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Ilustrísimos señores:
La Resolución de 26 de junio de 1980 del FORPPA establecía la normativa para retirar alcoholes intervenidos por la Comisión Interministerial del Alcohol durante la campaña 1980-81. Esta disposición supuso una gran simplificación sobre la normativa que regía en campañas anteriores, al suprimir las tarjetas-autorización de suministro como consecuencia de la puesta en funcionamiento de los indicadores.
La agilidad con que se ha realizado la distribución de los alcoholes intervenidos, así como la consolidación de la utilización de los indicadores para garantizar su correcto destino, hacen aconsejable que se mantenga la normativa de la campaña anterior.
En consecuencia, esta Presidencia, con acuerdo ratificado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, a propuesta de la Comisión Interministerial del Alcohol, ha aprobado lo siguiente:
Se prorroga la vigencia de la normativa para la retirada de alcoholes intervenidos por la Comisión Interministerial del Alcohol establecida por la Resolución del FORPPA de 26 de junio de 1980, hasta nueva disposición reguladora de la materia.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1981.–El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.
Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, do Agricultura y Pesca, de Industria y Energía y de Economía y Comercio.
Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Presidente de la Comisión Interministerial del Alcohol, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA y Directores de los Servicios Técnicos del FORPPA.
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