Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4630

Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 34059 a 34073 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-4630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/23/179

TEXTO ORIGINAL

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo pretende que la Unión Europea sea el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, la Comisión Europea ha presentado un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible. Este Pacto Verde forma parte, además, de la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea.

Como en todo proceso de cambio, los efectos sobre los diferentes grupos son desiguales. Si bien todos los Estados miembros, regiones y sectores deberán contribuir a la transición, la magnitud del desafío no es la misma. Algunas regiones se verán particularmente afectadas y sufrirán una profunda transformación económica y social. Por ello, el Pacto Verde Europeo traza el camino para una transición justa y socialmente equitativa, de modo que no se deje a ninguna persona o territorio en este proceso de transformación. Aquí jugará un papel importante la política europea de cohesión.

La Comisión Europea ha propuesto la creación del Mecanismo de Transición Justa como herramienta clave para garantizar que la transición hacia una economía climáticamente neutral ocurra de manera justa, sin dejar a nadie atrás. Este Mecanismo proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica a los Estados miembros e inversores y se asegurará de que las comunidades afectadas, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales estén involucradas; incluyendo un sólido marco de gobernanza centrado en planes territoriales de transición justa.

Aunque todas las regiones requerirán fondos y el Plan de Inversión del Acuerdo Verde Europeo así lo prevé, el Mecanismo brinda apoyo específico para ayudar a movilizar al menos cien mil millones de euros durante el período 2021-2027 en las regiones más afectadas, para aliviar el impacto socioeconómico de la transición. El Mecanismo creará la inversión necesaria para ayudar a los trabajadores y las comunidades que dependen de la cadena de valor de los combustibles fósiles. Se sumará a la contribución sustancial del presupuesto de la UE a través de todos los instrumentos directamente relevantes para la transición.

En línea con la nueva estrategia europea, el Gobierno de España ha presentado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia quinquenal de acompañamiento solidario que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

Los objetivos de la Estrategia de Transición Justa son: Facilitar el aprovechamiento de las oportunidades de empleo y mejora de la competitividad y cohesión social generados por la transición ecológica de la economía; garantizar un aprovechamiento de las oportunidades igualitario: género, colectivos vulnerables, mundo rural; dotar de capacidad de observación sobre la situación y las tendencias del mercado laboral respecto a la transición ecológica; promover foros de participación sectoriales; realizar planes sectoriales en los principales sectores económicos, analizando retos, oportunidades, amenazas y diseñando medidas necesarias para llevar a cabo su transformación; evaluar y mejorar los actuales instrumentos de la Administración General del Estado de apoyo a la empresa para la transición ecológica (apoyo a I+D+i, financiación, préstamos, avales, garantías, formación, etc.); proponer políticas de apoyo adecuadas (industriales, de I+D+I, de promoción de actividad económica, de empleo y formación profesional, etc.) para el trabajo coordinado de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los agentes sociales; y, por último, minimizar los impactos negativos en zonas vulnerables a través de Convenios de Transición Justa y a través del Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre.

Para aquellos territorios donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y la actividad económica, tanto el anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética como la Estrategia de Transición Justa incorporan una herramienta para su reactivación: los Convenios de Transición Justa, que deben proponer un plan de acción territorial integral.

Los Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.

Los Convenios de Transición Justa implican trabajar en procesos bien diseñados, con amplia participación de actores, transparentes e inclusivos, pero sobre todo que constituyan proyectos integrados de desarrollo territorial que garanticen el empleo a medio y largo plazo y que dinamicen la transición ecológica.

Por ello, los Convenios de Transición Justa deben tener en cuenta la necesidad de mejorar la empleabilidad y condiciones laborales de las mujeres y de los colectivos con problemas de acceso al mercado laboral, como parados de larga duración, personas con discapacidad o población en riesgo de exclusión social. También han de involucrar a los jóvenes del territorio, que deberían tener la oportunidad de participar en las decisiones que pueden afectar su vida en el mismo, y que conformando su visión del territorio pueden encontrar incentivos a la permanencia en el mismo.

Los Convenios de Transición Justa buscan aprovechar los recursos endógenos del territorio, ya sean económicos, sociales o ambientales y atraerán inversiones exógenas, cuando sea necesario, apostando prioritariamente por aquellos sectores que también presenten mejores resultados de sostenibilidad, tanto ambiental, como económica y social.

Los Convenios de Transición Justa deben ser negociados y pactados incorporando al mayor número de actores especialmente a las administraciones a nivel local.

Para llevar a cabo el conjunto de medidas relacionadas con la transición justa, y coordinar los esfuerzos de España con la Unión Europea y el resto de sus Estados miembros, así como con los entes regionales y locales españoles, es necesario contar con una organización específica que cuente con un marco jurídico que permita la consecución de los objetivos señalados: el Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., será el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, a través de la celebración de los Convenios de Transición Justa, así como de cualesquiera otras medidas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

El organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., fue creado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, así como el desarrollo y cumplimiento de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tuviesen la consideración de municipios mineros del carbón.

La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que el organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse Instituto para la Transición Justa, O.A., y que todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

Además, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modifica el objeto del Instituto, que pasa a ser la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

Las funciones que venía desempeñando el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., en el ámbito de la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras se mantendrán y pasarán a enmarcarse dentro del ámbito más amplio de la transición justa, si bien contarán con los elementos de actuación específicos para el ámbito de la minería del carbón.

Así, el Instituto para la Transición Justa, O.A., seguirá implementando el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC.OO., la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, Carbunión, que establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras «teniendo en cuenta la situación del sector y la finalización de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras, de acuerdo con las exigencias de la normativa europea». Con este objeto se extendió más allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, a fin de facilitar su acceso al conjunto de los trabajadores afectados, a la vez que se mantienen, asimismo, las medidas dirigidas a impulsar económicamente a las comarcas mineras e incentivar el empleo en los municipios mineros afectados. El Instituto para la Transición Justa, O.A., mantendrá asimismo la comisión de seguimiento del Acuerdo.

Para que la transición sea justa también es preciso asegurar la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de actividades económicas alternativas que favorezcan la generación de nuevos empleos. De ahí que las actividades que desempeñaba el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., sigan formando parte de las actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Además, el Instituto para la Transición Justa, O.A., debe abordar otros desafíos como el cierre de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos, entre otros.

La disposición final segunda del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, establece que el Consejo de Ministros aprobará el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. El objeto de este real decreto es, por tanto, cumplir esta previsión y dotar al Instituto para la Transición Justa de un marco jurídico adecuado para el cumplimiento de sus fines.

Con relación a su contenido, el estatuto establece que el Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, figura que permitirá conseguir de una manera más eficiente los fines que le son encomendados. Se establece, además, su dependencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía; así como el régimen jurídico del organismo y la normativa aplicable en materia de recursos humanos, contratación, subvenciones, ejercicio de potestades administrativas, patrimonio o control financiero, entre otros. A continuación, el estatuto pasa a definir el objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A., y enumera las funciones que le son encomendadas.

Desde el punto de vista organizativo, el estatuto hace referencia tanto a los órganos de gobierno como a los órganos ejecutivos. Entre los primeros se encuentran la Presidencia (que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía) y el Consejo Rector; y entre los segundos se encuentran la Dirección, que tiene rango de dirección general; y la Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Se detallan las funciones de cada uno de estos órganos y, en el caso del Consejo Rector, sus normas de funcionamiento.

Se crea un Consejo Asesor, integrado por personas en representación de departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y personas en representación de la sociedad civil. La función principal de este Consejo es dar asesoramiento y evaluar el impacto de las políticas de transición justa que pondrá en marcha el Instituto.

Por último, se fijan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que debe acompañar la actividad de cualquier organización pública.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se actualiza el régimen jurídico de este organismo autónomo, dada la necesidad de gestionar de forma adecuada y eficaz una transición justa a una economía descarbonizada para los sectores más desfavorecidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible en relación con la regulación de un estatuto para un organismo público, tal como marca la legislación vigente. Asimismo, la actualización del estatuto incrementará la seguridad jurídica de sus actuaciones en relación con la transición justa a una economía descarbonizada. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que el proyecto se ha tramitado siguiendo las prescripciones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la solicitud de informes preceptivos y convenientes para garantizar su acierto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, no se ha realizado consulta pública ni los trámites de audiencia e información públicas, ya que es una norma que regula un organismo público de la Administración General del Estado, en virtud de su potestad de organización propia.

La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba por este real decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se modifica de la siguiente manera:

Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«8. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»

Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.»

Tres. Se suprime el párrafo e) del apartado 1 del artículo 7 y se renumeran los siguientes párrafos del apartado 1.

Como consecuencia de dicha supresión el apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Economía Circular, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), h), k), l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de producción y consumo sostenible, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, así como en materia de suelos contaminados.

b) La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i), l) y m) del apartado anterior en materia de calidad del aire, prevención de la contaminación y sostenibilidad ambiental de la actividad industrial.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), l) y m) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.»

Cuatro. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 9. El actual apartado 4 queda renumerado como apartado 3.

Cinco. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales depende directamente del titular de la Subsecretaría y ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2.

Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, así como el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España.

La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.»

Seis. El apartado 1 de la disposición adicional séptima queda redactado del siguiente modo:

«1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la persona titular del Ministerio. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo presidirá y la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia. Bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el organismo contará con una dirección con rango de subdirección general.»

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ESTATUTO DEL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

3. Su denominación es Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., se rige por lo dispuesto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como por lo dispuesto en su estatuto.

Asimismo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en la demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y la auditoría pública por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., estará sujeto a un control de eficacia que será ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Objeto.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., será responsable de la implementación de la Estrategia Española de Transición Justa. Para ello, desarrollará y ejecutará cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de los territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, incluyendo, entre otros territorios, aquellos que se vean o hayan visto afectados por la reconversión de la minería.

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., impulsará, trabajando de forma coordinada con otros organismos competentes, el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, y de empleo y formación profesional con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para todos.

Artículo 4. Funciones.

Para el desarrollo de su objeto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., realizará las siguientes funciones:

a) Identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición ecológica y la descarbonización de la economía.

b) Elaborar e implementar las estrategias de transición justa.

c) Definir planes de acción para zonas vulnerables, sectores estratégicos y colectivos potencialmente afectados negativamente por la transición ecológica e impulsar la elaboración de Convenios de Transición Justa y apoyar su ejecución; y fomentar la cooperación territorial en el desarrollo de las políticas de transición justa.

d) Gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición.

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la transición ecológica justa.

f) Promover foros de participación para una mejor comprensión de los agentes económicos y sociales de las posibilidades de cara a la generación de actividad y empleo de la transformación ecológica, y del papel de la innovación como fuente de progreso en las zonas de transición.

g) Desarrollar investigaciones y estudios sobre tendencias e impactos económicos, sociales de las transformaciones derivadas de la transición ecológica.

h) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación, entre otras, en las zonas mineras del carbón, así como las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares.

i) Contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración, entre otras, de las zonas degradadas por la actividad minera, así como a las afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares.

j) Ejecutar la política de reestructuración de la minería del carbón, especialmente en lo que se refiere a los aspectos laborales, y llevar a cabo el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de las comarcas mineras del carbón.

Para ello podrá, entre otras medidas, gestionar ayudas de cualquier naturaleza a empresas dedicadas a la minería del carbón y ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica como titulares de centrales térmicas; el análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales; el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico; la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas de actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera; y demás medidas precisas para desarrollar la política de reordenación de la minería del carbón y de promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras.

k) Finalizar las actuaciones previstas de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y gestionar cuantos expedientes hayan sido iniciados por el Instituto bajo su antigua denominación de Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.

l) Cualesquiera otras funciones que se le puedan atribuir para la consecución de su objeto.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5. Órganos de gobierno y órganos ejecutivos.

1. Son órganos de gobierno del Instituto para la Transición Justa, O.A., el Consejo Rector y la Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

2. Son órganos ejecutivos la Dirección, que tendrá rango de dirección general; y la Gerencia y la Subdirección General de Estrategia y Planificación, ambas con rango de subdirección general.

3. La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., será nombrada mediante real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, integrado por personas en representación de la Administración General del Estado, que tiene como función el impulso y control tanto estratégico como operativo de la actividad del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. Estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

c) Tres personas en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda.

e) Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

f) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

g) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Una persona en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

i) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

j) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Gerencia del Instituto ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Rector serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los departamentos ministeriales a los que representan. Deberán ocupar, al menos, un puesto con rango de dirección general.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, los estados de gastos e ingresos, las cuentas anuales y la memoria anual.

b) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del Instituto, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

c) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto.

d) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y todos los vocales del Consejo Rector.

El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para la válida constitución del pleno del Consejo Rector se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros, siendo al menos una de ellas la Presidencia o la Vicepresidencia, así como de la persona que ejerza las funciones de Secretaría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad.

Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del Consejo Rector que no estén expresamente atribuidos a la Comisión Permanente o a los grupos de trabajo.

3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

c) Tres miembros del Consejo Rector, designados por el Pleno, con carácter rotatorio, cada dos años. Al menos uno de ellos deberá representar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los restantes miembros de la Comisión Permanente, serán sustituidos por las personas designadas por el Pleno.

4. La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de que deba conocer el Pleno.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera acuerdos que sean de su competencia.

5. El Pleno o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo. En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición, objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen de funcionamiento.

6. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en este estatuto, así como en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El Consejo Rector podrá hacer uso de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular este funcionamiento electrónico podrá llevarse a cabo utilizando los medios y servicios compartidos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Instituto:

a) Ostentar la superior representación oficial del mismo.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

c) Convocar las sesiones del Consejo Asesor, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios y contratos.

e) Otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

f) Aprobar la propuesta de cuentas anuales, así como de la memoria anual del Instituto que deba elevarse al Consejo Rector para su aprobación

g) Aprobar el Plan Anual de actuación, así como el informe anual de cumplimiento de éste.

h) Conocer periódicamente la evolución de los programas cuya gestión corresponda al Instituto.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente.

Artículo 10. Funciones de la Dirección.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección velar por la consecución de los fines asignados al Instituto para la Transición Justa, O.A., y ejercer la dirección del mismo. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones del Instituto de acuerdo con las directrices que establezcan el Consejo Rector y la Presidencia, y ejecutar los acuerdos adoptados por estos.

b) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Instituto.

c) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Instituto.

d) Elaborar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como de los planes anuales de actuación.

e) El desarrollo de las herramientas y actuaciones para la elaboración y aplicación de la Estrategia de Transición Justa, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.

f) Definir planes de acción para zonas vulnerables sectores estratégicos y colectivos potencialmente afectados negativamente por la transición ecológica e impulsar la elaboración de Convenios de Transición Justa y apoyar su ejecución en los mismos.

g) Identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición ecológica y la descarbonización de la economía.

h) Gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía.

i) Gestionar cualquier tipo de ayuda y/o incentivo procedente de la Unión Europea que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto, cuya gestión le sea encomendada.

j) Promover, ejecutar y gestionar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica, así como participar y apoyar el diseño, ejecución y gestión de proyectos realizados por terceros.

k) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación, entre otras, en las zonas mineras del carbón, así como las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares.

l) Impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición.

m) Contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración de las zonas degradas por la actividad minera, así como a las afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares.

n) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la transición ecológica justa.

ñ) Promover foros de participación para una mejor comprensión de los agentes económicos y sociales de las posibilidades de cara a la generación de actividad y empleo de la transformación ecológica.

o) Desarrollar investigaciones y estudios sobre tendencias e impactos económicos, sociales de las transformaciones derivadas de la transición ecológica.

p) Ejecutar la política de reestructuración de la minería del carbón, y promover el desarrollo económico alternativo de las comarcas mineras del carbón.

q) La gestión y control de los recursos humanos.

r) La gestión y control de los recursos económicos, la formulación de las cuentas anuales e informe anual así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del Instituto, incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, la gestión de carácter patrimonial o de inversiones, y el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.

s) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto

t) La gestión patrimonial de los inmuebles adscritos al Instituto para la Transición Justa, O.A.

u) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de las funciones de control de la eficacia que le corresponden a la Inspección de Servicios del departamento ministerial, tal y como establece el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Organización interna de la Dirección.

1. La Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Gerencia, que ejercerá las funciones referidas en los apartados q), r), s), t), y u) del artículo anterior.

b) La Subdirección General de Estrategia y Planificación, que ejercerá las funciones referidas en los apartados e), f), g), j), k), l), m), n), ñ), y o) del artículo anterior.

Asimismo, cada una de estas subdirecciones generales ejercerá, siguiendo las directrices de la Dirección, las funciones referidas en los apartados a), b), c), d), h) i), y p) del artículo anterior en sus respectivos ámbitos de actuación, así como aquellas otras competencias que le sean atribuidas por la Dirección.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección del Instituto será sustituida por las personas titulares de las subdirecciones generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados en el apartado anterior, salvo que expresamente la Dirección establezca otro orden de sustitución.

3. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 12. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento en la implementación de las políticas de transición justa y de la actividad del Instituto para la Transición Justa, O.A., al cual se adscribe dependiendo directamente de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., Está integrado por las personas en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y entidades locales, y de los agentes sociales afectados.

2. Estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

c) Las siguientes Vocalías:

1. Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Una persona en representación del Ministerio de Igualdad.

3. Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

4. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas.

5. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas.

6. Una persona designada a propuesta del Consejo de la Juventud, en representación del mismo.

7. Una persona designada a propuesta de cada una de las comunidades autónomas incluidas en las estrategias y planes de acción, en representación de cada una de ellas.

8. Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias entre los municipios afectados por las estrategias y planes de acción, en representación de la misma.

En la composición de este Consejo Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Las personas designadas en representación de la Administración General del Estado, así como las designadas por las comunidades autónomas, deberán ocupar un puesto con, al menos, rango de subdirección general o asimilada.

3. La Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Asesor con voz, pero sin voto.

4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o administraciones públicas a las que representan.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.

Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor.

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Analizar y evaluar la Estrategia Española de Transición Justa, tanto en su elaboración como en su implementación

b) Analizar y evaluar las metodologías e informes de seguimiento de los Convenios de Transición Justa.

c) Asesorar sobre los proyectos de transición justa y los programas de desarrollo alternativo de comarcas mineras.

d) Ser informado de la actividad desarrollada por el Instituto para la Transición Justa, O.A., y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.

e) Asesorar sobre todas aquellas cuestiones que le someta la dirección, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.

f) Servir de foro de debate y discusión de los intereses afectados por la política de transición justa.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Pleno del Consejo Asesor adoptará sus propias normas de funcionamiento, que tendrán en cuenta lo previsto en este estatuto, así como por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las funciones de apoyo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto para la Transición Justa.

CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 15. Régimen de recursos humanos.

El personal al servicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., será funcionario o laboral en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.

Lo anterior será sin perjuicio de las normas y condiciones laborales específicas que sigan siendo de aplicación a los empleados públicos incorporados al Instituto para la Transición Justa, O.A., procedentes de las extintas Oficina Nacional de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Artículo 16. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Patrimonio y recursos.

1. El patrimonio del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Los recursos del Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán provenir de:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas procedentes de dicho patrimonio.

b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

e) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto.

f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades.

g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

Artículo 18. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.

1. Los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Los actos y resoluciones de la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

3. Frente a los actos y resoluciones de otros órganos del Instituto para la Transición Justa, O.A., distintos de la Presidencia podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Presidencia del Instituto.

4. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Transparencia y rendición de cuentas.

1. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, el Instituto para la Transición Justa, O.A., publicará información actualizada de su actividad en el sitio web habilitado para ello. El acceso a la información se proporcionará de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará y publicará un informe anual de evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, incluyendo información sobre las medidas aprobadas, sus objetivos, los recursos destinados a cada uno, el origen de los fondos y el nivel de cumplimiento respecto a los principales objetivos establecidos. Dicho informe estará relacionado con el contenido del Plan de Actuación del organismo al que hace referencia el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2021
  • Fecha de publicación: 25/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7202).
  • MODIFICA los arts. 1, 4.5, 7, 9, 12.4 y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4814).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2020-6621).
    • el art. 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Instituto para la Transición Justa
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid