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Ilustrísimo señor:
La rápida evolución tecnológica y sanitaria en la fabricación de utensilios, aparatos y envolventes de material polimér.co que han de estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios y la necesidad de ir coordinando las disposiciones españolas que regulan su fabricación y uso con las de otros países y, en especial, con los europeos, con los que existe un amplio intercambio comercial y tecnológico, aconsejan introducir algunas modificaciones, previstas en el punto 4 de la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 28 de enero de 1977 («Boletín Oficial del. Estado» de 31 de marzo), por lá que se aprobó la Lista Positiva de sustancias para la fabricación de materiales poliméricos, denominados genéricamente como plásticos, en desarrollo de los puntos 3, 5 y 6 del artículo 2.04.02 del Código Alimentario Español y como complemento de la correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 2080/1970, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre).
En base a lo establecido en el punto dos del artículo segundo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 10 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero do 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social es el Organismo competente en materia de Sanidad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 325/1981, de 0 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 7) que crea este Ministerio, el cual asume todas las funciones de los anteriores Organismos y, por tanto, las que dimanan desde aquel que en su día dictó la disposición que se actualiza en esta Resolución.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado para la Sanidad ha tenido a bien resolver:
1. Se incluyen en el anexo 1, a la Resolución de la Dirección General de Sanidad, de 28 de enero de 1977, Lista Positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares para la elaboración de envases y otros utensilios que puedan estar en contacto con los alimentos, bebidas y productos alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 1977, páginas: 7231 a 7234), los siguientes productos:
Anhídrido trimellitico | M |
Cera de polietileno oxidada | Ad |
Complejo de níquel 1:2 del ácido di-t-butil-3,5-hidroxi-4 benzil-o-etilfosfórico | Ad |
Copolímeros del etileno y ácido metacrílico parcialmente neutralizados por iones metálicos sodio y/o zinc | M |
Esteres de los ácidos grasos superiores a C12 con el benzoil-metano | Ad |
N.N’-hexametilmetilen - bis(3,5-di-t-butil-4-hidroxi-dihidrocinamamil) diamida | Ad |
Productos de condensación de los ácidos sulfanados aromáticos y de sus sales sódicas con formaldehido | Ad |
Productos de policondensación del dimetil-succinato con la l-(2-hidroxietil)-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil-piperidina. | Ad |
Silico-fluoruro magnésico | Ad |
Tetrakis-(2,4-di-t-butil-fenil)-4,4’-bifenil-difosfonito | Ad |
Tris (di-t-butil-2,4-fenil) fosfito | Ad |
2. Se excluyen del anexo 1 Lista Positiva citada en el anterior apartado 1, los siguientes aditivos, que figuran en las páginas que se indican del mencionado «Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 1977:
Bióxido de titanio (blanco de titanio) | página 7233 |
Malathion | página 7237 |
Negro de humo, negro de carbono | página 7238 |
Oxidos de hierro | página 7238 |
Oxidos de zinc | página 7238 |
3. En el referido anexo 1, de la mencionada Lista Positiva (página 7234 del citado «Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 1977) se rectifica la siguiente denominación:
Donde dice:
Copolímeros de los ácidos acrílico, fumárico, itacónico, maleico y metacrílico, con los otros monómeros descritos en el párrafo A.b de las proposiciones BITMP para PS solos o en mezcla, así como sus sales sódicas. | M |
Dirá:
Copolímeros de los ácidos acrílico, fumárico, itacónico, maleico y metacrílico con los monómeros siguientes: ‒ estireno. ‒ estírenos sustituidos: • en el núcleo. • en el grupo vindico. • por halógenos (en ɑ o β). • por radicales alquilo (en ɑ). ‒ acrilonitrilo. ‒ ácido acrílico, itacónico, fumárico, maleico y metacrílico. ‒ ésteres de los ácidos acrílico, fumárico, itacónico, maleico y metacrílico con los alcoholes alifáticos saturados monovalentes de C1 a C2. ‒ ésteres vinílicos de los ácidos alifáticos monovalentes. ‒ butadieno. ‒ divinil benceno. ‒ etileno. ‒ propileno. ‒ buteno. ‒ isobuteno. ‒ metacrilamída-metilol éter. ‒ éteres vinílicos de los alcoholes alifáticos Saturados monovalentes. ‒ N-vinil carbazol. todos ellos solos o en mezcla, así como sus sales sódicas. |
M |
4. El título y los puntos 1 y 2 del anexo 3 (página 7241 quedan modificados de la siguiente forma:
1. Tolerancias máximas de impurezas solubles en ácido clorhídrico 0,1 N (porcentaje en relación con la materia colorante):
Porcentaje | |
---|---|
Plomo. | 0,01 |
Arsénico. | 0,01 |
Mercurio. | 0,01 |
Selenio. | 0,01 |
Bario. | 0,01 |
Cromo. | 0,1 |
Cadmio. | 0,2 |
Antimonio. | 0,2 |
2. El contenido en aminas aromáticas primarias libres, expresadas en anilina, será como máximo 0,05 por 100 en relación con la materia colorante. Esta limitación se refiere únicamente a las aminas aromáticas primarias, ya que las que contienen grupos carboxílicos o sulfónicos no son detectadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de abril de 1981.‒El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey y Pimentel.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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