Ilustrísimo señor:
El Real Decreto-ley número 7/1981, de 24 de abril, determina que las cuotas empresariales por jornadas teóricas, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978, que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigor del mismo, podrán ser satisfechas sin recargo de apremio hasta el 31 de mayo de 1982, siempre que los obligados a su pago lo soliciten individualmente de la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social antes del 31 de mayo del corriente año 1981.
En consecuencia, se hace preciso articular el procedimiento a seguir tanto por las Delegaciones de Hacienda, como por los Recaudadores de Tributos, a cuyo cargo se encuentran los recibos de que se trata; en su virtud, este Ministerio acuerda lo siguiente:
1.° Por las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social se remitirán a las Delegaciones de Hacienda respectivas las solicitudes que hayan recibido hasta el 31 de mayo del corriente año, agrupadas por municipios del débito y relacionadas para cada uno de éstos por orden alfabético.
2.° Los Delegados de Hacienda dictarán el acuerdo correspondiente, cursando toda la documentación a los Recaudadores a quienes corresponda, por conducto, en su caso, del respectivo Servicio de Recaudación de Tributos del Estado a cargo de las Diputaciones Provinciales.
3. º Los Recaudadores procederán a formular inmediatamente una data de los valores a que afecta la concesión, para descargar el importe de los recibos afectados en el pendiente de cobro de la zona.
4.° Con la misma aplicación contable se formulará cargo en voluntaria de idéntica cuantía que las datas anteriores, a partir de cuya fecha ‒que debe ser inmediata‒ los Recaudadores procederán a efectuar la cobranza sin el recargo de apremio de los recibos repuestos a tal período, hasta el 31 de mayo de 1982, en las cabeceras de zona, lo que deberá ser anunciado en todas las localidades afectadas, «Boletín Oficial de la Provincia» y prensa local.
5.° Sin perjuicio del pago en cabeceras de zona, que se determina en el número anterior, llegado el plazo voluntario ordinario del presente año ‒del 16 de septiembre al 15 de noviembre‒, los recibos de que se trata podrán ser también abonados en las propias localidades del débito, con ocasión del cobro de los valores de 1981 y en las fechas que el correspondiente edicto de cobranza señale para cada una.
6.° Mensualmente, por las Recaudaciones se efectuará la aplicación definitiva de las sumas recaudadas en voluntaria de los valores referidos.
7.° En las Cuentas de Gestión anual que han de rendir las zonas recaudatorias por el ejercicio de 1981, se reflejará tanto la data en ejecutiva (concepto «otros motivos») como el cargo en voluntaria de los valores de que se trata, así como los ingresos de voluntaria realizados hasta el fin del año. El pendiente de cobro a 31 de diciembre, por valores de Seguridad Social Agraria de los ejercicios 1978 y anteriores, se expresará, por imperativo del modelo de cuenta, englobado en una sola partida, conforme autorizó el tercer párrafo de la regla 144 de la Instrucción General de Recaudación, pero consignando a pie de página la cuantía que, de aquel total, corresponde a «pendiente en voluntaria» de los recibos acogidos al beneficio de exención del recargo de apremio.
8.° La apertura de contabilidad para el año 1982 se efectuará sentando en el cargo, por separado, y en su columna, el pendiente en ejecutiva de los valores no repuestos a voluntaria, y aquellos que permanecen en este período se expresarán en la columna de cargos de esta clase que la cuenta contiene.
9.° Dentro de los diez días siguientes al 31 de mayo de 1982 se formalizarán por los Recaudadores relaciones de los deudores que habiendo solicitado los beneficios del Real Decreto-ley no hayan satisfecho sus recibos en el plazo concedido, los que se incorporarán al pendiente en ejecutiva de cada zona, previa providencia de apremio que habrán de expedir los Tesoreros de Hacienda.
10. Desde la presente, y entre tanto transcurra el plazo establecido para solicitar los beneficios del Real Decreto-ley número 7/1981, de 24 de abril corriente, se suspenderán todo procedimiento ejecutivo respecto a los valores de Seguridad Social Agraria, años 1978 y anteriores, hasta que se determinen los que resulten acogidos a aquellas normas y cuáles, por no haberlo solicitado, siguen sometidos a la acción ejecutiva.
Lo que se comunica a V. I. a los efectos previstos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de mayo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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