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Documento DOUE-L-2025-80804

Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa».

Publicado en:
«DOUE» núm. 1106, de 28 de mayo de 2025, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80804

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones en la seguridad europea y mundial constituyen un reto existencial para la Unión Europea.

(2)

En respuesta a ese reto, en sus Conclusiones de 6 de marzo de 2025, el Consejo Europeo, recordando la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022 y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa aprobada el 21 de marzo de 2022, subrayó que Europa debe ser más soberana, más responsable de su propia defensa y estar mejor equipada para actuar y hacer frente de manera autónoma a los retos y amenazas inmediatos y futuros. En dicho Consejo Europeo, todos los Estados miembros se comprometieron a reforzar su preparación general en materia de defensa, reducir las dependencias estratégicas, abordar las carencias en materia de capacidades esenciales y afianzar en consecuencia la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en toda la Unión, de modo que esta última mejore su situación para suministrar los equipos en las cantidades y al ritmo necesarios.

(3)

El 18 de mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentaron una Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir, en la que destacaban la existencia, en la Unión, de déficits financieros, industriales y de capacidades en materia de defensa.

(4)

El 20 de julio de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1525 (1), en apoyo a la producción de municiones, con el objetivo de respaldar con carácter de urgencia la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria de defensa de la Unión, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones.

(5)

El 18 de octubre de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2023/2418 (2), por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA), con el objetivo de aumentar la colaboración entre los Estados miembros en la fase de adquisiciones en el ámbito de defensa para subsanar, de manera colaborativa, los déficits más urgentes y críticos en las reservas de los Estados miembros, especialmente los originados por la respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(6)

En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo subrayó, habiendo considerado la labor realizada para aplicar la Declaración de Versalles y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, que es preciso realizar un esfuerzo adicional para cumplir los objetivos de la Unión relacionados con la mejora de la preparación en materia de defensa. Para lograr esta preparación y defender a la Unión, se consideró que uno de los requisitos previos era disponer de una industria de defensa fuerte, lo que exige que la industria europea de defensa sea más resiliente, innovadora y competitiva.

(7)

El 5 de marzo de 2024, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa con el fin de aprovechar la experiencia adquirida en el contexto de los Reglamentos (UE) 2023/2418 y (UE) 2023/1525 y ampliar su lógica con una perspectiva más estructurada y a más largo plazo.

(8)

Sin embargo, desde principios de 2025, se ha producido un acusado deterioro del contexto de seguridad de la Unión, motivado no solo por la amenaza persistente de Rusia, su el giro acentuado hacia una economía de guerra y la evolución de la guerra en Ucrania, sino también por las incertidumbres derivadas de una nueva situación geopolítica en la que la Unión debe intensificar considerablemente sus esfuerzos para asegurar su defensa de manera autónoma. Este deterioro reciente ha aumentado el nivel de amenaza para la Unión y exige que los Estados miembros pongan en marcha, con carácter de emergencia, un gasto público masivo para aumentar la BITDE. En consecuencia, hay una necesidad creciente de acelerar, con un espíritu de solidaridad, la prestación de ayuda de la Unión a aquellos Estados miembros que probablemente atraviesen graves dificultades debido a las enormes inversiones públicas que se necesitan, que pueden repercutir en su situación económica. Teniendo en cuenta las amenazas que pesan sobre las fronteras terrestres, aéreas y marítimas de la Unión y, en consecuencia, la necesidad de realizar inversiones públicas ingentes, esta solidaridad es especialmente crucial para aquellos Estados miembros que se encuentran más expuestos a amenazas militares. A este respecto, las amenazas que plantean Rusia y Bielorrusia revisten especial urgencia y relevancia. Debido al tiempo necesario para desarrollar productos y asegurar que se potencie la capacidad de producción industrial correspondiente en toda la Unión, resulta vital que la Unión comience lo antes posible a prestar ayuda a dichos Estados miembros, de modo que estos puedan realizar pedidos muy rápidamente, aumentar la previsibilidad para el sector industrial de la defensa e incentivarlo así invertir a muy corto plazo en el refuerzo de las capacidades de producción.

(9)

En un momento en el que los presupuestos de varios Estados miembros continúan bajo presión, es probable que la magnitud y rapidez con las que los Estados miembros se vean obligados a aumentar sus inversiones en capacidades de fabricación de la industria de defensa tengan una incidencia considerable en sus finanzas públicas.

(10)

Esta situación excepcional, no provocada por los Estados miembros y ajena a su control, justifica que la Unión adopte medidas urgentes para crear un instrumento temporal a fin de proporcionar ayuda financiera, en forma de un instrumento denominado «Acción por la Seguridad de Europa» (en lo sucesivo, «Instrumento SAFE»), a los Estados miembros que deseen invertir en la producción industrial de defensa.

(11)

El Instrumento SAFE debe propiciar inversiones públicas urgentes e importantes en la industria europea de defensa con el fin de aumentar rápidamente su capacidad de producción, mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa y acelerar su adaptación a los cambios estructurales. Dado que el presente Reglamento es una respuesta excepcional y temporal a un reto urgente y existencial, la ayuda financiera que proceda de él debe facilitarse únicamente para hacer frente a las consecuencias económicas adversas del deterioro de la situación en materia de seguridad y a las necesidades inmediatas en materia de adquisiciones de los Estados miembros que contribuyan a una mayor preparación industrial en materia de defensa de la BITDE. El Instrumento SAFE debe formar parte de un esfuerzo global a escala de la Unión y nacional, para dedicar más recursos a las inversiones industriales en materia de defensa a fin de dar respuesta a la situación de crisis que se deriva de las actuales amenazas a la seguridad. Paralelamente deben procurarse medidas adicionales, a escala de la Unión y nacional, para acompañar dicho esfuerzo, incluida la activación de la flexibilidad existente en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(12)

Los Estados miembros deben utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE de manera coherente con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), la cooperación de los Estados miembros en el marco de la cooperación estructurada permanente establecida por la Decisión (PESC) 2017/2315 (3) del Consejo, las iniciativas y proyectos de la Agencia Europea de Defensa (AED), y la ayuda civil y militar de la Unión a Ucrania. Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta las actividades pertinentes llevadas a cabo por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en particular los objetivos de esta última en materia de capacidades, y por otros socios cuando dichas actividades sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.

(13)

Los Estados miembros deben poder utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con otros programas de la Unión existentes y futuros, en particular para cofinanciar acciones específicas. Paralelamente, los programas de la Unión que apoyen la cooperación en el ámbito de las adquisiciones en materia de defensa o que tengan por objeto, de manera más general, apoyar la competitividad de la BITDE pueden prever específicamente un apoyo adicional de la Unión. Dicho apoyo adicional podría aplicarse a las adquisiciones en común que se acojan a la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE o a los operadores económicos que participen en tales adquisiciones, a fin de estimular la correspondiente potenciación industrial y de reforzar aún más los efectos del instrumento en la BITDE.

(14)

Con vistas a reducir la carga administrativa para los Estados miembros, la Comisión debe poder tener en cuenta la información facilitada en virtud del presente Reglamento, especialmente para notificar la utilización de la ayuda financiera, en el marco de los programas pertinentes y, en particular, de los que apoyan la cooperación en el ámbito de las adquisiciones en común. Se contribuiría de esta forma a simplificar las condiciones para la solicitud de la ayuda financiera.

(15)

La falta de cooperación entre Estados miembros ha dado lugar a ineficiencias y ha generado la proliferación de sistemas de defensa del mismo tipo dentro de la Unión, lo que ha socavado el objetivo de protección del territorio de la Unión perseguido por las correspondientes inversiones nacionales y ha llevado además a la fragmentación y a operaciones a escala reducida en partes importantes de la BITDE. A fin de hacer frente a esta situación, los Estados miembros beneficiarios deben utilizar la ayuda financiera proporcionada en virtud del presente Reglamento para efectuar adquisiciones en común. Las actividades, los gastos y las medidas subvencionables financiados mediante adquisiciones en común en el ámbito de la defensa deben estar relacionados con la primera lista de ámbitos prioritarios determinados por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la guerra en Ucrania, de conformidad con la labor ya realizada en el marco de la AED y en plena coherencia con la OTAN: municiones y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; protección de infraestructuras críticas; ciberdefensa; movilidad militar, incluida la contramovilidad; sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones y sistemas antidrones; elementos de apoyo estratégicos como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, entre otros, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica. Dichas adquisiciones en común deben tener por objeto acelerar la adaptación de la capacidad de fabricación de productos de defensa a los cambios estructurales, garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión e incentivar la cooperación en la fase de adquisición mediante el aumento de la capacidad de producción, así como el desarrollo y la adquisición de la infraestructura, los equipos y los servicios logísticos conexos.

(16)

El presente Reglamento debe establecer condiciones de subvencionabilidad para el uso de la ayuda financiera por parte de los Estados miembros, con el fin de reforzar la base industrial de la Unión con carácter de urgencia y de manera eficiente y autónoma, habida cuenta de la evolución reciente de la situación geopolítica y de la amenaza excepcional para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, y para así aumentar la eficiencia y el valor añadido de la ayuda financiera concedida en el marco del Instrumento SAFE. Por consiguiente, los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común en el marco de este instrumento deben estar establecidos y tener sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Estados AELC del EEE») o en Ucrania, y utilizar a efectos de las adquisiciones en común la infraestructura, las instalaciones, los activos o los recursos situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. A fin de garantizar que los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, no deben estar controlados por parte de terceros países o entidades de terceros países. En este sentido, debe entenderse por control la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas. Los Estados miembros que participen en una adquisición apoyada por el Instrumento SAFE tienen la responsabilidad de garantizar que se cumplan las condiciones de subvencionabilidad.

(17)

En determinadas circunstancias, debe ser posible establecer excepciones al principio de que los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común han de utilizar infraestructuras, instalaciones, activos o recursos situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, y no estar bajo el control de terceros países o entidades de terceros países. En dichas circunstancias, una entidad jurídica establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania que utilice infraestructuras, instalaciones, activos o recursos que no estén situados en el territorio de un Estado miembro, de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, o que esté controlada por un tercer país o una entidad de un tercer país, debe poder participar si se cumplen condiciones estrictas en relación con los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la PESC de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(18)

Las entidades jurídicas establecidas en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania y controladas por un tercer país que no sea Ucrania ni un Estado AELC del EEE (en lo sucesivo, «otro tercer país») u otra entidad de un tercer país, cuando así se permita, deben poder participar en las adquisiciones en común si han sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si se ponen a disposición de la Comisión garantías, según se establece en el presente Reglamento, aprobadas de conformidad con los procedimientos nacionales del Estado miembro, del Estado AELC del EEE o de Ucrania que sea su lugar de establecimiento. Con el fin de reducir la carga administrativa, la Comisión debe proponer un modelo tipo sencillo para las garantías. Tales garantías solo deben emitirse si se cumplen condiciones estrictas relativas a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE.

(19)

Con el fin de garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa procedentes de la BITDE y acelerar su adaptación al cambio estructural y, de este modo, mejorar la eficiencia de la ayuda financiera concedida, es importante establecer requisitos mínimos relativos al valor generado en la Unión. Por lo tanto, los contratos de adquisición en común deben contener el requisito de que el costes de los componentes con origen fuera de la Unión, de los Estados AELC del EEE y de Ucrania no sea superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final. La Comisión podría elaborar orientaciones a fin de calcular dicho porcentaje.

(20)

Los criterios de subvencionabilidad deben tener en cuenta las cadenas de suministro existentes y la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, así como permitir el cumplimiento de los requisitos de capacidad. Por lo tanto, la adquisición en común en la que participen subcontratistas a los que se asigne entre el 15 % y el 35 % del valor del contrato y que no estén establecidos o no tengan sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania debe ser subvencionable.

(21)

Deben exigirse condiciones adicionales en el caso de determinados productos de defensa cuyas tecnologías subyacentes no están ampliamente disponibles en la Unión y que puede ser difícil sustituir a gran escala, a fin de velar por la libertad de las fuerzas armadas de los Estados miembros con respecto a dichos productos sin limitaciones impuestas por terceros países. Por lo tanto, en el caso de dichos productos de defensa, el contratista o consorcio de contratistas deben tener la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación o evolución del diseño de los productos de defensa adquiridos, lo que incluye la potestad jurídica para sustituir o eliminar los componentes que estén sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.

(22)

Las condiciones de subvencionabilidad del Instrumento SAFE persiguen el objetivo de potenciar inmediatamente las capacidades de fabricación de la industria de la defensa de la Unión, y permitir al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para tener en cuenta la internacionalización de las cadenas de suministro de los productos y tecnologías pertinentes. Además de los Estados AELC del EEE y de Ucrania, el Instrumento SAFE también debe establecer la posibilidad de que los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante), participen en su marco en adquisiciones en común.

(23)

Los acuerdos bilaterales o multilaterales que comporten medidas de cooperación económica, financiera o técnica, incluida asistencia, entre la Unión y uno o varios de esos terceros países afines distintos de Ucrania y de Estados AELC del EEE deben permitir que los contratistas y subcontratistas establecidos en tales países participen en adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE, con arreglo a los términos y condiciones que se definan en dichos acuerdos. Tales acuerdos no deben cuestionar la subvencionabilidad de los productos que cumplan el requisito de que el coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de los Estados AELC del EEE y de Ucrania no sea superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final.

(24)

Una Unión más fuerte y más capaz en el ámbito de la seguridad y la defensa contribuirá de forma positiva a la seguridad mundial y transatlántica y complementa a la OTAN, que sigue siendo, para los Estados miembros que forman parte de ella, la base de su defensa colectiva. La Unión está determinada a seguir reforzando y profundizando en la cooperación transatlántica y en el compromiso de seguridad y defensa, con vistas a mejorar la interoperabilidad, proseguir la cooperación industrial y velar por el acceso recíproco a tecnologías de vanguardia con socios de confianza, reforzando también la BITDE. El presente Reglamento debe contribuir a tales fines.

(25)

Los Estados miembros que deseen obtener ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE deben presentar a la Comisión una solicitud, acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa (en lo sucesivo, «plan»). Para facilitar la preparación de los planes, la Comisión y los Estados miembros deben establecer intercambios con vistas a determinar unas asignaciones provisionales de los importes de los préstamos. La Comisión debe evaluar todas las solicitudes presentadas por los Estados miembros. Al verificar si los planes cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento, la Comisión debe recurrir, cuando proceda, a los conocimientos especializados de la AED o del Estado Mayor de la UE. Durante la preparación de sus planes, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener un intercambio con la Comisión a fin de ajustar sus proyectos antes de presentarlos. Durante la ejecución de los planes, si la Comisión considera que estos no cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento, los Estados miembros deben tener la posibilidad de modificarlos. La Comisión debe asignar los importes de los préstamos a los Estados miembros de que se trate aplicando los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia, en particular si la suma de los importes de los préstamos solicitados supera el importe máximo total de la ayuda financiera disponible en el marco del Instrumento SAFE. Los préstamos deben distribuirse entre los Estados miembros que los solicitan de conformidad con los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Los planes deben describir medidas para reforzar la resiliencia del sector de la industria europea de defensa, en particular facilitando a las pymes, las empresas de mediana capitalización y los nuevos agentes de la defensa el acceso al mercado de la defensa.

(26)

Dada la importancia de las repercusiones financieras del apoyo a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento y de la necesidad de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de acción exterior de la Unión y la política económica, teniendo en cuenta el papel específico que el Consejo debe desempeñar en estos ámbitos, deben conferirse al Consejo competencias de ejecución en los casos señalados por el presente Reglamento.

(27)

A fin de facilitar la ejecución del plan, la Comisión y cada Estado miembro de que se trate deben celebrar un arreglo operativo con detalles relativos al desembolso de la ayuda financiera, que incluya un calendario provisional de desembolso, y firmar un acuerdo de préstamo con las condiciones detalladas de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Instrumento SAFE. Debe proporcionarse una prefinanciación del 15 % para propiciar un inicio rápido de la ejecución de las actividades, los gastos y las medidas en el marco del Instrumento SAFE.

(28)

Procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada establecida en el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y conforme al método de financiación único establecido, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de las emisiones de la Unión. Los préstamos deben concederse con una duración suficiente para su amortización, no superior a 45 años. La amortización del capital puede, en principio, beneficiarse de un período de gracia de 10 años. Por motivos prudenciales relacionados con la gestión de la cartera de préstamos, el porcentaje de los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no debe superar el 60 % de la ayuda financiera máxima del Instrumento SAFE.

(29)

Con el fin de optimizar el uso de la ayuda financiera disponible en los casos en que, tras la adopción de una decisión de ejecución del Consejo en virtud del presente Reglamento, siga habiendo importes disponibles, procede que la Comisión publique una nueva convocatoria de manifestaciones de interés. En tal caso, deben aplicarse los procedimientos establecidos para la solicitud de ayuda financiera con las adaptaciones necesarias, en particular en lo que respecta a los correspondientes plazos y al hecho de que deba presentarse una modificación del plan.

(30)

En las adquisiciones en común deben participar al menos dos países que sean Estados miembros, Estados AELC del EEE o Ucrania, de los cuales al menos uno debe ser un Estado miembro que perciba ayuda en forma de préstamos en el marco del Instrumento SAFE. Además, se debe permitir que los países adherentes, los otros países candidatos y los candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa participen en adquisiciones en común realizadas con un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE. La adquisición en común puede incluir contratos de adquisición existentes que cumplan las mismas condiciones. Las adquisiciones realizadas por un Estado miembro también deben ser subvencionables cuando se haya firmado un contrato a más tardar el 30 de mayo de 2026, siempre que dicho Estado miembro adopte todas las medidas necesarias, que se establezcan en el arreglo operativo, para ampliar el beneficio de dicho contrato poniéndose activamente en contacto con otros Estados miembros, los Estados AELC del EEE y Ucrania, así como con los países adherentes, los países candidatos, los candidatos potenciales u otros terceros países con los que la Unión haya celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa. La inclusión de los Estados AELC del EEE y Ucrania entre los países que pueden constituir el número mínimo exigido para una adquisición en común se justifica, respectivamente, por la estrecha asociación de esos países con la Unión en materia de producción industrial de defensa y por el hecho de que Ucrania afronta directamente la guerra de agresión de Rusia en curso. También se anima a los Estados miembros a que sigan apoyando a Ucrania con equipos adquiridos con la ayuda financiera del Instrumento SAFE. La participación de estos terceros países en adquisiciones en común adjudicadas a la BITDE o a la base industrial y tecnológica de defensa de Ucrania o de los Estados AELC del EEE debe contribuir a elevar el nivel de agregación de la demanda necesario para el aumento de la capacidad industrial. Asimismo, respaldaría la interoperabilidad de los sistemas y productos desplegados por los socios más cercanos de la Unión en este ámbito, propiciando potencialmente que los Estados miembros participantes tengan asegurados mejores precios.

(31)

La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece un marco jurídico relativo a la coordinación de los procedimientos de adquisición para la adjudicación de contratos en el ámbito de la defensa y la seguridad, de forma que se tengan en cuenta los requisitos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha Directiva establece normas específicas aplicables en casos de urgencia derivados de crisis, como por ejemplo la reducción de los plazos para la recepción de las ofertas y la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Con el fin de mejorar la eficacia del Instrumento SAFE al abordar, con un espíritu de solidaridad, la situación de emergencia derivada de la evolución de la situación geopolítica, es necesario poner en marcha lo antes posible inversiones masivas en la BITDE.

(32)

A tal fin, debe facilitarse la adjudicación de contratos basados en adquisiciones en las que participe al menos un Estado miembro receptor de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE. Los plazos establecidos en la Directiva 2009/81/CE, incluidos los plazos abreviados que se establecen en su artículo 33, apartado 7, no ofrecen suficiente flexibilidad para hacer frente a la urgencia de la situación de crisis actual. Por consiguiente, debe considerarse que los Estados miembros que efectúan adquisiciones utilizando la ayuda facilitada en el marco del Instrumento SAFE se encuentran en una situación de urgencia derivada de una crisis, lo que justifica el recurso al procedimiento negociado sin la publicación de los anuncios de licitación, tal como se establece en la Directiva 2009/81/CE. Además, habida cuenta de la urgencia resultante de la situación de crisis actual, la cual requiere de inversiones enormes e inmediatas en la BITDE, y con el fin de salvaguardar los intereses de seguridad de los Estados miembros que participan en adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE, también es necesario establecer la posibilidad de hacer extensivo un acuerdo marco o contrato existente a los poderes adjudicadores de Estados miembros que no hayan sido inicialmente partes en dicho acuerdo o contrato, incluso si estos no hubieran contemplado tal opción, a condición de que se obtenga el consentimiento previo de la empresa que celebró el acuerdo marco o el contrato.

(33)

El Instrumento SAFE pretende apoyar un interés superior de seguridad pública acompañando los esfuerzos financieros de los Estados miembros para asegurar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa, mediante una ampliación de la BITDE, que permitan que los Estados miembros estén preparados para cualquier tipo de agresión. Al imponer unas condiciones de subvencionabilidad, su objetivo es apoyar la competitividad y la preparación industrial de la BITDE, que son necesarias para mejorar la capacidad de los Estados miembros de defender el territorio de la Unión y de sus Estados miembros de manera eficiente y autónoma. También persigue un objetivo accesorio de aumentar, mediante el uso de las adquisiciones en común, el nivel de interoperabilidad de los productos de defensa. Junto con estos esfuerzos, es conveniente adoptar, con un espíritu de solidaridad y a fin de asegurar la sostenibilidad financiera del esfuerzo necesario para afrontar las graves dificultades de disponibilidad de los productos de defensa, medidas que eviten tener que financiar por adelantado los impuestos sobre estos gastos. Por lo tanto, los productos de defensa adquiridos en el marco de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE deben quedar exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) mediante la introducción de una exención del IVA aplicable con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo (7). Esta exención debe ser selectiva y aplicarse únicamente a los suministros realizados a efectos de los contratos resultantes de adquisiciones en el marco del Instrumento SAFE.

(34)

La Unión sigue plenamente comprometida en favor de la solidaridad internacional. Todas las medidas que se considere necesario adoptar con arreglo al presente Reglamento, incluidas las que sean necesarias para prevenir o aliviar carencias críticas, se deben aplicar de manera selectiva, transparente, proporcionada, temporal y coherente con las obligaciones de la OMC.

(35)

El presente Reglamento debe ejecutarse de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(36)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho internacional aplicable que prohíbe el uso, el desarrollo o la producción de determinados productos y tecnologías de defensa.

(37)

La Comisión y los Estados miembros deben poder realizar actividades de comunicación para asegurarse de la visibilidad de la financiación de la Unión y, cuando proceda, garantizar que la ayuda prestada en el marco del Instrumento SAFE se comunique adecuadamente y conste en una declaración de financiación.

(38)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva que cada Estado miembro tenga sobre su seguridad nacional, como dispone el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de cada Estado miembro a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con el artículo 346 del TFUE.

(39)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

(40)

A fin de que su aplicación pueda comenzar lo antes posible para alcanzar sus objetivos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Se crea por el presente Reglamento el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (en lo sucesivo «Instrumento SAFE»), por el que se proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para que puedan llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa en respuesta a la situación de crisis actual.

El presente Reglamento determina las condiciones y procedimientos a efectos de la concesión de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE a los Estados miembros y su utilización por parte de estos, y establece las normas sobre procedimientos de adquisición en común simplificados y acelerados para la adquisición de productos de defensa y otros productos con fines de defensa pertenecientes a las siguientes categorías:

a) categoría 1: municiones y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de infraestructuras críticas; ciberdefensa; y movilidad militar, incluida la contramovilidad;

b) categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, entre otros, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;

2) «otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines;

3) «adquisición en común»: el procedimiento de adquisición de productos de defensa u otros productos con fines de defensa y los contratos resultantes, llevados a cabo por al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE y otro Estado miembro o un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo («Estados AELC del EEE») o Ucrania. La adquisición en común podrá incluir también países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante). La adquisición en común podrá incluir contratos de adquisición existentes que cumplan las mismas condiciones.

Artículo 3

Carácter complementario del Instrumento SAFE

El Instrumento SAFE complementará las medidas adoptadas por la Unión y por los Estados miembros para llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa.

Artículo 4

Condiciones para la utilización del Instrumento SAFE

1.   Un Estado miembro podrá solicitar asistencia financiera en el marco del Instrumento SAFE (en lo sucesivo, «asistencia financiera») para las actividades, gastos y medidas destinados a hacer frente a la situación de crisis a que se refiere el artículo 1. Dichas actividades, gastos y medidas se referirán a productos de defensa u otros productos con fines de defensa obtenidos por medio de adquisiciones en común llevadas a cabo de conformidad con las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16 y tendrán por objeto:

 a) acelerar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;

 b) mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas;

 c) garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión.

2.   Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con programas de la Unión, de conformidad con las normas de dichos programas. La ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE también podrá utilizarse para financiar actividades que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de un programa de la Unión.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las adquisiciones realizadas por los Estados miembros serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE cuando se haya firmado un contrato de adquisición a más tardar el 30 de mayo de 2026. Cuando los Estados miembros incluyan dichas adquisiciones en el plan a que se refiere el artículo 7, apartado 2, tomarán activamente todas las medidas necesarias para ampliar el beneficio del contrato de que se trate a al menos un Estado miembro adicional, un Estado AELC del EEE o Ucrania, además de a cualquier país adherente, país candidato o candidato potencial interesado u otro tercer país con el que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa. Se aplicarán mutatis mutandis las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16, apartados 2 a 14.

Artículo 5

Forma de la ayuda financiera

La ayuda financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate.

Artículo 6

Importe máximo de la ayuda financiera

El importe máximo de la ayuda financiera en forma de préstamos concedida en el marco del Instrumento SAFE será de 150 000 000 000 EUR.

Artículo 7

Solicitud de ayuda financiera y plan de inversión de la industria europea de defensa

1.   Los Estados miembros que deseen recibir ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE enviarán a tal efecto una solicitud a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2025. La solicitud irá acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa (en lo sucesivo, «plan»).

2.   El plan estará debidamente motivado y justificado. Establecerá asimismo los elementos siguientes:

 a) una descripción del producto de defensa y de los demás productos con fines de defensa;

 b) una descripción de las actividades planeadas, los gastos estimados y las medidas de conformidad con el artículo 4;

 c) cuando proceda, una descripción de la participación prevista de Ucrania en las actividades, los gastos y las medidas planeados, o de las acciones previstas en beneficio de Ucrania;

 d) una descripción de las medidas planeadas destinadas a garantizar la conformidad con el artículo 16 y las normas en materia de adquisiciones, incluida una descripción de cómo debe garantizarse dicha conformidad.

3.   Cuando proceda, los Estados miembros incluirán una descripción de las actividades destinadas a reforzar la seguridad del suministro y la resiliencia, en particular las que consistan en facilitar el acceso al mercado de la defensa para las pymes, las empresas de mediana capitalización y los nuevos agentes de defensa.

4.   Al elaborar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas y, cuando proceda, busque sinergias con planes de inversión de la industria de defensa de otros Estados miembros que permitan a los Estados miembros solicitantes beneficiarse de la experiencia de otros Estados miembros.

5.   Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud modificada de ayuda financiera acompañada de un plan modificado cuando esté debidamente justificado por un cambio en los gastos o las medidas planeados y en función de la disponibilidad de los importes de los préstamos.

Artículo 8

Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera

1.   La Comisión evaluará la solicitud de ayuda financiera acompañada del plan sin demora indebida.

2.   Si comprueba que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en su artículo 4, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 16, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se ponga a disposición la ayuda financiera.

3.   La decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 incluirá:

 a) la confirmación de que la solicitud a que se refiere el artículo 7, apartado 1, cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y

 b) el importe del préstamo y el importe de la ayuda en forma de préstamo que deban pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 11.

4.   La Comisión comunicará en todos los casos la evaluación de la solicitud al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos de su evaluación.

5.   Al presentar la propuesta al Consejo con arreglo al apartado 2, la Comisión considerará las necesidades de financiación existentes y previstas del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo al presente Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Dicha propuesta se presentará sin demora indebida.

6.   El Consejo adoptará por regla general la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 en las cuatro semanas siguientes a la adopción de la propuesta de la Comisión.

7.   En el caso de que, tras la adopción de la decisión de ejecución en virtud del apartado 2, siga habiendo importes disponibles para la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE, la Comisión podrá publicar una nueva convocatoria de manifestaciones de interés a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En tal caso, se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el artículo 7 y en los apartados 1 a 5 del presente artículo.

8.   Cualquier decisión de ejecución en virtud del apartado 2 se adoptará a más tardar el 30 de junio de 2027.

Artículo 9

Operaciones de empréstito y de préstamo

1.   A fin de financiar la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

2.   Las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco del Instrumento SAFE se realizarán en euros.

Artículo 10

Acuerdo de préstamo y arreglos operativos

1.   Tras la adopción de una decisión de ejecución del Consejo en virtud del artículo 8, apartado 2, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo y arreglos operativos con el Estado miembro solicitante.

2.   El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos. El acuerdo de préstamo tendrá una duración máxima de 45 años. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.

3.   Los arreglos operativos establecerán la relación entre la ejecución de un plan y la ayuda financiera correspondiente, incluido un calendario provisional de desembolso de los tramos del préstamo, con un límite máximo anual, según proceda. Además, dichos arreglos operativos establecerán los tipos de pruebas documentales y normas de control relacionadas con el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad específicas aplicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, así como los elementos detallados a los que se refiere el artículo 14.

Artículo 11

Prefinanciación

1.   Los Estados miembros podrán solicitar, como parte de su plan, un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la ayuda en forma de préstamo.

2.   El desembolso de la prefinanciación estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 10, apartado 2. El acuerdo de préstamo podrá disponer que el pago de prefinanciación esté supeditado a la celebración de los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10, apartado 3.

3.   Los pagos se efectuarán en función de la disponibilidad de financiación. La prefinanciación podrá desembolsarse en una o varias partes.

Artículo 12

Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos

1.   El período de disponibilidad del préstamo, que corresponde al período durante el cual pueden aprobarse pagos al Estado miembro de que se trate con arreglo al presente artículo, finalizará el 31 de diciembre de 2030. Los pagos se efectuarán en tramos, en función de la disponibilidad de financiación. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.   El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago debidamente justificada. El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión dicha solicitud de pago dos veces al año. El Estado miembro justificará la solicitud de pago con pruebas de los progresos realizados en el cumplimiento del plan.

3.   La Comisión evaluará la exhaustividad, la corrección y la coherencia de la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2 sin demora indebida y a más tardar a los dos meses de la recepción de la solicitud. Cuando su evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento sea positiva, la Comisión adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso del tramo del préstamo.

4.   Si, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión llega a la conclusión de que la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2, no es satisfactoria, se suspenderá el pago total o parcial del préstamo. El Estado miembro de que se trate podrá presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

5.   La Comisión evaluará las observaciones a que se refiere el apartado 4 sin demora indebida. Levantará la suspensión cuando el Estado miembro de que se trate haya demostrado que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 13

Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos

Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de los préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe máximo mencionado en el artículo 6.

Artículo 14

Control y auditorías

El acuerdo de préstamo contendrá las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero.

Artículo 15

Informes

1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el uso de la ayuda financiera.

2.   Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de prórroga del período de disponibilidad del Instrumento SAFE.

Artículo 16

Normas de subvencionabilidad relativas a la adquisición en común en apoyo de inversiones relacionadas con la industria de defensa

1.   Las adquisiciones en común únicamente serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE si cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente artículo.

2.   Los procedimientos de adquisición en común y los contratos de productos de defensa incluirán los requisitos de participación de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común establecidos en los apartados 3 a 13 y 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones estipuladas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17.

3.   Los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país distinto de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, las adquisiciones en común en las que participe un subcontratista al que se asigne entre el 15 % y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania, serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

 a) que se haya establecido entre el contratista y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

 b) que el contratista se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, originarios de la Unión, de Estados AELC del EEE o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país podrá participar en adquisiciones en común si ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si ofrece garantías verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido el contratista o subcontratista que participe en las adquisiciones en común. Las garantías asegurarán que la participación del contratista o subcontratista en adquisiciones en común no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea.

6.   Las garantías a que se refiere el apartado 5 podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión y formarán parte del pliego de condiciones, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. En particular, las garantías acreditarán que se han establecido, a efectos de las adquisiciones en común, medidas para garantizar que:

 a) el control sobre el contratista o subcontratista que participe en adquisiciones en común no se ejerza de manera que limite o restrinja su capacidad para cumplir el pedido y proporcionar resultados, y

 b) se impida el acceso de un tercer país o de una entidad de un tercer país a información clasificada relacionada con la adquisición en común, y que los empleados y demás personas que participen en adquisiciones en común estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

7.   El poder adjudicador que lleve a cabo la adquisición en común enviará a la Comisión una notificación sobre las medidas de mitigación aplicadas a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 o las garantías a que se refiere el apartado 5. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las medidas de mitigación aplicadas o las garantías.

8.   La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común que se utilicen para los fines de dichas adquisiciones estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los contratistas o subcontratistas que participen en adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

9.   Podrá considerarse que los contratistas y subcontratistas que participen en adquisiciones en común cumplen las condiciones de subvencionabilidad a que se refieren los apartados 3 a 7 cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 (9), (UE) 2021/697 (10), (UE) 2023/1525 o (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.

10.   El coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de Estados AELC del EEE y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final. A efectos de las adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE, ningún componente procederá de un tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

11.   En el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b), los contratistas tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.

12.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «subcontratistas que participen en adquisiciones en común» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato.

13.   Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones en común que hayan recibido apoyo con arreglo al Instrumento SAFE contengan unas condiciones de subvencionabilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.

14.   Los Estados miembros detallarán, en el plan a que se refiere el artículo 7, las condiciones de subvencionabilidad de conformidad con los apartados 3 a 11 y 13 a 15 del presente artículo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en los acuerdos a que se refiere el artículo 17. La ayuda financiera estará supeditada a la presentación, junto con la solicitud de pago, de la información indicada en los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10.

15.   Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera proporcionada en el marco del Instrumento SAFE para financiar su participación en procedimientos de adquisición llevados a cabo de conformidad con el artículo 168, apartados 2 o 3, del Reglamento Financiero. En este caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los terceros países que participen en adquisiciones en común también podrán participar en cualquiera de los mecanismos de adquisición establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.

Artículo 17

Condiciones para la participación de entidades y productos de otros terceros países

1.   La Unión podrá celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con países adherentes, países candidatos potenciales y países candidatos distintos de Ucrania y otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante), con el fin de abrir a dichos países y sus territorios las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16, de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   El acuerdo bilateral o multilateral a que se refiere el apartado 1 especificará la forma en que deban aplicarse las condiciones de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 16. Establecerá, en particular:

 a) las condiciones y modalidades de participación de los contratistas y subcontratistas establecidos en el tercer país en la adquisición en común llevada a cabo en el marco del Instrumento SAFE, incluidas las condiciones relativas a la ubicación de las estructuras de dirección ejecutiva y al control por parte de terceros países o entidades de terceros países;

 b) las normas relativas a la ubicación de la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas o subcontratistas que participen en adquisiciones en común que se utilicen para la producción de productos de defensa u otros productos con fines de defensa suministrados en el marco de los contratos resultantes de adquisiciones en común en el marco del Instrumento SAFE;

 c) las normas relativas al coste de los componentes originarios del tercer país, incluido un porcentaje mínimo de componentes originarios de la Unión, de un país AELC del EEE o de Ucrania y un porcentaje máximo de componentes que no sean originarios de la Unión, de un país AELC del EEE o de Ucrania ni de un tercer país parte en el acuerdo;

 d) las normas relativas a las restricciones impuestas por terceros países que no sean partes en el acuerdo, o por entidades establecidas en su territorio, a la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido con el apoyo del Instrumento SAFE.

3.   El acuerdo bilateral o multilateral deberá:

 a) garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y los beneficios del tercer país;

 b) establecer las condiciones de cualquier contribución financiera que el tercer país deba aportar a la Unión;

 c) establecer cualquier otra medida adecuada que regule la seguridad del suministro del producto adquirido;

 d) contribuir a una mayor normalización de los sistemas de defensa y a una mayor interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros y las de esos otros terceros países.

4.   Las contribuciones a que se refiere el apartado 3, letra b), constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se utilizarán para programas de apoyo a la industria de defensa de la Unión, a la industria de defensa de Ucrania y a Ucrania, de conformidad con las normas de dichos programas.

Artículo 18

Modificación de acuerdos marco o contratos

1.   Cuando una adquisición reciba el apoyo del Instrumento SAFE, las normas establecidas en los apartados 2 a 4 se aplicarán a un acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la compra de productos de defensa, que esté financiado, total o parcialmente, por al menos uno de los Estados miembros participantes mediante el préstamo concedido en el marco del Instrumento SAFE, y que no establezca la posibilidad de modificarlo sustancialmente. Al aplicar los apartados 2 y 3, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado dicho acuerdo marco o contrato.

2.   Los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente cuando se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 13, del presente Reglamento, con el fin de añadir nuevos poderes adjudicadores de países que participen en la adquisición como partes en dicho acuerdo marco o contrato. El artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/81/CE no será aplicable a los poderes adjudicadores que no sean originalmente partes en el acuerdo marco o contrato.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 16, apartados 3 a 13, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.

4.   A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.

5.   Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 del presente artículo publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.

Artículo 19

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin la publicación de un anuncio de licitación en el contexto de una adquisición apoyada por el Instrumento SAFE

Se considerará que las adquisiciones en las que participe al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE cumplen la condición de urgencia derivada de situaciones de crisis a efectos del artículo 28, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/81/CE.

Artículo 20

Exención del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa

1.   A efectos del presente Reglamento, los suministros, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de productos de defensa u otros productos con fines de defensa que se realicen en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable en virtud de la Directiva 2006/112/CE. La exención se aplicará con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

2.   El certificado de exención del IVA que figura en el anexo servirá para confirmar que la operación pueda acogerse a la exención del IVA en virtud del presente Reglamento. Dicho certificado será sellado por las autoridades competentes del Estado miembro de la entidad que adquiera los productos de defensa u otros productos con fines de defensa en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE y obrará en poder del proveedor de dichos productos como parte de sus registros.

Artículo 21

Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información delicada

1.   La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información delicada entre la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, con los contratistas u otros perceptores finales.

2.   La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 14.

Artículo 22

Información, comunicación y publicidad

1.   La Comisión y los Estados miembros podrán participar en actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la Unión en lo que respecta a la ayuda financiera prevista en los planes de inversión de la industria europea de defensa pertinentes, mediante, entre otras, actividades de comunicación conjuntas con las autoridades nacionales de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco del Instrumento SAFE se comunique y conste en una declaración de financiación.

2.   Los Estados miembros que se beneficien de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE garantizarán la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, y para ello tendrán debidamente en cuenta los requisitos de seguridad y en particular, cuando proceda, exhibirán el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «con el apoyo de la Unión Europea — SAFE», sobre todo cuando promuevan las adquisiciones en común y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento SAFE, las acciones efectuadas con arreglo a él y los resultados obtenidos del mismo. Cuando proceda, la Comisión informará a las oficinas de representación del Parlamento Europeo de sus acciones y hará que participen en ellas.

Artículo 23

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA

 

(1)  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (DO L 331 de 14.12.2017, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2315/2023-05-23).

(4)  Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(6)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj).

(7)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (OJ L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj).

ANEXO
CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO SAFE

Número de serie (optativo):

1.

ENTIDAD BENEFICIARIA

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro de la entidad

2.

AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

3.

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La entidad beneficiaria declara que los productos indicados en la casilla 4 se financian con cargo al Instrumento SAFE.

 

La entidad beneficiaria se compromete a pagar al Estado miembro en el que esté situado el lugar de entrega de los productos de defensa u otros productos con fines de defensa adquiridos el IVA que se adeudaría en caso de que estos productos no cumplieran las condiciones de exención.

 

Lugar, fecha

Nombre, apellidos y cargo del firmante

 

Firma

4.

DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IVA

A.

Información relativa al proveedor

(1)

Nombre y dirección

(2)

Estado miembro

(3)

Número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal

B.

Información relativa a los productos:

N.o

Descripción detallada de los productos (o referencia a la hoja de pedido adjunta)

Cantidad o número

Valor sin IVA

Moneda

 

 

 

Valor unitario

Valor total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total

 

 

5.

CERTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO MIEMBRO DE ADQUISICIÓN

El envío/entrega de los productos descritos en la casilla 4 cumple las condiciones de exención del IVA.

 

Lugar, fecha

Sello

Nombre, apellidos y cargo del firmante

 

Firma

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Defensa
  • Financiación comunitaria
  • Industria del armamento
  • Instrumento Financiero Comunitario

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