PREÁMBULO
I
En fecha 30 de abril de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, en cuya virtud se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.
En este contexto, en junio de 2021 se creó la Cátedra «Inteligencia Artificial y Democracia», formalizada a través de un convenio firmado entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, hospedador de la misma, teniendo esta como funciones la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con la inteligencia artificial y la democracia.
En fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objeto de este real decreto fue regular el otorgamiento de una subvención concedida de forma directa al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades relativas a la nueva Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su desarrollo reglamentario, el artículo 67 del reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En la actualidad, debido al imparable proceso de transformación que se está produciendo en los diversos sectores de la sociedad con la transformación digital y el uso de la inteligencia artificial, resulta imprescindible completar y actualizar el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, teniendo en consideración que los cambios acaecidos desde su publicación requieren adaptar dicho real decreto, para continuar generando un entorno de confianza en relación con la creciente adopción de la inteligencia artificial tanto en el plano de su desarrollo tecnológico, como en el regulatorio y en el de su impacto social y, en concreto, en su posible aplicación a los procesos democráticos.
Por esta razón, sigue siendo de especial relevancia la continuidad de un cuerpo de estudios, actividades de investigación, docencia, divulgación e innovación, que sirvan para dotar de un criterio valorativo a los poderes públicos para medir el impacto de la adopción de dicha tecnología en los procesos democráticos, colaborando, asimismo, con su participación en la regulación internacional y nacional sobre dicha materia, impulsando el debate a nivel global sobre el humanismo tecnológico, creando y participando en foros y actividades divulgativas para el desarrollo de un marco ético que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
Por lo expuesto, las modificaciones proyectadas se justifican por la necesidad de asegurar la continuidad de las actividades de investigación, capacitación, formación y difusión, sobre el impacto que supone la inteligencia artificial en los sistemas democráticos, cuyos resultados permitan arrojar conclusiones que faciliten el diseño de políticas públicas de impulso y adopción de la inteligencia artificial, así como para mantener las sinergias establecidas entre la citada Cátedra y diversos organismos e instituciones relevantes internacionalmente, y las actividades divulgativas y los foros en materia de inteligencia artificial.
El desarrollo de las actividades de la Cátedra está plenamente alineado con la atracción de talento y la creación de cátedras en el ámbito universitario, incluido entre las actuaciones de la reforma 1, del componente 16, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuye a la consecución de los hitos 251 y 253 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149, apartado 1, regla 15.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en relación con el componente 16, esta competencia se justifica por la necesidad de impulsar la innovación, la digitalización y el uso de la inteligencia artificial.
Le corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
En particular, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de su Dirección General de Inteligencia Artificial, es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, del impulso del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra e), del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a la modificación introducida por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
II
Este real decreto consta de un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones que afectan a cuatro artículos del Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, correspondientes al objeto del mismo, las obligaciones de la entidad beneficiaria, la modificación de la resolución de concesión y la justificación de la ayuda concedida.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera contiene la actualización automática, dado el caso, de una nueva resolución de concesión, y la segunda determina su entrada en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando de acuerdo a el principio de necesidad, justificada por razones de interés general, puesto que si no se modificase el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, que dota a la Cátedra de Inteligencia Artificial y Democracia, se correría el riesgo de que las actividades de la Cátedra que están actualmente en proceso quedasen sin concluir, con el riesgo de que los procesos democráticos queden desprotegidos ante las amenazas que pueden derivarse del creciente impacto de la inteligencia artificial en los mismos.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia, en base a una identificación clara de los fines perseguidos, y puesto que el real decreto resulta el instrumento jurídico más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Además, esta iniciativa no incidirá de manera negativa sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario, su finalidad última pretende proteger los procesos democráticos del creciente impacto de la inteligencia artificial.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes al destinatario, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.
Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en concreto, los informes de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Primero. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Esta acción da apoyo entre otros, a la consecución de los hitos 251 “Apoyo a los proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de diciembre de 2023, y 253 “Finalización de proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de marzo de 2026, del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, el campo de intervención de este proyecto es el 009 bis, cuya ejecución contribuye en un 100 % a la transformación digital, por su inversión de I+D en el área digital, refuerzo del capital humano en materia de digitalización aplicada y la creación de conocimiento en el campo del e-government, de acuerdo con lo determinado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Reforma 1 de su Componente 16.»
Segundo. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 10 con la siguiente redacción:
«8. Así mismo, se consideran de obligado cumplimiento las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. En todo caso, las actividades que se realicen en el ámbito de este real decreto no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto desfavorable en la infancia ni en la adolescencia.»
Tercero. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio, o a solicitud de la entidad beneficiaria del proyecto, el órgano competente. En todo caso, las prórrogas deberán solicitarse, con una antelación de un mes con respecto a la fecha de finalización del proyecto.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de la entidad beneficiaria.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 % en los conceptos indicados en el anexo II de este real decreto, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los Paquetes de Trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
5. La modificación de la resolución de concesión se dictará y notificará por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Esta modificación no podrá suponer, en ningún caso, la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Transcurrido el plazo previsto para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Cuarto. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«7. La presentación de la documentación necesaria para la justificación técnica y económica se llevará a cabo una vez finalizado el periodo de financiación de la cátedra establecido en este real decreto, que según el anexo I se extiende hasta el curso académico 2024/2025. Para ello, se presentará la documentación antedicha entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, garantizando así el cumplimiento con el hito 253 antes de su fecha de cumplimiento, esto es, el 31 de marzo de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de verificación del hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, de dicho Plan, el beneficiario de la ayuda deberá presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la obligación definida por el artículo 10, apartado 3, letra b), de este real decreto, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida.»
En los aspectos de la resolución de concesión que se vean afectados por el presente real decreto, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se considere necesaria la emisión de una nueva resolución de concesión.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid