenimiento de sistemas de indicadores sociales, la preparación y coordinación de encuestas y evaluación de los costes y rendimientos sociales de las políticas alternativas del Departamento.

Dos. De la citada Subdirección General dependerán los Servicios de:

— Cooperación.

— Relaciones Internacionales.

Articulo 65.

Uno. La Subdirección General de Estudios Económicos y Tecnología tendrá a su cargo la elaboración de estudios e informes económicos; la cooperación en el aspecto técnico-económico, en la elaboración de los planes generales de actuación y en los programas de necesidades del Departamento; la evaluación económica de proyectos, así como la realización de los informes y estudios de evaluación respecto de los planes; los informes y propuestas de carácter económico que recabe la Superioridad; la recopilación de datos sobre costes de mano de obra y materiales de obras dependientes del Departamento, el análisis y elaboración de los indices de costes básicos; la programación y elaboración de las estadísticas del Departamento, así como la realización de censos, inventarios y encuestas; la supervisión y coordinación de las estadísticas sectoriales de competencias del Departamento; la obtención de los indicadores de coyuntura, y respecto de las funciones técnicas de competencia del Departamento, la racionalización de procedimientos y organización; los estudios, compilación y propuesta de normas e instrucciones técnicas, y el estudio y preparación de informes sobre aplicaciones de la tecnología a las obras públicas y la edificación.

Dos. Dependerán de la Subdirección General los Servicios de:

— Estudios Económicos.

— Estudios Tecnológicos.

IV. CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Artículo 66.

Uno. Dependiendo directamente del titular del Departamento existirá un Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se refundirán el Consejo de Obras Públicas y el Consejo Superior de la Vivienda.

Dos. El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo estará constituido por un Presidente, que será nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y un número de doce a veinte Consejeros, cuyo nombramiento y cese se realizará por Orden ministerial.

V. SERVICIOS PERIFERICOS

Artículo 67.

En cada una de las provincias españolas existirá una Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Departamento, así como las demás funciones que le competan, respecto de sus Organismos autónomos, en el ámbito provincial.

Articulo 68.

Uno. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado, que será representante del Ministro en la provincia, y en tal concepto, la autoridad superior de todos los servicios de ámbito provincial del Departamento.

Dos. El Delegado provincial de Obras Públicas y Urbanismo será, a su vez, Delegado provincial de los Institutos Nacionales de la Vivienda, de Urbanización y de Calidad de la Edificación.

Tres. El Delegado provincial dependerá jerárquicamente del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y, por su delegación, del Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional del Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de los distintos Centros directivos y Organismos autónomos cuya delegación provincial ostentase.

Cuatro. El nombramiento y cese del Delegado provincial se efectuará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, entre titulados de grado superior y de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas.

Artículo 69.

Uno. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tendrán todas igual consideración y sus titulares respectivos la misma jerarquía y autoridad.

Dos. En función de los factores socio-económicos de las distintas provincias y del volumen y complejidad de las actividades del Departamento en las mismas, las Delegaciones Provinciales se clasificarán, por Orden ministerial, en cuatro grupos: al, b), c) y d), dentro de los siguientes límites:

Grupo a) Dos Delegaciones en Madrid y Barcelona.

Grupo b) Catorce Delegaciones.

Grupo c) Dieciséis Delegaciones.

Grupo d) Dieciocho Delegaciones.

Tres. Asimismo podrán establecerse por Orden ministerial y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, Delegaciones Especiales del Ministerio en aquellas localidades, comarcas o demarcaciones análogas en que por sus peculiaridades geográficas o socio-económicas se estime necesario.

Cuatro. Tendrán la consideración de Delegaciones Especiales, además de las que se puedan establecer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las siguientes, cuya estructura y funciones se determinarán por Orden ministerial:

— Delegación Comarcal en el Campo de Gibraltar, con sede en Algeciras, dependiente de la Delegación Provincial de Cádiz, sin perjuicio de las funciones que le corresponden en la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar.

— Delegaciones Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera, con sede en Mahón e Ibiza, respectivamente, dependientes de la Delegación Provincial de Baleares.

— Delegaciones Insulares de Lanzarote y La Palma, con sede en Arrecife y Santa Cruz de la Palma, dependientes, respectivamente, de las Delegaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

— Delegaciones Especiales de Ceuta y Melilla, asimiladas a todos los efectos a las Delegaciones Provinciales del grupo d).

Articulo 70.

Las Delegaciones Provinciales del Departamento se estructurarán en la forma siguiente:

Uno. Delegación Provincial de Madrid:

Uno.Uno. Subdelegado de Ordenación y Administración, que ostentará la segunda Jefatura de la Delegación. Dependerán del mismo las siguientes unidades:

Uno.Uno.Uno. División de Edificación y Ordenación de la Vivienda.

Uno.Uno.Dos. División de Relaciones Comunitarias.

Uno.Dos. Subdelegado de Construcción y Medio Ambiente, del que dependerán las siguientes unidades:

Uno.Dos.Uno. División de Carreteras.

Uno.Dos.Dos. División de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Dos. Delegación Provincial de Barcelona:

Dos.Uno. Subdelegado de Infraestructura y Vivienda, que ostentará la segunda Jefatura de la Delegación. Dependerán del mismo las siguientes unidades:

Dos.Uno.Uno. División de Carreteras.

Dos.Uno.Dos. División de Edificación y Ordenación de la Vivienda.

Dos.Dos. Subdelegado de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que ostentará las funciones del Director Técnico a que se refiere el articulo tres del Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, y Decreto ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diez de abril. Dependerán del mismo las siguientes unidades:

Dos.Dos.Uno. División Técnica.

Dos.Dos.Dos. División de Normativa.

Dos.Tres. Dependerá directamente del Delegado provincial la División de Relaciones Comunitarias.

Tres. Delegaciones Provinciales del grupo b).

Tres.Uno. Subdelegado provincial, que ostentará la segunda Jefatura de la Delegación. Dependerán del mismo las siguientes unidades:

Tres.Uno.Uno. División de Carreteras.

Tres.Uno.Dos. División de Vivienda y Arquitectura.

Tres. Uno.Tres. División de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Cuatro. Delegaciones Provinciales de los grupos c) y d).

Estarán integradas por las siguientes unidades:

Cuatro.Uno. División de Carreteras.

Cuatro.Dos. División de Vivienda y Arquitectura.

Cuatro.Tres. División de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Cinco. Las Delegaciones Provinciales Insulares contarán, además, con una División de Obras Hidráulicas.

Articulo 71.

Uno. La organización periférica del Departamento en las materias de obras y servicios hidráulicos y de puertos y costas, así como las Jefaturas Regionales de Carreteras y las unidades de Acción Territorial conservarán su actual estructura, con la excepción establecida en el artículo anterior, apartado cinco, sin perjuicio de la dependencia administrativa de sus unidades del Delegado provincial correspondiente a su sede respectiva.

Dos. Los Jefes de las unidades territoriales competentes en las materias a que se hace referencia en el apartado anterior facilitarán toda la información y apoyo que les sean requeridos por los Delegados provinciales de las provincias correspondientes a su ámbito de actuación, en orden a la coordinación de las actividades del Departamento en la provincia.

Artículo 72.

En todas las Delegaciones Provinciales existirá, dependiendo directamente del Delegado, una Secretaría Provincial, a la que corresponderán los asuntos de carácter general, los de personal y los de naturaleza jurídico-administrativa no atribuidos a otra unidad, así como la coordinación de los servicios.

Artículo 73.

Las Delegaciones Provinciales podrán ser agrupadas territorialmente, encomendándose a una de las comprendidas en cada demarcación las funciones de planeamiento y coordinación de las respectivas actividades, a cuyo efecto se las dotará de las correspondientes unidades.

VI. ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ORGANISMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO

Artículo 74.

Dependerán del titular del Departamento, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de la dependencia funcional, en su caso, de los correspondientes Centros directivos:

Uno. Los Organismos autónomos siguientes:

a) Instituto Nacional de la Vivienda.

b) Instituto Nacional de Urbanización.

c) Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

d) Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se refundirán el Patronato de Casas de Funcionarios, Técnicos y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y el Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda.

e) Parque de Maquinaria.

f) Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

g) Canal Imperial de Aragón.

h) Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

i) Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro, Sur de España, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Pirineo Oriental, Segura, Tajo y Norte de España.

j) Juntas de Puertos de Algeciras, Alicante, Almería, Barcelona, Cádiz, Cartagena, Castellón, Ceuta, La Coruña, El Ferrol de] Caudillo, Gijón-Musel, La Luz y Las Palmas, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Pasajes, Puerto de Santa María, San Esteban de Pravia, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona, Valencia y Villagarcía de Arosa, así como las Juntas de los Puertos y Rías de Avilés, Bilbao, Pontevedra, Sevilla y Ría del Guadalquivir, y Vigo.

k) Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

l) Comisión Administrativa del Canal Sevilla-Bonanza.

Dos. Las siguientes Entidades:

— Puerto Autónomo de Huelva.

— Canal de Isabel II.

Artículo 75.

Uno. Dependerán del titular del Departamento a través de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sin perjuicio de la dependencia funcional en su caso, de los correspondientes Centros directivos, los siguientes Organismos autónomos:

— Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

— Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

Disposición adicional.

Quedan suprimidos los siguientes Organismos y unidades:

— Consejo de Obras Públicas.

— Consejo Superior de la Vivienda.

— Gabinetes Técnicos de los Ministros de Obras Públicas y Vivienda y de los Subsecretarios de dichos Departamentos.

— Juntas de Retribuciones de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda.

— Asesoría Jurídica y Económica de ambos Ministerios.

— Delegación de] Instituto Nacional de Estadística en los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda.

— Intervención Delegada de la Administración del Estado y Unidad de Contabilidad del Ministerio de Hacienda en el Ministerio de Obras Públicas,

— Intervención Delegada de la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda en el Ministerio de la Vivienda,

— Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda.

— Patronato de Casas de Funcionarios. Técnicos y Empleados del Ministerio de Obras Públicas.

— Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas

— Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda.

— Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas.

— Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se clasifiquen y estructuren, conforma a lo dispuesto en el presente Real Decreto, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las Unidades periféricas existentes del Departamento continuarán ejerciendo sus competencias con arreglo a su estructura y régimen actuales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica inmediata del correspondiente Delegado provincial del Ministerio desde el momento en que éste sea designado.

Disposición transitoria segunda.

Los Consejos de Obras Públicas y Superior de la Vivienda continuarán con su actual estructura y funcionamiento hasta la entrada e vigor de la normativa prevista en la disposición final segunda de este Real Decreto.

Disposición transitoria tercera.

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, con carácter provisional, las disposiciones de adaptación de las normas vigentes para el funcionamiento del Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Disposición final primera.

Queda facultado el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar o proponer al Consejo de Ministros las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Disposición final segunda.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se someterán por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la aprobación del Consejo de Ministros las normas de desarrollo de la estructura y funciones de los Servicios Periféricos del Departamento, así como los nuevos Reglamentos del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo y de la Inspección General.

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo actualizará, en su caso, las funciones y organización, tanto a nivel central como periférico de los Organismos autónomos de él dependientes.

Disposición final cuarta.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final quinta.

Uno. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.

Dos. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de seis meses, publicará una tabla de vigencias sobre las disposiciones relativas a la estructura y organización del Departamento y Organismos y Entidades de él dependientes.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 21/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 74.1, D), aprobando el Reglamento de adjudicación de Viviendas del Patronato de Casas del Mopu: Orden de 31 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30143).
    • y se crea la Comisión de Seguimiento de las Inversiones: Orden de 3 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29583).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21698).
  • SE DICTA EN RELACIÓN actualizando composición de la Junta Administradora de Vehiculos y Maquinaria: Orden de 30 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11564).
  • SE MODIFICA la Estructura Orgánica, por Real Decreto 930/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11235).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final tercera, aprobando Reglamento del Servicio de Publicaciones del M.O.P.U.: Real Decreto 747/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-9782).
    • con la Estructura de la Comisión de Estadística, por Orden de 25 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5834).
  • SE MODIFICA provisionalmente el ámbito Geografico, por Real Decreto 3163/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-1782).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el Reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo: Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-29790).
  • SE DESARROLLA por Orden de 27 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29480).
  • SE COMPLETA la Estructura Orgánica de la Intervención Delegada, por Orden de 15 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29101).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea la Comisión de Informatica: Orden de 18 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-21938).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147, de 21 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-15479).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 69, clasificando Delegaciones Provinciales del Departamento: Orden de 9 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14973).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1727/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-15995).
  • CITA:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas (Ref. BOE-A-1969-494).
    • Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-18523).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1933-4495).
    • Ley de Puertos de 19 de enero de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-725).
    • Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-4436).
Materias
  • Canal de Isabel II
  • Canal Imperial de Aragón
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión Administrativa del Canal Sevilla Bonanza
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Comisiones Interministeriales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo de Obras Públicas y Urbanismo
  • Consejo Superior de la Vivienda
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Delegaciones provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación
  • Dirección General de Arquitectura y Vivienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales
  • Dirección General de la Vivienda
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Ordenación y Acción Territorial
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Urbanismo
  • Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de las Palmas
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife
  • Juntas de Puertos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Parques de Maquinaria
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

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