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    <titulo>Resolución de 1 de diciembre de 1981, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19811212</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1499" orden="1">Consejo General del Poder Judicial</materia>
      <materia codigo="3847" orden="2">Funcionarios de la Administración de Justicia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el apartado 5 del Acuerdo de 18 de noviembre de 1981</texto>
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    <p class="parrafo">Ilmo. Sr.: Aprobadas el día 18 de noviembre de 1981 por la Comisión de Coordinación del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de julio de 1981, las directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del citado Acuerdo Marco,</p>
    <p class="parrafo">Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:</p>
    <p class="parrafo_2">Que, para general conocimientos y efectos, dichas directrices generales, que figuran como anexo de esta Resolución, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a V. I.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 1 de diciembre de 1981.‒El Secretario de Estado, Manuel Cobo del Rosal.</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO QUE SE CITA</p>
    <p class="anexo_tit">Directrices generales para la elaboración de Convenios particulares entre Audiencias Territoriales y Universidades, en ejecución del apartado 5.º del Acuerdo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia</p>
    <p class="centro_cursiva">1. Negociación del Convenio</p>
    <p class="parrafo_2">Por iniciativa del Presidente de la Audiencia Territorial o del Rector de la Universidad, comunicada por escrito a la otra Parte y aceptada por ésta, se procederá a la elaboración del Convenio, tras la designación de dos Magistrados y dos Catedráticos numerarios, o Profesores agregados numerarios, que integrarán la Comisión negociadora prevista en el punto quinto, párrafo segundo del Acuerdo Marco.</p>
    <p class="parrafo">Respecto de los Convenios que hayan de entrar en vigor a partir del mes de octubre de 1982, es conveniente que la iniciativa para su elaboración y la negociación y adopción de su texto tengan lugar antes del 1 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Durante la negociación del Convenio, ambas partes consultarán a la Comisión de Coordinación sobre el tope máximo de la financiación disponible.</p>
    <p class="centro_cursiva">2. Firma y refrendo</p>
    <p class="parrafo_2">El Convenio deberá ser suscrito por el Presidente de la Audiencia Territorial y el Rector de la Universidad.</p>
    <p class="parrafo">Tras la firma, será elevado al Consejo General del Poder Judicial y a la Secretaria de Estado para Universidades e Investigación, en orden a su refrendo, previo informe de la Comisión de Coordinación establecida en virtud del Acuerdo Marco.</p>
    <p class="centro_cursiva">3. Validez temporal del Convenio</p>
    <p class="parrafo_2">El periodo de vigencia del Convenio será de dos años. Se determinará asimismo:</p>
    <p class="parrafo_2">3.1. La fecha de su entrada en vigor, contada a partir del refrendo de la firma por el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado para Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.2. El procedimiento para la revisión del Convenio, que es conveniente se inicie al menos con seis meses de antelación a la fecha de su terminación.</p>
    <p class="centro_cursiva">4. Cursos de perfeccionamiento profesional para funcionarios al servicio de la Administración de Justicia</p>
    <p class="parrafo_2">La organización de los cursos por la Universidad se determinará en el Convenio de acuerdo con las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo_2">4.1. Funcionarios de la Administración de Justicia que han de participar en los cursos, con indicación de los grupos participantes (Magistrados, Jueces y Fiscales; Secretarios judiciales: Médicos forenses y del Registro Civil; personal Auxiliar).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Temas que han de ser desarrollados en los cursos y unidades didácticas previstas para cada tema.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Exigencia de un programa en el que se detallarán los puntos o aspectos de cada tema, que van a desarrollarse y se indicará la bibliografía y otros materiales de trabajo que se consideren convenientes para su estudio.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Tiempo que comprende cada unidad didáctica, con indicación del reservado a la exposición del Profesor y el que se consagre, terminada ésta, a discusión por los participantes de los aspectos del tema o al análisis de materiales de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Posibilidad de que los cursos estén abiertos a otros funcionarios judiciales o de las Administraciones públicas, profesionales del Derecho y estudiantes del tercer ciclo (doctorado).</p>
    <p class="parrafo">4.6. Locales y horarios de los cursos.</p>
    <p class="centro_cursiva">5. Participación de funcionarios judiciales en actividades docentes de la Universidad de carácter complementario y orientación práctica</p>
    <p class="parrafo_2">La organización de las actividades docentes en las que hayan de participar los funcionarios judiciales se determinará en el Convenio de conformidad con las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo_2">5.1. Elaboración por los Departamentos universitarios de un programa de necesidades docentes para la realización por los funcionarios judiciales de:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Cursos monográficos, seminarios y conferencias sobre temas determinados y, eventualmente, para la exposición de una o varias lecciones en los programas de licenciatura o doctorado, y,</p>
    <p class="parrafo">‒ Clases de trabajos prácticos sobre jurisprudencia y práctica en la aplicación del Derecho.</p>
    <p class="parrafo_2">5.2. El programa especificará, entre otros aspectos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ El período de realización de éstas actividades (preferentemente en el segundo y tercer trimestre del curso académico) y el horario en que hayan de desarrollarse.</p>
    <p class="parrafo">‒ El número total de unidades didácticas que comprenden por Facultad o Centro universitario y año académico.</p>
    <p class="parrafo">‒ Los estudiantes que hayan de participar en estas actividades, preferentemente los cursos 3.º y 5.º de licenciatura y los de doctorado.</p>
    <p class="parrafo_2">5.3. El programa será aprobado, para el siguiente curso académico, por la Comisión encargada de la gestión del Convenio.</p>
    <p class="centro_cursiva">6. Realización de seminarios mixtos con participación conjunta de Profesores universitarios y Jueces y Magistrados para él análisis de materias monográficas de relevante interés, preferentemente de carácter multidisciplinario</p>
    <p class="parrafo_2">La organización de estos seminarios se determinará en el Convenio, conforme a las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo_2">6.1. La Comisión de ejecución señalará el seminario o seminarios a celebrar en el ámbito temporal del Convenio, y especificando las materias objeto de debate, la duración total y periodicidad de las sesiones y el método a seguir para su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Se considera duración conveniente de cada seminario la de un trimestre.</p>
    <p class="parrafo">6.3. La coordinación de las tareas de seminarios se encomendará a una ponencia mixta de Profesores y miembros de la carrera judicial, designada por la Comisión de Ejecución, teniendo a su cargo dicha ponencia la elaboración de un informe o comunicado final, conteniendo las conclusiones, que estime pertinente, procurándose la, publicación y difusión de dicho informe.</p>
    <p class="centro_cursiva">7. Asistencia de estudiantes y Profesores universitarios a vistas y actuaciones judiciales y actividades de clínica forense</p>
    <p class="parrafo_2">Para la organización de estas actividades, el Convenio establecerá las disposiciones procedentes, de acuerdo con las siguientes directrices:</p>
    <p class="parrafo_2">7.1. Elaboración por los Departamentos universitarios de un programa de necesidades para la realización de</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Visitas por grupos determinados de estudiantes a Juzgados y Tribunales y asistencia a vistas y otras actuaciones judiciales, y,</p>
    <p class="parrafo">‒ Realización de sesiones de clínica forense (análisis de actuaciones y prácticas judiciales) a cargo de Magistrados y Jueces tutores.</p>
    <p class="parrafo_2">7.2. Especificación en el programa de necesidades, entre otros, de los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Tribunales y Juzgados de los distintos órdenes, en los que se estima conveniente la realización de las actividades antes indicadas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuaciones judiciales y sesiones de clínica forense que han de desarrollarse en el próximo curso académico, preferentemente en los trimestres segundo y tercero.</p>
    <p class="parrafo">‒ Número de estudiantes asistentes a cada actuación o sesión de trabajo y profesorado a cargo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Locales y horario donde han de desarrollarse estas actividades.</p>
    <p class="parrafo_2">7.3. El programa será aprobado, para el siguiente curso académico, por la Comisión encargada de la gestión del Convenio.</p>
    <p class="centro_cursiva">8. Intercambio de información y documentación</p>
    <p class="parrafo_2">El Convenio podrá establecer los procedimientos adecuados para el intercambio de información y documentación, en particular:</p>
    <p class="parrafo_2">8.1. De las publicaciones universitarias.</p>
    <p class="parrafo">8.2. De los cursos de doctorado, conferencias y otras actividades que se realicen en las Facultades y Centros universitarios.</p>
    <p class="parrafo">8.3. De las publicaciones relativas a organización judicial, estadísticas judiciales y cualesquiera otras que faciliten el mejor conocimiento en la Universidad de las funciones realizadas por Jueces y Tribunales.</p>
    <p class="parrafo">8.4. De decisiones judiciales seleccionadas, dictadas por la Audiencia Territorial o por órganos judiciales determinados, para su conocimiento y estudio en los Centros universitarios.</p>
    <p class="parrafo">8.5. Del desarrollo de los procesos de informática jurídica en que participen los órganos judiciales o los Centros universitarios.</p>
    <p class="centro_cursiva">9. Financiación de las actividades</p>
    <p class="parrafo_2">El Convenio determinará el modo en que han de financiarse las actividades previstas en el mismo con cargo a los fondos asignados por la Comisión de Coordinación del Acuerdo Marco para cada curso académico, especificándose, entre otros extremos:</p>
    <p class="parrafo_2">9.1. Las aportaciones que corresponden a cada, una de las dos partes, para la realización de las actividades previstas.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Las retribuciones al profesorado por unidad didáctica para los cursos de perfeccionamiento y actividades docentes complementarias (apartados A y B).</p>
    <p class="parrafo">9.3. La retribución global para la labor de tutorías o clínicas forenses (apartado C).</p>
    <p class="parrafo">9.4. Las cantidades que se asignan a gastos de Secretaria, material, utilización de locales u otros conceptos.</p>
    <p class="centro_cursiva">10. Ejecución del Convenio</p>
    <p class="parrafo_2">De la ejecución del Convenio se encargará la Comisión prevista en el apartado numero 1 de estas directrices generales. El Convenio deberá determinar las funciones de la Comisión, en particular, las de</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Examinar y aprobar los programas de necesidades para el siguiente curso académico que presente la Facultad de Derecho, así como el de los cursos de perfeccionamiento para funcionarios judiciales.</p>
    <p class="parrafo">‒ Nombrar los Profesores universitarios y funcionarios judiciales que han de llevar a cabo las actividades previstas en el Convenio. En el caso del profesorado universitario, las propuestas se formularán por la Facultad de Derecho y en el de funcionarios judiciales, por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Velar por la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en el desarrollo de las actividades previstas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Gestionar los recursos asignados para la ejecución del Convenio.</p>
    <p class="parrafo_2">11. Los nombramientos de las personas que realicen actividades docentes serán suscritos por el Rector o por el Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, según los casos, a propuesta de la Comisión de Ejecución del Convenio, y en ellos se especificará:</p>
    <p class="parrafo_2">11.1. El curso académico para el que se extiende.</p>
    <p class="parrafo">11.2. La indicación de que la persona nombrada es Profesor, de conformidad con el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia (Orden ministerial de 10 de junio de 1981), para la actividad que ha de llevar a cabo (cursos, etc.).</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 18 de noviembre de 1981.‒Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Julio Diego González Campos.‒Por el Consejo General del Poder Judicial, Fernando Ledesma Bartret.</p>
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