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Documento BOE-A-2025-26025

Real Decreto 1150/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Catalunya en virtud del Acuerdo adoptado en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 28 de febrero de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 168949 a 168955 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-26025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/12/17/1150

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

La cláusula quinta del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora, en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona, contemplaba que ambas partes podían proponer, a través del Órgano mixto de Coordinación y Control previsto en el convenio, la modificación de los servicios que la Generalitat debería satisfacer a Renfe-Operadora.

En la primera reunión de dicho Órgano mixto, de 13 de febrero de 2010, se decidió instrumentalizar estas medidas bajo la forma de un Plan de Acción 2010-2015. Las actuaciones contempladas en los Planes de Acción de los años siguientes hasta la actualidad han sido aprobadas en las reuniones del Órgano mixto y facturadas a la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos.

En la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024, ambas partes reconocieron la asunción por parte de la Administración General del Estado de las cantidades devengadas hasta la fecha en concepto de Plan de Acción durante los ejercicios 2016 a 2023, articulándose para ello la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya a través del Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.

Como continuación al referido acuerdo, mediante el acuerdo adoptado en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 28 de febrero de 2025, ambas partes han reconocido la asunción por parte de la Administración General del Estado de la cantidad devengada hasta la fecha en concepto de Plan de Acción durante el ejercicio 2024, de acuerdo con las condiciones singulares de la prestación de los servicios y las necesidades de los ámbitos territoriales afectados en relación con la demanda de los mismos, dado que las actuaciones comprendidas en el marco de dicho Plan afectan, además de a unos incrementos en la oferta ferroviaria, a cuestiones tan básicas como la garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones o a la lucha contra el fraude.

La subvención regulada en este real decreto da cumplimiento al acuerdo anteriormente mencionado y tiene un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para impulsar la mejora de los servicios ferroviarios de cercanías y regionales, mejorando la vertebración y cohesión del territorio, incrementando la oferta ferroviaria, garantizando la seguridad en estaciones e instalaciones y la lucha contra el fraude, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de las ayudas, éstas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».

El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, en tanto que la Generalitat de Catalunya, como entidad beneficiaria de la subvención, precisa ante todo de liquidez para garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque la regulación contenida en este real decreto es la estrictamente imprescindible para garantizar el cumplimiento de su fin y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado. Además, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», garantizándose el conocimiento del proyecto por parte de la ciudadanía a lo largo de su tramitación. Asimismo, esta norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Durante la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 21.ª, respectivamente, de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por parte de la Administración General del Estado y a favor de la Generalitat de Catalunya, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico. El fundamento de estas razones reside en garantizar, en la Comunidad Autónoma de Catalunya, la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, constatada la necesidad de instrumentar soluciones concretas para impulsar la mejora de los citados servicios, mejorando la vertebración y cohesión del territorio, incrementando la oferta ferroviaria, garantizando la seguridad en estaciones e instalaciones y la lucha contra el fraude.

Con ello, se pretende además dar cumplimiento al acuerdo sobre la transferencia del importe pendiente de abono en concepto de Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies, adoptado en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 28 de febrero de 2025.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

La subvención a la que se refiere este real decreto se otorgará a favor de la Generalitat de Catalunya.

Esta subvención se destinará a mantener la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general a través del abono de las cantidades devengadas por las actuaciones realizadas en el marco del Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies durante el ejercicio 2024, consistentes en incrementos en la oferta ferroviaria, garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones y lucha contra el fraude. Una vez percibidos los fondos por la entidad beneficiaria, esta transferirá la totalidad de su importe a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión comenzará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. En el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad beneficiaria presentará una solicitud para la subvención prevista en este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

c) Certificación acreditativa de las actuaciones realizadas en el marco del Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies, emitida por el órgano competente en materia de transportes.

d) Certificado de las cantidades adeudadas a Renfe Viajeros S.M.E., SA, acompañado de la justificación de los costes en los que hubiera incurrido Renfe Viajeros S.M.E., SA, y de un presupuesto de tales costes.

Si la solicitud o el resto de los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria está obligada a transferir o acreditar haber abonado el total de las cantidades percibidas a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios, en el plazo máximo de dos meses desde el pago de la subvención, así como presentar la documentación que justifique el importe abonado.

En la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 4.2 se recogerá, en todo caso, la forma de acreditación de esta transferencia.

2. La entidad beneficiaria está obligada a aportar la justificación de los costes en los que hubiera incurrido Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la realización de la actividad subvencionada, en la forma que se establezca en la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 4.2.

3. Además, la entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión prevista en el artículo 4.2 concretará el modo en que se dará cumplimiento a las referidas obligaciones.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder a la Generalitat de Catalunya asciende a la cantidad de 25.587.420 euros y se financiará a través de la partida presupuestaria 17.39.441M.457.05 «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación Plan de Acción ejercicio 2024».

El importe total quedará dividido en dos anualidades: 12.793.710 euros en el año 2025 y 12.793.710 euros en el año 2026.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la cantidad correspondiente a la anualidad de 2025 se realizará una vez aprobada la resolución correspondiente, de manera anticipada y antes de que termine el año 2025. El abono correspondiente al ejercicio 2026 quedará condicionado a la efectiva justificación del abono, por parte de la entidad beneficiaria, de los pagos anteriores efectuados a RENFE Viajeros S.M.E., SA, según lo indicado en el artículo 5.1.

2. Asimismo, con carácter previo al pago del anticipo o del pago final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Régimen de justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezca la resolución de concesión de la subvención, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta resolución a la entidad beneficiaria.

En cuanto a la justificación de las actuaciones a financiar, la comunidad autónoma beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de la transferencia a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de las cantidades efectivamente adeudadas como consecuencia de esta actuación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de ésta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 9, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Comunicación de la subvención.

La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional única. Necesidad de modificación presupuestaria.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención que se contempla en el artículo 6 de este real decreto será precisa una previa modificación presupuestaria que se tramitará por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una vez aprobado este real decreto. Esta subvención se financiará con baja en los créditos del Departamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma», respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 17 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros

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