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Documento BOE-A-2026-2725

Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2026, páginas 19247 a 19249 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-2725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/04/66

TEXTO ORIGINAL

El 27 de mayo de 2025 el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa». Este Reglamento regula la participación de los Estados miembros en las adquisiciones en común financiadas por el Instrumento SAFE.

El origen se enmarca en el ámbito financiero plurianual, en el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092. También en el Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA).

En la actualidad, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que regula, entre otros aspectos, los contratos Gobierno a Gobierno en materia de defensa, se complementa con el Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, y con la regulación comunitaria de compras en común, especialmente el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, normas que son de aplicación y efecto directo.

Con la regulación que se contiene en el presente real decreto se permite que el Ministerio de Defensa, en ejecución de la normativa comunitaria en vigor sobre compras y proyectos colaborativos, pueda llevar a cabo, en nombre propio, y en nombre y representación de otros Estados miembros, previo acuerdo del Consejo de Ministros, las actuaciones de contratación, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias para la obtención del objeto de los contratos de obras, servicios, suministros de material de defensa así como proyectos colaborativos multinacionales en I+D+i asociada a defensa y programas europeos en la materia.

Los contratos colaborativos multinacionales se caracterizan por el hecho de que los bienes o servicios suministrados, a excepción de los adquiridos para España, no se integran en el patrimonio de las administraciones públicas.

La ejecución de los contratos derivados del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo 2025, se regirá por los términos que se establezcan en el propio contrato y en la normativa europea aplicable, el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina, que regula limitaciones a la compra de material procedente de Israel, y los condicionados que firmen las partes y los compromisos, en su caso, que se deriven de ellos, que a su vez servirán de garantía de las responsabilidades de los intervinientes y la disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del compromiso de gasto.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto busca ampliar, en el ámbito de la contratación, la actuación y colaboración del Ministerio de Defensa en la industria europea de la defensa, siendo el instrumento más adecuado para la consecución de esos objetivos. En cuanto al principio de proporcionalidad, se han adecuado los contenidos al cumplimiento de la necesidad que constituye su objeto. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. En cuanto al principio de transparencia, se ha definido en este preámbulo el objetivo de la norma, así como su justificación, habiendo sometido su expediente a consulta pública previa y a trámite de audiencia. Tal y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose también en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, se ha publicado el texto en el portal de internet del Ministerio de Defensa, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Además, será publicada en la página de internet de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa y en la intranet del Ministerio de Defensa. En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por último, el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la participación del Ministerio de Defensa en adquisiciones en común de material de defensa y productos relacionados, que sean objeto de financiación en el marco del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el refuerzo de la Industria Europea de Defensa».

Artículo 2. Actuaciones del Ministerio de Defensa en el marco del Instrumento SAFE.

1. El Ministerio de Defensa podrá suscribir los contratos necesarios para realizar la adquisición común que sea objeto de financiación en el marco del Instrumento SAFE, tanto para sí mismo como para terceros Estados participantes. Para actuar en nombre y representación de terceros Estados será necesario el acuerdo previo del Consejo de Ministros.

2. Los procedimientos de adquisición se regirán por los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2025/1106, del Consejo, de 27 de mayo de 2025 y en los acuerdos suscritos entre los Estados participantes.

Artículo 3. Cobertura financiera.

1. Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el artículo anterior, en nombre y representación de otros Estados, estarán garantizadas por estos últimos.

2. La disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del compromiso de gasto, en la parte correspondiente a otros Estados, se regirá por lo previsto en el acuerdo de préstamo y en los correspondientes arreglos operativos.

3. Las fases de aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de obligaciones del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponden a la persona titular del Ministerio de Defensa y a los órganos que, por desconcentración o delegación tengan asignadas las competencias que correspondan.

Artículo 4. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.

El objeto de los contratos celebrados en nombre y representación de terceros Estados, en ningún caso pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 4 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/02/2026
  • Fecha de publicación: 06/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Defensa
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Industria del armamento
  • Ministerio de Defensa

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