Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1981-28812

Resolución de 1 de diciembre de 1981, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29095 a 29097 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-28812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Aprobadas el día 18 de noviembre de 1981 por la Comisión de Coordinación del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de julio de 1981, las directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del citado Acuerdo Marco,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Que, para general conocimientos y efectos, dichas directrices generales, que figuran como anexo de esta Resolución, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de diciembre de 1981.‒El Secretario de Estado, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANEXO QUE SE CITA
Directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del Acuerdo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia

1. Negociación del Convenio

Por iniciativa del Presidente de la Audiencia Territorial o del Rector de la Universidad, comunicada por escrito a la otra Parte y aceptada por ésta, se procederá a la elaboración del Convenio, tras la designación de dos Magistrados y dos Catedráticos numerarios, o Profesores agregados numerarios, que integrarán la Comisión negociadora prevista en el punto quinto, párrafo segundo del Acuerdo Marco.

Respecto de los Convenios que hayan de entrar en vigor a partir del mes de octubre de 1982, es conveniente que la iniciativa para su elaboración y la negociación y adopción de su texto tengan lugar antes del 1 de mayo.

Durante la negociación del Convenio, ambas partes consultarán a la Comisión de Coordinación sobre el tope máximo de la financiación disponible.

2. Firma y refrendo

El Convenio deberá ser suscrito por el Presidente de la Audiencia Territorial y el Rector de la Universidad.

Tras la firma, será elevado al Consejo General del Poder Judicial y a la Secretaria de Estado para Universidades e Investigación, en orden a su refrendo, previo informe de la Comisión de Coordinación establecida en virtud del Acuerdo Marco.

3. Validez temporal del Convenio

El periodo de vigencia del Convenio será de dos años. Se determinará asimismo:

3.1. La fecha de su entrada en vigor, contada a partir del refrendo de la firma por el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado para Universidades e Investigación.

3.2. El procedimiento para la revisión del Convenio, que es conveniente se inicie al menos con seis meses de antelación a la fecha de su terminación.

4. Cursos de perfeccionamiento profesional para funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

La organización de los cursos por la Universidad se determinará en el Convenio de acuerdo con las siguientes directrices:

4.1. Funcionarios de la Administración de Justicia que han de participar en los cursos, con indicación de los grupos participantes (Magistrados, Jueces y Fiscales; Secretarios judiciales: Médicos forenses y del Registro Civil; personal Auxiliar).

4.2. Temas que han de ser desarrollados en los cursos y unidades didácticas previstas para cada tema.

4.3. Exigencia de un programa en el que se detallarán los puntos o aspectos de cada tema, que van a desarrollarse y se indicará la bibliografía y otros materiales de trabajo que se consideren convenientes para su estudio.

4.4. Tiempo que comprende cada unidad didáctica, con indicación del reservado a la exposición del Profesor y el que se consagre, terminada ésta, a discusión por los participantes de los aspectos del tema o al análisis de materiales de trabajo.

4.5. Posibilidad de que los cursos estén abiertos a otros funcionarios judiciales o de las Administraciones públicas, profesionales del Derecho y estudiantes del tercer ciclo (doctorado).

4.6. Locales y horarios de los cursos.

5. Participación de funcionarios judiciales en actividades docentes de la Universidad de carácter complementario y orientación práctica

La organización de las actividades docentes en las que hayan de participar los funcionarios judiciales se determinará en el Convenio de conformidad con las siguientes directrices:

5.1. Elaboración por los Departamentos universitarios de un programa de necesidades docentes para la realización por los funcionarios judiciales de:

‒ Cursos monográficos, seminarios y conferencias sobre temas determinados y, eventualmente, para la exposición de una o varias lecciones en los programas de licenciatura o doctorado, y,

‒ Clases de trabajos prácticos sobre jurisprudencia y práctica en la aplicación del Derecho.

5.2. El programa especificará, entre otros aspectos:

‒ El período de realización de éstas actividades (preferentemente en el segundo y tercer trimestre del curso académico) y el horario en que hayan de desarrollarse.

‒ El número total de unidades didácticas que comprenden por Facultad o Centro universitario y año académico.

‒ Los estudiantes que hayan de participar en estas actividades, preferentemente los cursos 3.º y 5.º de licenciatura y los de doctorado.

5.3. El programa será aprobado, para el siguiente curso académico, por la Comisión encargada de la gestión del Convenio.

6. Realización de seminarios mixtos con participación conjunta de Profesores universitarios y Jueces y Magistrados para él análisis de materias monográficas de relevante interés, preferentemente de carácter multidisciplinario

La organización de estos seminarios se determinará en el Convenio, conforme a las siguientes directrices:

6.1. La Comisión de ejecución señalará el seminario o seminarios a celebrar en el ámbito temporal del Convenio, y especificando las materias objeto de debate, la duración total y periodicidad de las sesiones y el método a seguir para su desarrollo.

6.2. Se considera duración conveniente de cada seminario la de un trimestre.

6.3. La coordinación de las tareas de seminarios se encomendará a una ponencia mixta de Profesores y miembros de la carrera judicial, designada por la Comisión de Ejecución, teniendo a su cargo dicha ponencia la elaboración de un informe o comunicado final, conteniendo las conclusiones, que estime pertinente, procurándose la, publicación y difusión de dicho informe.

7. Asistencia de estudiantes y Profesores universitarios a vistas y actuaciones judiciales y actividades de clínica forense

Para la organización de estas actividades, el Convenio establecerá las disposiciones procedentes, de acuerdo con las siguientes directrices:

7.1. Elaboración por los Departamentos universitarios de un programa de necesidades para la realización de

‒ Visitas por grupos determinados de estudiantes a Juzgados y Tribunales y asistencia a vistas y otras actuaciones judiciales, y,

‒ Realización de sesiones de clínica forense (análisis de actuaciones y prácticas judiciales) a cargo de Magistrados y Jueces tutores.

7.2. Especificación en el programa de necesidades, entre otros, de los siguientes aspectos:

‒ Tribunales y Juzgados de los distintos órdenes, en los que se estima conveniente la realización de las actividades antes indicadas.

‒ Actuaciones judiciales y sesiones de clínica forense que han de desarrollarse en el próximo curso académico, preferentemente en los trimestres segundo y tercero.

‒ Número de estudiantes asistentes a cada actuación o sesión de trabajo y profesorado a cargo del mismo.

‒ Locales y horario donde han de desarrollarse estas actividades.

7.3. El programa será aprobado, para el siguiente curso académico, por la Comisión encargada de la gestión del Convenio.

8. Intercambio de información y documentación

El Convenio podrá establecer los procedimientos adecuados para el intercambio de información y documentación, en particular:

8.1. De las publicaciones universitarias.

8.2. De los cursos de doctorado, conferencias y otras actividades que se realicen en las Facultades y Centros universitarios.

8.3. De las publicaciones relativas a organización judicial, estadísticas judiciales y cualesquiera otras que faciliten el mejor conocimiento en la Universidad de las funciones realizadas por Jueces y Tribunales.

8.4. De decisiones judiciales seleccionadas, dictadas por la Audiencia Territorial o por órganos judiciales determinados, para su conocimiento y estudio en los Centros universitarios.

8.5. Del desarrollo de los procesos de informática jurídica en que participen los órganos judiciales o los Centros universitarios.

9. Financiación de las actividades

El Convenio determinará el modo en que han de financiarse las actividades previstas en el mismo con cargo a los fondos asignados por la Comisión de Coordinación del Acuerdo Marco para cada curso académico, especificándose, entre otros extremos:

9.1. Las aportaciones que corresponden a cada, una de las dos partes, para la realización de las actividades previstas.

9.2. Las retribuciones al profesorado por unidad didáctica para los cursos de perfeccionamiento y actividades docentes complementarias (apartados A y B).

9.3. La retribución global para la labor de tutorías o clínicas forenses (apartado C).

9.4. Las cantidades que se asignan a gastos de Secretaria, material, utilización de locales u otros conceptos.

10. Ejecución del Convenio

De la ejecución del Convenio se encargará la Comisión prevista en el apartado numero 1 de estas directrices generales. El Convenio deberá determinar las funciones de la Comisión, en particular, las de

‒ Examinar y aprobar los programas de necesidades para el siguiente curso académico que presente la Facultad de Derecho, así como el de los cursos de perfeccionamiento para funcionarios judiciales.

‒ Nombrar los Profesores universitarios y funcionarios judiciales que han de llevar a cabo las actividades previstas en el Convenio. En el caso del profesorado universitario, las propuestas se formularán por la Facultad de Derecho y en el de funcionarios judiciales, por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial.

‒ Velar por la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en el desarrollo de las actividades previstas.

‒ Gestionar los recursos asignados para la ejecución del Convenio.

11. Los nombramientos de las personas que realicen actividades docentes serán suscritos por el Rector o por el Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, según los casos, a propuesta de la Comisión de Ejecución del Convenio, y en ellos se especificará:

11.1. El curso académico para el que se extiende.

11.2. La indicación de que la persona nombrada es Profesor, de conformidad con el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia (Orden ministerial de 10 de junio de 1981), para la actividad que ha de llevar a cabo (cursos, etc.).

Madrid, 18 de noviembre de 1981.‒Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Julio Diego González Campos.‒Por el Consejo General del Poder Judicial, Fernando Ledesma Bartret.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/1981
  • Fecha de publicación: 12/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 5 del Acuerdo de 18 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-15606).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Educación y Ciencia

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid