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Ilustrísimos señores:
A tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales, y 1521/1977, de 3 de mayo, que aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Productos de la Pesca con Destino al Consumo Humano,
Esta Subsecretaría dicta y aprueba la siguiente Resolución:
Con el fin de dar cumplimiento a las Reglamentaciones en vigor, se señala como letra representativa del año 1982 la «Z», que Podrá utilizarse indistintamente con la última cifra del año «2», tanto en conservas vegetales, como en las de pescado.
El resto de los productos alimenticios envasados siguen estando sujetos a lo que prescribe el Decreto 336/1975 y las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de febrero de 1982.–El Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmos. Sres. Director general de Inspección del Consumo y Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
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