Ilmo. Sr.: El apartado 5.° de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de abril de 1081, por la que se desarrolla el Real Decreto 574/1931 de 27 de marzo, que aprobó las nuevas tarifas eléctricas, mantiene en vigor el 7.° de la Orden de 24 de enero de 1981, que dispone que por este Centro directivo se reajustará periódicamente la participación de OFICO en la recaudación de las Empresas eléctricas. El último de estos reajustes se llevó a cabo por Resolución de esta Dirección General de 29 de abril de 1981 y en la actualidad, debido a los recientes aumentos autorizados para los combustibles líquidos y gaseosos. que se emplean en las centrales térmicas, que aún no han sido repercutidos en las tarifas eléctricas, conviene reducir, temporalmente, la participación de OFICO con el fin de absorber en la medida adecuada dichos aumentos pendientes de repercusión.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por las citadas Ordenes ministeriales,
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
La participación de OFICO en la recaudación de las Empresas eléctricas correspondiente a los consumos de energía que tengan lugar desee el día 1 de agosto de 1981, queda fijada en el 2,80 por 100 para todo el territorio nacional, estando sujetos a la misma también las ventas a Empresas distribuidoras del grupo III, definido en el apartado 7.º de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de julio de 1980. Las Empresas distribuidoras de este grupo III podrán deducir de su cotización a OFICO el mismo porcentaje de las cantidades abonadas a sus suministradores en aplicación de la tarifa E.3.
Queda derogado el apartado 5.° de la Resolución de la Dirección General de 29 de abril de 1981.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de agosto de 1981.‒El Director general, José del Pozo Portillo.
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO.
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