Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-13496

Resolución de 1 de junio de 1981, del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), por la que se desarrolla la Orden de 18 de marzo de 1981, que establece el procedimiento y las características de financiación para la modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1981, páginas 13704 a 13704 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-13496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para conseguir una adecuada y efectiva aplicación del procedimiento mediante el cual se lleve a cabo la financiación de la modernización y racionalización del sector comercial, contenido en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) establece por la presente resolución los requisitos que deben cumplir los peticionarlos y los criterios conforme a los cuales han de concederse los beneficios de financiación. Tales requisitos y criterios son los siguientes:

1. Por lo que respecta a las Empresas comerciales a que se refiere el apartado d) del punto quinto de la Orden ministerial de 18 de marzo de 1981, las características que habrán de reunir para ser consideradas como de pequeña y mediana dimensión, a los efectos de dicha Orden, son las siguientes:

a) No tener participación en ellas Entidades financieras ni grandes Empresas.

b) Volumen máximo de ventas: 500 millones de pesetas para Empresas minoristas y 1.000 millones de pesetas para mayoristas.

c) Número máximo de empleados: Cien.

2. Los volúmenes mínimos de inversión o de cuantía del crédito de los proyectos que aspiren a acogerse a los beneficios del IRESCO deberán sor los siguientes:

a) Empresas comerciales independientes. Un millón y medio y un millón de pesetas, respectivamente.

b) Cooperativas, Agrupaciones y Asociaciones de Empresas:

– En el caso de inversiones en establecimientos mayoristas, diez millones y siete millones respectivamente.

– En el caso de inversiones en establecimientos minoristas, tres millones y dos millones cien mil pesetas, respectivamente.

3. No haberse finalizado la ejecución de las inversiones reales correspondientes al proyecto de inversión cuya financiación se solicita.

4. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener financiación deberán dirigirse en todo caso a comercializar fundamentalmente productos de consumo final que, no siendo de lujo, pertenezcan a alguno o a algunos de los sectores enumerados en el siguiente orden de prioridad:

Alimentación.

Vestido.

Muebles.

Artículos domésticos textiles.

Aparatos y enseres domésticos.

Cristalería, vajilla y artículos de menaje domésticos.

Artículos de droguería y limpieza del hogar.

Ferretería.

Productos necesarios para reparaciones, entretenimiento y mejora de la vivienda.

Calzado, artículos de librería, papelería y material escolar.

Excepcionalmente, la Comisión de Crédito de Comercio Interior podrá considerar otros sectores que, no teniendo carácter suntuario, sean de consumo general.

5. En caso de que la inversión proyectada vaya dirigida a la comercialización de bienes que no sean de consumo final directo, tales proyectos deberán estar destinados a la comercialización de materias primas, productos semielaborados o bienes de equipo cuyo usuario pertenezca a alguno de los siguientes sectores:

Sector industrial de la alimentación.

Sector industrial textil y del calzado.

Sector industrial de la madera, papel y artes gráficas.

Sector industrial del metal (industrias ligeras).

Sector industrial de materiales de construcción.

Sector de fabricación de bienes de equipo.

6. Los proyectos de inversión promovidos por cualquiera de los colectivos reseñados en los apartados a), b) y c) del punto quinto de la mencionada Orden ministerial de 18 de marzo, deberán implicar una mejora en la racionalidad y eficacia de las distintas fases del proceso de comercialización a través de la modernización en la gestión y organización. Por tanto deberá presentarse en el IRESCO. junto al proyecto específico de inversión, una Memoria del planteamiento de organización del colectivo y las repercusiones del proyecto en coste, precios, productividad, servicios prestados, economías externas, etc.

7. Además de los requisitos genéricos exigibles a los diferentes proyectos de inversión a los que se refieren los puntos octavo, noveno y décimo de la mencionada Orden ministerial de 18 de marzo, cuando se trate de centrales de distribución para el comercio mayorista polivalente, promovidas por cualquiera de los colectivos reseñados en los apartados a), b) y c) del punto quinto de esa misma Orden, serán también exigibles los siguientes requisitos específicos:

a) Que cumplan en los casos de productos alimenticios los siguientes mínimos de comercialización:

De frutas, hortalizas y patatas, 4.000 toneladas métricas por año.

De carnes de las variedades de vacuno, porcino, ovino y aves, 1.000 toneladas métricas por año.

Pescados, 600 toneladas métricas por año.

Cuando simultaneen la comercialización de más de un grupo de productos perecederos, el mínimo que deberá cumplir se entenderá reducido a las dos terceras partes de cada una de las cantidades citadas anteriormente.

b) Que unifiquen los sistemas de gestión, de compras y de existencias de las Empresas comerciales asociadas.

c) Que impulsen o impliquen la transformación de los establecimientos asociados.

8. De igual forma que en el punto 7 anterior, cuando se trate de lonjas de contratación en origen, a las que se refiere el punto 8.º, 1, de la Orden de 18 de marzo, promovidas por Asociaciones de productores, éstas deben reunir las siguientes características técnicas:

– Salas de pesaje, clasificación y manipulación de los productos con aplicación de modernos sistemas de clasificación, dosificación y acondicionamiento de mercancías.

– Salas de almacenamiento frigorífico.

9. Además de los requisitos a los que hacen referencia los puntos 5.º al 10.º de la citada Orden ministerial y de los señalados en los puntos 1 al 8 d eesta resolución, el IRESCO tendrá en cuenta para la calificación de los expedientes los siguientes criterios:

a) Análisis del balance y cuenta de resultados.

b) Implantación del Plan Contable Español para la pequeña y mediana Empresa.

c) Grado de autofinanciación del proyecto.

d) Creación de un nuevo establecimiento sucursalista.

e) Transformación del régimen familiar de gestión en Sociedad mercantil.

f) Creación de empleo.

g) Introducción o ampliación de equipos frigoríficos en establecimientos de alimentación.

h) Implantación de equipos de proceso de datos.

10. En el caso de grandes Empresas no incluidas en el apartado 1.º, firmantes de algún tipo de Convenio de Colaboración con el IRESCO, se valorará en cada caso, por los Servicios Técnicos del Instituto, su capacidad de autofinanciación en términos monetarios, minorándose la cuantía del crédito informado de acuerdo con sus posibilidades reales de liquidez. Los créditos así minorados deberán cumplir con los mínimos indicados en el apartado 2.º, subapartado b).

11. Los peticionarios, en los casos de resolución positiva, deberán comprometerse a suministrar al IRESCO, dentro del régimen de secreto estadístico, aquella información que permita comprobar a posteriori la eficacia y rentabilidad del proyecto de inversión.

12. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II.

Madrid, 1 de junio de 1981.‒El Director del Instituto, Carlos Merino Vázquez.

Ilmos. Sres. Secretario general del IRESCO y Subdirector general de Crédito e Inversiones del IRESCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1981
  • Fecha de publicación: 16/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comercio
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Mercados
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid