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Documento BOE-A-1979-24394

Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24050 a 24051 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-24394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En base a lo establecido en el punto 2.º del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final 2.ª del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978), el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 12 de octubre), esta Secretaría de Estado para la Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.º

Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, que figura incluida en el anexo de esta Resolución.

Art. 2.º

La relación de aditivos contenidos en esta lista positiva podrá ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3.º

La Secretaría de Estado para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia, en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Art. 4.º

El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), la Orden del Ministerio de Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) y otras complementarias.

Art. 5.º

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo, en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, que no figure en la listas positivas que se incluyen como anexo de esta Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de agosto de 1979.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
ANEXO
Lista positiva de aditivos para conservas y semiconservas vegetales

1.

Agentes acidulantes y alcalinizantes.

 

 

– Acido cítrico y sus sales de calcio, sodio y potasio.

 

 

– Acido tartárico y sus sales de calcio, sodio y potasio.

B. P. F.

 

– Acido málico y sus sales de calcio,sodio y potasio.

 

 

– Acido láctico y sus sales de calcio, sodio y potasio.

 

 

– Vinagre o ácido acético de origen vínico.

B. P. F.

 

– Acido fosfórico solamente en alcachofas y champiñón.

0,1%

 

– Carbonatos y bicarbonatos de sodio, potasio, calcio y magnesio.

B. P. F.

2.

Agentes colorantes.

 

 

– Colorantes artificiales

Máximo en producto terminado, 300 p. p. m.

 

– Colorantes naturales

B. P. F.

2.1

Amarillos.

 

 

Curcumina.

 

 

Lactoflavina (Riboflavina).

 

 

Tartracina.

 

 

Riboflavina 5 Fosfato.

 

 

Amarillo de quinoleina.

 

2.2

Naranja.

 

 

Amarillo anaranjado S.

 

 

Cochinilla, ácido carmínico.

 

 

Azorrubina.

 

 

Amaranto.

 

 

Rojo cochinilla A.

 

 

Eritrosina.

 

2.3

Azul.

 

 

Azul patente V.

 

 

Indigotina (carmín de Indigo).

 

 

Azul brillante FCF.

 

2.4

Verde.

 

 

Clorofilas.

 

 

Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas.

 

 

Verde ácido brillante BS (verde lisamina).

 

2.5

Pardo.

 

 

Caramelo.

 

 

Pardo chocolate HT.

 

2.6

Negro.

 

 

Negro brillante BN.

 

 

Carbón medicinal vegetal.

 

2.7

Matices diversos.

 

 

Carotenoides:

 

 

a) α, β y γ carotenos.

 

 

b) Bixina, norbixina (roccou, annato).

 

 

c) Capsanteína, capsorrubina.

 

 

d) Licopenos.

 

 

e) β-apo-8’carotenal.

 

 

f) Estar etílico del ácido β-apo-8’carotenoico.

 

 

Xantofilas:

 

 

a) Flavoxantina.

 

 

b) Luteína.

 

 

c) Criptoxantina.

 

 

d) Rubixantina.

 

 

e) Violoxantina.

 

 

f) Rodoxantina.

 

 

g) Cantaxantina.

 

 

Rojo de remolacha o betanina.

 

 

Antocianos.

 

 

Bióxido de titanio.

 

3.

Emulgentes.

 

 

Mono y diglicéridos de ácidos grasos alimenticios

30 gr/kg.

 

Esteres de mono y diglicéridos de los ácidos grasos alimenticios con los ácidos acético, láctico, cítrico,tartárico, monoacetiltartárico, diacetiltartárico y acetil-láctico

30 gr/kg.

4.

Antioxidantes.

 

 

– Acido 1-ascórbico y/o sus sales de Na, K y Ca

B.P.F. (2)

 

– Galato de propilo 50 p. p. m.

(Exclusivamente en productos congelados y en deshidratados) (1)

 

– Butilhidroxianisol 250 p. p. m.

– Butilhidroxitoluol 250 p. p. m.

 

– Tocoferoles naturales y sintéticos

B. P. F.

 

– Cloruro de estaño, exclusivamente para la elaboración en envases no metálicos

Máximo 25 p. p. m., expresado en estaño.

 

 

5.

Aromatizantes.

 

 

– Se autorizan los aromas naturales y artificiales propios de las frutas y hortalizas a que hace referencia esta Reglamentación y aquellos que se hallen incluidos en la Reglamentación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1976.

6.

Espesantes.

 

 

– Carboximetilcelulosa

1%

 

– Pectinas

2%

 

– Agar-agar

2%

 

– Goma garrofín

2%

 

– Acido algínico, sus sales de Na, K y Ca y el éster del propilenglicol

2%

 

– Carragenatos

2%

 

– Goma arábiga

2%

 

– Goma guar

2%

 

– Goma xantana

0,6%

 

– Dextrinas

30%

 

– Almidones nativos comestibles, modificados o no tratados con ácidos o alcalis, blanqueados, fosfatados, acetilados e hidroxipropilados, acetil adipatados, oxidados y sus combinaciones o mezclas)

6%

7.

Agentes secuestrantes

 

 

– Acido etilendiaminotetracético y/o sus sales de Na, K y Ca, hasta 250 p. p. m., expresados como EDTA.

 

– Exametafosfato sódico, hasta 200 p. p. m.

 

8

Agentes endurecedores.

 

 

– Sales de calcio; cloruro, citrato, lactato y gluconato cálcico

350 p. p. m. como ion Ca.

 

– Alumbre potásico en la preparación de semielaborados en grandes envases, con destino a frutas glaseadas o confitadas

1,5% máx.

El contenido residual en producto dispuesto para el consumo, no excederá de 200 p. p. m. en ion aluminio.

9.

Modificadores de sabor.

 

 

– Glutamato monosódico

0,5 %

 

– Acido inosínico y su sal sódica

0,05 %

 

– Acido guanílico y su sal sódica

0,05 %

10.

Agentes conservadores.

 

 

– Acido benzoico y/o sus sales de sodio, potasio y calcio.

 

 

– Para-hidroxi-benzoato de propilo y derivado sódico del éster propílico del ácido hidroxi-benzoico.

(Solos o combinados, en la proporción máxima total de 0,1%, exp. en ac. libre) (1).

 

– Para-hidroxi-benzoato de etilo y derivado sódico del éster etílico del ácido para hidroxi-benzoico.

 

– Para hidroxi-benzoato de propilo y derivado sódico del éster propílico del ácido para hidroxi-benzoico.

 

– Anhídrido sulfuroso y/o productos que lo generan.

En el producto elaborado dispuesto para el consumo, se tolerarán residuos de anhídrido sulfuroso proveniente de las materias primas utilizadas y/o tratamientos previos, siempre que dichos residuos no afecten desfavorablemente al sabor del producto ni al aspecto interior de los envases metálicos ni sobrepasen las

100 p. p. m.

 

– Nisina

10 p. p. m.

 

– Acido salicílico en aceitunas rellenas de anchoas, exclusivamente, 0,2% como máximo, en el conjunto del líquido de gobierno y aceitunas.

11.

Agentes antiespumantes.

 

 

– Dimetilpolisiloxano

Límite máximo de 10 p. p. m.

12.

Agentes antiaglutinantes, solamente en productos deshidratados en polvo.

 

– Estearato cálcico y magnésico.

B. P. F.

 

– Gel de sílice en polvo.

 

– Fosfato tricálcico.

 

– Silicoaluminato sódico

13.

Agentes humectantes para productos deshidratados.

 

 

– Glicerina.

B. P. F.

 

– Propilenglicol.

 

– Sorbitol.

14.

Iniciadores de la fermentación láctica.

 

 

– Cultivos microbianos

B. P. F.

15.

Otros coadyuvantes tecnológicos.

 

 

– Acido clorhídrico e hidróxido sódico, tipo químicamente puros, para uso en pelado químico.

B. P. F. = Buena práctica de fabricación.

(1) La utilización de estos productos en asociación se autoriza en cantidades tales que la suma de tanto por ciento de cada uno de ellos, referida a su cantidad máxima autorizada, no debe sobrepasar 100.

(2) El uso de estos antioxidantes no significa la posibilidad de indicar en la etiqueta la presencia de vitaminas, de esta procedencia, en el producto terminado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1979
  • Fecha de publicación: 17/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1979
  • Fecha de derogación: 24/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2023-20563).
    • el apartado 2 del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 308, de 25 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30303).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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