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Documento BOE-A-1981-15647

Resolución de 29 de junio de 1981, de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, sobre procedimiento provisional de ingreso de cantidades por sanciones impuestas por incumplimiento de normas sobre Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16038 a 16038 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1880/1975, de 10 de julio, que aprobó el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para liquidación de cuotas de la Seguridad Social, dispuso en su artículo 5.º que el pago de las sanciones pecuniarias se efectuase en papel de pagos al Estado, originándose así un ingreso a favor de la Hacienda Pública.

El destino y aplicación de estas sanciones pecuniarias ha sido modificado por la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, la cual establece en su artículo 18 que, a partir de 1 de enero de 1981, las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga se integrarán en su totalidad en el presupuesto de ingresos del sistema de la Seguridad Social.

El artículo 4.º de la citada Ley 40/1980 señala, asimismo, que reglamentariamente se establecerá el procedimiento especial para la imposición de sancionéis por las infracciones en materia de afiliación y cotización a la Seguridad Social a que se refieren los artículos siguientes de dicha Ley, sin que aún se haya producido ese desarrollo reglamentario.

Po lo tanto, se hace necesario dictar con carácter provisional las medidas oportunas para la efectividad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

Con carácter transitorio y hasta tanto se produzca el oportuno desarrollo reglamentario de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, el ingreso del importe de las sanciones derivadas de las actas de infracción y obstrucción en materia de Seguridad Social se efectuará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la «Cuenta Especial de Ingresos» que cada Tesorería territorial tiene abierta a su nombre en una determinada entidad del sistema financiero.

Segundo.

La Tesorería General de la Seguridad Social dictará las instrucciones que procedan para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 1981.

Lo comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1981.‒El Secretario de Estado, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Efectos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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