Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1940/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos, establece en su articulado el mecanismo a seguir para la retirada de alcoholes etílicos intervenidos.
Igualmente, en el citado Real Decreto se dispone que el FORPPA, a propuesta de la Comisión, dicte las normas para obtener la información estadística que vienen obligados a aportar los fabricantes, importadores, almacenistas y usuarios.
Finalmente, al haber entrado en vigor la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, se han introducido determinadas modificaciones en los sistemas de control de, uso de los alcoholes etílicos, que han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1980. En el momento de dar la normativa de retirada de alcoholes intervenidos para la próxima campaña es conveniente tener en cuenta lo ya dispuesto en materia de control de uso de los alcoholes etílicos en desarrollo de la citada Ley 39/1979, así como lo legislado para la utilización y control de los indicadores que han de ser agregados a determinados alcoholes etílicos destinados a ciertos usos («Boletín Ocial del Estado» de 20 de octubre de 1979 y 14 de mayo de 1980).
En consecuencia, esta Presidencia, con acuerdo ratificado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, a propuesta de la Comisión Interministerial del Alcohol, ha aprobado las siguientes normas:
I. 1 Retirada de alcoholes
I.1.1 El documento para la retirada de alcoholes etílicos intervenidos durante las campañas 1980-81 será la ficha de censo de industrias y actividades usuarias de alcohol, cuyas características, solicitud y expedición se recogen en la Resolución de 20 de mayo de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre usos de alcoholes etílicos («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
I.1.2 Los usuarios no incluidos en la citada Resolución de 20 de mayo de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (hospitales, ambulatorios, centros concertados con la Seguridad Social, Colegios Oficiales Farmacéuticos y otros centros oficiales), se dirigirán a la Comisión Interministerial del Alcohol (FORPPA, calle General Sanjurjo, 4) solicitando según el modelo del anejo número 1, ficha de usuario directo de alcohol intervenido, que le autorizará a la retirada de producto durante la campaña 1980-81.
I.1.3 Ficha de usuario directo de alcohol intervenido. La Comisión Interministerial del Alcohol emitirá una «ficha de usuario directo de alcohol intervenido», según el modelo del anejo número 2, que permitrá la retirada de alcohol durante la campaña 1980-81, sin límite cuantitativo.
II. Información estadística
II.1 La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales remitirá a la Comisión informaciones mensuales y resumen anual de los movimientos de alcoholes en los distintos escalones comerciales en base a las cartas de uso y ficha de censo utilizadas en la retidada de alcoholes intervenidos.
La Comisión podrá solicitar otras informaciones que puedan ser necesarias para seguir el desarrollo de la campaña.
II.2 No obstante, hasta que se disponga de los primeros datos suministrados por la Direción General de Aduanas e Impuestos Especiales, los fabricantes, directamente o a través de la Dirección General de Fabricantes de Azúcar, y los importadores de productos intervenidos, remitirán a la Comisión, en los cinco primeros días de cada mes, cuenta detallada del movimiento de alcohol en sus establecimientos según los modelos vigentes en la campaña anterior. Asimismo remitirán a la Comisión, en los diez primeros días de los meses de octubre, enero, abril y julio, relación individualizada por fichas de censo de las cantidades de alcohol intervenido durante el trimestre anterior.
Los almacenistas de alcohol intervenido remitirán a la Comisión trimestralmente, en las fechas señaladas en el párrafo anterior, detalles del movimiento de alcoholes intervenidos habidos en sus establecimientos según los modelos vigentes en la campaña anterior.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1980.‒El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía y Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de lo ilustrísimos señores Presidente de la Comisión Interministerial del Alcohol, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA y Directores de los Servcios Técnicos del FORPPA.
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