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El artículo 21 del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, dio nueva redacción al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, concediendo eficacia vinculante a las contestaciones de la Administración a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos con determinados requisitos.
Resoluciones de esta Dirección General de 7 de enero de 1980 y 15 de enero de 1981 establecieron el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Las modificaciones efectuadas desde entonces en la organización del Centro directivo y la experiencia derivada de la aplicación de las citadas Resoluciones, hacen necesaria su actualización por lo que esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y previa aprobación del Ministro de Hacienda, se delega en los Subdirectores generales de este Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, la contestación a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos y, en particular, a las que reúnan los requisitos exigidos en, el apartado cuarto del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
La delegación otorgada en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director general de Tributos para avocar, en cualquier momento, el conocimiento y contestación de las consultas que considere oportuno.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la contestación vinculante de las consultas que revistan una especial trascendencia, a juicio del Director general o de cualquiera de los Subdirectores generales, por la novedad de las cuestiones planteadas, por sus consecuencias recaudatorias, por el número de sujetos pasivos a los que afecten directa o indirectamente o por cualquier otro motivo de naturaleza similar a los anteriores, se efectuará previa audiencia de una Comisión constituida a tal efecto en esta Dirección General.
La Comisión a que se refiere el apartado anterior estará integrada, bajo la presidencia del Director general de Tributos o del Subdirector general en quien delegue, por:
a) Los Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
b) Un representante de la Inspección Centra], designado por esta Dirección General a propuesta del Inspector central del Ministerio
c) El Jefe de la Asesoría Jurídica de este Centro directivo.
d) El Jefe del Servicio o de la Sección del tributo o materia a que se refiera la consulta, que expondrá el contenido de la misma y sus cuestiones conexas.
Como Secretario de esta Comisión actuará el Subdirector general Jefe del Gabinete de Estudios de la Dirección General de Tributos.
Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrán formar parte de la Comisión Inspectores nacionales, con el carácter de Asesores-Ponentes. A tal efecto, esta Dirección recabará del Inspector Central del Ministerio la designación de los que considere precisos para a realización de dicho cometido. Los designados asistirán exclusivamente a las reuniones de la Comisión en que hayan de actuar como Ponentes.
De las contestaciones vinculantes a las consultas se dará traslado a los sujetos pasivos interesados, al Delegado de Hacienda de la provincia en que radique el domicilio fiscal de éstos, y, para su conocimiento, a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Inspección General y a la Inspección Central del Ministerio de Hacienda.
Periódicamente se publicarán aquellas contestaciones que, por los criterios interpretativos que establezcan, se consideren de interés general.
Quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección General de 7 de enero de 1980 y 15 de enero de 1981 sobre procedimiento para la contestación vinculante de consultas.
Lo que digo a VV. SS.
Madrid, 24 de febrero de 1982.‒El Director general, José Manuel Tejerizo López.
Sres. Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
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