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El «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 1981, publica la Orden ministerial de 20 del mismo mes y año, convocando las ayudas al estudio en los niveles no universitarios para el curso académico 1982-1983. La disposición final primera de dicha Orden ministerial autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para aclarar y desarrollar las normas de dicha convocatoria general.
La experiencia de años anteriores, así como las novedades que introduce la Orden ministerial de 20 de octubre del año en curso, aconsejan dictar normas complementarias que permitan la adecuada ejecución de lo preceptuado en la convocatoria, la clarificación de algunos puntos en orden a desvelar las dudas suscitadas y el establecimiento de los procedimientos adecuados a seguir en las situaciones residuales que se generen.
En su, virtud, este Instituto ha dispuesto dictar las siguientes:
Normas complementarias
A los efectos del artículo primero de la Orden ministerial de 20 de octubre del año en curso, se considerarán incluidos en el concepto de «otros estudios» los siguientes:
a) Los de Enseñanzas artísticas, que no tengan la condición de estudios superiores o universitarios y se impartan en Centros públicos.
b) Los de Artes aplicadas y Oficios artísticos, que se realicen de acuerdo con planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales del Estado.
d) Los estudios religiosos de los distintos niveles.
e) Los que puedan realizarse en los Institutos Nacionales de Educación Física y no tengan la condición de superiores.
f) Los estudios militares que no tengan la condición de universitarios o superiores.
g) Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado, por el Ministerio de Educación y Ciencia, incluidos los de carácter experimental.
No podrán asignarse ayudas en concepto de enseñanza a alumnos de Centros docentes cuyo funcionamiento esté subvencionado con cargo a recursos públicos ya sea directamente mediante el otorgamiento de cantidades dinerarias, ya sea indirectamente mediante la asignación de Profesores pagados por el Estado, o cualquier otra forma de subvención en especie para funcionamiento.
A los efectos de otorgar ayuda por desplazamiento, se considerará que el candidato precisa desplazarse diariamente fuera de la localidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
a) Que el Centro al que asista se encuentre a más de 15 kilómetros.
b) Cuando se tarde más de cuarenta y cinco minutos en el desplazamiento del domicilio al Centro.
El cómputo como ingresos de los productos utilizados por la familia del solicitante en su propio consumo deberá entenderse aplicable tanto a las explotaciones agrícolas como pecuarias o mixtas.
A los efectos de las deducciones autorizadas por el artículo diez de a convocatoria general, se entenderá que de los ingresos familiares brutos pueden deducirse, por un lado, la cantidad total de retenciones sufridas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante el año 1981, y, por otro, la cantidad que, por ese mismo impuesto del año 1980, se hubiera pagado en 1981.
La deducción a que se refiere el apartado f) del artículo once de la convocatoria general, será practicada de oficio en el caso de que así proceda, por la Administración. En ningún caso, pues, deberé practicarla el solicitante por sí mismo.
Para hallar la nota media de los candidatos a ayuda, se tendrán en cuenta todas las asignaturas integrantes del curso 1980-81, excluidas las que se mencionan en el artículo quince de la convocatoria general y excluidas también, en su caso, las asignaturas que el alumno hubiera cursado en dicho año académico, pero correspondan a un curso anterior
Por el Centro de Proceso de Datos, se comunicará tanto a las Delegaciones y Órganos Provinciales, como a los Servicios Centrales del INAPE, la tabla de coeficientes de prelación que resulta de la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 19 de la convocatoria general, así como el coeficiente concreto que corresponda al Ultimo alumno seleccionado a quien hubiera podido concederse ayuda, dentro de cada uno de los conjuntos a que se refiere el mencionado artículo 19.
Los alumnos que siendo becarios hayan interrumpido sus estudios por prestación del servicio militar o enfermedad grave justificada documental monto, sin poder aprobar el curso y se reintegren en otro curso a sus estudios podrán solicitar beca en concepto de renovación, previa justificación de los hechos alegados.
Los alumnos que sigan estudios en Centros docentes españoles en el extranjero, podrán optar a ayuda como si cursarán estudios en España, en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos españoles. Para ello, será imprescindible que los Centros citados, las Agregadurías de Educación o, en su caso, la Unidad de Promoción Estudiantil, remitan al INAPE las solicitudes de los candidatos, acompañados de una relación de los mismos en la que se consignen su nombre y apellidos, nota media obtenida durante el curso 1980-81 y La renta familiar per cápita calculada en la forma que, se establece en la convocatoria general y expresada, si fuera necesario, en la moneda del país.
Todas las ayudas se abonarán mediante expedición del título de becario por el procedimiento establecido por la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967. El título será canjeado en las Delegaciones u Órganos provinciales por la credencial una vez acreditado por el becario el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la convocatoria general y presentados los documentos a que se refiere el artículo 31.
Podrá retirarse el título de becario, aunque exista una diferencia entre la renta declarada a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la declarada para solicitar ayuda, no superior al 15 por 100 de esta, última.
En caso de traslado del alumno a una provincia distinta de aquella en la que le hubiera sido concedida La ayuda, el alumno podrá hacer efectiva ésta en la nueva provincia, si ya le hubiera sido entregado el título en provincia de procedencia. A estos efectos, la Delegación u Órgano provincial de procedencia interesará de la Caja de Ahorros correspondiente el envío a la Caja que corresponda, en la provincia de destino, de la matriz correspondiente al título ya entregado al becario.
Si este título hubiera de ser obtenido en la provincia de destino, el crédito correspondiente a la ayuda concedida deberá ser baja en la cantidad asignada a la provincia de procedencia, y alta en a asignada en la provincia receptora. Si como consecuencia de este traslado hubiera de ser cambiada la clase de beca concedida por otra de cuantía superior, la Delegación u Órgano provincial de la provincia de destino podrá canjear el título del becario por uno nuevo adecuado a las nuevas características de la ayuda, debiendo en tal caso comunicarlo a los servicios centrales del INAPE, a los efectos consiguientes.
En todo caso, solamente podrá ser percibido el importe de la ayuda por el propio becario o por su padre, madre o representante legal.
Las Delegaciones u Órganos provinciales deberán llevar rigurosamente el control de los títulos de becarios que reciban, justificando el destino que cada uno reciba, ante el INAPE, a los efectos de que también éste pueda rendir la cuenta global de los títulos que, en total, se hubieran confeccionado.
Las reclamaciones que se presenten contra las denegaciones de ayuda serán tramitada con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución de 6 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre). En el caso de las presentadas en segunda instancia, las Delegaciones u Órganos provinciales deberán remitirlas, con su informe, a los servicios centrales del INAPE dentro de los ocho días siguientes a su presentación.
Se recuerdan a las Delegaciones y Órganos provinciales las normas y plazos de actuación contenidas en los artículos 28, 29, 30 y 37 de la convocatoria general. De conformidad con lo dispuesto en tales preceptos, los citados Órganos deberán:
a) Remitir el acta de constitución del Órgano provincial de selección y de las sucesivas que correspondan a sus reuniones de funcionamiento, a los servicios centrales del INAPE.
b) Remitir, asimismo, relación de las solicitudes denegadas con expresión de las causas de denegación.
c) Adoptar las medidas de publicidad de la convocatoria general, así como las de asesoramiento a los solicitantes o reclamantes.
Además, las Delegaciones u Órganos provinciales comunicarán al INAPE, cuáles son las Cajas de Ahorro de la provincia en las que podrá hacerse efectivo el importe de la ayuda, y remitirán a sus servicios centrales información mensual de las cantidades satisfechas a cada becario, relacionándolas según los estudios a que vayan destinadas.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse en los Impresos correspondientes, que deberán cumplimentarse sin enmiendas ni raspaduras.
Las hojas de mecanización de que van provistos los impresos de solicitud, correspondientes a las peticiones a que se refiere el número 1 del artículo 30 de la convocatoria general, deberán ser remitidas al Centro de Proceso de Datos antes del 20 de febrero de 1982, cuando se trate de solicitudes de Formación Profesional y otros estudios, y antes del 31 de marzo, cuando se trate de los demás niveles de enseñanza, excepto Educación General Básica, nivel en el cual el plazo se prorroga hasta el 30 de abril.
A los efectos del número 2 del artículo 34 de la convocatoria general, el INAPE estudiará y resolverá los casos especialísimos que puedan presentarse, de cambio de estudios que implique retraso de un curso lectivo por causa no imputable al becario.
Dentro del margen del crédito asignado a cada provincia por razón de las ayudas concedidas a sus candidatos, las Delegaciones u Órganos provinciales podrán proponer al INAPE la concesión de ayudas a nuevos alumnos que, cumpliendo los requisitos exigidos, hubieran quedado fuera de la distribución inicial, en el caso de que las ayudas ya concedidas no llegaran a hacerse efectivas por los beneficiarios, bien por no cumplir éstos los requisitos del artículo 16 de la convocatoria general, bien por cualquier otra causa que hiciera imposible la retirada del título correspondiente. En todo caso, las nuevas ayudas así propuestas no podrán tener efectividad y, por tanto, no será entregada la credencial roja a los candidatos, sin la previa concesión formal por parte del INAPE.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 24 de noviembre de 1981.‒El Presidente, Amalio Graiño Bertrand.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Asistencia y Promoción del Estudiante y de Servicios y Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
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