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Documento BOE-A-1981-14190

Resolución de 1 de junio de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de manzana y pera relativas a la exportación de manzanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1981, páginas 14461 a 14462 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 1 de junio de 1981, sobre normas de calidad para el comercio exterior de manzana y pera, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de las manzanas, con las exigencias de nuestros mercados.

Esta Dirección General, oída la Comisión Consultiva correspondiente, ha teñido a bien disponer lo siguiente.

1. Disposiciones relativas al calibrado

1.1. Las variedades de frutos gruesos a que hace referencia la norma de calidad en el 1.3 «Disposiciones relativas al calibrado», están relacionados en el anejo I, de la presente Resolución.

1.2. Los calibres mínimos autorizados para la exportación, serán fijados a lo largo de la campaña por esta Dirección General, a propuesta del Inspector del SOIVRE, Coordinador Nacional de Calidad para la exportación de manzanas, oída la Comisión Consultiva.

2. Disposiciones relativas a la Presentación

2.1. Envases. Las exportaciones de manzanas de mesa, deberán realizarse en los siguientes envases:

Caja cerrada de 400 por 300 milímetros de base.

Caja abierta de 500 por 300 milímetros de base.

Caja abierta de 500 por 300 milímetros de base.

Envase tipo «Pálox» para envíos a granel o como embalaje de los envases unitarios.

Pequeños envases unitarios hasta 2 kilogramos netos, para venta directa al consumidor.

Los envases autorizados serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y suficientemente resistentes para una estiba adecuada. En las dimensiones fijadas para la base, puede admitirse una tolerancia de 2 centímetros menos.

La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones, podrá autorizar, en vías de ensayo, envases distintos a los previstos en la presente Resolución, previo informe del SOIVRE y debiendo los interesados realizar la petición a través de las Asociaciones Profesionales y/o Comisión Consultiva.

3. Disposiciones relativas al marcado

3.1. Los pequeños envases unitarios para la venta directa al consumidor, deberán llevar las indicaciones siguientes:

Marca o exportador.

País de origen (zona de producción facultativa).

Categoría comercial.

Calibre.

No obstante las cajas o bandejas que contengan dichos envases deberán llevar las indicaciones exigidas para las bandejas o platones en el apartado 1.0 de la norma de calidad.

3.2. Se exigirá el peso neto en aquellos envases que contengan manzanas de categoría «Extra» o de categoría «I» y «II», presentadas en capas ordenadas y calibradas según número de frutos.

3.3. A efectos de una mejor identificación de !as distintas categorías, el color de las etiquetas deberá ser el siguiente:

Rojo para la categoría «Extra».

Verde para la categoría «I».

Amarillo para la categoría «II».

3.4. Las indicaciones anteriores deberán figurar en el testero que lleve adherida la marca del exportador.

4. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones

La fecha de iniciación de la exportación será fijada cada año por esta Dirección General, previo informe del SOIVRE, en orden a la inspección técnica de la madurez, y a propuesta de la Comisión Consultiva del producto en lo, referente a los demás aspectos comerciales.

5. Disposiciones relativas al transporte

5.1. Transporte marítimo. Para viajes de duración superior a siete días sólo se autorizará la carga en barcos, que dispongan de espacios en bodegas frigoríficas o climatizadas y contenedores frigoríficos. Estos buques deberán estar dotados de higrómetros y termógrafos registradores.

La temperatura máxima durante el transporte será de 4 grados centígrados, no debiendo descender por bajo de cero grados centígrados.

La humedad relativa se fijará entre el 85 por 100 y el 90 por 100.

Se exigirá por el SOIVRE las bandas de los aparatos registradores o la hoja de control en su caso.

5.2. Transporte ferroviario. La altura máxima de carga será de 2 metros en envases de cartón y 2,5 metros de envases de madera, debiendo, en todo caso, dejarse una cámara de aireación suficiente entre la carga y el techo del vagón.

La carga en vagones frigoríficos se realizará una vez que el vagón esté previamente enfriado y haya alcanzado una temperatura máxima de 10° centígrados.

5.3. Transporte por carretera. El medio de transporte dispondrá de sistemas adecuados de ventilación y precintado.

6. Disposiciones relativas a la inspección

6.1. Validez de la inspección. La fruta inspeccionada en origen no será objeto de nueva revisión en frontera, salvo en los casos previstos en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979, y cuando llegue a la frontera después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizado.

El plazo de validez de la inspección será de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que se ha realizado.

6.2. Puntos de inspección. A lo largo de la campaña serán fijados por esta Dirección General los puntos autorizados para la inspección de calidad de las manzanas de mesa para exportación.

Madrid, 1 de junio de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANEJO I
Lista de variedades de manzanas de frutos gruesos

Además de las variedades que se indican a continuación, pueden considerarse como frutos gruesos las manzanas presentadas en categoría «II», sin indicación de la variedad.

Altländer.

Akane (Prime Rouge. Prime Red, Primerouge, Tohoku 3).

Belle de Boskoop y mutaciones (Belle de Boskoop et mutations).

Bella flor doble (Belle fleur double, Doppelter, Belle fleur).

Belleza de Roma (Morgenduft, Rome Beauty).

Bismarck.

Black Stayman.

Black Ben Davis.

Blenheim.

Boskoop y mutaciones.

Bramley’s Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel).

Brettacher.

Grupo de Calvilles (Gruppe Kalvill, Groupe des Calvilles).

Cardinal.

Cox’s pomona.

Crimson Bramley.

Charles Ross.

Democrat

Ellison’s Orange (Ellison).

Esperiega.

Finkenwerder.

Fortuna delicious.

García.

Gelber Edel.

Gloster 69.

Glorie von Holland (Glorie van Holland).

Golden Delicious.

Golden precoz.

Graham royal (Graham, Graham Royal Jubilé).

Granny Smith.

Gravenstein (Gravensteiner).

Grossherzog Friederich von Baden (Groothertog Friederik van Baden).

Horneburger.

Idared.

Imperatore (Emperor Alexander).

Jacob Fischer.

James Grieve y mutaciones (James Grieve et mutations).

Jacques Lebel (Lebel, Jacob Lebel).

Jersey mac.

Jona gold.

Jonee.

Karmyn de Sonnaville (Karmijn de Sonnaville).

Lane’s Prince Albert.

Lemoen Apfel (Lemon pippin, Lemoenapfel).

Melrose.

Musch.

Normanda.

Notarapfel (Notaris, Notarisappel).

Nueva Europa.

Nueva Orleans.

Ontario.

Pater v. d. Elsen.

Pero del Cirio.

Pero Mingán.

Rambour de invierno (Winter Rambour, Rambour D’hiver).

Red Chief.

Red delicicus y mutaciones (Red delicious et mutations).

Red Winesap.

Reineta del Canadá (Reinette blanche, Reinette grise du Canadá).

Reineta de Francia (Reinette de France).

Reineta gris.

Reineta de Landsberg (Landsberger Reinette).

Reineta roja del Canadá.

Reineta de Orleans (Orléans Reinette).

Royal Red.

Saure Gamerse (Gamerse zure).

Signe Tillisch.

Spurs de Golden.

Spurs de rojas.

Stalapfel.

Starking.

Starkrimson (Stark Grimson).

Staymared.

Stayman Winesap.

The Queen (Königin).

Top Red.

Toreno.

Transparente de Croncels (Croncels).

Triomphe de Luxembourg (Luxemburger Triump).

Tydeman’s Eariy Worcester.

Well Spur.

Winter Banana (Winter Bananenapfel).

Zabergäu.

Zigeunerln.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1981
  • Fecha de publicación: 24/06/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 177, de 25 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-16829).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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