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Documento BOE-A-2021-17504

Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130576 a 130589 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-17504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/857

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su desarrollo reglamentario, el artículo 67 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, según lo dispuesto en el artículo 8.1.e) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, le corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital «la definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad».

Estos programas y actuaciones encuentran su reflejo en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, publicada el 2 de diciembre de 2020, cuyo eje estratégico 1 se propone impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial, entre otras formas, promoviendo la explotación de sinergias de investigación entre las universidades y centros de investigación mediante redes de cooperación interuniversitaria, y con las empresas y la Administración del Estado en general, teniendo en cuenta que las humanidades y las ciencias sociales presentan un carácter transversal y se deben tener en cuenta en todos los sectores de aplicación de la inteligencia artificial. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial se corresponde con el Componente 16 del mismo.

En este contexto, en junio de 2021 se creó la Cátedra «Inteligencia Artificial y Democracia», formalizada como convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, hospedador de la misma, teniendo esta como funciones la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con la inteligencia artificial y la democracia. Esta cátedra contribuye a la necesidad de analizar el impacto de la inteligencia artificial sobre la democracia, la sociedad y el individuo, participando activamente y promoviendo el debate internacional sobre el papel de una inteligencia artificial centrada en el bienestar y la sostenibilidad, de conformidad con lo planificado en nuestra Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Igualmente, la cátedra aportará difusión a unos conocimientos útiles de cara a crear las competencias necesarias en torno a una materia que podrá ser demandada ante la llegada de nuevos marcos normativos relacionados con la inteligencia artificial.

II

El exponencial desarrollo de la inteligencia artificial que ha acaecido en los últimos años debe sentar las bases de la cuarta revolución industrial, propiciando un crecimiento económico dinámico, sostenible e integrador, habiéndose puesto especialmente de manifiesto su potencial transformador de las relaciones económicas a raíz de la pandemia mundial causada por la COVID-19. Esta transformación reverbera en todos los ámbitos de la sociedad, haciéndose necesario por tanto explorar el impacto que supone la inteligencia artificial en los sistemas democráticos; la forma más idónea de instrumentar dicho proceso investigador es mediante el desarrollo de un cuerpo de actividades de investigación, formación y difusión en el ámbito universitario cuyos resultados arrojen conclusiones que faciliten el diseño de políticas públicas de impulso a la inteligencia artificial, respetando el actual marco de convivencia democrático en el en el actual contexto regulatorio europeo de las nuevas tecnologías de inteligencia artificial.

El Instituto Universitario Europeo, único en su régimen, es uno de los centros investigadores de más prestigio en Europa dedicado a las ciencias sociales y humanidades, gozando de una amplia reputación como centro transnacional de investigación y educación superior, por lo que cuenta con la capacidad gestora, experiencia investigadora y conocimiento técnico necesarios para coordinar y hospedar la recientemente creada cátedra sobre inteligencia artificial y democracia, cuyo desarrollo académico mediante la contratación de investigadores y dotación de sus actividades viene a permitir la presente subvención. Por otro lado, el Instituto de Gobernanza Democrática - Gobernantza Demokratikoaren Institutua, Globernance, de Donostia-San Sebastián es un centro de reflexión, investigación y difusión del conocimiento para mejorar la tarea de gobierno en todos sus niveles y dimensiones, contando con una amplísima experiencia en investigación aplicada, al haber realizado trabajos en este ámbito para multitud de organismos públicos, desde organismos internacionales como el Consejo de Europa hasta corporaciones locales como el ayuntamiento de Donostia - San Sebastián. Ambos poseen por tanto las capacidades necesarias para ejecutar las funciones que le han sido encomendadas dentro del convenio creador de la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia. El Convenio de colaboración que ha sido suscrito con ambos actores tiene como finalidad llevar a cabo lo que es sustancial al proyecto subvencionado, es decir, el desarrollo de un cuerpo de actividades de investigación, formación y difusión en el ámbito universitario cuyos resultados arrojen conclusiones que faciliten el diseño de políticas públicas de impulso a la inteligencia artificial. El convenio suscrito para la creación de esta Cátedra prevé actividades en esta línea, sujetas a la disponibilidad de financiación. Dicha disponibilidad se materializa en la subvención antes citada que, cubriendo las necesidades económicas descritas en el anexo I, permite iniciar las actividades previstas, que incluirían entre otras, la organización seminarios sobre la materia, así como la elaboración de trabajos de investigación y actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra, incluyendo la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Igualmente, desde la Cátedra se apoyarían publicaciones sobre los temas que ésta estudie, se favorecería el intercambio de conocimiento entre diferentes actores relevantes a nivel internacional, se fomentaría la participación de universitarios en la Administración General del Estado para que estudien casos de uso de aplicación de inteligencia artificial en la administración pública y se llevarían a cabo cuantas otras labores se estimasen oportunas para dar respuesta, de la manera más eficaz, a esas necesidades que otorgan el carácter singular a la subvención para dotación de la Cátedra.

Las sinergias entre el Instituto Universitario Europeo, el Instituto de Gobernanza Democrática y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, plasmadas en el convenio de creación de la cátedra, que individualiza las competencias, cometidos y responsabilidades de cada una de las tres instituciones, convierten a esta cátedra en el actor más idóneo para desarrollar las funciones de investigación, formación y difusión sobre el impacto que supone la inteligencia artificial en los sistemas democráticos, por lo que se justifica la concesión de una subvención mediante el procedimiento de concesión directa para permitir que pueda conseguir dichos fines.

Los motivos que dificultan la concurrencia pública vienen derivados de la inexistencia de estudios consistentes, conocimiento y experiencia en el campo de la inteligencia artificial y su impacto sobre la democracia, invalidando las opciones de mercado como proveedoras de servicios de consultoría a este respecto.

La imposibilidad de la adopción del régimen de concurrencia competitiva en el otorgamiento de la subvención surge de la propia especificidad de la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia, pues el Instituto Universitario Europeo es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.

III

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que, como se expuso anteriormente, la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa, al mismo tiempo cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto (regular el procedimiento de concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo) y finalidad (la creación de un cuerpo de estudios que sirvan para dotar de criterio a los poderes públicos con el fin de medir el impacto de la adopción de dicha tecnología en los procesos democráticos). La norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos. Finalmente, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia dado que, si no se otorgara ninguna subvención que dotara a la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia se correría el riesgo de que los procesos democráticos queden desprotegidos ante las amenazas que pueden derivarse del creciente impacto de la inteligencia artificial en dichos procesos.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tal y como queda reflejado en la disposición final primera.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia, creada por el Instituto de Gobernanza Democrática, el Instituto Universitario Europeo y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, mediante el procedimiento previsto en los artículos 22.2.c) y 28,2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta acción forma parte de las múltiples a las que se prevé dar apoyo en la consecución del hito 251 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, su ejecución contribuye en un 100% a la transformación digital, pues supone inversión de I+D en el área digital, refuerzo del capital humano en materia de digitalización aplicada y la creación de conocimiento en el campo del e-government, de acuerdo con lo determinado en el Componente 16 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. La subvención para la dotación de la mencionada cátedra tiene carácter singular en la medida que, debido a la creciente adopción de la inteligencia artificial y su importante impacto en los procesos democráticos, se necesita la creación de un cuerpo de estudios, actividades de investigación, docencia, divulgación e innovación, actualmente inexistentes, que siendo de interés público, sirven para dotar de un criterio valorativo a los poderes públicos para medir el impacto de la adopción de dicha tecnología en los procesos democráticos, ayudando asimismo a su participación en la regulación internacional sobre dicha materia. El carácter internacional de la cátedra para ampliar el rango de muestras de estudio, la capacidad para investigar distintas situaciones circunscritas a su temática, la posición favorable para dar difusión y aportar formación sobre los resultados conseguidos y la participación de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital constituyen valores excepcionales que justifican el carácter singular de la subvención para dotación de la cátedra.

2. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 3. Órgano competente.

El órgano competente para la gestión, seguimiento y comprobación de la ayuda es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Instituto Universitario Europeo, coordinador y hospedador de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia según su convenio de creación, será la entidad colaboradora para la entrega y distribución de la de la subvención.

2. La subvención va destinada a financiar los siguientes conceptos, más detallados en el anexo I, necesarios para el desarrollo de la cátedra:

a) Salario del profesor con nivel senior.

b) Apoyo de Secretaría: agente contractual a tiempo parcial.

c) Actividades de investigación, incluyendo conferencias, diálogos de alto nivel, formación, expertos en visita temporal u otras misiones.

d) Dos puestos de perfil post-doctorado.

e) Sobrecargas y apoyo logístico

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la cátedra mediante la realización de actividades subvencionables, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.

2. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que en su caso se puedan indicar en la resolución de subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando sean de aplicación.

3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

5. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención, que deberá presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Dicha solicitud deberá acompañarse del plan cuatrienal al que hace referencia el convenio de creación de la cátedra, que contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y en el 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También deberá incluir el plan de sostenibilidad económica al que se hace referencia en la cláusula novena del convenio. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.

6. La solicitud de la subvención se realizará a través del formulario de instancia genérica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, localizable en la sede electrónica de este.

7. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en un pago anticipado, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al artículo 68 de su Reglamento de desarrollo y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación en todo caso no excederá del 50% del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y en el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.

5. La solicitud de autorización deberá ser remitida al menos, tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario o con las de otras entidades subcontratadas.

7. El órgano concedente tendrá la competencia para autorizar o denegar, en su caso, la subcontratación solicitada.

8. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

9. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende a 1.395.000 euros, y se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El 100 % de la cuantía de la financiación se asignará a la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia, a través del Instituto Europeo Universitario.

2. El importe de la subvención se entregará en un pago único y el periodo para su ejecución será de cuatro años, según lo indicado en el anexo I.

3. El importe de la subvención que se otorga servirá para cubrir los costes anuales descritos en el anexo I de este real decreto.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones, cuando sean de aplicación, establecidas en los artículos 18,19 y 22 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión.

b) Realizar las actividades de la cátedra conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar certificados del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda, así como del cumplimiento de las obligaciones introducidas en este real decreto.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el apartado 3 de este artículo.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. La entidad beneficiaria deberá garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, así como el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción y conflicto de intereses.

5. De conformidad con el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

6. La entidad beneficiaria deberá incluir en los resultados de las actividades financiables bajo este real decreto elementos que permitan informar al público de la participación de la Unión Europea y del Gobierno de España, especificando además la participación de los recursos económicos provenientes del fondo Next Generation EU.

Estos elementos incluirán entre otros, la colocación de placas explicativas en los espacios donde se desarrollen las principales actividades subvencionadas bajo este real decreto, así como la inclusión del logotipo de la Comisión Europea, del logotipo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la referencia a los fondos Next Generation EU en los documentos, eventos y publicaciones que sean producto de las actividades financiadas bajo este real decreto.

Las placas, carteles, documentos o elemento gráficos (cuadernillos, folletos, notas informativas, publicaciones u otros) que se utilicen para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, así como cualquier otra normativa aplicable.

b) El emblema triple del Gobierno de España, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) Se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»».

d) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Next Generation EU Fund y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Unión Europea. En esta declaración se informará de que la financiación ha sido gestionada y transferida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España.

7. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 16, así como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.»

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y en el 86 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20% en los conceptos indicados en el anexo II de este Real Decreto que figuren en la resolución de concesión. Dicho incremento habrá de ser compensado con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe total de la subvención.

2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación del beneficiario, como consecuencia de que el beneficiario lo abandone por renuncia.

b) Resultados o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos resultados.

c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar,

d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión,

e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Dicha modificación estará condicionada al resultado de las actuaciones de revisión del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

5. En ningún caso se autorizarán modificaciones cuando afecten a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea o nacional.

6. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de la ayuda concedida al Instituto Universitario Europeo para dotación de la Cátedra, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación de la subvención adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Las instrucciones sobre la documentación a presentar en la cuenta justificativa se encuentran en el Anexo III y en todo caso se acompañará del informe del auditor.

3. El auditor que se designe a los efectos del apartado anterior deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado Reglamento. Dicho auditor estará sujeto en su actuación a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la mencionada Orden y en particular deberá comprobar:

Los justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables, conforme a la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad presentadas por el beneficiario: facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto, incluyendo los casos en que se hagan pagos agrupados de nóminas, con la lista de preceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, importe abonado a cada uno y la fecha del cargo. Estos documentos deberán ser acordes con la relación de horas anuales trabajadas por cada integrante de la cátedra que deba presentar el beneficiario de la ayuda.

Las facturas y documentos justificantes de pago de aquel personal autónomo que hubiera podido ser contratado, según el desglose a tal efecto que se incluya en la cuenta justificativa.

4. En la justificación se deberá aportar evidencia del cumplimiento del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente», en comprobación de las obligaciones establecidas en el artículo 10.7 de este real decreto.

5. Adicionalmente, en la justificación se deberán presentar aquellos informes o documentos justificativos que resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o los que sean necesarios para el seguimiento y control de la ayuda, incluyendo cualquier declaración responsable u otro elemento que se determine en el desarrollo de dicho Plan.

6. La presentación de la cuenta justificativa y documentación anexa se realizará solicitando una verificación técnica y económica en las fechas y plazos indicadas en el siguiente párrafo, sin perjuicio de aquellos que puedan establecerse en la resolución de concesión de la subvención, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. La presentación de esta documentación se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7. La justificación se realizará una vez finalizado el periodo de financiación de la cátedra establecido en este real decreto, que según el anexo I se extiende hasta el curso académico 2024/2025. Para ello, se presentará la documentación antedicha entre el 1 de septiembre y el 31 de noviembre del curso posterior al periodo referido, a través de la dirección indicada en el párrafo anterior. Se entenderá como año académico aquél que se inicia el 1 de septiembre de un año concreto y se finaliza el 31 de agosto del año posterior.

8. La distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

9. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

10. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Comprobación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente, verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. En la tramitación de los reintegros, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

6. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será a partir de la fecha en el que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto no es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones y actos necesarios en desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Presupuesto periodo cuatrienal
Concepto

2021-2022

Euros

2022-2023

Euros

2023-2024

Euros

2024-2025

Euros

Total

Euros

Profesor Senior. 90.000 90.000 90.000 90.000 360.000
Apoyo de secretaría: contrato a tiempo parcial. 24.000 24.000 24.000 24.000 96.000
Actividades de investigación: conferencias, formación, expertos visitantes, etcétera. 75.000 75.000 75.000 75.000 300.000
Contratos postdoctorales (x 2). 90.000 90.000 90.000 90.000 360.000
Apoyo/logística (subcontrataciones, licencias, gastos de difusión, mantenimiento de equipamiento, etc). 69.750 69.750 69.750 69.750 279.000
  Total. 348.750 348.750 348.750 348.750 1.395.000
ANEXO II
Costes subvencionables

El presupuesto del proyecto se ceñirá únicamente a la modalidad de costes marginales, como los incluidos en el cuadro que se adjunta más abajo. La ayuda financiará hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.

Se define como costes marginales aquéllos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

Ayudas para proyectos de I+D

a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados exclusivamente al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el período del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados con arreglo a las buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto (viajes, formación, etcétera).

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material (científico-técnico, informático, etcétera.), suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, excluyendo material de oficina.

ANEXO III
Documentación a presentar con la justificación técnico-económica

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la una memoria técnico-económica que incluirá la siguiente información:

1. Un informe anual sobre el progreso de la Cátedra que tratará sobre su desarrollo académico e investigador, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, se trataría del informe anual previsto en el apartado primero de la disposición octava del convenio de creación de la cátedra «Inteligencia Artificial y Democracia».

2. El informe sobre aspectos administrativos y financieros, previsto en el apartado primero de la disposición octava del convenio de creación de la cátedra «Inteligencia Artificial y Democracia», que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Relación de horas anuales trabajadas por cada integrante de la cátedra cuyo salario esté financiado por este real decreto.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f)  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Documentación que acredite el cumplimiento del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente».

4. El informe del auditor.

5. La cuenta justificativa se presentará en los plazos estipulados en este real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/2021
  • Fecha de publicación: 28/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Instituto Universitario Europeo
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología

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