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Documento BOE-A-1981-9988

Resolución de 15 de abril de 1981, de la Secretaría General Técnica, por la que se determinan los datos técnicos y económicos que deberán facilitar los titulares de industrias a efectos de la inscripción en el Registro Industrial, acompañándose modelos al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1981, páginas 9480 a 9484 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-9988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo, IV, del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, dispone que el certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias exigibles, que habrá de presentarse como requisito previo para la puesta en funcionamiento de las industrias, será documento suficiente para practicar su inscripción en el Registro Industrial.

Concordante con el referido precepto, el apartado 6.º de la Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto antes citado, dispone que a efectos de practicar la inscripción en el Registro Industrial prevista en el artículo segundo, IV, del repetido Real Decreto, la documentación que acredite el cumplimiento de las prescripciones exigibles, a que se refieren los apartados 4.º y 5.º de la misma Orden, deberá acompañarse de los datos técnicos y económicos necesarios para dicha inscripción, correspondiendo a esta Secretaría General Técnica, como Centro directivo al que esté encomendado el Registro Industrial, la determinación de los datos técnicos y económicos que deberán facilitar las Empresas interesadas para que se lleve a efecto la inscripción.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Los titulares de industrias que presenten en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente la documentación a que se refiere el artículo segundo, III, del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y los apartados 4.º y 5.º de la Orden de 19 de diciembre de 1980, deberán acompañar a la referida documentación los datos técnicos y económicos en el modelo a que se refiere el anexo de la presente Resolución, a efectos de que por la citada Dependencia se proceda a la inscripción de la Industria en el Registro Industrial.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 15 de abril de 1981.–El Secretario general Técnico, José Manuel Serrano Alberca.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1981
  • Fecha de publicación: 05/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía
  • Industrias
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía

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