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La Resolución de esta Dirección General de 12 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 18), establecía las condiciones en que podían realizarse exportaciones sin la necesidad de obtención de licencia.
En relación con la misma, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
1. Se modifica la condición quinta del artículo 2 de la citada Resolución, que queda redactada de la siguiente manera:
«5.ª Que el valor conjunto de la comisión y otros pagos (casillas números 14 y 15, respectivamente, del modelo B-1, “declaración de exportación y envío a los territorios exentos”) a abonar, en su caso, no sea superior al 5 por 100 del valor FOB de la mercancía.»
2. Se añade la condición 6.ª al artículo 2 de la Resolución anteriormente citada, con el siguiente texto:
«6.ª Que no se acojan al sistema de despacho previo a la exportación, regulado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” del 23).»
Lo que comunico para conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 1 de julio de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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