Contido non dispoñible en galego
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día nueve de octubre de mil novecientos ochenta, aprobó una proposición no de Ley sobre pago de cotizaciones empresariales de Régimen Especial Agrario devengadas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y no ingresadas.
Para el cumplimiento de dicha moción y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución española, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las cuotas de Seguridad Social por jornadas teóricas del Régimen Especial Agrario, devengadas hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán integrarse sin recargo de apremio hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Podrán beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos obligados al pago que lo soliciten antes de treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones complementarias para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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