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I
La planificación hidrológica que se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados, el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, denominada en adelante Directiva Marco del Agua (DMA). Con ello, la planificación hidrológica española aporta ahora una visión más completa e integradora de lo que debe ser la gestión de las aguas, aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la DMA: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.
La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la DMA que guardan relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas al establecimiento de objetivos de conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua junto al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua. Del mismo modo, dicho texto legislativo define la planificación hidrológica como el instrumento conductor para la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.
El desarrollo de estos aspectos se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos que integra la planificación hidrológica española, de protección y de utilización de los recursos hídricos.
También mediante el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorporan al ordenamiento aspectos de la DMA relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua, que son determinantes del contenido de los planes hidrológicos y, en concreto, dentro de los mismos, de los programas de medidas.
Con ambos reglamentos se establece un segundo nivel de transposición, recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no resultan propios de una norma con rango de Ley.
Finalmente, con un marcado carácter técnico, se completa la transposición de la DMA con la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la que se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca para los ámbitos intercomunitarios, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición. Debe recordarse que recientemente, una parte relevante del contenido de esta Instrucción, que no aplica a las cuencas intracomunitarias, ha sido incorporada al RPH por tratarse de legislación básica, tal y como ocurre con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y con el Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo dominio público hidráulico, se incorporan en el concepto de demarcación hidrográfica introducido por la DMA, configurando así el ámbito territorial de los planes hidrológicos, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.
El marco normativo de la planificación hidrológica no estaría completo sin la obligada referencia a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que se ofrece como instrumento para dar adecuada respuesta a los problemas que no pueden resolverse desde un único ámbito de planificación. De igual modo, es preciso citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible mediante el análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización; a través de principios tales como los de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos y proporcionalidad. En este sentido, los planes hidrológicos se someten a evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en el RPH.
Para completar el diseño del marco regulador es necesaria una mención a aquellas normas que definen los aspectos organizativos y de delimitación del ámbito territorial que se aplican a la planificación hidrológica. En este sentido, el artículo 40.3 del TRLA establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Así, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, con las últimas modificaciones recogidas en el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, motivadas por su anulación parcial por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, establece la delimitación de cada una de las demarcaciones o de la parte española de las mismas a que se refiere esta norma.
En particular, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 125/2007, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco. Con este fin, mediante el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación, responsable de garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicho Convenio establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA), en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Ambos planes fueron tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.
La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa también en lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLA, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».
Desde otro punto de vista, la coordinación con los Estados miembros de la Unión Europea vecinos es esencial para encajar las diversas partes nacionales de los planes en las demarcaciones internacionales de ámbito territorial compartido. Para las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana se aprovechan las estructuras y previsiones del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispanoportuguesas (Convenio de Albufeira), de 30 de noviembre de 1998; y en el caso del Cantábrico Oriental y Ebro la colaboración con Francia se articula aprovechando las previsiones contenidas en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre Gestión del Agua (Acuerdo de Toulouse), de 15 de febrero de 2006.
Por último, las demarcaciones de Ceuta y Melilla no se configuran como demarcaciones internacionales; no obstante, de resultar preciso coordinar algún elemento de estos planes con el Estado vecino, se aprovecharán las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.
En este marco, el proceso de convergencia de las políticas del agua entre los distintos Estados requiere tener en cuenta los tratados internacionales suscritos por España, en especial: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992, y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), cuyo Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, aprobado en 1996 y ratificado por España en 1999, está en vigor desde 2008.
En el ámbito estatal, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas se crean, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias a las que se refiere este real decreto, los Comités de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Estas autoridades son igualmente responsables de trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente toda la información relativa a la demarcación requerida por la Unión Europea.
Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente el «WFD Reporting Guidance 2016», adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.
II
El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, mediante sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del continuo proceso planificador.
El primer ciclo comprende el periodo 2009-2015. Superada esa primera fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021, revisando y actualizando los primeros con los documentos que se adoptan con esta norma. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del TRLA y se detalla en el artículo 89 del RPH. Culminado el procedimiento de aprobación, los nuevos planes hidrológicos sustituyen a los anteriores, que quedan derogados.
La experiencia del primer ciclo, cargado de litigiosidad, aporta una relativamente extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo acreditando la plena legalidad de aquellos planes, con muy concretas excepciones, ya que la práctica totalidad de las Sentencias vienen siendo desestimatorias de los recursos contra ellos interpuestos. En una buena parte de los casos son recursos relacionados con la legalidad del sistema de caudales ecológicos.
Con todo ello, el dato de la validación de las soluciones jurídicas adoptadas por los planes del primer ciclo por la casi totalidad de la jurisprudencia emitida y que, lógicamente, se aprovecha para construir las disposiciones normativas de los nuevos, debería ser tenido en cuenta por quienes han venido insistiendo durante las fases de consulta y participación en los mismos temas ya juzgados, insistiendo en ello incluso a través de votos particulares presentados en las últimas fases del proceso. Sin duda, el enfoque que ofrecen los nuevos planes, que aprenden de la citada jurisprudencia, deberá redundar en una significativa reducción de la litigiosidad, especialmente sobre cuestiones ya juzgadas.
Así, el procedimiento de revisión de los planes hidrológicos para este segundo ciclo se apoya en la experiencia del primer ciclo, y de acuerdo con el artículo 89.6 del RPH, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma. Todo ello a través de un mecanismo que se desarrolla en tres etapas.
La primera etapa de este segundo ciclo se inició el 24 de mayo de 2013, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anunciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondientes al programa, calendario, estudio general sobre la demarcación y fórmulas de consulta, para los ámbitos de planificación de competencia estatal. De igual forma, el «Boletín Oficial del País Vasco» publicó la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se iniciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales correspondientes al ámbito de competencias del País Vasco dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.
En una segunda etapa, para cada ámbito de planificación se elaboró el esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2013. Finalizado el periodo de consulta, cada Organismo promotor elaboró los oportunos informes sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas aportaciones que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema.
Cada documento final referido fue sometido a informe de los correspondientes órganos colegiados, entre el 18 de septiembre de 2014, en que se informó el esquema de temas importantes de la demarcación hidrográfica de Ceuta y el 28 de octubre de 2014, en que se informó el de la demarcación del Tajo, último de los concernidos por esta norma que completaron esa tramitación.
Simultáneamente a la tramitación de los esquemas de temas importantes se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación de la evaluación ambiental estratégica en el ámbito de competencias del País Vasco, en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, se realizó, además, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El proceso ordinario de evaluación ambiental estratégica, como procedimiento administrativo instrumental del procedimiento de aprobación de los proyectos de los planes hidrológicos, consta de los siguientes hitos: solicitud de inicio, consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, elaboración del estudio ambiental estratégico, información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, análisis técnico del expediente y, finalmente, declaración ambiental estratégica. A los efectos determinados en dicha Ley, las Confederaciones Hidrográficas y la Agencia Vasca del Agua tienen la consideración de órgano promotor, y el departamento proponente, a través de la Dirección General del Agua, asume la función de órgano sustantivo.
Los documentos de inicio, preparados por cada organismo promotor, fueron enviados a la Autoridad Ambiental entre el 9 de abril y el 25 de junio de 2014.
Recepcionada y admitida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y finalizado el periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico referido a cada uno de los casos. Este documento de alcance fue remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con las aportaciones recibidas como fruto de las consultas realizadas.
Entre tanto, en la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, los Organismos de cuenca redactaron la propuesta de proyecto del plan hidrológico correspondiente, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de inundaciones y sequías. En todo caso, los planes hidrológicos de cuenca se coordinan con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el agua, tales como el uso del suelo, la política energética y la de regadíos y otros usos agrarios.
En paralelo, atendiendo también a los requisitos particulares fijados en los documentos de alcance, los Organismos de cuenca elaboraron el estudio ambiental estratégico en el que identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se producirían con la aplicación del plan hidrológico, además de los posibles efectos derivados de distintas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos de los planes hidrológicos.
Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión de los planes hidrológicos, junto con el estudio ambiental estratégico correspondiente a cada uno, fueron sometidos a consulta pública durante seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014 y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo, en su caso, consultas transfronterizas, a los efectos de la legislación de evaluación ambiental y de la propia DMA.
Ultimado el periodo de consulta pública indicado, los respectivos promotores realizaron un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando a cada proyecto de plan hidrológico aquellas consideradas adecuadas, con la consiguiente modificación del estudio ambiental estratégico en los términos que en cada caso correspondiese.
Seguidamente, para los ámbitos territoriales de planificación de competencia estatal, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental finalizó el procedimiento formulando las declaraciones ambientales estratégicas correspondientes a cada una de las propuestas de revisión de los planes. Estos informes preceptivos y determinantes fueron preparados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en agosto de 2015 y finalmente aprobados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2015. Por último, las declaraciones ambientales estratégicas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» los días 18 de septiembre (Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), 21 (Ceuta, Melilla y Júcar) y 22 (Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro).
De la misma forma, para el caso del ámbito de competencia del País Vasco en la demarcación del Cantábrico Oriental, tras la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló la Memoria Ambiental, adoptada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.
Con todo ello, las pertinentes determinaciones ambientales pudieron quedar incorporadas en los respectivos planes.
Ultimados todos los trámites, para cada propuesta de revisión se recaba, en los ámbitos intercomunitarios, la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, para elevar las propuestas de plan al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), para continuar su tramitación. Estos informes se emitieron a lo largo del mes de septiembre de 2015, y los correspondientes expedientes tuvieron entrada en el MAGRAMA entre los días 7 de septiembre y 8 de octubre de 2015.
En el caso de la parte de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua (21 de julio de 2015); los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (16 de septiembre de 2015) y del Consejo del Agua del País Vasco (23 de septiembre de 2015); y la conformidad de la Asamblea de Usuarios (23 de septiembre de 2015) y del Consejo de Gobierno (6 de octubre de 2015).
Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del MAGRAMA, para continuar su tramitación.
Para completar la tramitación, los proyectos de real decreto aprobatorio de los planes hidrológicos fueron informados por el pleno del Consejo Nacional del Agua en dos sesiones. La primera, celebrada el día 30 de septiembre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, y la segunda, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. En ambas sesiones los planes obtuvieron el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo.
III
Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 81 del RPH, se distinguen dos partes claramente diferenciadas: una memoria y una normativa.
La memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describen en el artículo 42 del TRLA. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los planes hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
Por su parte, la normativa está integrada por las disposiciones de contenido normativo que figuran anexas al presente real decreto, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley y a sus desarrollos reglamentarios generales, en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes, sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.
La existencia de esta parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos, en particular al desarrollo del programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del TRLA los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y debe entenderse que el acto de aprobación gubernativo se extiende, obviamente, a todos sus componentes.
En cuanto a la publicidad de los planes hidrológicos, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructuran, se materializa, tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, y además, para el caso del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Cantábrico Oriental, en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.
Como novedad del segundo ciclo de planificación, es conveniente destacar que las disposiciones de contenido normativo de los distintos planes hidrológicos se presentan bajo una sistemática y organización común a todos ellos, que permite disponer de una estructura homogénea y de fácil consulta, sin que esta circunstancia haya impedido que se mantengan las naturales peculiaridades de cada demarcación hidrográfica, debidas tanto a sus particularidades naturales y socioeconómicas, como a la existencia en cada demarcación de una tradición planificadora particular, plasmada en los anteriores planes que ahora se revisan y que, progresivamente, se va tratando de armonizar.
Los programas de medidas de los planes, de carácter obligatorio y vinculante, aparecen sintetizados en el correspondiente apéndice de la parte normativa de cada plan hidrológico, quedando desarrollado con detalle en la memoria del mismo. Todas las medidas están clasificadas en alguno de los 19 tipos establecidos para homogeneizar su catalogación.
Efectivamente, los programas de medidas son un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, desarrollado en la memoria de cada plan y sus anejos, en los que se han reunido las categorías en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la normativa que figura anexa a continuación del real decreto, destacando con ello que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada normativa, como también señala la disposición adicional segunda de esta norma.
Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. En algunos casos se añaden otros capítulos específicos atendiendo a las peculiaridades de la demarcación sobre la que se proyectan.
Por último, la redacción del conjunto de los planes hidrológicos ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que, a decir de algunos planes, no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan; y que por consiguiente deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del RPH.
IV
El real decreto de aprobación de los planes consta de tres artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos del segundo ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:
a) Parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
b) Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
c) Parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
d) Parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
e) Parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
f) Parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
g) Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
h) Demarcación hidrográfica de Ceuta.
i) Demarcación hidrográfica de Melilla.
j) Demarcación hidrográfica del Segura.
k) Demarcación hidrográfica del Júcar.
l) Parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. La estructura formal de los planes hidrológicos, que resultan aprobados, es la siguiente:
a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.
b) Normativa con sus respectivos apéndices.
3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban, se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:
Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
2. El promotor, ya sea público o privado, de cualquier actuación que conlleve el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que no haya sido prevista en los planes hidrológicos, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición.
3. La Autoridad competente someterá dicha documentación a un periodo de consulta e información pública específico, conforme a las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este proceso específico será simultáneo con el requerido, en su caso, por el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
4. Con todo ello, la Autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verificará el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el citado artículo 39. Finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.
1. De conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.
2. Para la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación forzosa de las concesiones previstas en el artículo 60.2 del TRLA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.
b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea mediante la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad o mediante la variación de sus condiciones concesionales.
c) No empeoramiento del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad.
d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento sigan cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico.
e) Que el aprovechamiento haya sido declarado de interés general.
3. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autoridad competente para declarar la utilidad pública recabará del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior.
4. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.
1. Todas las referencias a las masas de agua transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.
2. Las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico. En relación con lo anterior, ambas Partes han suscrito en julio de 2015 un acuerdo que da lugar al listado con la identificación de las mencionadas masas de agua transfronterizas, que se encuentra publicado en el portal Web de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (www.cadc-albufeira.eu).
3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse (Francia), el 15 de febrero de 2006.
4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los Planes Hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.
1. En relación con los programas de medidas que forman parte de cada plan hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes priorizará aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial «peor que bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.
2. La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial, las disponibilidades presupuestarias y la debida coordinación entre las Administraciones afectadas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes de los programas de medidas incorporados a las disposiciones normativas referidas en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren el desarrollo de los programas de medidas incorporados en los planes hidrológicos, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente los Organismos de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento que resulten necesarios a los efectos previstos en el artículo 87 del RPH.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLA cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero: www.chduero.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura: www.chsegura.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar: www.chj.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro: www.chebro.es
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del TRLA, con anterioridad al 22 de diciembre de 2021.
2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado. En particular, pero no exclusivamente, para que estos planes hidrológicos puedan acomodarse a las previstas modificaciones del RDPH sobre caudales ecológicos y gestión de inundaciones, y de otras normas generales sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se prorroga la vigencia del mencionado Plan Especial hasta que el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, en alguna de sus futuras revisiones, determine que se ha alcanzado el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.
1. Durante la vigencia de los presentes planes hidrológicos serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación del estado y potencial de las masas de agua superficial en ellos recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
2. De igual forma, serán de aplicación los nuevos criterios de evaluación del estado de las masas de agua subterránea recogidos en la modificación, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
En la tramitación de expedientes que todavía se encuentren pendientes de resolución final, la Oficina de Planificación de la correspondiente Confederación Hidrográfica o la unidad que desempeñe esas funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito competencial deberá ratificar aquellos informes de compatibilidad con el plan hidrológico que hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 del RDPH.
A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:
a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
1. A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente plan hidrológico, el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en cada Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifican los planes de sequía correspondientes a las siguientes demarcaciones, con el alcance que se indica:
a) Demarcación hidrográfica del Duero (memoria, capítulo 11 y anejo 13.1):
I. Incorporación de la definición del concepto de sequía prolongada al que se refieren determinadas medidas.
II. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Órbigo.
III. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Águeda por la entrada en servicio del embalse de Irueña.
b) Demarcación hidrográfica del Tajo: Los indicadores y umbrales de funcionamiento en el sistema Cabecera, definido en el artículo 2 del Plan Hidrológico, aplicables en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, serán concordantes con los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. De esta forma, los estados de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en el sistema de explotación de Cabecera del Tajo corresponderán con los Niveles 1, 2, 3 y 4, definidos en las mencionadas normas.
c) Demarcación hidrográfica del Guadiana: La actualización realizada del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadiana incluye los siguientes contenidos:
I. Adopción de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico.
II. Actualización de las series hidrológicas de aportaciones con los datos del Plan Hidrológico.
III. Actualización de los datos de demandas de acuerdo con el Plan Hidrológico.
IV. Adaptación de los índices de estado y umbrales de sequía a los datos del Plan Hidrológico.
V. Actualización de los valores de caudales mínimos ecológicos de acuerdo con los caudales ecológicos del Plan Hidrológico.
VI. Incorporación del concepto de sequía prolongada, recogido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
VII. Incorporación de las infraestructuras de regulación que han entrado en servicio desde la anterior redacción del Plan Especial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.
1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de enero de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Anexo I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027.
3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:
a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.
b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/
4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.
1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales nueve son asimilables a embalse, tres de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y cuatro de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el apéndice 1.
2. De las masas de agua de la categoría río: seis son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; nueve son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y siete de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
3. Las masas de la categoría lago se dividen en: uno del tipo interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes; uno del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y uno del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: dos son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, ocho son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y cuatro son del tipo estuario atlántico submareal.
5. Las cuatro masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.
6. Hay cinco masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 1.5.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua gestionadas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.2.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.
Se designan 34 masas de agua muy modificadas: 30 de la categoría río, de las cuales nueve son asimilables a embalse, y cuatro de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan dos masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.
El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:
a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración Hidráulica podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.
b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.
c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:
1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.
f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.
g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.
h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.
i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.10.
j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.11.
k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:
1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.
2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.
1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.
2. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.
3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 3 y 4 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8.
4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.
6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo 9 de la Memoria.
1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:
a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
2. La Administración hidráulica competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 6 y quedan documentados en el Anejo 9 a la Memoria.
2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Administración competente llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.
2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.
1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 5, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.
3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 5.1 seguirá las siguientes reglas:
a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos en el apéndice 5.1 se aplicará la fórmula que se expone a continuación:
donde:
Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar en cada caso.
Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:
donde:
Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.
5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.
6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los seis meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.
En el apéndice 5.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.
2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.
A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Ganadería.
3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
4.º Regadío.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.
3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.
4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.
5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
1. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:
a) Sistema Barbadun.
b) Sistema Nervión.
c) Sistema Butroe.
d) Sistema Oka.
e) Sistema Lea.
f) Sistema Artibai.
g) Sistema Deba.
h) Sistema Urola.
i) Sistema Oria.
j) Sistema Urumea.
k) Sistema Oiartzun.
l) Sistema Bidasoa.
m) Sistema ríos pirenaicos.
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.
b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube.
c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia.
d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, Anticlinorio Norte, Oiz, Gernika y Ereñozar.
e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia y Ereñozar.
f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Ereñozar e Izarraitz.
g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Aramotz, Altube-Urkilla, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.
h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Gatzume-Tolosa, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.
i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza.
j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara.
k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Andoain-Oiartzun y Macizos Paleozoicos.
l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa.
m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).
3. Asignación de recursos en el sistema Barbadún:
a) Se asigna a Sopuerta 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra. Asimismo, se asigna a Galdames 0,12 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos de citado Sistema Zadorra.
b) Se asigna a Muskiz (Pobeña) 0,04 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra.
4. Asignación de recursos en el sistema Nervión.
a) Río Cadagua:
1.º Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
3.º Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
4.º Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
5.º Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
6. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua.
b) Río Ibaizabal:
1.º Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.
2.º Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Etxano y Oiz que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.
4.º Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.
7.º Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
8.º Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
9.º Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
10.º Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
11.º A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles.
c) Río Nervión:
1.º Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.
3.º Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur y de los regulados en el Embalse de Maroño.
4.º Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.
5.º Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
7.º Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
8.º Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
9.º Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
10.º Se asigna a Bilbao para atender las demandas 29,83 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
11.º Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 62,176 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
12.º A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
13.º Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo y Sestao 11,464 hm3/año de los recursos superficiales que actualmente utilizan regulados por los Embalses de Oiola, Artiba y Nocedal y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 11,06 hm3/año, se asignan los recursos procedentes de los ríos Cadagua, Ibaizabal y Nervión.
5. Asignación de recursos en el sistema Butroe.
a) Las demandas de agua más significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia).
b) Se asigna para atender a las demandas de Bakio 0,04 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación de San Pelaio.
c) Se asigna para atender a las demandas de Meñaka 0,08 hm3/año de los recursos subterráneos disponibles.
d) Se asigna para atender a las demandas industriales del municipio de Munguía 0,01 hm3/año de los recursos superficiales disponibles en el sistema.
e) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
6. Asignación de recursos en el sistema Oka.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gernika, Ibarrengelua y Elantxobe 2,45 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Forua y Murueta 0,15 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
c) Se asigna a las demandas urbanas de Mundaka, Sukarrieta y Busturia 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,93 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
7. Asignación de recursos en los sistemas del Lea y Artibai.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de los municipios de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Aulesti, Etxebarria, Ziortza-Bolibar y Markina 1,20 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio y diversos barrios de Amoroto e Ispaster 0,66 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gizaburuaga e Ispaster 0,11 y 0,08 hm3/año respectivamente de recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Amoroto y Gizaburuaga 0,03 y 0,11 hm3/año respectivamente de los recursos subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
e) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ondarroa y de Berriatua 0,70 y 0,26 hm3/año respectivamente de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
f) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ea 0,11 hm3/año del manantial Ulla así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
8. Asignación de recursos en el sistema Deba.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 4,69 hm3/año de recursos superficiales procedentes del Embalse de Urkulu y del azud de Bolibar.
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Arrasate, Bergara y Antzuola 2,65, 1,73 y 0,35 hm3/año respectivamente del Embalse de Urkulu, azud de Bolibar así como de otros recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.
c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ermua 1,69 hm3/año de las captaciones de Tellería e Itzaga y de recursos externos (Duranguesado).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,80 hm3/año de los embalses de Urkulu y Aixola, así como del azud de Bolibar.
e) Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y parte de Deba 3,24 hm3/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (cueva Irabaneta, bombeo Mahala y pozos Kilimon) y 0,19 hm3/año para el resto del municipio de Deba procedente del manantial Tantorta y otros recursos superficiales.
f) Se asigna para atender las demandas urbanas de Oñati, Aramaio y Leintz Gatzaga 0,17 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.
g) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Deba (Arrasate, Bergara, Soraluze, Elgoibar, Oñati y Antzuola) 0,15 hm3/año de los recursos superficiales de los ríos Deba, Oñati, Antzuola y arroyos Garagartza y Sagaerreka.
h) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,10 hm3/año, de los recursos disponibles.
9. Asignación de recursos en el sistema Urola.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto y Medio Urola unos recursos de 3,00 y 9,97 hm3/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder y de las captaciones de Aierdi y Altzola.
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Errezil 0,07 hm3/año de las captaciones superficiales de Untzeta, Señaratz, Zaharra y Haitz-Erreka.
c) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,37 hm3/año de los recursos superficiales del río Urola y de los arroyos de Urtatza y Errezil.
10. Asignación de recursos en el sistema Oria.
a) Alto Oria:
1.º Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
2.º Se asigna a Anticlinorio Sur para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
3.º Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
4.º Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
5.º A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.
b) Medio Oria:
1.º Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
2.º Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
4.º Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
5.º Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
6.º Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Gatzume-Tolosa y Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
7.º A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.
c) Bajo Oria:
1.º Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.
2.º Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.
d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,02 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 7,63 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.
11. Asignación de recursos en el sistema Urumea y Oiartzun.
a) Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
b) Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
c) A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 22,80 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
e) Se asigna a Oiartzun para atender a las demandas urbanas 1,40 hm3/año del Embalse de Añarbe y de las captaciones superficiales de Penadegi y Epele.
f) Se asigna a Usurbil para atender a las demandas urbanas 1,18 hm3/año del Embalse de Añarbe y de la captación superficial de Erroizpe presa.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.
h) Para atender las demandas industriales se asignan 13,11 hm3/año, de recursos superficiales.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
12. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.
a) Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
e) A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
f) Se asigna a Irun y Hondarribia para atender las demandas 9,132 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
h) Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,06 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
13. Asignación de recursos en el sistema Ríos Pirenaicos.
a) A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
b) Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.
2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.
2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.
3. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas equivalentes desarrolladas al efecto. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.
4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas.
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.
d) Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.
e) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
f) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
g) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.
h) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
i) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.
j) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 64 del Plan.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.
2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.
Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma, y en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas periodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.
1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.
Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.
1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.
2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.
1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquélla, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.
2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.
3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.
1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.
2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.
b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.
3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.
4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico, la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.
5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del TRLA podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.
1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:
a) Garajes subterráneos y sótanos.
b) Las acampadas, en ningún caso.
c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
f) Invernaderos.
g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.
j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado.
En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
c) Las acampadas en ningún caso.
d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.
2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.
1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.
Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable, y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.
5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2014), de Navarra (homologado el 21 de febrero de 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).
1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5% de la anchura de éste.
En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la sustitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.
2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 12.
3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.
4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.
5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.
Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.
6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.
1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.
2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.
3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.
1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.
3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.
1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.
2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.
1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial.
2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.
1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.
El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.
En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.
En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.
2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.
5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.
La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:
a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15 000 habitantes.
b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15 000 habitantes.
c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.
d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.
En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.
En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.
En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.
6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.8 que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
1. En el apéndice 7.10.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en la parte intercomunitaria de este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.10.b) se incluye otro listado con las reservas ubicadas en la parte intracomunitaria de la demarcación, competencia del Gobierno Vasco. Por último, se incluye el apéndice 7.10.c) con el listado de tramos fluviales que podrían merecer la consideración de reserva natural fluvial en futuras declaraciones.
2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental, debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.
1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.
2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.
3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.
4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.
1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Administración Hidráulica establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.
2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:
a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales en las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.
b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designado zona protegida.
c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo, son exigibles los requerimientos adicionales establecidos para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas.
3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.
4. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.
5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.
En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.
1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20% del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.
2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.
2. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.
3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.
1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.
2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.
3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del Anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.
En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.
4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.
5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.
Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.
6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.
Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.
7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 54.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.
8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.
2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.
c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.
d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.
3. Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013.
b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 54.2.
c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.
d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:
a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.
b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.
c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración, a nivel, al menos, de estudio previo.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 54.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y en el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.
3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6 y 54.7 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 55.1 y en los apartados 55.2, 61.1 y 61.2.
4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 56.1 y 56.2 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 57.1, 57.2, 57.5 y 57.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59.
7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 61.3.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:
a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.
b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.
1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.
2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.
3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.
A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:
a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.
b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).
c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.
d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).
e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.
f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.
g) Costes del recurso.
1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.
2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:
a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.
b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.
c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.
d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.
e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.
f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.
1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.
2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:
a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.
b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.
c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.
d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.
e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.
f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.
g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.
1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:
a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.
b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.
c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.
d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.
e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:
a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.
b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.
c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.
d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.
1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.
2. Las Administraciones Hidráulicas establecerán el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
3. Las Administraciones Hidráulicas coordinarán los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) Las sedes de las Administraciones Hidráulicas (Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua) y sus delegaciones y oficinas territoriales.
b) Las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.
c) Las páginas web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 72, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.
1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.
1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:
1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.
2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.
3.º Estimación de la eficacia de la medida.
2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del RPH.
3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.
4. Además, junto a la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación conforme al citado artículo 87.4 del RPH y a la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.
1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.
2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada 6 años.
Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.
El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.
2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.
Apéndices a la Normativa:
1. Masas de agua superficial.
2. Masas de agua subterránea.
3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial naturales.
4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial muy modificadas.
5. Caudales ecológicos.
6. Objetivos medioambientales.
7. Registro de Zonas Protegidas.
8. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.
9. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.
10. Resumen del programa de medidas.
11. Dotaciones de agua según uso.
12. Resguardos para el diseño de puentes.
13. Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada.
14. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.
15. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
16. Sistemas de explotación de recursos.
17. Requisitos adicionales de publicidad.
APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 1.1 Tipologías de las masas de agua superficial.
Categoría masa |
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas |
---|---|---|---|
Río. |
R-T22 |
Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. |
21 |
R-T23 |
Ríos vasco-pirenaicos. |
36 |
|
R-T29 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. |
2 |
|
R-T30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos. |
9 |
|
R-T32 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. |
19 |
|
R-T22-HM |
Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
9 |
|
R-T23-HM |
Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. |
4 |
|
R-T29-HM |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
4 |
|
R-T32-HM |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
4 |
|
Lago o río modificado por embalse. |
L-T18 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes. |
1 |
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
2 |
|
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
8 |
|
E-T09 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
|
Transición. |
AT-T08 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. |
1 |
AT-T09 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. |
8 |
|
AT-T10 |
Estuario atlántico submareal. |
1 |
|
AT-T08-HM |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. |
1 |
|
AT-T10-HM |
Estuario atlántico submareal. Muy modificado. |
3 |
|
Costera. |
AC-T12 |
Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. |
4 |
Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Lon. (km) |
Sup. (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Río muy modificada. |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
R-T22-HM |
16,6 |
|
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
R-T32-HM |
38,5 |
||
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
R-T22-HM |
4,4 |
||
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
R-T29-HM |
5,9 |
||
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
R-T22-HM |
6,9 |
||
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
R-T29-HM |
45,9 |
||
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
R-T22-HM |
4,7 |
||
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
R-T22-HM |
18,7 |
||
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
R-T32-HM |
7,1 |
||
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
R-T22-HM |
19,4 |
||
ES111R074020 |
Asua-A. |
R-T22-HM |
20,8 |
||
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
R-T22-HM |
9,5 |
||
ES111R040010 |
Deba-B. |
R-T23-HM |
19,8 |
||
ES111R042010 |
Deba-C. |
R-T32-HM |
18,1 |
||
ES111R041020 |
Ego-A. |
R-T22-HM |
14,4 |
||
ES111R042020 |
Deba-D. |
R-T29-HM |
13,1 |
||
ES111R030020 |
Urola-B. |
R-T23-HM |
10,8 |
||
ES111R032010 |
Urola-D. |
R-T23-HM |
9,7 |
||
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
R-T32-HM |
8,8 |
||
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
R-T29-HM |
30,2 |
||
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
R-T23-HM |
4,1 |
||
Río muy modificada (embalse). |
ES069MAR002860 |
Embalse Ordunte. |
E-T07 |
1,3 |
|
ES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
E-T07 |
0,2 |
||
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
E-T07 |
0,8 |
||
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
E-T07 |
0,2 |
||
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
E-T07 |
0,1 |
||
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
E-T07 |
0,4 |
||
ES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
E-T07 |
0,1 |
||
ES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
E-T09 |
0,4 |
||
ES017MAR002460 |
Embalse Añarbe. |
E-T01 |
1,1 |
||
Transición. |
ES111T068010 |
Nerbioi / Nervión Interior transición. |
AT-T10-HM |
2,5 |
|
ES111T068020 |
Nerbioi / Nervión Exterior transición. |
AT-T10-HM |
19,1 |
||
ES111T018010 |
Urumea transición. |
AT-T08-HM |
1,3 |
||
ES111T014010 |
Oiartzun transición. |
AT-T10-HM |
1,0 |
Apéndice 1.4 Masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Lon. (km) |
Sup. (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Lago. |
ES020MAL000060 |
Lareo. |
E-T07 |
0,2 |
|
ES011MAL000070 |
Domico. |
E-T01 |
0,04 |
Apéndice 1.5 Masas de agua superficial transfronterizas.
Código masa (ES) |
Código masa (FR) |
Nombre masa |
Categoría masa |
---|---|---|---|
ES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
Río. |
|
ES111T012010 |
FRFT08 |
Bidasoa. |
Transición. |
ES001MAR002320 |
FRFR273 |
Río Olavidea. |
Río. |
ES001MAR002330 |
FRFR451 y FRFR452 |
Río Urrizate-Aritzacun. |
Río. |
ES518MAR002930 |
FRFR449 |
Río Luzaide. |
Río. |
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 2.1. Masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica.
Código masa |
Nombre masa |
Sup. (km2) |
---|---|---|
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
66,3 |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
399,8 |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
1.608,7 |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
23,4 |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
68,6 |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
69,0 |
ES017MSBT017.007 |
Troya. |
23,0 |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
795,8 |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
28,8 |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2,5 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
334,0 |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
167,2 |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
112,4 |
ES017MSBT013.014 |
Aralar. |
77,8 |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
212,8 |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
327,7 |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
214,8 |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
141,6 |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
34,0 |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
1.021,1 |
Apéndice 2.2 Masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.
Código masa |
Nombre masa |
Sup. (km2) |
Demarcación con la que se comparte |
---|---|---|---|
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
66,3 |
Ebro. |
APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES
Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo dispuesto en los apartados D y E del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores fisicoquímicos en masas de agua de la categoría aguas de transición y aguas costeras.
APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS
Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados A y D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.
Categoría |
Tipo |
Tramo (UPS) |
Indicador |
Límites de cambio de clase (RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|
Potencial Máximo/ Buen Potencial |
Buen Potencial/ Potencial Moderado |
||||
Ríos. |
R-T22-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
MBi |
0,74 |
0,55 |
|||
MBf |
0,77 |
0,57 |
|||
IPS |
0,81 |
0,60 |
|||
R-T23-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,79 |
0,60 |
|||
MBf |
0,73 |
0,55 |
|||
IPS |
0,81 |
0,60 |
|||
R-T29-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,78 |
0,59 |
|||
MBf |
0,77 |
0,58 |
|||
IPS |
0,78 |
0,59 |
|||
R-T32-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,78 |
0,59 |
|||
MBf |
0,77 |
0,58 |
|||
IPS |
0,82 |
0,61 |
|||
Aguas de transición. |
AT-T08-HM y AT-T10-HM |
0-18 |
M-AMBI |
0,655 |
0,451 |
AT-T10-HM |
18-30 |
||||
AT-T10-HM |
30-34 |
||||
AT-T08-HM (Peces y crustáceos) |
- |
AFI |
0,655 |
0,451 |
|
AT-T10-HM (Peces) |
0,655 |
0,451 |
|||
AT-T10-HM |
0-5 |
SPTT-2 |
0,642 |
0,323 |
|
5-18 |
|||||
18-30 |
|||||
30-34 |
RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.
METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos.
MBi: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (género).
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia).
IPS: Índice de poluosensibilidad específica.
M-AMBI: Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index – Índice biótico marino multimétrico de AZTI.
AFI: Índice de Peces de AZTI - AZTI’s Fish Index.
SPTT-2: Spanish Phytoplankton Tool- Transitional, versión revisada 2.
UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.
APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 5.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.
Código masa |
Nombre masa |
Tramo |
Coordenadasextremo inferior (ETRS 89) |
Superf. cuenca |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
||||||||||
UTM X |
UTM Y |
(km2) |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 2 |
490.163 |
4.794.427 |
93,8 |
0,390 |
0,200 |
0,120 |
0,195 |
0,100 |
0,060 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Tresmoral 1 |
488.768 |
4.791.852 |
12,8 |
0,054 |
0,028 |
0,017 |
0,027 |
0,014 |
0,008 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Tresmoral 2 |
486.742 |
4.791.880 |
4,9 |
0,020 |
0,010 |
0,006 |
0,010 |
0,005 |
0,003 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 3 |
488.673 |
4.790.807 |
48,0 |
0,201 |
0,103 |
0,062 |
0,100 |
0,052 |
0,031 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 1 |
489.003 |
4.791.688 |
20,8 |
0,087 |
0,045 |
0,027 |
0,044 |
0,022 |
0,013 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 2 |
490.132 |
4.790.999 |
19,5 |
0,082 |
0,042 |
0,025 |
0,041 |
0,021 |
0,013 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 3 |
491.896 |
4.788.719 |
4,3 |
0,018 |
0,009 |
0,006 |
0,009 |
0,005 |
0,003 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 4 |
487.368 |
4.789.959 |
28,3 |
0,118 |
0,061 |
0,037 |
0,059 |
0,030 |
0,018 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 5 |
482.923 |
4.787.988 |
11,8 |
0,049 |
0,025 |
0,015 |
0,025 |
0,013 |
0,008 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Bezi 1 |
487.943 |
4.789.921 |
11,0 |
0,046 |
0,024 |
0,014 |
0,023 |
0,012 |
0,007 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Bezi 2 |
487.296 |
4.788.401 |
4,1 |
0,017 |
0,009 |
0,005 |
0,009 |
0,004 |
0,003 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Barbadun 1 |
490.077 |
4.796.622 |
101,5 |
0,480 |
0,250 |
0,150 |
0,240 |
0,125 |
0,075 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Picón 1 |
490.952 |
4.796.745 |
13,1 |
0,055 |
0,029 |
0,017 |
0,028 |
0,014 |
0,009 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Picón 2 |
492.512 |
4.795.248 |
4,8 |
0,020 |
0,010 |
0,006 |
0,010 |
0,005 |
0,003 |
- |
- |
Ballonti 1 |
499.955 |
4.794.765 |
8,0 |
0,040 |
0,024 |
0,018 |
0,020 |
0,012 |
0,009 |
- |
- |
Triano 1 |
499.327 |
4.793.607 |
17,3 |
0,087 |
0,051 |
0,039 |
0,044 |
0,026 |
0,020 |
- |
- |
Udondo 1 |
501.163 |
4.796.282 |
5,4 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Embalse Gorostiza |
500.338 |
4.790.720 |
23,6 |
0,136 |
0,085 |
0,060 |
0,068 |
0,043 |
0,030 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Embalse Oiola |
496.240 |
4.790.828 |
5,5 |
0,032 |
0,020 |
0,014 |
0,016 |
0,010 |
0,007 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 2 |
500.049 |
4.792.622 |
28,4 |
0,164 |
0,102 |
0,072 |
0,082 |
0,051 |
0,036 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 3 |
498.777 |
4.790.022 |
19,8 |
0,115 |
0,072 |
0,050 |
0,057 |
0,036 |
0,025 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 4 |
497.643 |
4.789.159 |
8,5 |
0,049 |
0,031 |
0,021 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Oiola 1 |
498.336 |
4.789.910 |
8,5 |
0,049 |
0,031 |
0,021 |
0,025 |
0,015 |
0,011 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Oiola 2 |
495.356 |
4.791.094 |
3,5 |
0,020 |
0,013 |
0,009 |
0,010 |
0,006 |
0,004 |
ES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
478.609 |
4.775.391 |
96,1 |
0,382 |
0,307 |
0,216 |
0,382 |
0,307 |
0,216 |
|
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
496.078 |
4.783.372 |
273,4 |
1,222 |
0,925 |
0,623 |
0,615 |
0,466 |
0,314 |
|
ES069MAR002870 |
Río Ordunte I. |
474.465 |
4.776.673 |
35,3 |
0,144 |
0,109 |
0,073 |
0,144 |
0,109 |
0,073 |
|
ES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
476.921 |
4.778.667 |
46,5 |
0,196 |
0,150 |
0,099 |
0,099 |
0,076 |
0,050 |
|
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
479.461 |
4.779.419 |
54,3 |
0,230 |
0,176 |
0,114 |
0,116 |
0,089 |
0,057 |
|
ES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
496.078 |
4.783.372 |
253,3 |
0,366 |
0,157 |
0,060 |
0,184 |
0,079 |
0,030 |
|
ES073MAR002910 |
Río Cadagua III. |
498.779 |
4.786.807 |
552,1 |
2,483 |
1,880 |
1,261 |
1,250 |
0,947 |
0,635 |
|
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
502.252 |
4.789.774 |
581,6 |
2,591 |
1,959 |
1,313 |
1,305 |
0,986 |
0,661 |
|
ES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
501.828 |
4.775.071 |
184,1 |
0,479 |
0,270 |
0,124 |
0,479 |
0,270 |
0,124 |
|
ES051MAR002700 |
Embalse de Maroño Izoria. |
495.483 |
4.766.172 |
21,3 |
0,059 |
0,031 |
0,015 |
0,030 |
0,016 |
0,008 |
|
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
499.805 |
4.770.249 |
44,5 |
0,093 |
0,049 |
0,022 |
0,047 |
0,025 |
0,011 |
|
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
- |
506.357 |
4.788.081 |
989,2 |
5,213 |
3,866 |
2,557 |
2,625 |
1,947 |
1,288 |
ES055MAR002721 |
Río Altube I. |
- |
506.987 |
4.764.286 |
55,5 |
0,155 |
0,093 |
0,040 |
0,155 |
0,093 |
0,040 |
ES055MAR002722 |
Río Altube II. |
- |
504.916 |
4.777.010 |
190,7 |
0,521 |
0,297 |
0,118 |
0,521 |
0,297 |
0,118 |
ES056MAR002730 |
Río Ceberio. |
- |
507.950 |
4.780.102 |
48,6 |
0,161 |
0,088 |
0,043 |
0,081 |
0,045 |
0,022 |
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
- |
534.081 |
4.775.400 |
33,0 |
0,204 |
0,145 |
0,094 |
0,103 |
0,073 |
0,047 |
ES059MAR002750 |
Río Elorrio II. |
- |
531.274 |
4.779.993 |
86,4 |
0,509 |
0,365 |
0,240 |
0,509 |
0,365 |
0,240 |
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
- |
528.611 |
4.780.660 |
161,8 |
1,037 |
0,754 |
0,516 |
0,522 |
0,380 |
0,260 |
ES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
- |
532.672 |
4.779.038 |
15,2 |
0,098 |
0,075 |
0,053 |
0,050 |
0,038 |
0,027 |
ES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
- |
521.792 |
4.784.627 |
226,5 |
1,467 |
1,067 |
0,731 |
0,739 |
0,537 |
0,368 |
ES064MAR002820 |
Río Maguna. |
- |
526.549 |
4.781.512 |
22,9 |
0,174 |
0,132 |
0,096 |
0,087 |
0,066 |
0,048 |
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
- |
518.782 |
4.783.709 |
254,2 |
1,650 |
1,201 |
0,825 |
0,831 |
0,605 |
0,416 |
ES065MAR002770 |
Río San Miguel. |
- |
521.219 |
4.786.169 |
8,8 |
0,061 |
0,045 |
0,032 |
0,031 |
0,023 |
0,016 |
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
- |
518.781 |
4.783.710 |
136,9 |
0,711 |
0,543 |
0,369 |
0,358 |
0,274 |
0,186 |
ES066MAR002800 |
Río Indusi. |
- |
518.252 |
4.779.226 |
49,1 |
0,284 |
0,218 |
0,153 |
0,143 |
0,110 |
0,077 |
ES067MAR002830 |
Río Amorebieta -Arechavalagane. |
- |
514.654 |
4.786.309 |
34,6 |
0,198 |
0,144 |
0,095 |
0,100 |
0,072 |
0,048 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Araunotegi 1 |
504.143 |
4.794.368 |
12,1 |
0,061 |
0,036 |
0,028 |
0,031 |
0,018 |
0,014 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Araunotegi 2 |
506.149 |
4.795.299 |
5,5 |
0,028 |
0,016 |
0,012 |
0,014 |
0,008 |
0,006 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 1 |
504.454 |
4.794.121 |
56,3 |
0,284 |
0,166 |
0,128 |
0,142 |
0,083 |
0,064 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 2 |
505.076 |
4.793.197 |
53,2 |
0,269 |
0,157 |
0,121 |
0,134 |
0,078 |
0,060 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 3 |
505.894 |
4.793.395 |
51,4 |
0,260 |
0,152 |
0,117 |
0,130 |
0,076 |
0,058 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 4 |
509.819 |
4.792.895 |
30,8 |
0,155 |
0,091 |
0,070 |
0,078 |
0,045 |
0,035 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 5 |
512.186 |
4.791.808 |
7,6 |
0,038 |
0,022 |
0,017 |
0,019 |
0,011 |
0,009 |
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
Gobelas 1 |
499.945 |
4.796.466 |
34,6 |
0,093 |
0,058 |
0,040 |
0,047 |
0,029 |
0,020 |
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
Gobelas 2 |
499.966 |
4.801.098 |
10,3 |
0,028 |
0,017 |
0,012 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
ES111R074040 |
Larrainazubi-A. |
Larrainazubi 1 |
500.119 |
4.799.201 |
11,2 |
0,038 |
0,024 |
0,017 |
0,019 |
0,012 |
0,008 |
ES111R074040 |
Larrainazubi-A. |
Larrainazubi 2 |
503.256 |
4.797.967 |
5,0 |
0,017 |
0,011 |
0,007 |
0,009 |
0,005 |
0,004 |
- |
Andraka 1. |
Andraka 1 |
508.555 |
4.808.783 |
8,9 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 4 |
512.524 |
4.799.827 |
91,3 |
0,454 |
0,282 |
0,172 |
0,227 |
0,141 |
0,086 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 1 |
515.538 |
4.797.388 |
16,7 |
0,083 |
0,051 |
0,031 |
0,041 |
0,026 |
0,016 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 2 |
516.344 |
4.795.619 |
14,6 |
0,073 |
0,045 |
0,028 |
0,036 |
0,023 |
0,014 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 3 |
516.765 |
4.793.693 |
4,1 |
0,020 |
0,013 |
0,008 |
0,010 |
0,006 |
0,004 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 5 |
514.579 |
4.798.288 |
52,4 |
0,260 |
0,162 |
0,098 |
0,130 |
0,081 |
0,049 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 6 |
517.808 |
4.796.806 |
22,4 |
0,112 |
0,069 |
0,042 |
0,056 |
0,035 |
0,021 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 7 |
520.071 |
4.796.837 |
12,2 |
0,061 |
0,038 |
0,023 |
0,030 |
0,019 |
0,011 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 8 |
520.633 |
4.794.757 |
5,0 |
0,025 |
0,015 |
0,009 |
0,012 |
0,008 |
0,005 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Larrauri 1 |
514.579 |
4.798.288 |
27,3 |
0,136 |
0,084 |
0,051 |
0,068 |
0,042 |
0,026 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 1 |
506.462 |
4.803.132 |
156,0 |
0,753 |
0,466 |
0,278 |
0,377 |
0,233 |
0,139 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 2 |
508.653 |
4.802.022 |
134,6 |
0,650 |
0,402 |
0,240 |
0,325 |
0,201 |
0,120 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Zuzentze 1 |
510.048 |
4.802.533 |
10,9 |
0,053 |
0,033 |
0,019 |
0,026 |
0,016 |
0,010 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Zuzentze 2 |
510.132 |
4.803.869 |
6,2 |
0,030 |
0,018 |
0,011 |
0,015 |
0,009 |
0,005 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 3 |
512.150 |
4.801.400 |
106,9 |
0,516 |
0,320 |
0,190 |
0,258 |
0,160 |
0,095 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Oleta 1 |
512.062 |
4.800.112 |
11,0 |
0,053 |
0,033 |
0,019 |
0,026 |
0,016 |
0,010 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Oleta 2 |
511.275 |
4.798.856 |
5,2 |
0,025 |
0,016 |
0,009 |
0,013 |
0,008 |
0,005 |
ES111R048030 |
Estepona-A. |
Estepona 1 |
515.131 |
4.807.998 |
24,4 |
0,092 |
0,062 |
0,031 |
0,046 |
0,031 |
0,015 |
ES111R048030 |
Estepona-A. |
Estepona 2 |
515.466 |
4.805.431 |
9,9 |
0,037 |
0,025 |
0,012 |
0,019 |
0,012 |
0,006 |
- |
- |
Laga 1 |
527.944 |
4.806.469 |
7,0 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
- |
- |
Laga 2 |
528.977 |
4.804.655 |
4,8 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
- |
- |
Laga 3 |
529.801 |
4.803.853 |
2,9 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
- |
- |
Oma 1 |
528.011 |
4.798.837 |
20,6 |
0,116 |
0,073 |
0,047 |
0,116 |
0,073 |
0,047 |
- |
- |
Oma 2 |
531.128 |
4.798.233 |
7,2 |
0,041 |
0,026 |
0,017 |
0,041 |
0,026 |
0,017 |
- |
- |
Olaeta 1 |
526.362 |
4.797.399 |
6,0 |
0,034 |
0,021 |
0,014 |
0,034 |
0,021 |
0,014 |
- |
- |
Olaeta 2 |
525.250 |
4.797.376 |
2,7 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
ES111R046040 |
Artigas-A. |
Artigas 1 |
522.384 |
4.807.321 |
9,2 |
0,044 |
0,025 |
0,018 |
0,044 |
0,025 |
0,018 |
ES111R046040 |
Artigas-A. |
Artigas 2 |
521.705 |
4.804.981 |
4,0 |
0,019 |
0,011 |
0,008 |
0,019 |
0,011 |
0,008 |
ES111R046020 |
Mape-A. |
Mape 2 |
523.470 |
4.801.378 |
7,6 |
0,036 |
0,021 |
0,015 |
0,036 |
0,021 |
0,015 |
ES111R046020 |
Mape-A. |
Mape 1 |
524.817 |
4.801.722 |
20,7 |
0,099 |
0,057 |
0,041 |
0,099 |
0,057 |
0,041 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 1 |
526.660 |
4.795.481 |
64,9 |
0,345 |
0,218 |
0,140 |
0,345 |
0,218 |
0,140 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Kanpantxu 1 |
526.645 |
4.795.163 |
12,0 |
0,064 |
0,040 |
0,026 |
0,064 |
0,040 |
0,026 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Kanpantxu 2 |
527.423 |
4.792.753 |
6,8 |
0,036 |
0,023 |
0,015 |
0,036 |
0,023 |
0,015 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 2 |
526.023 |
4.794.485 |
44,6 |
0,233 |
0,146 |
0,088 |
0,233 |
0,146 |
0,088 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Muxika 1 |
525.243 |
4.792.887 |
10,4 |
0,054 |
0,034 |
0,021 |
0,054 |
0,034 |
0,021 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 3 |
525.243 |
4.792.887 |
31,4 |
0,164 |
0,103 |
0,062 |
0,164 |
0,103 |
0,062 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 4 |
525.600 |
4.791.459 |
27,1 |
0,141 |
0,088 |
0,053 |
0,141 |
0,088 |
0,053 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 5 |
525.127 |
4.789.118 |
8,4 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 2 |
528.080 |
4.796.198 |
27,8 |
0,156 |
0,098 |
0,064 |
0,156 |
0,098 |
0,064 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 3 |
529.811 |
4.792.808 |
13,5 |
0,076 |
0,047 |
0,031 |
0,076 |
0,047 |
0,031 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 1 |
526.750 |
4.796.610 |
34,3 |
0,192 |
0,121 |
0,079 |
0,192 |
0,121 |
0,079 |
ES111R045020 |
Ea-A. |
Ea 1 |
533.601 |
4.803.088 |
9,5 |
0,053 |
0,042 |
0,022 |
0,053 |
0,042 |
0,022 |
ES111R045020 |
Ea-A. |
Ea 2 |
533.540 |
4.801.457 |
4,4 |
0,024 |
0,019 |
0,010 |
0,012 |
0,010 |
0,005 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Arbina 1 |
540.136 |
4.799.047 |
16,0 |
0,089 |
0,071 |
0,036 |
0,089 |
0,071 |
0,036 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Arbina 2 |
540.533 |
4.795.634 |
5,5 |
0,030 |
0,024 |
0,012 |
0,015 |
0,012 |
0,006 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 1 |
540.416 |
4.799.551 |
84,6 |
0,469 |
0,373 |
0,192 |
0,469 |
0,373 |
0,192 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 2 |
537.295 |
4.796.742 |
47,5 |
0,240 |
0,155 |
0,106 |
0,240 |
0,155 |
0,106 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 3 |
535.997 |
4.794.221 |
39,0 |
0,197 |
0,127 |
0,087 |
0,197 |
0,127 |
0,087 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 4 |
533.871 |
4.793.066 |
18,2 |
0,092 |
0,059 |
0,041 |
0,046 |
0,030 |
0,020 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 5 |
532.971 |
4.791.394 |
14,3 |
0,072 |
0,047 |
0,032 |
0,036 |
0,023 |
0,016 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 6 |
533.452 |
4.789.702 |
7,7 |
0,039 |
0,025 |
0,017 |
0,019 |
0,012 |
0,009 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Oiz 1 |
535.384 |
4.793.460 |
10,0 |
0,051 |
0,033 |
0,022 |
0,051 |
0,033 |
0,022 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Oiz 2 |
535.551 |
4.792.490 |
5,0 |
0,025 |
0,016 |
0,011 |
0,025 |
0,016 |
0,011 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Amailoa 1 |
542.524 |
4.793.524 |
13,2 |
0,076 |
0,044 |
0,026 |
0,076 |
0,044 |
0,026 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 1 |
545.131 |
4.796.708 |
101,6 |
0,582 |
0,341 |
0,201 |
0,582 |
0,341 |
0,201 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 2 |
540.921 |
4.791.118 |
31,7 |
0,181 |
0,106 |
0,063 |
0,181 |
0,106 |
0,063 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 1 |
540.921 |
4.791.118 |
34,7 |
0,199 |
0,117 |
0,069 |
0,199 |
0,117 |
0,069 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 2 |
541.109 |
4.790.165 |
31,0 |
0,178 |
0,104 |
0,061 |
0,178 |
0,104 |
0,061 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 3 |
539.922 |
4.790.429 |
30,4 |
0,174 |
0,102 |
0,060 |
0,174 |
0,102 |
0,060 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Bolibar 1 |
538.361 |
4.789.011 |
12,1 |
0,069 |
0,041 |
0,024 |
0,069 |
0,041 |
0,024 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 3 |
541.454 |
4.786.252 |
4,1 |
0,024 |
0,014 |
0,008 |
0,024 |
0,014 |
0,008 |
- |
- |
San Lorenzo 1 |
547.799 |
4.785.046 |
11,0 |
0,080 |
0,053 |
0,038 |
0,040 |
0,027 |
0,019 |
- |
- |
San Lorenzo 2 |
548.738 |
4.784.013 |
9,3 |
0,067 |
0,044 |
0,031 |
0,034 |
0,022 |
0,016 |
- |
- |
San Lorenzo 3 |
550.066 |
4.782.998 |
4,3 |
0,030 |
0,020 |
0,014 |
0,015 |
0,010 |
0,007 |
- |
- |
Aixola 2 |
540.469 |
4.777.957 |
4,8 |
0,028 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,010 |
0,007 |
- |
- |
Lastur 1 |
553.005 |
4.789.518 |
15,4 |
0,090 |
0,058 |
0,041 |
0,045 |
0,029 |
0,021 |
- |
- |
Lastur 2 |
554.918 |
4.787.319 |
4,3 |
0,025 |
0,015 |
0,011 |
0,013 |
0,008 |
0,006 |
- |
- |
Urkulu 3 |
542.948 |
4.762.291 |
16,7 |
0,068 |
0,045 |
0,028 |
0,068 |
0,045 |
0,028 |
ES111R044020 |
Saturraran-A. |
Saturraran 1 |
547.659 |
4.796.443 |
11,2 |
0,065 |
0,041 |
0,028 |
0,033 |
0,021 |
0,014 |
ES111R044020 |
Saturraran-A. |
Saturraran 2 |
548.168 |
4.795.105 |
4,7 |
0,028 |
0,017 |
0,012 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
Deba 11 |
537.354 |
4.762.459 |
29,6 |
0,126 |
0,082 |
0,041 |
0,063 |
0,041 |
0,021 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
Deba 12 |
535.336 |
4.758.780 |
5,8 |
0,023 |
0,015 |
0,008 |
0,023 |
0,015 |
0,008 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Deba 9 |
545.028 |
4.770.091 |
122,3 |
0,665 |
0,441 |
0,248 |
0,333 |
0,221 |
0,124 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Aramaio 1 |
541.967 |
4.768.082 |
42,8 |
0,276 |
0,176 |
0,106 |
0,138 |
0,088 |
0,053 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Deba 10 |
543.654 |
4.769.246 |
113,6 |
0,615 |
0,407 |
0,228 |
0,308 |
0,204 |
0,114 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 2 |
537.981 |
4.767.511 |
23,8 |
0,164 |
0,101 |
0,063 |
0,082 |
0,051 |
0,032 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 3 |
536.209 |
4.767.121 |
17,0 |
0,124 |
0,077 |
0,048 |
0,062 |
0,039 |
0,024 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 4 |
535.217 |
4.766.178 |
5,8 |
0,043 |
0,026 |
0,017 |
0,022 |
0,013 |
0,009 |
ES111R040040 |
Oinati-A. |
Oinati 4 |
548.851 |
4.764.598 |
20,6 |
0.186 |
0.120 |
0.057 |
0.093 |
0.060 |
0.029 |
ES111R040040 |
Oinati-A. |
Oinati 5 |
550.958 |
4.763.062 |
6,1 |
0.055 |
0.036 |
0.017 |
0.055 |
0.036 |
0.017 |
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
|
543.126 |
4.763.432 |
16,7 |
0.044 |
0.025 |
0.010 |
0.044 |
0.025 |
0.010 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 1 |
545.046 |
4.770.100 |
132,3 |
0.794 |
0.554 |
0.243 |
0.397 |
0.277 |
0.122 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 2 |
545.111 |
4.768.982 |
131,2 |
0.787 |
0.549 |
0.241 |
0.394 |
0.275 |
0.120 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Urkulu 1 |
545.274 |
4.767.875 |
29,0 |
0.124 |
0.081 |
0.035 |
0.062 |
0.041 |
0.017 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Urkulu 2 |
543.789 |
4.765.380 |
19,8 |
0.064 |
0.039 |
0.016 |
0.064 |
0.039 |
0.016 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 3 |
546.744 |
4.765.856 |
33,9 |
0.258 |
0.172 |
0.079 |
0.129 |
0.086 |
0.040 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Araotz 1 |
545.941 |
4.761.053 |
16,8 |
0.104 |
0.078 |
0.033 |
0.104 |
0.078 |
0.033 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Araotz 2 |
545.291 |
4.760.009 |
10,7 |
0.066 |
0.050 |
0.021 |
0.066 |
0.050 |
0.021 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 3 |
547.229 |
4.760.105 |
22,0 |
0.137 |
0.102 |
0.043 |
0.137 |
0.102 |
0.043 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 1 |
546.685 |
4.765.899 |
55,9 |
0.347 |
0.259 |
0.109 |
0.174 |
0.130 |
0.055 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 2 |
545.701 |
4.762.203 |
29,0 |
0.180 |
0.134 |
0.057 |
0.180 |
0.134 |
0.057 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 5 |
545.748 |
4.782.513 |
367,3 |
2,103 |
1,385 |
0,838 |
1,052 |
0,693 |
0,419 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 6 |
548.161 |
4.779.887 |
352,6 |
2,036 |
1,346 |
0,815 |
1,018 |
0,673 |
0,408 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 7 |
547.032 |
4.775.522 |
325,6 |
1,881 |
1,246 |
0,748 |
0,941 |
0,623 |
0,374 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 8 |
546.505 |
4.772.019 |
262,7 |
1,472 |
0,978 |
0,567 |
0,736 |
0,489 |
0,284 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 1 |
546.522 |
4.772.497 |
12,9 |
0,090 |
0,058 |
0,039 |
0,045 |
0,029 |
0,020 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 2 |
545.815 |
4.772.710 |
12,1 |
0,084 |
0,054 |
0,036 |
0,042 |
0,027 |
0,018 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 3 |
543.027 |
4.773.363 |
4,7 |
0,032 |
0,020 |
0,014 |
0,016 |
0,010 |
0,007 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 1 |
547.697 |
4.773.356 |
25,3 |
0,168 |
0,108 |
0,073 |
0,084 |
0,054 |
0,037 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 2 |
548.467 |
4.773.052 |
24,6 |
0,163 |
0,104 |
0,071 |
0,082 |
0,052 |
0,036 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 3 |
549.995 |
4.772.281 |
16,9 |
0,113 |
0,073 |
0,050 |
0,057 |
0,037 |
0,025 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 4 |
550.562 |
4.771.253 |
5,5 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
0,018 |
0,011 |
0,008 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 5 |
550.441 |
4.770.318 |
3,2 |
0,021 |
0,013 |
0,009 |
0,011 |
0,007 |
0,005 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 1 |
546.792 |
4.775.019 |
15,1 |
0,111 |
0,074 |
0,050 |
0,056 |
0,037 |
0,025 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 2 |
545.819 |
4.775.372 |
13,2 |
0,099 |
0,065 |
0,044 |
0,050 |
0,033 |
0,022 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 3 |
543.915 |
4.775.858 |
7,7 |
0,059 |
0,039 |
0,026 |
0,030 |
0,020 |
0,013 |
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
- |
539.886 |
4.778.890 |
7,8 |
0,042 |
0,029 |
0,020 |
0,021 |
0,015 |
0,010 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Ego 1 |
545.748 |
4.782.513 |
56,3 |
0,313 |
0,215 |
0,162 |
0,157 |
0,108 |
0,081 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Aixola 1 |
540.916 |
4.780.716 |
14,3 |
0,080 |
0,054 |
0,040 |
0,040 |
0,027 |
0,020 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Ego 2 |
540.415 |
4.781.584 |
18,3 |
0,103 |
0,070 |
0,052 |
0,052 |
0,035 |
0,026 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 1 |
550.888 |
4.790.786 |
496,0 |
2,868 |
1,869 |
1,170 |
1,434 |
0,935 |
0,585 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 2 |
549.535 |
4.788.871 |
473,6 |
2,754 |
1,796 |
1,122 |
1,377 |
0,898 |
0,561 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 3 |
548.084 |
4.785.745 |
472,9 |
2,623 |
1,713 |
1,071 |
1,312 |
0,857 |
0,536 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 4 |
546.946 |
4.783.915 |
453,7 |
2,529 |
1,654 |
1,035 |
1,265 |
0,827 |
0,518 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 1 |
549.737 |
4.789.354 |
17,3 |
0,110 |
0,065 |
0,034 |
0,055 |
0,032 |
0,017 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 2 |
550.636 |
4.788.350 |
16,2 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 3 |
552.386 |
4.786.758 |
10,9 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
ES111R034040 |
Larraondo-A. |
Larraondo 1 |
559.641 |
4.792.702 |
19,1 |
0,118 |
0,084 |
0,061 |
0,059 |
0,042 |
0,031 |
ES111R034040 |
Larraondo-A. |
Larraondo 2 |
559.329 |
4.791.714 |
16,8 |
0,104 |
0,075 |
0,054 |
0,052 |
0,038 |
0,027 |
- |
- |
Ibaieder 4 |
562.425 |
4.773.575 |
14,3 |
0,059 |
0,036 |
0,023 |
0,030 |
0,018 |
0,012 |
- |
- |
Ibaieder 5 |
561.375 |
4.772.077 |
4,6 |
0,018 |
0,011 |
0,007 |
0,009 |
0,006 |
0,004 |
- |
- |
Katuin 2 |
554.564 |
4.781.932 |
6,8 |
0,052 |
0,035 |
0,023 |
0,026 |
0,018 |
0,012 |
- |
- |
Barrendiola 2 |
552.951 |
4.761.364 |
2,6 |
0,015 |
0,010 |
0,005 |
0,015 |
0,010 |
0,005 |
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
- |
553.544 |
4.762.234 |
3,7 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Urola 12 |
554.058 |
4.765.286 |
23,6 |
0,156 |
0,101 |
0,062 |
0,078 |
0,051 |
0,031 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Barrendiola 1 |
554.222 |
4.762.934 |
4,4 |
0,026 |
0,017 |
0,010 |
0,013 |
0,009 |
0,005 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Urola 13 |
554.334 |
4.762.372 |
10,4 |
0,065 |
0,041 |
0,024 |
0,033 |
0,021 |
0,012 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 9 |
555.509 |
4.772.725 |
54,0 |
0,358 |
0,233 |
0,148 |
0,179 |
0,117 |
0,074 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 10 |
554.931 |
4.769.689 |
45,7 |
0,293 |
0,190 |
0,118 |
0,147 |
0,095 |
0,059 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 11 |
554.232 |
4.768.473 |
38,8 |
0,246 |
0,159 |
0,098 |
0,123 |
0,080 |
0,049 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urtatza 1 |
554.520 |
4.767.342 |
5,1 |
0,029 |
0,019 |
0,011 |
0,015 |
0,010 |
0,006 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urtatza 2 |
553.425 |
4.767.609 |
3,8 |
0,021 |
0,014 |
0,008 |
0,011 |
0,007 |
0,004 |
ES111R030030 |
Urola-C. |
Urola 8 |
555.094 |
4.780.157 |
92,3 |
0,624 |
0,404 |
0,273 |
0,312 |
0,202 |
0,137 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 5 |
560.118 |
4.782.001 |
224,4 |
1,507 |
0,998 |
0,692 |
0,754 |
0,499 |
0,346 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 6 |
558.115 |
4.780.509 |
116,6 |
0,805 |
0,526 |
0,359 |
0,403 |
0,263 |
0,180 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 7 |
556.500 |
4.780.216 |
111,2 |
0,769 |
0,501 |
0,342 |
0,385 |
0,251 |
0,171 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Katuin 1 |
555.599 |
4.780.602 |
11,1 |
0,085 |
0,058 |
0,039 |
0,043 |
0,029 |
0,020 |
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
- |
562.768 |
4.775.353 |
28,7 |
0,133 |
0,084 |
0,056 |
0,067 |
0,042 |
0,028 |
ES111R031020 |
Ibaieder-A. |
Ibaieder 3 |
561.559 |
4.778.512 |
40,6 |
0,213 |
0,140 |
0,094 |
0,107 |
0,070 |
0,047 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 2 |
562.191 |
4.781.025 |
28,8 |
0,160 |
0,115 |
0,071 |
0,080 |
0,058 |
0,036 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 3 |
563.248 |
4.780.476 |
20,8 |
0,119 |
0,086 |
0,055 |
0,060 |
0,043 |
0,028 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 4 |
565.122 |
4.780.189 |
13,6 |
0,078 |
0,055 |
0,037 |
0,039 |
0,028 |
0,019 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 1 |
560.434 |
4.780.567 |
30,2 |
0,166 |
0,120 |
0,074 |
0,083 |
0,060 |
0,037 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Ibaieder 2 |
560.472 |
4.780.306 |
65,5 |
0,360 |
0,239 |
0,164 |
0,180 |
0,120 |
0,082 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Aratz 1 |
561.407 |
4.778.580 |
18,9 |
0,104 |
0,066 |
0,047 |
0,052 |
0,033 |
0,024 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Aratz 2 |
559.095 |
4.775.575 |
3,8 |
0,021 |
0,014 |
0,010 |
0,011 |
0,007 |
0,005 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Ibaieder 1 |
559.713 |
4.781.450 |
97,7 |
0,521 |
0,359 |
0,233 |
0,261 |
0,180 |
0,117 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Sastarrain 2 |
558.831 |
4.787.203 |
8,1 |
0,056 |
0,038 |
0,027 |
0,056 |
0,038 |
0,027 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Sastarrain 1 |
560.025 |
4.787.594 |
13,2 |
0,087 |
0,060 |
0,042 |
0,044 |
0,060 |
0,021 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Urola 3 |
559.987 |
4.789.397 |
265,5 |
1,820 |
1,227 |
0,857 |
0,910 |
0,614 |
0,429 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Otaola 1 |
560.402 |
4.785.245 |
8,6 |
0,072 |
0,052 |
0,041 |
0,036 |
0,026 |
0,021 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Urola 4 |
560.950 |
4.783.949 |
229,4 |
1,556 |
1,036 |
0,720 |
0,778 |
0,518 |
0,360 |
ES111R034020 |
Urola-F. |
Urola 1 |
562.920 |
4.792.435 |
309,5 |
2,150 |
1,470 |
1,033 |
2,150 |
1,470 |
1,033 |
ES111R034020 |
Urola-F. |
Urola 2 |
561.625 |
4.790.445 |
303,4 |
2,107 |
1,437 |
1,008 |
1,054 |
0,719 |
0,504 |
- |
- |
Altxerri 1 |
570.281 |
4.790.924 |
11,1 |
0,077 |
0,052 |
0,040 |
0,039 |
0,026 |
0,020 |
- |
- |
Altxerri 2 |
570.074 |
4.790.154 |
7,0 |
0,048 |
0,032 |
0,025 |
0,024 |
0,016 |
0,013 |
- |
- |
Santiago 1 |
571.385 |
4.791.070 |
25,7 |
0,170 |
0,112 |
0,086 |
0,170 |
0,112 |
0,086 |
- |
- |
Santiago 2 |
571.122 |
4.787.316 |
12,3 |
0,085 |
0,056 |
0,044 |
0,043 |
0,028 |
0,022 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Altzolaratz 1 |
562.053 |
4.789.200 |
26,8 |
0,225 |
0,165 |
0,130 |
0,113 |
0,083 |
0,065 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Altzolaratz 2 |
564.513 |
4.787.473 |
20,3 |
0,175 |
0,127 |
0,101 |
0,088 |
0,064 |
0,051 |
ES111R029010 |
Iñurritza-A. |
Iñurritza 1 |
568.286 |
4.792.792 |
18,7 |
0,134 |
0,094 |
0,071 |
0,134 |
0,094 |
0,071 |
ES111R029010 |
Iñurritza-A. |
Iñurritza 2 |
567.823 |
4.790.958 |
4,7 |
0,033 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,011 |
0,009 |
- |
- |
Galtzaur 1 |
585.210 |
4.793.074 |
5,4 |
0,049 |
0,037 |
0,027 |
0,025 |
0,019 |
0,014 |
ES020MAR002501 |
Río Oria I. |
- |
560.350 |
4.761.786 |
38,6 |
0,188 |
0,118 |
0,070 |
0,188 |
0,118 |
0,070 |
ES020MAR002502 |
Río Oria II. |
- |
562.546 |
4.763.734 |
83,3 |
0,382 |
0,238 |
0,146 |
0,192 |
0,120 |
0,074 |
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
- |
567.591 |
4.767.692 |
240,4 |
1,123 |
0,718 |
0,436 |
0,565 |
0,362 |
0,220 |
ES020MAR002530 |
Embalse de Arriarán. |
- |
561.919 |
4.768.802 |
7,5 |
0,028 |
0,016 |
0,009 |
0,014 |
0,008 |
0,005 |
ES020MAR002520 |
Río Estanda. |
- |
563.925 |
4.766.113 |
54,8 |
0,252 |
0,154 |
0,098 |
0,127 |
0,078 |
0,049 |
ES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
- |
567.130 |
4.761.822 |
66,6 |
0,346 |
0,230 |
0,151 |
0,346 |
0,230 |
0,151 |
ES020MAR002540 |
Río Agunza II. |
- |
565.867 |
4.766.514 |
81,1 |
0,381 |
0,248 |
0,159 |
0,381 |
0,248 |
0,159 |
ES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
- |
567.591 |
4.767.692 |
40,2 |
0,145 |
0,097 |
0,056 |
0,145 |
0,097 |
0,056 |
ES020MAR002642 |
Río Oria IV. |
- |
568.444 |
4.769.781 |
297,9 |
1,373 |
0,881 |
0,530 |
0,691 |
0,444 |
0,267 |
ES028MAR002661 |
Río Oria V. |
- |
573.512 |
4.772.381 |
329,1 |
1,496 |
0,959 |
0,584 |
1,496 |
0,959 |
0,584 |
ES020MAR002641 |
Embalse del Ibiur. |
- |
571.189 |
4.770.535 |
11,9 |
0,037 |
0,024 |
0,015 |
0,019 |
0,012 |
0,008 |
ES021MAR002581 |
Río Amavirgina I. |
- |
574.368 |
4.766.556 |
20,0 |
0,088 |
0,059 |
0,035 |
0,088 |
0,059 |
0,035 |
ES021MAR002582 |
Río Amavirgina II. |
- |
573.966 |
4.771.711 |
56,3 |
0,208 |
0,133 |
0,076 |
0,105 |
0,067 |
0,038 |
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
- |
575.701 |
4.791.779 |
810,2 |
5,154 |
3,412 |
2,249 |
2,595 |
1,718 |
1,132 |
ES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
- |
574.111 |
4.774.899 |
28,4 |
0,212 |
0,154 |
0,109 |
0,107 |
0,078 |
0,055 |
ES023MAR002601 |
Río Araxes I. |
- |
580.434 |
4.769.444 |
67,9 |
0,511 |
0,367 |
0,213 |
0,257 |
0,185 |
0,107 |
ES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
- |
574.269 |
4.775.656 |
103,4 |
0,863 |
0,626 |
0,386 |
0,863 |
0,626 |
0,386 |
ES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
- |
575.388 |
4.776.208 |
34,0 |
0,341 |
0,254 |
0,174 |
0,171 |
0,128 |
0,088 |
ES026MAR002670 |
Río Asteasu I. |
- |
573.362 |
4.782.611 |
11,5 |
0,092 |
0,075 |
0,052 |
0,092 |
0,075 |
0,052 |
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
- |
576.901 |
4.782.339 |
29,8 |
0,247 |
0,197 |
0,136 |
0,125 |
0,099 |
0,068 |
ES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
585.434 |
4.776.602 |
70,5 |
0,570 |
0,401 |
0,241 |
0,570 |
0,401 |
0,241 |
ES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
- |
580.116 |
4.784.787 |
121,4 |
1,024 |
0,714 |
0,454 |
1,024 |
0,714 |
0,454 |
ES111R018010 |
Igara-A. |
Igara 1 |
580.851 |
4.796.568 |
17,4 |
0,138 |
0,102 |
0,079 |
0,069 |
0,051 |
0,040 |
ES111R018010 |
Igara-A. |
Igara 2 |
579.380 |
4.794.617 |
5,5 |
0,047 |
0,035 |
0,027 |
0,024 |
0,018 |
0,014 |
ES016MAR002440 |
Río Ollin. |
- |
592.277 |
4.780.382 |
72,1 |
0,628 |
0,423 |
0,272 |
0,316 |
0,213 |
0,137 |
ES018MAR002492 |
Río Urumea I. |
- |
591.002 |
4.784.950 |
108,2 |
1,001 |
0,673 |
0,447 |
0,504 |
0,339 |
0,225 |
ES017MAR002450 |
Río Añarbe. |
- |
593.191 |
4.786.416 |
49,4 |
0,548 |
0,373 |
0,262 |
0,548 |
0,373 |
0,262 |
ES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
- |
585.298 |
4.789.387 |
218,0 |
2,161 |
1,468 |
1,010 |
2,161 |
1,468 |
1,010 |
ES018MAR002480 |
Río Landarbajo. |
- |
585.535 |
4.790.090 |
7,6 |
0,073 |
0,049 |
0,035 |
0,073 |
0,049 |
0,035 |
ES018MAR002470 |
Río Urumea III. |
- |
584.064 |
4.791.337 |
244,9 |
2,408 |
1,639 |
1,142 |
2,408 |
1,639 |
1,142 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 1 |
589.887 |
4.795.786 |
65,8 |
0,708 |
0,521 |
0,387 |
0,354 |
0,261 |
0,194 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 2 |
591.156 |
4.794.555 |
37,0 |
0,452 |
0,336 |
0,250 |
0,226 |
0,168 |
0,125 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Sarobe 1 |
590.451 |
4.795.046 |
18,7 |
0,172 |
0,124 |
0,092 |
0,086 |
0,062 |
0,046 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Karrika 1 |
592.888 |
4.794.044 |
9,4 |
0,120 |
0,088 |
0,066 |
0,060 |
0,044 |
0,033 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Karrika 2 |
593.584 |
4.792.193 |
6,7 |
0,090 |
0,065 |
0,049 |
0,090 |
0,065 |
0,049 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 3 |
592.888 |
4.794.044 |
22,5 |
0,289 |
0,215 |
0,162 |
0,145 |
0,108 |
0,081 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 4 |
594.944 |
4.793.312 |
16,2 |
0,226 |
0,170 |
0,128 |
0,226 |
0,170 |
0,128 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Arditurri 1 |
595.731 |
4.792.782 |
5,7 |
0,073 |
0,053 |
0,039 |
0,073 |
0,053 |
0,039 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Arditurri 2 |
597.565 |
4.793.316 |
0,9 |
0,012 |
0,009 |
0,006 |
0,012 |
0,009 |
0,006 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 5 |
595.731 |
4.792.782 |
9,8 |
0,138 |
0,105 |
0,076 |
0,138 |
0,105 |
0,076 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 6 |
596.275 |
4.790.654 |
2,3 |
0,034 |
0,026 |
0,018 |
0,034 |
0,026 |
0,018 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Sarobe 2 |
591.099 |
4.793.785 |
8,3 |
0,090 |
0,064 |
0,049 |
0,045 |
0,032 |
0,025 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 1 |
595.740 |
4.799.420 |
19,8 |
0,184 |
0,135 |
0,096 |
0,092 |
0,068 |
0,048 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 2 |
595.321 |
4.798.300 |
9,4 |
0,087 |
0,064 |
0,046 |
0,044 |
0,032 |
0,023 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 3 |
595.491 |
4.797.449 |
2,2 |
0,021 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,008 |
0,006 |
ES002MAR002340 |
Río Bidasoa I. |
- |
621.919 |
4.779.388 |
88,3 |
0,619 |
0,417 |
0,282 |
0,312 |
0,210 |
0,142 |
ES002MAR002380 |
Río Bidasoa II. |
- |
608.538 |
4.776.702 |
427,6 |
3,063 |
2,114 |
1,369 |
3,063 |
2,114 |
1,369 |
ES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
- |
621.465 |
4.778.274 |
24,3 |
0,153 |
0,107 |
0,073 |
0,077 |
0,054 |
0,037 |
ES002MAR002360 |
Río Artesiaga. |
- |
616.702 |
4.777.626 |
44,6 |
0,278 |
0,196 |
0,132 |
0,278 |
0,196 |
0,132 |
ES017MAR002460 |
Embalse del Añarbe. |
- |
591.360 |
4.785.009 |
64,0 |
0,687 |
0,469 |
0,328 |
0,687 |
0,469 |
0,328 |
ES002MAR002370 |
Río Marín y Cevería. |
- |
612.872 |
4.777.068 |
60,6 |
0,401 |
0,289 |
0,180 |
0,401 |
0,289 |
0,180 |
ES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
608.041 |
4.776.306 |
139,8 |
1,252 |
0,877 |
0,539 |
0,631 |
0,441 |
0,272 |
ES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
602.076 |
4.796.835 |
673,2 |
5,075 |
3,461 |
2,325 |
5,075 |
3,461 |
2,325 |
ES008MAR002410 |
Río Latsa. |
- |
607.305 |
4.786.972 |
37,2 |
0,358 |
0,237 |
0,163 |
0,358 |
0,237 |
0,163 |
ES008MAR002402 |
Río Tximistas I. |
- |
612.418 |
4.786.659 |
29,9 |
0,240 |
0,160 |
0,100 |
0,121 |
0,080 |
0,050 |
ES008MAR002401 |
Río Tximistas II. |
- |
607.926 |
4.788.764 |
52,1 |
0,440 |
0,295 |
0,200 |
0,440 |
0,295 |
0,200 |
ES010MAR002430 |
Río Endara. |
- |
603.064 |
4.794.192 |
19,9 |
0,225 |
0,156 |
0,112 |
0,225 |
0,156 |
0,112 |
ES001MAR002320 |
Río Olavidea. |
- |
621.214 |
4.794.634 |
49,3 |
0,320 |
0,215 |
0,143 |
0,320 |
0,215 |
0,143 |
ES001MAR002330 |
Río Urrizate-Aritzacun. |
- |
630.716 |
4.790.840 |
45,6 |
0,303 |
0,212 |
0,143 |
0,303 |
0,212 |
0,143 |
ES518MAR002930 |
Río Luzaide. |
- |
640.737 |
4.775.400 |
61,0 |
0,754 |
0,549 |
0,308 |
0,380 |
0,276 |
0,155 |
Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.
Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.
Código masa |
Nombre masa |
Tramo |
Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) |
Superf. cuenca |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
||||||||||
UTM X |
UTM Y |
(km2) |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES111T075010 |
Barbadun. |
Oligohalino. |
490.525 |
4.797.352 |
115,7 |
0,486 |
0,253 |
0,152 |
0,486 |
0,253 |
0,152 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Asua Polihalino. |
502.390 |
4.793.325 |
70,4 |
0,356 |
0,208 |
0,160 |
0,178 |
0,104 |
0,080 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Galindo polihalino. |
501.612 |
4.79.4457 |
56,7 |
0,328 |
0,205 |
0,143 |
0,164 |
0,102 |
0,072 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Gobelas Polihalino. |
500.642 |
4.795.912 |
47,8 |
0,129 |
0,080 |
0,056 |
0,065 |
0,040 |
0,028 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Kadagua Mesohalino. |
502.324 |
4.792.807 |
580,6 |
2,600 |
1,968 |
1,315 |
1,300 |
0,984 |
0,658 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Ibaizabal Oligohalino. |
503.776 |
4.790.313 |
1011,0 |
5,248 |
3,898 |
2,578 |
2,624 |
1,949 |
1,289 |
ES111T048010 |
Butroe. |
Polihalino. |
504.311 |
4.806.265 |
159,2 |
0,769 |
0,476 |
0,283 |
0,384 |
0,238 |
0,142 |
ES111T046010 |
Oka Interior. |
Oligohalino. |
526.613 |
4.797.290 |
100,1 |
0,533 |
0,336 |
0,216 |
0,533 |
0,336 |
0,216 |
ES111T045010 |
Lea. |
Polihalino. |
540.665 |
4.801.075 |
85,3 |
0,473 |
0,376 |
0,194 |
0,473 |
0,376 |
0,194 |
ES111T044010 |
Artibai. |
Oligohalino. |
545.667 |
4.796.597 |
103,9 |
0,595 |
0,349 |
0,206 |
0,595 |
0,349 |
0,206 |
ES111T042010 |
Deba. |
Oligohalino. |
551.781 |
4.793.395 |
528,7 |
3,052 |
1,989 |
1,245 |
1,526 |
0,995 |
0,623 |
ES111T034010 |
Urola. |
Oligohalino. |
560.458 |
4.792.401 |
314,7 |
2,190 |
1,497 |
1,052 |
2,190 |
1,497 |
1,052 |
ES111T028010 |
Oria. |
Oligohalino. |
572.661 |
4.791.676 |
824,5 |
5,245 |
3,472 |
2,289 |
5,245 |
3,472 |
2,289 |
ES111T018010 |
Urumea. |
Oligohalino. |
583.492 |
4.796.245 |
266,3 |
2,611 |
1,777 |
1,239 |
1,306 |
0,888 |
0,619 |
ES111T014010 |
Oiartzun. |
Mesohalino. |
588.760 |
4.796.705 |
70,9 |
0,769 |
0,566 |
0,420 |
0,385 |
0,283 |
0,210 |
ES111T012010 |
Bidasoa. |
Bidasoa Oligohalino. |
598.263 |
4.800.535 |
667,4 |
5,176 |
3,532 |
2,369 |
5,176 |
3,532 |
2,369 |
ES111T012010 |
Bidasoa. |
Jaizubia Oligohalino. |
597.369 |
4.800.421 |
23,8 |
0,230 |
0,169 |
0,114 |
0,230 |
0,169 |
0,114 |
Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.
Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.
Código masa |
Nombre masa |
Embalse |
Caudal máximo ecológico (m3/s) |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
|||
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
Ordunte. |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,2 |
2,2 |
2,2 |
2,2 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
ES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
Añarbe. |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
ES010MAR002430 |
Río Endara. |
Endara. |
2,4 |
2,4 |
2,4 |
2,4 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 6.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.
Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Río muy modificada. |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 4.7 |
|
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R074020 |
Asua-A. |
2027 |
2027 |
4.3 4.4 |
|
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R040010 |
Deba-B. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R042010 |
Deba-C. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R041020 |
Ego-A. |
2027 |
2027 |
4.3 4.4 |
|
ES111R042020 |
Deba-D. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R030020 |
Urola-B. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R032010 |
Urola-D. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
Río muy modificada (embalse). |
ES069MAR002860 |
Embalse Ordunte. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES017MAR002460 |
Embalse Añarbe. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
Transición. |
ES111T068010 |
Nerbioi / Nervión Interior transición. |
2021 |
2027 |
4.3 4.4 |
ES111T068020 |
Nerbioi / Nervión Exterior transición. |
2015 |
2021 |
4.3 4.4 |
|
ES111T018010 |
Urumea transición. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111T014010 |
Oiartzun transición. |
2015 |
2015 |
4.3 |
Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Lago |
ES020MAL000060 |
Lareo. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES011MAL000070 |
Domico. |
2015 |
2015 |
4.3 |
Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|
Cuantitativo |
Químico |
Art. DMA |
||
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.007 |
Troya. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2015 |
2021 |
4.4 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.014 |
Aralar. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
2015 |
2015 |
- |
APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS
Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
01002-01 |
Lekamaña-1. |
ES017MSPFES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
< 50 |
01002-03 |
Fuente Grande. |
ES017MSPFES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
50 - 2000 |
01002-06 |
Barambio. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01010-01 |
Añes Arriba. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01010-02 |
Añes Abajo. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01010-20 |
El Chorro-erreka. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01010-23 |
Embalse Maroño. |
ES017MSPFES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
> 15000 |
01010-25 |
San Miguel-Erbi. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01036-01 |
Santa Lucia I. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01042-01 |
Ugalde I. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-02 |
Ugalde II. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-04 |
Asunsa I este. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-05 |
Galarraga arroyo. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01042-06 |
Asunsa II oeste. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-08 |
Santa Lucia II. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01063-01 |
Escartegi. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-03 |
Katxanbiano-II. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-04 |
Katxanbiano-I. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-05 |
Intxutaxpe. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01063-06 |
Arlamendi. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01063-08 |
Estrupiza. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
< 50 |
1_O1033028 |
Santa Cruz(Concejo de Intza). |
ES017MSPFES023MAR002601 |
Río Araxes I. |
50 - 2000 |
1_O1033345 |
Cadagua (Lugar de Picuezo). |
ES017MSPFES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
50 - 2000 |
1_O1034775 |
Burbia(Otero). |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
1_O1036023 |
Bidasoa (Zalain-Zoko). |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
1_O1037454 |
(Paraje Erabetagena-Markallu). |
ES017MSPFES002MAR002380 |
Río Bidasoa II. |
- |
1_O1037819 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1037830 |
Artanoku de. |
ES017MSPFES008MAR002401 |
Río Tximistas II. |
50 - 2000 |
1_O1038133 |
(Elizondo). |
ES017MSPFES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
50 - 2000 |
1_O1038389 |
- |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1039059 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1040133 |
Ordunte(Hornes). |
ES017MSPFES069MAR002870 |
Río Ordunte I. |
- |
1_O1040694 |
Astomela(Gorriti). |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
1_O1041017 |
- |
ES017MSPFES010MAR002430 |
Río Endara. |
> 15000 |
1_O1042069 |
Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
- |
1_O1042293 |
Cadagua(Cadagua de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1042660 |
Ceveria de (Paraje Kasamberro). |
ES017MSPFES002MAR002370 |
Río Marín y Cevería. |
50 - 2000 |
1_O1043313 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002430 |
Río Endara. |
> 15000 |
1_O1066200 |
Cadagua (Villanueva de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
- |
1_O1066519 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
1_O1066524 |
Arla de. |
ES017MSPFES002MAR002340 |
Río Bidasoa I. |
50 - 2000 |
1_O1066526 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1066986 |
Arceniega. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
1_O1068609 |
Charuta de. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
1_O1069201 |
Cadagua (Villanueva de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1069306 |
Ambellze. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
1_O1072459 |
Bearzun (Paraje Iruritabarrengo, Beartzun). |
ES017MSPFES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
50 - 2000 |
20001-01 |
Urtxubi. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20002-01 |
Aldapatxo. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20002-03 |
Loidi. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20002-04 |
Ursalto-Aduna. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20004-01 |
Igaran. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
50 - 2000 |
20006-01 |
Bereandoain. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20006-02 |
Aranguren. |
ES017MSPFES026MAR002680 |
Río Asteasun II. |
50 - 2000 |
20008-01 |
Mugitza. |
ES017MSPFES021MAR002581 |
Río Amavirgina I. |
50 - 2000 |
20009-01 |
Eltzemendi. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20013-01 |
Urkulu. |
ES017MSPFES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
> 15000 |
20015-01 |
Aia-iturrieta. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
2000 - 15000 |
20015-02 |
Osinberde. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20016-01 |
Nebera. |
ES017MSPFES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
50 - 2000 |
20016-02 |
Urdaneta. |
ES017MSPFES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
50 - 2000 |
20016-03 |
Nacedero Lizartza. |
- |
- |
50 - 2000 |
20016-04 |
Leola. |
- |
- |
50 - 2000 |
20017-01 |
Cota 400. |
- |
- |
50 - 2000 |
20017-02 |
Ormolaerreka. |
ES017MSPFES111R030030 |
Urola-C. |
2000 - 15000 |
20017-03 |
Errezola. |
ES017MSPFES111R030030 |
Urola-C. |
2000 - 15000 |
20017-04 |
Epelarre. |
ES017MSPFES111R032010 |
Urola-D. |
2000 - 15000 |
20018-01 |
Haitz-Erreka. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20018-02 |
Zaharra. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20019-07 |
Azud-9. |
ES017MSPFES020MAR002520 |
Río Estanda. |
50 - 2000 |
20019-08 |
Azud-6. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-09 |
Azud-5. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-10 |
Azud-3. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-11 |
Arriaran. |
ES017MSPFES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
> 15000 |
20020-01 |
Ibaieder. |
ES017MSPFES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
> 15000 |
20022-01 |
Belabieta. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-02 |
Berastegi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-03 |
Antuzarabe. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-04 |
Ipuliño. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
50 - 2000 |
20022-05 |
Uraundi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20023-01 |
Berrobi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20024-01 |
Aitan-4. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-02 |
Olaran. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-03 |
Troska-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-04 |
Paribeltza 1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-05 |
Paribeltza 4. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-06 |
Paribeltza 2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-07 |
Paribeltza 7. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-08 |
Zelaieta-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-09 |
Zelaieta-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-10 |
Zelaieta-3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-11 |
Urkia-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-12 |
Ibiri-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-13 |
Troska-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-15 |
Paribeltza 3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-16 |
Paribeltza 6. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-17 |
Aitan-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-18 |
Aitan-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-19 |
Aitan-3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-20 |
Ibiri-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-21 |
Paribeltza 5. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-22 |
Akutu-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-23 |
Akutu-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20029-01 |
Cota 300. |
- |
-. |
50 - 2000 |
20030-01 |
Arrate. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
50 - 2000 |
20031-01 |
Koloka. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20031-02 |
Elduain. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20033-01 |
Aixola. |
ES017MSPFES111R041010 |
Embalse Aixola. |
> 15000 |
20034-01 |
Azud Bolibar. |
ES017MSPFES111R040010 |
Deba-B. |
> 15000 |
20036-01 |
Goiko Errota. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-02 |
El Molino 1. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-03 |
El Molino 2. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-04 |
Justiz. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20040-01 |
Aparrain. |
ES017MSPFES018MAR002492 |
Río Urumea I. |
50 - 2000 |
20041-02 |
Hernialde-1. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20045-01 |
Captación superficial 3. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20045-02 |
Captación superficial 1. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20045-03 |
Captación superficial 2. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20048-01 |
Asteasu-1. |
ES017MSPFES026MAR002670 |
Río Asteasu I. |
50 - 2000 |
20049-02 |
Agerre 2. |
ES017MSPFES020MAR002540 |
Río Agunza II. |
< 50 |
20049-06 |
Intsusti. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20050-02 |
Batza Txulo. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20050-11 |
Izaguirre 2. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
< 50 |
20051-01 |
Altzola. |
ES017MSPFES111R030010 |
Urola-A. |
2000 - 15000 |
20051-02 |
Barrendiola. |
ES017MSPFES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
> 15000 |
20051-03 |
Aierdi. |
ES017MSPFES111R030010 |
Urola-A. |
2000 - 15000 |
20054-02 |
Lizartza. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20059-01 |
Gernetekoa. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20059-02 |
Presa. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20059-03 |
Azpileta. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20060-01 |
Zazpiturrieta. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20063-01 |
Penadegi o Tornola. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
2000 - 15000 |
20063-03 |
Epele 2. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
2000 - 15000 |
20063-04 |
Epele 1. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
50 - 2000 |
20064-01 |
Akerregi. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-02 |
Abanguren 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-03 |
Abanguren 1. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-04 |
Agindegi. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-05 |
Galerako. |
- |
- |
50 - 2000 |
20066-01 |
Untzeta 1. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-02 |
Untzeta 2. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-03 |
Señaratz 1. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-04 |
Señaratz 2. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20067-02 |
Añarbe. |
ES017MSPFES017MAR002460 |
Embalse del Añarbe. |
> 15000 |
20068-01 |
Olaun. |
ES017MSPFES111R036010 |
Deba-A. |
50 - 2000 |
20069-01 |
Cueva Lardabaso. |
ES017MSPFES018MAR002480 |
Río Landarbaso. |
< 50 |
20071-01 |
Errotalde. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20071-02 |
Lopetegi. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20071-04 |
San Ignacio Ayedo. |
ES017MSPFES021MAR002582 |
Río Amavirgina II. |
50 - 2000 |
20071-05 |
Aldaba. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20072-01 |
Pardiola-2. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
20072-02 |
Istiñaga. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-03 |
Pagotzabal-2. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-04 |
Pagotzabal-1. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-05 |
Errekagorri. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-06 |
Errekamuntto. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-07 |
Pardiola-1. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-08 |
Artzaienea. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-09 |
Eskerrenea. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20073-01 |
Erroizpe Presa. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20076-01 |
Azud-2. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20078-01 |
Iñuzti. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20901-01 |
Bombeo Mahala. |
ES017MSPFES111R042020 |
Deba-D. |
50 - 2000 |
20905-01 |
Ibiur. |
ES017MSPFES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
> 15000 |
20993-01 |
Maiztegi. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
20993-02 |
Lareo. |
ES017MSPFES020MAL000060 |
Lareo. |
> 15000 |
20993-03 |
Irurieta. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
20993-04 |
Baiarrate. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
48003-03 |
Canteras captación. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-04 |
Berruetas San Martin Erreka. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-06 |
Andikolabe. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-17 |
Ategorri erreka. |
ES017MSPFES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
50 - 2000 |
48004-01 |
Arroyo Zulueta. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
2000 - 15000 |
48004-02 |
Lea. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
2000 - 15000 |
48005-01 |
Petxabi. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48005-02 |
Siliku-2. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48005-03 |
Siliku-1. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48007-01 |
Marraixo 2. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48007-02 |
Errekatxu 2. |
ES017MSPFES064MAR002820 |
Río Maguna. |
50 - 2000 |
48007-03 |
Marraixo 1. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48007-04 |
Errekatxu-1. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48009-01 |
Urdiola. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-02 |
Garai. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-03 |
Betunerreka. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48009-04 |
Ametzu. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48009-05 |
Kobeta. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-06 |
Embalse Zollo. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48010-01 |
Mape-1. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48010-02 |
Erreka Nagusi. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-03 |
Gurgutxe. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-04 |
Azkona Zulueta. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-08 |
Orroaga. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-09 |
Butiondo. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48012-01 |
Jata o Amutza. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-02 |
Karrakola. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-03 |
San Miguel-Bakio. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-06 |
Urkitxe. |
- |
- |
50 - 2000 |
48017-01 |
Frantxuene (A) 1. |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-02 |
Frantxuene (A) 2. |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-03 |
Nafarrola (A). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-04 |
Nafarrola (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-05 |
Frantxuene (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-06 |
Itzaz. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-07 |
Burgoa. |
- |
- |
50 - 2000 |
48017-08 |
Sollube-3. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-09 |
Sollube-4. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-10 |
Sollube-5. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-11 |
Sollube-2. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-12 |
Sollube-1. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48018-01 |
Pertike I. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-02 |
Urdinabete. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-03 |
Pertike II. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-04 |
Beketxe III. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-05 |
Beketxe II. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-06 |
Beketxe I. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-08 |
Olabarreka o Olabe. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-09 |
Artibai Muniosolo. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48019-11 |
Oka 3. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-12 |
Oka 2. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-14 |
Betxuen 2. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-22 |
Urzulo-Berriz. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
50 - 2000 |
48019-23 |
Zaspiatxeta. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
< 50 |
48019-27 |
Patala. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48021-01 |
Olaerrota. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48021-02 |
Mape 1. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48021-03 |
Mape 2. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
2000 - 15000 |
48021-04 |
Larrazabale. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-05 |
Larrazabale 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-06 |
Artetxene 1. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-07 |
Artetxene 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-08 |
Montemoro (A). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48021-09 |
Montemoro (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48021-10 |
Mape-2. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48027-01 |
Orozketa. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48029-01 |
Bombeo Bolueta. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
> 15000 |
48037-01 |
Los Llanos o Eretza. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-02 |
La Jarrilla. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-03 |
El Erezal. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-04 |
Captación de San Pedro 1. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-05 |
Bombeo Tarabro. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48039-02 |
Garai captación. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48039-04 |
Garai captación antigua. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48045-04 |
Embalse Nocedal. |
ES017MSPFES073MAR002910 |
Río Cadagua III. |
> 15000 |
48046-01 |
Baldatika II o Olaeta I. |
- |
-. |
50 - 2000 |
48046-02 |
Baldatika III o Olaeta II. |
- |
-. |
50 - 2000 |
48046-03 |
Bastegieta I. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48046-04 |
Bastegieta II. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48046-05 |
Bastegieta III. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48058-02 |
Longa. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48058-03 |
Cengotita. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48060-05 |
Ursalto-MarkinaXemein. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-06 |
Basozabal. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-07 |
Plazakorta. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-08 |
Abade. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-10 |
Iturrieta. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
<50 |
48064-01 |
Sollube-6. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48064-02 |
Sollube-7. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48067-01 |
Captación emergencia Oka. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48067-02 |
Pule. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48067-03 |
Arzuela 2. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48067-04 |
Arzuela 1. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48067-05 |
Esperanza. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48069-01 |
Inpernu Erreka o Katiape o Mañuas. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48075-02 |
Gaiartu. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-03 |
Antzandi. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-04 |
Usabel. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-06 |
Manzarraga. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-07 |
Bestialde. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-09 |
Arbaiza. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48080-01 |
Oiola. |
ES017MSPFES111R074010 |
Galindo-A. |
> 15000 |
48086-01 |
El Salto del Agua. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-02 |
Traslaviña. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-03 |
Tresmoral I. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-04 |
Tresmoral II. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-05 |
El Rayon. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-06 |
La Teja. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48092-01 |
Embalse Lekubaso. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
2000 - 15000 |
48095-01 |
Eitzaga o Aixola. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
2000 - 15000 |
48095-02 |
Tellería. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
2000 - 15000 |
48906-01 |
Kalero. |
- |
- |
50 - 2000 |
48906-02 |
Baldatika I. |
- |
- |
2000 - 15000 |
48910-01 |
Rio Orobios (abastecimiento industrial). |
ES017MSPFES064MAR002820 |
Río Maguna. |
50 - 2000 |
48911-01 |
Kanpantxu. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48912-01 |
Embalse Artiba. |
ES017MSPFES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
2000 - 15000 |
48914-01 |
Golako II. |
ES017MSPFES111R046030 |
Golako-A. |
2000 - 15000 |
48914-02 |
Golako I. |
ES017MSPFES111R046030 |
Golako-A. |
2000 - 15000 |
A-99-99109 |
E. Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
> 15000 |
A-99-99110 |
A. Balcaba. |
ES017MSPFES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
> 15000 |
A-99-99121 |
(E. Artikutza). |
ES017MSPFES017MAR002450 |
Río Añarbe. |
> 15000 |
A-99-99311 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99312 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99313 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99903 |
Regata Atemotz. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
2000 - 15000 |
A-99-99904 |
Regata Pagadi Txiki. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
A-99-99905 |
Regata Gazpillo. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
2000 - 15000 |
A-99-99907 |
Arroyo Saralla. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
A-99-99910 |
Arroyo Balcaba. |
ES017MSPFES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
> 15000 |
A-99-99911 |
Regata Txixillo, San Antón y Auritz y río Ezkurra. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
2000 - 15000 |
Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
01002-02 |
Artomaña. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-04 |
Karduras. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-05 |
Venta Los Aires. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-07 |
Sondeo Berganzo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01002-08 |
Lekamaña-2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01002-09 |
La Ascension. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2000 - 15000 |
01002-10 |
Iperraga. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01002-11 |
La Tejera. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2000 - 15000 |
01003-01 |
Gantzaga. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
2000 - 15000 |
01003-02 |
Arrikoiti. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-03 |
Etxaguen II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-04 |
Etxaguen I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-05 |
San Adrian 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-06 |
San Adrian 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-07 |
San Adrian 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-08 |
San Adrian 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-09 |
San Adrian 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-10 |
San Asensio 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-11 |
San Asensio 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-12 |
San Asensio 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01004-01 |
Las Tobas. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-03 |
La Caseta. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-09 |
Txomin. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-11 |
Muñezcan-2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-12 |
Muñezcan-1. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-13 |
Basualdo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-14 |
Larreta. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01010-15 |
Inarza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-16 |
El Ozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01010-17 |
Txintxurria. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-18 |
Tubiquito. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-21 |
El Chorro-manantial. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-22 |
Agiel. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-24 |
Benaruto. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-26 |
Txurru Bizidar. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-27 |
Fuente de Otxaibe. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-28 |
El Horcal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01042-03 |
Ugalde pozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01042-07 |
Galarraga talud. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01042-09 |
Asunsa cueva. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01042-10 |
Galarraga pozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01063-02 |
Fresnal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01063-07 |
Roble de la Cruz. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
1_O1032298 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
1_O1032505 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1033104 |
Junto a la regata Ziobi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1033263 |
Legasa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035219 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035220 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035221 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035222 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035223 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1036046 |
La Vega. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1037455 |
Prado «Amalia Iturralde». |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1037818 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1038116 |
Anzo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1038120 |
Arizkun. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1038318 |
Barrio de Alkaiaga. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1038497 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1038902 |
Monte comunal de Areso. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
- |
1_O1039513 |
Barrio Siones. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1039791 |
Barrio de Meaka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1040037 |
Venta San Blas. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1040140 |
Menamayor. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1040310 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1040349 |
Errekalde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1040500 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1040888 |
Monte Aizpara. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1041596 |
El Fontanal. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1041640 |
Barrio de Ahedo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1041743 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042110 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042143 |
Almandoz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1042292 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042297 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1042573 |
Dehesa Ordunte. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1042647 |
Paraje Isturra. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1043756 |
Fuente de Ageladero. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1049949 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1049950 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049953 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049954 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049955 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050055 |
Gaztain-Landakoborda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050056 |
Garzain-Itxondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050057 |
Garzain-Otxango. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050058 |
Garzain-Larrachipi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050059 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050060 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050061 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050065 |
Elvetea-Legarreko-Malda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050067 |
Arrayoz-Ayernegui. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050068 |
Arrayoz-Sagaspilleta. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050069 |
Azpilcueta-Arzotako-Iturria. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050070 |
Azpilcueta-Iturrizar-Malda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050071 |
Azpilcueta-Baloy. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050072 |
Azpilcueta-Ansonekoborda-Alde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050073 |
Azpilcueta-Larrondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050074 |
Azpilcueta-Bagalde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050076 |
Arizcun-Elapuzu. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050077 |
Arizcun-Lartea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050078 |
Arizcun-Zanguilemarro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050079 |
Arizcun-Borda-Alde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050080 |
Arizcun-San Miguel. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
< 50 |
1_O1050081 |
Arizcun-Aincialde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050082 |
Arizcun-Otsanaiz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050088 |
Lecaroz-Zazpi-Iturri. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050089 |
Irurita-Yeseria. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050091 |
Irurita-Erovio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050095 |
Elizondo-Maistruzar. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050096 |
Elizondo-Fuente Hermosa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050098 |
Elizondo-Berro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050099 |
Errazu-Ateka-Aundi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050100 |
Errazu-Mendibil. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050101 |
Ciga-Orombor. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
< 50 |
1_O1050102 |
Ciga-Urlex. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
< 50 |
1_O1050104 |
Ciga-Zimiztegui. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
< 50 |
1_O1050107 |
Errazu-Mendibil. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050143 |
Elizondo-Aintz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050144 |
Elizondo-Alzua. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050272 |
Trosketa. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050273 |
Gaztelu-Ganbo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050275 |
Ascarraga. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050276 |
Errekorri. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050277 |
Lizazar. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050278 |
Donamaria-Iturrizar. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050324 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050353 |
Artola. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050639 |
Junto al Matadero Municipal. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050648 |
Leuriza. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
- |
1_O1050653 |
Zugarramurdi-Azkoa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050747 |
Meatze (Comunal). |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050776 |
Gañecoleta-Lapiche. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1059422 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1065488 |
Calle Lasaga. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1065871 |
Maya de Baztan. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066513 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
2000 - 15000 |
1_O1066514 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066522 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066523 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066669 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067020 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1067035 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067036 |
Nacimiento del río Cadagua. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067037 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067983 |
Paraje Ezpeldeguia. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1070061 |
Gardelsoro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1072471 |
Paraje Otsondo Zelai, Puerto de Otsondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
2_O1038305 |
Vaguada de regata Goikoiturriko-erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
2_O1039791 |
Barrio Meaka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
2_O1040037 |
Venta San Blas. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
2_O1040694 |
Gorriti. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
2_O1067020 |
Presa de Erreka-Aundi. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
2_O1067983 |
Paraje Ezpeldeguia. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
20002-02 |
Ipelarre. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20002-05 |
Mareazpi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20003-01 |
Esnal Erreka. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20004-02 |
Igaran Fuentes. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20004-03 |
Santa Marina. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-04 |
Madariaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20004-05 |
Zazpiturri 4. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-06 |
Zazpiturri 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-07 |
Zazpiturri 3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-08 |
Zazpiturri 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-09 |
Zazpiturri 6. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-10 |
Zazpiturri 5. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20009-03 |
Errekabeltz. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20011-01 |
Bareño. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-02 |
Akiñabei. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-03 |
Laskurain. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-04 |
Katia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-05 |
Abaro. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-06 |
Sondeo Akiñabei. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20014-01 |
Bordaberri 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-02 |
Sorginzulo. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-03 |
Bordaberri 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-04 |
Captación Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-05 |
Asteasu S-2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-06 |
Asteasu S-1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-07 |
Iturriotz. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-08 |
Sondeo 1-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-09 |
Sondeo 2-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-10 |
Sondeo 3-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-05 |
Otzarreta. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-06 |
Amezketalardi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-07 |
Sagastizabal. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20017-07 |
Izarraitz. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-03 |
Aratz-Erreka. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20018-04 |
Iturralde Saletxe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-05 |
Urrestilla Goikoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-06 |
Urrestilla Behekoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-07 |
Manantial Gurutzeta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20018-08 |
Abitain Goikoa. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-09 |
Abitain Behekoa. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-10 |
Abeta 1. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-11 |
Abeta 2. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-12 |
Izazpi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
20018-13 |
Elosiaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-14 |
Iturri Azkiaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-15 |
Sondeos Gurutzeta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20019-06 |
Makinetxe. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20020-02 |
Seasola. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-03 |
Iduyaga. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-04 |
Zaldibita. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20020-05 |
Errota. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20020-06 |
Nuarbe. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-07 |
Iturburu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20024-14 |
Sondeo Olaran. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20027-01 |
Aizbeltz. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20027-02 |
Ezkurreta. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20036-05 |
Artzu. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-06 |
Esteutz. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-07 |
JE3. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-08 |
JE2. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-09 |
DJH4. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-10 |
JE1. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-11 |
JE5. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-12 |
JE9. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20040-02 |
Larrain. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20041-01 |
Izkizkita. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-01 |
Lizardi-1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-02 |
Lizardi-2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20047-03 |
Lizardi-3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-04 |
Urkia-2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20048-02 |
Asteasu-2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20049-01 |
Agerre 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
20049-03 |
Añoa-1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20049-04 |
Añoa-2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20049-05 |
Añoa-3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20050-01 |
Azka. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20050-12 |
Izaguirre 1 Goikoa 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-13 |
Izaguirre 1 Goikoa 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-14 |
Izaguirre 1 Bekoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-15 |
Añaundi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20052-01 |
Basabe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20054-01 |
Opote. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20055-01 |
Bostiturrieta. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20055-02 |
Beneras. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20055-03 |
Kobate. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-01 |
Urkandieta-1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-02 |
Captación-9. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-03 |
Captación-8. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-04 |
Soratxo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-05 |
Añoa-4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-06 |
Urkandieta-2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20059-04 |
Iturbeltz. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-05 |
Sondeo 1-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-06 |
Sondeo 2-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-07 |
Sondeo 3-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-08 |
Sondeo 4-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-09 |
Sondeo 5-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-10 |
Sondeo 6-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-11 |
Urzulo-Oñati. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20064-06 |
Zabordi. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-07 |
Lete. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-08 |
Monatxo 5. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-09 |
Lete (dos). |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-10 |
Monatxo 4. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-11 |
Monatxo 3. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-12 |
Galeria Monatxo. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20066-05 |
Iturbe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20066-06 |
Antzesku. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20067-01 |
Aitzpitarte. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20069-02 |
Epele Erreka. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20073-03 |
Erroizpe manantial 2. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20073-04 |
Erroizpe manantial 1. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20074-01 |
Elosua. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20077-01 |
Iturrondi. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-02 |
Proximo Iturrondi 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-03 |
Proximo Iturrondi 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-04 |
Proximo Iturrondi 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-05 |
Proximo Iturrondi 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20901-02 |
Tantorta. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20901-03 |
Pozo K-1. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20901-04 |
Pozo K-3. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20901-05 |
Cueva Irabaneta. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20907-01 |
Ostobaso. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-02 |
Yoya. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-03 |
Etxaburua. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-04 |
Altzarte. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-05 |
Sondeo Iturrondi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-06 |
Gabirondo 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-07 |
Gabirondo 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-08 |
Sondeo Gabirondo. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-09 |
Erroizpe Goikoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-10 |
Erroizpe Bekoa 4. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-11 |
Erroizpe Bekoa 3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-12 |
Erroizpe Bekoa 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-13 |
Erroizpe Bekoa 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
3_O1039817 |
Paraje Arri-Zurita. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
4_O1038305 |
Vaguada regata Goikoiturriko Erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
48002-01 |
El Cerrillo 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-02 |
El Cerrillo 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-03 |
El Cerrillo 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-04 |
El Cerrillo 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-05 |
El Cerrillo 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-06 |
El Cerrillo 7. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-07 |
El Cerrillo 8. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-08 |
El Cerrillo 9. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48003-01 |
Goitia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-02 |
Alakao Sondeo. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-05 |
Berruetas manantial. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-07 |
Larrabe. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-08 |
Bernagoitia. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
48003-09 |
Urgoso. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-10 |
Laspide. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-11 |
Errekatxu. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-12 |
Zuazagoitia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-13 |
Ategorri I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-14 |
Ategorri II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-15 |
Ategorri III. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-16 |
Ategorri IV. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-18 |
San Pedro Boroa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-19 |
Azuetas. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-20 |
Betzuen. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
< 50 |
48004-03 |
Baboliña. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-04 |
Ortzeria. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-05 |
Kortezierra. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-06 |
Balsa Lekeitio 2. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48004-07 |
Balsa Lekeitio 1. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48004-08 |
Ballastegi. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-05 |
Berreño I. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-06 |
Berreño II. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-07 |
Ulemendi I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-08 |
Ulemendi II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-09 |
Ulemendi III. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-10 |
Ulemendi IV. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-11 |
Ulemendi V. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-12 |
Erregaresti. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-13 |
Iñuzi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-14 |
Okis. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-15 |
Muxo. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-16 |
Urtieta 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-17 |
Urtieta 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-18 |
Urtieta 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-19 |
Urtieta 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-20 |
Urtieta 5. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-21 |
La Mina. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-22 |
Sondeo emergencia o Sondeo Montezubi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48008-01 |
Pedreo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48010-05 |
Zaloneta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48010-06 |
Arkaitxiki. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48010-07 |
Arrieta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48016-01 |
Sustatxa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48018-07 |
Urepel. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48019-01 |
San Trokas Santrokai 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-02 |
San Trokas Santrokai 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-03 |
San Trokas Santrokai 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-04 |
San Trokas Santrokai 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-05 |
Lasuen 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-06 |
Lasuen 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-07 |
Lasuen 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-08 |
Lasuen 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-09 |
La Marquesa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-10 |
Aguirregoiti. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-13 |
Oka 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-15 |
Betxuen 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-16 |
Urdela 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-17 |
Urdela 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-18 |
Urdela 3. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-19 |
Manantiales Urdela. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-20 |
Sondeo Oiz 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-21 |
Sondeo Oiz 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-24 |
San Trokas Agirresekona 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-25 |
San Trokas Agirresekona 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-26 |
San Trokas Agirresekona 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48027-02 |
Gibela. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48030-01 |
Altzolabarri. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-02 |
Arnoriaga. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-03 |
Gandianagusia. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48030-04 |
Arrimurriaga I. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-05 |
Arrimurriaga II. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48033-01 |
Bollar. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48037-06 |
Mina la Buena C. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-07 |
Mina la Buena B. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-08 |
Mina la Buena A. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-09 |
Mina la Buena 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-10 |
Mina la Buena 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-11 |
Mina la Buena 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-12 |
Peñas Negras 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-13 |
Peñas Negras 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-14 |
Peñas Negras 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-15 |
Captación de San Pedro 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-16 |
Magdalena. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-17 |
Saoirtun o La Olla. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-18 |
Captación Superficial 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-19 |
Captación Superficial 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-20 |
Captación Superficial 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-21 |
Captación Superficial 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-23 |
El Calero. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48039-01 |
Garai sondeo. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48039-03 |
Garai manantial. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48041-01 |
Pozo de Errekalde. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2000 - 15000 |
48042-01 |
San Juanales 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-02 |
San Juanales 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-03 |
San Juanales 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-04 |
San Juanales 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-05 |
San Juanales 7. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-06 |
San Juanales 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-07 |
San Juanales 6. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-01 |
Nosolo 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-02 |
Nocedal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-03 |
Nosolo 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48046-06 |
Olaeta 1A. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48046-07 |
Pozo de Bombeo nº 3. |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2000 - 15000 |
48046-08 |
Amillaga. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48047-01 |
Tellería 3. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-02 |
Tellería 2A. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-03 |
Tellería 2B. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-04 |
Tellería 2C. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-05 |
Tellería 2D. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-06 |
Tellería 2E. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-07 |
Tellería 2F. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-08 |
Tellería 2G. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-09 |
Tellería 2H. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-10 |
Tellería 1. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-11 |
Sondeo Okamika. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2000 - 15000 |
48048-01 |
Laida. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48048-02 |
Arketas. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-01 |
Argin. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-02 |
Ulla. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-03 |
Sondeo Aboitiz. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48058-01 |
Altzu. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48059-01 |
Harrobia-1. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2000 - 15000 |
48059-02 |
Harrobia-2. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2000 - 15000 |
48059-03 |
Landaluze. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
50 - 2000 |
48060-01 |
Isasiarte. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48060-02 |
Garramiola. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48060-03 |
Iterixa o Ardantza. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48060-04 |
Urko. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48062-01 |
Astoa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48064-03 |
Errotatxu. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48064-04 |
Santillandi. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48067-06 |
Undas. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-07 |
Ajurias. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-08 |
Gorozika. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-13 |
Sondeo Magunas. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-14 |
Captación Magunas. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-15 |
Santamañe-2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-16 |
Santamañe-3. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-17 |
Santamañe-1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48070-01 |
Ubero Meabe. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48071-01 |
Valles. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-02 |
Fuente del Oro. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-03 |
Matanzas 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-04 |
Matanzas 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-05 |
Matanzas 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-06 |
Matanzas 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-07 |
Matanzas 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-08 |
Los Enfermos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48074-02 |
Lendoñogoiko 1. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-03 |
Lendoñogoiko 2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-04 |
Santa Clara. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-05 |
La Choza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-06 |
Lateta. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-07 |
La Cueva. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48075-01 |
Sondeo Adaro. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48075-05 |
Aldabide. |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
50 - 2000 |
48075-08 |
Lekide. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48079-01 |
Metxika 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48081-01 |
Juantxone. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-07 |
El Sel. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-08 |
Helechos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-09 |
Pedrejas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-10 |
Pedrejas I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-11 |
Pedrejas IV. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-12 |
Pedrejas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-13 |
Pedrejas V. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-14 |
Tapadas I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-15 |
Tapadas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-16 |
Tapadas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-17 |
Gorka. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-18 |
Colina. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-19 |
Pinos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-20 |
Sauco. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-21 |
Interiores. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-22 |
Saldamando. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-23 |
San Nicolas. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-24 |
El Haya de Abajo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-25 |
El Haya de Arriba. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-26 |
Ankonas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-27 |
Ankonas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-28 |
Ankonas IV. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-29 |
Mina Maria. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-30 |
Galeria. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-31 |
Alen. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-32 |
Pozo La Linde. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48094-02 |
Santa Lucia. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
50 - 2000 |
48902-01 |
Urederra 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48902-02 |
Urederra 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48909-01 |
Itza. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-02 |
Sakone 2. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-03 |
Tellería Nabarniz. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-04 |
Altzuerreka. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-05 |
Sakone 1. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48910-02 |
Gaiandas 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-03 |
Gaiandas 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-04 |
Gaiandas sondeo B. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-05 |
Gaiandas sondeo A. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-06 |
Gaiandas sondeo A BIS. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48915-01 |
Oiz I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-02 |
Oiz II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-03 |
Muniategi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-04 |
Alcibar. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48915-05 |
Aranbaltza. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
6_O1038305 |
Vaguada de regata Goikoiturrik erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
A-99-50072 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50073 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50074 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50089 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
A-99-50094 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
A-99-50121 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50518 |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
|
A-99-99108 |
-. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-99127 |
Vaguada Goiko Irurriko Erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
A-99-99901 |
Manantial Pagoleliko. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99902 |
Manantial Otsondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99906 |
Manantial Camboko Iturri. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99908 |
Manatial Siones o Barriolaza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-99909 |
Manantial La Mora. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
1701100051 |
Río Bidasoa III. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
1701100052 |
Río Latsa. |
ES017MSPFES008MAR002410 |
Río Latsa. |
- |
1701100053 |
Río Ezcurra y Espelura. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
1701100054 |
Río Leizarán I. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.
Código zona protegida |
Nombre tramo piscícola |
Tipo (salmonícola/ ciprinícola) |
Longitud (km) |
Código masa |
Categoría masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1603100015 |
Cadagua. |
Ciprinícola. |
16,74 |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río |
ES017MSPFES073MAR002900 |
|||||
1603100016 |
Araxes. |
Ciprinícola. |
25,35 |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río |
ES017MSPFES023MAR002601 |
|||||
1603100017 |
Bidasoa. |
Salmonícola. |
30,51 |
ES017MSPFES002MAR002340 |
Río |
ES017MSPFES002MAR002380 |
|||||
1603100018 |
Bidasoa. |
Salmonícola. |
13,37 |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río |
1603100019 |
Olavidea. |
Salmonícola. |
9,05 |
ES017MSPFES001MAR002320 |
Río |
1603100020 |
Artesiaga. |
Salmonícola. |
4,88 |
ES017MSPFES002MAR002360 |
Río |
PV-IED13700 |
Ibaieder-A, Ibaieder-B. |
Ciprinícola. |
7,46 |
ES017MSPFES111R031020 |
Río |
ES017MSPFES111R032020 |
|||||
PV-OK-045 |
Oka-A. |
Ciprinícola. |
4,76 |
ES017MSPFES111R046010 |
Río |
PV-A-062 |
Artibai-A. |
Ciprinícola. |
13,81 |
ES017MSPFES111R044010 |
Río |
Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|
A201 |
País Vasco. |
Ría de Hondarribia. |
ES017MSPFES111T012010 |
Transición |
A202 |
País Vasco. |
Ría de Mundaka. |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición |
A203 |
País Vasco. |
Ría de Plentzia. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición |
Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|
MPV20029A |
País Vasco. |
Playa de Deba. |
ES017MSPFES111T042010 |
Transición. |
MPV20036A |
País Vasco. |
Playa de Hondarribia. |
ES017MSPFES111T012010 |
Transición. |
MPV20039A |
País Vasco. |
Playa de Malkorbe (Getaria). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20039B |
País Vasco. |
Playa de Gaztetape (Getaria). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV20056A |
País Vasco. |
Playa de Ondarbeltz (Mutriku). |
ES017MSPFES111T042010 |
Transición. |
MPV20056B |
País Vasco. |
Playa de Mutriku (Puerto). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV20056D |
País Vasco. |
Playa de Saturrarán (Mutriku). |
ES017MSPFES111T044010 |
Transición. |
MPV20056C |
País Vasco. |
Playa de Mutriku (Ondar Gain). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48056A |
País Vasco. |
Playa de Armintza (Lemoiz). |
ES017MSPFES111C000030 |
Costera. |
MPV48014A |
País Vasco. |
Playa de Muriola (Barrika). |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV20061A |
País Vasco. |
Playa de Antilla (Orio). |
ES017MSPFES111T028010 |
Transición. |
MPV20069A |
País Vasco. |
Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). |
ES017MSPFES111T018010 |
Transición. |
MPV20069B |
País Vasco. |
Playa de la Concha (Donostia). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20069C |
País Vasco. |
Playa de Ondarreta (Donostia). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20079A |
País Vasco. |
Playa de Zarautz. |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20081A |
País Vasco. |
Playa de Santiago (Zumaia). |
ES017MSPFES111T034010 |
Transición. |
MPV20081B |
País Vasco. |
Playa de Itzurun (Zumaia). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48012A |
País Vasco. |
Playa de Bakio. |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48017A |
País Vasco. |
Playa de Aritxatxu (Bermeo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48028A |
País Vasco. |
Playa de Ea. |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48043A |
País Vasco. |
Playa de Gorliz. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV48044A |
País Vasco. |
Playa de Ereaga (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48044B |
País Vasco. |
Playa de Azkorri (Getxo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48044C |
País Vasco. |
Playa de Arrigunaga (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48044D |
País Vasco. |
Playa de las Arenas (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48048A |
País Vasco. |
Playa de Laida (Ibarrangelu). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48048B |
País Vasco. |
Playa de Laga (Ibarrangelu). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48049A |
País Vasco. |
Playa de Ogeia (Ipazter). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48057A |
País Vasco. |
Playa de Isuntza (Lekeitio). |
ES017MSPFES111T045010 |
Transición. |
MPV48063A |
País Vasco. |
Playa de Karraspio (Mendexa). |
ES017MSPFES111T045010 |
Transición. |
MPV48068A |
País Vasco. |
Playa de Laidatxu (Mundaka). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48073A |
País Vasco. |
Playa de Arrigorri (Ondarroa). |
ES017MSPFES111T044010 |
Transición. |
MPV48076A |
País Vasco. |
Playa de San Antonio (Sukarrieta). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48076B |
País Vasco. |
Playa de Toña (Sukarrieta). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48077A |
País Vasco. |
Playa de Plentzia. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV48085A |
País Vasco. |
Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48085B |
País Vasco. |
Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48913B |
País Vasco. |
Playa la Arena-Zierbena. |
ES017MSPFES111T075010 |
Transición. |
MPV48913C |
País Vasco. |
Playa la Arena-Muskiz. |
ES017MSPFES111T075010 |
Transición. |
Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona sensible |
Código de la masa de agua |
Superficie zona sensible (km2) |
Superficie zona de captación (km2) |
---|---|---|---|---|
ESRI502 |
Embalse del Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
27,45 |
46,77 |
ESRI609 |
Embalse Aixola. |
ES017MSPFES111R041010 |
0,13 |
7,76 |
ESRI610 |
Embalse Barrendiola. |
ES017MSPFES111R030040 |
0,08 |
8,04 |
ESRI607 |
Embalse Ibaieder. |
ES017MSPFES111R031010 |
0,43 |
28,66 |
ESRI608 |
Embalse Urkulu. |
ES017MSPFES111R040070 |
0,70 |
21,77 |
ESCA642 |
Estuario Bidasoa. |
ES017MSPFES111T012010 |
1,18 |
61,13 |
ESCA637 |
Estuario Butroe. |
ES017MSPFES111T048010 |
0,84 |
179,56 |
ESCA639 |
Estuario Lea. |
ES017MSPFES111T045010 |
0,18 |
98,62 |
ESCA641 |
Estuario Oiartzun. |
ES017MSPFES111T014010 |
0,77 |
85,66 |
ESCA638 |
Estuario Oka. |
ES017MSPFES111T046010 |
8,26 |
182,76 |
ES017MSPFES111T046020 |
182,76 |
|||
ESCA640 |
Estuario Inurritza. |
ES017MSPFES111C000010 |
0,05 |
26,73 |
ESCA1033 |
Estuario Artibai. |
ES017MSPFES111T044010 |
0,41 |
115,90 |
Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Superficie en la DHC Oriental (km2) |
Tipo |
---|---|---|---|
ES0000122 |
Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. |
60,01 |
ZEC |
ES0000122Z |
Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. |
50,71 |
ZEPA |
ES0000126 |
Roncesvalles-Selva de Irati. |
19,59 |
ZEC |
ES0000126Z |
Roncesvalles-Selva de Irati. |
19,59 |
ZEPA |
ES0000144 |
Ría de Urdaibai. |
32,42 |
ZEPA |
ES0000243 |
Txingudi. |
1,34 |
ZEPA |
ES0000490 |
Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. |
175,42 |
ZEPA |
ES2110003 |
Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. |
0,11 |
ZEC |
ES2110004 |
Arkamo-Gibijo-Arrastaria. |
36,83 |
LIC |
ES2110009 |
Gorbeia. |
102,91 |
LIC |
ES2120002 |
Aizkorri-Aratz. |
93,36 |
LIC |
ES2120003 |
Izarraitz. |
16,06 |
ZEC |
ES2120004 |
Ría del Urola. |
1,12 |
ZEC |
ES2120005 |
Oria Garaia / Alto Oria. |
1,51 |
ZEC |
ES2120006 |
Pagoeta. |
13,65 |
ZEC |
ES2120008 |
Ernio-Gatzume. |
22,17 |
ZEC |
ES2120009 |
Inurritza. |
0,81 |
ZEC |
ES2120010 |
Ría del Oria. |
1,89 |
ZEC |
ES2120011 |
Aralar. |
108,91 |
LIC |
ES2120012 |
Araxes Ibaia / Río Araxes. |
0,64 |
ZEC |
ES2120013 |
Leitzaran Ibaia / Río Leizaran. |
0,92 |
ZEC |
ES2120014 |
Ulia. |
0,42 |
ZEC |
ES2120015 |
Urumea Ibaia / Río Urumea. |
0,73 |
ZEC |
ES2120016 |
Aiako Harria. |
68,05 |
ZEC |
ES2120017 |
Jaizkibel. |
24,34 |
ZEC |
ES2120018 |
Txingudi-Bidasoa. |
1,36 |
ZEC |
ES2130003 |
Ría del Barbadun. |
0,50 |
ZEC |
ES2130005 |
San Juan de Gaztelugatxe. |
1,58 |
ZEC |
ES2130006 |
Red fluvial de Urdaibai. |
13,28 |
ZEC |
ES2130007 |
Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. |
10,10 |
ZEC |
ES2130008 |
Encinares Cantábricos de Urdaibai. |
15,83 |
ZEC |
ES2130009 |
Urkiola. |
47,89 |
LIC |
ES2130010 |
Río Lea. |
1,10 |
ZEC |
ES2130011 |
Río Artibai. |
1,39 |
ZEC |
ES2200010 |
Artikutza. |
36,39 |
LIC |
ES2200014 |
Río Bidasoa. |
1,89 |
ZEC |
ES2200015 |
Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. |
1,91 |
ZEC |
ES2200017 |
Señorío de Bértiz. |
20,52 |
ZEC |
ES2200018 |
Belate. |
144,73 |
ZEC |
ES2200019 |
Monte Alduide. |
32,34 |
ZEC |
ES2200020 |
Sierra de Aralar. |
16,20 |
ZEC |
ES2200023 |
Río Baztan y Regata Artesiaga. |
0,76 |
ZEC |
ES4120028 |
Monte Santiago. |
12,83 |
LIC |
ES4120028Z |
Monte Santiago. |
12,82 |
ZEPA |
ES4120049 |
Bosque del Valle de Mena. |
64,32 |
LIC |
Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Provincia |
Nombre de la zona protegida |
Superficie (km2) |
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1608100005 |
Gipuzkoa. |
Insalus. |
15,42 |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
PPAMT01 |
Gipuzkoa. |
Alzola. |
4,67 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
1608100006 |
Navarra. |
Betelu. |
11,25 |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES017RNF008 |
Ríos Urrizate-Aritzacun. |
10,85 |
ES001MAR002330 |
Río Urrizate-Aritzacun |
C.F. de Navarra. |
ES017RNF009 |
Cabecera del río Añarbe. |
13,14 |
ES017MAR002450 |
Río Añarbe |
C.F. de Navarra / País Vasco. |
Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
RNF01 |
Arantzazu. |
3,90 |
ES111R040060 |
Arantzazu-A. |
RNF02 |
Deba. |
3,15 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
RNF03 |
Altzolaratz. |
3,73 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
1609100018 |
Altube. |
3,61 |
ES055MAR002721 |
Río Altube I. |
Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.
Tipo de zona húmeda |
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
---|---|---|---|
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). |
1611100003 |
Turbera de Zalama. |
País Vasco / Castilla y León. |
1611100004 |
Charca de Santa Bárbara. |
País Vasco. |
|
1611100005 |
Charcas de Altube. |
País Vasco. |
|
1611100006 |
Charca de Kulukupadra. |
País Vasco. |
|
1611100007 |
Charca de Etxerre. |
País Vasco. |
|
A1B1 |
Ría del Barbadún. |
País Vasco. |
|
A1B2 |
Ría del Butrón (Plentzia). |
País Vasco. |
|
A1B4 |
Ría del Lea (Lekeitio). |
País Vasco. |
|
A1B5 |
Ría del Artibai (Ondarroa). |
País Vasco. |
|
A1G1 |
Ría del Deba. |
País Vasco. |
|
A1G2 |
Ría del Urola (Zumaia). |
País Vasco. |
|
A1G3 |
Ría del Inurritza (Zarautz). |
País Vasco. |
|
A1G4 |
Ría del Oria. |
País Vasco. |
|
B10B1 |
Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. |
País Vasco. |
|
B10B3 |
Encharcamientos del Valle de Bolue. |
País Vasco. |
|
INZH/Ramsar. |
A1B3 |
Urdaibai. |
País Vasco. |
A1G6 |
Txingudi. |
País Vasco. |
|
Otras zonas húmedas. |
1610100119 |
Hoya San Cebutre. |
Castilla y León. |
1610100300 |
Balsa de Arbieto. |
País Vasco. |
|
1610100301 |
Pozo de Lamiojin. |
País Vasco. |
|
1610100302 |
Trampales de Urkiola. |
País Vasco. |
|
1610100303 |
Trampales de Areatza. |
País Vasco. |
|
1610100306 |
Trampales de Orozko. |
País Vasco. |
|
1610100307 |
Turbera de Usabelartza. |
País Vasco. |
|
1610100308 |
Charca de Delika. |
País Vasco. |
|
1610100309 |
Balsas depresión de Urduña-Orduña. |
País Vasco. |
|
1610100310 |
Charcas de Tertanga. |
País Vasco. |
|
Otras zonas húmedas |
1610100311 |
Trampal de Fuente del Oro. |
País Vasco. |
1610100312 |
Charcas de Sierra Salvada. |
País Vasco / Castilla y León. |
|
1610100313 |
Balsa del Monte San Lorenzo. |
País Vasco. |
|
1610100314 |
Balsa de Unzá. |
País Vasco. |
|
1610100316 |
Turberas de la Sierra de Ordunte. |
País Vasco / Castilla y León. |
|
B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 |
Zonas higroturbosas de Jaizkibel. |
País Vasco. |
|
B2G1 |
Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). |
País Vasco. |
|
B2G3 |
Charca de Larraskanda. |
País Vasco. |
|
B2G4 |
Charca de Bisusbide. |
País Vasco. |
|
B2G5 |
Charca de Aritzaga. |
País Vasco. |
|
B3G1 |
Charca de «La Ascensión». |
País Vasco. |
|
B3G2 |
Charca de Biandiz. |
País Vasco. |
|
DB1_01 a DB1_05 |
Charcas de Arana. |
País Vasco. |
|
DB10 |
Balsas en Ortuella. |
País Vasco. |
|
DB11 |
Charca de Triano. |
País Vasco. |
|
DB12 |
Pozo «El Sol». |
País Vasco. |
|
DB13 |
Pozo «La Bomba». |
País Vasco. |
|
DB14 |
Balsa mina Catalina. |
País Vasco. |
|
DB15 |
Balsa en Montellano. |
País Vasco. |
|
DB16 |
Balsa de Butzako. |
País Vasco. |
|
DB17_01 a DB17_03 |
Balsas del cementerio. |
País Vasco. |
|
DB2 |
Pozo Redondo. |
País Vasco. |
|
DB3 |
Balsa San Benito. |
País Vasco. |
|
DB5_01 a DB5_02 |
Charca de Sauco. |
País Vasco. |
|
DB8 |
Pozo «Gerente». |
País Vasco. |
|
DB9 |
Balsa «La Concha». |
País Vasco. |
|
GG1 |
Charca abrevadero de Izarraitz. |
País Vasco. |
|
GG10 |
Charca de Arrate. |
País Vasco. |
|
GG11 |
Charca de Errotaberri. |
País Vasco. |
|
GG2 |
Charca de Goienetxe. |
País Vasco. |
|
GG3 |
Charca de Munotxabal. |
País Vasco. |
|
GG4 |
Charca de Arpita. |
País Vasco. |
|
GG5 |
Charca de Etxebeste. |
País Vasco. |
|
GG7 |
Charca de Egioleta. |
País Vasco. |
|
GG8 |
Charca de Artikula Haundi. |
País Vasco. |
|
GG9 |
Charca de Egiluze. |
País Vasco. |
|
1610100315 |
Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. |
País Vasco. |
Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Tipo de tramo de interés |
Longitud (km) |
Solape con masas de agua |
Código de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1610100015 |
Nacimiento del río Cadagua. |
Natural. |
3,32 |
No. |
- |
1610100017 |
Regata Ameztia. |
Natural. |
1,25 |
No. |
- |
1610100019 |
Regata Bearzun. |
Natural. |
8,92 |
Sí. |
ES002MAR002350 |
1610100020 |
Regata Erasote. |
Natural. |
7,72 |
Sí. |
ES027MAR002630 |
1610100021 |
Regata Inarbegui (en Gorostapolo). |
Natural. |
9,07 |
Sí. |
ES002MAR002340 |
1610100022 |
Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. |
Natural. |
9,92 |
Sí. |
ES001MAR002320 |
1610100024 |
Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. |
Natural. |
20,48 |
No. |
- |
1610100028 |
Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. |
Natural. |
4,06 |
No. |
- |
1610100034 |
Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. |
Medioambiental. |
30,9 |
Sí. |
ES010MAR002420 |
1610100035 |
Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. |
Medioambiental. |
5,09 |
Sí. |
ES073MAR002900 |
1610100050 |
Río Nervión, aguas arriba de Délica. |
Medioambiental. |
14,35 |
Sí. |
ES052MAR002690 |
1610100283 |
Gujuli. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100284 |
Nervión. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES052MAR002690 |
1610100285 |
Osinberde. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES020MAR002570 |
1610100287 |
Kobaundi. |
Natural. |
0,27 |
No. |
- |
1610100288 |
Aldabide. |
Natural. |
0,41 |
No. |
- |
1610100289 |
Herrerías. |
Medioambiental. |
7,28 |
Sí. |
ES073MAR002890 |
1610100290 |
Altube. |
Medioambiental. |
1,64 |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100291 |
Oiardo. |
Medioambiental. |
4,76 |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100292 |
Indusi. |
Medioambiental. |
10,9 |
Sí. |
ES066MAR002800 |
1610100293 |
Oria. |
Medioambiental. |
5,01 |
Sí. |
ES020MAR002501 |
1610100294 |
Agauntza. |
Medioambiental. |
8,36 |
Sí. |
ES020MAR002560 |
1610100295 |
Zaldibia. |
Medioambiental. |
7,4 |
Sí. |
ES020MAR002570 |
TIME01 |
Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. |
Medioambiental. |
23,7 |
Sí. |
ES111T012010 |
TIME02 |
Oiartzun 5-6. |
Medioambiental. |
5,24 |
Sí. |
ES111R014010 |
TIME03 |
Urola 13. |
Medioambiental. |
2,79 |
Sí. |
ES111R030010 |
TIME04 |
Altzolaratz 1. |
Medioambiental. |
3,91 |
Sí. |
ES111R034030 |
TIME05 |
Angiozar 2-3. |
Medioambiental. |
5,36 |
Sí. |
ES111R040020 |
TIME06 |
Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. |
Medioambiental. |
4,19 |
Sí. |
ES111R044010 |
TIME07 |
Lea 2-3-4-5-6. |
Medioambiental. |
15,15 |
Sí. |
ES111R045010 |
TIME08 |
Ea 2. |
Medioambiental. |
2,37 |
Sí. |
ES111R045020 |
TIME09 |
Mape 2. |
Medioambiental. |
2,81 |
Sí. |
ES111R046020 |
TIME10 |
Butroe 7-8. |
Medioambiental. |
5,93 |
Sí. |
ES111R048010 |
TIME11 |
Barbadun 1-2. |
Medioambiental. |
8,3 |
Sí. |
ES111R075010 |
TIME12 |
Galdames 1. |
Medioambiental. |
1,66 |
Sí. |
ES111R075010 |
TIME13 |
Estepona 2. |
Medioambiental. |
4,38 |
Sí. |
ES111R048030 |
TINA01 |
Cascada Castaños. |
Natural. |
- |
Sí. |
017.004 |
TINA02 |
Cascada Irusta. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA03 |
Cascada Baldatika. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA04 |
Cascada Mendata. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA05 |
Antzuola 5. |
Natural. |
1,47 |
Sí. |
ES111R040080 |
TINA06 |
Arantzazu 1 - 2. |
Natural. |
13,33 |
Sí. |
ES111R040060 |
TINA07 |
Aratz 2. |
Natural. |
1,67 |
Sí. |
ES111R032020 |
TINA08 |
Barbadun 4. |
Natural. |
6,44 |
Sí. |
ES111R075010 |
TINA09 |
Kilimoi 3. |
Natural. |
2,67 |
Sí. |
ES111R042030 |
TINA10 |
Oñate 5. |
Natural. |
2,26 |
Sí. |
ES111R040050 |
TINA11 |
Picón 2. |
Natural. |
2,2 |
Sí. |
ES111R075020 |
TINA12 |
Sastarrain 2. |
Natural. |
3,23 |
Sí. |
ES111R034010 |
TINA13 |
Ubera 3. |
Natural. |
1,81 |
Sí. |
ES111R040030 |
TINA14 |
Bolíbar 1. |
Natural. |
3,94 |
Sí. |
ES111R044010 |
TINA15 |
Urko 3. |
Natural. |
1,6 |
Sí. |
ES111R044010 |
TINA16 |
Oiz 2. |
Natural. |
2,41 |
Sí. |
ES111R045010 |
TINA17 |
Artibai 3. |
Natural. |
6,81 |
Sí. |
ES111R044010 |
Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Tipo de zonas protegida |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1610100239 |
Navarra. |
Área de Protección de la Fauna Silvestre. |
Arrollandieta. |
ES518MAR002930 |
Río. |
1610100240 |
Navarra. |
Área de Protección de la Fauna Silvestre. |
Iparla. |
- |
- |
1610100234 |
Navarra. |
Área Natural Recreativa. |
Embalses de Leurtza. |
- |
- |
1610100318 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección anfibios (ranita meridional). |
ES028MAR002662 |
Río. |
ES111R018010 |
|||||
1610100319 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección flora. |
- |
- |
PE08 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Espinoso. |
ES111R074010 |
Río. |
ES111R074020 |
|||||
ES111R074030 |
|||||
ES111R074040 |
|||||
PE09 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Cormorán moñudo. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111C000030 |
|||||
PE10 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Paíño europeo. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111C000030 |
|||||
1610100247 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Leitzaran. |
ES027MAR002620 |
Río. |
ES027MAR002630 |
|||||
1610100248 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Itxina. |
ES055MAR002722 |
Río. |
PE04 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. |
ES111C000030 |
Costera. |
PE05 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Inurritza. |
ES111C000010 |
Costera. |
ES111R029010 |
Río. |
||||
PE06 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido Deba-Zumaia. |
ES111C000020 |
Costera. |
B008 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia. |
S111R075010 |
Río. |
1610100233 |
Navarra. |
Enclave Natural. |
Encinares de Zigardia. |
ES023MAR002601 |
Río. |
PE07 |
País Vasco. |
Geoparque. |
Geoparque de la Costa Vasca. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111R034010 |
Río. |
||||
ES111R034020 |
|||||
ES111R034040 |
|||||
ES111R042020 |
|||||
ES111R044020 |
|||||
ES111T034010 |
Transición. |
||||
ES111T042010 |
|||||
ES111T044010 |
|||||
1610100222 |
Castilla y León. |
Monumento Natural. |
Monte Santiago. |
- |
- |
1610100232 |
País Vasco. |
Navarra. |
Señorío de Bertiz. |
ES002MAR002380 |
Río. |
1610100241 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Urkiola. |
ES059MAR002750 |
Río. |
1610100243 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Gorbeia. |
ES053MAL000070 |
Lago. |
ES055MAR002721 |
Río. |
||||
ES055MAR002722 |
|||||
1610100244 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aralar. |
ES020MAL000060 |
Lago. |
ES020MAR002560 |
Río. |
||||
ES020MAR002570 |
|||||
ES021MAR002581 |
|||||
ES021MAR002582 |
|||||
1610100245 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aizkorri-Aratz. |
ES020MAR002502 |
Río. |
1610100246 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aiako Harria. |
ES010MAR002430 |
Río. |
ES017MAR002450 |
|||||
ES017MAR002460 |
|||||
ES018MAR002480 |
|||||
ES018MAR002491 |
|||||
ES018MAR002492 |
|||||
PE03 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Parque Natural de Pagoeta. |
ES111R029010 |
Río. |
ES111R034030 |
|||||
PE01 |
País Vasco. |
Plan Especial. |
Plan Especial Bahía de Txingudi. |
ES111T012010 |
Transición. |
PE02 |
País Vasco. |
Reserva de la Biosfera. |
Reserva de la Biosfera de Urdaibai. |
ES111T046010 |
Transición. |
ES111T046020 |
|||||
1610100237 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Labiaga. |
- |
- |
1610100235 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Irubelakaskoa. |
ES001MAR002330 |
Río. |
1610100236 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Peñas de Itxusi. |
ES001MAR002330 |
Río. |
1610100238 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
San Juan Xar. |
ES008MAR002410 |
Río. |
1610100322 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (desmán del Pirineo). |
ES010MAR002430 |
Río. |
ES017MAR002450 |
|||||
ES017MAR002460 |
|||||
ES018MAR002480 |
|||||
ES018MAR002491 |
|||||
1610100322 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (desmán del Pirineo). |
ES020MAR002560 |
Río. |
ES020MAR002570 |
|||||
ES023MAR002591 |
|||||
ES027MAR002620 |
|||||
ES027MAR002630 |
|||||
ES111R031010 |
|||||
1610100320 |
País Vasco |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (visón europeo). |
ES052MAR002690 |
Río. |
ES055MAR002722 |
|||||
ES056MAR002730 |
|||||
ES059MAR002750 |
|||||
ES059MAR002760 |
|||||
ES059MAR002780 |
|||||
ES060MAR002740 |
|||||
ES064MAR002820 |
|||||
ES065MAR002770 |
|||||
ES066MAR002800 |
|||||
ES067MAR002790 |
|||||
ES067MAR002830 |
|||||
ES068MAR002841 |
|||||
ES073MAR002890 |
|||||
ES073MAR002900 |
|||||
ES073MAR002910 |
|||||
ES073MAR002920 |
|||||
ES111R014010 |
|||||
ES111R030010 |
|||||
ES111R031010 |
|||||
ES111R031020 |
|||||
ES111R032020 |
|||||
ES111R034030 |
|||||
ES111R034040 |
|||||
ES111R040010 |
|||||
ES111R042020 |
|||||
ES111R044010 |
|||||
ES111R044020 |
|||||
ES111R045010 |
|||||
ES111R046010 |
|||||
ES111R046020 |
|||||
ES111R046030 |
|||||
ES111R048010 |
|||||
ES111R048020 |
|||||
ES111R048030 |
APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS
A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
15 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,5 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
5 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
17 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Masa de agua |
Normas de calidad ambiental |
Valores umbral |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nitratos (mg/l) |
Plaguic. |
NH4 |
Hg(1) |
Pb(1) |
Cd(1) |
As |
TCE |
PCE |
|
(µg/l) |
(mg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
||
Salvada. |
50 |
0,1 0,5 (total) |
0,5 |
0,5 |
10 |
5 |
10 |
5 |
5 |
Mena-Orduña. |
|||||||||
Anticlinorio sur. |
|||||||||
Itxina. |
|||||||||
Aramotz. |
|||||||||
Aranzazu. |
|||||||||
Troya. |
80 |
||||||||
Sinclinorio de Bizkaia. |
10 |
||||||||
Oiz. |
|||||||||
Gernika. |
|||||||||
Anticlinorio norte. |
50 |
||||||||
Ereñozar. |
|||||||||
Izarraitz. |
60 |
||||||||
Aralar. |
10 |
||||||||
Basaburua-Ulzama. |
|||||||||
Gatzume-Tolosa. |
50 |
||||||||
Zumaia-Irun. |
10 |
||||||||
Andoain-Oiartzun. |
50 |
||||||||
Jaizkibel. |
10 |
||||||||
Macizos Paleozoicos. |
15 |
10 |
(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.
APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave |
Descripción del tipo de medida |
N.º de medidas |
Importe (Millones de €) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
90 |
446,20 |
205,40 |
- |
651,60 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
12 |
4,88 |
5,02 |
- |
9,90 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
4 |
2,28 |
17,30 |
- |
19,58 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
20 |
3,80 |
3,36 |
- |
7,16 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
7 |
0,13 |
0,15 |
- |
0,28 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
7 |
1,64 |
1,81 |
- |
3,45 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
4 |
0,00 |
-- |
- |
0,00 |
9 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
3 |
0,60 |
0,10 |
- |
0,70 |
10 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. |
6 |
20,64 |
0,40 |
- |
21,04 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
78 |
35,73 |
17,90 |
- |
53,63 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
50 |
196,33 |
61,06 |
182,28 |
439,67 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
33 |
21,37 |
9,32 |
- |
30,69 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
42 |
102,23 |
269,50 |
- |
371,73 |
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
36 |
8,21 |
0,85 |
- |
9,06 |
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
9 |
4,80 |
-- |
- |
4,80 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
2 |
0,04 |
-- |
- |
0,04 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
403 |
848,86 |
592,16 |
182,28 |
1.623,30 |
APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO
Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13) |
||
---|---|---|---|
Alta |
Media |
Baja |
|
Menos de 2.001. |
460 |
430 |
370 |
De 2.001 a 10.000. |
440 |
360 |
350 |
De 10.001 a 50.000. |
320 |
- |
- |
De 50.001 a 250.000. |
250 |
- |
- |
Más de 250.000. |
240 |
- |
- |
Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Dotación máxima bruta (l/hab/día) |
---|---|
Menos de 101 |
220 |
De 101 a 2.000 |
210 |
De 2.001 a 10.000 |
205 |
De 10.001 a 50.000 |
200 |
De 50.001 a 250.000 |
195 |
Más de 250.000 |
190 |
Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.
Tipo de establecimiento |
Dotación máxima bruta (l/plaza/día) |
---|---|
Camping |
120 |
Hotel |
240 |
Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.
Tipo de ganado |
Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) |
Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día) |
---|---|---|
Bovino de leche |
120 |
90 |
Bovino de carne |
100 |
70 |
Equinos |
50 |
30 |
Otro ganado mayor |
75 |
50 |
Porcino |
20 |
15 |
Otro ganado menor |
35 |
20 |
Ovino y caprino |
8 |
5 |
Conejos y similares |
1,5 |
0,5 |
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) |
0,5 |
0,3 |
Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).
Plantas |
Al aire libre (periodo de riego 4 meses) |
Antihelada m3/ha/hora |
Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de cultivo |
Cultivos específicos |
Gravedad |
Aspersión |
Goteo |
Hidropónico |
No hidropónico |
|
Forrajeras |
- |
2100 |
1800 |
- |
- |
- |
- |
Leñosas |
Kiwi. |
- |
3200 |
3100 |
40 |
- |
- |
Vid. |
- |
- |
- |
40 |
- |
- |
|
Otras leñosas. |
2400 |
2000 |
1800 |
40 |
- |
- |
|
Hortícolas |
- |
2200 |
1700 |
1500 |
40 |
5000 |
5500 |
- |
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. |
2950-2000 |
2000-950 |
- |
- |
- |
- |
- |
Cereales grano de invierno. |
- |
<1400 |
- |
- |
- |
- |
- |
Leguminosas grano. |
2500 |
1650 |
- |
- |
- |
- |
- |
Maíz y sorgo. |
3950-2500 |
2500-1750 |
- |
- |
- |
- |
- |
Patata. |
3500-2500 |
2500-1450 |
- |
- |
- |
- |
- |
Remolacha. |
3450-2500 |
2500-600 |
- |
- |
- |
- |
Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.
Sector |
Dotación (m3/día por empleado) |
Dotación (m3 por tonelada producida) |
---|---|---|
Lácteas |
10-18 |
3-17 |
Alimentación |
2-12 |
6-30 |
Bebidas alcohólicas (vino / sidra) |
0,3-0,8 |
2-3 |
Bebidas no alcohólicas |
5 |
6 |
Papeleras |
32-86 |
16-34 |
Transformados de caucho |
0,6 |
2,32 |
Mataderos |
3-6 |
5-7 |
Industria Química |
8-20 |
2-12 |
Textil |
8 |
115 |
Materiales de Construcción |
0,5 |
0,15 |
Cementeras |
4,4 |
0,15 |
Siderurgia |
8-12 |
3-8 |
Transformados metálicos |
3-8 |
1-3 |
Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración abierto (*) |
---|---|---|
hm3/100Mw potencia instalada por año |
||
Ciclo combinado |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o fuel |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares |
1,6-2,0 |
- |
(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.
APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,15 |
10 |
0,25 |
25 |
0,40 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
2.000 |
1,50 |
APÉNDICE 13. MUNICIPIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL VINCULADA
Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia
Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.
Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.
APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS
1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.
c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
c) Determinación de caudales de cálculo.
d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.
f) Régimen rápido.
g) Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.
En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.
http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
Que el calado sea superior a 1 m.
Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
Perfiles longitudinales de la corriente.
Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
Modelo digital del terreno.
En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES017SEXP01 |
Barbadun. |
ES017SEXP02 |
Nervión/Nerbioi-Ibaizabal. |
ES017SEXP03 |
Butroe. |
ES017SEXP04 |
Oka. |
ES017SEXP05 |
Lea. |
ES017SEXP06 |
Artibai. |
ES017SEXP07 |
Deba. |
ES017SEXP08 |
Urola. |
ES017SEXP09 |
Oria. |
ES017SEXP10 |
Urumea. |
ES017SEXP11 |
Oiartzun. |
ES017SEXP12 |
Bidasoa. |
ES017SEXP13 |
Ríos Pirenaicos. |
APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD
1. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.
En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:
Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.
b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.
d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).
El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.
2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.
Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.
Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).
La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:
Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.
En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.
En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.
El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:
Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:
Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.
La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.
Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.
Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.
Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.
Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.
El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.
En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.
Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.
Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.
Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
a) Control de zonas sensibles.
b) Control de zonas de baño.
c) Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
d) Control de zonas de protección de hábitats y especies.
Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.
En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).
Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).
Plan de seguimiento Ambiental (D2).
No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).
Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).
Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:
Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.
Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.
El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Consecución de los objetivos previstos sin demora. |
No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto. |
Alt. 1 |
Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271. |
Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.
En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.
En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.
Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.
En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.
Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.
Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.
La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.
De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.
En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.
De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:
La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.
Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.
En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.
Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.
5. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.
En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:
a) Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.
b) Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.
c) N.º de masas de agua superficiales en buen estado.
d) N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.
e) Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.
f) Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
g) N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.
h) Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.
i) N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
j) N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
k) N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
l) N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
m) Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.
1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).
3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.
4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.
1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.
2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.
3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.
5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.
Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.
El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:
a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.
b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.
c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:
1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.
f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.
g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.
h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.
i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.
j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.
k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:
1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.
2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.
1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.
2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.
ES171MAR001350, Río Nora II.
ES171MAR001340, Río Nora III.
ES173MAR001390, Río San Claudio.
3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.
6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.
1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:
a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.
2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.
2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.
2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.
1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.
3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:
a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:
donde:
Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.
Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:
donde:
Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.
5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.
6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.
7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.
8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.
2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.
A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Ganadería.
3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
4.º Regadío.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.
3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.
4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.
5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:
a) Sistema Eo.
b) Sistema Porcía.
c) Sistema Navia.
d) Sistema Esva.
e) Sistema Nalón.
f) Sistema Villaviciosa.
g) Sistema Sella.
h) Sistema Llanes.
i) Sistema Deva.
j) Sistema Nansa.
k) Sistema Gandarilla.
l) Sistema Saja.
m) Sistema Pas Miera.
n) Sistema Asón.
o) Sistema Agüera.
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
a) Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.
b) Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.
c) Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.
d) Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.
e) Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.
f) Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.
g) Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.
h) Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.
i) Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.
j) Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.
k) Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.
l) Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.
m) Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.
n) Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.
o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.
3. Asignación de recursos en el sistema Eo:
a) Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
d) Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
f) A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.
h) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.
4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:
a) Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
b) Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.
d) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.
5. Asignación de recursos en el sistema Navia:
a) Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
d) Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
e) A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
f) Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.
g) Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.
6. Asignación de recursos en el sistema Esva:
a) Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.
d) Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
e) Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.
7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:
a) Río Narcea:
1.º Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.
7.º Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.
8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.
b) Río Caudal:
1.º Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.
7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.
8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.
9.º Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.
c) Alto Nalón:
1.º Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
4.º A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.
5.º Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.
6.º Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.
7.º Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.
d) Ríos Nora y Noreña:
1.º Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
5.º Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.
7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.
e) Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:
1.º A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.
2.º Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.
3.º Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.
f) Bajo Nalón y zona costera:
1.º Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
7.º Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
8.º Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
9.º Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
10.º Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (manantial Llantones), Villaviciosa y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
11.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.
12.º Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del río Narcea (canal del Narcea) regulados en el embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.
8. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa:
a) Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
c) A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.
9. Asignación de recursos en el sistema Sella:
a) Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Fríes, manantial Guadamía) que actualmente utiliza.
f) A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
h) Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.
10. Asignación de recursos en el sistema Llanes:
a) Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.
b) A la Unidad de demanda de riego para campos de golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.
11. Asignación de recursos en el sistema Deva:
a) Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
c) A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.
12. Asignación de recursos en el sistema Nansa:
a) A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
b) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
13. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla:
a) Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua, procedentes del río Deva, que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (manantial Cueva La Verde, manantial San Miguel) que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana - San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
f) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
g) Para atender la demanda de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
14. Asignación de recursos en el sistema Saja:
a) Río Saja.
1.º Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del río Besaya que le suministra Torrelavega y del río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.
b) Río Besaya.
1.º Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya, río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
2.º Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.
6.º Para atender las demandas industriales se asignan 33,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.
7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.
8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.
15. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera:
a) Ríos Pas-Pisueña.
1.º Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
8.º Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
9.º Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
10.º Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
11.º A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.
13.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.
b) Río Miera.
1.º Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.
9.º Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.
c) Río Campiazo.
1.º Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
2.º Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.
7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.
8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
16. Asignación de recursos en el sistema Asón:
a) Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (río Clarín, río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Bárcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
f) Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
g) Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
h) Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
i) A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
j) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
k) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
17. Asignación de recursos en el sistema Agüera:
a) Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (río Mioño, río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
c) A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.
2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.
2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.
3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.
4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.
Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.
d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento y día.
g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.
i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4.
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 62 de esta normativa.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta diez años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.
2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.
Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación de los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.
1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.
Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.
1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.
2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.
Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.
1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.
2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.
3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.
1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.
2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.
b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.
3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos , tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.
4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.
5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.
1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:
a) Garajes subterráneos y sótanos.
b) Las acampadas, en ningún caso.
c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
f) Invernaderos.
g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.
j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo imposibilidad material debidamente justificada. De las autorizaciones que pudieran otorgarse se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
c) Las acampadas en ningún caso.
d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, con excepción de los núcleos rurales delimitados gráficamente en los planeamientos aprobados definitivamente, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada, a los que se les aplicarán las limitaciones de los apartados 3 y 4. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, que serán aplicables al planeamiento urbanístico general y territorial que se apruebe a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.
1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.
Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, cuando corresponda, con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.
5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010) del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).
1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la anchura de éste.
En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.
2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos del apéndice 12.
3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.
4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.
5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.
Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.
6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.
1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.
2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.
3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.
1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.
El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.
En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.
En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.
2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.
5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.
La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:
a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.
b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.
d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.
En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.
En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.
En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores
6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
1. En el apéndice 7.11.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.11.b) se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 13.8.
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.
1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.
2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.
3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.
4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.
1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.
2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:
a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.
b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.
c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.
3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.
4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.
5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.
En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.
1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.
2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 13.
1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.
2. El rendimiento de depuración del tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá garantizar que la carga másica que llegue al medio receptor no sea mayor que la que llegaría en el caso de que se realizara el vertido depurado directo utilizando las mejores técnicas disponibles.
3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j) del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.
1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.
2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.
3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.
En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.
4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.
5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.
Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.
6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.
Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.
7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 51.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.
8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.
2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores físico-químicos establecidos en el apéndice 8.
2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.
c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.
d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.
Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013.
b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 51.2.
c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.
d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:
a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.
b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH, y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.
c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 51.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:
a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.
b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.
1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.
2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.
3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.
1. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:
a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.
b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).
c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.
d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).
e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.
f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.
g) Costes del recurso.
2. A los efectos de la consideración del coste de los servicios del agua se pone en evidencia que el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, mediante el trasvase del Ebro, conlleva un impacto económico que dificulta su operatividad, lo que debería quedar resuelto en la próxima revisión del Plan Hidrológico Nacional.
1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.
2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:
a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.
b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.
c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.
d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.
e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.
f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.
1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.
2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:
a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.
b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.
c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.
d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.
e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.
f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.
g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.
1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:
a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.
b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.
c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.
d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.
e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:
a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.
b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.
c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.
d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.
1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.
2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.
b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.
1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.
1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:
1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.
2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.
3.º Estimación de la eficacia de la medida.
2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.
3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.
4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.
1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.
2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada seis años.
Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.
El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.
2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.
Apéndices a la normativa
1. Masas de agua superficial.
2. Masas de agua subterránea.
3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial naturales.
4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial muy modificadas.
5. Caudales ecológicos.
6. Objetivos medioambientales.
7. Registro de Zonas Protegidas.
8. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos.
9. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.
10. Resumen del programa de medidas.
11. Dotaciones de agua según uso.
12. Resguardos para el diseño de puentes.
13. Criterios de diseño de instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población.
14. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.
15. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
16. Sistemas de explotación de recursos.
17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 1.1. Tipologías de las masas de agua superficial.
Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 1.4. Masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Longitud (km) |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Lago. |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
E-T07 |
0,50 |
|
ES111MAL000040 |
Reocín. |
E-T07 |
0,40 |
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Código masa |
Nombre masa |
Superficie (km2) |
---|---|---|
012.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
3.992,49 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
1.571,94 |
012.003 |
Candás. |
128,04 |
012.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
172,92 |
012.005 |
Villaviciosa. |
297,65 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
430,54 |
012.007 |
Llanes-Ribadesella. |
549,86 |
012.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
555,01 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
333,59 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
962,20 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
279,50 |
012.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
859,61 |
012.013 |
Región del Ponga. |
1.031,59 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
883,07 |
012.015 |
Cabuérniga. |
709,51 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
21,00 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
558,14 |
012.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
296,13 |
012.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
54,92 |
012.020 |
Cabecera del Navia. |
187,21 |
APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES
Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo establecido en los apartados A, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en ríos, en aguas de transición y costeras, e indicadores hidromorfológicos y físico-químicos en aguas de transición y costeras.
Apéndice 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río natural. Indicadores biológicos complementarios.
Categoría |
Elemento |
Indicador |
Acrónimo |
Tipología |
Condición referencia |
Límite Muy bue/bue |
Límite Bue/mod |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ríos. |
Otra flora acuática-diatomeas. |
Multimétrico específico del tipo. |
MDIAT |
R-T21 R-T25 R-T30 R-T31 |
8,01 |
0,93 |
0,70 |
Fauna bentónica de invertebrados. |
Multimétrico específico del tipo. |
METI |
R-T26 |
5,9643 |
0,93 |
0,70 |
Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría transición naturales. Indicadores biológicos complementarios.
Apéndice 3.3. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costera naturales. Indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos.
Apéndice 3.4. Límites de cumplimiento del estado ecológico para masas de agua superficial río con objetivos menos rigurosos.
Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:
Código |
Nombre |
Indicador |
Límite de cumplimiento |
---|---|---|---|
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
METI |
0,50 |
ES173MAR001390 |
Río San Claudio. |
METI |
0,25 |
APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS
Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo establecido en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases para indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.
Apéndice 4.1. Límites entre clases de potencial en las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses). Indicadores biológicos y fisicoquímicos generales
Indicador |
Tipologías |
Límite buen potencial/potencial moderado (Rce) |
---|---|---|
METI. |
R-T21-HM, R-T22-HM, R-T28-HM, R-T30-HM, R-T31-HM, R-T32-HM. |
0,60 |
IPS. |
R-T21-HM, R-T28-HM. |
0,59 |
R-T22-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. |
0,60 |
|
R-T32-HM. |
0,61 |
|
MDIAT. |
R-T21-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. |
0,60 |
Apéndice 4.2. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.
Elemento de calidad |
Indicador |
Máximo potencial de referencia |
Valores del límite |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Máximo-bueno |
Bueno-moderado |
|||||
TIPOLOGÍAS: AT-T01-HM, AT-0T2-HM |
||||||
Biológicos. |
Fitoplancton. |
Percentil 90 de Chl a (μg/l). |
Sal ≥ 30 |
2,67 |
4; EQR=0,67 |
8; EQR=0,33 |
Sal < 30 |
5,33 |
8; EQR=0,67 |
12; EQR=0,44 |
|||
Recuento de células por taxones (% de superación) umbral: 750.000 cel./L. |
16,7 |
20; EQR=0,84 |
39; EQR=0,43 |
Apéndice 4.3. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores fisicoquímicos generales.
Apéndice 4.4. Límites de cumplimiento del potencial ecológico para masas de agua superficial río muy modificadas con objetivos menos rigurosos.
Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:
Código |
Nombre |
Indicador |
Límite de cumplimiento |
---|---|---|---|
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
MATÍAS |
0,4 |
APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 5.1. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.
Código masa |
Nombre masa |
UTM X |
UTM Y |
Superficie. de cuenca (km2)(1) |
Caudal mínimo ecológico (m3/s)(2) |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
|||||||||
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas Bajas |
|||||
ES238MAR002190 |
Río Eo I. |
156.136 |
4.784.724 |
117,8 |
0,59 |
0,4 |
0,27 |
0,59 |
0,4 |
0,27 |
ES240MAR002260 |
Río Lua. |
158.416 |
4.788.703 |
18,84 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
ES239MAR002200 |
Río Rodil. |
165.125 |
4.792.442 |
127,75 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
ES239MAR002210 |
Río das Colas. |
161.870 |
4.789.348 |
21,43 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES240MAR002230 |
Río Eo II. |
159.836 |
4.806.966 |
501,02 |
2,62 |
1,79 |
1,12 |
2,62 |
1,79 |
1,12 |
ES240MAR002250 |
Arroyo de Judan. |
159.511 |
4.805.442 |
27,32 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES240MAR002240 |
Río Bidueiro. |
161.076 |
4.804.678 |
36,4 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES240MAR002220 |
Río de Riotorto. |
159.836 |
4.806.966 |
70,67 |
0,36 |
0,25 |
0,16 |
0,18 |
0,13 |
0,08 |
ES243MAR002290 |
Río Turia. |
160.350 |
4.808.702 |
83,36 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
ES244MAR002280 |
Río Eo III. |
168.698 |
4.818.175 |
802,6 |
4,15 |
2,85 |
1,8 |
4,15 |
2,85 |
1,8 |
ES244MAR002270 |
Río Trabada. |
165.668 |
4.816.141 |
44,17 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
ES237MAR002180 |
Río Suarón. |
172.741 |
4.820.388 |
84,54 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,22 |
0,15 |
0,1 |
ES245MAR002400 |
Río Grande. |
171.745 |
4.823.795 |
59,71 |
0,32 |
0,22 |
0,16 |
0,16 |
0,11 |
0,08 |
ES245MAR002410 |
Río Pequeño. |
171.420 |
4.823.717 |
10,43 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
ES209MAR001980 |
Río Lamas. |
167.087 |
4.773.898 |
86,38 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,22 |
0,15 |
0,1 |
ES209MAR001970 |
Río Suarna. |
176.973 |
4.775.303 |
213,89 |
1,1 |
0,77 |
0,51 |
0,55 |
0,39 |
0,26 |
ES204MAR001840 |
Río Navia I. |
163.772 |
4.746.682 |
90,96 |
0,45 |
0,29 |
0,13 |
0,45 |
0,29 |
0,13 |
ES204MAR001830 |
Río Bolles. |
164.019 |
4.747.640 |
28,13 |
0,15 |
0,1 |
0,05 |
0,15 |
0,1 |
0,05 |
ES204MAR001820 |
Río Naron. |
163.702 |
4.753.743 |
68,79 |
0,28 |
0,19 |
0,09 |
0,28 |
0,19 |
0,09 |
ES205MAR001850 |
Río del Toural y Río Cervantes. |
173.888 |
4.744.819 |
81,33 |
0,51 |
0,35 |
0,21 |
0,51 |
0,35 |
0,21 |
ES206MAR001870 |
Río Navia II. |
167.067 |
4.755.090 |
357,31 |
1,86 |
1,25 |
0,66 |
1,86 |
1,25 |
0,66 |
ES206MAR001880 |
Arroyo de Quindos. |
167.060 |
4.755.108 |
33,63 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES206MAR001860 |
Arroyo de Donsal. |
167.763 |
4.759.201 |
17,45 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES206MAR001950 |
Río Ser II. |
169.050 |
4.761.219 |
120,99 |
0,76 |
0,52 |
0,33 |
0,76 |
0,52 |
0,33 |
ES208MAR001901 |
Río Navia III. |
173.497 |
4.764.946 |
631,13 |
3,45 |
2,34 |
1,34 |
3,45 |
2,34 |
1,34 |
ES208MAR001920 |
Río Queizán. |
173.792 |
4.764.869 |
29,9 |
0,14 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES208MAR001960 |
Río Rao I. |
183.846 |
4.760.633 |
29,33 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
180.873 |
4.765.356 |
71,71 |
0,45 |
0,3 |
0,19 |
0,45 |
0,3 |
0,19 |
ES208MAR001910 |
Río Rao III. |
176.936 |
4.766.483 |
87,38 |
0,53 |
0,36 |
0,23 |
0,53 |
0,36 |
0,23 |
ES208MAR001902 |
Río Navia IV. |
177.302 |
4.774.234 |
836,36 |
4,6 |
3,13 |
1,86 |
4,6 |
3,13 |
1,86 |
ES210MAR001990 |
Río de Bustelín. |
179.596 |
4.776.790 |
36,74 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
ES211MAR002000 |
Río Ibias I. |
203.987 |
4.765.399 |
82,24 |
0,48 |
0,34 |
0,19 |
0,48 |
0,34 |
0,19 |
ES213MAR002010 |
Río Luña. |
192.733 |
4.765.302 |
39,9 |
0,24 |
0,17 |
0,11 |
0,12 |
0,08 |
0,05 |
ES213MAR002020 |
Arroyo de Pelliceira. |
186.890 |
4.768.148 |
26,53 |
0,16 |
0,11 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES217MAR002030 |
Río Aviouga. |
184.103 |
4.775.518 |
69,53 |
0,45 |
0,31 |
0,19 |
0,45 |
0,31 |
0,19 |
ES217MAR002040 |
Río Ibias II. |
183.389 |
4.777.357 |
384,1 |
2,34 |
1,62 |
0,99 |
2,34 |
1,62 |
0,99 |
ES219MAR002050 |
Arroyo del Oro. |
189.574 |
4.786.255 |
109,51 |
0,69 |
0,49 |
0,33 |
0,69 |
0,49 |
0,33 |
ES222MAR002060 |
Embalse de Salime. |
187.567 |
4.794.254 |
1.769,56 |
10,02 |
6,89 |
4,27 |
10,02 |
6,89 |
4,27 |
ES223MAR002070 |
Río Lloredo. |
189.661 |
4.798.175 |
91,36 |
0,56 |
0,39 |
0,27 |
0,28 |
0,2 |
0,14 |
ES225MAR002080 |
Río Agüeira I. |
177.545 |
4.791.597 |
142,22 |
0,78 |
0,52 |
0,32 |
0,78 |
0,52 |
0,32 |
ES229MAR002090 |
Río Ahio. |
184.971 |
4.796.853 |
72,12 |
0,43 |
0,29 |
0,18 |
0,43 |
0,29 |
0,18 |
ES225MAR002100 |
Río Agüeira II. |
187.496 |
4.800.496 |
291,26 |
1,65 |
1,11 |
0,69 |
1,65 |
1,11 |
0,69 |
ES232MAR002120 |
Embalse de Doiras. |
190.223 |
4.810.915 |
2.294,95 |
13,14 |
9,02 |
5,66 |
6,62 |
4,54 |
2,85 |
ES232MAR002110 |
Río Urubio. |
188.903 |
4.810.954 |
35,88 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
ES233MAR002130 |
Río Carbonel. |
197.845 |
4.815.328 |
87,85 |
0,56 |
0,38 |
0,27 |
0,28 |
0,19 |
0,14 |
ES234MAR002160 |
Embalse de Arbón. |
198.316 |
4.820.560 |
2.508,49 |
14,37 |
9,86 |
6,25 |
7,23 |
4,96 |
3,15 |
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
198.290 |
4.822.896 |
2.517,59 |
14,42 |
9,89 |
6,28 |
14,42 |
9,89 |
6,28 |
ES234MAR002140 |
Río de Meiro. |
197.393 |
4.825.789 |
28,09 |
0,15 |
0,1 |
0,07 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
ES203MAR001810 |
Río Barayo. |
207.882 |
4.829.726 |
19,3 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
ES202MAR001800 |
Río Negro II. |
214.404 |
4.827.554 |
88,29 |
0,51 |
0,35 |
0,24 |
0,51 |
0,35 |
0,24 |
ES197MAR001750 |
Río Navelgas y Bárcena. |
217.936 |
4.813.410 |
215,25 |
1,16 |
0,82 |
0,55 |
1,16 |
0,82 |
0,55 |
ES196MAR001760 |
Río Naraval. |
217.859 |
4.814.100 |
26,07 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES199MAR001790 |
Río Llorin. |
222.338 |
4.820.709 |
115,81 |
0,61 |
0,44 |
0,3 |
0,61 |
0,44 |
0,3 |
ES200MAR001780 |
Río Mallene. |
222.369 |
4.823.402 |
26,35 |
0,14 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
ES200MAR001770 |
Río Esva. |
220.898 |
4.826.600 |
458,76 |
2,44 |
1,73 |
1,17 |
2,44 |
1,73 |
1,17 |
ES195MAR001740 |
Río Esqueiro. |
240.177 |
4.830.157 |
46,47 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
ES195MAR001730 |
Río Uncín y Sangreña. |
242.512 |
4.828.472 |
41,37 |
0,23 |
0,17 |
0,11 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
ES180MAR001490 |
Arroyo del Coto. |
204.480 |
4.780.909 |
95,31 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
ES179MAR001482 |
Río Muniellos I. |
201.116 |
4.771.817 |
30,08 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
ES179MAR001481 |
Río Muniellos II. |
205.437 |
4.773.405 |
45,37 |
0,31 |
0,22 |
0,12 |
0,31 |
0,22 |
0,12 |
ES177MAR001460 |
Río Narcea I. |
205.593 |
4.772.689 |
63,85 |
0,41 |
0,3 |
0,15 |
0,41 |
0,3 |
0,15 |
ES177MAR001470 |
Río Guillón. |
205.593 |
4.772.689 |
34,05 |
0,2 |
0,14 |
0,08 |
0,2 |
0,14 |
0,08 |
ES182MAR001520 |
Río Naviego II. |
212.537 |
4.778.392 |
89,28 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
ES189MAR001640 |
Río Arganza II. |
220.009 |
4.797.230 |
217 |
1,39 |
0,99 |
0,61 |
0,7 |
0,5 |
0,31 |
ES182MAR001500 |
Río Cibea. |
213.207 |
4.781.029 |
94,15 |
0,6 |
0,43 |
0,24 |
0,6 |
0,43 |
0,24 |
ES183MAR001550 |
Río Narcea II. |
211.358 |
4.786.406 |
523,26 |
3,39 |
2,44 |
1,37 |
3,39 |
2,44 |
1,37 |
ES183MAR001540 |
Río Antrago. |
217.117 |
4.794.412 |
45,19 |
0,3 |
0,22 |
0,13 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
ES187MAR001560 |
Río Onón. |
217.464 |
4.794.684 |
79,74 |
0,51 |
0,38 |
0,23 |
0,51 |
0,38 |
0,23 |
ES189MAR001650 |
Río Narcea III. |
220.807 |
4.797.464 |
904,4 |
5,85 |
4,21 |
2,46 |
5,85 |
4,21 |
2,46 |
ES188MAR001570 |
Río Arganza I. |
211.781 |
4.791.924 |
185,68 |
1,21 |
0,86 |
0,52 |
1,21 |
0,86 |
0,52 |
ES189MAR001590 |
Río Gera. |
221.668 |
4.799.548 |
90,37 |
0,49 |
0,35 |
0,21 |
0,25 |
0,18 |
0,11 |
ES189MAR001660 |
Río Narcea IV. |
223.384 |
4.798.598 |
1.035,53 |
6,63 |
4,76 |
2,81 |
6,63 |
4,76 |
2,81 |
ES189MAR001610 |
Río Rodical. |
222.889 |
4.799.183 |
31,05 |
0,2 |
0,14 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,05 |
ES189MAR001622 |
Río Faxerua. |
225.699 |
4.795.734 |
37,59 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES189MAR001621 |
Arroyo de Genestaza. |
226.572 |
4.797.910 |
81,2 |
0,48 |
0,35 |
0,22 |
0,48 |
0,35 |
0,22 |
ES189MAR001630 |
Río Cauxa. |
230.176 |
4.799.101 |
36,11 |
0,16 |
0,12 |
0,08 |
0,16 |
0,12 |
0,08 |
ES189MAR001600 |
Embalse de la Barca. |
232.079 |
4.801.723 |
1.210,39 |
7,58 |
5,47 |
3,25 |
3,82 |
2,75 |
1,64 |
ES189MAR001580 |
Río Lleiroso. |
233.691 |
4.804.859 |
29,61 |
0,16 |
0,12 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES194MAR001711 |
Río Narcea V. |
240.775 |
4.804.982 |
1283 |
7,93 |
5,72 |
3,41 |
7,93 |
5,72 |
3,41 |
ES190MAR001680 |
Río Pigüeña. |
231.722 |
4.785.610 |
83,23 |
0,42 |
0,32 |
0,18 |
0,42 |
0,32 |
0,18 |
ES193MAR001700 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
240.791 |
4.804.982 |
393,67 |
1,78 |
1,35 |
0,73 |
1,78 |
1,35 |
0,73 |
ES193MAR001690 |
Río Nonaya. |
244.756 |
4.811.201 |
96,36 |
0,49 |
0,36 |
0,21 |
0,25 |
0,18 |
0,11 |
ES194MAR001720 |
Río Aranguín. |
248.368 |
4.820.449 |
76,9 |
0,44 |
0,32 |
0,2 |
0,22 |
0,16 |
0,1 |
ES175MAR001440 |
Río Cubia I. |
251.180 |
4.805.714 |
178,85 |
0,74 |
0,56 |
0,31 |
0,74 |
0,56 |
0,31 |
ES175MAR001450 |
Río Cubia II. |
251.936 |
4.810.061 |
218,87 |
0,94 |
0,7 |
0,38 |
0,47 |
0,35 |
0,19 |
ES194MAR001712 |
Río Nalón V. |
250.777 |
4.820.196 |
4.837,21 |
26,23 |
19,59 |
11,1 |
26,23 |
19,59 |
11,1 |
ES168MAR001310 |
Río Teverga I. |
249.842 |
4.780.113 |
69,72 |
0,32 |
0,24 |
0,12 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
ES168MAR001300 |
Río Teverga II. |
248.302 |
4.783.588 |
120,91 |
0,56 |
0,42 |
0,21 |
0,28 |
0,21 |
0,11 |
ES168MAR001290 |
Río de Laja. |
248.317 |
4.784.319 |
40,22 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES167MAR001280 |
Río Trubia I. |
262.715 |
4.777.507 |
39,41 |
0,2 |
0,18 |
0,1 |
0,1 |
0,09 |
0,05 |
ES167MAR001270 |
Río Trubia II. |
258.136 |
4.782.856 |
129,14 |
0,65 |
0,53 |
0,3 |
0,32 |
0,27 |
0,15 |
ES170MAR001320 |
Río Trubia III. |
259.523 |
4.804.066 |
483,28 |
2,15 |
1,66 |
0,91 |
2,15 |
1,66 |
0,91 |
ES174MAR001430 |
Arroyo de Sama. |
256.966 |
4.808.339 |
36,34 |
0,14 |
0,11 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES174MAR001410 |
Río Andallón. |
258.298 |
4.808.389 |
31,54 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
ES174MAR001400 |
Río Soto. |
255.740 |
4.809.248 |
25,04 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES171MAR001370 |
Río Gafo. |
262.411 |
4.801.857 |
27,21 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES194MAR001713 |
Río Nalón IV. |
251.936 |
4.810.061 |
2.633,63 |
13,97 |
10,62 |
5,89 |
13,97 |
10,62 |
5,89 |
ES154MAR001130 |
Río Huerna I. |
268.816 |
4.767.513 |
53,38 |
0,24 |
0,21 |
0,12 |
0,12 |
0,1 |
0,06 |
ES155MAR001150 |
Río Huerna II. |
270.684 |
4.776.651 |
113,56 |
0,55 |
0,44 |
0,26 |
0,28 |
0,22 |
0,13 |
ES153MAR001120 |
Río Pajares I. |
272.937 |
4.767.405 |
39,88 |
0,23 |
0,19 |
0,11 |
0,23 |
0,19 |
0,11 |
ES153MAR001110 |
Río Pajares II. |
273.164 |
4.774.553 |
105,03 |
0,6 |
0,49 |
0,28 |
0,3 |
0,25 |
0,14 |
ES155MAR001140 |
Río Naredo. |
270.216 |
4.781.992 |
25,1 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
ES161MAR001210 |
Río Lena. |
273.359 |
4.786.569 |
317,02 |
1,65 |
1,33 |
0,78 |
0,83 |
0,67 |
0,39 |
ES159MAR001190 |
Río Negro I. |
277.429 |
4.782.825 |
87,1 |
0,51 |
0,41 |
0,23 |
0,51 |
0,41 |
0,23 |
ES156MAR001172 |
Río Aller I. |
290.529 |
4.772.408 |
56,16 |
0,37 |
0,3 |
0,17 |
0,37 |
0,3 |
0,17 |
ES156MAR001171 |
Arroyo de Llananzanes. |
290.587 |
4.771.867 |
19,53 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
ES156MAR001160 |
Río Aller II. |
290.824 |
4.776.896 |
82,42 |
0,53 |
0,44 |
0,23 |
0,53 |
0,44 |
0,23 |
ES157MAR001181 |
Arroyo de San Isidro. |
291.303 |
4.777.610 |
99,43 |
0,59 |
0,46 |
0,21 |
0,59 |
0,46 |
0,21 |
ES158MAR001201 |
Río Aller III. |
287.011 |
4.781.761 |
223,23 |
1,37 |
1,09 |
0,54 |
1,37 |
1,09 |
0,54 |
ES158MAR001202 |
Río Aller IV. |
278.976 |
4.782.875 |
268,66 |
1,61 |
1,28 |
0,64 |
0,81 |
0,64 |
0,32 |
ES161MAR001220 |
Río Aller V. |
273.359 |
4.786.568 |
380,23 |
2,27 |
1,8 |
0,94 |
1,14 |
0,91 |
0,47 |
ES162MAR001230 |
Río Turón I. |
278.458 |
4.787.999 |
33,86 |
0,19 |
0,14 |
0,09 |
0,19 |
0,14 |
0,09 |
ES163MAR001240 |
Río Turón II. |
273.681 |
4.788.123 |
49,32 |
0,27 |
0,21 |
0,13 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES164MAR001260 |
Río San Juan. |
274.088 |
4.793.260 |
27,86 |
0,14 |
0,11 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES165MAR001250 |
Río Fresnedo. |
268.089 |
4.795.917 |
56,82 |
0,25 |
0,2 |
0,11 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
ES146MAR001041 |
Río Nalón I. |
313.132 |
4.780.642 |
72,97 |
0,46 |
0,32 |
0,15 |
0,46 |
0,32 |
0,15 |
ES146MAR001042 |
Río Monasterio. |
313.131 |
4.780.642 |
35,04 |
0,23 |
0,17 |
0,08 |
0,23 |
0,17 |
0,08 |
ES146MAR001030 |
Río Nalón II. |
307.083 |
4.784.700 |
135,1 |
0,87 |
0,62 |
0,29 |
0,87 |
0,62 |
0,29 |
ES146MAR001020 |
Arroyo de los Arrudos. |
306.249 |
4.784.320 |
66,64 |
0,36 |
0,26 |
0,12 |
0,36 |
0,26 |
0,12 |
ES147MAR001050 |
Río Orle. |
307.096 |
4.786.356 |
40,35 |
0,26 |
0,19 |
0,09 |
0,26 |
0,19 |
0,09 |
ES150MAR001060 |
Embalses de Tanes y Rioseco. |
299.159 |
4.789.139 |
327,91 |
2,01 |
1,44 |
0,67 |
2,01 |
1,44 |
0,67 |
ES149MAR001070 |
Río del Alba. |
299.770 |
4.788.051 |
47,32 |
0,26 |
0,18 |
0,09 |
0,26 |
0,18 |
0,09 |
ES150MAR001090 |
Río Raigoso. |
294.288 |
4.789.868 |
25,35 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
ES150MAR001080 |
Río Villoria. |
292.080 |
4.790.258 |
36,7 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
ES152MAR001100 |
Río Candín. |
279.606 |
4.800.050 |
29,11 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
263.170 |
4.799.661 |
1.591,15 |
9,09 |
6,88 |
3,77 |
9,09 |
6,88 |
3,77 |
ES171MAR001360 |
Río Nora I. |
274.517 |
4.806.517 |
146,95 |
0,72 |
0,53 |
0,29 |
0,36 |
0,27 |
0,15 |
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
271.140 |
4.809.995 |
181,67 |
0,87 |
0,64 |
0,35 |
0,44 |
0,32 |
0,18 |
ES172MAR001330 |
Río Noreña. |
271.560 |
4.810.689 |
88,54 |
0,37 |
0,27 |
0,15 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
260.435 |
4.806.325 |
376,26 |
1,7 |
1,26 |
0,69 |
0,86 |
0,63 |
0,35 |
ES173MAR001390 |
Río Llapices o de San Claudio. |
260.967 |
4.806.283 |
20,83 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES173MAR001420 |
Embalse de Priañes. |
258.992 |
4.807.620 |
381,1 |
1,72 |
1,27 |
0,7 |
1,72 |
1,27 |
0,7 |
ES145MAR000880 |
Río Ferrería. |
258.056 |
4.828.934 |
19,44 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
ES145MAR000900 |
Arroyo de Raíces. |
262.971 |
4.829.451 |
38,49 |
0,13 |
0,09 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
ES145MAR000910 |
Río Villar. |
264.407 |
4.826.518 |
28,47 |
0,11 |
0,08 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,02 |
ES145MAR001010 |
Río Molleda. |
265.843 |
4.826.407 |
19,91 |
0,09 |
0,06 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES145MAR000930 |
Río Alvares I. |
267.712 |
4.823.551 |
32,44 |
0,13 |
0,1 |
0,05 |
0,13 |
0,1 |
0,05 |
ES145MAR000870 |
Embalse de Trasona. |
267.398 |
4.825.454 |
39,59 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
ES145MAR001020 |
Río Alvares II. |
266.925 |
4.826.491 |
64,98 |
0,3 |
0,22 |
0,14 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
ES145MAR000850 |
Arroyo de Vioño. |
266.167 |
4.831.809 |
19,03 |
0,04 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
ES145MAR000960 |
Río Aboño I. |
276.027 |
4.820.125 |
37,35 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
ES145MAR000861 |
Embalse de S. Andrés de los Tacones. |
277.383 |
4.820.287 |
42,86 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
ES145MAR000990 |
Río Pinzales. |
279.751 |
4.821.798 |
45,77 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES145MAR000862 |
Río Aboño II. |
280.079 |
4.826.000 |
106,35 |
0,45 |
0,33 |
0,18 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
ES145MAR000920 |
Arroyo de Meredal. |
286.852 |
4.823.182 |
46,39 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES145MAR000890 |
Río Piles. |
286.165 |
4.824.481 |
62,02 |
0,34 |
0,26 |
0,18 |
0,17 |
0,13 |
0,09 |
ES145MAR000940 |
Río España. |
295.629 |
4.824.520 |
69,02 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,08 |
ES145MAR000970 |
Arroyo de la Ría. |
302.681 |
4.816.608 |
100,81 |
0,43 |
0,27 |
0,17 |
0,22 |
0,14 |
0,09 |
ES145MAR000950 |
Río Pivierda. |
317.212 |
4.819.206 |
62,73 |
0,29 |
0,18 |
0,11 |
0,15 |
0,09 |
0,06 |
ES145MAR000980 |
Río Espasa. |
320.782 |
4.815.932 |
28,28 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES145MAR001000 |
Arroyo del Acebo. |
327.193 |
4.816.379 |
28,49 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES143MAR000760 |
Río Piloña II. |
306.601 |
4.803.635 |
157,3 |
0,8 |
0,56 |
0,35 |
0,4 |
0,28 |
0,18 |
ES143MAR000761 |
Río Piloña I. |
301.198 |
4.803.300 |
36,45 |
0,17 |
0,12 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES143MAR000770 |
Arroyo de la Marea. |
307.696 |
4.802.662 |
91 |
0,51 |
0,35 |
0,2 |
0,51 |
0,35 |
0,2 |
ES143MAR000810 |
Río Espinaredo. |
309.099 |
4.801.966 |
66,84 |
0,38 |
0,26 |
0,15 |
0,38 |
0,26 |
0,15 |
ES143MAR000800 |
Río Color. |
316.405 |
4.804.025 |
29,25 |
0,16 |
0,11 |
0,06 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
ES143MAR000790 |
Río Tendi. |
317.805 |
4.803.365 |
21,98 |
0,12 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES143MAR000780 |
Río Mampodre. |
323.305 |
4.803.910 |
20,86 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES144MAR000840 |
Río Piloña III. |
323.100 |
4.806.327 |
512 |
2,79 |
1,94 |
1,18 |
2,79 |
1,94 |
1,18 |
ES136MAR000700 |
Arroyo de Valle Moro. |
321.375 |
4.791.782 |
38,46 |
0,22 |
0,15 |
0,08 |
0,22 |
0,15 |
0,08 |
ES134MAR000680 |
Río Molizo. |
331.035 |
4.780.579 |
35,33 |
0,17 |
0,12 |
0,06 |
0,17 |
0,12 |
0,06 |
ES134MAR000670 |
Río Sella I. |
331.824 |
4.779.421 |
57,1 |
0,39 |
0,29 |
0,17 |
0,39 |
0,29 |
0,17 |
ES139MAR000710 |
Río Sella II. |
327.156 |
4.797.098 |
358,68 |
2,12 |
1,52 |
0,87 |
2,12 |
1,52 |
0,87 |
ES139MAR000740 |
Río Dobra I. |
335.242 |
4.787.389 |
38,68 |
0,21 |
0,17 |
0,1 |
0,21 |
0,17 |
0,1 |
ES139MAR000720 |
Río Dobra II. |
333.656 |
4.791.567 |
82,18 |
0,46 |
0,4 |
0,24 |
0,46 |
0,4 |
0,24 |
ES139MAR000730 |
Arroyo de Pelabarda. |
333.948 |
4.791.544 |
22,71 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
ES139MAR000711 |
Río Dobra III. |
327.156 |
4.797.098 |
102,95 |
0,59 |
0,51 |
0,31 |
0,59 |
0,51 |
0,31 |
ES142MAR000750 |
Río Güeña. |
327.209 |
4.802.073 |
144,62 |
0,97 |
0,73 |
0,46 |
0,97 |
0,73 |
0,46 |
ES144MAR000830 |
Río Zardón. |
329.349 |
4.808.904 |
24,58 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
ES144MAR000820 |
Río Sella III. |
332.741 |
4.810.622 |
1.245,52 |
7,17 |
5,17 |
3,14 |
7,17 |
5,17 |
3,14 |
ES133MAR000630 |
Arroyo de Nueva. |
343.282 |
4.813.405 |
15,15 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES133MAR000640 |
Arroyo de las Cabras. |
348.501 |
4.811.550 |
121,97 |
0,46 |
0,32 |
0,2 |
0,46 |
0,32 |
0,2 |
ES133MAR000650 |
Río Purón. |
362.401 |
4.807.170 |
40,05 |
0,21 |
0,15 |
0,1 |
0,21 |
0,15 |
0,1 |
ES133MAR000660 |
Río Cabra. |
372.238 |
4.805.764 |
30,32 |
0,2 |
0,14 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,05 |
ES120MAR000490 |
Río Deva I. |
359.474 |
4.776.401 |
81,26 |
0,38 |
0,3 |
0,18 |
0,38 |
0,3 |
0,18 |
ES129MAR000590 |
Río Cares I. |
343.849 |
4.779.527 |
65,45 |
0,32 |
0,25 |
0,14 |
0,32 |
0,25 |
0,14 |
ES129MAR000580 |
Río Duje I. |
356.903 |
4.790.201 |
52,83 |
0,27 |
0,24 |
0,15 |
0,27 |
0,24 |
0,15 |
ES129MAR000570 |
Río Duje II. |
351.429 |
4.791.154 |
68,75 |
0,35 |
0,31 |
0,2 |
0,35 |
0,31 |
0,2 |
ES131MAR000610 |
Río Cares II. |
352.554 |
4.795.794 |
384,41 |
1,44 |
1,25 |
0,74 |
1,44 |
1,25 |
0,74 |
ES130MAR000600 |
Río Casaño. |
352.554 |
4.795.794 |
104,41 |
0,61 |
0,47 |
0,3 |
0,61 |
0,47 |
0,3 |
ES121MAR000500 |
Río Quiviesa I. |
364.510 |
4.772.460 |
49,75 |
0,24 |
0,19 |
0,12 |
0,24 |
0,19 |
0,12 |
ES122MAR000520 |
Río Frío. |
366.042 |
4.773.075 |
54,31 |
0,26 |
0,22 |
0,13 |
0,26 |
0,22 |
0,13 |
ES123MAR000510 |
Río Quiviesa II. |
367.474 |
4.777.505 |
133,51 |
0,63 |
0,5 |
0,3 |
0,63 |
0,5 |
0,3 |
ES125MAR000540 |
Río Bullón I. |
374.238 |
4.770.353 |
55,72 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
ES126MAR000550 |
Río Deva II. |
371.764 |
4.788.185 |
530,8 |
2,53 |
1,97 |
1,22 |
2,53 |
1,97 |
1,22 |
ES126MAR000560 |
Río Urdón. |
367.600 |
4.791.765 |
40,07 |
0,21 |
0,18 |
0,12 |
0,21 |
0,18 |
0,12 |
ES132MAR000621 |
Rio Deva III. |
369.828 |
4.797.837 |
648,02 |
3,17 |
2,51 |
1,57 |
3,17 |
2,51 |
1,57 |
ES132MAR000620 |
Río Cares III-Deva IV. |
375.735 |
4.802.094 |
1.187,32 |
6,17 |
4,94 |
3,07 |
6,17 |
4,94 |
3,07 |
ES114MAR000430 |
Embalse de la Cohilla. |
387.021 |
4.776.490 |
89,75 |
0,44 |
0,39 |
0,25 |
0,44 |
0,39 |
0,25 |
ES114MAR000420 |
Río Nansa II. |
388.917 |
4.779.892 |
116,73 |
0,59 |
0,52 |
0,32 |
0,59 |
0,52 |
0,32 |
ES115MAR000460 |
Río Vendul. |
386.572 |
4.787.716 |
58,09 |
0,26 |
0,2 |
0,12 |
0,26 |
0,2 |
0,12 |
ES116MAR000450 |
Arroyo Quivierda. |
385.766 |
4.790.129 |
26,16 |
0,13 |
0,09 |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES117MAR000470 |
Río Lamasón. |
381.801 |
4.794.528 |
81 |
0,34 |
0,26 |
0,17 |
0,34 |
0,26 |
0,17 |
ES118MAR000480 |
Río Nansa III. |
379.318 |
4.802.459 |
415,2 |
1,91 |
1,51 |
0,94 |
1,91 |
1,51 |
0,94 |
ES113MAR000390 |
Río de Bustriguado. |
390.504 |
4.797.295 |
26,37 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES113MAR000400 |
Río del Escudo I. |
390.504 |
4.797.295 |
27,62 |
0,15 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES113MAR000410 |
Río del Escudo II. |
387.978 |
4.800.088 |
71,03 |
0,38 |
0,26 |
0,17 |
0,19 |
0,13 |
0,09 |
ES096MAR000271 |
Río Saja II. |
395.926 |
4.779.976 |
203,53 |
0,84 |
0,66 |
0,37 |
0,84 |
0,66 |
0,37 |
ES098MAR000310 |
Río Bayones. |
398.882 |
4.792.020 |
39,86 |
0,18 |
0,13 |
0,07 |
0,18 |
0,13 |
0,07 |
ES098MAR000291 |
Río Saja III. |
399.729 |
4.793.060 |
340,65 |
1,51 |
1,13 |
0,64 |
1,51 |
1,13 |
0,64 |
ES098MAR000300 |
Arroyo de Ceceja. |
404.791 |
4.797.905 |
33,34 |
0,18 |
0,12 |
0,08 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES098MAR000292 |
Río Saja IV. |
410.302 |
4.801.452 |
473,43 |
2,07 |
1,52 |
0,9 |
1,04 |
0,76 |
0,45 |
ES100MAR000320 |
Embalse de Alsa/Torina. |
418.679 |
4.771.858 |
20,96 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
416.079 |
4.779.061 |
198,87 |
0,8 |
0,6 |
0,37 |
0,4 |
0,3 |
0,19 |
ES106MAR000340 |
Río Casares. |
414.758 |
4.782.601 |
25,73 |
0,13 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES108MAR000352 |
Arroyo de los Llares I. |
409.133 |
4.781.455 |
42,36 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
ES108MAR000351 |
Arroyo de los Llares II. |
414.433 |
4.783.048 |
62,64 |
0,28 |
0,2 |
0,12 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES111MAR000370 |
Río Besaya II. |
413.834 |
4.788.641 |
363,73 |
1,67 |
1,21 |
0,74 |
0,84 |
0,61 |
0,37 |
ES111MAR000360 |
Río Cieza. |
413.101 |
4.786.126 |
41,75 |
0,24 |
0,16 |
0,1 |
0,24 |
0,16 |
0,1 |
ES112MAR000380 |
Río Besaya III. |
414.987 |
4.802.956 |
979,16 |
4,47 |
3,24 |
2 |
2,25 |
1,63 |
1 |
ES089MAR000190 |
Río de la Magdalena. |
427.287 |
4.780.111 |
83,8 |
0,46 |
0,33 |
0,21 |
0,46 |
0,33 |
0,21 |
ES088MAR000170 |
Río Pas I. |
433.197 |
4.779.067 |
96,03 |
0,51 |
0,36 |
0,22 |
0,51 |
0,36 |
0,22 |
ES088MAR000180 |
Río Troja. |
432.596 |
4.779.399 |
24,64 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
ES090MAR000210 |
Río Pas II. |
426.552 |
4.781.109 |
235,78 |
1,36 |
0,97 |
0,6 |
1,36 |
0,97 |
0,6 |
ES090MAR000200 |
Río Pas III. |
423.217 |
4.792.501 |
331,64 |
1,9 |
1,36 |
0,86 |
1,9 |
1,36 |
0,86 |
ES091MAR000220 |
Río Pisueña I. |
431.265 |
4.790.124 |
110 |
0,73 |
0,5 |
0,33 |
0,73 |
0,5 |
0,33 |
ES092MAR000250 |
Río Pisueña II. |
422.464 |
4.797.288 |
562,3 |
3,4 |
2,39 |
1,59 |
3,4 |
2,39 |
1,59 |
ES092MAR000230 |
Río Pas IV. |
423.296 |
4.805.244 |
618,82 |
3,77 |
2,65 |
1,78 |
3,77 |
2,65 |
1,78 |
ES087MAR000160 |
Río de la Mina y Río Obregón. |
430.622 |
4.803.185 |
28,71 |
0,23 |
0,16 |
0,12 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
ES086MAR000150 |
Río Miera I. |
442.445 |
4.791.542 |
76,02 |
0,52 |
0,33 |
0,21 |
0,52 |
0,33 |
0,21 |
ES086MAR000130 |
Río Revilla. |
442.723 |
4.800.155 |
27,85 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
ES086MAR000140 |
Arroyo de Pámanes. |
441.113 |
4.803.481 |
34,52 |
0,21 |
0,15 |
0,11 |
0,21 |
0,15 |
0,11 |
ES086MAR000120 |
Río Aguanaz. |
442.610 |
4.806.962 |
52,23 |
0,3 |
0,2 |
0,13 |
0,3 |
0,2 |
0,13 |
ES086MAR000110 |
Río Pontones. |
442.424 |
4.807.424 |
29,59 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
ES086MAR000100 |
Río Miera II. |
441.968 |
4.808.403 |
290,61 |
1,83 |
1,21 |
0,8 |
1,83 |
1,21 |
0,8 |
ES085MAR000080 |
Río Campiazo. |
452.139 |
4.812.161 |
67,43 |
0,38 |
0,25 |
0,16 |
0,19 |
0,12 |
0,08 |
ES078MAR000020 |
Río Asón I. |
455.492 |
4.792.458 |
134,72 |
0,51 |
0,34 |
0,2 |
0,51 |
0,34 |
0,2 |
ES079MAR000030 |
Río Gándara. |
460.537 |
4.783.972 |
90,9 |
0,45 |
0,32 |
0,2 |
0,45 |
0,32 |
0,2 |
ES079MAR000040 |
Río Calera. |
462.578 |
4.788.417 |
41,03 |
0,19 |
0,13 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,04 |
ES083MAR002310 |
Río Carranza. |
469.882 |
4.788.095 |
94,66 |
0,4 |
0,28 |
0,19 |
0,4 |
0,28 |
0,19 |
ES078MAR000050 |
Río Asón II. |
464.606 |
4.792.308 |
471,12 |
2,17 |
1,49 |
0,95 |
2,17 |
1,49 |
0,95 |
ES084MAR000060 |
Río Asón III. |
465.998 |
4.799.807 |
548,39 |
2,58 |
1,78 |
1,15 |
2,58 |
1,78 |
1,15 |
ES084MAR000070 |
Río Ruahermosa. |
466.075 |
4.799.210 |
49,28 |
0,25 |
0,18 |
0,13 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
ES085MAR000090 |
Río Clarín. |
459.832 |
4.801.679 |
46,46 |
0,28 |
0,19 |
0,12 |
0,28 |
0,19 |
0,12 |
ES076MAR000012 |
Río Agüera I. |
479.176 |
4.793.563 |
53,91 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,06 |
ES076MAR000011 |
Río Agüera II. |
473.750 |
4.801.559 |
127,23 |
0,64 |
0,47 |
0,34 |
0,64 |
0,47 |
0,34 |
ES516MAR002310 |
Río Sámano. |
483.030 |
4.802.360 |
35,1 |
0,19 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
ES516MAR002300 |
Río Mioño. |
484.241 |
4.801.269 |
25,26 |
0,14 |
0,1 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
(1) Aguas altas: enero, febrero, marzo, abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre, diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre, octubre.
(2) La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.2. Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.
Código |
Río |
Embalse |
Caudal (m3/s) |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|||
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
Arbón. |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
ES194MAR001711 |
Río Narcea V. |
La Barca. |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
55 |
55 |
55 |
55 |
110 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
Tanes-Rioseco. |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
32 |
32 |
87 |
87 |
ES118MAR000480 |
Río Nansa III. |
Palombera. |
20 |
20 |
20 |
20 |
16 |
16 |
16 |
16 |
20 |
20 |
20 |
20 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
Alsa-Torina. |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
Apéndice 5.3. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.
Código masa |
Nombre masa |
Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) |
Superficie de cuenca (km2) |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
|||||||
UTM X |
UTM Y |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES225MAR002100 |
Río Agüeira. |
187.496 |
4.800.496 |
291,26 |
2,96 |
1,99 |
1,24 |
ES135MAR000690 |
Río Ponga. |
320.609 |
4.788.907 |
86,50 |
0,88 |
0,61 |
0,31 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
186.883 |
4.830.625 |
143,84 |
1,35 |
0,93 |
0,61 |
ES182MAR001530 |
Río Naviego. |
215.399 |
4.773.053 |
42,94 |
0,39 |
0,31 |
0,16 |
ES191MAR001670 |
Río Somiedo y Saliencia. |
235.495 |
4.779.096 |
132,68 |
1,08 |
0,83 |
0,41 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
370.364 |
4.778.560 |
152,34 |
1,33 |
1,04 |
0,70 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa. |
385.771 |
4.774.521 |
79,39 |
0,72 |
0,63 |
0,39 |
ES182MAR001510 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
218.751 |
4.774.523 |
51,05 |
0,56 |
0,41 |
0,22 |
ES094MAR000260 |
Cabecera del Saja. |
394.915 |
4.773.893 |
31,16 |
0,23 |
0,20 |
0,13 |
ES096MAR000272 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
403.401 |
4.776.570 |
74,86 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
ES096MAR000280 |
Arroyo de Viaña. |
394.490 |
4.784.238 |
21,05 |
0,18 |
0,14 |
0,07 |
ES207MAR001890 |
Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes |
179.889 |
4.753.787 |
66,98 |
1,00 |
0,59 |
0,36 |
ES208MAR001930 |
Río de Murias hasta la junta con el río Balouta |
180.873 |
4.765.356 |
42,32 |
0,48 |
0,32 |
0,20 |
ES208MAR001940 |
Río Moia hasta la población de Moia |
175.691 |
4.765.724 |
44,60 |
0,43 |
0,29 |
0,20 |
APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 6.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.
Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Lago. |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
2015 |
2015 |
|
ES111MAL000040 |
Reocín. |
2027 |
2027 |
4.4 |
Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|
Cuantitativo |
Químico |
Art. DMA |
||
12.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
2015 |
2015 |
|
12.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
2015 |
2015 |
|
12.003 |
Candás. |
2015 |
2015 |
|
12.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
2015 |
2015 |
|
12.005 |
Villaviciosa. |
2015 |
2015 |
|
12.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
2015 |
2015 |
|
12.007 |
Llanes-Ribadesella. |
2015 |
2015 |
|
12.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
2015 |
2015 |
|
12.009 |
Santander-Camargo. |
2015 |
2015 |
|
12.010 |
Alisas-Ramales. |
2015 |
2015 |
|
12.011 |
Castro Urdiales. |
2015 |
2015 |
|
12.012 |
Cuenca Carbonífera Asturiana. |
2015 |
2015 |
|
12.013 |
Región del Ponga. |
2015 |
2015 |
|
12.014 |
Picos de Europa-Panes. |
2015 |
2015 |
|
12.015 |
Cabuérniga. |
2015 |
2015 |
|
12.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
2015 |
2015 |
|
12.017 |
Puerto del Escudo. |
2015 |
2015 |
|
12.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
2015 |
2015 |
|
12.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
2015 |
2015 |
|
12.020 |
Cabecera del Navia. |
2015 |
2015 |
Apéndice 6.5. Objetivos medioambientales para las masas de agua con objetivos menos rigurosos.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Río |
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
2021 |
2015 |
4.5 |
ES173MAR001390 |
Río de San Claudio. |
2021 |
2015 |
4.5 |
|
Río muy modificado |
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
2021 |
2015 |
4.5 |
Apéndice 6.6. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.
Código masa |
Nombre masa |
Previsión de nueva modificación |
---|---|---|
ES087MAT000150 |
Bahía de Santander-Puerto. |
Ampliación de la zona portuaria. |
Apéndice 6.7. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Previsión de nueva modificación |
---|---|---|
12.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
Alteración de nivel piezométrico por cese de explotación minera. |
APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS
Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (m3/día) |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801100005 |
ES245MAR002400 |
Río Grande. |
518,00 |
2.740 |
ES018ZCCM1801100006 |
ES076MAR000011 |
Río Agüera II. |
2.305,45 |
6.587 |
ES018ZCCM1801100007 |
ES076MAR000012 |
Río Agüera I. |
11,20 |
32 |
ES018ZCCM1801100009 |
ES078MAR000020 |
Río Asón I. |
49,36 |
- |
ES018ZCCM1801100010 |
ES078MAR000050 |
Río Asón II. |
542,85 |
1.551 |
ES018ZCCM1801100011 |
ES079MAR000030 |
Río Gándara. |
283,85 |
811 |
ES018ZCCM1801100012 |
ES083MAR002310 |
Río Carranza. |
264,60 |
756 |
ES018ZCCM1801100013 |
ES084MAR000060 |
Río Asón III. |
12.278,35 |
35.081 |
ES018ZCCM1801100014 |
ES084MAR000070 |
Río Ruahermosa. |
45,15 |
129 |
ES018ZCCM1801100015 |
ES085MAR000080 |
Río Campiazo. |
1.799,70 |
5.142 |
ES018ZCCM1801100016 |
ES085MAR000090 |
Río Clarín. |
74,90 |
214 |
ES018ZCCM1801100018 |
ES086MAR000100 |
Río Miera II. |
1.284,85 |
3.671 |
ES018ZCCM1801100020 |
ES090MAR000200 |
Río Pas III. |
32.175,81 |
91.930 |
ES018ZCCM1801100021 |
ES091MAR000220 |
Río Pisueña I. |
953,75 |
2.725 |
ES018ZCCM1801100022 |
ES092MAR000230 |
Río Pas IV. |
5.038,95 |
14.397 |
ES018ZCCM1801100023 |
ES092MAR000250 |
Río Pisueña II. |
16.130,95 |
45.965 |
ES018ZCCM1801100024 |
ES098MAR000291 |
Río Saja III. |
2.245,95 |
6.417 |
ES018ZCCM1801100025 |
ES098MAR000292 |
Río Saja IV. |
4.798,50 |
13.710 |
ES018ZCCM1801100026 |
ES098MAR000300 |
Arroyo de Ceceja. |
457,45 |
1.307 |
ES018ZCCM1801100027 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
281,40 |
804 |
ES018ZCCM1801100028 |
ES111MAR000360 |
Río Cieza. |
21.975,80 |
62.788 |
ES018ZCCM1801100029 |
ES111MAR000370 |
Río Besaya II. |
1.814,05 |
33.521 |
ES018ZCCM1801100030 |
ES112MAR000380 |
Río Besaya III. |
173,90 |
- |
ES018ZCCM1801100031 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa I. |
32,75 |
- |
ES018ZCCM1801100032 |
ES115MAR000460 |
Río Vendul. |
45,85 |
131 |
ES018ZCCM1801100033 |
ES117MAR000470 |
Río Lamasón. |
212,45 |
607 |
ES018ZCCM1801100034 |
ES120MAR000490 |
Río Deva I. |
324,95 |
647 |
ES018ZCCM1801100035 |
ES121MAR000500 |
Río Quiviesa I. |
99,05 |
283 |
ES018ZCCM1801100036 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
17,50 |
50 |
ES018ZCCM1801100037 |
ES132MAR000620 |
Río Cares III- Deva IV. |
40,00 |
- |
ES018ZCCM1801100038 |
ES133MAR000630 |
Arroyo de Nueva. |
350,00 |
1.000 |
ES018ZCCM1801100039 |
ES139MAR000711 |
Río Dobra III. |
741,30 |
2.118 |
ES018ZCCM1801100040 |
ES142MAR000750 |
Río Güeña. |
177,32 |
478 |
ES018ZCCM1801100041 |
ES143MAR000760 |
Río Piloña II. |
391,95 |
1.007 |
ES018ZCCM1801100042 |
ES143MAR000770 |
Arroyo de la Marea. |
13,00 |
- |
ES018ZCCM1801100043 |
ES144MAR000840 |
Río Piloña III. |
178,15 |
509 |
ES018ZCCM1801100044 |
ES145MAR000890 |
Río Piles. |
269,15 |
769 |
ES018ZCCM1801100045 |
ES145MAR000910 |
Río Villar. |
12.029,39 |
33.049 |
ES018ZCCM1801100046 |
ES145MAR000940 |
Río España. |
285,38 |
608 |
ES018ZCCM1801100047 |
ES145MAR000950 |
Río Pivierda. |
94,00 |
- |
ES018ZCCM1801100048 |
ES145MAR001000 |
Arroyo del Acebo. |
396,20 |
1.132 |
ES018ZCCM1801100050 |
ES146MAR001041 |
Río Nalón I. |
123,90 |
354 |
ES018ZCCM1801100051 |
ES150MAR001060 |
Embalses de Tanes-Rioseco. |
52.824,00 |
150.928 |
ES018ZCCM1801100052 |
ES150MAR001090 |
Río Raigoso. |
2.565,50 |
7.330 |
ES018ZCCM1801100053 |
ES155MAR001140 |
Río Naredo. |
906,50 |
2.590 |
ES018ZCCM1801100054 |
ES155MAR001150 |
Río Huerna II. |
17,50 |
50 |
ES018ZCCM1801100055 |
ES158MAR001201 |
Río Aller III. |
10.615,85 |
30.331 |
ES018ZCCM1801100056 |
ES161MAR001210 |
Río Lena. |
4.891,05 |
7.803 |
ES018ZCCM1801100057 |
ES164MAR001260 |
Río San Juan. |
17,28 |
- |
ES018ZCCM1801100058 |
ES167MAR001270 |
Río Trubia II. |
4.074,00 |
11.640 |
ES018ZCCM1801100059 |
ES167MAR001280 |
Río Trubia I. |
8.148,00 |
23.280 |
ES018ZCCM1801100060 |
ES170MAR001320 |
Río Trubia III. |
290,40 |
336 |
ES018ZCCM1801100061 |
ES171MAR001360 |
Río Nora I. |
901,60 |
2.576 |
ES018ZCCM1801100062 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
24.780,66 |
70.597 |
ES018ZCCM1801100063 |
ES172MAR001330 |
Río Noreña. |
763,35 |
2.181 |
ES018ZCCM1801100064 |
ES175MAR001440 |
Río Cubia I. |
2.611,70 |
7.428 |
ES018ZCCM1801100065 |
ES177MAR001460 |
Río Narcea I. |
45,15 |
129 |
ES018ZCCM1801100066 |
ES177MAR001470 |
Río Guillón. |
53,90 |
154 |
ES018ZCCM1801100067 |
ES179MAR001481 |
Río Muniellos II. |
50,40 |
144 |
ES018ZCCM1801100068 |
ES182MAR001520 |
Río Naviego II. |
64,80 |
- |
ES018ZCCM1801100069 |
ES183MAR001550 |
Río Narcea II. |
2.432,50 |
6.799 |
ES018ZCCM1801100070 |
ES187MAR001560 |
Río Onón. |
272,82 |
- |
ES018ZCCM1801100072 |
ES189MAR001650 |
Río Narcea III. |
109,20 |
312 |
ES018ZCCM1801100073 |
ES193MAR001700 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
41,75 |
74 |
ES018ZCCM1801100074 |
ES194MAR001712 |
Río Nalón V. |
20.723,67 |
59.048 |
ES018ZCCM1801100075 |
ES194MAR001720 |
Río Aranguín. |
19,25 |
55 |
ES018ZCCM1801100077 |
ES197MAR001750 |
Río Navelgas y Bárcena. |
124,95 |
357 |
ES018ZCCM1801100078 |
ES200MAR001780 |
Río Mallene. |
295,75 |
845 |
ES018ZCCM1801100080 |
ES202MAR001800 |
Río Negro II. |
2.138,50 |
6.110 |
ES018ZCCM1801100081 |
ES203MAR001810 |
Río Barayo. |
415,45 |
1.187 |
ES018ZCCM1801100082 |
ES204MAR001840 |
Río Navia I. |
22,05 |
63 |
ES018ZCCM1801100083 |
ES208MAR001901 |
Río Navia III. |
380,16 |
- |
ES018ZCCM1801100084 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
17,85 |
51 |
ES018ZCCM1801100085 |
ES213MAR002010 |
Río Luña. |
148,74 |
384 |
ES018ZCCM1801100086 |
ES213MAR002020 |
Arroyo de Pelliceira. |
123,90 |
354 |
ES018ZCCM1801100087 |
ES225MAR002080 |
Río Agueira I. |
106,50 |
208 |
ES018ZCCM1801100088 |
ES234MAR002140 |
Río de Meiro. |
689,85 |
1.971 |
ES018ZCCM1801100089 |
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
426,65 |
1.219 |
ES018ZCCM1801100090 |
ES234MAR002160 |
Embalse de Arbón. |
3.329,20 |
9.512 |
ES018ZCCM1801100092 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
1.396,15 |
3.007 |
ES018ZCCM1801100093 |
ES237MAR002180 |
Río Suarón. |
33,60 |
96 |
ES018ZCCM1801100094 |
ES239MAR002200 |
Río Rodil. |
417,55 |
1.193 |
ES018ZCCM1801100095 |
ES240MAR002220 |
Río de Riotorto. |
571,44 |
- |
ES018ZCCM1801100096 |
ES240MAR002230 |
Río Eo II. |
36,42 |
- |
ES018ZCCM1801100097 |
ES240MAR002240 |
Río Bidueiro. |
92,75 |
265 |
ES018ZCCM1801100098 |
ES240MAR002260 |
Río Lua. |
60,90 |
- |
ES018ZCCM1801100099 |
ES243MAR002290 |
Río Turia. |
44,36 |
- |
ES018ZCCM1801100100 |
ES244MAR002270 |
Río Trabada. |
65,38 |
- |
ES018ZCCM1801100101 |
ES516MAR002300 |
Río Mioño. |
961,45 |
2.747 |
ES018ZCCM1801100102 |
ES516MAR002310 |
Río Sámano. |
961,45 |
2.747 |
ES018ZCCM1801100103 |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
4.074,00 |
11.640 |
ES018ZCCM1801100106 |
ES165MAR001250 |
Río Fresnedo. |
4.194,40 |
11.984 |
ES018ZCCM1801100107 |
ES145MAR000970 |
Arroyo de la Ría. |
678,65 |
1.939 |
ES018ZCCM1801100108 |
ES123MAR000510 |
Río Quiviesa II. |
490,00 |
1.449 |
ES018ZCCM1801100109 |
ES143MAR000780 |
Río Mampodre. |
627,38 |
1.792 |
ES018ZCCM1801100110 |
ES244MAR002280 |
Río Eo III. |
92,75 |
265 |
ES018ZCCM1801100111 |
ES195MAR001730 |
Río Uncín y Sangreña. |
409,15 |
1.169 |
ES018ZCCM1801100112 |
ES113MAR000410 |
Río del Escudo II. |
2.037,70 |
5.822 |
ES018ZCCM1801100113 |
ES079MAR000040 |
Río Calera. |
106,75 |
305 |
ES018ZCCM1801100114 |
ES195MAR001740 |
Río Esqueiro. |
250,95 |
717 |
ES018ZCCM1801100115 |
ES145MAR000870 |
Embalse de Trasona. |
50,00 |
3.000 |
ES018ZCCM1801100104 |
ES100MAR000320 |
Embalse de Alsa/Torina. |
71.000,00 |
265.000 |
Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (m3/día) |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801200001 |
012.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
11.395,31 |
19.394 |
ES018ZCCM1801200002 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
28.249,18 |
76.665 |
ES018ZCCM1801200003 |
012.003 |
Candás. |
3.588,70 |
10.209 |
ES018ZCCM1801200004 |
012.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
6.770,89 |
18.004 |
ES018ZCCM1801200005 |
012.005 |
Villaviciosa. |
56.363,74 |
153.511 |
ES018ZCCM1801200006 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
9.337,73 |
25.947 |
ES018ZCCM1801200007 |
012.007 |
Llanes-Ribadesella. |
8.045,74 |
22.436 |
ES018ZCCM1801200008 |
012.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
4.871,36 |
13.836 |
ES018ZCCM1801200009 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
19.676,80 |
34.362 |
ES018ZCCM1801200010 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
11.695,50 |
29.274 |
ES018ZCCM1801200011 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
7.803,64 |
20.296 |
ES018ZCCM1801200012 |
012.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
20.773,81 |
54.157 |
ES018ZCCM1801200013 |
012.013 |
Región del Ponga. |
11.941,96 |
32.836 |
ES018ZCCM1801200014 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
1.993,14 |
5.370 |
ES018ZCCM1801200015 |
012.015 |
Cabuérniga. |
3.887,01 |
10.380 |
ES018ZCCM1801200016 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
362,95 |
1.037 |
ES018ZCCM1801200017 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
35.020,12 |
99.339 |
ES018ZCCM1801200018 |
012.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
837,70 |
1.548 |
ES018ZCCM1801200019 |
012.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
10.701,60 |
30.576 |
ES018ZCCM1801200020 |
012.020 |
Cabecera del Navia. |
1.672,59 |
2.347 |
Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (hm3) |
Actuación |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801100105 |
ES114MAR000430 |
Embalse de la Cohilla. |
12 |
Aprovechamiento para abastecimiento del embalse de La Cohilla. |
Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.
Código zona protegida |
Nombre tramo piscícola |
Tipo (salmonícola/ ciprinícola) |
Longitud (km) |
Código. masa de agua |
Categoría masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZPEC1603100001 |
Eo. |
Salmonícola. |
22.50 |
ES244MAR002280 |
Río |
ES018ZPEC1603100002 |
Porcía. |
Salmonícola. |
15.26 |
ES236MAR002170 |
Río |
ES018ZPEC1603100003 |
Navia. |
Salmonícola. |
34.79 |
ES234MAR002160 |
Río |
ES234MAR002150 |
Río |
||||
ES234MAT000030 |
Transición |
||||
ES018ZPEC1603100004 |
Esva. |
Salmonícola. |
23.83 |
ES200MAR001770 |
Río |
ES018ZPEC1603100005 |
Narcea. |
Salmonícola. |
32.47 |
ES194MAR001712 |
Río |
ES194MAR001711 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100006 |
Pigüeña. |
Salmonícola. |
4.69 |
ES193MAR001700 |
Río |
ES018ZPEC1603100007 |
Piloña. |
Salmonícola. |
16.52 |
ES144MAR000840 |
Río |
ES018ZPEC1603100008 |
Sella. |
Salmonícola. |
24.58 |
ES139MAR000710 |
Río |
ES144MAR000820 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100009 |
Bedón. |
Salmonícola. |
16.90 |
ES133MAR000640 |
Río |
ES018ZPEC1603100010 |
Purón. |
Salmonícola. |
6.54 |
ES133MAR000650 |
Río |
ES018ZPEC1603100011 |
Cares. |
Salmonícola. |
11.20 |
ES132MAR000620 |
Río |
ES018ZPEC1603100012 |
Deva. |
Salmonícola. |
17.35 |
ES132MAR000621 |
Río |
ES126MAR000550 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100013 |
Pas. |
Salmonícola. |
26.48 |
ES092MAR000250 |
Río |
ES092MAR000230 |
Río |
||||
ES092MAT000140 |
Transición |
||||
ES018ZPEC1603100014 |
Asón. |
Salmonícola. |
30.04 |
ES078MAR000020 |
Río |
ES078MAR000050 |
Río |
||||
ES084MAR000060 |
Río |
Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.
Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.
Código zona protegida |
Punto de muestreo Eurostat |
Código de la. masa de agua |
Nombre de la zona de baño |
Categoría de masa de agua |
Longitud (km) |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZBAN1589 |
ES11200034C27034A1 |
ES208MAR001901 |
Navia de Suarna. |
Río. |
0,11 |
Apéndice 7.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.
Código zona protegida |
Punto de muestreo Eurostat |
Código de la masa de agua |
Nombre de la zona de baño |
Categoría de masa de agua |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZBAN243 |
ES11200051M27051G1 |
ES244MAT000020 |
Playa O Cargadeiro. |
Transición. |
0,019 |
ES018ZBAN238 |
ES11200051M27051C1 |
ES244MAT000020 |
Playa Os Bloques. |
Transición. |
0,001 |
ES018ZBAN429 |
ES12000013M33013A1 |
ES000MAC000070 |
Playa de la Espasa. |
Costera. |
0,251 |
ES018ZBAN430 |
ES12000013M33013B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Arenal de Morís. |
Costera. |
0,156 |
ES018ZBAN433 |
ES12000014M33014D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Palmera. |
Costera. |
0,045 |
ES018ZBAN434 |
ES12000014M33014E1 |
ES000MAC000070 |
Playa Les Huelgues. |
Costera. |
0,039 |
ES018ZBAN431 |
ES12000014M33014B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Carranques. |
Costera. |
0,033 |
ES018ZBAN432 |
ES12000014M33014C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Xivares. |
Costera. |
0,246 |
ES018ZBAN439 |
ES12000016M33016E1 |
ES000MAC000040 |
Playa del Sablón de Bayas. |
Costera. |
0,574 |
ES018ZBAN435 |
ES12000016M33016A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Santa María del Mar. |
Costera. |
0,066 |
ES018ZBAN436 |
ES12000017M33016B1 |
ES000MAC000050 |
Playa Arnao. |
Costera. |
0,044 |
ES018ZBAN438 |
ES12000016M33016D1 |
ES000MAC000050 |
Playa San Juan de Nieva. |
Costera. |
0,217 |
ES018ZBAN441 |
ES12000017M33017B1 |
ES244MAT000020 |
Playa Arnao. |
Transición. |
0,180 |
ES018ZBAN440 |
ES12000017M33017A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Peñarronda. |
Costera. |
0,055 |
ES018ZBAN442 |
ES12000018M33018A1 |
ES000MAC000030 |
Playa Arnelles. |
Costera. |
0,030 |
ES018ZBAN443 |
ES12000019M33019A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Lastres. |
Costera. |
0,080 |
ES018ZBAN444 |
ES12000019M33019B1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Griega. |
Costera. |
0,212 |
ES018ZBAN446 |
ES12000021M33021A1 |
ES000MAC000020 |
Playa San Pedro de Bocamar. |
Costera. |
0,090 |
ES018ZBAN447 |
ES12000021M33021B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Concha de Artedo. |
Costera. |
0,149 |
ES018ZBAN449 |
ES12000023M33023B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Pormenande. |
Costera. |
0,021 |
ES018ZBAN450 |
ES12000023M33023C1 |
ES000MAC000020 |
Playa Castello. |
Costera. |
0,080 |
ES018ZBAN455 |
ES12000024M33024E1 |
ES000MAC000060 |
Playa Peñarrubia. |
Costera. |
0,062 |
ES018ZBAN1798 |
ES12000024M33024F1 |
ES000MAC000070 |
Playa Serín. |
Costera. |
0,053 |
ES018ZBAN452 |
ES12000024M33024B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Estaño. |
Costera. |
0,046 |
ES018ZBAN457 |
ES12000025M33025B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Verdicio. |
Costera. |
0,152 |
ES018ZBAN458 |
ES12000025M33025C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Bañugues. |
Costera. |
0,061 |
ES018ZBAN459 |
ES12000025M33025D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Luanco. |
Costera. |
0,055 |
ES018ZBAN460 |
ES12000025M33025E1 |
ES000MAC000070 |
Playa San Pedro de Antromero. |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN466 |
ES12000036M33036A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Cuevas de Mar. |
Costera. |
0,017 |
ES018ZBAN467 |
ES12000036M33036B1 |
ES000MAC000070 |
Playa San Antolín. |
Costera. |
0,207 |
ES018ZBAN475 |
ES12000036M33036J1 |
ES000MAC000070 |
Playa Toranda (Niembro). |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN468 |
ES12000036M33036C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Barro. |
Costera. |
0,031 |
ES018ZBAN470 |
ES12000036M33036E1 |
ES000MAC000070 |
Playa Palombina. |
Costera. |
0,020 |
ES018ZBAN471 |
ES12000036M33036F1 |
ES000MAC000070 |
Playa las Cámaras. |
Costera. |
0,025 |
ES018ZBAN472 |
ES12000036M33036G1 |
ES000MAC000070 |
Playa Poo. |
Costera. |
0,047 |
ES018ZBAN473 |
ES12000036M33036H1 |
ES000MAC000070 |
Playa el Sablón. |
Costera. |
0,018 |
ES018ZBAN474 |
ES12000036M33036I1 |
ES000MAC000070 |
Playa Toró. |
Costera. |
0,028 |
ES018ZBAN476 |
ES12000039M33039A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Aguilar. |
Costera. |
0,127 |
ES018ZBAN479 |
ES12000055M33055A1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Franca. |
Costera. |
0,036 |
ES018ZBAN480 |
ES12000056M33056A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Vega. |
Costera. |
0,083 |
ES018ZBAN482 |
ES12000069M33069A1 |
ES194MAT000050 |
Playa los Quebrantos. |
Costera. |
0,519 |
ES018ZBAN483 |
ES12000070M33070A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Peñarronda. |
Costera. |
0,043 |
ES018ZBAN485 |
ES12000070M33070C1 |
ES000MAC000020 |
Playa Serantes. |
Costera. |
0,069 |
ES018ZBAN461 |
ES12000034M33034A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Otur. |
Costera. |
0,117 |
ES018ZBAN462 |
ES12000034M33034B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Salinas. |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN463 |
ES12000034M33034C1 |
ES000MAC000020 |
Playa 1.ª y 2.ª de Luarca. |
Costera. |
0,084 |
ES018ZBAN464 |
ES12000034M33034D1 |
ES200MAT000040 |
Playa Cueva. |
Transición. |
0,303 |
ES018ZBAN465 |
ES12000034M33034E1 |
ES000MAC000020 |
Playa Cadavedo. |
Costera. |
0,075 |
ES018ZBAN488 |
ES12000076M33076D1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Ñora. |
Costera. |
0,038 |
ES018ZBAN489 |
ES12000076M33076E1 |
ES000MAC000070 |
Playa España. |
Costera. |
0,034 |
ES018ZBAN486 |
ES12000076M33076A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Tazones. |
Costera. |
0,071 |
ES018ZBAN487 |
ES12000076M33076C1 |
ES145MAT000070 |
Playa Rodiles. |
Transición. |
0,485 |
ES018ZBAN437 |
ES12000016M33016C1 |
ES000MAC000050 |
Playa de Salinas. |
Costera. |
0,237 |
ES12000016M33016C2 |
|||||
ES018ZBAN445 |
ES12000019M33019C1 |
ES000MAC000070 |
Playa de la Isla. |
Costera. |
0,122 |
ES12000019M33019C2 |
|||||
ES018ZBAN448 |
ES12000023M33023A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Porcía. |
Costera. |
0,054 |
ES12000023M33023A2 |
|||||
ES018ZBAN454 |
ES12000024M33024D1 |
ES000MAC000060 |
Playa Arbeyal. |
Costera. |
0,052 |
ES12000024M33024D2 |
|||||
ES018ZBAN453 |
ES12000024M33024C1 |
ES000MAC000060 |
Playa Poniente. |
Costera. |
0,090 |
ES12000024M33024C2 |
|||||
ES018ZBAN456 |
ES12000025M33025A1 |
ES000MAC000050 |
Playa de Xagó. |
Costera. |
0,331 |
ES12000025M33025A2 |
|||||
ES018ZBAN469 |
ES12000036M33036D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Borizo. |
Costera. |
0,052 |
ES12000036M33036D2 |
|||||
ES018ZBAN477 |
ES12000041M33041A1 |
ES234MAT000030 |
Playa Navia. |
Transición. |
0,442 |
ES12000041M33041A2 |
|||||
ES018ZBAN478 |
ES12000041M33041B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Frejulfe. |
Costera. |
0,109 |
ES12000041M33041B2 |
|||||
ES018ZBAN481 |
ES12000056M33056B1 |
ES144MAT000080 |
Playa Santa Marina. |
Transición. |
0,475 |
ES12000056M33056B2 |
|||||
ES018ZBAN484 |
ES12000070M33070B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Anguileiro/Los Campos. |
Costera. |
0,147 |
ES12000070M33070B2 |
|||||
ES018ZBAN451 |
ES12000024M33024A1 |
ES000MAC000060 |
Playa San Lorenzo. |
Costera. |
0,343 |
ES12000024M33024A2 |
|||||
ES12000024M33024A3 |
|||||
ES12000024M33024A4 |
|||||
ES12000024M33024A5 |
|||||
ES018ZBAN490 |
ES13000001M39001A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Cóbreces. |
Costera. |
0,038 |
ES018ZBAN491 |
ES13000006M39006A1 |
ES085MAT000180 |
Playa la Arena. |
Transición. |
0,127 |
ES018ZBAN492 |
ES13000006M39006B1 |
ES000MAC000120 |
Playa el Sable de Quejo. |
Costera. |
0,015 |
ES018ZBAN493 |
ES13000011M39011A1 |
ES000MAC000110 |
Playa de Ajo. |
Costera. |
0,079 |
ES018ZBAN494 |
ES13000020M39020A1 |
ES000MAC000130 |
Playa Oriñón. |
Costera. |
0,254 |
ES018ZBAN495 |
ES13000020M39020B1 |
ES000MAC000130 |
Playa Arenillas. |
Costera. |
0,023 |
ES018ZBAN496 |
ES13000020M39020C1 |
ES000MAC000140 |
Playa Ostende. |
Costera. |
0,149 |
ES018ZBAN497 |
ES13000020M39020D1 |
ES000MAC000140 |
Playa Brazomar. |
Costera. |
0,083 |
ES018ZBAN498 |
ES13000020M39020E1 |
ES000MAC000140 |
Playa Dicido. |
Costera. |
0,040 |
ES018ZBAN499 |
ES13000024M39024A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Comillas. |
Costera. |
0,101 |
ES018ZBAN500 |
ES13000035M39035A1 |
ES000MAC000130 |
Playa Salvé. |
Costera. |
0,772 |
ES13000035M39035A2 |
|||||
ES018ZBAN501 |
ES13000044M39044A1 |
ES092MAT000140 |
Playa de Mogro. |
Transición. |
0,174 |
ES018ZBAN502 |
ES13000047M39047A1 |
ES000MAC000120 |
Playa del Ris. |
Costera. |
0,281 |
ES13000047M39047A2 |
ES085MAT000190 |
Transición. |
|||
ES018ZBAN503 |
ES13000047M39047B1 |
ES000MAC000120 |
Playa de Tregandín. |
Costera. |
0,300 |
ES018ZBAN504 |
ES13000052M39052A1 |
ES000MAC000090 |
Playa de Liencres. |
Costera. |
0,528 |
ES018ZBAN505 |
ES13000061M39061A1 |
ES000MAC000110 |
Playa Puntal. |
Costera. |
0,061 |
ES018ZBAN506 |
ES13000061M39061C1 |
ES000MAC000110 |
Playa Somo. |
Costera. |
0,537 |
ES018ZBAN507 |
ES13000061M39061C1 |
ES000MAC000110 |
Playa Loredo. |
Costera. |
0,274 |
ES018ZBAN508 |
ES13000061M39061D1 |
ES000MAC000110 |
Playa de Langre. |
Costera. |
0,218 |
ES018ZBAN518 |
ES13000061M39061B1 |
ES113MAT000110 |
Playa Tostadero. |
Transición. |
0,074 |
ES018ZBAN519 |
ES13000080M39080B1 |
ES000MAC000080 |
Playa Sable de Merón. |
Costera. |
0,249 |
ES018ZBAN509 |
ES13000073M39073A1 |
ES000MAC000100 |
Playa San Juan de la Canal. |
Costera. |
0,013 |
ES018ZBAN510 |
ES13000075M39075A1 |
ES000MAC000100 |
Playa Virgen del Mar. |
Costera. |
0,011 |
ES018ZBAN511 |
ES13000075M39075B1 |
ES000MAC000110 |
Playa Mataleñas. |
Costera. |
0,028 |
ES018ZBAN512 |
ES13000075M39075C1 |
ES000MAC000110 |
Playa 2ª del Sardinero. |
Costera. |
0,174 |
ES018ZBAN513 |
ES13000075M39075D1 |
ES000MAC000110 |
Playa 1ª del Sardinero. |
Costera. |
0,070 |
ES018ZBAN514 |
ES13000075M39075E1 |
ES000MAC000110 |
Playa del Camello. |
Costera. |
0,085 |
ES018ZBAN515 |
ES13000075M39075F1 |
ES087MAT000150 |
Playa Magdalena/Peligros. |
Transición. |
0,143 |
ES018ZBAN516 |
ES13000079M39079A1 |
ES000MAC000120 |
Playa de Berria. |
Costera. |
0,394 |
ES018ZBAN517 |
ES13000079M39079B1 |
ES000MAC000130 |
Playa de San Martín. |
Costera. |
0,329 |
ES13000079M39079B1 |
ES085MAT000210 |
Transición. |
|||
ES018ZBAN521 |
ES13000085M39085B1 |
ES000MAC000090 |
Playa de los Locos. |
Costera. |
0,099 |
ES018ZBAN520 |
ES13000085M39085A1 |
ES000MAC000090 |
Playa de la Concha. |
Costera. |
0,134 |
ES018ZBAN522 |
ES13000091M39091A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Oyambre. |
Costera. |
0,082 |
ES018ZBAN523 |
ES13000085M39085C |
ES000MAC000090 |
Playa el Sable de Tagle. |
Costera. |
0,011 |
ES018ZBAN524 |
ES13000044M39044C |
ES000MAC000090 |
Playa Cuchía. |
Costera. |
0,041 |
ES018ZBAN525 |
ES13000044M39044B |
ES000MAC000090 |
Playa de Usgo. |
Costera. |
0,04 |
ES018ZBAN526 |
ES13000061M39061E |
ES000MAC000110 |
Playa de Galizano. |
Costera. |
0,044 |
Apéndice 7.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona sensible |
Código de la masa de agua |
Superficie zona sensible (km2) |
Superficie zona de captación (km2) |
---|---|---|---|---|
ES018ZSENESRI1000 |
Embalse de Trasona. |
ES145MAR000870 |
- |
40,36 |
ES018ZSENESRI487 |
Embalse de Alfilorios. |
ES171MAL000030 |
- |
12,17 |
ES018ZSENESRI486 |
Embalse de Rioseco. |
ES150MAR001060 |
- |
13,68 |
ES018ZSENESRI485 |
Embalse de Tanes. |
ES150MAR001060 |
- |
60,63 |
ES018ZSENESCA648 |
Marismas de Joyel. |
ES085MAT000190 |
1,31 |
16,70 |
ES018ZSENESCA646 |
Marismas de Santoña*. |
ES085MAT000210 |
21,41 |
113,47 |
ES018ZSENESCA647 |
Marismas de Victoria. |
ES085MAT000200 |
1,24 |
12,90 |
ES018ZSENESCA441 |
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAT000110 |
54,2 |
95,81 |
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAT000120 |
54,2 |
95,81 |
|
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAR000410 |
54,2 |
95,81 |
Apéndice 7.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Provincia |
Nombre de la zona protegida |
Superficie (km2) |
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018PAMT1608100001 |
Asturias |
Agua de Cuevas. |
0,7 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100002 |
Asturias |
Balneario Caldas de Oviedo. |
4,43 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
ES018PAMT1608100003 |
Asturias |
Fuensanta. |
19,7 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100004 |
Asturias |
Galea. |
10,57 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
ES018PAMT1608100005 |
Asturias |
Quess. |
4,00 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100007 |
Cantabria |
Balneario de Alceda. |
9,55 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
ES018PAMT1608100008 |
Cantabria |
Balneario de Las Caldas del Besaya. |
2,22 |
012.016 |
Puente Viesgo - Besaya. |
ES018PAMT1608100009 |
Cantabria |
Balneario de Liérganes. |
0,13 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100010 |
Cantabria |
Balneario de Puente Viesgo. |
8,9 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
ES018PAMT1608100011 |
Cantabria |
El Rocío. |
3,14 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100012 |
Cantabria |
La Hermida. |
17,17 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
ES018PAMT1608100013 |
Cantabria |
La Penilla. |
1,67 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
ES018PAMT1608100014 |
Cantabria |
Llarangos. |
0,37 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
ES018PAMT1608100015 |
Cantabria |
Los Tabernales. |
0,04 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
ES018PAMT1608100016 |
Cantabria |
Manantial de Fuencaliente de Solares. |
5,83 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100017 |
Cantabria |
Manantial de Hoznayo. |
11,11 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
ES018PAMT1608100018 |
Cantabria |
Ruto. |
20,92 |
012.015 |
Cabuérniga. |
ES018PAMT1608100019 |
Cantabria |
Villaescusa. |
0,01 |
012.009 |
Santader-Camargo. |
ES018PAMT1608100020 |
Cantabria |
Mies de Abajo. |
012.010 |
Ruesga. |
|
ES018PAMT1608100021 |
Cantabria |
Ontaneda. |
012.017 |
Corvera de Toranzo. |
|
ES018PAMT1608100022 |
Cantabria |
Ángela. |
012.015 |
Santiurde de Reinosa. |
|
ES018PAMT1608100023 |
Cantabria |
Ángela II. |
012.015 |
Santiurde de Reinosa. |
Apéndice 7.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.11.a). Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud km) |
Código |
Nombre |
|
ES018RNF014 |
Tramo medio del río Agüeira. |
21,49 |
ES225MAR002100 |
Río Agüeira II. |
Asturias |
ES018RNF015 |
Cabecera del río Ponga. |
16,57 |
ES135MAR000690 |
Río Ponga. |
Asturias |
ES018RNF016 |
Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura. |
51,60 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
Asturias |
ES018RNF017 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
10,62 |
ES182MAR001510 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
Asturias |
ES018RNF018 |
Nacimiento del río Naviego. |
9,64 |
ES182MAR001530 |
Río Naviego. |
Asturias |
ES018RNF019 |
Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. |
34,88 |
ES191MAR001670 |
Río Somiedo y Saliencia. |
Asturias |
ES018RNF020 |
Río Bullón. |
12,06 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
Cantabria |
ES018RNF021 |
Nacimiento del río Nansa. |
15,25 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa I. |
Cantabria |
ES018RNF022 |
Cabecera del Saja. |
9,78 |
ES094MAR000260 |
Río Saja I. |
Cantabria |
ES018RNF023 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
18,43 |
ES096MAR000272 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
Cantabria |
ES018RNF024 |
Arroyo de Viaña. |
7,86 |
ES096MAR000280 |
Arroyo de Viaña. |
Cantabria |
ES018RNF026 |
Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. |
6,72 |
ES207MAR001890 |
Río Ser I. |
Galicia |
ES018RNF027 |
Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. |
6,95 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
Galicia |
ES018RNF028 |
Río Moia hasta la población de Moia. |
5,98 |
ES208MAR001940 |
Arroyo de Vesada Fonte. |
Galicia |
Apéndice 7.11.b). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
ES018RNFL1609100014 |
Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco. |
10,29 |
– |
– |
Apéndice 7.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.
Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Tipo de tramo de interés |
Longitud (km) |
Solape con masas de agua |
Código de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018TIME1610100004 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
18,98 |
No. |
- |
ES018TIME1610100005 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
6,37 |
No. |
- |
ES018TIME1610100006 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
49,15 |
Sí. |
ES120MAR000490 |
ES018TIME1610100007 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
5,22 |
No. |
- |
ES018TIME1610100008 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
6,24 |
No. |
- |
ES018TIME1610100009 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
1,83 |
No. |
- |
ES018TIME1610100010 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
2,51 |
No. |
- |
ES018TIME1610100011 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
4,51 |
Sí. |
ES142MAR000750 |
ES018TIME1610100012 |
Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos. |
Medioambiental. |
59,66 |
Sí. |
ES134MAR000670 |
ES134MAR000680 |
|||||
ES018TINA1610100013 |
Desfiladero de las Xanas. |
Natural. |
3,81 |
No. |
- |
ES018TINA1610100014 |
Hoces del Pino. |
Natural. |
3,56 |
No. |
- |
ES018TINA1610100016 |
Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. |
Natural. |
20,73 |
Sí. |
ES204MAR001840 |
ES206MAR001870 |
|||||
ES018TIME1610100025 |
Río Espinaredo. |
Medioambiental. |
17,31 |
Sí. |
ES143MAR000810 |
ES018TIME1610100026 |
Río Alba. |
Medioambiental. |
3,09 |
Sí. |
ES149MAR001070 |
ES018TINA1610100027 |
Río Asón, aguas arriba de Arredondo. |
Natural. |
8,30 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TIME1610100029 |
Río Asón, aguas arriba de Ramales. |
Medioambiental. |
21,87 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TINA1610100030 |
Río Barcelada. |
Natural. |
21,39 |
Sí. |
ES078MAR000050 |
ES018TINA1610100031 |
Río Bayones. |
Natural. |
12,12 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TIME1610100032 |
Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. |
Medioambiental. |
5,88 |
Sí. |
ES098MAR000310 |
ES111MAR000370 |
|||||
ES018TIME1610100033 |
Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. |
Medioambiental. |
17,76 |
Sí. |
ES112MAR000380 |
ES018TIME1610100036 |
Río Cares y sus afluentes. |
Medioambiental. |
409,08 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES129MAR000570 |
|||||
ES129MAR000590 |
|||||
ES131MAR000610 |
|||||
ES018TINA1610100037 |
Río Cieza. |
Natural. |
8,49 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TINA1610100038 |
Río Cruzul o Narón. |
Natural. |
11,70 |
Sí. |
ES111MAR000360 |
ES018TIME1610100039 |
Río Deva, de Panes a la desembocadura. |
Medioambiental. |
3,09 |
Sí. |
ES204MAR001820 |
ES132MAT000090 |
|||||
ES018TIME1610100040 |
Río Deva, de Potes a Panes. |
Medioambiental. |
2,28 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TIME1610100041 |
Río Eo y sus afluentes. |
Medioambiental. |
1.291,71 |
Sí. |
ES243MAR002290 |
ES238MAR002190 |
|||||
ES239MAR002200 |
|||||
ES239MAR002210 |
|||||
ES240MAR002220 |
|||||
ES240MAR002230 |
|||||
ES240MAR002240 |
|||||
ES240MAR002250 |
|||||
ES240MAR002260 |
|||||
ES244MAT000020 |
|||||
ES245MAR002400 |
|||||
ES245MAR002410 |
|||||
ES244MAR002270 |
|||||
ES237MAR002180 |
|||||
ES018TINA1610100042 |
Río Erecia. |
Natural. |
11,51 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES018TIME1610100043 |
Río Esva y sus afluentes. |
Medioambiental. |
621,65 |
Sí. |
ES200MAR001780 |
ES199MAR001790 |
|||||
ES196MAR001760 |
|||||
ES197MAR001750 |
|||||
ES200MAT000040 |
|||||
ES018TIME1610100044 |
Río La Marea. |
Medioambiental. |
19,98 |
Sí. |
ES143MAR000770 |
ES018TINA1610100045 |
Río Lamas y afluentes. |
Natural. |
288,44 |
Sí. |
ES209MAR001970 |
ES209MAR001980 |
|||||
ES018TIME1610100046 |
Río Libardón. |
Medioambiental. |
4,99 |
Sí. |
ES145MAR000950 |
ES018TIME1610100047 |
Río Miera, aguas arriba de Liérganes. |
Medioambiental. |
6,12 |
Sí. |
ES086MAR000100 |
ES086MAR000150 |
|||||
ES018TINA1610100048 |
Río Miera, aguas arriba de San Roque. |
Natural. |
10,41 |
Sí. |
ES086MAR000150 |
ES018TINA1610100049 |
Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. |
Natural. |
9,90 |
Sí. |
ES118MAR000480 |
ES018TIME1610100051 |
Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. |
Medioambiental. |
7,34 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TIME1610100052 |
Río Ponga y sus afluentes. |
Medioambiental. |
150,18 |
Sí. |
ES136MAR000700 |
ES018TIME1610100053 |
Río Porcía y sus afluentes. |
Medioambiental. |
184,21 |
No. |
- |
ES018TINA1610100054 |
Río Rao. |
Natural. |
10,84 |
Sí. |
ES208MAR001910 |
ES208MAR001930 |
|||||
ES018TIME1610100055 |
Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. |
Medioambiental. |
2,96 |
No. |
- |
ES018TIME1610100056 |
Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. |
Medioambiental. |
232,65 |
Sí. |
ES139MAR000711 |
ES139MAR000720 |
|||||
ES139MAR000730 |
|||||
ES139MAR000740 |
|||||
ES144MAR000830 |
|||||
ES144MAT000080 |
|||||
ES018TINA1610100057 |
Río Ser. |
Natural. |
23,11 |
Sí. |
ES207MAR001890 |
ES206MAR001950 |
|||||
ES018TINA1610100058 |
Río Yera. |
Natural. |
8,97 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TINA1610100059 |
Ruta del Alba. |
Natural. |
8,75 |
Sí. |
ES149MAR001070 |
ES018TINA1610100249 |
Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). |
Natural. |
15,37 |
Sí. |
ES144MAR000820 |
ES018TINA1610100250 |
Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). |
Natural. |
20,51 |
Sí. |
ES189MAR001650 |
ES018TINA1610100251 |
Cauce principal del río Eo. |
Natural. |
25,40 |
Sí. |
ES244MAR002280 |
ES018TINA1610100252 |
Río Cares (cauce principal). |
Natural. |
22,81 |
Sí. |
ES131MAR000610 |
ES018TINA1610100253 |
Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). |
Natural. |
32,90 |
Sí. |
ES139MAR000710 |
ES018TINA1610100254 |
Río Piloña. |
Natural. |
26,25 |
Sí. |
ES144MAR000840 |
ES018TINA1610100255 |
Río Cibea. |
Natural. |
12,41 |
Sí. |
ES182MAR001500 |
ES018TINA1610100256 |
Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. |
Natural. |
38,82 |
Sí. |
ES225MAR002080 |
ES018TINA1610100257 |
Río Ahio. |
Natural. |
22,15 |
Sí. |
ES229MAR002090 |
ES018TINA1610100258 |
Río Duje. |
Natural. |
10,99 |
Sí. |
ES129MAR000580 |
ES018TINA1610100259 |
Río Naviego. |
Natural. |
10,30 |
Sí. |
ES182MAR001520 |
ES018TINA1610100260 |
Río Esva. |
Natural. |
27,33 |
Sí. |
ES200MAR001770 |
ES018TINA1610100261 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
Natural. |
37,04 |
Sí. |
ES193MAR001700 |
ES018TINA1610100262 |
Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). |
Natural. |
13,28 |
Sí. |
ES194MAR001711 |
ES018TINA1610100263 |
Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). |
Natural. |
16,36 |
Sí. |
ES120MAR000490 |
ES018TINA1610100264 |
Río Frío. |
Natural. |
12,44 |
Sí. |
ES122MAR000520 |
ES018TINA1610100265 |
Río Urdón. |
Natural. |
5,74 |
Sí. |
ES126MAR000560 |
ES018TINA1610100266 |
Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). |
Natural. |
9,78 |
Sí. |
ES126MAR000550 |
ES018TINA1610100267 |
Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras. |
Natural. |
6,38 |
Sí. |
ES132MAR000621 |
ES018TINA1610100268 |
Río Cares - Deva. |
Natural. |
6,75 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TINA1610100269 |
Río Lamasón. |
Natural. |
11,83 |
Sí. |
ES117MAR000470 |
ES018TINA1610100270 |
Río Vendul. |
Natural. |
13,10 |
Sí. |
ES115MAR000460 |
ES018TINA1610100272 |
Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. |
Natural. |
29,01 |
Sí. |
ES096MAR000271 |
ES098MAR000291 |
|||||
ES018TINA1610100273 |
Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. |
Natural. |
8,52 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES018TINA1610100274 |
Río de la Magdalena. |
Natural. |
7,65 |
Sí. |
ES089MAR000190 |
ES018TINA1610100275 |
Cabecera del río Pas. |
Natural. |
5,31 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TINA1610100276 |
Río Pisueña. |
Natural. |
4,38 |
Sí. |
ES091MAR000220 |
ES018TINA1610100277 |
Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. |
Natural. |
16,82 |
Sí. |
ES086MAR000100 |
ES086MAR000150 |
|||||
ES018TINA1610100278 |
Cabecera del río Asón. |
Natural. |
2,86 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TINA1610100279 |
Río Gándara. |
Natural. |
17,87 |
Sí. |
ES079MAR000030 |
ES018TINA1610100280 |
Redo Bidueiro, Rego de Bounote. |
Natural. |
14,21 |
Sí. |
ES240MAR002240 |
ES018TINA1610100281 |
Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda. |
Natural. |
10,18 |
Sí. |
ES205MAR001850 |
ES018TINA1610100282 |
Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. |
Natural. |
6,72 |
No. |
- |
ES018TINA1610100286 |
Calera. |
Natural. |
1,54 |
Sí. |
ES079MAR000040 |
Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.
APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS
1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
15 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,5 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
5 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
17 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
25 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,9 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
10 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
30 |
Fósforo total. |
mg/l |
1,0 |
Ortofosfatos. |
mg PO4/l |
1,5 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Normas de calidad ambiental |
Valores umbral para determinados contaminantes |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nitratos |
Plaguicidas(*) |
NH4 |
Hg(**) |
Pb |
Cd(**) |
As |
TCE |
PCE |
(mg/l) |
(µg/l) |
(mg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
50 |
0,1 0,5 (total) |
0.5 |
0.5 |
10 |
5 |
10 |
5 |
5 |
(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.
(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.
APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave |
Descripción del tipo de medida. |
N.º de medidas |
Importe (Millones de €) |
||
---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
180 |
679,90 |
104,06 |
783,96 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
4 |
0,80 |
– |
0,80 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
3 |
0,01 |
– |
0,01 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
4 |
2,00 |
– |
2,00 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
6 |
0,00 |
– |
0,00 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
42 |
91,02 |
– |
91,02 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
1 |
0,00 |
– |
0,00 |
8 |
Otras medidas: medidas ligadas a drivers. |
3 |
2,40 |
– |
2,40 |
9 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
1 |
0,20 |
– |
0,20 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
59 |
26,23 |
– |
26,23 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
67 |
148,79 |
141,07 |
289,86 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
46 |
70,42 |
26,00 |
96,42 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
37 |
60,72 |
14,42 |
75,14 |
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
41 |
18,01 |
7,50 |
25,51 |
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
22 |
16,95 |
3,00 |
19,95 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
7 |
39,47 |
– |
39,47 |
Total |
523 |
1.156,92 |
296,05 |
1.452,97 |
APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO
Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.
Población abastecida por el sistema (habitantes). |
Actividad comercial-industrial vinculada |
||
---|---|---|---|
Alta (l/hab/día) |
Media (l/hab/día) |
Baja (l/hab/día) |
|
Menos de 2.001. |
460 |
430 |
370 |
De 2.001 a 10.000. |
440 |
360 |
350 |
De 10.001 a 50.000. |
320 |
- |
- |
De 50.001 a 250.000. |
250 |
- |
- |
Más de 250.000. |
240 |
- |
- |
Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Dotación máxima bruta (l/hab/día) |
---|---|
Menos de 101. |
220 |
De 101 a 2.000. |
210 |
De 2.001 a 10.000. |
205 |
De 10.001 a 50.000. |
200 |
De 50.001 a 250.000. |
195 |
Más de 250.000. |
190 |
Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.
Tipo de establecimiento |
Dotación máxima bruta (l/plaza/día) |
---|---|
Camping. |
120 |
Hotel. |
240 |
Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.
Tipo de ganado |
Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) |
Dotación ganadería. no estabulada (l/cab/día) |
---|---|---|
Bovino de leche. |
120 |
90 |
Bovino de carne. |
100 |
70 |
Equinos. |
50 |
30 |
Otro ganado mayor. |
75 |
50 |
Porcino. |
20 |
15 |
Otro ganado menor. |
35 |
20 |
Ovino y caprino. |
8 |
5 |
Conejos y similares. |
1,5 |
0,5 |
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). |
0,5 |
0,3 |
Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).
Plantas |
Al aire libre (periodo de riego 4 meses) |
Antihelada (m3/ha/hora) |
Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de cultivo |
Cultivos específicos |
Gravedad |
Aspersión |
Goteo |
Hidropónico |
No hidropónico |
|
Forrajeras |
- |
2.100 |
1.800 |
- |
- |
- |
- |
Leñosas |
Kiwi. |
- |
3.200 |
3.100 |
40 |
- |
- |
Vid. |
- |
- |
- |
40 |
- |
- |
|
Otras leñosas. |
2.400 |
2.000 |
1.800 |
40 |
- |
- |
|
Hortícolas |
- |
2.200 |
1.700 |
1.500 |
40 |
5.000 |
5.500 |
- |
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. |
2.950-2.000 |
2.000-950 |
- |
- |
- |
- |
- |
Cereales grano de invierno. |
- |
< 1.400 |
- |
- |
- |
- |
- |
Leguminosas grano. |
2.500 |
1.650 |
- |
- |
- |
- |
- |
Maíz y sorgo. |
3.950-2.500 |
2.500-1.750 |
- |
- |
- |
- |
- |
Patata. |
3.500-2.500 |
2.500-1.450 |
- |
- |
- |
- |
-- |
Remolacha. |
3.450-2.500 |
2.500-600 |
- |
- |
- |
- |
Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.
Sector. |
Dotación. (m3/día por empleado) |
Dotación. (m3 por tonelada producida) |
---|---|---|
Lácteas. |
10-18 |
3-17 |
Alimentación. |
2-12 |
6-30 |
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). |
0,3-0,8 |
2-3 |
Bebidas no alcohólicas. |
5 |
6 |
Papeleras. |
32-86 |
16-34 |
Transformados de caucho. |
0,6 |
2,32 |
Mataderos. |
3-6 |
5-7 |
Industria Química. |
8-20 |
2-12 |
Textil. |
8 |
115 |
Materiales de Construcción. |
0,5 |
0,15 |
Cementeras. |
4,4 |
0,15 |
Siderurgia. |
8-12 |
3-8 |
Transformados metálicos. |
3-8 |
1-3 |
Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración abierto(*) |
---|---|---|
hm3/100 Mw potencia instalada por año |
||
Ciclo combinado. |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o fuel. |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares. |
1,6-2,0 |
– |
(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.
APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,15 |
10 |
0,25 |
25 |
0,40 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
2.000 |
1,50 |
APÉNDICE 13. CRITERIOS DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE DEPURACIÓN EN PEQUEÑOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN
1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
Habitantes equivalentes (Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e) |
Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente). |
Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
|
---|---|---|---|
< 25 |
Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno. |
SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. Amonio: 50 % |
Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
25 – 250 |
Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. |
SS: 80 %. DBO5:75 %. DQO: 70%. Amonio:60 % |
|
250 – 2.000 |
Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). |
SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 75 %. Nitrógeno total: 55 % |
|
250-2.000, con vertido a zona sensible |
Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. |
SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 85%. Nitrógeno total: 70%. Fósforo total: 80% |
2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS
1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
1. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
2. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.
3. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
4. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
5. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
1. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
2. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
3. Determinación de caudales de cálculo.
4. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
5. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.
6. Régimen rápido.
7. Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.
1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
Que el calado sea superior a 1 m.
Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
Perfiles longitudinales de la corriente.
Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
Modelo digital del terreno.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES017SEXP01 |
Eo. |
ES017SEXP02 |
Porcía. |
ES017SEXP03 |
Navia. |
ES017SEXP04 |
Esva. |
ES017SEXP05 |
Nalón. |
ES017SEXP06 |
Villaviciosa. |
ES017SEXP07 |
Sella. |
ES017SEXP08 |
Llanes. |
ES017SEXP09 |
Deva. |
ES017SEXP10 |
Nansa. |
ES017SEXP11 |
Gandarilla. |
ES017SEXP12 |
Saja. |
ES017SEXP13 |
Pas Miera. |
ES017SEXP14 |
Asón. |
ES017SEXP15 |
Agüera. |
APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26, LEY 21/2013)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
(2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.
Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Consecución de los objetivos previstos sin demora. |
No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto. |
Alt. 1 |
Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271. |
Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.
En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema Miño Alto.
b) Sistema Miño Bajo.
c) Sistema Sil Superior.
d) Sistema Sil Inferior.
e) Sistema Cabe.
f) Sistema Limia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:
a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.
b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.
c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.
d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.
2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.
3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Uso destinado al abastecimiento:
a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.
2.º Otros usos ambientales.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales:
a) Industrias productoras de bienes de consumo.
b) Industrias del ocio y el turismo.
c) Industrias extractivas.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros usos no ambientales.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:
a) Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:
I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.
III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.
b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.
c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
d) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.
e) En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.
De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.
Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:
1.º Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.
2.º El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
3.º La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
4.º En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.
5.º En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.
6.º En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:
Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))
Donde:
– Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.
– S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.
– Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
– S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.
En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.
7.º Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (apéndice 2.2.5 naturaleza «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este Plan Hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30% y el 80% del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Los valores del 30% al 80% del hábitat potencial útil máximo de cada masa de agua, vienen recogidos en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
8.º El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2 para regadíos y usos ganaderos.
9.º En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del TRLA, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.
1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.
3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.
4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.
1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.
2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.
2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 6.5.
3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 11.
4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.
5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLA, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.
6. Los titulares de las concesiones deberán contribuir en su gestión al aseguramiento de la calidad de las aguas y al cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este Plan, y los generales de protección del dominio público hidráulico indicados en el artículo 232 del RDPH.
En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta Normativa y en la Memoria del Plan, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 2, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.
b) Que los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas, es decir, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.
c) Que las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.
d) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
e) Los caudales generadores o de crecida deberán verterse en su mes de máxima frecuencia (apéndice 6), después de corroborarse que no se han dado en los últimos cinco años al menos en una ocasión. Los caudales generadores deberán alcanzarse en seis horas, mantenerse durante una hora y descender en seis horas. No obstante, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.
1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.
b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.
4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 8 de esta Normativa y en los capítulos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.
2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.
Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.
1. En el apéndice 9 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. La situación geográfica de estas reservas naturales fluviales queda definida en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 23 y 24 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.
2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas a los efectos del registro de zonas protegidas los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.
3. Así mismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.º, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.
4. También se definen como zonas de especial protección los tramos de interés natural que se definen como tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
1. A los efectos previstos en el art. 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6 las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.
3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.
4. Para el caso de captaciones de agua subterránea, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:
a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.
b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.
c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en suelo no urbanizable.
d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:
a) Más de 15.000 habitantes.
b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) Menos de 2.000 habitantes.
6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:
a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).
b) Un sistema de información geográfica (GIS) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.
2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).
4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.
1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del RPH, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.
2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado, les será de aplicación el principio de no deterioro.
3. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.
4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el capítulo 8 de la Memoria.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Graves Inundaciones; entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDPH.
b) Sequías prolongadas. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte.
d) Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.
2. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el capítulo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. El causante del accidente o titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Para el resto de supuestos será el Organismo de cuenca quien cumplimente la mencionada ficha.
3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. Para admitir el deterioro señalado en el apartado 1, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del RPH.
1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.
b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.
1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.
3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.
4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.
5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.
6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.
8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.
10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.
12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.
13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.
14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.
15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual es inferior a los 3.650 m3.
2. En relación con el artículo 184.1.a) del RDPH, la distancia entre aprovechamientos de agua subterránea de un volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, será de 100 metros. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
3. La distancia entre captaciones de agua subterránea de concesiones de escasa importancia (caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual inferior a 3.650 m3) será de 50 metros.
4. Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, o como suelo rústico de asentamiento tradicional, según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de 10 metros y de 20 metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.
5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
6. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el artículo 21.4.
8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.
9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria). En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.
10. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.
11. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA y el artículo 171.5.b) del RDPH, que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
12. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.
13. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
14. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.
15. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 14 del presente artículo.
16. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:
a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.
c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.
d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.
e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.
f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.
g) Vertedero al que se entregan los deshechos.
17. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.
18. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.
19. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.
20. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
21. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH en su capítulo III autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188 bis.
1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida.
2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:
a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.
b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
c) No utilizar aditivos en las perforaciones.
1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.
2. Dispositivos de medida:
a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.
1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:
a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.
b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 8.
c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.
2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.
En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.
4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.
5. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua:
a) Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
b) Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del TRLA.
c) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.
d) En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del RDPH.
e) En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.
6. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre estas zonas, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios protegidos.
7. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del RDPH, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico.
8. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:
a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.
b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.
1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.
2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho regadío. Además, se podrán otorgar concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.
3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).
4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para regadío quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el TRLA y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.
7. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 27.
1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.
2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera. A tal fin, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.
3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:
a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.
b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.
d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.
e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.
f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.
4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:
a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.
b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.
c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.
1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.
2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 358 y siguientes del RDPH.
3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:
a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.
c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.
d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.
g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).
j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.
k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.
l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
– Normas de explotación.
– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Medidas de control en vertidos de lodos.
– Medidas de control de aterramientos.
– Medidas en caso de vaciado del embalse.
– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.
– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.
– Actuaciones en sequía.
– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.
– Programa de vigilancia ambiental.
– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.
4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del RDPH.
5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.
6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del RDPH, la tala o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Igualmente para las plantaciones, talas o siembras en el dominio público hidráulico se regirá por lo recogido en los artículos 73 y 74 del RDPH.
2. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental, que deberán emitir informe favorable al respecto en los casos en los que sea preceptivo.
3. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía, de forma que las plantaciones que se vayan a autorizar no se realicen con especies alóctonas o exóticas invasoras, conforme al artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. En cualquier caso no se podrán realizar plantaciones en el cauce de aguas bajas.
4. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se aportará un estudio sobre la afección de las nuevas plantaciones o siembras al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente.
5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.
1. Navegación:
a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.
b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.
Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.
La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.
En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.
d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.
2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:
a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.
b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.
c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.
Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.
2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 38 a 44, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.
1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.
2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.
3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.
5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.
7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.
8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 del TRLA.
1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 38.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.
2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.
5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.
6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.
1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.
3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.
4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.
5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.
6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.
7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.
8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.
9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.
10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.
1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.
4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.
Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:
a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.
b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.
1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.
2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 6.
3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 37.
4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.
1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Retornos de riego:
a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y dos en mal estado químico, que son las masas 011.004 Cubeta del Bierzo y 011.005 Aluvial del Bajo Miño.
2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.
1. En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.
El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, y nunca inferior al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,25 |
10 |
0,50 |
25 |
0,50 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
>2.000 |
1,50 |
Salvo casos muy justificados, los estribos deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial.
En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC –Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.
2. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
En el caso de infraestructuras de menor rango, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.
En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.
Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.
3. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural o en zona llana, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.
En caminos rurales para cauces de pequeña entidad en zonas no llanas, la obra de paso deberá permitir el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno y que no se produzca un estrechamiento que disminuya su capacidad de drenaje.
A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.
4. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
5. Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
6. En la construcción de obras de paso se evitará alterar la morfología del lecho, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. En todo caso, el titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe.
7. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.
8. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.
9. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.
En el caso de que con las obras de defensa o protección del cauce se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.
10. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 12 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen las limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable, que se detallan en los apartados siguientes.
2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por el Organismo de cuenca los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:
a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
b) Uso ganadero no estabulado.
c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.
b) Garajes subterráneos y sótanos.
c) Los campings y edificios vinculados.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
6. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria de interés general, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2 del RDPH. En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.
7. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de depuradoras de aguas residuales urbanas y de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados en el interior del suelo urbanizado preexistente, estas últimas cuando este suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para estos supuestos excepcionales, las edificaciones y usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Para el caso de las depuradoras de aguas residuales, que se justifique la imposibilidad económica de su ejecución en otra ubicación y que diseñen teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.
c) Respecto a los usos residenciales, que se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
d) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, estaciones eléctricas, granjas o criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización aporte declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
8. En zona inundable dentro de la zona de policía, pero fuera de la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de accesos y respiraderos elevados sobre la cota de inundación.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
9. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.
10. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
11. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 48.
2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.
3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:
a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.
b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.
d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.
e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas, siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.
f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.
En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.
6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.
7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:
a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.
b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.
9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.
10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.
En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
En el capítulo 9 de la Memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua; en todo caso, solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del TRLA.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:
a) La sede del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Todos ellos vienen recogidos en el capítulo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
Apéndices a la Normativa:
1. Sistemas de explotación de recursos.
2. Masas de agua superficial.
3. Indicadores, límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial y requisitos adicionales.
4. Masas de agua subterránea.
5. Usos del agua.
6. Caudales ecológicos.
7. Asignación y reserva de recursos.
8. Dotaciones de recursos según usos.
9. Reservas Naturales Fluviales.
10. Objetivos medioambientales.
11. Programa de medidas.
12. Ábaco para el cálculo de caudales de avenida.
13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad.
14. Requisitos adicionales de publicidad (art. 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES010SEXP1 |
Sistema Miño Alto |
ES010SEXP2 |
Sistema Miño Bajo |
ES010SEXP3 |
Sistema Sil Superior |
ES010SEXP4 |
Sistema Sil Inferior |
ES010SEXP5 |
Sistema Cabe |
ES010SEXP6 |
Sistema Limia |
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS |
---|---|---|
R-T21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
109 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
42 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea |
2 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña |
9 |
R-T28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
12 |
R-T30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
4 |
R-T31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
26 |
L-T24 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media |
1 |
AT-T08 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario |
2 |
AC-T17 |
Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso |
2 |
R-T21-HM |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
9 |
R-T25-HM |
Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados |
7 |
R-T26-HM |
Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados |
1 |
R-T28-HM |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
8 |
R-T31-HM |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
13 |
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
15 |
E-T03 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
12 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
3 |
E-T09 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal |
2 |
Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.
Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
R-T21 |
50,09 |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
R-T21 |
20,69 |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
R-T31 |
9,50 |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
R-T31 |
17,37 |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
R-T21 |
42,40 |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
R-T21 |
47,53 |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
R-T21 |
48,15 |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
R-T28 |
26,77 |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
R-T28 |
15,34 |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
R-T28 |
7,15 |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
R-T28 |
8,68 |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
R-T21 |
29,37 |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
R-T31 |
15,06 |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
R-T21 |
26,10 |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
R-T21 |
17,81 |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
R-T21 |
37,21 |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
R-T31 |
39,75 |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
R-T21 |
13,38 |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
R-T21 |
29,07 |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
R-T21 |
29,17 |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
R-T21 |
16,13 |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
R-T21 |
30,78 |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
R-T31 |
15,80 |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
R-T21 |
15,16 |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
R-T31 |
48,94 |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
R-T21 |
9,27 |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
R-T21 |
23,12 |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
R-T31 |
69,91 |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
R-T21 |
11,94 |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
R-T21 |
21,86 |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
R-T21 |
11,63 |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
R-T21 |
9,49 |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
R-T31 |
9,48 |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
R-T21 |
36,56 |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
R-T21 |
9,69 |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
R-T28 |
6,34 |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
R-T21 |
30,82 |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
R-T31 |
16,26 |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
R-T21 |
5,38 |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
R-T21 |
9,13 |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
R-T21 |
8,47 |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
R-T21 |
13,74 |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
R-T21 |
23,46 |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
R-T21 |
18,77 |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
R-T21 |
12,21 |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
R-T21 |
6,34 |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
R-T21 |
23,79 |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
R-T21 |
23,71 |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
R-T21 |
6,96 |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
R-T21 |
28,59 |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
R-T26 |
28,62 |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
R-T26 |
5,93 |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
R-T27 |
8,78 |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
R-T27 |
14,88 |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
R-T27 |
26,48 |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
R-T27 |
10,53 |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
R-T27 |
9,29 |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
R-T27 |
7,04 |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
R-T25 |
16,21 |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
R-T25 |
5,98 |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
R-T25 |
8,39 |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
R-T27 |
6,47 |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
R-T25 |
26,30 |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
R-T25 |
44,53 |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
R-T25 |
12,58 |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
R-T25 |
22,71 |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
R-T25 |
6,84 |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
R-T25 |
12,45 |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
R-T25 |
21,23 |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
R-T25 |
31,97 |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
R-T25 |
21,25 |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
R-T25 |
23,74 |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
R-T25 |
9,25 |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
R-T25 |
8,66 |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
R-T21 |
6,96 |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
R-T31 |
9,66 |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
R-T31 |
14,63 |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
R-T31 |
13,83 |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
R-T31 |
8,74 |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
R-T25 |
16,53 |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
R-T21 |
5,50 |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
R-T21 |
5,26 |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
R-T21 |
6,87 |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
R-T21 |
36,16 |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
R-T28 |
29,69 |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
R-T25 |
28,98 |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
R-T31 |
8,69 |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
R-T31 |
25,11 |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
R-T21 |
20,19 |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
R-T21 |
9,49 |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
R-T25 |
16,13 |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
R-T21 |
8,78 |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
R-T25 |
9,77 |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
R-T25 |
12,83 |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
R-T31 |
25,80 |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
R-T25 |
9,41 |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
R-T31 |
59,01 |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
R-T25 |
5,57 |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
R-T27 |
5,13 |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
R-T25 |
9,43 |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
R-T25 |
6,40 |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
R-T25 |
14,76 |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
R-T25 |
7,84 |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
R-T25 |
6,15 |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
R-T21 |
11,30 |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
R-T21 |
15,29 |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
R-T21 |
5,60 |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
R-T21 |
4,37 |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
R-T21 |
6,69 |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
R-T27 |
15,98 |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
R-T25 |
6,25 |
ES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
R-T25 |
8,96 |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
R-T25 |
6,92 |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
R-T25 |
18,59 |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
R-T21 |
9,35 |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
R-T25 |
10,79 |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
R-T25 |
28,51 |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
R-T25 |
4,15 |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
R-T31 |
5,08 |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
R-T25 |
6,48 |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
R-T25 |
6,50 |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
R-T21 |
6,85 |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
R-T21 |
10,14 |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
R-T25 |
15,18 |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
R-T21 |
29,66 |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
R-T21 |
24,03 |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
R-T25 |
19,62 |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
R-T31 |
45,17 |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
R-T25 |
24,98 |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
R-T21 |
8,84 |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
R-T25 |
18,27 |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
R-T21 |
20,12 |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
R-T25 |
15,09 |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
R-T21 |
44,96 |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
R-T21 |
25,50 |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
R-T21 |
8,66 |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
R-T21 |
9,18 |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
R-T31 |
31,43 |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
R-T21 |
15,69 |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
R-T21 |
8,85 |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
R-T21 |
11,06 |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
R-T21 |
11,35 |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
R-T21 |
7,95 |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
R-T21 |
11,88 |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
R-T28 |
9,99 |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
R-T21 |
7,49 |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
R-T21 |
38,12 |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
R-T21 |
37,71 |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
R-T31 |
4,45 |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
R-T21 |
6,90 |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
R-T21 |
15,02 |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
R-T21 |
25,15 |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
R-T21 |
6,66 |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
R-T21 |
23,33 |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
R-T31 |
12,91 |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
R-T21 |
37,56 |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
R-T21 |
7,86 |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
R-T31 |
17,64 |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
R-T21 |
9,53 |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
R-T28 |
14,45 |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
R-T21 |
6,87 |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
R-T21 |
6,91 |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
R-T21 |
9,68 |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
R-T21 |
21,70 |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
R-T21 |
13,17 |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
R-T21 |
28,78 |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
R-T21 |
23,56 |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
R-T31 |
45,35 |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
R-T21 |
5,65 |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
R-T28 |
18,18 |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
R-T21 |
8,20 |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
R-T21 |
15,51 |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
R-T21 |
8,72 |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
R-T21 |
19,78 |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
R-T21 |
9,62 |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
R-T21 |
10,21 |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
R-T21 |
21,35 |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
R-T21 |
6,83 |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
R-T21 |
5,87 |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
R-T21 |
22,86 |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
R-T21 |
5,47 |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
R-T21 |
13,49 |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
R-T21 |
8,50 |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
R-T31 |
26,97 |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
R-T21 |
16,23 |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
R-T28 |
5,48 |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
R-T30 |
7,69 |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
R-T28 |
16,15 |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
R-T21 |
10,52 |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
R-T21 |
7,62 |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
R-T31 |
13,28 |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
R-T30 |
8,98 |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
R-T30 |
12,30 |
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
R-T28 |
12,59 |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
R-T30 |
16,53 |
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
R-T21 |
11,40 |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
R-T21 |
14,84 |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
R-T21 |
12,06 |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
R-T21 |
12,71 |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
R-T25 |
16,13 |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
R-T21 |
5,94 |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
R-T21 |
17,80 |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
R-T21 |
10,49 |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
R-T21 |
8,90 |
Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
L-T24 |
0,45 |
Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES503MAT000260 |
Estuario del Miño_tramo2 |
AT-T08 |
9,74 |
ES010MSPFES505MAT000270 |
Estuario del Miño_tramo1 |
AT-T08 |
5,23 |
Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES000MAC000010 |
A Guarda |
AC-T17 |
15,33 |
ES010MSPFES000MAC000020 |
Internacional Miño |
AC-T17 |
5,52 |
Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Categoría |
Código tipología |
Superficie (km2) |
Longitud (km) |
---|---|---|---|---|---|
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
Río |
R-T21-HM |
- |
26,02 |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
Río |
R-T26-HM |
- |
3,49 |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
Río |
R-T28-HM |
- |
7,19 |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
Río |
R-T21-HM |
- |
10,67 |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
Río |
R-T31-HM |
- |
5,03 |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
Río |
R-T25-HM |
- |
13,14 |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
Río |
R-T25-HM |
- |
6,10 |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
24,95 |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
Río |
R-T31-HM |
- |
20,29 |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
Río |
R-T31-HM |
- |
42,22 |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
5,18 |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
Río |
R-T31-HM |
- |
13,31 |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
Río |
R-T25-HM |
- |
14,94 |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
Río |
R-T21-HM |
- |
12,50 |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
Río |
R-T25-HM |
- |
9,01 |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
Río |
R-T25-HM |
- |
10,86 |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
Río |
R-T25-HM |
- |
7,71 |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
Río |
R-T21-HM |
- |
35,09 |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
Río |
R-T21-HM |
- |
12,58 |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
Río |
R-T21-HM |
- |
22,77 |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
Río |
R-T31-HM |
- |
9,79 |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O´Toxal |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,45 |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
Río |
R-T31-HM |
- |
5,05 |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
Río |
R-T21-HM |
- |
40,47 |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,46 |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
Río |
R-T28-HM |
- |
40,44 |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,93 |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
Río |
R-T31-HM |
- |
12,29 |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
Río |
R-T21-HM |
- |
11,59 |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
Río |
R-T21-HM |
- |
6,09 |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
Río |
R-T31-HM |
- |
10,47 |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
Río |
R-T25-HM |
- |
6,72 |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
Río |
R-T31-HM |
- |
15,74 |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
23,96 |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
Río |
R-T28-HM |
- |
25,84 |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
Río |
R-T28-HM |
- |
9,81 |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
Río |
R-T28-HM |
- |
7,22 |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
Río |
R-T31-HM |
- |
11,58 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
Río (embalse) |
E-T01 |
11,81 |
75,95 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
Río (embalse) |
E-T01 |
5,68 |
44,61 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,77 |
39,17 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
Río (embalse) |
E-T01 |
7,82 |
71,09 |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
Río (embalse) |
E-T03 |
17,24 |
169,96 |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
Río (embalse) |
E-T03 |
8,50 |
65,43 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,47 |
11,49 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,33 |
19,90 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,95 |
8,58 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
Río (embalse) |
E-T03 |
4,34 |
65,03 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
Río (embalse) |
E-T07 |
1,53 |
12,31 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,57 |
8,28 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
Río (embalse) |
E-T03 |
9,92 |
90,84 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
Río (embalse) |
E-T01 |
1,84 |
9,26 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,65 |
19,66 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
Río (embalse) |
E-T09 |
1,20 |
18,29 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,65 |
7,27 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
Río (embalse) |
E-T01 |
5,82 |
52,74 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
Río (embalse) |
E-T09 |
0,83 |
24,87 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
Río (embalse) |
E-T01 |
4,69 |
25,70 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
Río (embalse) |
E-T03 |
7,04 |
112,39 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
Río (embalse) |
E-T03 |
1,67 |
23,43 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,51 |
17,15 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
Río (embalse) |
E-T01 |
1,70 |
13,13 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,56 |
23,99 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
Río (embalse) |
E-T03 |
1,14 |
25,95 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
Río (embalse) |
E-T03 |
2,34 |
42,29 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
Río (embalse) |
E-T07 |
1,06 |
11,24 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
Río (embalse) |
E-T01 |
9,53 |
32,31 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
Río (embalse) |
E-T03 |
4,84 |
58,26 |
Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
E-T01 |
0,03 |
ES010MSPFES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
E-T07 |
0,97 |
Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial transfronterizas.
Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.
Código de la masa de agua (España) |
Código de la masa de agua (Portugal) |
Carácter |
Nombre de la masa de agua (España) |
Categoría |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|
ES000MAC000020 |
PTCOST20 |
Fronteriza |
Internacional Miño |
COSTERA |
NATURAL |
ES491MAR002140 |
PT01MIN0001I |
Fronteriza |
Río Trancoso |
RÍO |
NATURAL |
ES494MAR002260 |
PT01MIN0006I |
Fronteriza |
Río Miño VIII |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES501MAT000240 |
PT01MIN0014I |
Fronteriza |
Río Miño IX |
RÍO |
NATURAL |
ES503MAT000250 |
PT01MIN0016I |
Fronteriza |
Río Miño X |
RÍO |
NATURAL |
ES503MAT000260 |
PT01MIN0018 |
Fronteriza |
Estuario del Miño_tramo2 |
TRANSICIÓN |
NATURAL |
ES505MAT000270 |
PT01MIN0023 |
Fronteriza |
Estuario del Miño_tramo1 |
TRANSICIÓN |
NATURAL |
ES511MAR002470 |
PT01LIM0028 |
Transfronteriza |
Embalse de Lindoso |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES512MAR002430 |
PT01LIM0060 |
Transfronteriza |
Embalse de Salas |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES513MAR002490 |
PT01LIM0024I |
Fronteriza |
Río Laboreiro |
RÍO |
NATURAL |
APÉNDICE 3. INDICADORES, LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y REQUISITOS ADICIONALES
Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológico |
Fauna ictiológica |
Índice de integridad biótica de peces |
IBIMED |
Hidromorfológico |
Régimen hidrológico |
Caudal ecológico |
||
Índices de alteración hidrológica |
||||
Conexión con las aguas subterráneas |
||||
Continuidad del río |
Longitud media libre de barreras artificiales |
|||
Tipología de las barreras |
||||
Condiciones morfológicas |
Índice de hábitat fluvial |
IHF |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
DBO5 (mgO2/L) |
||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C media (μS/cm) |
|||
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos |
||||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Opcional: alcalinidad (mg CaCO3/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton |
Porcentaje de cianobacterias (%) |
Composición y abundancia de otra flora acuática (1) |
Presencia/ausencia de macrófitos introducidos |
||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice de Shannon |
||
Riqueza taxonómica |
|||
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
||
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Requerimiento hídrico ambiental |
|
Fluctuación del nivel |
|||
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
||
Indicador de vegetación ribereña |
|||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm) |
||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Alcalinidad (mg CaCO3/L) |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total (mg NH4+/L) |
||
Nitratos (mg NO3-/L) |
|||
Fosfatos (mg PO43-/L) |
|||
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
(1) Para la combinación de los indicadores se aplicará el Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.
Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Flora acuática: Macroalgas |
Recubrimiento |
|
Cobertura de macroalgas oportunistas |
CMO |
|||
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
|||
Peces |
Índice de calidad ecológica para peces |
CEP |
||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice multimétrico específico del tipo |
|||
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas |
Variación de la profundidad |
||
Porcentaje de la superficie con sustrato blando |
||||
Superficie de la zona intermareal |
||||
Régimen de mareas |
Caudal ecológico o necesidades hídricas |
|||
Tiempo de residencia |
||||
Exposición al oleaje |
||||
Velocidad media |
||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión (mg/L) |
||
Turbidez (NTU) |
||||
Profundidad disco de Secchi (m) |
||||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
|||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
||||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS (mg/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitratos + nitritos (mg/L) |
|||
Fósforo reactivo soluble (µg/L) |
Fósforo |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Fitoplancton |
Recuento de células por taxones |
|
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
|||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice multimétrico específico del tipo |
METI |
||
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas |
Pendiente media, características granulométricas (D50) |
||
Régimen de mareas |
Profundidad máxima y mínima |
PMVE-BMVE |
||
Anchura de la zona intermareal entre la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE) |
||||
Grado de exposición al oleaje |
||||
Velocidad de las corrientes dominantes |
||||
Dirección de las corrientes dominantes |
||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: transparencia |
Sólidos en suspensión |
||
Turbidez (NTU) |
||||
Profundidad disco de Secchi (m) |
||||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
|||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
||||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS (mg/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitrógeno total (μmol N/L) |
|||
Nitratos + nitritos (μmol/L) |
||||
Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L) |
DIN |
|||
Fósforo total (μmol/L) |
||||
Fósforo reactivo soluble (μmol/L) |
||||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Aporte de caudal medio |
Salidas del embalse |
|||
Variación de volumen interanual |
|||
Nivel de agua medio |
|||
Tiempo de permanencia |
|||
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Profundidad de visión del disco de Secchi (m) |
|
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm) |
||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
pH |
||
Alcalinidad (mg CaCO3/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total (mg NH4/L) |
||
Nitratos (mg NO3/L) |
|||
Fosfatos (mg PO4/L) |
|||
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPOS |
CR/CET |
LÍMITES CAMBIO CLASE (2) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Hidromorfológico |
Condiciones morfológicas |
IHF |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
66 |
60 (0,91) |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Oxigenación |
DBO5(1) |
mg/L |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
3 |
5 |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C de media |
µS/cm |
R-T21, R-T21-HM |
40 |
100 |
<300 |
|
R-T25, R-T25-HM |
30 |
100 |
<350 |
||||
R-T26, R-T26-HM |
230 |
<300 |
<450 |
||||
R-T27 |
60 |
<300 |
|||||
R-T28, R-T28-HM |
130 |
<200 |
<300 |
||||
R-T30 |
80 |
<150 |
<300 |
||||
R-T31, R-T31-HM |
100 |
<150 |
<300 |
||||
Condiciones generales: Nutrientes |
Fósforo total (1) |
mg/L |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
0,1 |
0,4 |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.
(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.
(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración
Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPO |
CR/Cet |
LÍMITES CAMBIO DE CLASE VALORES LÍMITE (RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
AT-T08 |
12 |
15 (0,8) |
18,5 (0,65) |
Turbidez |
NTU |
AT-T08 |
8 |
10 (0,8) |
12,3 (0,65) |
||
Condiciones generales: Oxigenación |
Saturación de Oxígeno |
% |
AT-T08 |
81 |
67,23 (0,83) |
54,27 (0,67) |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado
Apéndice 3.8 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPO |
CR/CET |
LÍMITES CAMBIO CLASE (1) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Biológicos |
Fauna bentónica de invertebrados |
BOPA |
AC-T17 |
0,78 |
0,44 |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
AC-T17 |
6 |
7,5 (0,8) |
9,2 (0,65) |
Turbidez |
NTU |
AC-T17 |
2 |
2,5 (0,8) |
3,1 (0,65) |
||
Condiciones generales: Oxigenación |
Saturación de Oxígeno |
% |
AC-T17 |
81 |
67,23 (0,83) |
54,27 (0,67) |
|
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitratos |
µmol/L |
AC-T17 |
8,17 |
9,84 |
12,19 |
|
Nitritos |
µmol/L |
AC-T17 |
0,7 |
0,84 |
1,04 |
||
Amonio |
µmol/L |
AC-T17 |
2,19 |
2,64 |
3,27 |
||
DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto) |
µmol/L |
AC-T17 |
10,39 |
12,52 |
15,51 |
||
Fosfatos |
µmol/L |
AC-T17 |
0,65 |
0,78 |
0,97 |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado
(1) Valores límite (entre paréntesis RCE)
Apéndice 3.9 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPOS |
LÍMITE CAMBIO CLASE (CONCENTRACIÓN) |
---|---|---|---|---|---|
BUE-SUP/MOD |
|||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio Total |
mg/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,5 |
Nitratos |
mg/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
20 |
||
Fósforo total |
mg P/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,08 |
||
Fosfatos |
mg PO43-/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,05 |
SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado
Apéndice 3.10 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CÓDIGO TIPO |
CR/CET |
LÍMITE CAMBIO DE CLASE (1) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MAX/BUE |
BUE/MOD |
MOD/DEF |
DEF/MAL |
|||||
Biológicos |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
R-T21-HM |
6,026 |
5,3 |
3,61 (0,6) |
||
R-T25-HM |
6,026 |
5,3 |
3,61(0,6) |
|||||
R-T28-HM |
6,182 |
5,44 |
3,71 (0,6) |
|||||
R-T31-HM |
5,98 |
5,26 |
3,59 (0,6) |
|||||
IBMWP |
R-T25-HM |
217 |
(0,71) |
(0,44) |
(0,26) |
(0,11) |
||
R-T26-HM |
204 |
(0,88) |
(0,53) |
(0,31) |
(0,13) |
|||
Otra flora acuática: Macrófitos |
IBMR |
R-T26-HM |
11,5 |
(0,97) |
(0,73) |
(0,48) |
(0,24) |
MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.
(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).
Apéndice 3.11 Objetivos específicos adicionales en zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
PARÁMETRO |
UNIDAD |
TIPO A1 |
TIPO A2 |
TIPO A3 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
I |
G |
I |
G |
I |
G |
||
pH |
- |
- |
6,5-8,5 |
- |
5,5-9 |
- |
5,5-9 |
Color |
mg/Escala Pt |
20 (O) |
- |
100 (O) |
- |
200 (O) |
- |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
- |
25 |
- |
- |
- |
- |
Temperatura |
ºC |
25 (O) |
- |
25 (O) |
- |
25 (O) |
- |
Conductividad a 20 °C |
µS/cm |
- |
1.000 |
- |
1.000 |
- |
1000 |
Nitratos (*) |
mg/L NO3 |
50 (O) |
- |
50 (O) |
- |
50 (O) |
- |
Fluoruros (1) |
mg/L F |
1,5 |
- |
- |
0,7/1,7 |
- |
0,7/1,7 |
Hierro disuelto |
mg/L Fe |
0,3 |
- |
2 |
- |
- |
1 |
Manganeso |
mg/L Mn |
- |
0,05 |
- |
0,1 |
- |
1 |
Cobre |
mg/L Cu |
0,05 (O) |
- |
- |
0,05 |
- |
1 |
Zinc |
mg/L Zn |
3 |
- |
5 |
- |
5 |
- |
Boro |
mg/L B |
- |
1 |
- |
1 |
- |
1 |
Arsénico |
mg/L As |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,1 |
- |
Cadmio |
mg/L Cd |
0,005 |
- |
0,005 |
- |
0,005 |
- |
Cromo total |
mg/L Cr |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Plomo |
mg/L Pb |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Selenio |
mg/L Se |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
Mercurio |
mg/L Hg |
0,001 |
- |
0,001 |
- |
0,001 |
- |
Bario |
mg/L Ba |
0,1 |
- |
1 |
- |
1 |
- |
Cianuros |
mg/L CN |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Sulfatos (**) |
mg/L SO4 |
250 |
- |
250 (O) |
- |
250 (O) |
- |
Cloruros (**) |
mg/L Cl |
- |
200 |
- |
200 |
- |
200 |
Detergentes |
mg/L (lauril-sulfato) |
- |
0,2 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Fosfatos (*) (2) |
mg/L P2O5 |
- |
0,4 |
- |
0,7 |
- |
0,7 |
Fenoles |
mg/L C6H5OH |
0,001 |
- |
0,005 |
- |
0,1 |
- |
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo) |
mg/L |
0,05 |
- |
0,2 |
- |
1 |
- |
Carburos aromáticos policíclicos |
mg/L |
0,0002 |
- |
0,0002 |
- |
0,001 |
- |
Plaguicidas totales |
mg/L |
0,001 |
- |
0,0025 |
- |
0,005 |
- |
DQO (*) |
mg/L O2 |
- |
- |
- |
- |
- |
30 |
Oxígeno disuelto (*) |
% satur |
- |
70 |
- |
50 |
- |
30 |
DBO5 (*) |
mg/L O2 |
- |
3 |
- |
5 |
- |
7 |
Nitrógeno Kjeldahl |
mg/L N |
- |
1 |
- |
2 |
- |
3 |
Amoniaco |
mg/L NH4 |
- |
0,05 |
1,5 |
- |
4 (O) |
- |
Sustancias extraíbles con cloroformo |
mg/L SEC |
- |
0,1 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Coliformes totales a 37 °C |
UFC/100 mL |
- |
50 |
- |
5.000 |
- |
50.000 |
Coliformes fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
2.000 |
- |
20.000 |
Estreptococos fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
1.000 |
- |
10.000 |
Salmonellas |
- |
Ausente en 5.000 mL |
- |
Ausente en 1.000 mL |
- |
- |
- |
I: Imperativo
G: Guía
(O): Los límites señalados podrán ampliarse por condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales.
(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).
(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.
(*): Los límites señalados podrán ampliarse en lagos de profundidad no superior a 20 m cuya renovación hídrica necesita más de un año y no reciban vertidos directos de aguas residuales.
(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.
APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Superficie (km2) |
Horizonte |
---|---|---|---|
ES010MSBT011.001 |
Cuenca alta del Miño |
4.676,88 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.002 |
Cuenca baja del Miño |
4.474,88 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.003 |
Cuenca del Sil |
7.787,36 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.004 |
Cubeta del Bierzo |
188,28 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.005 |
Aluvial del Bajo Miño |
202,52 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.006 |
Xinzo de Limia |
252,06 |
Superior (Acuífero no confinado) |
APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA
Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:
Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico |
Plan hidrológico |
---|---|
Uso destinado al abastecimiento |
Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos |
Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos |
|
Usos agropecuarios |
Regadíos |
Ganadería |
|
Otros usos agrarios |
|
Usos industriales para producción de energía eléctrica |
Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz |
Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa |
|
Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado |
|
Otros usos industriales |
Industrias productoras de bienes de consumo |
Industrias del ocio y del turismo |
|
Industrias extractivas |
|
Acuicultura |
Acuicultura |
Usos recreativos |
Usos recreativos |
Navegación y transporte acuático |
Navegación y transporte acuático |
Otros usos |
Otros usos ambientales |
Otros usos no ambientales |
APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 6.1 Caudales ecológicos mínimos (valores en m3/s).
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA |
OCTUBRE-DICIEMBRE |
ENERO-MARZO |
ABRIL- JUNIO |
JULIO-SEPTIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
0,36 |
0,80 |
0,73 |
0,24 |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
0,12 |
0,22 |
0,27 |
0,09 |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
1,23 |
2,44 |
2,52 |
0,86 |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
0,82 |
1,77 |
1,79 |
0,57 |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
0,28 |
0,60 |
0,59 |
0,21 |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
0,31 |
0,53 |
0,56 |
0,22 |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
0,25 |
0,53 |
0,60 |
0,21 |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
4,66 |
9,02 |
8,18 |
2,94 |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
5,57 |
12,19 |
9,78 |
3,52 |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
5,78 |
12,55 |
10,10 |
3,67 |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
6,33 |
14,12 |
11,05 |
4,08 |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
0,24 |
0,42 |
0,53 |
0,19 |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
0,40 |
0,76 |
0,90 |
0,29 |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
0,28 |
0,63 |
0,49 |
0,18 |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
0,16 |
0,26 |
0,34 |
0,11 |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
0,36 |
0,77 |
0,62 |
0,23 |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
2,03 |
4,24 |
3,39 |
1,27 |
ES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
0,00 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
0,16 |
0,35 |
0,29 |
0,10 |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
0,29 |
0,59 |
0,46 |
0,18 |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
0,26 |
0,53 |
0,43 |
0,16 |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
0,09 |
0,21 |
0,21 |
0,08 |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
0,35 |
0,73 |
0,58 |
0,20 |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
0,51 |
1,09 |
0,88 |
0,30 |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
0,09 |
0,16 |
0,17 |
0,07 |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
0,14 |
0,34 |
0,27 |
0,10 |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
0,33 |
0,80 |
0,68 |
0,26 |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
0,08 |
0,20 |
0,17 |
0,07 |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
0,30 |
0,63 |
0,49 |
0,21 |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
1,80 |
3,36 |
2,59 |
1,21 |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
0,11 |
0,21 |
0,16 |
0,08 |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
0,34 |
0,60 |
0,44 |
0,23 |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
0,10 |
0,25 |
0,21 |
0,08 |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
0,09 |
0,18 |
0,15 |
0,07 |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
0,50 |
1,19 |
0,88 |
0,33 |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
0,34 |
0,82 |
0,60 |
0,23 |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
0,09 |
0,21 |
0,20 |
0,06 |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
2,44 |
4,82 |
3,61 |
1,60 |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
0,28 |
0,70 |
0,51 |
0,19 |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
0,59 |
1,43 |
1,03 |
0,40 |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
0,04 |
0,10 |
0,07 |
0,03 |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
0,07 |
0,20 |
0,14 |
0,05 |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
0,06 |
0,15 |
0,11 |
0,04 |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
11,12 |
24,29 |
18,47 |
7,30 |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
0,12 |
0,25 |
0,20 |
0,08 |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
0,23 |
0,46 |
0,42 |
0,16 |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
0,10 |
0,24 |
0,23 |
0,07 |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
0,07 |
0,17 |
0,16 |
0,05 |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
0,05 |
0,14 |
0,13 |
0,04 |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
0,19 |
0,37 |
0,34 |
0,13 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
11,81 |
25,71 |
19,55 |
7,74 |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
0,21 |
0,41 |
0,37 |
0,13 |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
0,05 |
0,11 |
0,10 |
0,03 |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
0,20 |
0,39 |
0,36 |
0,14 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
53,63 |
80,30 |
63,25 |
39,44 |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
0,36 |
0,67 |
0,51 |
0,27 |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
0,77 |
1,35 |
1,01 |
0,55 |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
0,11 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
0,23 |
0,37 |
0,29 |
0,16 |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
0,37 |
0,65 |
0,45 |
0,27 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
1,28 |
2,28 |
1,63 |
0,91 |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
1,70 |
3,07 |
2,15 |
1,23 |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
0,14 |
0,24 |
0,17 |
0,11 |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
2,66 |
4,93 |
3,54 |
2,00 |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
0,21 |
0,31 |
0,25 |
0,16 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
0,24 |
0,36 |
0,29 |
0,18 |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
0,12 |
0,20 |
0,14 |
0,09 |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
0,38 |
0,61 |
0,46 |
0,29 |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
0,17 |
0,29 |
0,24 |
0,13 |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
0,05 |
0,11 |
0,12 |
0,06 |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
0,04 |
0,13 |
0,14 |
0,06 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
2,85 |
5,33 |
3,96 |
2,24 |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
4,79 |
9,66 |
7,86 |
4,38 |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
1,94 |
4,15 |
3,83 |
2,11 |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
0,15 |
0,22 |
0,19 |
0,12 |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
0,45 |
0,83 |
0,65 |
0,40 |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
0,45 |
0,92 |
0,83 |
0,45 |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
0,12 |
0,25 |
0,24 |
0,14 |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
1,89 |
4,06 |
3,70 |
2,04 |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
0,17 |
0,40 |
0,38 |
0,21 |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
0,02 |
0,07 |
0,08 |
0,03 |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
0,03 |
0,12 |
0,14 |
0,06 |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
0,12 |
0,26 |
0,25 |
0,14 |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
0,24 |
0,50 |
0,51 |
0,28 |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
0,17 |
0,39 |
0,37 |
0,20 |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
0,37 |
0,65 |
0,43 |
0,28 |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
0,15 |
0,24 |
0,19 |
0,13 |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
0,10 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
0,06 |
0,13 |
0,12 |
0,07 |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
0,46 |
0,76 |
0,50 |
0,33 |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
0,88 |
1,32 |
1,03 |
0,67 |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
1,13 |
1,83 |
1,44 |
0,88 |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
0,69 |
1,18 |
0,80 |
0,52 |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
0,34 |
0,56 |
0,38 |
0,24 |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
0,07 |
0,16 |
0,11 |
0,06 |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
0,04 |
0,11 |
0,09 |
0,05 |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
0,01 |
0,05 |
0,06 |
0,02 |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
0,07 |
0,26 |
0,33 |
0,13 |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
9,19 |
17,84 |
13,82 |
7,67 |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
3,91 |
7,27 |
5,18 |
2,96 |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
0,49 |
0,96 |
0,55 |
0,34 |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
0,60 |
1,11 |
0,68 |
0,40 |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
1,64 |
3,03 |
2,07 |
1,23 |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
0,40 |
0,69 |
0,47 |
0,29 |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
0,31 |
0,47 |
0,35 |
0,21 |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
0,21 |
0,34 |
0,24 |
0,14 |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
0,02 |
0,06 |
0,07 |
0,03 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
10,41 |
19,60 |
15,10 |
8,44 |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
0,16 |
0,26 |
0,17 |
0,11 |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
0,35 |
0,65 |
0,40 |
0,26 |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
0,77 |
1,23 |
0,85 |
0,54 |
ES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
0,07 |
0,17 |
0,18 |
0,09 |
ES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
0,00 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
0,06 |
0,13 |
0,14 |
0,07 |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
0,09 |
0,22 |
0,24 |
0,13 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
12,21 |
22,58 |
18,39 |
10,23 |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
2,32 |
3,11 |
3,09 |
1,98 |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
0,17 |
0,23 |
0,24 |
0,16 |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,07 |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,07 |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
0,21 |
0,28 |
0,26 |
0,18 |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
0,16 |
0,19 |
0,20 |
0,13 |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
0,47 |
0,54 |
0,57 |
0,32 |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
0,19 |
0,22 |
0,27 |
0,16 |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
0,19 |
0,20 |
0,23 |
0,12 |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
0,20 |
0,26 |
0,22 |
0,15 |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
0,22 |
0,31 |
0,29 |
0,20 |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
17,33 |
26,79 |
20,90 |
14,44 |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
0,08 |
0,12 |
0,10 |
0,07 |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
0,06 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
0,08 |
0,11 |
0,08 |
0,06 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
18,03 |
27,94 |
21,71 |
15,04 |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
18,44 |
28,56 |
22,17 |
15,39 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
18,34 |
28,40 |
22,06 |
15,30 |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
0,18 |
0,22 |
0,20 |
0,14 |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
0,59 |
0,68 |
0,66 |
0,39 |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
0,73 |
0,88 |
0,82 |
0,51 |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
1,17 |
1,68 |
1,50 |
0,89 |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
0,34 |
0,36 |
0,49 |
0,26 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
0,54 |
0,60 |
0,74 |
0,40 |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
0,63 |
0,72 |
0,86 |
0,48 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
0,66 |
0,78 |
0,90 |
0,50 |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,08 |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
1,23 |
1,54 |
1,25 |
0,85 |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
0,26 |
0,25 |
0,21 |
0,15 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
0,86 |
1,06 |
0,85 |
0,57 |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
0,08 |
0,11 |
0,10 |
0,07 |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
0,19 |
0,28 |
0,20 |
0,13 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
0,11 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
0,19 |
0,23 |
0,21 |
0,14 |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
0,49 |
0,64 |
0,53 |
0,36 |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
0,23 |
0,29 |
0,24 |
0,17 |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
0,10 |
0,18 |
0,17 |
0,11 |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
0,15 |
0,21 |
0,17 |
0,12 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
3,46 |
4,77 |
3,97 |
2,51 |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
0,65 |
0,84 |
0,80 |
0,49 |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
0,05 |
0,10 |
0,10 |
0,06 |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
0,71 |
0,90 |
0,85 |
0,53 |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
0,12 |
0,17 |
0,15 |
0,10 |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
0,11 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
1,31 |
1,76 |
1,61 |
1,02 |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
1,38 |
1,96 |
1,72 |
1,10 |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
5,96 |
8,23 |
6,62 |
4,32 |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
0,07 |
0,11 |
0,09 |
0,06 |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
0,20 |
0,31 |
0,25 |
0,17 |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
0,97 |
1,38 |
1,09 |
0,70 |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
1,19 |
1,69 |
1,32 |
0,87 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
0,62 |
0,88 |
0,69 |
0,44 |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
0,35 |
0,49 |
0,38 |
0,25 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
7,39 |
10,27 |
8,32 |
5,40 |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
0,36 |
0,50 |
0,40 |
0,28 |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
0,37 |
0,49 |
0,44 |
0,31 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
26,79 |
41,07 |
30,96 |
21,26 |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
0,51 |
0,68 |
0,57 |
0,38 |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
1,72 |
2,29 |
1,87 |
1,28 |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
0,42 |
0,57 |
0,45 |
0,29 |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
0,12 |
0,17 |
0,13 |
0,09 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
31,75 |
49,37 |
36,03 |
24,67 |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
0,26 |
0,47 |
0,38 |
0,24 |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
0,52 |
0,85 |
0,68 |
0,44 |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV (afluente del Sil) |
0,55 |
0,69 |
0,62 |
0,38 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
0,17 |
0,26 |
0,23 |
0,15 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
0,26 |
0,32 |
0,28 |
0,18 |
ES461MAR001640 |
Río Mao III (afluente del Sil) |
0,23 |
0,28 |
0,25 |
0,16 |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
0,66 |
0,90 |
0,73 |
0,53 |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
0,53 |
0,79 |
0,65 |
0,45 |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
0,15 |
0,21 |
0,16 |
0,12 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
0,22 |
0,31 |
0,23 |
0,17 |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
0,05 |
0,10 |
0,12 |
0,08 |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
2,41 |
3,55 |
3,10 |
2,13 |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
0,20 |
0,39 |
0,39 |
0,24 |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,09 |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
0,08 |
0,16 |
0,16 |
0,10 |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,09 |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
0,08 |
0,12 |
0,12 |
0,08 |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
0,11 |
0,22 |
0,22 |
0,14 |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
2,65 |
3,91 |
3,41 |
2,33 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
34,97 |
53,78 |
39,39 |
27,32 |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
0,04 |
0,14 |
0,13 |
0,05 |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
0,16 |
0,51 |
0,53 |
0,22 |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
0,17 |
0,61 |
0,64 |
0,26 |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
0,15 |
0,45 |
0,57 |
0,18 |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
0,19 |
0,58 |
0,67 |
0,22 |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
57,14 |
83,71 |
66,44 |
41,56 |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
0,03 |
0,08 |
0,10 |
0,04 |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
0,24 |
0,34 |
0,28 |
0,17 |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
0,20 |
0,38 |
0,34 |
0,18 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
0,70 |
1,08 |
0,93 |
0,56 |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
0,13 |
0,17 |
0,15 |
0,09 |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
0,20 |
0,48 |
0,42 |
0,21 |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
0,30 |
0,66 |
0,60 |
0,33 |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
0,18 |
0,50 |
0,47 |
0,19 |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
0,04 |
0,12 |
0,11 |
0,05 |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
1,08 |
1,76 |
1,58 |
0,95 |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
0,29 |
0,82 |
0,72 |
0,31 |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
0,05 |
0,16 |
0,14 |
0,06 |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
1,58 |
3,03 |
2,82 |
1,61 |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
0,05 |
0,13 |
0,12 |
0,07 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
64,20 |
97,14 |
74,34 |
47,48 |
Volumen anual (hm3) |
3.700,00 |
||||
ES481MAR002000 |
Río Brull |
0,05 |
0,10 |
0,09 |
0,06 |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
0,10 |
0,17 |
0,16 |
0,09 |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
0,20 |
0,45 |
0,39 |
0,18 |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
0,11 |
0,26 |
0,25 |
0,12 |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
0,29 |
0,55 |
0,46 |
0,25 |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
0,11 |
0,32 |
0,37 |
0,15 |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
1,01 |
2,68 |
2,34 |
1,14 |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
0,03 |
0,09 |
0,12 |
0,05 |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
1,38 |
3,47 |
3,10 |
1,44 |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
0,03 |
0,10 |
0,15 |
0,05 |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
0,12 |
0,29 |
0,26 |
0,12 |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
0,08 |
0,13 |
0,12 |
0,08 |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
0,29 |
0,55 |
0,50 |
0,26 |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
0,08 |
0,15 |
0,14 |
0,07 |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
0,28 |
0,42 |
0,40 |
0,25 |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
68,35 |
105,90 |
77,98 |
49,92 |
Volumen Anual (hm3): |
3.950,57 |
||||
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
0,05 |
0,11 |
0,10 |
0,05 |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
0,10 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
0,30 |
0,44 |
0,40 |
0,23 |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,05 |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
0,10 |
0,17 |
0,15 |
0,09 |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
0,15 |
0,22 |
0,18 |
0,11 |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
1,35 |
2,00 |
1,79 |
1,11 |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
0,15 |
0,29 |
0,26 |
0,14 |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
1,38 |
2,09 |
1,89 |
1,16 |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
0,05 |
0,13 |
0,12 |
0,05 |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
0,12 |
0,20 |
0,16 |
0,11 |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
0,25 |
0,43 |
0,35 |
0,24 |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
0,51 |
0,86 |
0,68 |
0,46 |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
0,06 |
0,15 |
0,12 |
0,06 |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
0,09 |
0,20 |
0,15 |
0,09 |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
0,19 |
0,40 |
0,31 |
0,20 |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
0,19 |
0,86 |
0,81 |
0,26 |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
0,12 |
0,43 |
0,41 |
0,15 |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
0,08 |
0,28 |
0,23 |
0,10 |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
0,06 |
0,20 |
0,16 |
0,07 |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
0,11 |
0,63 |
0,62 |
0,15 |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
0,65 |
2,76 |
2,51 |
0,84 |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
0,33 |
1,36 |
1,26 |
0,41 |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O`Toxal |
0,58 |
2,59 |
2,37 |
0,76 |
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
0,05 |
0,22 |
0,21 |
0,07 |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
0,11 |
0,29 |
0,25 |
0,11 |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
0,06 |
0,20 |
0,17 |
0,07 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
0,92 |
3,44 |
3,10 |
1,10 |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
0,17 |
0,25 |
0,24 |
0,11 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
3,72 |
7,70 |
6,18 |
3,22 |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
0,15 |
0,44 |
0,34 |
0,16 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
0,24 |
0,70 |
0,56 |
0,26 |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
0,31 |
0,85 |
0,67 |
0,33 |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
0,07 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
0,21 |
0,29 |
0,29 |
0,13 |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
0,14 |
0,24 |
0,23 |
0,11 |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
0,34 |
0,48 |
0,18 |
0,07 |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
69,77 |
108,38 |
79,07 |
50,76 |
Volumen Anual (hm3): |
4.032,15 |
||||
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
70,34 |
109,42 |
79,64 |
51,16 |
Volumen Anual (hm3): |
4.074,06 |
||||
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_Tramo_2 |
70,78 |
109,95 |
80,05 |
51,41 |
Volumen Anual (hm3): |
4.099,72 |
||||
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_Tramo_1 |
72,21 |
112,81 |
81,10 |
51,94 |
Volumen Anual (hm3): |
4.167,29 |
Apéndice 6.2 Caudales generadores.
MASA DE AGUA |
CAUDAL GENERADOR (m3/s) |
PERIODO DE RETORNO (años) |
MES DE MÁXIMA FRECUENCIA |
|
---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
|||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
1.008,00 |
3 |
ENERO |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
1.062,00 |
3 |
FEBRERO |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
3.001,00 |
3 |
ENERO |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
111,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
22,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
269,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
879,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
1.007,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
1.189,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
1.206,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
39,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
49,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
98,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
15,00 |
3 |
FEBRERO |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
311,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
82,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
80,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
595,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
1.847,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
2.199,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
23,00 |
3 |
ENERO |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
2.373,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
174,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
3.635,00 |
3 |
ENERO |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
274,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
425,46 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
3.139,00 |
3 |
ENERO |
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
12,00 |
3 |
FEBRERO |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
114,00 |
3 |
MARZO |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
84,00 |
3 |
MARZO |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
33,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
27,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
33,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
430,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
520,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
535,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
587,00 |
3 |
ENERO |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
27,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
48,00 |
3 |
FEBRERO |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
34,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
40,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
213,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
19,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
31,00 |
3 |
ENERO |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
28,00 |
3 |
ENERO |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
54,00 |
3 |
ENERO |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
9,00 |
3 |
ENERO |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
39,00 |
3 |
ENERO |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
27,00 |
3 |
FEBRERO |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
155,00 |
3 |
ENERO |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
14,00 |
3 |
ENERO |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
46,00 |
3 |
FEBRERO |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
206,00 |
3 |
ENERO |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
73,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
8,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
12,00 |
3 |
ENERO |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
8,00 |
3 |
ENERO |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
20,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
21,00 |
3 |
FEBRERO |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
22,00 |
3 |
FEBRERO |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
26,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
61,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
9,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
21,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
37,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
155,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
16,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
256,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
20,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
13,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
37,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
21,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
6,00 |
3 |
FEBRERO |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
5,00 |
3 |
FEBRERO |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
435,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
168,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
16,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
49,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
45,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
166,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
16,00 |
3 |
FEBRERO |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
2,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
3,00 |
3 |
FEBRERO |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
20,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
44,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
48,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
91,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
111,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
66,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
5,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
1,00 |
3 |
FEBRERO |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
7,00 |
3 |
ENERO |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
805,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
349,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
51,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
59,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
155,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
26,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
19,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
2,00 |
3 |
FEBRERO |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
17,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
35,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
62,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
5,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
136,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
14,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
4,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
4,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
29,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
1.135,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
6,00 |
3 |
FEBRERO |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
1.213,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
14,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
31,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
39,00 |
3 |
FEBRERO |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
87,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
25,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
9,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
127,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
8,00 |
3 |
ENERO |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
23,00 |
3 |
ENERO |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
64,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
32,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
9,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
41,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
44,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
89,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
456,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
17,00 |
3 |
FEBRERO |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
115,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
128,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
46,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
33,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
148,00 |
3 |
ENERO |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
23,00 |
3 |
FEBRERO |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
55,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
3,00 |
3 |
FEBRERO |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
154,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
20,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
7,00 |
3 |
ENERO |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
9,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
11,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
171,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
13,00 |
3 |
FEBRERO |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
40,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
45,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
56,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
66,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
8,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
56,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
64,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
29,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
61,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
91,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
59,00 |
3 |
FEBRERO |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
271,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
92,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
421,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
17,00 |
3 |
ENERO |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
20,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
33,00 |
3 |
ENERO |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
22,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
45,00 |
3 |
ENERO |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
32,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
186,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
254,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
24,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
46,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
7,36 |
3 |
DICIEMBRE |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
19,00 |
3 |
FEBRERO |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
57,00 |
3 |
FEBRERO |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
3.711,00 |
3 |
ENERO |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
12,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
56,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
28,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
254,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
263,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
52,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
100,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
14,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
20,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
37,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
58,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
223,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
110,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O`Toxal |
212,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002370 |
Río Vidueiro |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
12,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
26,00 |
3 |
ENERO |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
19,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
26,60 |
3 |
DICIEMBRE |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
3.881,28 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
3.961,42 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_Tramo_2 |
4.002,60 |
3 |
DICIEMBRE |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_Tramo_1 |
4.094,19 |
3 |
DICIEMBRE |
Apéndice 6.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.
MASA DE AGUA |
TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/s/día) |
TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/s/día) |
DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
|||||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
542,49 |
664,4 |
866,48 |
462,06 |
570,92 |
911,4 |
88 |
71 |
49 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
572,16 |
701,39 |
902,64 |
488,41 |
591,44 |
971,86 |
88 |
72 |
49 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
1.880,67 |
2.233,85 |
2.490,77 |
1.393,53 |
1.876,28 |
2.401,54 |
81 |
64 |
53 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
79,34 |
90,36 |
95,44 |
80,49 |
98,71 |
103,21 |
61 |
52 |
49 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
14,41 |
18,54 |
20,78 |
16,07 |
20,67 |
24,72 |
63 |
49 |
42 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
193,28 |
237,63 |
247,73 |
225,45 |
239,08 |
274,32 |
57 |
50 |
46 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
580,03 |
739,96 |
820,05 |
661,4 |
810,04 |
861,06 |
62 |
50 |
46 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
649,19 |
815,89 |
865,82 |
699,89 |
884,66 |
975,28 |
66 |
52 |
48 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
843,38 |
1.001,40 |
1.093,50 |
529,48 |
723,98 |
1.086,33 |
81 |
62 |
48 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
857,98 |
1.014,37 |
1.110,93 |
535,92 |
736,23 |
1.097,84 |
81 |
62 |
48 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
25,24 |
30,1 |
40,63 |
18,29 |
22,82 |
27,79 |
80 |
65 |
51 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
35,4 |
40,36 |
48,24 |
25,37 |
27,37 |
34,17 |
73 |
66 |
54 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
74,66 |
88,6 |
101,41 |
51,9 |
62,05 |
70,68 |
71 |
60 |
52 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
11,54 |
12,66 |
14,46 |
7,49 |
8,94 |
12,4 |
73 |
64 |
50 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
235 |
268,84 |
333,64 |
148,62 |
182,15 |
243,08 |
76 |
64 |
49 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
53,19 |
64,18 |
66,18 |
37,55 |
45,81 |
50,61 |
82 |
67 |
63 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
62,22 |
70,61 |
82,22 |
40,02 |
49,09 |
59,91 |
73 |
62 |
52 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
408,89 |
507,18 |
619,75 |
253,04 |
296,84 |
344,94 |
84 |
70 |
59 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
1.259,16 |
1.538,77 |
1.601,64 |
809,14 |
1.028,82 |
1.479,58 |
83 |
66 |
53 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
1.455,00 |
1.833,05 |
1.971,97 |
1.011,47 |
1.288,76 |
1.789,52 |
81 |
64 |
52 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
14,03 |
17,37 |
18,84 |
10,99 |
13,51 |
14,52 |
84 |
68 |
63 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
18,57 |
20,84 |
24,68 |
12,31 |
16,82 |
24,14 |
79 |
63 |
48 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
11,11 |
13,93 |
14,86 |
8,98 |
9,94 |
14,43 |
79 |
67 |
53 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
1.569,32 |
1.997,12 |
2.082,80 |
1.071,64 |
1.378,39 |
1.929,83 |
82 |
64 |
52 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
144,19 |
158,01 |
188,55 |
125,56 |
133,18 |
178,72 |
59 |
55 |
43 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
2.386,27 |
2.693,19 |
3.700,42 |
1.726,93 |
2.241,22 |
2.706,02 |
79 |
64 |
50 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
199,17 |
231,24 |
253,12 |
191,03 |
214,8 |
226,95 |
63 |
55 |
52 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
62 |
56 |
48 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
10,45 |
11,44 |
12,83 |
9,18 |
10,4 |
11,39 |
61 |
55 |
49 |
ES472MAR001850 |
Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) |
1.976,66 |
2.305,47 |
2.656,97 |
1.465,08 |
1.941,02 |
2.517,85 |
81 |
64 |
53 |
Apéndice 6.4 Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida.
MASA DE AGUA |
DENOMINACIÓN |
TASAS DE CAMBIO, TC (m³/s/día) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SERIE DE CAUDALES DIARIOS |
SERIE DE EPISODIOS DE AVENIDA |
||||||||
TC Ascendente |
TC Descendente |
TC Ascendente |
TC Descendente |
||||||
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
47,37 |
146,57 |
18,99 |
73,48 |
90,60 |
235,04 |
26,23 |
114,34 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
49,62 |
154,23 |
19,85 |
76,87 |
94,84 |
245,32 |
27,48 |
119,88 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
59,98 |
232,20 |
21,99 |
88,98 |
104,82 |
368,77 |
32,70 |
143,79 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
2,45 |
9,85 |
0,91 |
2,73 |
5,49 |
18,43 |
1,38 |
5,42 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
0,44 |
1,84 |
0,17 |
0,53 |
1,06 |
3,53 |
0,26 |
1,06 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
5,81 |
23,85 |
2,18 |
6,61 |
13,13 |
44,02 |
3,29 |
13,42 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
19,25 |
78,33 |
7,50 |
22,69 |
43,87 |
152,99 |
11,06 |
43,55 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
22,52 |
90,39 |
8,76 |
26,06 |
50,86 |
175,02 |
12,90 |
50,06 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
32,23 |
129,98 |
10,76 |
41,95 |
86,02 |
274,87 |
17,87 |
84,47 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
32,49 |
131,40 |
10,92 |
42,34 |
87,82 |
279,80 |
18,05 |
85,16 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
1,16 |
4,38 |
0,39 |
1,37 |
2,78 |
8,44 |
0,60 |
2,56 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
1,50 |
5,55 |
0,50 |
1,76 |
3,62 |
10,44 |
0,75 |
3,48 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
2,45 |
10,44 |
0,81 |
3,30 |
6,19 |
22,55 |
1,23 |
6,78 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
0,33 |
1,48 |
0,11 |
0,48 |
0,85 |
3,43 |
0,17 |
0,94 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
8,11 |
33,93 |
2,68 |
10,70 |
20,98 |
72,07 |
4,19 |
22,08 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
2,39 |
9,41 |
0,77 |
3,05 |
6,07 |
18,93 |
1,28 |
5,63 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
1,94 |
8,00 |
0,62 |
2,55 |
4,72 |
17,02 |
0,95 |
4,57 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
15,38 |
64,67 |
5,12 |
20,56 |
40,11 |
143,96 |
8,02 |
39,37 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
50,46 |
203,49 |
16,39 |
65,52 |
131,59 |
437,31 |
26,63 |
129,01 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
60,07 |
241,19 |
19,64 |
78,18 |
157,19 |
518,65 |
31,62 |
152,59 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
0,52 |
2,25 |
0,16 |
0,70 |
1,26 |
4,74 |
0,23 |
1,34 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
0,64 |
2,70 |
0,20 |
0,86 |
1,63 |
5,88 |
0,32 |
1,59 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
0,46 |
1,99 |
0,15 |
0,60 |
1,22 |
4,05 |
0,23 |
1,24 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
64,69 |
259,77 |
21,15 |
84,26 |
168,46 |
559,24 |
33,85 |
162,44 |
ES472MAR001850 |
Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) |
62,17 |
241,24 |
22,86 |
92,69 |
108,00 |
382,27 |
33,96 |
149,68 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
5,14 |
23,02 |
1,43 |
7,99 |
10,82 |
39,81 |
1,71 |
8,30 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
70,84 |
279,92 |
26,03 |
107,80 |
123,87 |
446,70 |
37,84 |
171,21 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
9,90 |
41,63 |
2,90 |
14,31 |
21,42 |
69,69 |
3,58 |
14,71 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
0,48 |
1,96 |
0,14 |
0,69 |
1,00 |
3,31 |
0,16 |
0,69 |
Apéndice 6.5 Caudales de desembalse.
NOMBRE |
CÓDIGO |
X ETRS89 29N |
Y ETRS89 29N |
OCT-DIC Qmín. (m3/s) |
ENE-mAR Qmín. (m3/s) |
ABR-JUN Qmín. (m3/s) |
JUL-SEP Qmín. (m3/s) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Presa de Belesar |
ES403MAR000450 |
605.581 |
4.720.396 |
15,36 |
35,86 |
25,31 |
7,04 |
Presa de Os Peares |
ES408MAR000480 |
604.909 |
4.702.206 |
16,52 |
38,46 |
27,00 |
7,52 |
Presa de Velle |
ES410MAR001790 |
594.613 |
4.690.155 |
31,46 |
44,40 |
32,66 |
25,00 |
Presa de Villaseca |
ES412MAR000500 |
725.841 |
4.758.970 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
Presa de las Rozas |
ES413MAR000550 |
716.297 |
4.753.896 |
1,10 |
1,04 |
0,90 |
0,70 |
Presa de Ondinas |
ES414MAR000560 |
706.574 |
4.746.470 |
1,44 |
1,39 |
1,20 |
0,90 |
Presa de Matalavilla |
ES414MAR000600 |
708.130 |
4.745.562 |
0,29 |
0,35 |
0,30 |
0,20 |
Presa de Bárcena * |
ES414MAR000650 |
700.216 |
4.716.813 |
2,24 |
2,64 |
2,51 |
1,71 |
Presa de Fuente del Azufre |
ES414MAR000770 |
698.425 |
4.715.011 |
2,24 |
2,64 |
2,51 |
1,71 |
Presa de Pumares |
ES432MAR001090 |
676.128 |
4.696.759 |
10,23 |
11,41 |
8,20 |
7,00 |
Presa de Santiago |
ES436MAR001170 |
658.137 |
4.696.404 |
11,40 |
12,04 |
8,78 |
6,45 |
Presa de San Martiño |
ES436MAR001190 |
650.362 |
4.694.745 |
11,55 |
12,04 |
8,78 |
7,70 |
Presa de San Sebastián |
ES437MAR001240 |
669.590 |
4.667.821 |
0,61 |
0,72 |
0,77 |
0,44 |
Presa de Pías o S. Agustín |
ES437MAR001260 |
666.218 |
4.663.062 |
0,78 |
1,00 |
0,94 |
0,56 |
Presa de As Portas |
ES438MAR001300 |
648.059 |
4.664.016 |
0,65 |
0,66 |
0,50 |
0,50 |
Presa de Cenza |
ES440MAR001330 |
644.758 |
4.673.017 |
0,17 |
0,34 |
0,17 |
0,17 |
Presa de Edrada Conso |
ES440MAR001343 |
646.306 |
4.667.340 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
Presa de Bao |
ES441MAR001370 |
651.209 |
4.678.764 |
1,62 |
2,08 |
1,48 |
1,05 |
Presa de Santa Eulalia |
ES450MAR001430 |
659.464 |
4.690.274 |
0,55 |
0,73 |
0,60 |
0,39 |
Presa de Prada |
ES450MAR001430 |
661.485 |
4.686.135 |
0,76 |
1,00 |
0,85 |
0,54 |
Presa de Guistolas |
ES452MAR001482 |
640.009 |
4.689.428 |
0,75 |
0,89 |
0,61 |
0,44 |
Presa de Chandrexa de Queixa |
ES452MAR001490 |
633.065 |
4.680.242 |
0,45 |
0,58 |
0,39 |
0,29 |
Presa de Montefurado ** |
ES452MAR001510 |
646.657 |
4.694.733 |
16,65 |
18,13 |
12,73 |
9,21 |
Presa de Sequeiros |
ES454MAR001550 |
643.820 |
4.701.312 |
16,65 |
18,13 |
12,73 |
9,21 |
Presa de San Estevo *** |
ES457MAR001650 |
611.106 |
4.696.667 |
20,95 |
24,90 |
17,20 |
17,20 |
Azud de Vil |
ES461MAR001610 |
622.626 |
4.688.823 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
Presa de Edrada-Mao |
ES461MAR001620 |
621.856 |
4.688.082 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
Presa de Leboreiro |
ES461MAR001630 |
621.716 |
4.687.056 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
Presa de Vilasouto |
ES464MAR001690 |
629.175 |
4.724.436 |
0,26 |
0,36 |
0,24 |
0,15 |
Presa de San Pedro |
ES465MAR001780 |
605.750 |
4.700.842 |
20,95 |
24,90 |
17,20 |
17,20 |
Presa de Castrelo |
ES472MAR001850 |
572.846 |
4.682.629 |
32,91 |
45,87 |
34,16 |
27,00 |
Presa de Albarellos |
ES475MAR001890 |
566.622 |
4.694.469 |
0,77 |
0,68 |
0,68 |
0,68 |
Presa de Cabanelas |
ES479MAR001990 |
572.280 |
4.695.885 |
0,70 |
0,60 |
0,53 |
0,50 |
Presa de Frieira |
ES480MAR002120 |
566.689 |
4.667.368 |
37,81 |
51,00 |
37,80 |
30,00 |
Presa das Conchas |
ES511MAR002400 |
579.995 |
4.644.043 |
1,94 |
2,41 |
1,86 |
1,86 |
Presa de Salas |
ES512MAR002430 |
587.660 |
4.642.021 |
0,46 |
0,46 |
0,46 |
0,46 |
(*) Masa única con fuente del azufre siempre que haya perímetro entre la presa y la cola del embalse.
(**) Masa única con sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.
(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.
Apéndice 6.6 Caudales ecológicos máximos (valores en m3/s).
NOMBRE |
CÓDIGO |
INF. REGULACIÓN |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Avia III |
ES480MAR001960 |
E. de Albarellos |
90,84 |
90,84 |
90,8 |
90,8 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
Bibei IV |
ES451MAR001440 |
E. de Bao y E. de Santa Eulalia |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
Boeza III |
ES418MAR000710 |
E. de Bembibre |
49,07 |
49,07 |
49,10 |
49,10 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
Mao II |
ES464MAR001670 |
E. de Vilasouto |
12,39 |
12,39 |
12,40 |
12,40 |
8,25 |
8,25 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
E. Castrelo |
ES472MAR001850 |
E. de Velle |
1.011,0 |
1.011,0 |
1.011,0 |
1.011,0 |
706,1 |
706,1 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
Miño VIII |
ES494MAR002260 |
E. de Frieira y E. de Frieira II |
1.200,0 |
1.200,0 |
1.200,0 |
1.200,0 |
817,0 |
817,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
Sil V |
ES425MAR001001 |
E. de Bárcena |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
Sil VII |
ES436MAR001180 |
E. de San Martiño |
322,0 |
322,0 |
322,0 |
322,0 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
Para el resto de masas de agua y puntos de la red hidrográfica se calcularán a partir de los caudales máximos recogidos en la siguiente tabla, en el que se representan los valores trimestrales para cada masa. En el caso de que el punto a evaluar no coincida con el punto final de la masa de agua, se empleará la siguiente expresión:
Q(x) = Q(fin de masa) ▪ (S(x)) / (S(fin de masa))
Dónde:
Q(x) = Caudal ecológico máximo en el punto a calcular.
S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.
Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
CAUDAL MÁXIMO (m3/s) |
|||
---|---|---|---|---|---|
OCT-DIC |
ENE-MAR |
ABR-JUN |
JUL-SEP |
||
Río Miño I |
ES372MAR000010 |
14,087 |
14,414 |
9,782 |
2,190 |
Río Pequeno I |
ES372MAR000020 |
4,254 |
4,012 |
2,875 |
0,818 |
Río Miño III |
ES372MAR000051 |
46,974 |
44,951 |
29,914 |
7,298 |
Río Miño II |
ES372MAR000052 |
33,309 |
31,801 |
21,941 |
5,026 |
Río Azumara |
ES375MAR000030 |
12,528 |
11,554 |
8,043 |
1,514 |
Río Anllo |
ES377MAR000040 |
11,237 |
11,364 |
6,756 |
1,853 |
Río Lea |
ES378MAR000060 |
12,114 |
11,368 |
7,424 |
1,600 |
Río Miño IV |
ES378MAR000220 |
188,832 |
178,778 |
110,529 |
23,027 |
Río Miño V |
ES378MAR000221 |
229,899 |
213,233 |
130,692 |
27,128 |
Río Miño VI |
ES378MAR000222 |
237,083 |
218,087 |
134,464 |
27,956 |
Río Miño VII |
ES378MAR000223 |
261,478 |
232,817 |
146,911 |
30,375 |
Río Tamoga I |
ES381MAR000070 |
11,119 |
11,522 |
6,626 |
1,625 |
Río Tamoga II |
ES381MAR000080 |
18,940 |
18,731 |
11,289 |
2,615 |
Río Trimaz |
ES383MAR000090 |
14,311 |
13,321 |
8,289 |
1,525 |
Río Ladra I |
ES383MAR000100 |
8,228 |
7,915 |
4,684 |
0,959 |
Río Labrada |
ES384MAR000110 |
18,000 |
16,146 |
10,126 |
1,707 |
Río Ladra II |
ES385MAR000120 |
95,339 |
85,936 |
52,464 |
9,177 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
ES386MAL000010 |
0,148 |
0,125 |
0,085 |
0,015 |
Río Roca |
ES386MAR000130 |
8,223 |
7,105 |
4,411 |
0,756 |
Río Ladroil |
ES386MAR000140 |
13,998 |
12,092 |
7,554 |
1,205 |
Río Parga |
ES386MAR000150 |
13,152 |
11,496 |
7,299 |
1,123 |
Arroyo de Santa Marta |
ES388MAR000160 |
4,045 |
3,722 |
2,295 |
0,593 |
Ríos Narla y Lodoso |
ES389MAR000170 |
17,695 |
14,626 |
9,457 |
1,502 |
Río Narla |
ES389MAR000180 |
25,294 |
20,546 |
12,879 |
2,263 |
Río Fervedoira |
ES390MAR000190 |
3,444 |
3,101 |
1,931 |
0,452 |
Río Mera |
ES390MAR000200 |
7,218 |
5,923 |
3,508 |
0,713 |
Río Chamoso |
ES391MAR000210 |
16,073 |
12,893 |
9,160 |
1,765 |
Arroyo de Villamoure |
ES392MAR000230 |
4,391 |
3,776 |
2,214 |
0,440 |
Río Neira I |
ES393MAR000240 |
11,784 |
9,545 |
6,801 |
1,291 |
Río Neira II y Río Sarria |
ES393MAR000260 |
66,865 |
53,844 |
35,779 |
7,939 |
Arroyo de Armea |
ES395MAR000250 |
4,201 |
3,357 |
2,280 |
0,608 |
Río Sarria |
ES396MAR000270 |
14,114 |
11,924 |
7,564 |
2,762 |
Río Pequeno II |
ES397MAR000280 |
5,247 |
4,632 |
2,619 |
0,548 |
Río Do Ferreiros |
ES398MAR000290 |
2,862 |
2,291 |
1,547 |
0,393 |
Río Tordea II |
ES400MAR000300 |
20,998 |
17,256 |
11,930 |
2,265 |
Río Tordea I |
ES400MAR000310 |
16,004 |
12,502 |
9,028 |
1,517 |
Río Mazadan |
ES400MAR000320 |
3,403 |
2,759 |
1,897 |
0,550 |
Río Neira III |
ES402MAR000330 |
89,016 |
72,129 |
49,582 |
9,763 |
Río Ferreira I |
ES403MAR000340 |
15,854 |
12,769 |
7,596 |
1,334 |
Río Ferreira II |
ES403MAR000350 |
30,081 |
23,749 |
14,627 |
2,680 |
Rego de Samai |
ES403MAR000360 |
1,994 |
1,501 |
1,037 |
0,182 |
Río Lavadoiro |
ES403MAR000370 |
3,567 |
2,682 |
1,934 |
0,371 |
Río Irixe |
ES403MAR000380 |
3,116 |
2,765 |
1,620 |
0,294 |
Embalse de Belesar |
ES403MAR000450 |
459,314 |
379,066 |
248,994 |
49,373 |
Río Ferreira de Zamoelle |
ES404MAR000390 |
5,471 |
4,776 |
2,702 |
0,518 |
Río Loio |
ES404MAR000400 |
11,107 |
9,239 |
6,135 |
1,092 |
Río Moreda |
ES405MAR000410 |
4,676 |
4,929 |
2,742 |
0,610 |
Rego Ponte de Enviande |
ES406MAR000420 |
3,700 |
3,648 |
2,007 |
0,417 |
Río Ponte Lama |
ES406MAR000430 |
2,939 |
2,834 |
1,621 |
0,336 |
Río Sardineira |
ES407MAR000440 |
7,304 |
6,173 |
4,203 |
0,923 |
Embalse Os Peares |
ES408MAR000480 |
485,268 |
402,115 |
259,422 |
52,168 |
Río Asma |
ES409MAR000460 |
9,077 |
8,454 |
5,039 |
1,016 |
Rego de Fondos |
ES410MAR000470 |
2,089 |
2,052 |
1,175 |
0,279 |
Río Búbal |
ES410MAR000490 |
7,939 |
7,657 |
4,406 |
1,013 |
Embalse de Velle |
ES410MAR001790 |
1.226,468 |
976,784 |
621,805 |
169,133 |
Río Sil I |
ES412MAR000500 |
10,122 |
6,054 |
5,825 |
1,891 |
Río Sil II |
ES412MAR000510 |
21,597 |
13,031 |
12,673 |
4,105 |
Río de Sosas |
ES412MAR000520 |
2,943 |
1,880 |
1,902 |
0,689 |
Río Bayo |
ES412MAR000530 |
7,177 |
4,052 |
4,141 |
1,361 |
Arroyo de Caboalles |
ES413MAR000540 |
11,731 |
8,088 |
6,431 |
2,168 |
Embalse de las Rozas |
ES413MAR000550 |
37,842 |
23,621 |
21,766 |
6,904 |
Río Sil III |
ES414MAR000560 |
52,073 |
32,183 |
29,297 |
9,754 |
Río Valdeprado |
ES414MAR000570 |
4,636 |
3,134 |
2,625 |
0,958 |
Río Sil IV |
ES414MAR000580 |
82,722 |
53,070 |
47,372 |
15,531 |
Arroyo de Valseco |
ES414MAR000590 |
6,121 |
3,214 |
3,262 |
1,329 |
Embalse de Matalavilla |
ES414MAR000600 |
7,028 |
3,928 |
3,671 |
1,441 |
Río Salentinos I |
ES414MAR000611 |
3,834 |
2,153 |
2,174 |
0,809 |
Río Salentinos II |
ES414MAR000612 |
11,506 |
6,592 |
6,368 |
2,372 |
Río Primout |
ES414MAR000620 |
6,027 |
3,787 |
3,742 |
1,183 |
Río Velasco |
ES414MAR000630 |
1,928 |
1,652 |
0,965 |
0,294 |
Arroyo de Castro |
ES414MAR000640 |
1,447 |
1,273 |
0,748 |
0,353 |
Embalse del Bárcena |
ES414MAR000650 |
86,457 |
56,584 |
49,442 |
16,245 |
Fuente del Azufre |
ES414MAR000770 |
147,985 |
99,252 |
79,694 |
27,122 |
Río Boeza IV |
ES414MAR000780 |
61,288 |
43,885 |
32,075 |
10,873 |
Río Boeza I |
ES415MAR000660 |
5,109 |
2,881 |
2,569 |
1,117 |
Río Boeza II |
ES415MAR000670 |
16,443 |
9,978 |
7,320 |
3,182 |
Río Tremor |
ES418MAR000680 |
17,193 |
11,471 |
7,994 |
2,525 |
Arroyo del Rial |
ES418MAR000690 |
4,117 |
3,126 |
2,588 |
0,643 |
Arroyo de Noceda |
ES419MAR000700 |
5,632 |
4,104 |
2,637 |
0,998 |
Arroyo de Pradoluengo |
ES419MAR000720 |
0,641 |
0,570 |
0,362 |
0,204 |
Arroyo de la Reguera |
ES419MAR000730 |
0,822 |
0,811 |
0,522 |
0,344 |
Arroyo de las Tejedas |
ES419MAR000740 |
4,199 |
3,072 |
2,822 |
0,649 |
Río Meruelo |
ES420MAR000750 |
8,203 |
5,508 |
4,725 |
1,334 |
Río Valdueza |
ES422MAR000760 |
5,571 |
3,779 |
2,532 |
0,961 |
Río Cúa I |
ES423MAR000790 |
13,919 |
9,729 |
7,321 |
2,789 |
Arroyo de Anllarinos |
ES423MAR000800 |
5,226 |
3,749 |
3,060 |
0,969 |
Arroyo de Fresnedelo |
ES423MAR000810 |
4,266 |
2,946 |
2,246 |
0,707 |
Arroyo Arribas Aguas |
ES423MAR000820 |
2,455 |
1,836 |
1,025 |
0,293 |
Río Ancares II |
ES423MAR000861 |
16,150 |
11,202 |
8,812 |
3,001 |
Río Cúa II |
ES423MAR000862 |
29,325 |
21,142 |
15,599 |
5,161 |
Río Cúa III |
ES423MAR000863 |
36,667 |
26,414 |
19,017 |
6,076 |
Río Ancares III |
ES423MAR000864 |
23,135 |
16,561 |
11,625 |
3,796 |
Río Ancares I |
ES424MAR000830 |
12,415 |
8,640 |
7,040 |
2,560 |
Arroyo del Regato |
ES424MAR000840 |
3,231 |
2,423 |
1,463 |
0,450 |
Arroyo del Regueiro |
ES424MAR000850 |
1,898 |
1,592 |
0,922 |
0,219 |
Arroyo Vega de Rey |
ES425MAR000870 |
0,410 |
0,453 |
0,309 |
0,168 |
Arroyo Reguera de Naraya |
ES425MAR000880 |
2,434 |
2,914 |
2,044 |
1,055 |
Río Cúa IV |
ES425MAR001002 |
119,244 |
89,268 |
61,025 |
18,874 |
Río Burbia I |
ES426MAR000890 |
17,291 |
12,673 |
9,135 |
2,862 |
Río Burbia II |
ES426MAR000931 |
20,214 |
14,800 |
10,390 |
3,248 |
Río Burbia III |
ES426MAR000932 |
51,977 |
39,181 |
27,289 |
8,114 |
Río Valcarce I |
ES427MAR000900 |
12,086 |
9,033 |
6,301 |
1,899 |
Río Barjas II |
ES427MAR000910 |
8,620 |
6,857 |
4,753 |
1,501 |
Río Barjas I |
ES427MAR000920 |
6,007 |
4,869 |
3,323 |
1,104 |
Arroyo del Couso |
ES428MAR000940 |
0,737 |
0,776 |
0,437 |
0,192 |
Embalse de Peñarrubia |
ES430MAR000970 |
303,372 |
215,988 |
156,962 |
52,755 |
Río Selmo I |
ES431MAR000951 |
4,915 |
4,185 |
2,737 |
0,978 |
Río Selmo II |
ES431MAR000952 |
10,575 |
9,087 |
5,646 |
2,151 |
Río Selmo III |
ES431MAR000960 |
19,775 |
16,155 |
9,841 |
3,481 |
Lagos de Carucedo |
ES432MAL000010 |
2,178 |
1,719 |
0,989 |
0,450 |
Lago de Campañana |
ES432MAL000020 |
0,091 |
0,099 |
0,069 |
0,042 |
Arroyo de Valdeiro |
ES432MAR000980 |
1,846 |
1,428 |
0,820 |
0,343 |
Arroyo del Balen |
ES432MAR000990 |
2,878 |
2,314 |
1,310 |
0,605 |
Embalse de Pumares |
ES432MAR001090 |
345,814 |
247,423 |
182,719 |
64,354 |
Río Cabrera II |
ES433MAR001010 |
43,354 |
31,223 |
23,313 |
9,624 |
Río Benuza |
ES433MAR001020 |
4,180 |
3,028 |
2,376 |
0,917 |
Arroyo de la Sierra |
ES433MAR001030 |
1,313 |
0,849 |
0,664 |
0,251 |
Río Cabo I |
ES433MAR001040 |
1,290 |
0,792 |
0,872 |
0,295 |
Río Silvan |
ES433MAR001050 |
4,323 |
3,397 |
2,126 |
0,938 |
Río Cabo II |
ES433MAR001060 |
2,489 |
1,581 |
1,512 |
0,517 |
Río Cabrera I |
ES433MAR001070 |
9,403 |
6,081 |
5,344 |
2,054 |
Arroyo de Santa Eulalia |
ES433MAR001080 |
3,916 |
2,459 |
2,445 |
0,899 |
Arroyo de San Xil |
ES435MAR001100 |
3,669 |
2,246 |
2,208 |
0,966 |
Río Leira |
ES436MAR001110 |
4,741 |
4,091 |
2,402 |
0,967 |
Río Entoma |
ES436MAR001120 |
4,905 |
4,017 |
1,948 |
0,710 |
Río Sil VI |
ES436MAR001130 |
340,467 |
268,977 |
182,403 |
70,053 |
Arroyo de Rubiana |
ES436MAR001140 |
1,838 |
1,477 |
0,777 |
0,294 |
Rego Marinan |
ES436MAR001150 |
1,602 |
1,343 |
0,755 |
0,297 |
Rego de San Xulian |
ES436MAR001160 |
2,139 |
1,744 |
1,036 |
0,455 |
Embalse de Santiago |
ES436MAR001170 |
356,618 |
280,692 |
189,353 |
72,449 |
Embalse de San Martiño |
ES436MAR001190 |
362,016 |
284,698 |
190,835 |
73,317 |
Rego de Candís |
ES436MAR001200 |
3,725 |
3,102 |
2,041 |
0,748 |
Río Casaio I |
ES436MAR001211 |
10,154 |
7,393 |
5,335 |
2,484 |
Río Casaio II |
ES436MAR001212 |
12,205 |
9,200 |
6,508 |
2,895 |
Río Bibei III |
ES437MAR001220 |
26,584 |
15,928 |
16,778 |
5,447 |
Río Bibey I |
ES437MAR001230 |
7,267 |
4,867 |
5,540 |
1,566 |
Embalse de San Sebastián |
ES437MAR001240 |
11,390 |
7,977 |
9,098 |
2,477 |
Río Bibei II |
ES437MAR001250 |
13,846 |
8,918 |
10,104 |
3,020 |
Embalse de Pías o San Agustín |
ES437MAR001260 |
14,458 |
9,171 |
10,348 |
3,152 |
Arroyo de Barjacoba |
ES437MAR001270 |
2,799 |
2,111 |
1,968 |
0,604 |
Río Camba I |
ES438MAR001280 |
31,810 |
29,157 |
15,451 |
5,508 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
ES438MAR001290 |
7,131 |
6,083 |
3,649 |
1,513 |
Embalse As Portas |
ES438MAR001300 |
23,853 |
21,921 |
11,947 |
4,280 |
Arroyo de las Fragas |
ES438MAR001310 |
2,155 |
2,003 |
1,026 |
0,252 |
Río Camba II |
ES438MAR001320 |
5,749 |
5,462 |
2,961 |
0,968 |
Embalse de Cenza |
ES440MAR001330 |
3,922 |
2,756 |
2,111 |
0,543 |
Río Conselo |
ES440MAR001341 |
6,543 |
4,923 |
3,313 |
0,994 |
Río Conso II |
ES440MAR001342 |
16,417 |
12,784 |
7,991 |
2,875 |
Río Conso I |
ES440MAR001343 |
8,250 |
6,219 |
3,942 |
1,592 |
Rego de San Bernabé |
ES441MAR001350 |
2,317 |
2,341 |
1,195 |
0,363 |
Río de San Miguel |
ES441MAR001360 |
3,885 |
3,351 |
1,968 |
0,634 |
Embalse de Bao |
ES441MAR001370 |
81,982 |
67,151 |
43,479 |
15,713 |
Río Xares I |
ES443MAR001380 |
10,995 |
8,039 |
7,100 |
2,298 |
Arroyo de Matabois |
ES446MAR001390 |
1,437 |
1,429 |
0,757 |
0,201 |
Río Xares II |
ES446MAR001400 |
11,888 |
8,941 |
7,590 |
2,503 |
Río de Lorzas |
ES447MAR001410 |
3,101 |
2,039 |
1,810 |
0,586 |
Rego de Riomao |
ES450MAR001420 |
1,955 |
1,801 |
1,138 |
0,437 |
Embalse de Prada |
ES450MAR001430 |
22,161 |
18,561 |
13,207 |
4,621 |
Río Xares III |
ES450MAR001450 |
23,930 |
20,230 |
13,926 |
4,891 |
Río Cabalar |
ES451MAR001460 |
1,551 |
1,407 |
0,889 |
0,305 |
Arroyo de San Lázaro |
ES451MAR001470 |
4,024 |
3,893 |
2,270 |
0,749 |
Río Navea II |
ES452MAR001481 |
24,546 |
21,117 |
12,941 |
4,514 |
Río Navea III |
ES452MAR001482 |
27,159 |
24,557 |
14,780 |
5,047 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
ES452MAR001490 |
17,527 |
15,095 |
9,164 |
3,397 |
Río Navea I |
ES452MAR001500 |
10,199 |
9,228 |
5,511 |
2,014 |
Embalse de Montefurado |
ES452MAR001510 |
152,468 |
130,014 |
82,615 |
28,569 |
Rego Quiroga |
ES454MAR001530 |
9,702 |
7,917 |
5,050 |
2,240 |
Río Soldón |
ES454MAR001540 |
8,878 |
8,152 |
5,312 |
2,330 |
Embalse de Sequeiros |
ES454MAR001550 |
508,324 |
424,822 |
282,937 |
104,910 |
Río Lor I |
ES455MAR001560 |
14,003 |
11,463 |
7,130 |
3,083 |
Río Lor II |
ES456MAR001520 |
43,872 |
37,070 |
23,603 |
9,282 |
Río Lóuzara |
ES456MAR001570 |
11,691 |
9,944 |
6,915 |
2,897 |
Arroyo del Mazo |
ES457MAR001580 |
3,065 |
2,482 |
1,635 |
0,657 |
Embalse de San Estevo |
ES457MAR001650 |
602,951 |
516,384 |
338,367 |
124,774 |
Rego de Castoi |
ES459MAR001590 |
5,444 |
5,914 |
3,070 |
0,873 |
Río Edo I |
ES459MAR001600 |
10,449 |
10,968 |
6,005 |
1,534 |
Río Mao IV |
ES461MAR001610 |
12,654 |
11,555 |
7,094 |
1,421 |
Embalse de Edrada-Mao |
ES461MAR001620 |
4,922 |
4,295 |
2,705 |
0,485 |
Embalse de Leboreiro |
ES461MAR001630 |
6,365 |
5,828 |
3,720 |
0,742 |
Río Mao III |
ES461MAR001640 |
5,829 |
5,236 |
3,321 |
0,692 |
Río Cabe I |
ES463MAR001660 |
12,805 |
10,959 |
7,372 |
2,526 |
Río Mao I |
ES464MAR001680 |
3,906 |
3,585 |
2,358 |
0,805 |
Embalse de Vilasouto |
ES464MAR001690 |
5,300 |
4,787 |
3,216 |
1,001 |
Rego do Val do Teixugo |
ES464MAR001700 |
0,923 |
0,894 |
0,662 |
0,255 |
Río Cabe II |
ES464MAR001710 |
43,490 |
40,239 |
25,783 |
6,909 |
Río Cinsa |
ES465MAR001720 |
5,202 |
5,003 |
3,283 |
0,786 |
Río Barrantes |
ES465MAR001721 |
2,015 |
1,933 |
1,279 |
0,303 |
Arroyo de Rioseco |
ES465MAR001730 |
1,820 |
1,647 |
0,942 |
0,340 |
Río Carabelos |
ES465MAR001740 |
2,135 |
2,133 |
1,257 |
0,304 |
Río Ferreiras |
ES465MAR001750 |
1,567 |
1,751 |
0,886 |
0,239 |
Río de Monretán |
ES465MAR001760 |
3,212 |
2,675 |
1,731 |
0,467 |
Río Cabe III |
ES465MAR001770 |
47,371 |
44,979 |
28,425 |
7,514 |
Embalse de San Pedro |
ES465MAR001780 |
652,032 |
560,439 |
365,453 |
131,892 |
Río da Barra |
ES467MAR001800 |
2,806 |
2,566 |
1,615 |
0,314 |
Río Lonia |
ES468MAR001810 |
9,891 |
9,354 |
5,213 |
1,223 |
Río Barbaña |
ES469MAR001820 |
10,378 |
10,438 |
4,961 |
1,529 |
Río Barbantiño I |
ES472MAR001830 |
11,328 |
11,910 |
6,284 |
1,364 |
Río Barbantiño II |
ES472MAR001840 |
13,614 |
14,268 |
7,557 |
1,592 |
Río Puga |
ES473MAR001860 |
1,876 |
1,888 |
0,860 |
0,237 |
Río Avia I |
ES474MAR001870 |
10,868 |
10,019 |
5,109 |
0,952 |
Rego Cardelle I |
ES475MAR001880 |
11,240 |
12,261 |
5,548 |
0,790 |
Embalse de Albarellos |
ES475MAR001890 |
32,208 |
31,607 |
15,958 |
2,663 |
Río Baldeiras |
ES476MAR001900 |
5,381 |
5,021 |
2,843 |
0,610 |
Río Viñao I |
ES477MAR001910 |
13,009 |
12,254 |
5,393 |
0,936 |
Río Viñao II |
ES477MAR001920 |
18,332 |
17,323 |
8,098 |
1,326 |
Río Arenteiro I |
ES479MAR001930 |
11,871 |
12,081 |
5,720 |
1,103 |
Río Pedriña |
ES479MAR001940 |
3,191 |
2,883 |
1,403 |
0,247 |
Río Avia II |
ES479MAR001980 |
51,794 |
51,003 |
24,759 |
4,021 |
Río Arenteiro II |
ES479MAR001990 |
19,187 |
18,405 |
8,968 |
1,669 |
Rego de Varon |
ES480MAR001950 |
3,220 |
3,023 |
1,621 |
0,327 |
Arroyo de Carballeda |
ES480MAR001970 |
3,809 |
3,247 |
1,662 |
0,302 |
Embalse de Frieira |
ES480MAR002120 |
1.486,632 |
1.163,321 |
707,870 |
193,876 |
Río Brull |
ES481MAR002000 |
2,774 |
2,251 |
1,228 |
0,293 |
Río Cierves |
ES481MAR002010 |
4,421 |
3,576 |
2,005 |
0,460 |
Río Tioira |
ES482MAR002020 |
7,526 |
7,423 |
4,134 |
0,858 |
Río Maceda |
ES482MAR002030 |
5,324 |
5,409 |
2,857 |
0,558 |
Río Arnoia I |
ES482MAR002040 |
10,184 |
10,817 |
5,632 |
1,137 |
Río Orille |
ES482MAR002050 |
7,884 |
7,141 |
3,837 |
0,878 |
Río Arnoia II |
ES482MAR002080 |
43,770 |
45,561 |
23,080 |
5,264 |
Río do Gato |
ES486MAR002060 |
2,713 |
2,501 |
1,270 |
0,292 |
Río Arnoia III |
ES486MAR002070 |
60,173 |
61,057 |
30,925 |
6,988 |
Arroyo As Sellas |
ES486MAR002090 |
2,633 |
2,568 |
1,311 |
0,358 |
Río Tuño |
ES486MAR002100 |
6,191 |
5,466 |
2,848 |
0,734 |
Río Gorgua |
ES490MAR002111 |
2,990 |
2,709 |
1,447 |
0,463 |
Río Deva IV |
ES490MAR002112 |
12,669 |
10,537 |
5,531 |
1,645 |
Río Trancoso |
ES491MAR002140 |
3,374 |
2,817 |
1,395 |
0,469 |
Río Ribadil |
ES493MAR002130 |
3,920 |
3,494 |
1,710 |
0,318 |
Río Deva V |
ES494MAR002150 |
12,477 |
10,702 |
5,580 |
1,074 |
Río Loveiro |
ES495MAR002160 |
3,123 |
2,954 |
1,436 |
0,214 |
Río Termes |
ES495MAR002170 |
4,192 |
3,537 |
1,794 |
0,280 |
Río Tea I |
ES496MAR002180 |
13,299 |
10,835 |
5,907 |
1,085 |
Río Alen |
ES496MAR002190 |
3,192 |
2,552 |
1,481 |
0,265 |
Río Xabriña |
ES496MAR002200 |
5,368 |
4,656 |
2,654 |
0,323 |
Río Borbén |
ES496MAR002210 |
6,546 |
5,849 |
3,166 |
0,594 |
Río Tea II |
ES496MAR002220 |
60,411 |
53,606 |
28,915 |
4,105 |
Río Uma |
ES498MAR002230 |
8,888 |
7,808 |
4,214 |
0,538 |
Río Tea III |
ES500MAR002240 |
63,523 |
56,302 |
30,180 |
4,222 |
Río Caselas |
ES501MAR002250 |
3,799 |
3,732 |
1,809 |
0,254 |
Río Miño IX |
ES501MAT000240 |
1.662,952 |
1.337,082 |
791,095 |
220,222 |
Río Louro III |
ES502MAR002270 |
6,160 |
5,236 |
2,980 |
0,703 |
Río Louro II |
ES502MAR002281 |
12,819 |
10,881 |
5,887 |
1,191 |
Río Louro I |
ES502MAR002291 |
23,928 |
21,951 |
11,265 |
1,935 |
Río da Furnia |
ES503MAR002300 |
3,700 |
3,498 |
1,555 |
0,259 |
Río Cereixo da Brina |
ES503MAR002310 |
5,143 |
4,790 |
2,118 |
0,348 |
Río Miño X |
ES503MAT000250 |
1.686,977 |
1.358,141 |
799,076 |
224,049 |
Estuario del Miño_tramo2 |
ES503MAT000260 |
1.699,690 |
1.367,650 |
804,137 |
226,389 |
Río Carballo |
ES504MAR002320 |
9,770 |
8,889 |
4,254 |
0,807 |
Estuario del Miño_tramo1 |
ES505MAT000270 |
1.763,092 |
1.428,709 |
829,184 |
235,688 |
Río Limia I en Alta Limia |
ES507MAR002331 |
18,367 |
19,472 |
8,718 |
1,716 |
Arroyo de Faramontaos |
ES507MAR002332 |
9,185 |
9,118 |
4,249 |
0,892 |
Río Nocelo II |
ES509MAR002341 |
6,024 |
5,623 |
2,809 |
0,536 |
Río Nocelo I |
ES509MAR002342 |
4,292 |
4,007 |
2,002 |
0,382 |
Río de la Lagoa de Antela |
ES510MAR002350 |
13,748 |
14,573 |
7,439 |
1,248 |
Río Limia IV |
ES510MAR002361 |
57,431 |
57,926 |
27,697 |
5,294 |
Río Limia II |
ES510MAR002362 |
29,281 |
30,189 |
13,341 |
2,636 |
Río Limia III en O´Toxal |
ES510MAR002363 |
53,942 |
55,540 |
26,761 |
4,985 |
Río Bidueiro |
ES511MAR002370 |
4,964 |
4,306 |
2,314 |
0,458 |
Río Cadones |
ES511MAR002380 |
6,794 |
5,322 |
2,949 |
0,570 |
Río Firbeda |
ES511MAR002390 |
4,362 |
3,527 |
2,079 |
0,401 |
Embalse das Conchas |
ES511MAR002400 |
71,853 |
68,693 |
33,819 |
6,497 |
Río Grau |
ES511MAR002410 |
6,535 |
5,115 |
2,656 |
0,592 |
Embalse de Lindoso |
ES511MAR002470 |
162,312 |
155,920 |
73,973 |
14,460 |
Río Salas I |
ES512MAR002420 |
8,199 |
6,810 |
3,773 |
0,824 |
Embalse de Salas |
ES512MAR002430 |
12,895 |
10,869 |
5,971 |
1,335 |
Río Salas II |
ES512MAR002440 |
15,734 |
13,167 |
7,268 |
1,680 |
Río Cabaleiro |
ES512MAR002450 |
2,806 |
2,399 |
1,202 |
0,430 |
Río Pacín |
ES513MAR002460 |
7,941 |
6,813 |
3,172 |
0,842 |
Río Caldo |
ES513MAR002480 |
5,169 |
4,334 |
2,168 |
0,682 |
Río Laboreiro |
ES513MAR002490 |
18,011 |
18,257 |
7,691 |
1,674 |
APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario); UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), y UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales).
Apéndice 7.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.
Sistema de explotación Miño Alto |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Chantada |
0,92 |
Tramo alto del río Asma. |
UDU Lugo |
11,47 |
Río Miño. |
UDU Vilalba |
1,35 |
E. Pedrasalvas. |
UDU Sarria |
1,63 |
Río Sarria. |
Resto UDU |
9,68 |
Varios. |
Total UDU |
25,05 |
|
UDA Terra Cha |
47,88 |
Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga. |
Resto UDA |
0,07 |
Varios. |
Total UDA |
47,95 |
Apéndice 7.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.
Sistema de explotación Miño Bajo |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Allariz |
0,85 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Merca (A) |
0,22 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Taboaleda |
0,35 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Barbadás |
0,99 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Paderne de Allariz |
0,17 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Pereiro de Aguilar (O) |
0,85 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU San Cibrao das Viñas |
0,48 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Toén |
0,3 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Rosal |
0,89 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tomiño |
1,25 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tui |
1,31 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Mos |
1,41 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Porriño (O) |
1,86 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Ourense |
13,49 |
E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Salvaterra de Miño |
1,59 |
Río Tea. |
UDU Salceda de Caselas |
0,78 |
E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. |
UDU Carballiño |
1,12 |
Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. |
Resto UDU |
15,84 |
Varios. |
Total UDU |
43,75 |
|
UDA Arbo |
0,16 |
Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Cañiza |
0,2 |
Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. |
UDA Neves (As) |
1,42 |
Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Tomiño |
0,53 |
Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. |
Total UDA |
2,31 |
Apéndice 7.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.
Sistema de explotación Sil Superior |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Corullón |
0,21 |
Arroyo Revodaos. |
UDU Fabero |
0,61 |
Arroyo Fresnedelo. |
UDU Puente de Domingo Flórez |
0,11 |
Río Cabrera. |
UDU Vega de Espinareda |
0,17 |
Río Fresnedelo. |
UDU Villablino |
0,99 |
Río Sosas y el Orallo. |
UDU Villadecanes |
0,28 |
Río Burbia. |
UDU Villafranca del Bierzo |
0,33 |
Río Burbia. |
UDU Cacabelos |
0,67 |
E. Bárcena. |
UDU Camponaraya |
0,52 |
E. Bárcena. |
UDU Carracedelo |
0,45 |
E. Bárcena. |
UDU Congosto |
0,22 |
E. Bárcena. |
UDU Cubillos del Sil |
0,23 |
E. Bárcena. |
UDU Ponferrada |
5,79 |
E. Bárcena y otras tomas. |
UDU Sancedo |
0,07 |
E. Bárcena. |
UDU Cabañas Raras |
0,17 |
E. Bárcena. |
UDU Arganza |
0,11 |
E. Bárcena. |
UDU Toreno |
0,31 |
Río Sil y Primout. |
UDU Bembibre |
1,21 |
Río Boeza. |
Resto UDU |
2,58 |
Varios. |
Total UDU |
15,03 |
|
UDI C.T. Compostilla |
8,18 |
E. Bárcena. |
UDI C.T. Anllares |
3,29 |
E. Ondinas. |
TOTAL UDI |
11,47 |
|
UDA C.R. Canal Alto del Bierzo |
32,91 |
E. Bárcena. |
UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo |
82,26 |
E. Bárcena. |
Total UDA |
115,17 |
Apéndice 7.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.
Sistema de explotación Sil Inferior |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Barco de Valdeorras |
1,4 |
Río Sil y Candís. |
UDU Castro Caldelas |
0,19 |
Río Castoi. |
UDU Parada del Sil |
0,07 |
Río Mao. |
UDU Petín |
0,11 |
Río Pincheira y Río Xares. |
UDU Quiroga |
0,47 |
Río Soldón. |
UDU Ribas de Sil |
0,18 |
Río Sil. |
UDU Rúa (A) |
0,65 |
Río Leira. |
UDU Viana do Bolo |
0,38 |
Río Bibei. |
UDU Vilamartín de Valdeorras |
0,45 |
Río Leira. |
Resto UDU |
1,95 |
Varios. |
Total UDU |
5,85 |
Apéndice 7.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe.
Sistema de explotación Cabe |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Bóveda |
0,26 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Monforte de Lemos |
3,49 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pantón |
0,21 |
Manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pobra de Brollón |
0,21 |
Cuenca alta del río Cabe. |
UDU Sober |
0,45 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Incio (O) |
0,2 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
Total UDU |
4,83 |
|
UDA Val de Lemos |
11,58 |
Río Cabe. |
Total UDA |
11,58 |
Apéndice 7.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.
Sistema de explotación Limia |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Xinzo de Limia |
1,2 |
E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. |
Resto UDU |
2,25 |
Varios. |
Total UDU |
3,45 |
|
UDA Alta Limia |
1,07 |
Río Transmirans. |
UDA Corno do Monte |
1,47 |
Río Nocelo. |
UDA Laguna de Antela |
4,76 |
de Lagoa Antela. |
UDA Antioquia |
9,16 |
de Lagoa Antela. |
UDA San Salvador |
0,67 |
Río Limia. |
UDA Lamas Ganade |
1,52 |
Río Limia. |
Total UDA |
18,65 |
Apéndice 7.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.
Totales Demarcación (hm3/año) |
|
---|---|
Total UDU |
97,96 |
Total UDA |
195,66 |
Total UDI |
11,47 |
Total asignaciones |
305,09 |
Apéndice 7.8 Reserva de recursos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
RESERVA AMBIENTAL (hm3/año) |
RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año) |
---|---|---|
MIÑO ALTO |
518,72 |
25,06 |
MIÑO BAJO |
706,84 |
43,77 |
SIL SUPERIOR |
502,40 |
15,03 |
SIL INFERIOR |
676,46 |
5,84 |
CABE |
97,34 |
4,83 |
LIMIA |
163,66 |
3,46 |
TOTAL DHMS |
2.665,42 |
97,99 |
APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USOS
1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
a) Uso doméstico. Consumo humano.
i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir, el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Dotación bruta máxima (L/hab/día) |
---|---|
Menos de 2.000 |
180 |
De 2.001 a 10.000 |
170 |
De 10.001 a 50.000 |
160 |
De 50.001 a 250.000 |
150 |
Más de 250.000 |
140 |
ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 L/hab/día para cualquier rango de población.
b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.
Tipo de establecimiento |
Dotación máx. bruta (L/plaza/día) |
---|---|
Camping |
100 |
Hotel |
250 |
Colegio |
60 |
Hospitales, clínicas y residencias |
300 |
Cuarteles |
60 |
Restaurantes, merenderos… |
60 |
Oficinas |
60 |
Auditorios, centros de espectáculos... |
20 |
Centro comercial o de ocio |
100 |
Servicios y vestuarios públicos |
200 |
Otros asimilables |
100 |
iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 L/m2 construido/día.
2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.
3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.
a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
Cultivo |
Dotación máxima bruta (m3/ha/año) |
---|---|
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol |
2.950 |
Cereales grano de invierno |
1.400 |
Cultivos forestales |
2.650 |
Cultivos forrajeros |
3.900 |
Frutales de fruto carnoso no cítricos |
2.800 |
Hortalizas al aire libre |
3.500 |
Leguminosas grano |
2.500 |
Maíz y sorgo |
3.950 |
Patata |
3.500 |
Remolacha |
3.450 |
Viñedo, Vid |
1.200 |
Kiwi |
3.900 |
Cultivos herbáceos generales y asimilables |
2.500 |
b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.
4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado |
Dotación Bruta Máxima (L/cabeza de ganado/día) |
---|---|
Porcino |
50 |
Equino |
100 |
Bovino |
120 |
Ovino-caprino |
10 |
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) |
0,5 |
Avícola mayor (avestruces…) |
5 |
Cunícola |
0,5 |
Cánidos |
5 |
Otro ganado mayor |
50 |
Otro ganado menor |
25 |
b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).
d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.
Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Dotación máxima anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada |
|
---|---|---|
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración |
|
Nuclear |
3,8 |
190 |
Ciclo combinado |
1,5 |
100 |
Carbón o fuel |
2,8 |
125 |
Termosolares |
2,0 |
– |
Para producción de energía mediante centrales hidroeléctricas se establece en función del salto y la potencia instalada la siguiente dotación:
Salto Neto (m) |
Dotación anual (hm3/kW instalado) |
---|---|
0 a 5 |
0,3 |
6 a 10 |
0,1666 |
11 a 15 |
0,0866 |
16 a 20 |
0,0734 |
21 a 25 |
0,0534 |
26 a 30 |
0,04 |
31 a 35 |
0,0334 |
36 a 45 |
0,03 |
46 a 50 |
0,0266 |
51 a 60 |
0,0234 |
61 a 75 |
0,02 |
76 a 80 |
0,0134 |
81 a 95 |
0,012 |
96 a 125 |
0,01 |
126 a 135 |
0,0086 |
136 a 200 |
0,0074 |
201 a 220 |
0,0054 |
221 a 300 |
0,005 |
301 a 350 |
0,0036 |
351 a 400 |
0,003 |
401 a 500 |
0,002 |
6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.
a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
Subsector industrial |
Código CNAE |
Dotación |
|
---|---|---|---|
m3/empleado/año |
m3/1.000 € VAB año 2000 |
||
Alimentación, bebidas y tabaco. |
DA |
470 |
13,3 |
Textil, confección, cuero y calzado. |
DB y DC |
330 |
22,8 |
Madera y corcho. |
DD |
66 |
2,6 |
Papel, edición y artes gráficas. |
DE |
687 |
21,4 |
Industria química. |
DG |
1.257 |
19,2 |
Caucho y plástico. |
DH |
173 |
4,9 |
Otros productos minerales no metálicos. |
DI |
95 |
2,3 |
Metalurgia y productos metálicos. |
DJ |
563 |
16,5 |
Maquinaria y equipo mecánico. |
DK |
33 |
1,6 |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
DL |
34 |
0,6 |
Fabricación de material de transporte. |
DM |
95 |
2,1 |
Industria manufactureras diversas. |
DN |
192 |
8,0 |
Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.
c) Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.
a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.
b) Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.
c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:
Q= (300 x D2)/ H
Q= Caudal en L/s
D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.
H= altura del salto en metros.
En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.
8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.
a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
Actividad extractiva |
Dotación max (m3/año/explotación) |
---|---|
Consumo de agua en extracción de la pizarra |
16.800 |
Consumo de agua en granito ornamental |
9.600 |
Consumo de agua en granito para otros usos |
9.600 |
Consumo de agua en minería de carbón de hulla |
16.800 |
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental |
9.600 |
b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
9. Dotaciones para el uso de acuicultura.
a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.
b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
i. Incubación: 30 renovaciones/día.
ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.
iii. Engorde: 15 renovaciones/día.
10. Dotaciones para usos recreativos.
a) Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.
a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.
b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.
Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
RESERVA NATURAL FLUVIAL |
MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA |
COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|||
---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
Nombre |
Longitud (km) |
Código UE |
Nombre |
|
ES010RNF001 |
Río Burbia I |
29,00 |
ES010MSPFES426MAR000890 |
Río Burbia I |
Castilla y León |
ES010RNF002 |
Río Bibey I |
15,99 |
ES010MSPFES437MAR001230 |
Río Bibey I |
Castilla y León |
ES010RNF003 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
8,97 |
ES010MSPFES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
Galicia |
ES010RNF004 |
Río Laboreiro |
8,35 |
ES010MSPFES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
Galicia |
ES010RNF005 |
Río Navea I |
15,20 |
ES010MSPFES452MAR001500 |
Río Navea I |
Galicia |
ES010RNF006 |
Río Lor I |
19,64 |
ES010MSPFES455MAR001560 |
Río Lor I |
Galicia |
ES010RNF007 |
Río Trancoso |
11,94 |
ES010MSPFES491MAR002140 |
Río Trancoso |
Galicia |
APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 10.1 Masas de agua superficial.
Apéndice 10.1.1 Masas de agua naturales.
10.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
2015 |
2015 |
|
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
2015 |
2015 |
|
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
2015 |
2015 |
|
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
2015 |
2015 |
|
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000060 |
Río Lea |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
2015 |
2015 |
|
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
2015 |
2015 |
|
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
2015 |
2015 |
|
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
2015 |
2015 |
|
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
2015 |
2015 |
|
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000130 |
Río Roca |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000150 |
Río Parga |
2015 |
2015 |
|
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
2015 |
2015 |
|
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
2015 |
2015 |
|
ES389MAR000180 |
Río Narla |
2015 |
2015 |
|
ES390MAR000200 |
Río Mera |
2015 |
2015 |
|
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
2015 |
2015 |
|
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
2015 |
2015 |
|
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
2015 |
2015 |
|
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
2015 |
2015 |
|
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
2015 |
2015 |
|
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
2015 |
2015 |
|
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
2015 |
2015 |
|
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
2015 |
2015 |
|
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
2015 |
2015 |
|
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
2015 |
2015 |
|
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
2015 |
2015 |
|
ES404MAR000400 |
Río Loio |
2015 |
2015 |
|
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
2015 |
2015 |
|
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
2015 |
2015 |
|
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
2015 |
2015 |
|
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
2015 |
2015 |
|
ES409MAR000460 |
Río Asma |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
2015 |
2015 |
|
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000620 |
Río Primout |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
2015 |
2015 |
|
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
2015 |
2015 |
|
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
2015 |
2015 |
|
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
2015 |
2015 |
|
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
2015 |
2015 |
|
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
2015 |
2015 |
|
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
2015 |
2015 |
|
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
2015 |
2015 |
|
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
2015 |
2015 |
|
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
2015 |
2015 |
|
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
2015 |
2015 |
|
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
2015 |
2015 |
|
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
2015 |
2015 |
|
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
2015 |
2015 |
|
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
2015 |
2015 |
|
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
2015 |
2015 |
|
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001110 |
Río Leira |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
2015 |
2015 |
|
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
2015 |
2015 |
|
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
2015 |
2015 |
|
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
2015 |
2015 |
|
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
2015 |
2015 |
|
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
2015 |
2015 |
|
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
2015 |
2015 |
|
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
2015 |
2015 |
|
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
2015 |
2015 |
|
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
2015 |
2015 |
|
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
2015 |
2015 |
|
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
2015 |
2015 |
|
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
2015 |
2015 |
|
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
2015 |
2015 |
|
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
2015 |
2015 |
|
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
2015 |
2015 |
|
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
2015 |
2015 |
|
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
2015 |
2015 |
|
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
2015 |
2015 |
|
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
2015 |
2015 |
|
ES473MAR001860 |
Río Puga |
2015 |
2015 |
|
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
2015 |
2015 |
|
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
2015 |
2015 |
|
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
2015 |
2015 |
|
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
2015 |
2015 |
|
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
2015 |
2015 |
|
ES481MAR002000 |
Río Brull |
2015 |
2015 |
|
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002050 |
Río Orille |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
2015 |
2015 |
|
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
2015 |
2015 |
|
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
2015 |
2015 |
|
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
2015 |
2015 |
|
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
2015 |
2015 |
|
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
2015 |
2015 |
|
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
2015 |
2015 |
|
ES495MAR002170 |
Río Termes |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002190 |
Río Alen |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
2015 |
2015 |
|
ES498MAR002230 |
Río Uma |
2015 |
2015 |
|
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
2015 |
2015 |
|
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
2015 |
2015 |
|
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
2015 |
2015 |
|
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
2015 |
2015 |
10.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.
Código UE masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
2015 |
2015 |
10.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_tramo2 |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_tramo1 |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
10.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES000MAC000010 |
A Guarda |
2015 |
2015 |
|
ES000MAC000020 |
Internacional Miño |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
2021 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
2021 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
2015 |
2015 |
|
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O´Toxal |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
2015 |
2015 |
|
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
2015 |
2015 |
|
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
2015 |
2015 |
|
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
2015 |
2015 |
|
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
2015 |
2015 |
|
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
2015 |
2015 |
|
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.
Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES010MSBT011.001 |
Cuenca alta del Miño |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.002 |
Cuenca baja del Miño |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.003 |
Cuenca del Sil |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.004 |
Cubeta del Bierzo |
2015 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES010MSBT011.005 |
Aluvial del Bajo Miño |
2015 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES010MSBT011.006 |
Xinzo de Limia |
2015 |
2015 |
APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS
Grupo de Medidas |
Tipo de Medidas |
Nº medidas |
PRESUPUESTO (M€) |
TOTAL |
||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
TOTAL |
||||
Cumplimiento de objetivos medioambientales |
Medidas de reducción de la contaminación puntual |
176 |
191,56 |
33,07 |
224,63 |
299,88 |
Medidas de reducción de la contaminación difusa |
13 |
9,36 |
- |
9,36 |
||
Medidas de reducción de la presión por extracción de agua |
4 |
45,12 |
- |
45,12 |
||
Medidas de mejora de las condiciones morfológicas |
85 |
17,00 |
- |
17,00 |
||
Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas |
7 |
0,15 |
- |
0,15 |
||
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos |
11 |
0,51 |
- |
0,51 |
||
Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes |
1 |
3,00 |
- |
3,00 |
||
Medidas específicas de protección de agua potable |
1 |
0,11 |
- |
0,11 |
||
Medidas específicas para sustancias prioritarias |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos |
Medidas de prevención de inundaciones |
1 |
2,59 |
- |
2,59 |
44,23 |
Medidas de protección frente a inundaciones |
7 |
14,89 |
- |
14,89 |
||
Medidas de preparación frente a inundaciones |
1 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI) |
1 |
26,75 |
- |
26,75 |
||
Conocimiento y gobernanza |
Medidas de mejora de la gobernanza |
105 |
44,26 |
- |
44,26 |
44,26 |
Atención de las demandas |
Medidas de incremento de los recursos disponibles |
82 |
28,73 |
7,66 |
36,39 |
36,39 |
Otros usos asociados al agua |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua |
1 |
1,44 |
- |
1,44 |
1,44 |
TOTAL |
496 |
385,47 |
40,73 |
426,20 |
426,20 |
APÉNDICE 12. ÁBACO PARA EL CÁLCULO DE CAUDALES DE AVENIDA
APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD
La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.
Franqueabilidad en ascenso.
La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.
El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.
Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.
Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.
No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.
Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:
Características geométricas del obstáculo:
• Altura del salto (-).
• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).
• Anchura del obstáculo en coronación (-).
• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).
• Presencia de cambios de pendiente (+).
Caudal y condiciones hidrodinámicas:
• Caudal (+/-).
• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).
• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).
• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).
• Velocidad media de la corriente (+/-).
• Temperatura del agua (+/-).
• Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).
Franqueabilidad en descenso.
El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.
Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.
1. Paso por zonas embalsadas:
El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.
2. Paso por aliviaderos:
En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.
3. Paso por tomas de agua:
Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.
Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.
Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:
1. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.
2. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)
3. Infranqueable: imposible su paso.
Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.
Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.
De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.
Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).
ASCENSO |
Características y geometría del obstáculo |
Altura del salto (distancia entre láminas) |
m |
Distancia de pie a coronación |
m |
||
Facilidad de acceso a pie de presa |
sí/no |
||
Llamada |
sí/no |
||
Presencia de cambios de pendiente |
sí/no |
||
Condiciones hidrodinámicas |
Profundidad de la poza de remonte |
m |
|
Condiciones de turbulencia |
sí/no |
||
Espesor de lámina de agua por encima presa |
m |
||
Velocidad media de la corriente |
m/s |
||
Otros medios |
Escalas, cauces artificiales, aliviaderos… |
sí/no |
|
Fracturas, grietas, … |
Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso
DESCENSO |
Longitud aproximada de zona embalsada |
m |
|
Facilidad de identificación de salida |
sí/no |
||
Tomas de agua |
Rejilla |
sí/no |
|
Turbinas |
sí/no |
||
Características aliviaderos y altura caída |
Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso
Diseño de índices.
Índice de franqueabilidad (IF).
Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.
Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.
En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:
• 50/n a la infranqueabilidad.
• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).
• 0 en el caso de ser franqueable.
Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.
El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.
De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100
Índice de compartimentación (IC).
Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.
Índice de continuidad longitudinal
La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.
ki = N x (M ov + V n ) 2
Donde:
N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.
Especies endémicas o autóctonas |
1 |
Especies introducidas |
0,5 |
Especies invasoras |
0 |
Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.
Especies diádromas |
5 |
Especies con fuertes exigencias migratorias |
4 |
Especies sin grandes exigencias migratorias |
3 |
Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias |
2 |
Especies eurihalinas |
1 |
Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Especies en peligro |
2 |
Especies vulnerables |
1,5 |
Especies sin catalogar |
1 |
El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:
A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.
Índice de prioridad de actuación (IPA).
Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.
El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:
Factor morfológico (M)
Factor íctico (I)
Índice de franqueabilidad (IF)
Nivel de protección (P)
Presencia de especies invasoras (Ei)
Abandono (A)
Sequía provocada por el azud (S)
Estiaje severo (ES)
El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.
Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:
1. Factor morfológico (M).
Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.
Donde:
Lt = Longitud total del río
Larriba = Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.
Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud
2. Factor íctico (I).
Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.
Dónde:
Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.
SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.
3. Índice de franqueabilidad (IF).
Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.
4. Protección (P).
Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.
P = FReserva Fluvial + FZEC + FESPACIOS PROTEGIDOS
Donde:
FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.
0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.
FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.
0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.
FESPACIOS PROTEGIDOS: 25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)
0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.
5. Especies invasoras (Ei).
Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.
100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.
0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.
6. Abandono (A).
Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.
100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.
0 si no está abandonado.
7. Sequía provocada por el azud (S).
Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.
100 si el azud provoca sequía aguas abajo.
0 si no lo hace.
8. Estiaje Severo (Es).
Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.
0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.
100 en caso contrario.
El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:
IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
– Control de zonas sensibles.
– Control de zonas de baño.
– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
– Control de zonas de protección de hábitats y especies.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:
a) Sistema Támega-Manzanas.
b) Sistema Tera.
c) Sistema Órbigo.
d) Sistema Esla.
e) Sistema Carrión.
f) Sistema Pisuerga.
g) Sistema Arlanza.
h) Sistema Alto Duero.
i) Sistema Riaza-Duratón.
j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.
k) Sistema Bajo Duero.
l) Sistema Tormes.
m) Sistema Águeda.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:
a) Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
b) Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.
2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.
3.º Regadíos y usos ganaderos.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros aprovechamientos.
2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.
3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.
4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:
a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.
b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.
c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.
d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.
e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.
2. Caudales mínimos:
a) Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.
b) Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.
c) El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.
d) Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.
e) Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:
– Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.
– Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.
– La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
f) Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.
g) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.
h) Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.
3. Caudales ecológicos de crecida:
a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.
b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.
c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.
d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.
4. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:
a) Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.
b) Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
c) Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
2. Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.
3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
4. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.
5. En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.
De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.
1. Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.
2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.
3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:
a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.
c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.
4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:
a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.
b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.
5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:
a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:
a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.
c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.
d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.
7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.
1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:
a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.
b) Tera: 20 hm3/año.
c) Órbigo: 0 hm3/año.
d) Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).
e) Carrión: 0 hm3/año.
f) Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).
g) Arlanza: 15 hm3/año.
h) Alto Duero: 10 hm3/año.
i) Riaza-Duratón: 10 hm3/año.
j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).
k) Bajo Duero: 5 hm3/año.
l) Tormes: 10 hm3/año.
m) Águeda: 15 hm3/año.
2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.
3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
2. Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.
1. Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.
2. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.
A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:
1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:
a) Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.
b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.
c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.
d) Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.
2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:
a) Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:
– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.
– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.
– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.
Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.
b) En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.
3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.
2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.
1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.
2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.
a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.
c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.
2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará la «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua».
5. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las plantillas citadas y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
6. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.
1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en el anejo 8.3 de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante su análisis justificativo. Dicho análisis deberá ser aportado por el promotor de las actuaciones y deberá contener, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, descripción de la actuación, descripción de la nueva modificación, objetivos ambientales de las masas de agua en el Plan Hidrológico vigente, desviación de los objetivos ambientales de las masas con respecto a la nueva modificación, medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, motivos de la nueva modificación, evaluación de los beneficios de la nueva modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, análisis de alternativas para alcanzar los objetivos que suponen la nueva modificación.
3. La Confederación Hidrográfica del Duero evaluará el análisis justificativo, mencionado en el apartado anterior, con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos para admitir la modificación de las masas de agua, emitirá el informe previo de valoración y llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.
2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.
3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.
4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.
5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río que aparecen en el apéndice 3.
6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobre elevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin la previa evaluación de su incidencia ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobre elevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.
1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.
2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Duero.
1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 17.2 y 3.
2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una calicata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.
3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:
a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.
b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.
c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.
d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.
e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.
4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.
5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 23.
1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.
2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el RDPH, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
a) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades previstas.
b) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se prevé situar la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
2. Una vez realizada la perforación y antes de la visita de confrontación se aportará la siguiente documentación:
a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;
b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;
c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
d) se adjuntaran los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: Caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
4. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo.
5. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.
6. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, que se indicarán en el condicionado de la autorización. Así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
7. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero.
8. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:
a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:
I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
III. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.
IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.
1. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que se establecen para cada sistema de explotación.
2. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes o 4 l/s de caudal instantáneo, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. Se considera información suficiente la demanda de agua anual, distribuida por meses y para cada una de las tomas de agua previstas, así como los caudales instantáneos máximos demandados cada mes.
3. Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) En canales de más de 2.500 m de longitud total se deberán habilitar los pasos necesarios para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, pudiendo cumplirse esta premisa con los cruces ordinarios de caminos y otras vías de comunicación. Igualmente se dispondrán dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.
f) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.
4. En las zonas que ya cuenten con derechos de riego con agua superficial solo se otorgarán concesiones o autorizaciones para el uso de agua subterránea para riego previa modificación de las características del derecho original, consistente en la incorporación de la nueva toma en su concesión.
5. En los supuestos en que la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de sus funciones o por iniciativa de otra Administración competente, procediera al otorgamiento de una nueva concesión de agua superficial, al objeto de que en una zona determinada se sustituyan los derechos preexistentes al uso de agua subterránea por un único derecho al uso de las aguas superficiales, se establece que con carácter previo a dicho otorgamiento los titulares de los derechos de agua subterránea (ya sean concesionales, por disposición legal o privados) existentes en el perímetro indicado renuncien voluntariamente a sus derechos individuales y procedan a la clausura de los aprovechamientos subterráneos correspondientes.
6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado. Igual tratamiento se dará a los usos de abrevadero de ganado en régimen extensivo en situaciones de sequía prolongada.
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes; en particular, aquellas que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 8.
2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el RDPH, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro continuo del caudal turbinado y del ecológico así como del nivel de embalse.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las tomas de los canales.
d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada en el vaso del embalse y en el tramo entre el azud y el punto de restitución al río.
h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.
3. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH y de las condiciones del siguiente apartado, los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:
a) Las de regulación (presas) y transporte (canales), existentes en la cuenca del Duero que en la actualidad sean objeto de aprovechamiento hidroeléctrico por concesionarios o por el Organismo de cuenca.
b) Cualquier otro salto, desagüe o desnivel existente en las restantes infraestructuras mencionadas en este Plan Hidrológico, que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: proyecto, construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras del Estado proyectadas, construidas o explotadas por éste o a través de los Organismos de cuenca, las Sociedades Estatales de Aguas o cualquier otro instrumento del Sector Público. También, y con el mismo alcance, la compatibilidad alcanza a las infraestructuras hidráulicas con finalidades agrarias que se mencionen en este Plan y sean titularidad de las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en este apartado todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico.
4. Si los aprovechamientos hidroeléctricos en dichas infraestructuras no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos al canon de regulación o tarifa de utilización del agua de cuyas obras se beneficien, así como al canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112 bis del TRLA.
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico.
2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.
d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:
a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 30 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento.
b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.
c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 40 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.
f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.
1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.
b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la «Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones» señalada en el artículo 21.
c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.
d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.
e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.
2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.
a) No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce así como en las bandas de protección de las zonas húmedas, se podrán realizar plantaciones con las condiciones señaladas en el artículo 17.
b) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.
c) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.
d) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.
e) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.
3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía.
a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:
I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.
II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.
III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.
V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.
VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.
VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.
VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.
b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.
c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.
1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:
a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:
I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.
II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.
III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.
c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.
2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:
a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.
b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.
3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca.
b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.
c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar con una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.
d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del TRLA.
e) Las instalaciones de depuración de más de 50.000 habitantes equivalentes, o de instalaciones industriales que requieran Autorización Ambiental Integrada, o de más de 2.000 habitantes equivalentes o de zonas industriales situadas en una zona protegida declarada «aguas de baño», deberán contar, antes del 20 de septiembre de 2016, con un sistema de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento. El caudal aliviado a través de estos puntos será considerado como vertido con tratamiento «no adecuado» sujeto al correspondiente canon de control de vertido.
4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:
a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.3 y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.
b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.
5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.
6. Recirculación de retornos de riego:
a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
b) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
c) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.
7. Reutilización de aguas de achique de minas:
a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.
b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.
8. Áreas de influencia de las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas: A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH para la determinación de la calidad ambiental del medio receptor aplicable en el cálculo del canon de control de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los cauces afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como área de influencia de la masa de agua a la que afluyan, siéndoles de aplicación la misma categoría y coeficiente C3 asignados a esta masa de agua.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la cuenca española del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero:
a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.
b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.
c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.
d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.
e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.
2. El Organismo de cuenca, en función del análisis y seguimiento del estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, establecerá los criterios para definir estas zonas y las condiciones específicas a aplicar en cada una, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente, para las masas de agua subterránea calificadas en mal estado cuantitativo por este Plan y que figuran en el Anejo 8 de la Memoria.
3. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, y en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.
4. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterránea catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.
1. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas en masas en mal estado cuantitativo.
a) Se declaran como zonas no autorizadas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:
I. que el volumen anual extraído supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;
II. que exista una tendencia al descenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.
El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.
b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas no autorizadas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
c) En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.
d) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en zonas no autorizadas requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. En los casos que se considere necesario, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de la Oficina de Planificación Hidrológica informe sobre la viabilidad de la inscripción solicitada en atención a la disponibilidad de recursos existente de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la demarcación.
e) Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo. Se entiende por modificación de derechos de extracción de agua los cambios en la titularidad, la incorporación de nuevas tomas, la sustitución de las existentes, el sellado y abandono de las obsoletas, los cambios en el caudal instantáneo y en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo.
2. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.
a) Se declaran como zonas con limitaciones específicas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:
I. que el volumen anual extraído sea inferior al 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;
II. que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.
El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.
b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
c) En estas zonas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas:
I. mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua;
II. no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe a) de este artículo;
III. mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas;
IV. mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.
3. Condiciones particulares para nuevas concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas en masas en mal estado químico: Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma competente, en especial para las zonas vulnerables.
4. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales en masas de agua en mal estado cuantitativo:
a) De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa subterránea receptora.
b) Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del RDPH.
c) Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
I. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
II. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
III. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
IV. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.
V. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.
VI. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.
VII. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.
VIII Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.
IX. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.
X. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.
XI. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.
XII. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.
d) Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.
1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen para la gestión de inundaciones de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, los criterios que se indican en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleve a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.
b) Para el resto de la zona inundable:
I. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.
II. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.
3. A falta de estudios específicos validados por la administración hidráulica, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2015-2021, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.
4. La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.
5. La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, forma parte del sistema de información Mírame-IDEDuero y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.
6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
7. Condición de interesado:
a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos.
b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 13.
Apéndices a la Normativa
1. Sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica.
2. Masas de agua superficial.
3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.
4. Masas de agua subterránea.
5. Caudales ecológicos.
6. Asignación de recursos.
7. Dotaciones por usos.
8. Reserva de recursos.
9. Reservas Naturales Fluviales y Zonas de Protección Especial.
10. Bandas de protección de la morfología fluvial e inventario de zonas húmedas.
11. Objetivos medioambientales.
12. Programa de medidas.
13. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
N.º |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
1 |
Támega-Manzanas. |
2 |
Tera. |
3 |
Órbigo. |
4 |
Esla. |
5 |
Carrión. |
6 |
Pisuerga. |
7 |
Arlanza. |
8 |
Alto Duero. |
9 |
Riaza-Duratón. |
10 |
Cega-Eresma-Adaja. |
11 |
Bajo Duero. |
12 |
Tormes. |
13 |
Águeda. |
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000000001 |
Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. |
R-T27 |
10,4 |
ES020MSPF000000002 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
R-T27 |
45,7 |
ES020MSPF000000003 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T27 |
8,2 |
ES020MSPF000000004 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. |
R-T25 |
22,6 |
ES020MSPF000000005 |
Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. |
R-T25 |
21,4 |
ES020MSPF000000006 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
R-T27 |
26,6 |
ES020MSPF000000007 |
Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. |
R-T25 |
6,2 |
ES020MSPF000000008 |
Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T27 |
8,6 |
ES020MSPF000000009 |
Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. |
R-T27 |
9,3 |
ES020MSPF000000010 |
Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. |
R-T27 |
9,1 |
ES020MSPF000000011 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
R-T27 |
5,1 |
ES020MSPF000000012 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
R-T26 |
34,3 |
ES020MSPF000000013 |
Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000014 |
Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
R-T25 |
8,1 |
ES020MSPF000000015 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. |
R-T25 |
8,6 |
ES020MSPF000000016 |
Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000018 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. |
R-T25 |
6,1 |
ES020MSPF000000020 |
Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. |
R-T25 |
5,1 |
ES020MSPF000000021 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
R-T27 |
12,7 |
ES020MSPF000000022 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
R-T27 |
5,9 |
ES020MSPF000000023 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
R-T25 |
38,8 |
ES020MSPF000000024 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
R-T27 |
5,4 |
ES020MSPF000000025 |
Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. |
R-T25 |
5,1 |
ES020MSPF000000028 |
Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. |
R-T25 |
13,8 |
ES020MSPF000000031 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
R-T27 |
28,9 |
ES020MSPF000000032 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
R-T25 |
10,4 |
ES020MSPF000000033 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
R-T25 |
15,9 |
ES020MSPF000000034 |
Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. |
R-T25 |
48,0 |
ES020MSPF000000035 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
R-T27 |
5,0 |
ES020MSPF000000036 |
Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. |
R-T27 |
5,7 |
ES020MSPF000000051 |
Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T25 |
8,2 |
ES020MSPF000000052 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
R-T27 |
8,4 |
ES020MSPF000000053 |
Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. |
R-T26 |
10,3 |
ES020MSPF000000054 |
Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. |
R-T25 |
9,0 |
ES020MSPF000000056 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
R-T26 |
9,0 |
ES020MSPF000000058 |
Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. |
R-T25 |
56,5 |
ES020MSPF000000059 |
Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. |
R-T25 |
11,9 |
ES020MSPF000000060 |
Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000061 |
Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. |
R-T25 |
30,0 |
ES020MSPF000000064 |
Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. |
R-T25 |
19,7 |
ES020MSPF000000065 |
Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. |
R-T25 |
5,6 |
ES020MSPF000000066 |
Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. |
R-T25 |
44,7 |
ES020MSPF000000067 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. |
R-T26 |
56,3 |
ES020MSPF000000068 |
Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. |
R-T26 |
5,7 |
ES020MSPF000000069 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
R-T25 |
5,7 |
ES020MSPF000000070 |
Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. |
R-T26 |
18,1 |
ES020MSPF000000071 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
R-T26 |
15,8 |
ES020MSPF000000072 |
Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. |
R-T26 |
5,7 |
ES020MSPF000000073 |
Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. |
R-T26 |
15,4 |
ES020MSPF000000075 |
Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. |
R-T27 |
7,7 |
ES020MSPF000000077 |
Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T25 |
5,8 |
ES020MSPF000000078 |
Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. |
R-T12 |
13,7 |
ES020MSPF000000079 |
Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. |
R-T12 |
51,1 |
ES020MSPF000000080 |
Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. |
R-T12 |
23,3 |
ES020MSPF000000081 |
Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. |
R-T12 |
26,4 |
ES020MSPF000000082 |
Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. |
R-T25 |
11,7 |
ES020MSPF000000083 |
Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. |
R-T12 |
7,7 |
ES020MSPF000000084 |
Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. |
R-T12 |
21,4 |
ES020MSPF000000089 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
R-T12 |
46,1 |
ES020MSPF000000091 |
Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. |
R-T12 |
18,9 |
ES020MSPF000000093 |
Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
R-T04 |
6,4 |
ES020MSPF000000094 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
R-T04 |
21,4 |
ES020MSPF000000095 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
R-T04 |
13,4 |
ES020MSPF000000096 |
Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. |
R-T25 |
7,5 |
ES020MSPF000000097 |
Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
R-T04 |
5,2 |
ES020MSPF000000098 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
R-T04 |
10,5 |
ES020MSPF000000100 |
Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
56,3 |
ES020MSPF000000101 |
Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
18,5 |
ES020MSPF000000103 |
Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. |
R-T25 |
16,8 |
ES020MSPF000000104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
R-T25 |
54,2 |
ES020MSPF000000106 |
Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. |
R-T04 |
28,9 |
ES020MSPF000000107 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
R-T12 |
47,7 |
ES020MSPF000000108 |
Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T04 |
6,8 |
ES020MSPF000000109 |
Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000110 |
Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
19,2 |
ES020MSPF000000111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
R-T04 |
7,9 |
ES020MSPF000000112 |
Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. |
R-T12 |
56,6 |
ES020MSPF000000113 |
Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. |
R-T12 |
22,7 |
ES020MSPF000000115 |
Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. |
R-T12 |
25,6 |
ES020MSPF000000116 |
Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
14,8 |
ES020MSPF000000117 |
Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. |
R-T12 |
26,4 |
ES020MSPF000000129 |
Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
10,5 |
ES020MSPF000000130 |
Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. |
R-T11 |
43,0 |
ES020MSPF000000132 |
Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T04 |
11,4 |
ES020MSPF000000133 |
Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. |
R-T12 |
17,8 |
ES020MSPF000000134 |
Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. |
R-T12 |
19,2 |
ES020MSPF000000137 |
Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
12,0 |
ES020MSPF000000141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
R-T27 |
20,1 |
ES020MSPF000000142 |
Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. |
R-T04 |
23,5 |
ES020MSPF000000143 |
Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. |
R-T04 |
37,0 |
ES020MSPF000000144 |
Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
R-T25 |
8,5 |
ES020MSPF000000146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
R-T25 |
17,9 |
ES020MSPF000000147 |
Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. |
R-T25 |
11,5 |
ES020MSPF000000148 |
Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
28,9 |
ES020MSPF000000158 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T16 |
18,0 |
ES020MSPF000000159 |
Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T16 |
19,1 |
ES020MSPF000000162 |
Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. |
R-T12 |
14,4 |
ES020MSPF000000163 |
Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. |
R-T12 |
6,0 |
ES020MSPF000000164 |
Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. |
R-T04 |
9,5 |
ES020MSPF000000165 |
Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. |
R-T04 |
27,2 |
ES020MSPF000000166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
R-T25 |
13,8 |
ES020MSPF000000167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
R-T25 |
26,0 |
ES020MSPF000000170 |
Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. |
R-T25 |
12,1 |
ES020MSPF000000171 |
Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. |
R-T25 |
13,7 |
ES020MSPF000000172 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. |
R-T25 |
47,6 |
ES020MSPF000000173 |
Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T25 |
25,0 |
ES020MSPF000000174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
R-T12 |
10,9 |
ES020MSPF000000175 |
Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. |
R-T12 |
16,6 |
ES020MSPF000000176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
39,9 |
ES020MSPF000000177 |
Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T04 |
28,0 |
ES020MSPF000000178 |
Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T04 |
29,0 |
ES020MSPF000000181 |
Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. |
R-T04 |
6,1 |
ES020MSPF000000183 |
Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. |
R-T12 |
32,8 |
ES020MSPF000000187 |
Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. |
R-T04 |
47,0 |
ES020MSPF000000188 |
Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. |
R-T04 |
8,3 |
ES020MSPF000000189 |
Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
14,2 |
ES020MSPF000000190 |
Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000191 |
Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
24,3 |
ES020MSPF000000192 |
Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». |
R-T04 |
13,6 |
ES020MSPF000000193 |
Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. |
R-T04 |
50,6 |
ES020MSPF000000194 |
Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. |
R-T04 |
22,6 |
ES020MSPF000000195 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
30,9 |
ES020MSPF000000196 |
Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
22,4 |
ES020MSPF000000197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
R-T25 |
9,2 |
ES020MSPF000000199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
R-T25 |
10,1 |
ES020MSPF000000201 |
Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. |
R-T25 |
5,9 |
ES020MSPF000000202 |
Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. |
R-T25 |
10,0 |
ES020MSPF000000203 |
Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. |
R-T25 |
16,2 |
ES020MSPF000000204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
R-T27 |
5,8 |
ES020MSPF000000205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
R-T25 |
29,6 |
ES020MSPF000000207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
R-T25 |
15,3 |
ES020MSPF000000208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
R-T25 |
6,0 |
ES020MSPF000000209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
R-T25 |
24,1 |
ES020MSPF000000211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
R-T25 |
30,2 |
ES020MSPF000000212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
R-T27 |
25,6 |
ES020MSPF000000213 |
Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
6,2 |
ES020MSPF000000216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
R-T25 |
7,5 |
ES020MSPF000000217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
R-T25 |
9,3 |
ES020MSPF000000218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
R-T25 |
35,8 |
ES020MSPF000000219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
R-T25 |
14,1 |
ES020MSPF000000220 |
Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. |
R-T25 |
10,5 |
ES020MSPF000000221 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
R-T25 |
9,1 |
ES020MSPF000000223 |
Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. |
R-T25 |
13,4 |
ES020MSPF000000224 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
R-T25 |
20,4 |
ES020MSPF000000226 |
Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. |
R-T11 |
20,1 |
ES020MSPF000000227 |
Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T11 |
18,2 |
ES020MSPF000000228 |
Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. |
R-T11 |
13,6 |
ES020MSPF000000229 |
Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. |
R-T11 |
14,5 |
ES020MSPF000000230 |
Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. |
R-T11 |
39,5 |
ES020MSPF000000231 |
Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. |
R-T11 |
33,1 |
ES020MSPF000000232 |
Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. |
R-T11 |
20,8 |
ES020MSPF000000233 |
Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. |
R-T12 |
14,2 |
ES020MSPF000000234 |
Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. |
R-T12 |
19,2 |
ES020MSPF000000236 |
Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
39,0 |
ES020MSPF000000237 |
Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. |
R-T04 |
12,6 |
ES020MSPF000000239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
R-T25 |
41,7 |
ES020MSPF000000240 |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. |
R-T25 |
44,2 |
ES020MSPF000000241 |
Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. |
R-T12 |
21,0 |
ES020MSPF000000242 |
Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. |
R-T27 |
13,3 |
ES020MSPF000000243 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T15 |
96,8 |
ES020MSPF000000245 |
Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. |
R-T25 |
7,1 |
ES020MSPF000000246 |
Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. |
R-T25 |
11,6 |
ES020MSPF000000247 |
Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. |
R-T25 |
11,0 |
ES020MSPF000000252 |
Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. |
R-T04 |
32,7 |
ES020MSPF000000253 |
Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. |
R-T04 |
28,7 |
ES020MSPF000000254 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
6,6 |
ES020MSPF000000255 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
R-T25 |
9,2 |
ES020MSPF000000256 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
9,8 |
ES020MSPF000000259 |
Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. |
R-T27 |
7,6 |
ES020MSPF000000265 |
Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
12,7 |
ES020MSPF000000266 |
Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
5,1 |
ES020MSPF000000267 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
7,9 |
ES020MSPF000000268 |
Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. |
R-T04 |
19,1 |
ES020MSPF000000269 |
Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. |
R-T27 |
18,0 |
ES020MSPF000000270 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
5,4 |
ES020MSPF000000271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
R-T25 |
8,5 |
ES020MSPF000000272 |
Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. |
R-T11 |
18,0 |
ES020MSPF000000273 |
Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. |
R-T11 |
14,6 |
ES020MSPF000000274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
R-T11 |
17,6 |
ES020MSPF000000275 |
Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. |
R-T11 |
16,0 |
ES020MSPF000000276 |
Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000279 |
Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. |
R-T27 |
10,2 |
ES020MSPF000000280 |
Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. |
R-T25 |
11,4 |
ES020MSPF000000281 |
Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. |
R-T25 |
6,6 |
ES020MSPF000000282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000283 |
Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. |
R-T03 |
35,8 |
ES020MSPF000000284 |
Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. |
R-T03 |
6,9 |
ES020MSPF000000286 |
Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. |
R-T03 |
22,4 |
ES020MSPF000000287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T12 |
24,1 |
ES020MSPF000000288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000289 |
Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T27 |
6,5 |
ES020MSPF000000290 |
Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. |
R-T27 |
11,1 |
ES020MSPF000000291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
R-T27 |
10,5 |
ES020MSPF000000292 |
Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000293 |
Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
10,4 |
ES020MSPF000000294 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
R-T03 |
9,1 |
ES020MSPF000000295 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
R-T03 |
12,0 |
ES020MSPF000000296 |
Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. |
R-T03 |
14,1 |
ES020MSPF000000297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
31,5 |
ES020MSPF000000299 |
Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. |
R-T03 |
11,9 |
ES020MSPF000000300 |
Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. |
R-T03 |
18,2 |
ES020MSPF000000301 |
Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. |
R-T03 |
67,2 |
ES020MSPF000000302 |
Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. |
R-T03 |
15,1 |
ES020MSPF000000303 |
Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T11 |
4,0 |
ES020MSPF000000304 |
Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. |
R-T11 |
12,0 |
ES020MSPF000000305 |
Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
6,6 |
ES020MSPF000000306 |
Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T11 |
7,8 |
ES020MSPF000000312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
R-T11 |
21,3 |
ES020MSPF000000313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
R-T11 |
16,9 |
ES020MSPF000000314 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
R-T11 |
21,1 |
ES020MSPF000000315 |
Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. |
R-T12 |
10,2 |
ES020MSPF000000316 |
Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. |
R-T12 |
19,4 |
ES020MSPF000000317 |
Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
46,1 |
ES020MSPF000000318 |
Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. |
R-T03 |
17,1 |
ES020MSPF000000319 |
Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. |
R-T11 |
19,5 |
ES020MSPF000000320 |
Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T12 |
7,9 |
ES020MSPF000000321 |
Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
13,6 |
ES020MSPF000000322 |
Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
28,9 |
ES020MSPF000000324 |
Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. |
R-T12 |
8,0 |
ES020MSPF000000325 |
Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. |
R-T11 |
11,0 |
ES020MSPF000000326 |
Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. |
R-T12 |
46,5 |
ES020MSPF000000328 |
Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. |
R-T12 |
29,2 |
ES020MSPF000000329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
R-T12 |
34,4 |
ES020MSPF000000330 |
Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. |
R-T12 |
24,6 |
ES020MSPF000000331 |
Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. |
R-T12 |
15,5 |
ES020MSPF000000332 |
Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. |
R-T12 |
23,6 |
ES020MSPF000000333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
R-T12 |
43,3 |
ES020MSPF000000334 |
Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. |
R-T12 |
28,0 |
ES020MSPF000000335 |
Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
R-T12 |
14,8 |
ES020MSPF000000336 |
Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
R-T03 |
14,7 |
ES020MSPF000000337 |
Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
14,8 |
ES020MSPF000000338 |
Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. |
R-T04 |
35,2 |
ES020MSPF000000339 |
Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
7,7 |
ES020MSPF000000340 |
Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
7,7 |
ES020MSPF000000341 |
Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
9,2 |
ES020MSPF000000342 |
Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. |
R-T12 |
8,5 |
ES020MSPF000000347 |
Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. |
R-T16 |
11,6 |
ES020MSPF000000348 |
Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. |
R-T04 |
62,9 |
ES020MSPF000000349 |
Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. |
R-T04 |
19,4 |
ES020MSPF000000350 |
Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
R-T04 |
10,7 |
ES020MSPF000000351 |
Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
R-T04 |
26,4 |
ES020MSPF000000352 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
R-T03 |
13,9 |
ES020MSPF000000356 |
Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. |
R-T15 |
52,6 |
ES020MSPF000000357 |
Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
5,4 |
ES020MSPF000000362 |
Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. |
R-T04 |
28,8 |
ES020MSPF000000363 |
Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. |
R-T16 |
14,3 |
ES020MSPF000000364 |
Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
R-T16 |
29,4 |
ES020MSPF000000367 |
Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
17,7 |
ES020MSPF000000370 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. |
R-T04 |
17,2 |
ES020MSPF000000371 |
Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
9,8 |
ES020MSPF000000373 |
Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. |
R-T12 |
19,6 |
ES020MSPF000000374 |
Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
20,4 |
ES020MSPF000000379 |
Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
10,2 |
ES020MSPF000000381 |
Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
7,6 |
ES020MSPF000000382 |
Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas. |
R-T04 |
51,8 |
ES020MSPF000000383 |
Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. |
R-T04 |
27,7 |
ES020MSPF000000384 |
Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. |
R-T04 |
25,0 |
ES020MSPF000000385 |
Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. |
R-T04 |
19,8 |
ES020MSPF000000386 |
Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. |
R-T04 |
22,1 |
ES020MSPF000000387 |
Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. |
R-T04 |
12,7 |
ES020MSPF000000388 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. |
R-T04 |
48,4 |
ES020MSPF000000389 |
Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. |
R-T04 |
40,3 |
ES020MSPF000000390 |
Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. |
R-T04 |
28,0 |
ES020MSPF000000391 |
Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
R-T04 |
21,4 |
ES020MSPF000000392 |
Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
34,2 |
ES020MSPF000000393 |
Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. |
R-T04 |
9,8 |
ES020MSPF000000395 |
Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. |
R-T17 |
13,3 |
ES020MSPF000000396 |
Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. |
R-T17 |
23,4 |
ES020MSPF000000400 |
Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
8,7 |
ES020MSPF000000401 |
Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
25,1 |
ES020MSPF000000402 |
Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
13,6 |
ES020MSPF000000403 |
Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte. |
R-T12 |
55,5 |
ES020MSPF000000404 |
Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. |
R-T04 |
11,2 |
ES020MSPF000000406 |
Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». |
R-T04 |
15,6 |
ES020MSPF000000414 |
Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. |
R-T03 |
19,6 |
ES020MSPF000000415 |
Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
30,9 |
ES020MSPF000000417 |
Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. |
R-T12 |
22,9 |
ES020MSPF000000418 |
Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. |
R-T11 |
10,7 |
ES020MSPF000000419 |
Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. |
R-T12 |
40,2 |
ES020MSPF000000420 |
Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
10,4 |
ES020MSPF000000422 |
Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. |
R-T15 |
10,9 |
ES020MSPF000000423 |
Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. |
R-T12 |
14,4 |
ES020MSPF000000424 |
Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. |
R-T12 |
24,8 |
ES020MSPF000000425 |
Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». |
R-T03 |
6,7 |
ES020MSPF000000426 |
Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. |
R-T03 |
12,0 |
ES020MSPF000000427 |
Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
5,5 |
ES020MSPF000000428 |
Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. |
R-T12 |
32,2 |
ES020MSPF000000429 |
Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
11,4 |
ES020MSPF000000430 |
Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
18,2 |
ES020MSPF000000431 |
Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. |
R-T12 |
69,8 |
ES020MSPF000000432 |
Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. |
R-T12 |
11,3 |
ES020MSPF000000433 |
Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
6,4 |
ES020MSPF000000434 |
Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. |
R-T04 |
12,0 |
ES020MSPF000000435 |
Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. |
R-T04 |
13,9 |
ES020MSPF000000436 |
Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
7,0 |
ES020MSPF000000437 |
Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000438 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. |
R-T04 |
32,4 |
ES020MSPF000000439 |
Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. |
R-T04 |
31,2 |
ES020MSPF000000440 |
Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
11,8 |
ES020MSPF000000441 |
Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. |
R-T04 |
29,4 |
ES020MSPF000000442 |
Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. |
R-T04 |
11,8 |
ES020MSPF000000443 |
Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces. |
R-T04 |
32,5 |
ES020MSPF000000446 |
Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. |
R-T04 |
15,7 |
ES020MSPF000000447 |
Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
8,0 |
ES020MSPF000000448 |
Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000451 |
Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. |
R-T04 |
25,5 |
ES020MSPF000000453 |
Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. |
R-T04 |
12,8 |
ES020MSPF000000454 |
Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
49,4 |
ES020MSPF000000455 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000456 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. |
R-T11 |
36,5 |
ES020MSPF000000457 |
Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. |
R-T11 |
5,4 |
ES020MSPF000000458 |
Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. |
R-T03 |
17,3 |
ES020MSPF000000464 |
Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. |
R-T03 |
20,3 |
ES020MSPF000000466 |
Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas. |
R-T12 |
28,1 |
ES020MSPF000000467 |
Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. |
R-T12 |
5,2 |
ES020MSPF000000468 |
Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. |
R-T12 |
22,2 |
ES020MSPF000000475 |
Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
9,6 |
ES020MSPF000000476 |
Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. |
R-T11 |
31,4 |
ES020MSPF000000477 |
Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». |
R-T03 |
19,5 |
ES020MSPF000000478 |
Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas. |
R-T03 |
6,5 |
ES020MSPF000000479 |
Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. |
R-T03 |
73,7 |
ES020MSPF000000480 |
Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. |
R-T03 |
39,0 |
ES020MSPF000000481 |
Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo. |
R-T11 |
20,5 |
ES020MSPF000000483 |
Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle. |
R-T03 |
5,8 |
ES020MSPF000000484 |
Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza. |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000485 |
Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota. |
R-T11 |
12,3 |
ES020MSPF000000486 |
Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. |
R-T11 |
11,4 |
ES020MSPF000000487 |
Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T04 |
9,6 |
ES020MSPF000000488 |
Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. |
R-T11 |
8,5 |
ES020MSPF000000489 |
Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000490 |
Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo. |
R-T11 |
24,5 |
ES020MSPF000000491 |
Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. |
R-T04 |
25,1 |
ES020MSPF000000492 |
Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. |
R-T04 |
14,3 |
ES020MSPF000000493 |
Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. |
R-T04 |
42,9 |
ES020MSPF000000494 |
Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda. |
R-T11 |
18,6 |
ES020MSPF000000495 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle. |
R-T03 |
9,1 |
ES020MSPF000000496 |
Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
R-T11 |
6,7 |
ES020MSPF000000497 |
Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000498 |
Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. |
R-T11 |
35,1 |
ES020MSPF000000500 |
Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
R-T11 |
12,6 |
ES020MSPF000000501 |
Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000510 |
Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000511 |
Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
12,3 |
ES020MSPF000000512 |
Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo. |
R-T03 |
6,8 |
ES020MSPF000000513 |
Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. |
R-T15 |
36,5 |
ES020MSPF000000514 |
Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande , de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera. |
R-T03 |
15,3 |
ES020MSPF000000515 |
Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T04 |
19,0 |
ES020MSPF000000516 |
Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. |
R-T11 |
8,2 |
ES020MSPF000000517 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. |
R-T11 |
14,0 |
ES020MSPF000000518 |
Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado. |
R-T03 |
44,2 |
ES020MSPF000000519 |
Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda. |
R-T03 |
31,0 |
ES020MSPF000000520 |
Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera. |
R-T03 |
43,9 |
ES020MSPF000000523 |
Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja. |
R-T15 |
15,4 |
ES020MSPF000000525 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
R-T15 |
24,0 |
ES020MSPF000000526 |
Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño. |
R-T03 |
22,8 |
ES020MSPF000000527 |
Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. |
R-T03 |
31,1 |
ES020MSPF000000528 |
Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
21,6 |
ES020MSPF000000529 |
Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente. |
R-T03 |
81,3 |
ES020MSPF000000530 |
Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
15,4 |
ES020MSPF000000531 |
Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
9,8 |
ES020MSPF000000532 |
Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
11,7 |
ES020MSPF000000533 |
Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
11,6 |
ES020MSPF000000534 |
Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,. |
R-T03 |
6,6 |
ES020MSPF000000535 |
Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. |
R-T03 |
62,2 |
ES020MSPF000000536 |
Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda. |
R-T03 |
31,7 |
ES020MSPF000000537 |
Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
R-T03 |
6,5 |
ES020MSPF000000538 |
Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. |
R-T03 |
36,9 |
ES020MSPF000000539 |
Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
13,0 |
ES020MSPF000000540 |
Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. |
R-T11 |
4,9 |
ES020MSPF000000543 |
Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma. |
R-T11 |
6,6 |
ES020MSPF000000544 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo. |
R-T11 |
8,1 |
ES020MSPF000000547 |
Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. |
R-T27 |
6,9 |
ES020MSPF000000548 |
Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. |
R-T11 |
5,8 |
ES020MSPF000000549 |
Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. |
R-T11 |
20,9 |
ES020MSPF000000550 |
Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000551 |
Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. |
R-T03 |
13,8 |
ES020MSPF000000553 |
Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. |
R-T03 |
34,6 |
ES020MSPF000000555 |
Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. |
R-T03 |
14,5 |
ES020MSPF000000556 |
Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar. |
R-T03 |
40,7 |
ES020MSPF000000557 |
Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». |
R-T03 |
15,3 |
ES020MSPF000000558 |
Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. |
R-T03 |
42,4 |
ES020MSPF000000559 |
Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. |
R-T03 |
25,5 |
ES020MSPF000000560 |
Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. |
R-T03 |
10,6 |
ES020MSPF000000561 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». |
R-T03 |
20,2 |
ES020MSPF000000562 |
Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas. |
R-T03 |
6,4 |
ES020MSPF000000563 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
12,3 |
ES020MSPF000000564 |
Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. |
R-T03 |
10,0 |
ES020MSPF000000565 |
Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. |
R-T27 |
15,2 |
ES020MSPF000000566 |
Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
28,3 |
ES020MSPF000000567 |
Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros. |
R-T03 |
27,7 |
ES020MSPF000000570 |
Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega. |
R-T11 |
18,2 |
ES020MSPF000000571 |
Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. |
R-T11 |
15,1 |
ES020MSPF000000574 |
Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros. |
R-T11 |
16,5 |
ES020MSPF000000576 |
Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana. |
R-T11 |
14,7 |
ES020MSPF000000578 |
Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. |
R-T03 |
17,9 |
ES020MSPF000000580 |
Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
9,3 |
ES020MSPF000000581 |
Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). |
R-T11 |
16,0 |
ES020MSPF000000582 |
Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
R-T11 |
12,3 |
ES020MSPF000000583 |
Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. |
R-T11 |
22,3 |
ES020MSPF000000584 |
Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo. |
R-T11 |
26,0 |
ES020MSPF000000585 |
Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. |
R-T11 |
18,9 |
ES020MSPF000000586 |
Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado. |
R-T11 |
12,1 |
ES020MSPF000000587 |
Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes. |
R-T11 |
20,4 |
ES020MSPF000000588 |
Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla. |
R-T11 |
6,6 |
ES020MSPF000000589 |
Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus. |
R-T11 |
12,7 |
ES020MSPF000000590 |
Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada. |
R-T03 |
20,3 |
ES020MSPF000000591 |
Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. |
R-T03 |
12,8 |
ES020MSPF000000592 |
Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro. |
R-T03 |
57,3 |
ES020MSPF000000593 |
Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000594 |
Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
22,0 |
ES020MSPF000000595 |
Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza. |
R-T04 |
17,2 |
ES020MSPF000000596 |
Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. |
R-T04 |
22,7 |
ES020MSPF000000597 |
Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
12,1 |
ES020MSPF000000598 |
Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
5,9 |
ES020MSPF000000599 |
Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. |
R-T11 |
9,0 |
ES020MSPF000000600 |
Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo. |
R-T03 |
29,3 |
ES020MSPF000000601 |
Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. |
R-T03 |
10,7 |
ES020MSPF000000602 |
Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán». |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000603 |
Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. |
R-T11 |
12,2 |
ES020MSPF000000604 |
Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
8,2 |
ES020MSPF000000605 |
Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional. |
R-T11 |
8,5 |
ES020MSPF000000607 |
Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue. |
R-T03 |
28,9 |
ES020MSPF000000608 |
Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. |
R-T11 |
15,0 |
ES020MSPF000000609 |
Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. |
R-T11 |
17,3 |
ES020MSPF000000610 |
Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000611 |
Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. |
R-T11 |
40,5 |
ES020MSPF000000612 |
Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. |
R-T11 |
10,5 |
ES020MSPF000000613 |
Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000614 |
Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. |
R-T15 |
6,1 |
ES020MSPF000000615 |
Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. |
R-T15 |
23,1 |
ES020MSPF000000616 |
Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». |
R-T11 |
12,4 |
ES020MSPF000000617 |
Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. |
R-T11 |
16,1 |
ES020MSPF000000618 |
Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000619 |
Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón. |
R-T11 |
10,4 |
ES020MSPF000000620 |
Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T11 |
5,8 |
ES020MSPF000000621 |
Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. |
R-T11 |
11,4 |
ES020MSPF000000622 |
Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. |
R-T11 |
24,5 |
ES020MSPF000000623 |
Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000624 |
Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. |
R-T11 |
26,9 |
ES020MSPF000000625 |
Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T11 |
6,3 |
ES020MSPF000000627 |
Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. |
R-T11 |
12,6 |
ES020MSPF000000628 |
Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. |
R-T11 |
13,8 |
ES020MSPF000000629 |
Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000630 |
Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. |
R-T11 |
22,4 |
ES020MSPF000000631 |
Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña. |
R-T11 |
6,2 |
ES020MSPF000000632 |
Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares. |
R-T11 |
17,8 |
ES020MSPF000000633 |
Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. |
R-T11 |
24,6 |
ES020MSPF000000634 |
Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. |
R-T11 |
32,4 |
ES020MSPF000000635 |
Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. |
R-T11 |
16,5 |
ES020MSPF000000636 |
Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000637 |
Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. |
R-T11 |
13,7 |
ES020MSPF000000638 |
Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. |
R-T27 |
17,3 |
ES020MSPF000000639 |
Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T27 |
5,4 |
ES020MSPF000000640 |
Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T27 |
8,4 |
ES020MSPF000000641 |
Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo. |
R-T27 |
31,1 |
ES020MSPF000000642 |
Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. |
R-T27 |
59,1 |
ES020MSPF000000643 |
Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. |
R-T27 |
28,8 |
ES020MSPF000000700 |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. |
R-T25 |
29,5 |
ES020MSPF000000710 |
Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. |
R-T03 |
11,3 |
ES020MSPF000000802 |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
R-T25 |
7,3 |
ES020MSPF000000803 |
Tramo fronterizo del río Mente. |
R-T25 |
9,9 |
ES020MSPF000000807 |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
R-T03 |
29,9 |
ES020MSPF000000809 |
Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. |
R-T25 |
5,9 |
ES020MSPF000000810 |
Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. |
R-T25 |
22,5 |
ES020MSPF000000811 |
Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. |
R-T25 |
12,6 |
ES020MSPF000000812 |
Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
36,4 |
ES020MSPF000000814 |
Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. |
R-T25 |
13,7 |
ES020MSPF000000816 |
Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. |
R-T25 |
30,8 |
ES020MSPF000000820 |
Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000823 |
Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. |
R-T25 |
10,1 |
ES020MSPF000000824 |
Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. |
R-T25 |
41,5 |
ES020MSPF000000825 |
Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza. |
R-T16 |
22,5 |
ES020MSPF000000828 |
Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
13,8 |
Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000101101 |
Lago de Sanabria |
L-T06 |
3,488 |
ES020MSPF000101102 |
Salina Grande (Lagunas de Villafáfila) |
L-T21 |
1,990 |
ES020MSPF000101103 |
Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila) |
L-T21 |
1,122 |
ES020MSPF000101104 |
Laguna de Lacillos |
L-T03 |
0,136 |
ES020MSPF000101106 |
Laguna Grande de Gredos |
L-T03 |
0,085 |
ES020MSPF000101107 |
Laguna de Salinas (Villafáfila) |
L-T21 |
0,663 |
ES020MSPF000101108 |
Laguna de Boada de Campos |
L-T19 |
0,618 |
ES020MSPF000101113 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media |
L-T19 |
0,292 |
ES020MSPF000101114 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta |
L-T21 |
0,146 |
Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Categoría |
Código tipología |
Longitud/Superficie |
|
---|---|---|---|---|---|
ES020MSPF000000017 |
Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000026 |
Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
6,6 |
km |
ES020MSPF000000027 |
Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
22,0 |
km |
ES020MSPF000000029 |
Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
8,5 |
km |
ES020MSPF000000038 |
Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
42,6 |
km |
ES020MSPF000000039 |
Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
12,7 |
km |
ES020MSPF000000040 |
Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
31,5 |
km |
ES020MSPF000000042 |
Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
15,7 |
km |
ES020MSPF000000043 |
Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,3 |
km |
ES020MSPF000000044 |
Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,9 |
km |
ES020MSPF000000045 |
Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,9 |
km |
ES020MSPF000000046 |
Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
5,9 |
km |
ES020MSPF000000047 |
Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,0 |
km |
ES020MSPF000000048 |
Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
27,6 |
km |
ES020MSPF000000049 |
Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
32,9 |
km |
ES020MSPF000000050 |
Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
39,3 |
km |
ES020MSPF000000055 |
Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. |
Río lótico. |
R-T26-HM |
9,5 |
km |
ES020MSPF000000057 |
Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. |
Río lótico. |
R-T26-HM |
28,8 |
km |
ES020MSPF000000063 |
Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
17,8 |
km |
ES020MSPF000000074 |
Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
23,3 |
km |
ES020MSPF000000076 |
Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. |
Río lótico. |
R-T27-HM |
10,6 |
km |
ES020MSPF000000085 |
Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
10,2 |
km |
ES020MSPF000000086 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
5,5 |
km |
ES020MSPF000000087 |
Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,5 |
km |
ES020MSPF000000088 |
Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
11,4 |
km |
ES020MSPF000000090 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
16,3 |
km |
ES020MSPF000000099 |
Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
5,5 |
km |
ES020MSPF000000102 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
42,4 |
km |
ES020MSPF000000105 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000118 |
Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). |
Río lótico. |
R-T04-HM |
79,0 |
km |
ES020MSPF000000119 |
Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
32,6 |
km |
ES020MSPF000000120 |
Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
33,4 |
km |
ES020MSPF000000121 |
Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,5 |
km |
ES020MSPF000000122 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
21,6 |
km |
ES020MSPF000000123 |
Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
47,7 |
km |
ES020MSPF000000124 |
Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
28,3 |
km |
ES020MSPF000000125 |
Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
38,2 |
km |
ES020MSPF000000126 |
Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
25,5 |
km |
ES020MSPF000000127 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
39,1 |
km |
ES020MSPF000000128 |
Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
30,3 |
km |
ES020MSPF000000138 |
Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
49,7 |
km |
ES020MSPF000000139 |
Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,6 |
km |
ES020MSPF000000140 |
Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,6 |
km |
ES020MSPF000000149 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
11,5 |
km |
ES020MSPF000000150 |
Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
44,9 |
km |
ES020MSPF000000152 |
Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
13,3 |
km |
ES020MSPF000000153 |
Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
52,6 |
km |
ES020MSPF000000154 |
Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
6,9 |
km |
ES020MSPF000000155 |
Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,9 |
km |
ES020MSPF000000156 |
Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
16,8 |
km |
ES020MSPF000000157 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
54,8 |
km |
ES020MSPF000000160 |
Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
27,8 |
km |
ES020MSPF000000161 |
Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,5 |
km |
ES020MSPF000000179 |
Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
33,1 |
km |
ES020MSPF000000180 |
Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
16,3 |
km |
ES020MSPF000000182 |
Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
31,0 |
km |
ES020MSPF000000184 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
Río lótico. |
R-T11-HM |
9,2 |
km |
ES020MSPF000000186 |
Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
19,1 |
km |
ES020MSPF000000198 |
Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
31,2 |
km |
ES020MSPF000000200 |
Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
7,7 |
km |
ES020MSPF000000214 |
Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. |
Río lótico. |
R-T27-HM |
26,3 |
km |
ES020MSPF000000215 |
Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
26,7 |
km |
ES020MSPF000000235 |
Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
43,0 |
km |
ES020MSPF000000238 |
Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
26,1 |
km |
ES020MSPF000000248 |
Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
57,3 |
km |
ES020MSPF000000249 |
Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,6 |
km |
ES020MSPF000000250 |
Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
16,4 |
km |
ES020MSPF000000257 |
Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
5,2 |
km |
ES020MSPF000000258 |
Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
7,7 |
km |
ES020MSPF000000260 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
31,4 |
km |
ES020MSPF000000261 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
8,4 |
km |
ES020MSPF000000262 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,5 |
km |
ES020MSPF000000263 |
Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
14,2 |
km |
ES020MSPF000000264 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
22,4 |
km |
ES020MSPF000000277 |
Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
9,4 |
km |
ES020MSPF000000298 |
Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000307 |
Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,9 |
km |
ES020MSPF000000308 |
Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
72,8 |
km |
ES020MSPF000000309 |
Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
20,9 |
km |
ES020MSPF000000310 |
Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
43,7 |
km |
ES020MSPF000000311 |
Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
7,3 |
km |
ES020MSPF000000323 |
Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
8,7 |
km |
ES020MSPF000000327 |
Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
61,2 |
km |
ES020MSPF000000344 |
Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
35,9 |
km |
ES020MSPF000000345 |
Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
18,3 |
km |
ES020MSPF000000346 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
10,3 |
km |
ES020MSPF000000353 |
Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000354 |
Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
29,4 |
km |
ES020MSPF000000355 |
Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
13,9 |
km |
ES020MSPF000000358 |
Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
55,8 |
km |
ES020MSPF000000359 |
Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,6 |
km |
ES020MSPF000000360 |
Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
29,8 |
km |
ES020MSPF000000361 |
Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
21,3 |
km |
ES020MSPF000000365 |
Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
Río lótico. |
R-T16-HM |
47,8 |
km |
ES020MSPF000000366 |
Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
9,7 |
km |
ES020MSPF000000368 |
Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000369 |
Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,5 |
km |
ES020MSPF000000372 |
Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
42,2 |
km |
ES020MSPF000000375 |
Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,8 |
km |
ES020MSPF000000376 |
Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
10,5 |
km |
ES020MSPF000000377 |
Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
14,8 |
km |
ES020MSPF000000378 |
Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
28,7 |
km |
ES020MSPF000000394 |
Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,4 |
km |
ES020MSPF000000397 |
Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
12,6 |
km |
ES020MSPF000000398 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
6,6 |
km |
ES020MSPF000000407 |
Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000408 |
Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
27,2 |
km |
ES020MSPF000000412 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
17,6 |
km |
ES020MSPF000000421 |
Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
5,1 |
km |
ES020MSPF000000444 |
Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
31,6 |
km |
ES020MSPF000000449 |
Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
11,9 |
km |
ES020MSPF000000450 |
Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
34,4 |
km |
ES020MSPF000000452 |
Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
66,5 |
km |
ES020MSPF000000459 |
Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
14,3 |
km |
ES020MSPF000000460 |
Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,4 |
km |
ES020MSPF000000461 |
Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,6 |
km |
ES020MSPF000000462 |
Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
40,8 |
km |
ES020MSPF000000463 |
Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
20,4 |
km |
ES020MSPF000000465 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
11,6 |
km |
ES020MSPF000000469 |
Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
9,0 |
km |
ES020MSPF000000470 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
53,9 |
km |
ES020MSPF000000471 |
Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
17,4 |
km |
ES020MSPF000000472 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000473 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,4 |
km |
ES020MSPF000000474 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
14,4 |
km |
ES020MSPF000000502 |
Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
5,8 |
km |
ES020MSPF000000503 |
Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
6,5 |
km |
ES020MSPF000000504 |
Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
11,3 |
km |
ES020MSPF000000505 |
Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
15,4 |
km |
ES020MSPF000000506 |
Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
45,6 |
km |
ES020MSPF000000507 |
Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
22,1 |
km |
ES020MSPF000000508 |
Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
13,6 |
km |
ES020MSPF000000521 |
Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,8 |
km |
ES020MSPF000000522 |
Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
17,8 |
km |
ES020MSPF000000524 |
Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
5,6 |
km |
ES020MSPF000000542 |
Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
7,2 |
km |
ES020MSPF000000545 |
Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,6 |
km |
ES020MSPF000000546 |
Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,2 |
km |
ES020MSPF000000552 |
Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar. |
Río lótico. |
R-T03-HM |
25,9 |
km |
ES020MSPF000000554 |
Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. |
Río lótico. |
R-T03-HM |
32,1 |
km |
ES020MSPF000000568 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,7 |
km |
ES020MSPF000000569 |
Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,0 |
km |
ES020MSPF000000573 |
Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
19,6 |
km |
ES020MSPF000000575 |
Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
15,9 |
km |
ES020MSPF000000577 |
Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
12,5 |
km |
ES020MSPF000000579 |
Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». |
Río lótico. |
R-T27-HM |
13,0 |
km |
ES020MSPF000000606 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,2 |
km |
ES020MSPF000000626 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
7,0 |
km |
ES020MSPF000000653 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
6,8 |
km |
ES020MSPF000000656 |
Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
5,8 |
km |
ES020MSPF000000657 |
Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000668 |
Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,5 |
km |
ES020MSPF000000669 |
Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
6,7 |
km |
ES020MSPF000000680 |
Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,9 |
km |
ES020MSPF000000813 |
Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
23,7 |
km |
ES020MSPF000000817 |
Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000818 |
Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
47,6 |
km |
ES020MSPF000000819 |
Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
14,6 |
km |
ES020MSPF000000821 |
Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,9 |
km |
ES020MSPF000000822 |
Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
21,6 |
km |
ES020MSPF000000826 |
Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
27,7 |
km |
ES020MSPF000000827 |
Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
24,7 |
km |
ES020MSPF000000829 |
Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
33,4 |
km |
ES020MSPF000000830 |
Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
7,4 |
km |
ES020MSPF000000831 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,7 |
km |
ES020MSPF000200686 |
Embalse del Águeda. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,4 |
km2 |
ES020MSPF000200652 |
Embalse de Aguilar de Campoo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
16,37 |
km2 |
ES020MSPF000200678 |
Embalse de Aldeadávila. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
4,06 |
km2 |
ES020MSPF000200676 |
Embalse de Almendra. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
84,61 |
km2 |
ES020MSPF000200659 |
Embalse de Arlanzón. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,18 |
km2 |
ES020MSPF000200647 |
Embalse de Barrios de Luna. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
9,84 |
km2 |
ES020MSPF000200714 |
Embalse de Bemposta. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
4,18 |
km2 |
ES020MSPF000200677 |
Embalse de Burgomillodo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
1,08 |
km2 |
ES020MSPF000200665 |
Embalse de Campillo de Buitrago. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
0,51 |
km2 |
ES020MSPF000200648 |
Embalse de Camporredondo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
4,05 |
km2 |
ES020MSPF000200646 |
Embalse de Casares de Arbás. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,97 |
km2 |
ES020MSPF000200670 |
Embalse de Castro. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,57 |
km2 |
ES020MSPF000200661 |
Embalse de Cernadilla. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
13,42 |
km2 |
ES020MSPF000200651 |
Embalse de Cervera-Ruesga. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,92 |
km2 |
ES020MSPF000200650 |
Embalse de Compuerto. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
3,81 |
km2 |
ES020MSPF000200664 |
Embalse de Cuerda del Pozo. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
22,10 |
km2 |
ES020MSPF000200687 |
Embalse de Irueña. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
6,10 |
km2 |
ES020MSPF000200649 |
Embalse de La Requejada. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
3,19 |
km2 |
ES020MSPF000200675 |
Embalse de Las Vencías. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
0,56 |
km2 |
ES020MSPF000200673 |
Embalse de Linares del Arroyo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
4,41 |
km2 |
ES020MSPF000200667 |
Embalse de Los Rábanos. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
0,77 |
km2 |
ES020MSPF000200712 |
Embalse de Miranda. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,18 |
km2 |
ES020MSPF000200663 |
Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. |
Río léntico (lago). |
E-T03 |
3,77 |
km2 |
ES020MSPF000200713 |
Embalse de Picote. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
2,33 |
km2 |
ES020MSPF000200509 |
Embalse de Pocinho. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
7,06 |
km2 |
ES020MSPF000200681 |
Embalse de Pontón Alto. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
0,71 |
km2 |
ES020MSPF000200645 |
Embalse de Porma. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
11,78 |
km2 |
ES020MSPF000200644 |
Embalse de Riaño. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
20,68 |
km2 |
ES020MSPF000200666 |
Embalse de Ricobayo. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
59,18 |
km2 |
ES020MSPF000200674 |
Embalse de San José. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,29 |
km2 |
ES020MSPF000200672 |
Embalse de San Román. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
0,55 |
km2 |
ES020MSPF000200685 |
Embalse de Santa Teresa. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
26,24 |
km2 |
ES020MSPF000200679 |
Embalse de Saucelle. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
6,03 |
km2 |
ES020MSPF000200654 |
Embalse de Selga de Ordás. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,87 |
km2 |
ES020MSPF000200684 |
Embalse de Serones. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,97 |
km2 |
ES020MSPF000200658 |
Embalse de Úzquiza. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
3,10 |
km2 |
ES020MSPF000200662 |
Embalse de Valparaíso. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
12,56 |
km2 |
ES020MSPF000200682 |
Embalse de Villagonzalo. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
1,72 |
km2 |
ES020MSPF000200671 |
Embalse de Villalcampo. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
2,26 |
km2 |
ES020MSPF000200655 |
Embalse de Villameca. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,93 |
km2 |
ES020MSPF000200683 |
Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
3,85 |
km2 |
ES020MSPF000200660 |
Embalses de Puente Porto y Playa. |
Río léntico (lago). |
E-T13 |
1,20 |
km2 |
Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.
Código UE |
Nombre |
Categoría |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|
ES020MSPF000101105 |
Laguna de Sotillo. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,091 |
ES020MSPF000101109 |
Laguna de Cárdena. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,189 |
ES020MSPF000101110 |
Laguna de la Nava de Fuentes. |
Lago muy modificado. |
L-T24-HM |
3,263 |
ES020MSPF000101111 |
Laguna del Barco. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,111 |
ES020MSPF000101112 |
Laguna del Duque. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,221 |
Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.
Código UE |
Nombre |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000300110 |
Canal de Castilla - Norte. |
R-T15-AR |
74,9 |
ES020MSPF000300097 |
Canal de Castilla - Campos. |
R-T15-AR |
79,9 |
ES020MSPF000300098 |
Canal de Castilla - Sur. |
R-T15-AR |
56,95 |
Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.
Código UE |
Nombre |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000201012 |
Azud de Riolobos. |
E-T11 |
3,79 |
ES020MSPF000201013 |
Embalse de Becerril. |
E-T01 |
0,29 |
ES020MSPF000201015 |
Embalse de Peces. |
E-T01 |
0,02 |
ES020MSPF000201016 |
Embalse de Torrecaballeros. |
E-T01 |
0,05 |
ES020MSPF000201017 |
Embalses del río Burguillos. |
E-T01 |
0,09 |
Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
R-T03 |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. |
79 |
R-T04 |
Ríos mineralizados de la meseta norte. |
99 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
92 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
61 |
R-T15 |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. |
8 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo continentales mineralizados. |
6 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
2 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea. |
86 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea. |
9 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña. |
37 |
R-T03-HM |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados). |
2 |
R-T04-HM |
Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados). |
58 |
R-T11-HM |
Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados). |
13 |
R-T12-HM |
Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados). |
9 |
R-T15-HM |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados (muy modificados). |
34 |
R-T16-HM |
Ejes mediterráneo continentales mineralizados (muy modificados). |
9 |
R-T17-HM |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados). |
20 |
R-T25-HM |
Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados). |
16 |
R-T26-HM |
Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados). |
2 |
R-T27-HM |
Ríos de alta montaña (muy modificados). |
3 |
Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
L-T03 |
Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. |
2 |
L-T06 |
Media montaña, profundo, aguas ácidas. |
1 |
L-T19 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. |
2 |
L-T21 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. |
4 |
L-T24-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado). |
1 |
E-T13 |
Dimíctico. |
4 |
Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
12 |
E-T03 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
E-T05 |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
3 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
12 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
3 |
E-T12 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. |
10 |
E-T13 |
Dimíctico. |
1 |
Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
R-T15-AR |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. Artificiales. |
3 |
Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
4 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.
Código masa (ES) (DU-) |
Código masa (PT) |
Nombre masa |
Categoría y naturaleza masa |
---|---|---|---|
224 |
PT03DOU0226I |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón. |
Río natural. |
239 |
PT03DOU0180 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
Río natural. |
240 |
PT03DOU0189N |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes. |
Río natural. |
254 |
PT03DOU0141 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
255 |
PT03DOU0157 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
Río natural. |
256 |
PT03DOU0141 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
267 |
PT03DOU0148 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
270 |
PT03DOU0149 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
282 |
PT03DOU0143 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
Río natural. |
352 |
PT03DOU0205 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
Río natural. |
525 |
PT03DOU0426I1 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
Río natural. |
563 |
PT03DOU042612 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. |
Río natural. |
564 |
Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. |
Río natural. |
|
581 |
PT03DOU0475I |
Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). |
Río natural. |
611 |
PT03DOU0491 |
Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. |
Río natural. |
634 |
PT03DOU0502 |
Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. |
Río natural. |
700 |
PT03DOU0144I |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños. |
Río natural. |
802 |
PT03DOU0145I |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
Río natural. |
803 |
PT03DOU0189I |
Tramo fronterizo del río Mente. |
Río natural. |
807 |
PT03DOU0208I |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
Río natural. |
809 |
PT03DOU0159I |
Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. |
Río natural. |
200509 |
PT03DOU0371 |
Embalse de Pocinho. |
Río muy modificado (embalse). |
200678 |
PT03DOU0328 |
Embalse de Aldeadávila. |
Río muy modificado (embalse). |
200679 |
PT03DOU0415 |
Embalse de Saucelle. |
Río muy modificado (embalse). |
200712 |
PT03DOU0245 |
Embalse de Miranda. |
Río muy modificado (embalse). |
200713 |
PT03DOU0275 |
Embalse de Picote. |
Río muy modificado (embalse). |
200714 |
PT03DOU0295 |
Embalse de Bemposta. |
Río muy modificado (embalse). |
APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Biológicos |
Flora acuática: Organismos fitobentónicos |
Índice Multimétrico de diatomeas |
MDIA |
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
||
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Caudal ecológico |
|
Índices de alteración hidrológica |
IAH, IAHRIS 10-90 para Masas Muy Modificadas |
||
Conexión con las aguas subterráneas |
|||
Continuidad del río |
Longitud media libre de barreras artificiales |
||
Tipología de las barreras |
|||
Otros índices de continuidad |
IC, ICLAT |
||
Físico-químicos |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura media del agua |
|
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
DBO5 |
||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20oC media |
||
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos |
|||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Opcional: alcalinidad |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total |
||
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre |
Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.4 Límites de cambio de clase para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad longitudinal y lateral del río y régimen hidrológico.
Tipo |
Nombre del tipo |
Límite muy bueno / bueno |
Límite bueno / moderado |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
IC |
ICLAT |
IAH (*) |
IC |
ICLAT |
IAH (*) |
||
R-T03 |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T04 |
Ríos mineralizados de la meseta norte. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5 ->1,5 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T15 |
Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
(*) En las masas de agua muy modificadas (Tipo R-TXX-HM) se utiliza el IAHRIS 10-90 (Apéndice 3 del Anejo I) |
APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSBT000400001 |
Guardo. |
Inferior o General. |
2.228,03 |
ES020MSBT000400002 |
La Pola de Gordón. |
Inferior o General. |
1.158,32 |
ES020MSBT000400003 |
Cervera de Pisuerga. |
Inferior o General. |
1.082,11 |
ES020MSBT000400004 |
Quintanilla - Peñahorada. |
Inferior o General. |
1.088,31 |
ES020MSBT000400005 |
Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla. |
Inferior o General. |
3.619,76 |
ES020MSBT000400006 |
Valdavia. |
Inferior o General. |
2.462,41 |
ES020MSBT000400007 |
Terciario y Cuaternario del Esla - Cea. |
Inferior o General. |
2.102,69 |
ES020MSBT000400008 |
Aluvial del Esla. |
Superior. |
784,51 |
ES020MSBT000400009 |
Tierra de Campos. |
Inferior o General. |
3.275,15 |
ES020MSBT000400010 |
Carrión. |
Inferior o General. |
1.390,95 |
ES020MSBT000400011 |
Aluvial del Órbigo. |
Superior. |
338,06 |
ES020MSBT000400012 |
La Maragatería. |
Inferior o General. |
2.573,04 |
ES020MSBT000400014 |
Villadiego. |
Inferior o General. |
736,39 |
ES020MSBT000400015 |
Raña del Órbigo. |
Superior. |
675,62 |
ES020MSBT000400016 |
Castrojeriz. |
Inferior o General. |
1.185,57 |
ES020MSBT000400017 |
Burgos. |
Inferior o General. |
1.750,93 |
ES020MSBT000400018 |
Arlanzón - Río Lobos. |
Inferior o General. |
1.100,18 |
ES020MSBT000400019 |
Raña de La Bañeza. |
Superior. |
177,66 |
ES020MSBT000400020 |
Aluviales del Pisuerga - Arlanzón. |
Superior. |
471,23 |
ES020MSBT000400021 |
Sierra de la Demanda. |
Inferior o General. |
459,00 |
ES020MSBT000400022 |
Sanabria. |
Inferior o General. |
1.446,22 |
ES020MSBT000400023 |
Vilardervós - Laza. |
Inferior o General. |
1.143,69 |
ES020MSBT000400024 |
Valle del Tera. |
Inferior o General. |
1.048,08 |
ES020MSBT000400025 |
Páramo de Astudillo. |
Inferior o General. |
481,61 |
ES020MSBT000400027 |
Sierra de Cameros. |
Inferior o General. |
2.252,06 |
ES020MSBT000400028 |
Verín. |
Superior. |
72,02 |
ES020MSBT000400029 |
Páramo del Esgueva. |
Superior. |
2.151,94 |
ES020MSBT000400030 |
Aranda de Duero. |
Inferior o General. |
2.319,41 |
ES020MSBT000400031 |
Villafáfila. |
Inferior o General. |
1.069,38 |
ES020MSBT000400032 |
Páramo de Torozos. |
Superior. |
1.550,21 |
ES020MSBT000400033 |
Aliste. |
Inferior o General. |
1.837,43 |
ES020MSBT000400034 |
Araviana. |
Inferior o General. |
434,68 |
ES020MSBT000400035 |
Cabrejas - Soria. |
Inferior o General. |
473,05 |
ES020MSBT000400036 |
Moncayo. |
Inferior o General. |
92,52 |
ES020MSBT000400037 |
Cuenca de Almazán. |
Inferior o General. |
2.391,96 |
ES020MSBT000400038 |
Tordesillas. |
Inferior o General. |
1.355,21 |
ES020MSBT000400039 |
Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas. |
Superior. |
513,15 |
ES020MSBT000400040 |
Sayago. |
Inferior o General. |
2.576,05 |
ES020MSBT000400041 |
Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora. |
Superior. |
334,91 |
ES020MSBT000400042 |
Riaza. |
Inferior o General. |
1.124,91 |
ES020MSBT000400043 |
Páramo de Cuellar. |
Superior. |
959,18 |
ES020MSBT000400044 |
Páramo de Corcos. |
Superior. |
449,93 |
ES020MSBT000400045 |
Los Arenales. |
Inferior o General. |
2.393,44 |
ES020MSBT000400046 |
Sepúlveda. |
Inferior o General. |
463,27 |
ES020MSBT000400047 |
Medina del Campo. |
Inferior o General. |
3.699,64 |
ES020MSBT000400048 |
Tierra del Vino. |
Inferior o General. |
1.640,48 |
ES020MSBT000400049 |
Ayllón. |
Inferior o General. |
669,06 |
ES020MSBT000400050 |
Almazán Sur. |
Inferior o General. |
1.031,91 |
ES020MSBT000400051 |
Páramo de Escalote. |
Inferior o General. |
318,79 |
ES020MSBT000400052 |
Salamanca. |
Inferior o General. |
2.425,69 |
ES020MSBT000400053 |
Vitigudino. |
Inferior o General. |
2.993,60 |
ES020MSBT000400054 |
Guadarrama - Somosierra. |
Inferior o General. |
1.108,26 |
ES020MSBT000400055 |
Cantimpalos. |
Inferior o General. |
1.959,65 |
ES020MSBT000400056 |
Prádena. |
Inferior o General. |
185,94 |
ES020MSBT000400057 |
Segovia. |
Inferior o General. |
122,24 |
ES020MSBT000400058 |
Campo Charro. |
Inferior o General. |
1.574,84 |
ES020MSBT000400059 |
La Fuente de San Esteban. |
Inferior o General. |
1.293,60 |
ES020MSBT000400060 |
Gredos. |
Inferior o General. |
1.993,33 |
ES020MSBT000400061 |
Sierra de Ávila. |
Inferior o General. |
1.395,59 |
ES020MSBT000400063 |
Ciudad Rodrigo. |
Inferior o General. |
414,85 |
ES020MSBT000400064 |
Valle de Amblés. |
Inferior o General. |
237,17 |
ES020MSBT000400065 |
Las Batuecas. |
Inferior o General. |
1.042,78 |
ES020MSBT000400066 |
Valdecorneja. |
Inferior o General. |
97,71 |
ES020MSBT000400067 |
Terciario detrítico bajo los páramos. |
Inferior o General. |
5.568,73 |
Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.
Código masa |
Nombre de la masa |
Parámetro |
Criterio de selección |
Valor umbral (mg/L) |
---|---|---|---|---|
400038 |
Tordesillas. |
Amonio |
RD 140/2003 |
0,5 |
400045 |
Los Arenales. |
|||
400047 |
Medina del Campo. |
|||
400052 |
Salamanca. |
|||
400055 |
Cantimpalos. |
|||
400045 |
Los Arenales. |
Arsénico |
Percentil 97,7 |
0,140 |
400047 |
Medina del Campo. |
0,079 |
||
400052 |
Salamanca. |
0,047 |
||
400053 |
Vitigudino. |
Percentil 90 |
0,204 |
|
400058 |
Campo Charro. |
0,027 |
||
400063 |
Ciudad Rodrigo. |
0,630 |
||
400031 |
Villafáfila. |
Cloruros |
Percentil 97,7 |
303 |
400038 |
Tordesillas. |
441 |
||
400031 |
Villafáfila. |
Sodio |
Percentil 97,7 |
295 |
400038 |
Tordesillas. |
522 |
||
400045 |
Los Arenales. |
1.040 |
||
400067 |
Terciario bajo Páramos. |
404 |
||
400016 |
Castrojeríz. |
Sulfatos |
Percentil 97,7 |
456 |
400045 |
Los Arenales. |
1.108 |
||
400067 |
Terciario bajo Páramos. |
1.548 |
APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse, en m3/s.
Embalse |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Aportación equivalente (hm3/año) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
N.S. de Agavanzal |
Mínimo |
2,44 |
3,02 |
3,52 |
3,62 |
3,36 |
3,83 |
3,96 |
3,64 |
2,66 |
2,44 |
2,42 |
2,44 |
98,2 |
Sequía |
1,57 |
1,94 |
2,27 |
2,33 |
2,16 |
2,47 |
2,55 |
2,35 |
1,71 |
1,57 |
1,56 |
1,57 |
63,2 |
|
Villameca |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,14 |
0,13 |
0,15 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
3,8 |
Sequía |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
|
Barrios de Luna |
Mínimo |
0,52 |
0,65 |
0,83 |
1,00 |
0,92 |
1,02 |
1,11 |
0,87 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
23,6 |
Casares |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,11 |
0,14 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,0 |
Sequía |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,2 |
|
Porma |
Mínimo |
1,22 |
1,34 |
1,46 |
1,69 |
1,56 |
1,75 |
2,06 |
1,81 |
1,31 |
1,21 |
1,21 |
1,21 |
46,9 |
Riaño |
Mínimo |
2,08 |
2,75 |
3,15 |
3,76 |
3,34 |
3,71 |
4,34 |
3,54 |
2,17 |
1,82 |
1,76 |
1,82 |
90,0 |
Sequía |
1,20 |
1,59 |
1,82 |
2,17 |
1,93 |
2,14 |
2,51 |
2,04 |
1,25 |
1,05 |
1,02 |
1,05 |
51,9 |
|
Compuerto |
Mínimo |
0,59 |
0,79 |
0,78 |
0,90 |
0,80 |
1,03 |
1,11 |
0,99 |
0,67 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
24,8 |
Sequía |
0,47 |
0,64 |
0,62 |
0,72 |
0,64 |
0,82 |
0,89 |
0,79 |
0,54 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
19,8 |
|
Cervera |
Mínimo |
0,23 |
0,35 |
0,32 |
0,24 |
0,28 |
0,25 |
0,33 |
0,24 |
0,24 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
8,1 |
Requejada |
Mínimo |
0,33 |
0,45 |
0,51 |
0,44 |
0,53 |
0,55 |
0,54 |
0,41 |
0,38 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
13,2 |
Aguilar |
Mínimo |
2,33 |
2,32 |
2,29 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,44 |
2,39 |
2,62 |
2,57 |
73,3 |
Úzquiza |
Mínimo |
0,29 |
0,48 |
0,54 |
0,58 |
0,59 |
0,60 |
0,66 |
0,66 |
0,38 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
14,8 |
Castrovido |
Mínimo |
0,30 |
0,35 |
0,35 |
0,31 |
0,38 |
0,43 |
0,46 |
0,45 |
0,36 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
11,3 |
Cuerda del Pozo |
Mínimo |
0,53 |
0,61 |
0,72 |
0,70 |
0,72 |
0,78 |
0,86 |
0,86 |
0,58 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
20,9 |
Linares |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,28 |
0,34 |
0,35 |
0,34 |
0,36 |
0,35 |
0,25 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
9,0 |
Sequía |
0,14 |
0,14 |
0,17 |
0,21 |
0,22 |
0,21 |
0,22 |
0,21 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
5,5 |
|
Las Vencías |
Mínimo |
0,61 |
0,66 |
0,64 |
0,72 |
0,80 |
0,76 |
0,78 |
0,81 |
0,65 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
21,7 |
Sequía |
0,47 |
0,51 |
0,49 |
0,55 |
0,62 |
0,59 |
0,60 |
0,63 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
16,7 |
|
El Pontón |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,17 |
0,28 |
0,27 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
5,8 |
Las Cogotas |
Mínimo |
0,32 |
0,32 |
0,36 |
0,51 |
0,53 |
0,53 |
0,59 |
0,50 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
13,0 |
Sequía |
0,20 |
0,20 |
0,23 |
0,32 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,31 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
8,1 |
|
Santa Teresa |
Mínimo |
2,22 |
2,79 |
2,77 |
3,32 |
3,32 |
3,44 |
3,85 |
3,66 |
2,50 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
90,7 |
Almendra |
Mínimo |
1,84 |
2,21 |
2,13 |
2,37 |
2,33 |
2,22 |
2,60 |
2,50 |
2,04 |
1,84 |
1,84 |
1,84 |
67,7 |
Sequía |
1,35 |
1,62 |
1,56 |
1,73 |
1,70 |
1,62 |
1,90 |
1,83 |
1,49 |
1,35 |
1,35 |
1,35 |
49,5 |
|
Águeda |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
Sequía |
0,14 |
0,21 |
0,17 |
0,43 |
0,37 |
0,39 |
0,44 |
0,42 |
0,28 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
8,5 |
|
Irueña |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
Sequía |
0,14 |
0,21 |
0,17 |
0,43 |
0,37 |
0,39 |
0,44 |
0,42 |
0,28 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
8,5 |
Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en puntos de control relevante, en m3/s.
Nombre / Código / Estación / Río / Masa |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mózar de Valverde E.A. 2099. Tera. 50 |
Mínimo |
3,50 |
4,93 |
5,60 |
5,56 |
5,19 |
5,17 |
4,95 |
4,70 |
4,14 |
3,50 |
3,26 |
3,49 |
Sequía |
2,46 |
3,46 |
3,93 |
3,91 |
3,65 |
3,63 |
3,47 |
3,30 |
2,91 |
2,46 |
2,29 |
2,45 |
|
La Magdalena E.A. 2075. Luna. 74 |
Mínimo |
1,50 |
1,80 |
2,20 |
2,10 |
2,00 |
2,20 |
2,50 |
2,00 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Villameca E.A. 2077. Tuerto. 99 |
Mínimo |
0,10 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,20 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
Santa Marina E.A. 2061. Órbigo. 45 |
Mínimo |
3,20 |
3,50 |
4,11 |
4,47 |
4,32 |
5,18 |
5,06 |
4,41 |
3,20 |
3,20 |
3,20 |
3,20 |
Cebrones E.A. 2060. Órbigo. 48 |
Mínimo |
3,70 |
4,03 |
5,11 |
5,47 |
5,32 |
6,18 |
6,06 |
5,41 |
3,70 |
3,70 |
3,70 |
3,70 |
Sequía |
2,27 |
2,47 |
3,13 |
3,35 |
3,26 |
3,79 |
3,71 |
3,31 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
|
Villomar E.A. 2111. Esla. 38 |
Mínimo |
3,72 |
4,88 |
5,60 |
6,01 |
5,71 |
6,44 |
7,09 |
6,08 |
4,08 |
3,59 |
3,56 |
3,59 |
Secos de Porma EA 2112. Porma. 829 |
Mínimo |
3,19 |
3,55 |
3,84 |
4,15 |
3,97 |
4,52 |
4,61 |
4,32 |
3,18 |
3,01 |
3,01 |
3,01 |
Tolibia E.A. 2063. Curueño. 823 |
Mínimo |
0,70 |
0,90 |
1,00 |
1,00 |
0,95 |
1,00 |
1,00 |
0,90 |
0,70 |
0,55 |
0,50 |
0,50 |
Cistierna E.A. 2103. Esla. 822 |
Mínimo |
3,50 |
4,00 |
5,50 |
5,50 |
5,00 |
5,50 |
5,50 |
5,00 |
3,50 |
3,50 |
3,50 |
3,50 |
Villalobar E.A. 2710. Esla. 40 |
Mínimo |
8,51 |
9,81 |
10,78 |
12,00 |
11,40 |
12,46 |
13,01 |
12,05 |
8,21 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
Guardo E.A. 2134. Carrión. 149 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
Celadilla del Río E.A. 2023. Carrión. 150 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
Palencia E.A. 2042. Carrión. 153 |
Mínimo |
3,00 |
3,50 |
5,00 |
4,50 |
4,00 |
4,50 |
5,00 |
4,50 |
3,50 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
Salinas de Pisuerga E.A. 2019. Pisuerga. 57 |
Mínimo |
1,50 |
2,00 |
2,30 |
2,60 |
2,00 |
2,60 |
2,50 |
2,30 |
2,00 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Alar del Rey E.A. 2024. Pisuerga. 88 |
Mínimo |
2,00 |
2,50 |
3,00 |
3,50 |
3,20 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,50 |
2,00 |
2,00 |
2,00 |
Herrera de Pisuerga E.A. 2133. Pisuerga. 90 |
Mínimo |
2,00 |
2,50 |
3,00 |
3,50 |
3,20 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,50 |
2,00 |
2,00 |
2,00 |
Valladolid E.A. 2097. Pisuerga. 668 |
Mínimo |
9,00 |
12,00 |
14,00 |
14,00 |
13,50 |
13,50 |
14,00 |
13,00 |
11,50 |
9,00 |
9,00 |
9,00 |
Villasur de Herreros E.A. 2032. Arlanzón. 186 |
Mínimo |
0,50 |
0,55 |
0,60 |
0,60 |
0,65 |
0,70 |
0,80 |
0,80 |
0,70 |
0,60 |
0,55 |
0,50 |
Garray E.A. 2002. Duero. 323 |
Mínimo |
1,50 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,80 |
1,80 |
1,60 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Aranda de Duero E.A. 2013. Duero. 669 |
Mínimo |
5,00 |
5,68 |
5,67 |
5,13 |
5,83 |
5,74 |
6,69 |
7,09 |
6,03 |
5,00 |
5,00 |
5,00 |
Quintanilla de Onésimo E.A. 2132. Duero. 344 |
Mínimo |
6,00 |
6,68 |
6,67 |
6,13 |
6,83 |
6,74 |
7,69 |
8,09 |
7,03 |
6,00 |
6,00 |
6,00 |
Sequía |
3,92 |
4,37 |
4,36 |
4,01 |
4,46 |
4,40 |
5,02 |
5,28 |
4,59 |
3,92 |
3,92 |
3,92 |
|
Linares del Arroyo |
Mínimo |
0,21 |
0,21 |
0,26 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,34 |
0,32 |
0,24 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
E.A. 2010. Río Riaza. 372 |
Sequía |
0,18 |
0,18 |
0,22 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,27 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
Las Vencías |
Mínimo |
0,55 |
0,59 |
0,58 |
0,65 |
0,72 |
0,69 |
0,70 |
0,74 |
0,59 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
E.A. 2161. Duratón. 831 |
Sequía |
0,43 |
0,46 |
0,45 |
0,51 |
0,56 |
0,54 |
0,55 |
0,58 |
0,46 |
0,43 |
0,43 |
0,43 |
Segovia |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,36 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,35 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
EA 2050. Eresma. 544 |
|||||||||||||
AA Arévalo |
Mínimo |
0,40 |
0,60 |
0,60 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
EA 2158. Adaja. 450 |
|||||||||||||
Abast Med-Olm |
Mínimo |
0,40 |
0,60 |
0,60 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
Sin E.A. Adaja. 454 |
|||||||||||||
Valdestillas |
Mínimo |
0,70 |
0,90 |
1,20 |
1,20 |
1,20 |
1,10 |
1,10 |
1,10 |
0,80 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
E.A. 2056. Adaja. 422 |
|||||||||||||
Salamanca |
Mínimo |
3,84 |
4,59 |
4,77 |
5,25 |
5,21 |
5,01 |
||||||
E.A. 2087. Tormes. 680 |
5,94 |
5,59 |
4,36 |
3,84 |
3,84 |
3,84 |
|||||||
Ciudad Rodrigo E.A. 2137. Águeda. 522 |
Mínimo |
0,86 |
0,97 |
0,86 |
1,77 |
1,57 |
1,59 |
1,98 |
1,84 |
1,38 |
0,86 |
0,86 |
0,86 |
Sequía |
0,55 |
0,62 |
0,55 |
1,13 |
1,01 |
1,02 |
1,27 |
1,18 |
0,88 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m3/s. En cursiva las no permanentes.
Código masa (DU-) |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Volumen (hm3/año) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Mínimo |
0,38 |
0,47 |
0,58 |
0,59 |
0,51 |
0,59 |
0,57 |
0,47 |
0,30 |
0,18 |
0,15 |
0,18 |
13,1 |
2 |
Mínimo |
1,89 |
2,31 |
2,71 |
2,38 |
2,28 |
3,05 |
3,07 |
2,66 |
1,71 |
0,99 |
0,81 |
1,02 |
65,4 |
3 |
Mínimo |
0,32 |
0,35 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,50 |
0,56 |
0,48 |
0,34 |
0,23 |
0,22 |
0,24 |
11,5 |
4 |
Mínimo |
1,59 |
1,83 |
2,16 |
2,09 |
1,98 |
2,50 |
2,70 |
2,30 |
1,62 |
1,21 |
1,14 |
1,14 |
58,5 |
5 |
Mínimo |
1,15 |
1,43 |
1,75 |
1,72 |
1,58 |
1,83 |
1,78 |
1,46 |
0,95 |
0,59 |
0,49 |
0,57 |
40,2 |
6 |
Mínimo |
0,39 |
0,55 |
0,69 |
0,67 |
0,61 |
0,70 |
0,68 |
0,59 |
0,44 |
0,32 |
0,28 |
0,25 |
16,2 |
7 |
Mínimo |
0,54 |
0,71 |
0,90 |
0,85 |
0,75 |
0,87 |
0,89 |
0,77 |
0,48 |
0,29 |
0,24 |
0,28 |
19,9 |
8 |
Mínimo |
0,41 |
0,53 |
0,69 |
0,64 |
0,56 |
0,65 |
0,67 |
0,60 |
0,38 |
0,23 |
0,18 |
0,22 |
15,1 |
9 |
Mínimo |
0,39 |
0,40 |
0,42 |
0,36 |
0,39 |
0,61 |
0,70 |
0,62 |
0,45 |
0,32 |
0,29 |
0,27 |
13,7 |
10 |
Mínimo |
0,38 |
0,43 |
0,44 |
0,42 |
0,38 |
0,64 |
0,62 |
0,52 |
0,36 |
0,23 |
0,20 |
0,23 |
12,8 |
11 |
Mínimo |
0,68 |
0,80 |
0,81 |
0,77 |
0,74 |
0,95 |
0,87 |
0,80 |
0,51 |
0,32 |
0,27 |
0,30 |
20,6 |
12 |
Mínimo |
0,60 |
0,81 |
1,15 |
1,13 |
1,05 |
1,23 |
1,21 |
1,00 |
0,67 |
0,45 |
0,36 |
0,35 |
26,3 |
13 |
Mínimo |
0,76 |
0,91 |
0,99 |
0,94 |
0,87 |
1,29 |
1,22 |
1,04 |
0,73 |
0,49 |
0,43 |
0,48 |
26,7 |
14 |
Mínimo |
0,31 |
0,40 |
0,52 |
0,49 |
0,43 |
0,48 |
0,46 |
0,39 |
0,29 |
0,21 |
0,19 |
0,20 |
11,5 |
15 |
Mínimo |
1,32 |
1,64 |
1,93 |
1,87 |
1,69 |
2,19 |
2,08 |
1,78 |
1,27 |
0,89 |
0,78 |
0,86 |
48,1 |
16 |
Mínimo |
1,51 |
1,89 |
2,29 |
2,24 |
2,00 |
2,46 |
2,35 |
2,02 |
1,44 |
1,02 |
0,90 |
0,98 |
55,5 |
17 |
Mínimo |
0,75 |
0,98 |
1,24 |
1,17 |
1,03 |
1,13 |
1,10 |
0,99 |
0,74 |
0,53 |
0,45 |
0,50 |
27,9 |
18 |
Mínimo |
2,46 |
3,12 |
3,87 |
3,77 |
3,34 |
3,89 |
3,73 |
3,27 |
2,40 |
1,71 |
1,49 |
1,63 |
91,2 |
20 |
Mínimo |
1,15 |
1,45 |
1,63 |
1,99 |
1,74 |
1,90 |
2,01 |
1,87 |
1,28 |
1,15 |
1,15 |
1,15 |
48,5 |
21 |
Mínimo |
0,92 |
1,02 |
1,08 |
1,02 |
0,97 |
1,39 |
1,21 |
1,05 |
0,77 |
0,59 |
0,57 |
0,60 |
29,4 |
22 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,13 |
0,13 |
0,12 |
0,13 |
0,13 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
3,0 |
23 |
Mínimo |
1,31 |
2,08 |
3,50 |
3,00 |
2,81 |
3,19 |
3,31 |
2,93 |
1,99 |
1,42 |
1,22 |
1,20 |
73,5 |
24 |
Mínimo |
0,22 |
0,28 |
0,31 |
0,30 |
0,28 |
0,30 |
0,27 |
0,25 |
0,17 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
7,1 |
25 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
26 |
Mínimo |
1,56 |
1,68 |
1,86 |
2,00 |
1,87 |
2,11 |
2,44 |
2,23 |
1,58 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
57,3 |
27 |
Mínimo |
1,96 |
2,26 |
2,38 |
2,49 |
2,48 |
2,79 |
3,05 |
2,79 |
2,01 |
1,93 |
1,93 |
1,93 |
73,6 |
28 |
Mínimo |
0,16 |
0,20 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,22 |
0,24 |
0,22 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
6,0 |
29 |
Mínimo |
2,42 |
2,69 |
2,99 |
2,87 |
2,72 |
2,92 |
3,07 |
2,75 |
2,18 |
1,85 |
1,76 |
1,86 |
79,1 |
31 |
Mínimo |
0,91 |
1,04 |
1,18 |
1,10 |
1,01 |
1,28 |
1,34 |
1,24 |
0,88 |
0,58 |
0,49 |
0,49 |
30,3 |
32 |
Mínimo |
1,27 |
1,47 |
1,63 |
1,57 |
1,47 |
1,87 |
1,62 |
1,42 |
1,08 |
0,85 |
0,82 |
0,85 |
41,9 |
33 |
Mínimo |
1,46 |
1,65 |
1,86 |
1,81 |
1,70 |
1,84 |
1,69 |
1,58 |
1,31 |
1,13 |
1,08 |
1,11 |
47,9 |
34 |
Mínimo |
1,46 |
1,65 |
1,86 |
1,81 |
1,70 |
1,84 |
1,69 |
1,58 |
1,31 |
1,13 |
1,08 |
1,11 |
47,9 |
35 |
Mínimo |
0,07 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,7 |
36 |
Mínimo |
0,16 |
0,20 |
0,28 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,23 |
0,20 |
0,14 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
5,8 |
39 |
Mínimo |
2,73 |
3,49 |
3,60 |
4,25 |
3,85 |
4,17 |
4,34 |
4,18 |
2,76 |
2,73 |
2,73 |
2,73 |
109,2 |
42 |
Mínimo |
1,11 |
1,31 |
1,67 |
1,85 |
1,84 |
2,06 |
2,10 |
1,84 |
1,11 |
1,11 |
1,11 |
1,11 |
47,9 |
43 |
Mínimo |
2,14 |
2,53 |
3,21 |
3,60 |
3,41 |
4,04 |
3,92 |
3,39 |
2,14 |
2,14 |
2,14 |
2,14 |
91,5 |
44 |
Mínimo |
2,18 |
2,58 |
3,26 |
3,65 |
3,46 |
4,10 |
3,99 |
3,45 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
93,0 |
46 |
Mínimo |
2,27 |
2,67 |
3,35 |
3,74 |
3,55 |
4,21 |
4,11 |
3,54 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
96,0 |
47 |
Mínimo |
3,48 |
3,79 |
4,81 |
5,16 |
5,02 |
5,86 |
5,74 |
5,12 |
3,48 |
3,48 |
3,48 |
3,48 |
139,1 |
49 |
Mínimo |
4,33 |
4,82 |
6,03 |
6,37 |
6,17 |
7,18 |
7,03 |
6,42 |
4,33 |
4,33 |
4,33 |
4,33 |
172,7 |
51 |
Mínimo |
0,15 |
0,21 |
0,16 |
0,17 |
0,21 |
0,24 |
0,26 |
0,22 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,9 |
52 |
Mínimo |
0,63 |
0,69 |
0,77 |
0,68 |
0,63 |
0,79 |
0,87 |
0,86 |
0,62 |
0,39 |
0,32 |
0,34 |
20,0 |
53 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
54 |
Mínimo |
0,14 |
0,18 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
0,24 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
5,3 |
55 |
Mínimo |
0,29 |
0,34 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,27 |
0,29 |
8,9 |
56 |
Mínimo |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,13 |
0,16 |
0,18 |
0,17 |
3,3 |
58 |
Mínimo |
0,95 |
1,61 |
1,98 |
2,02 |
1,87 |
1,91 |
1,88 |
1,67 |
1,33 |
1,03 |
0,90 |
0,92 |
47,5 |
59 |
Mínimo |
0,17 |
0,23 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,19 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
6,9 |
60 |
Mínimo |
0,96 |
1,21 |
1,49 |
1,52 |
1,42 |
1,44 |
1,42 |
1,26 |
1,01 |
0,78 |
0,68 |
0,70 |
36,5 |
61 |
Mínimo |
0,22 |
0,27 |
0,36 |
0,42 |
0,40 |
0,37 |
0,38 |
0,35 |
0,29 |
0,23 |
0,19 |
0,17 |
9,6 |
63 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,09 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,3 |
64 |
Mínimo |
0,40 |
1,70 |
2,15 |
2,24 |
2,11 |
2,11 |
2,10 |
1,88 |
1,52 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
45,6 |
65 |
Mínimo |
0,39 |
0,46 |
0,59 |
0,65 |
0,64 |
0,68 |
0,73 |
0,60 |
0,39 |
0,39 |
0,39 |
0,39 |
16,6 |
66 |
Mínimo |
0,69 |
0,74 |
0,79 |
0,76 |
0,73 |
0,72 |
0,74 |
0,69 |
0,59 |
0,54 |
0,52 |
0,55 |
21,2 |
67 |
Mínimo |
0,85 |
0,94 |
0,95 |
0,93 |
1,04 |
1,06 |
1,12 |
1,05 |
0,88 |
0,85 |
0,85 |
0,85 |
29,9 |
68 |
Mínimo |
0,19 |
0,29 |
0,26 |
0,20 |
0,23 |
0,21 |
0,27 |
0,20 |
0,20 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
6,7 |
69 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,14 |
0,17 |
0,19 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
4,4 |
70 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,19 |
0,21 |
0,18 |
0,21 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
5,8 |
Sequía |
0,09 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
3,1 |
|
71 |
Mínimo |
0,25 |
0,32 |
0,36 |
0,37 |
0,35 |
0,33 |
0,37 |
0,33 |
0,28 |
0,22 |
0,19 |
0,19 |
9,4 |
72 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
73 |
Mínimo |
0,44 |
0,54 |
0,63 |
0,69 |
0,68 |
0,59 |
0,66 |
0,59 |
0,50 |
0,41 |
0,36 |
0,35 |
16,9 |
75 |
Mínimo |
0,16 |
0,38 |
0,44 |
0,41 |
0,40 |
0,46 |
0,45 |
0,38 |
0,27 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
10,1 |
76 |
Mínimo |
0,15 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,30 |
0,30 |
0,25 |
0,20 |
0,15 |
0,08 |
0,08 |
6,6 |
77 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,7 |
78 |
Mínimo |
0,23 |
0,27 |
0,33 |
0,30 |
0,28 |
0,26 |
0,29 |
0,25 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,15 |
7,5 |
79 |
Mínimo |
0,30 |
0,35 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,35 |
0,35 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
11,2 |
80 |
Mínimo |
0,47 |
0,51 |
0,46 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,43 |
0,43 |
0,41 |
0,42 |
13,6 |
81 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
82 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
83 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
84 |
Mínimo |
0,55 |
0,68 |
0,56 |
0,55 |
0,55 |
0,58 |
0,62 |
0,55 |
0,65 |
0,57 |
0,55 |
0,55 |
18,3 |
85 |
Mínimo |
2,35 |
2,36 |
2,32 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,49 |
2,43 |
2,65 |
2,60 |
74,4 |
86 |
Mínimo |
1,72 |
1,82 |
1,81 |
1,72 |
1,72 |
1,73 |
1,72 |
1,72 |
1,90 |
1,85 |
1,90 |
1,85 |
56,4 |
87 |
Mínimo |
1,79 |
1,91 |
1,91 |
1,79 |
1,79 |
1,81 |
1,79 |
1,79 |
1,97 |
1,91 |
1,96 |
1,91 |
58,7 |
89 |
Mínimo |
0,15 |
0,16 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
4,6 |
91 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
93 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
94 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
95 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
96 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
97 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
98 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,6 |
100 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
2,5 |
101 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
102 |
Mínimo |
0,20 |
0,55 |
0,76 |
0,69 |
0,63 |
0,60 |
0,59 |
0,54 |
0,47 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
14,8 |
103 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
104 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
105 |
Mínimo |
1,04 |
1,04 |
1,22 |
1,15 |
1,26 |
1,29 |
1,40 |
1,29 |
1,04 |
1,04 |
1,04 |
1,04 |
36,4 |
Sequía |
0,75 |
0,75 |
0,88 |
0,83 |
0,91 |
0,93 |
1,01 |
0,93 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
26,3 |
|
106 |
Mínimo |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,8 |
107 |
Mínimo |
0,16 |
0,21 |
0,26 |
0,30 |
0,29 |
0,26 |
0,30 |
0,25 |
0,21 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
7,1 |
108 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
109 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
110 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
111 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
112 |
Mínimo |
0,13 |
0,17 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,21 |
0,25 |
0,20 |
0,16 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
5,5 |
113 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,9 |
115 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
116 |
Mínimo |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,9 |
117 |
Mínimo |
0,54 |
0,80 |
0,70 |
0,72 |
0,93 |
0,88 |
0,97 |
1,05 |
0,62 |
0,54 |
0,54 |
0,54 |
23,2 |
118 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,3 |
119 |
Mínimo |
0,22 |
0,22 |
0,24 |
0,24 |
0,25 |
0,23 |
0,25 |
0,24 |
0,23 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
7,3 |
120 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,5 |
121 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
122 |
Mínimo |
0,37 |
0,37 |
0,38 |
0,40 |
0,41 |
0,38 |
0,41 |
0,40 |
0,39 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
123 |
Mínimo |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,30 |
0,29 |
0,29 |
0,26 |
0,24 |
0,24 |
8,2 |
124 |
Mínimo |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
3,1 |
125 |
Mínimo |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,69 |
0,66 |
0,64 |
0,69 |
0,69 |
0,67 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
20,4 |
126 |
Mínimo |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,69 |
0,67 |
0,65 |
0,70 |
0,68 |
0,66 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
20,6 |
127 |
Mínimo |
1,53 |
1,58 |
1,62 |
1,61 |
1,59 |
1,58 |
1,70 |
1,53 |
1,62 |
1,53 |
1,53 |
1,53 |
49,8 |
128 |
Mínimo |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
130 |
Mínimo |
0,17 |
0,20 |
0,24 |
0,25 |
0,22 |
0,21 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
6,1 |
132 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
133 |
Mínimo |
0,07 |
0,09 |
0,12 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
3,2 |
134 |
Mínimo |
0,14 |
0,18 |
0,21 |
0,26 |
0,25 |
0,23 |
0,26 |
0,21 |
0,18 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
6,1 |
137 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,9 |
138 |
Mínimo |
0,21 |
0,28 |
0,36 |
0,42 |
0,35 |
0,31 |
0,33 |
0,27 |
0,25 |
0,22 |
0,20 |
0,19 |
8,9 |
139 |
Mínimo |
0,25 |
0,26 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,26 |
0,27 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
8,2 |
140 |
Mínimo |
0,37 |
0,38 |
0,39 |
0,40 |
0,41 |
0,38 |
0,40 |
0,40 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
141 |
Mínimo |
0,23 |
0,29 |
0,36 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,28 |
0,24 |
0,19 |
0,15 |
0,13 |
0,16 |
7,4 |
142 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,20 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,21 |
6,3 |
143 |
Mínimo |
0,65 |
0,70 |
0,62 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,59 |
0,58 |
0,56 |
0,58 |
18,6 |
144 |
Mínimo |
0,90 |
0,97 |
0,84 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,82 |
0,81 |
0,76 |
0,80 |
25,5 |
145 |
Mínimo |
0,32 |
0,39 |
0,49 |
0,37 |
0,37 |
0,36 |
0,38 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,19 |
0,22 |
10,2 |
146 |
Mínimo |
0,49 |
0,61 |
0,78 |
0,61 |
0,61 |
0,56 |
0,60 |
0,52 |
0,41 |
0,33 |
0,30 |
0,36 |
16,2 |
147 |
Mínimo |
0,13 |
0,16 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,16 |
0,13 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
4,1 |
148 |
Mínimo |
0,15 |
0,72 |
0,99 |
0,75 |
0,74 |
0,66 |
0,72 |
0,60 |
0,44 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
16,3 |
152 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
85,2 |
154 |
Mínimo |
3,53 |
4,18 |
4,36 |
4,42 |
4,22 |
5,23 |
5,31 |
5,14 |
3,58 |
3,53 |
3,53 |
3,53 |
133,0 |
155 |
Mínimo |
3,63 |
4,29 |
4,47 |
4,55 |
4,36 |
5,36 |
5,44 |
5,28 |
3,67 |
3,63 |
3,63 |
3,63 |
136,6 |
156 |
Mínimo |
3,39 |
3,63 |
3,56 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,73 |
3,78 |
3,83 |
3,60 |
111,7 |
157 |
Mínimo |
5,40 |
6,39 |
5,60 |
5,40 |
5,40 |
5,40 |
5,46 |
5,40 |
5,96 |
5,90 |
5,96 |
5,51 |
178,2 |
158 |
Mínimo |
0,81 |
1,14 |
0,98 |
1,01 |
1,26 |
1,20 |
1,32 |
1,42 |
0,90 |
0,81 |
0,81 |
0,81 |
32,7 |
159 |
Mínimo |
2,27 |
2,90 |
2,63 |
2,73 |
3,21 |
3,34 |
3,64 |
3,79 |
2,51 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
88,9 |
160 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,6 |
161 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,12 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,0 |
162 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
1,2 |
163 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,5 |
164 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
165 |
Mínimo |
0,38 |
0,45 |
0,41 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,40 |
0,39 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
166 |
Mínimo |
0,23 |
0,34 |
0,47 |
0,41 |
0,38 |
0,39 |
0,40 |
0,39 |
0,30 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
10,0 |
167 |
Mínimo |
0,24 |
0,33 |
0,37 |
0,36 |
0,36 |
0,40 |
0,38 |
0,36 |
0,28 |
0,15 |
0,11 |
0,14 |
9,1 |
168 |
Mínimo |
0,20 |
1,01 |
1,27 |
1,22 |
1,16 |
1,19 |
1,15 |
1,12 |
0,87 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
25,7 |
169 |
Mínimo |
0,54 |
0,74 |
0,97 |
0,92 |
0,85 |
0,84 |
0,82 |
0,79 |
0,62 |
0,40 |
0,30 |
0,33 |
21,3 |
171 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
172 |
Mínimo |
0,20 |
1,07 |
1,42 |
1,34 |
1,25 |
1,21 |
1,18 |
1,12 |
0,89 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
27,0 |
173 |
Mínimo |
0,23 |
0,25 |
0,30 |
0,32 |
0,32 |
0,35 |
0,39 |
0,36 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
9,0 |
174 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,7 |
175 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,3 |
176 |
Mínimo |
0,15 |
0,19 |
0,23 |
0,28 |
0,25 |
0,24 |
0,27 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
6,5 |
177 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
178 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
179 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,19 |
0,22 |
0,18 |
0,16 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
4,3 |
181 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
4,6 |
182 |
Mínimo |
0,30 |
0,38 |
0,52 |
0,60 |
0,50 |
0,45 |
0,46 |
0,39 |
0,36 |
0,31 |
0,29 |
0,27 |
12,7 |
183 |
Mínimo |
0,09 |
0,15 |
0,11 |
0,09 |
0,16 |
0,15 |
0,18 |
0,18 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,9 |
184 |
Mínimo |
0,24 |
0,40 |
0,38 |
0,40 |
0,46 |
0,45 |
0,49 |
0,51 |
0,30 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
11,4 |
187 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
188 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
189 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
190 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
191 |
Mínimo |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
2,6 |
192 |
Mínimo |
0,91 |
1,01 |
1,03 |
0,99 |
1,10 |
1,13 |
1,19 |
1,12 |
0,93 |
0,91 |
0,91 |
0,91 |
31,9 |
193 |
Mínimo |
1,18 |
1,28 |
1,34 |
1,26 |
1,39 |
1,43 |
1,51 |
1,40 |
1,19 |
1,18 |
1,18 |
1,18 |
40,8 |
194 |
Mínimo |
1,32 |
1,42 |
1,49 |
1,41 |
1,53 |
1,58 |
1,67 |
1,56 |
1,33 |
1,32 |
1,32 |
1,32 |
45,4 |
195 |
Mínimo |
1,46 |
1,57 |
1,63 |
1,55 |
1,68 |
1,73 |
1,82 |
1,70 |
1,46 |
1,46 |
1,46 |
1,46 |
49,9 |
196 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
197 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
198 |
Mínimo |
1,51 |
1,95 |
2,12 |
2,11 |
1,90 |
2,16 |
2,03 |
1,86 |
1,36 |
0,75 |
0,56 |
0,73 |
50,0 |
199 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
2,0 |
200 |
Mínimo |
2,56 |
3,26 |
3,91 |
4,04 |
3,46 |
3,60 |
3,32 |
2,96 |
2,13 |
1,24 |
0,96 |
1,24 |
85,8 |
201 |
Mínimo |
0,09 |
0,11 |
0,15 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
2,9 |
202 |
Mínimo |
0,08 |
0,12 |
0,13 |
0,12 |
0,12 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
3,3 |
203 |
Mínimo |
0,76 |
0,98 |
1,40 |
1,53 |
1,19 |
1,08 |
0,95 |
0,77 |
0,50 |
0,28 |
0,22 |
0,31 |
26,2 |
204 |
Mínimo |
0,05 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,09 |
0,11 |
0,12 |
0,10 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
2,5 |
205 |
Mínimo |
0,14 |
0,26 |
0,32 |
0,32 |
0,27 |
0,30 |
0,32 |
0,27 |
0,19 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
7,1 |
206 |
Mínimo |
0,88 |
0,99 |
1,25 |
1,08 |
0,98 |
0,89 |
0,82 |
0,79 |
0,59 |
0,45 |
0,40 |
0,56 |
25,4 |
207 |
Mínimo |
0,30 |
0,32 |
0,40 |
0,37 |
0,33 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
0,21 |
0,17 |
0,16 |
0,19 |
8,6 |
208 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
2,1 |
209 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
2,1 |
210 |
Mínimo |
0,36 |
0,39 |
0,51 |
0,44 |
0,40 |
0,36 |
0,33 |
0,32 |
0,26 |
0,22 |
0,21 |
0,25 |
10,6 |
211 |
Mínimo |
0,71 |
0,72 |
0,74 |
0,80 |
0,79 |
0,82 |
0,83 |
0,82 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
23,8 |
Sequía |
0,36 |
0,37 |
0,38 |
0,41 |
0,40 |
0,42 |
0,42 |
0,42 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
12,1 |
|
212 |
Mínimo |
0,22 |
0,59 |
0,69 |
0,50 |
0,55 |
0,59 |
0,69 |
0,58 |
0,30 |
0,19 |
0,16 |
0,21 |
13,8 |
213 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,4 |
214 |
Mínimo |
0,40 |
0,89 |
0,91 |
0,85 |
0,83 |
1,00 |
0,96 |
0,89 |
0,65 |
0,40 |
0,20 |
0,20 |
21,5 |
215 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
216 |
Mínimo |
0,42 |
0,54 |
0,56 |
0,61 |
0,45 |
0,38 |
0,33 |
0,31 |
0,17 |
0,10 |
0,08 |
0,16 |
10,8 |
217 |
Mínimo |
0,21 |
0,25 |
0,30 |
0,30 |
0,26 |
0,24 |
0,21 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
6,3 |
218 |
Mínimo |
1,43 |
1,72 |
1,90 |
1,99 |
1,72 |
1,52 |
1,40 |
1,29 |
0,91 |
0,68 |
0,59 |
0,77 |
41,8 |
219 |
Mínimo |
1,63 |
1,99 |
2,18 |
2,31 |
2,01 |
1,77 |
1,62 |
1,49 |
1,07 |
0,80 |
0,69 |
0,89 |
48,5 |
220 |
Mínimo |
0,31 |
0,38 |
0,42 |
0,45 |
0,38 |
0,35 |
0,29 |
0,26 |
0,20 |
0,15 |
0,13 |
0,17 |
9,2 |
221 |
Mínimo |
0,19 |
0,24 |
0,33 |
0,31 |
0,28 |
0,27 |
0,25 |
0,21 |
0,16 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
6,7 |
223 |
Mínimo |
0,15 |
0,22 |
0,27 |
0,28 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
0,20 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
6,1 |
224 |
Mínimo |
1,45 |
1,80 |
1,89 |
2,27 |
2,37 |
2,22 |
2,13 |
1,97 |
1,46 |
1,45 |
1,43 |
1,45 |
57,5 |
Sequía |
0,83 |
1,03 |
1,08 |
1,30 |
1,36 |
1,27 |
1,22 |
1,13 |
0,84 |
0,83 |
0,82 |
0,83 |
32,9 |
|
226 |
Mínimo |
0,59 |
1,06 |
1,31 |
1,01 |
1,13 |
1,11 |
1,32 |
1,12 |
0,66 |
0,47 |
0,40 |
0,43 |
27,8 |
227 |
Mínimo |
0,64 |
1,18 |
1,46 |
1,17 |
1,30 |
1,22 |
1,48 |
1,27 |
0,79 |
0,58 |
0,50 |
0,52 |
31,8 |
228 |
Mínimo |
0,30 |
0,40 |
0,51 |
0,46 |
0,42 |
0,44 |
0,46 |
0,40 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,20 |
11,5 |
229 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
4,5 |
231 |
Mínimo |
0,22 |
0,30 |
0,39 |
0,42 |
0,43 |
0,38 |
0,40 |
0,37 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,19 |
10,2 |
232 |
Mínimo |
0,51 |
0,56 |
0,56 |
0,54 |
0,64 |
0,70 |
0,75 |
0,74 |
0,61 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
18,8 |
233 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,7 |
234 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,11 |
0,11 |
0,16 |
0,19 |
0,19 |
0,20 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
4,3 |
235 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,3 |
236 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,10 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
237 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
238 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
239 |
Mínimo |
0,95 |
1,08 |
1,13 |
0,99 |
0,92 |
0,88 |
0,85 |
0,80 |
0,51 |
0,34 |
0,32 |
0,56 |
24,5 |
240 |
Mínimo |
0,96 |
1,22 |
1,46 |
1,41 |
1,23 |
1,11 |
1,11 |
0,96 |
0,66 |
0,50 |
0,42 |
0,53 |
30,4 |
241 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,12 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,4 |
242 |
Mínimo |
0,19 |
0,23 |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,24 |
0,26 |
0,23 |
0,18 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
6,3 |
243 |
Mínimo |
1,44 |
1,72 |
1,58 |
1,64 |
1,97 |
2,06 |
2,26 |
2,33 |
1,63 |
1,44 |
1,44 |
1,44 |
55,0 |
245 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,28 |
0,27 |
0,24 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,13 |
0,10 |
0,08 |
0,09 |
5,7 |
246 |
Mínimo |
0,18 |
0,25 |
0,29 |
0,30 |
0,26 |
0,23 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
6,2 |
247 |
Mínimo |
0,47 |
0,62 |
0,75 |
0,74 |
0,65 |
0,58 |
0,55 |
0,48 |
0,35 |
0,26 |
0,22 |
0,26 |
15,6 |
248 |
Mínimo |
0,25 |
0,25 |
0,26 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,28 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
8,2 |
249 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,3 |
250 |
Mínimo |
0,45 |
0,45 |
0,46 |
0,49 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,49 |
0,46 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
14,7 |
252 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
253 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
1,4 |
254 |
Mínimo |
0,12 |
0,15 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
4,1 |
256 |
Mínimo |
0,17 |
0,20 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
0,18 |
0,17 |
0,16 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
5,0 |
258 |
Mínimo |
2,49 |
3,08 |
3,59 |
3,68 |
3,41 |
3,89 |
4,03 |
3,71 |
2,71 |
2,49 |
2,48 |
2,49 |
100,0 |
259 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
260 |
Mínimo |
9,20 |
9,27 |
9,47 |
10,34 |
11,14 |
11,89 |
12,07 |
12,25 |
9,70 |
9,20 |
9,20 |
9,20 |
323,1 |
261 |
Mínimo |
9,21 |
9,28 |
9,48 |
10,35 |
11,15 |
11,90 |
12,08 |
12,26 |
9,71 |
9,21 |
9,21 |
9,21 |
323,4 |
262 |
Mínimo |
13,69 |
13,93 |
14,48 |
15,52 |
16,21 |
18,23 |
18,07 |
18,27 |
14,36 |
13,69 |
13,69 |
13,69 |
483,3 |
263 |
Mínimo |
13,75 |
14,01 |
14,53 |
15,59 |
16,28 |
18,30 |
18,15 |
18,34 |
14,43 |
13,75 |
13,75 |
13,75 |
485,4 |
264 |
Mínimo |
13,91 |
14,14 |
14,68 |
15,75 |
16,42 |
18,45 |
18,34 |
18,51 |
14,58 |
13,91 |
13,91 |
13,91 |
490,4 |
265 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
266 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
268 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
269 |
Mínimo |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,15 |
0,17 |
0,16 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,8 |
272 |
Mínimo |
0,07 |
0,17 |
0,18 |
0,14 |
0,17 |
0,16 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
273 |
Mínimo |
0,11 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
3,3 |
274 |
Mínimo |
0,09 |
0,30 |
0,27 |
0,17 |
0,25 |
0,22 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
6,1 |
275 |
Mínimo |
0,23 |
0,66 |
0,65 |
0,48 |
0,64 |
0,55 |
0,69 |
0,68 |
0,62 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
15,5 |
276 |
Mínimo |
0,27 |
0,66 |
0,65 |
0,51 |
0,66 |
0,56 |
0,71 |
0,71 |
0,64 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
16,3 |
277 |
Mínimo |
0,81 |
0,91 |
0,96 |
0,97 |
1,00 |
1,08 |
1,21 |
1,22 |
0,97 |
0,81 |
0,81 |
0,81 |
30,4 |
278 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
2,6 |
279 |
Mínimo |
0,11 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,17 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
4,2 |
280 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
281 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
283 |
Mínimo |
0,12 |
0,17 |
0,26 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,19 |
0,16 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
6,0 |
284 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
286 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,5 |
287 |
Mínimo |
0,14 |
0,19 |
0,24 |
0,26 |
0,25 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,19 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
6,2 |
288 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,11 |
0,08 |
0,06 |
0,07 |
4,2 |
289 |
Mínimo |
0,08 |
0,10 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
3,0 |
290 |
Mínimo |
0,12 |
0,36 |
0,58 |
0,45 |
0,39 |
0,58 |
0,64 |
0,64 |
0,29 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
11,6 |
291 |
Mínimo |
0,15 |
0,13 |
0,15 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
0,06 |
3,3 |
292 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
293 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
294 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,21 |
0,21 |
0,17 |
0,16 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
4,2 |
295 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,5 |
296 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,1 |
297 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
298 |
Mínimo |
25,54 |
30,52 |
33,18 |
35,05 |
33,91 |
39,14 |
38,33 |
36,43 |
26,96 |
25,54 |
25,54 |
25,54 |
987,7 |
Sequía |
15,76 |
18,83 |
20,47 |
21,63 |
20,92 |
24,15 |
23,65 |
22,48 |
16,64 |
15,76 |
15,76 |
15,76 |
609,4 |
|
299 |
Mínimo |
0,08 |
0,10 |
0,15 |
0,16 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
3,2 |
300 |
Mínimo |
0,09 |
0,13 |
0,21 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
301 |
Mínimo |
0,59 |
0,77 |
1,15 |
1,24 |
1,08 |
0,94 |
0,89 |
0,77 |
0,59 |
0,45 |
0,39 |
0,39 |
24,3 |
302 |
Mínimo |
0,65 |
0,86 |
1,28 |
1,39 |
1,20 |
1,05 |
0,99 |
0,86 |
0,67 |
0,51 |
0,45 |
0,44 |
27,2 |
303 |
Mínimo |
0,28 |
0,42 |
0,56 |
0,51 |
0,44 |
0,47 |
0,48 |
0,40 |
0,28 |
0,20 |
0,17 |
0,19 |
11,6 |
304 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
305 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
306 |
Mínimo |
0,15 |
0,44 |
0,69 |
0,57 |
0,49 |
0,69 |
0,78 |
0,78 |
0,35 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
14,2 |
307 |
Mínimo |
0,66 |
0,77 |
0,84 |
0,83 |
0,88 |
0,94 |
1,03 |
1,04 |
0,78 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
25,6 |
308 |
Mínimo |
0,21 |
0,24 |
0,29 |
0,34 |
0,33 |
0,31 |
0,32 |
0,31 |
0,28 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
8,6 |
309 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,26 |
0,27 |
0,28 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
7,6 |
310 |
Mínimo |
0,43 |
0,43 |
0,44 |
0,43 |
0,44 |
0,43 |
0,47 |
0,49 |
0,50 |
0,43 |
0,43 |
0,43 |
14,1 |
Sequía |
0,26 |
0,26 |
0,27 |
0,26 |
0,27 |
0,26 |
0,28 |
0,30 |
0,30 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
8,5 |
|
311 |
Mínimo |
0,32 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,35 |
0,37 |
0,37 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
10,5 |
312 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,29 |
0,31 |
0,32 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,19 |
0,16 |
0,14 |
7,6 |
313 |
Mínimo |
0,26 |
0,34 |
0,45 |
0,49 |
0,50 |
0,45 |
0,47 |
0,44 |
0,38 |
0,31 |
0,25 |
0,22 |
12,0 |
314 |
Mínimo |
0,17 |
0,29 |
0,44 |
0,49 |
0,42 |
0,40 |
0,41 |
0,35 |
0,27 |
0,20 |
0,18 |
0,17 |
10,0 |
315 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
316 |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
3,8 |
317 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
2,3 |
318 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,2 |
319 |
Mínimo |
0,17 |
0,23 |
0,30 |
0,32 |
0,31 |
0,29 |
0,31 |
0,28 |
0,25 |
0,19 |
0,16 |
0,14 |
7,7 |
320 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
321 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
322 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
324 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
325 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,0 |
326 |
Mínimo |
0,25 |
0,29 |
0,32 |
0,29 |
0,26 |
0,25 |
0,31 |
0,27 |
0,24 |
0,20 |
0,17 |
0,17 |
7,9 |
327 |
Mínimo |
0,19 |
0,21 |
0,26 |
0,20 |
0,19 |
0,21 |
0,23 |
0,27 |
0,23 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
6,7 |
328 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
3,5 |
329 |
Mínimo |
0,62 |
0,83 |
1,09 |
1,16 |
1,16 |
1,07 |
1,13 |
1,05 |
0,92 |
0,73 |
0,59 |
0,51 |
28,5 |
330 |
Mínimo |
0,43 |
0,43 |
0,75 |
0,81 |
0,95 |
0,81 |
0,92 |
0,93 |
0,77 |
0,45 |
0,43 |
0,43 |
21,3 |
331 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
332 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,25 |
0,28 |
0,29 |
0,26 |
0,28 |
0,27 |
0,25 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
6,8 |
333 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,55 |
0,59 |
0,66 |
0,60 |
0,64 |
0,60 |
0,54 |
0,29 |
0,28 |
0,28 |
14,7 |
334 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
335 |
Mínimo |
0,72 |
0,72 |
1,23 |
1,32 |
1,59 |
1,36 |
1,48 |
1,53 |
1,30 |
0,75 |
0,72 |
0,72 |
35,3 |
336 |
Mínimo |
0,11 |
0,13 |
0,18 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
3,9 |
337 |
Mínimo |
0,15 |
0,18 |
0,26 |
0,28 |
0,23 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
5,5 |
338 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
339 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
340 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
341 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
342 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
345 |
Mínimo |
5,38 |
6,02 |
5,94 |
5,50 |
6,12 |
6,02 |
6,87 |
7,21 |
6,29 |
5,38 |
5,38 |
5,38 |
187,9 |
346 |
Mínimo |
5,45 |
6,09 |
6,00 |
5,58 |
6,20 |
6,09 |
6,94 |
7,28 |
6,37 |
5,45 |
5,45 |
5,45 |
190,2 |
347 |
Mínimo |
5,47 |
6,11 |
6,01 |
5,60 |
6,21 |
6,10 |
6,95 |
7,29 |
6,39 |
5,47 |
5,47 |
5,47 |
190,7 |
348 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,25 |
0,26 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,23 |
7,9 |
349 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
350 |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,32 |
0,33 |
0,37 |
0,38 |
0,36 |
0,31 |
0,30 |
0,30 |
10,2 |
351 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
352 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
353 |
Mínimo |
1,30 |
1,48 |
1,41 |
1,41 |
1,57 |
1,65 |
1,86 |
1,96 |
1,61 |
1,30 |
1,30 |
1,30 |
47,7 |
354 |
Mínimo |
1,53 |
1,77 |
1,73 |
1,68 |
1,86 |
1,91 |
2,22 |
2,27 |
1,87 |
1,54 |
1,53 |
1,53 |
56,3 |
355 |
Mínimo |
1,58 |
1,84 |
1,81 |
1,75 |
1,91 |
1,98 |
2,29 |
2,36 |
1,94 |
1,59 |
1,58 |
1,58 |
58,4 |
356 |
Mínimo |
1,77 |
2,09 |
2,09 |
1,94 |
2,12 |
2,25 |
2,55 |
2,67 |
2,20 |
1,77 |
1,77 |
1,77 |
65,7 |
357 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
358 |
Mínimo |
0,27 |
0,29 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,27 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
8,5 |
359 |
Mínimo |
0,28 |
0,30 |
0,29 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,9 |
360 |
Mínimo |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,3 |
361 |
Mínimo |
0,40 |
0,42 |
0,41 |
0,41 |
0,43 |
0,40 |
0,42 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
12,6 |
362 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
363 |
Mínimo |
2,13 |
2,60 |
2,61 |
2,32 |
2,44 |
2,64 |
3,01 |
3,12 |
2,61 |
2,14 |
2,13 |
2,13 |
78,6 |
364 |
Mínimo |
3,03 |
3,48 |
3,57 |
3,26 |
3,57 |
3,62 |
4,15 |
4,29 |
3,74 |
3,03 |
3,03 |
3,03 |
109,9 |
365 |
Mínimo |
3,37 |
3,85 |
3,91 |
3,56 |
3,94 |
3,91 |
4,56 |
4,69 |
4,11 |
3,37 |
3,37 |
3,37 |
120,9 |
366 |
Mínimo |
3,38 |
3,86 |
3,92 |
3,57 |
3,95 |
3,92 |
4,57 |
4,70 |
4,12 |
3,38 |
3,38 |
3,38 |
121,2 |
367 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
368 |
Mínimo |
0,18 |
0,18 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,22 |
0,25 |
0,25 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,5 |
369 |
Mínimo |
0,27 |
0,27 |
0,30 |
0,34 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,36 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
9,7 |
370 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
371 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
373 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
374 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
375 |
Mínimo |
14,36 |
14,58 |
15,11 |
16,23 |
16,86 |
18,93 |
18,87 |
19,14 |
15,00 |
14,36 |
14,36 |
14,36 |
505,2 |
376 |
Mínimo |
6,54 |
7,55 |
7,19 |
6,67 |
7,19 |
7,38 |
8,37 |
8,93 |
7,51 |
6,54 |
6,54 |
6,54 |
228,6 |
377 |
Mínimo |
13,71 |
14,31 |
14,52 |
15,50 |
15,52 |
17,38 |
18,85 |
18,40 |
14,65 |
13,71 |
13,71 |
13,71 |
483,7 |
378 |
Mínimo |
14,29 |
14,94 |
15,21 |
16,06 |
16,13 |
17,96 |
19,54 |
19,05 |
15,23 |
14,29 |
14,29 |
14,29 |
503,0 |
379 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
381 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
382 |
Mínimo |
0,12 |
0,14 |
0,19 |
0,13 |
0,17 |
0,23 |
0,27 |
0,28 |
0,15 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
5,4 |
383 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,19 |
0,14 |
0,18 |
0,23 |
0,27 |
0,29 |
0,16 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
5,6 |
384 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
385 |
Mínimo |
0,15 |
0,16 |
0,20 |
0,16 |
0,20 |
0,24 |
0,28 |
0,30 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,16 |
6,1 |
386 |
Mínimo |
0,03 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,10 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
3,9 |
388 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,10 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,7 |
389 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
390 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,4 |
391 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
392 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,33 |
0,29 |
0,33 |
0,39 |
0,46 |
0,47 |
0,29 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
10,4 |
393 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,5 |
394 |
Mínimo |
14,33 |
14,98 |
15,27 |
16,11 |
16,17 |
18,00 |
19,59 |
19,10 |
15,28 |
14,33 |
14,33 |
14,33 |
504,4 |
396 |
Mínimo |
15,16 |
15,82 |
16,22 |
16,93 |
16,98 |
18,83 |
20,53 |
20,01 |
16,25 |
15,16 |
15,16 |
15,16 |
531,7 |
397 |
Mínimo |
16,00 |
16,57 |
17,24 |
17,68 |
17,68 |
19,62 |
21,41 |
20,86 |
16,98 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
557,6 |
398 |
Mínimo |
16,03 |
16,59 |
17,27 |
17,71 |
17,71 |
19,64 |
21,44 |
20,89 |
17,00 |
16,03 |
16,03 |
16,03 |
558,5 |
400 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
401 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
402 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
403 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,15 |
0,15 |
0,18 |
0,20 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,7 |
404 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
406 |
Mínimo |
0,36 |
0,38 |
0,37 |
0,41 |
0,45 |
0,45 |
0,46 |
0,47 |
0,39 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
12,7 |
407 |
Mínimo |
0,37 |
0,39 |
0,38 |
0,42 |
0,46 |
0,46 |
0,47 |
0,49 |
0,41 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
13,0 |
408 |
Mínimo |
16,20 |
16,78 |
17,46 |
17,90 |
17,92 |
19,80 |
21,64 |
21,07 |
17,18 |
16,20 |
16,20 |
16,20 |
564,2 |
412 |
Mínimo |
1,84 |
2,21 |
2,13 |
2,37 |
2,33 |
2,22 |
2,60 |
2,50 |
2,04 |
1,84 |
1,84 |
1,84 |
67,7 |
Sequía |
1,35 |
1,62 |
1,56 |
1,74 |
1,71 |
1,63 |
1,91 |
1,83 |
1,50 |
1,35 |
1,35 |
1,35 |
49,7 |
|
414 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
415 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,9 |
417 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
2,2 |
418 |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,46 |
0,56 |
0,49 |
0,47 |
0,51 |
0,46 |
0,32 |
0,23 |
0,22 |
0,21 |
11,8 |
419 |
Mínimo |
0,14 |
0,16 |
0,19 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,23 |
0,22 |
0,17 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
5,4 |
420 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,7 |
421 |
Mínimo |
0,48 |
0,48 |
0,66 |
0,80 |
0,76 |
0,87 |
0,93 |
0,79 |
0,48 |
0,48 |
0,48 |
0,48 |
20,2 |
423 |
Mínimo |
0,08 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
3,1 |
424 |
Mínimo |
0,09 |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,8 |
425 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
426 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
2,9 |
427 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
428 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
429 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
430 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
431 |
Mínimo |
0,31 |
0,35 |
0,36 |
0,36 |
0,35 |
0,36 |
0,41 |
0,38 |
0,34 |
0,30 |
0,25 |
0,24 |
10,5 |
432 |
Mínimo |
0,21 |
0,19 |
0,22 |
0,20 |
0,21 |
0,22 |
0,19 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,2 |
433 |
Mínimo |
0,21 |
0,20 |
0,22 |
0,21 |
0,22 |
0,22 |
0,20 |
0,21 |
0,19 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,4 |
434 |
Mínimo |
0,29 |
0,32 |
0,31 |
0,34 |
0,38 |
0,36 |
0,37 |
0,39 |
0,31 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
10,4 |
435 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
436 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
437 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,2 |
438 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,17 |
0,26 |
0,25 |
0,29 |
0,29 |
0,28 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
6,1 |
439 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,10 |
0,12 |
0,11 |
0,15 |
0,16 |
0,15 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,2 |
440 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,13 |
0,12 |
0,16 |
0,17 |
0,16 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,5 |
441 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,30 |
0,38 |
0,36 |
0,46 |
0,46 |
0,44 |
0,23 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
9,7 |
442 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,30 |
0,38 |
0,36 |
0,46 |
0,46 |
0,44 |
0,23 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
9,7 |
444 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
446 |
Mínimo |
0,29 |
0,30 |
0,39 |
0,48 |
0,46 |
0,58 |
0,61 |
0,54 |
0,30 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
12,7 |
448 |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,40 |
0,49 |
0,47 |
0,59 |
0,62 |
0,54 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
12,9 |
449 |
Mínimo |
0,35 |
0,35 |
0,38 |
0,55 |
0,57 |
0,57 |
0,64 |
0,53 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
14,0 |
452 |
Mínimo |
0,56 |
0,56 |
0,59 |
0,86 |
0,88 |
0,89 |
0,96 |
0,81 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
21,9 |
456 |
Mínimo |
0,07 |
0,11 |
0,16 |
0,18 |
0,16 |
0,15 |
0,17 |
0,15 |
0,10 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
3,8 |
457 |
Mínimo |
0,09 |
0,13 |
0,19 |
0,21 |
0,18 |
0,17 |
0,20 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
458 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
459 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,8 |
460 |
Mínimo |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,17 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,0 |
461 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,0 |
462 |
Mínimo |
0,46 |
0,45 |
0,47 |
0,46 |
0,49 |
0,45 |
0,46 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
14,3 |
463 |
Mínimo |
0,49 |
0,48 |
0,51 |
0,50 |
0,53 |
0,49 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
15,4 |
Sequía |
0,34 |
0,34 |
0,36 |
0,35 |
0,37 |
0,34 |
0,35 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
10,8 |
|
464 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,0 |
465 |
Mínimo |
0,27 |
0,30 |
0,29 |
0,31 |
0,36 |
0,33 |
0,35 |
0,36 |
0,28 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
9,6 |
466 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
467 |
Mínimo |
0,32 |
0,38 |
0,47 |
0,47 |
0,41 |
0,43 |
0,50 |
0,49 |
0,36 |
0,27 |
0,25 |
0,30 |
12,2 |
468 |
Mínimo |
0,25 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,34 |
0,31 |
0,32 |
0,34 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
9,0 |
469 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
470 |
Mínimo |
0,17 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
471 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,3 |
472 |
Mínimo |
0,28 |
0,28 |
0,29 |
0,28 |
0,31 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,8 |
473 |
Mínimo |
0,33 |
0,34 |
0,35 |
0,33 |
0,36 |
0,34 |
0,35 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
10,5 |
474 |
Mínimo |
0,35 |
0,35 |
0,36 |
0,35 |
0,38 |
0,35 |
0,36 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
11,0 |
Sequía |
0,28 |
0,28 |
0,29 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,8 |
|
475 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
476 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
477 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
478 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,9 |
479 |
Mínimo |
0,15 |
0,19 |
0,26 |
0,29 |
0,23 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
5,9 |
480 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,27 |
0,27 |
0,26 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
8,0 |
481 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
483 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
484 |
Mínimo |
0,01 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,7 |
485 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,9 |
486 |
Mínimo |
0,06 |
0,10 |
0,13 |
0,16 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,09 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
3,3 |
487 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
488 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
489 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
490 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,9 |
491 |
Mínimo |
0,11 |
0,12 |
0,14 |
0,17 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,12 |
0,11 |
4,9 |
492 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
2,6 |
493 |
Mínimo |
0,37 |
0,40 |
0,46 |
0,55 |
0,66 |
0,64 |
0,60 |
0,56 |
0,51 |
0,45 |
0,41 |
0,38 |
15,7 |
494 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
495 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
496 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
497 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
1,1 |
498 |
Mínimo |
0,41 |
0,51 |
0,50 |
0,43 |
0,39 |
0,43 |
0,46 |
0,51 |
0,33 |
0,18 |
0,16 |
0,22 |
11,9 |
500 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
501 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
502 |
Mínimo |
3,85 |
4,60 |
4,78 |
5,26 |
5,22 |
5,02 |
5,95 |
5,60 |
4,37 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
147,7 |
503 |
Mínimo |
3,84 |
4,01 |
4,53 |
4,91 |
5,29 |
4,95 |
6,09 |
5,74 |
4,56 |
3,84 |
3,84 |
3,84 |
145,6 |
504 |
Mínimo |
3,87 |
4,02 |
4,55 |
4,93 |
5,31 |
4,97 |
6,12 |
5,77 |
4,59 |
3,87 |
3,87 |
3,87 |
146,4 |
505 |
Mínimo |
4,31 |
5,12 |
5,28 |
5,73 |
5,71 |
5,46 |
6,41 |
6,13 |
4,81 |
4,31 |
4,31 |
4,31 |
162,6 |
506 |
Mínimo |
0,16 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
507 |
Mínimo |
0,24 |
0,24 |
0,25 |
0,24 |
0,26 |
0,24 |
0,25 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
7,5 |
508 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,30 |
0,29 |
0,31 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
9,1 |
510 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
511 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
512 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
513 |
Mínimo |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,91 |
0,83 |
0,80 |
0,96 |
0,94 |
0,90 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
25,1 |
Sequía |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
0,59 |
0,53 |
0,51 |
0,62 |
0,60 |
0,58 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
16,1 |
|
514 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
515 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
516 |
Mínimo |
0,01 |
0,07 |
0,08 |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,16 |
0,10 |
0,04 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
1,7 |
517 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,6 |
518 |
Mínimo |
0,16 |
0,19 |
0,23 |
0,26 |
0,32 |
0,27 |
0,25 |
0,23 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
6,7 |
519 |
Mínimo |
0,14 |
0,16 |
0,20 |
0,23 |
0,27 |
0,23 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
5,8 |
520 |
Mínimo |
0,40 |
0,47 |
0,58 |
0,66 |
0,77 |
0,67 |
0,60 |
0,56 |
0,48 |
0,43 |
0,39 |
0,37 |
16,7 |
521 |
Mínimo |
0,37 |
0,52 |
0,40 |
0,99 |
0,87 |
0,91 |
1,03 |
1,00 |
0,67 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
20,5 |
523 |
Mínimo |
0,54 |
0,57 |
0,54 |
1,04 |
0,91 |
0,93 |
1,20 |
1,08 |
0,82 |
0,54 |
0,54 |
0,54 |
24,3 |
Sequía |
0,35 |
0,37 |
0,35 |
0,67 |
0,58 |
0,59 |
0,77 |
0,69 |
0,53 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
15,6 |
|
524 |
Mínimo |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
1,07 |
0,93 |
0,94 |
1,26 |
1,11 |
0,87 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
25,5 |
525 |
Mínimo |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
1,10 |
0,97 |
0,95 |
1,32 |
1,15 |
0,91 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
26,7 |
526 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
527 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,11 |
0,13 |
0,11 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,5 |
528 |
Mínimo |
0,09 |
0,11 |
0,16 |
0,18 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,6 |
529 |
Mínimo |
0,11 |
0,13 |
0,16 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
4,2 |
530 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,3 |
531 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
532 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,8 |
533 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
534 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
535 |
Mínimo |
0,44 |
0,51 |
0,67 |
0,72 |
0,63 |
0,56 |
0,50 |
0,52 |
0,41 |
0,36 |
0,34 |
0,34 |
15,8 |
536 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
537 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
538 |
Mínimo |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
0,28 |
0,26 |
0,23 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
6,9 |
539 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
541 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,11 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,19 |
0,17 |
0,10 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,8 |
544 |
Mínimo |
0,12 |
0,15 |
0,18 |
0,30 |
0,28 |
0,30 |
0,31 |
0,29 |
0,17 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
6,5 |
545 |
Mínimo |
3,61 |
4,34 |
4,50 |
5,01 |
5,00 |
4,82 |
5,71 |
5,39 |
4,10 |
3,61 |
3,61 |
3,61 |
140,1 |
546 |
Mínimo |
3,73 |
4,46 |
4,61 |
5,14 |
5,11 |
4,93 |
5,84 |
5,51 |
4,25 |
3,73 |
3,73 |
3,73 |
143,9 |
547 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
549 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,11 |
0,09 |
0,09 |
0,18 |
0,23 |
0,17 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
2,9 |
550 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,4 |
551 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
552 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
553 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,8 |
554 |
Mínimo |
0,45 |
0,45 |
0,51 |
0,53 |
0,54 |
0,49 |
0,58 |
0,58 |
0,54 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
15,8 |
555 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,5 |
556 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,16 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,2 |
557 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
558 |
Mínimo |
0,15 |
0,15 |
0,16 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,1 |
559 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
560 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
561 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,11 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,4 |
562 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,6 |
563 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,0 |
565 |
Mínimo |
0,06 |
0,09 |
0,23 |
0,62 |
0,44 |
0,57 |
0,59 |
0,53 |
0,09 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
8,8 |
566 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,5 |
567 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
2,2 |
568 |
Mínimo |
2,43 |
3,02 |
3,07 |
3,55 |
3,67 |
3,66 |
4,16 |
3,95 |
2,71 |
2,43 |
2,43 |
2,43 |
98,5 |
569 |
Mínimo |
2,65 |
3,28 |
3,27 |
3,77 |
3,89 |
3,85 |
4,43 |
4,20 |
3,00 |
2,65 |
2,65 |
2,65 |
105,8 |
570 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,10 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
2,0 |
571 |
Mínimo |
0,16 |
0,18 |
0,23 |
0,24 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,17 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
5,1 |
573 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,12 |
0,13 |
0,12 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,5 |
577 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,8 |
578 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,6 |
580 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
582 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
583 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,10 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
2,2 |
584 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,22 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,16 |
0,17 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
4,7 |
585 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,1 |
586 |
Mínimo |
0,19 |
0,21 |
0,30 |
0,32 |
0,28 |
0,24 |
0,22 |
0,23 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,11 |
6,5 |
587 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
588 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
589 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
590 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
591 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,8 |
592 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
594 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
595 |
Mínimo |
0,10 |
0,17 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,22 |
0,14 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
5,5 |
596 |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,18 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,17 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
4,5 |
597 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
598 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
599 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
600 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
601 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
604 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
606 |
Mínimo |
0,34 |
0,49 |
0,39 |
0,99 |
0,86 |
0,91 |
1,02 |
0,99 |
0,67 |
0,32 |
0,31 |
0,32 |
20,0 |
607 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
608 |
Mínimo |
0,04 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
2,0 |
609 |
Mínimo |
0,06 |
0,11 |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,09 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
3,4 |
611 |
Mínimo |
0,08 |
0,11 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
3,2 |
614 |
Mínimo |
0,81 |
3,75 |
3,91 |
4,73 |
3,57 |
4,61 |
4,91 |
3,95 |
2,45 |
0,81 |
0,30 |
0,30 |
89,5 |
615 |
Mínimo |
0,81 |
2,57 |
2,56 |
3,07 |
3,07 |
3,14 |
3,55 |
3,38 |
2,29 |
0,81 |
0,30 |
0,30 |
67,8 |
616 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,0 |
617 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,07 |
0,16 |
0,13 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,11 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
3,3 |
619 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,9 |
620 |
Mínimo |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
621 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
622 |
Mínimo |
0,20 |
0,28 |
0,25 |
0,22 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,17 |
0,14 |
0,13 |
0,14 |
6,4 |
623 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,4 |
624 |
Mínimo |
0,36 |
0,48 |
0,44 |
0,41 |
0,38 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,31 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
11,5 |
626 |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
627 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,2 |
629 |
Mínimo |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
630 |
Mínimo |
0,04 |
0,07 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,8 |
632 |
Mínimo |
0,01 |
0,06 |
0,17 |
0,25 |
0,15 |
0,15 |
0,20 |
0,17 |
0,09 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
3,4 |
633 |
Mínimo |
0,07 |
0,14 |
0,18 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,06 |
0,03 |
0,01 |
0,02 |
2,9 |
634 |
Mínimo |
0,03 |
0,48 |
0,73 |
0,80 |
0,90 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
13,5 |
635 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,2 |
636 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
637 |
Mínimo |
0,19 |
0,30 |
0,31 |
0,29 |
0,29 |
0,33 |
0,36 |
0,34 |
0,24 |
0,16 |
0,11 |
0,12 |
8,0 |
638 |
Mínimo |
0,11 |
0,57 |
0,64 |
0,76 |
0,75 |
0,76 |
1,10 |
1,24 |
0,58 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
17,9 |
639 |
Mínimo |
0,02 |
0,14 |
0,15 |
0,19 |
0,18 |
0,18 |
0,25 |
0,20 |
0,11 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
3,9 |
640 |
Mínimo |
0,04 |
0,23 |
0,24 |
0,34 |
0,30 |
0,31 |
0,41 |
0,46 |
0,20 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
7,0 |
641 |
Mínimo |
0,15 |
1,19 |
0,97 |
1,54 |
1,53 |
1,74 |
2,14 |
1,93 |
0,78 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
32,5 |
642 |
Mínimo |
0,47 |
1,96 |
2,01 |
2,89 |
1,94 |
2,36 |
2,53 |
2,44 |
1,51 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
51,3 |
643 |
Mínimo |
0,20 |
0,32 |
0,31 |
0,37 |
0,37 |
0,34 |
0,43 |
0,39 |
0,26 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
9,4 |
653 |
Mínimo |
1,56 |
2,11 |
2,02 |
2,38 |
2,16 |
2,67 |
2,84 |
2,53 |
1,74 |
1,56 |
1,56 |
1,56 |
64,9 |
656 |
Mínimo |
1,16 |
1,46 |
1,64 |
2,00 |
1,74 |
1,91 |
2,01 |
1,87 |
1,28 |
1,16 |
1,16 |
1,16 |
48,8 |
657 |
Mínimo |
0,27 |
0,46 |
0,42 |
0,45 |
0,51 |
0,50 |
0,56 |
0,59 |
0,33 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
12,9 |
700 |
Mínimo |
0,62 |
0,82 |
1,05 |
1,06 |
0,94 |
0,88 |
0,80 |
0,69 |
0,54 |
0,42 |
0,36 |
0,38 |
22,5 |
710 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
1,1 |
802 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,0 |
803 |
Mínimo |
0,78 |
0,94 |
1,11 |
1,09 |
0,95 |
0,85 |
0,80 |
0,71 |
0,48 |
0,36 |
0,32 |
0,41 |
23,1 |
807 |
Mínimo |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,22 |
0,18 |
0,22 |
0,24 |
0,25 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,2 |
Sequía |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,15 |
0,12 |
0,15 |
0,16 |
0,17 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,2 |
|
809 |
Mínimo |
0,19 |
0,25 |
0,30 |
0,32 |
0,28 |
0,25 |
0,24 |
0,22 |
0,17 |
0,13 |
0,11 |
0,12 |
6,8 |
810 |
Mínimo |
1,13 |
1,44 |
1,61 |
1,97 |
1,71 |
1,88 |
1,98 |
1,84 |
1,25 |
1,13 |
1,13 |
1,13 |
47,8 |
811 |
Mínimo |
0,99 |
1,28 |
1,45 |
1,80 |
1,54 |
1,68 |
1,80 |
1,56 |
1,06 |
0,99 |
0,99 |
0,99 |
42,4 |
812 |
Mínimo |
0,11 |
0,15 |
0,18 |
0,20 |
0,21 |
0,19 |
0,23 |
0,19 |
0,15 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
4,9 |
813 |
Mínimo |
0,53 |
0,79 |
0,69 |
0,71 |
0,92 |
0,87 |
0,96 |
1,04 |
0,61 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
22,9 |
814 |
Mínimo |
0,18 |
0,24 |
0,28 |
0,30 |
0,26 |
0,24 |
0,23 |
0,21 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,11 |
6,4 |
816 |
Mínimo |
0,72 |
0,87 |
1,03 |
1,00 |
0,87 |
0,78 |
0,74 |
0,65 |
0,44 |
0,33 |
0,29 |
0,38 |
21,3 |
817 |
Mínimo |
25,44 |
30,41 |
33,08 |
34,95 |
33,81 |
39,03 |
38,22 |
36,28 |
26,87 |
25,44 |
25,44 |
25,44 |
984,3 |
818 |
Mínimo |
10,19 |
11,90 |
12,86 |
14,04 |
13,69 |
15,00 |
15,27 |
14,19 |
10,05 |
9,79 |
9,79 |
9,79 |
385,2 |
819 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
821 |
Mínimo |
2,35 |
3,07 |
3,51 |
3,86 |
3,58 |
4,10 |
4,55 |
3,90 |
2,57 |
2,23 |
2,19 |
2,23 |
100,2 |
824 |
Mínimo |
0,99 |
1,21 |
1,25 |
1,47 |
1,34 |
1,52 |
1,41 |
1,41 |
1,00 |
0,90 |
0,90 |
0,90 |
37,6 |
825 |
Mínimo |
3,86 |
4,34 |
4,39 |
4,00 |
4,49 |
4,36 |
5,15 |
5,26 |
4,59 |
3,86 |
3,86 |
3,86 |
136,7 |
826 |
Mínimo |
6,09 |
6,82 |
6,94 |
6,25 |
7,06 |
7,00 |
7,88 |
8,34 |
7,25 |
6,09 |
6,09 |
6,09 |
215,3 |
Sequía |
4,25 |
4,76 |
4,84 |
4,36 |
4,93 |
4,89 |
5,50 |
5,82 |
5,06 |
4,25 |
4,25 |
4,25 |
150,2 |
|
827 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,4 |
828 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,22 |
0,20 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
5,0 |
Sequía |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,1 |
|
830 |
Mínimo |
0,32 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,42 |
0,40 |
0,40 |
0,42 |
0,35 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
11,3 |
101101 |
Mínimo |
0,25 |
0,42 |
0,43 |
0,45 |
0,36 |
0,53 |
0,53 |
0,48 |
0,29 |
0,25 |
0,23 |
0,25 |
11,8 |
200654 |
Mínimo |
1,03 |
1,22 |
1,57 |
1,76 |
1,74 |
1,93 |
1,99 |
1,74 |
1,03 |
1,03 |
1,03 |
1,03 |
44,9 |
200660 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
200665 |
Mínimo |
0,70 |
0,80 |
0,87 |
0,87 |
0,91 |
0,97 |
1,07 |
1,08 |
0,83 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
26,8 |
200667 |
Mínimo |
1,30 |
1,48 |
1,41 |
1,41 |
1,56 |
1,65 |
1,85 |
1,95 |
1,60 |
1,30 |
1,30 |
1,30 |
47,6 |
200672 |
Mínimo |
16,09 |
16,65 |
17,33 |
17,78 |
17,79 |
19,69 |
21,50 |
20,94 |
17,06 |
16,09 |
16,09 |
16,09 |
560,4 |
200674 |
Mínimo |
14,31 |
14,96 |
15,24 |
16,08 |
16,15 |
17,98 |
19,56 |
19,07 |
15,26 |
14,31 |
14,31 |
14,31 |
503,6 |
200677 |
Mínimo |
0,25 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,34 |
0,31 |
0,33 |
0,34 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
9,0 |
200682 |
Mínimo |
2,69 |
3,34 |
3,32 |
3,81 |
3,93 |
3,89 |
4,49 |
4,26 |
3,04 |
2,69 |
2,69 |
2,69 |
107,3 |
129 |
Mínimo |
0,053 |
0,063 |
0,102 |
0,102 |
0,091 |
0,083 |
0,080 |
0,068 |
1,7 |
||||
170 |
Mínimo |
0,065 |
0,068 |
0,091 |
0,078 |
0,076 |
0,087 |
0,088 |
0,076 |
0,068 |
0,055 |
0,045 |
0,041 |
2,2 |
180 |
Mínimo |
0,062 |
0,080 |
0,110 |
0,127 |
0,103 |
0,093 |
0,099 |
0,082 |
0,075 |
0,064 |
0,059 |
0,056 |
2,7 |
255 |
Mínimo |
0,020 |
0,022 |
0,029 |
0,026 |
0,037 |
0,022 |
0,046 |
0,017 |
0,009 |
0,012 |
0,6 |
||
257 |
Mínimo |
0,057 |
0,060 |
0,071 |
0,081 |
0,076 |
0,075 |
0,074 |
0,072 |
0,069 |
0,063 |
0,058 |
0,055 |
2,1 |
267 |
Mínimo |
0,031 |
0,036 |
0,036 |
0,034 |
0,067 |
0,029 |
0,088 |
0,027 |
0,017 |
0,008 |
0,008 |
0,017 |
1,0 |
270 |
Mínimo |
0,011 |
0,013 |
0,015 |
0,014 |
0,012 |
0,010 |
0,042 |
0,008 |
0,004 |
0,003 |
0,002 |
0,007 |
0,4 |
271 |
Mínimo |
0,017 |
0,018 |
0,023 |
0,020 |
0,016 |
0,016 |
0,019 |
0,013 |
0,007 |
0,003 |
0,009 |
0,4 |
|
282 |
Mínimo |
0,016 |
0,017 |
0,021 |
0,020 |
0,016 |
0,015 |
0,024 |
0,012 |
0,007 |
0,008 |
0,4 |
||
387 |
Mínimo |
0,021 |
0,027 |
0,030 |
0,035 |
0,031 |
0,027 |
0,028 |
0,032 |
0,030 |
0,023 |
0,019 |
0,017 |
0,8 |
443 |
Mínimo |
0,014 |
0,022 |
0,030 |
0,038 |
0,042 |
0,035 |
0,033 |
0,031 |
0,028 |
0,027 |
0,019 |
0,026 |
0,9 |
447 |
Mínimo |
0,009 |
0,014 |
0,020 |
0,023 |
0,029 |
0,018 |
0,026 |
0,015 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,019 |
0,6 |
451 |
Mínimo |
0,033 |
0,039 |
0,055 |
0,079 |
0,076 |
0,069 |
0,054 |
0,052 |
0,047 |
0,039 |
0,028 |
0,046 |
1,6 |
453 |
Mínimo |
0,005 |
0,007 |
0,010 |
0,013 |
0,018 |
0,010 |
0,014 |
0,008 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,011 |
0,3 |
455 |
Mínimo |
0,005 |
0,008 |
0,014 |
0,015 |
0,033 |
0,020 |
0,015 |
0,034 |
0,007 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,4 |
540 |
Mínimo |
0,008 |
0,013 |
0,020 |
0,022 |
0,019 |
0,016 |
0,030 |
0,015 |
0,009 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
0,4 |
543 |
Mínimo |
0,006 |
0,011 |
0,017 |
0,019 |
0,018 |
0,014 |
0,021 |
0,013 |
0,008 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,4 |
548 |
Mínimo |
0,009 |
0,012 |
0,017 |
0,014 |
0,015 |
0,037 |
0,100 |
0,044 |
0,009 |
0,003 |
0,003 |
0,006 |
0,7 |
564 |
Mínimo |
0,003 |
0,006 |
0,007 |
0,006 |
0,003 |
0,006 |
0,1 |
||||||
574 |
Mínimo |
0,012 |
0,017 |
0,025 |
0,027 |
0,028 |
0,022 |
0,031 |
0,021 |
0,019 |
0,007 |
0,008 |
0,014 |
0,6 |
575 |
Mínimo |
0,013 |
0,025 |
0,035 |
0,032 |
0,030 |
0,027 |
0,037 |
0,030 |
0,012 |
0,005 |
0,005 |
0,009 |
0,7 |
576 |
Mínimo |
0,046 |
0,057 |
0,081 |
0,107 |
0,100 |
0,121 |
0,149 |
0,073 |
0,066 |
0,054 |
0,039 |
0,052 |
2,5 |
579 |
Mínimo |
0,010 |
0,016 |
0,029 |
0,019 |
0,057 |
0,130 |
0,100 |
0,052 |
0,009 |
0,006 |
0,005 |
0,007 |
1,2 |
581 |
Mínimo |
0,003 |
0,006 |
0,007 |
0,006 |
0,003 |
0,006 |
0,1 |
||||||
593 |
Mínimo |
0,008 |
0,018 |
0,023 |
0,021 |
0,020 |
0,018 |
0,017 |
0,017 |
0,008 |
0,003 |
0,006 |
0,4 |
|
602 |
Mínimo |
0,001 |
0,007 |
0,002 |
0,002 |
0,006 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,1 |
||||
603 |
Mínimo |
0,035 |
0,041 |
0,061 |
0,068 |
0,071 |
0,077 |
0,073 |
0,049 |
0,048 |
0,041 |
0,032 |
0,042 |
1,7 |
605 |
Mínimo |
0,022 |
0,025 |
0,037 |
0,044 |
0,045 |
0,043 |
0,063 |
0,032 |
0,031 |
0,025 |
0,019 |
0,025 |
1,1 |
610 |
Mínimo |
0,015 |
0,027 |
0,028 |
0,032 |
0,033 |
0,029 |
0,039 |
0,024 |
0,016 |
0,012 |
0,009 |
0,011 |
0,7 |
612 |
Mínimo |
0,042 |
0,044 |
0,067 |
0,082 |
0,080 |
0,107 |
0,111 |
0,062 |
0,047 |
0,033 |
0,026 |
0,032 |
1,9 |
613 |
Mínimo |
0,017 |
0,026 |
0,038 |
0,034 |
0,034 |
0,051 |
0,058 |
0,062 |
0,031 |
0,016 |
0,012 |
0,015 |
1,0 |
618 |
Mínimo |
0,025 |
0,041 |
0,051 |
0,052 |
0,051 |
0,060 |
0,106 |
0,097 |
0,023 |
0,013 |
0,005 |
0,009 |
1,4 |
625 |
Mínimo |
0,010 |
0,018 |
0,028 |
0,027 |
0,023 |
0,039 |
0,032 |
0,038 |
0,013 |
0,007 |
0,003 |
0,004 |
0,6 |
628 |
Mínimo |
0,020 |
0,035 |
0,049 |
0,048 |
0,040 |
0,070 |
0,118 |
0,081 |
0,022 |
0,012 |
0,005 |
0,008 |
1,3 |
631 |
Mínimo |
0,009 |
0,018 |
0,026 |
0,026 |
0,018 |
0,022 |
0,017 |
0,022 |
0,009 |
0,005 |
0,002 |
0,003 |
0,5 |
820 |
Mínimo |
0,012 |
0,020 |
0,032 |
0,029 |
0,026 |
0,031 |
0,052 |
0,027 |
0,011 |
0,006 |
0,005 |
0,009 |
0,7 |
200684 |
Mínimo |
0,011 |
0,022 |
0,031 |
0,028 |
0,026 |
0,024 |
0,023 |
0,021 |
0,010 |
0,004 |
0,008 |
0,5 |
Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.
Código masa |
Embalse |
Magnitud Qgen (m3/s) |
Frecuencia periodo retorno (años) |
Tasa cambio media en ascenso (m3/s/h) |
Tasa cambio media en descenso (m3/s/h) |
Duración hidrograma (h) |
Duración fase de ascenso (h) |
Duración fase de descenso (h) |
Estacionalidad |
Volumen hidrograma (hm3) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sistema de explotación Tera |
||||||||||
200663 |
N.Sª Agavanzal. |
281 |
2,4 |
41,2 |
31,8 |
15,50 |
6,8 |
8,8 |
De noviembre a mayo. |
8,42 |
Sistema de explotación Órbigo |
||||||||||
200647 |
Barrios de Luna. |
103 |
2,4 |
31,5 |
25,6 |
7,30 |
3,3 |
4,0 |
De noviembre a mayo. |
1,41 |
200655 |
Villameca. |
10 |
2,4 |
7,9 |
6,6 |
2,80 |
1,3 |
1,5 |
De noviembre a mayo. |
0,05 |
Sistema de explotación Esla |
||||||||||
200646 |
Casares. |
7 |
2,4 |
5,5 |
5,5 |
2,50 |
1,3 |
1,3 |
De noviembre a mayo. |
0,04 |
200645 |
Porma. |
82 |
2,4 |
29,3 |
24,8 |
6,00 |
2,8 |
3,3 |
De noviembre a mayo. |
0,99 |
200644 |
Riaño. |
189 |
2,4 |
39,2 |
29,8 |
11,00 |
4,8 |
6,3 |
De noviembre a mayo. |
3,89 |
Sistema de explotación Carrión |
||||||||||
200650 |
Compuerto. |
77 |
2,4 |
27,4 |
23,2 |
6,00 |
2,8 |
3,3 |
De noviembre a mayo. |
0,93 |
Sistema de explotación Pisuerga |
||||||||||
200651 |
Cervera. |
41 |
2,4 |
20,3 |
18,1 |
4,30 |
2,0 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,36 |
200649 |
Requejada. |
96 |
2,4 |
31,9 |
25,5 |
6,80 |
3,0 |
3,8 |
De noviembre a mayo. |
1,23 |
200652 |
Aguilar. |
112 |
2,4 |
33,7 |
27,4 |
7,30 |
3,3 |
4,0 |
De noviembre a mayo. |
1,61 |
Sistema de explotación Arlanza |
||||||||||
200658 |
Úzquiza. |
36 |
3,3 |
20,0 |
17,5 |
3,80 |
1,8 |
2,0 |
De noviembre a mayo. |
0,30 |
230 |
Castrovido. |
92 |
3,3 |
30,6 |
24,4 |
6,80 |
3,0 |
3,8 |
De noviembre a mayo. |
1,26 |
Sistema de explotación Alto Duero |
||||||||||
200664 |
Cuerda del Pozo. |
72 |
3,3 |
28,6 |
23,8 |
5,50 |
2,5 |
3,0 |
De noviembre a mayo. |
0,81 |
Sistema de explotación Riaza-Duratón |
||||||||||
200675 |
Las Vencías. |
43 |
3,8 |
21,2 |
18,8 |
4,30 |
2,0 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,38 |
200673 |
Linares. |
36 |
3,8 |
20,4 |
15,9 |
4,00 |
1,8 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,27 |
Sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja |
||||||||||
200683 |
Las Cogotas. |
47 |
3,8 |
23,3 |
18,7 |
4,50 |
2,0 |
2,5 |
De noviembre a mayo. |
0,40 |
200681 |
Pontón Alto. |
33 |
3,8 |
18,8 |
16,5 |
3,80 |
1,8 |
2,0 |
De noviembre a mayo. |
0,26 |
Sistema de explotación Tormes |
||||||||||
200685 |
Santa Teresa. |
373 |
3,8 |
130,7 |
101,0 |
6,50 |
2,8 |
3,7 |
De noviembre a mayo. |
4,69 |
200676 |
Almendra. |
373 |
3,8 |
130,7 |
101,0 |
6,50 |
2,8 |
3,7 |
De noviembre a mayo. |
4,69 |
Sistema de explotación Águeda |
||||||||||
200686 |
Águeda. |
273 |
3,8 |
125,8 |
96,2 |
5,00 |
2,2 |
2,8 |
De noviembre a mayo. |
2,71 |
APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Municipio de Verín. |
3000015 |
13.935 |
2,337 |
0,245 |
Videferre. |
3000168 |
153 |
0,016 |
0,002 |
As Chas-A Madalena-Vilaza. |
3000169 |
– |
0 |
0 |
Laza. |
3000170 |
400 |
0,051 |
0,006 |
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. |
3000178 |
1.317 |
0,121 |
0,014 |
Medeiros. |
3000180 |
345 |
0,036 |
0,006 |
Vilardevós. |
3000182 |
189 |
0,016 |
0,002 |
A Mezquita. |
3000183 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
3000186 |
8.357 |
0,853 |
0,115 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
3000233 |
626 |
0,082 |
0,015 |
Bombeo Verín. |
3000248 |
3.539 |
0,326 |
0,038 |
Regadío |
||||
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. |
2000046 |
1.180 |
6,188 |
3,577 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
2000283 |
– |
0,000 |
0 |
RP Ríos Támega y Búbal. |
2000307 |
787 |
3,634 |
2,211 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
2000531 |
3 |
0,012 |
0,007 |
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. |
2000534 |
9 |
0,036 |
0,021 |
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). |
2000547 |
6 |
0,017 |
0,008 |
Industria |
||||
Planta Biomasa Verín. |
1400016 |
– |
0,222 |
0,019 |
Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Puebla de Sanabria. |
3000014 |
2.038 |
0,325 |
0,056 |
Tera. |
3000016 |
1.610 |
0,270 |
0,051 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
3000023 |
2.864 |
0,483 |
0,074 |
Benavente y Valle del Tera. |
3000155 |
31.118 |
3,887 |
0,437 |
Bombeo Sanabria-Tera. |
3000187 |
3.980 |
0,603 |
0,108 |
Bombeo La Maragatería - Tera. |
3000219 |
919 |
0,162 |
0,027 |
Regadío |
||||
ZR MD Río Tera. |
2000025 |
7.452 |
64,169 |
20,546 |
RP MI Río Tera. |
2000026 |
2.181 |
13,590 |
3,923 |
RP Cabecera Río Tera. |
2000032 |
175 |
0,714 |
0,428 |
ZR MI Río Tera. |
2000049 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
2000061 |
452 |
1,830 |
0,842 |
Bombeo Sanabria (Tera). |
2000284 |
6 |
0,014 |
0,007 |
RP Arroyo del Regato. |
2000299 |
17 |
0,122 |
0,055 |
RP Ayoó de Vidriales. |
2000336 |
260 |
1,233 |
0,495 |
Bombeo La Maragatería (Tera). |
2000521 |
61 |
0,288 |
0,130 |
Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
León. |
3000001 |
59.258 |
6,948 |
0,592 |
Astorga. |
3000007 |
11.804 |
1,421 |
0,142 |
La Bañeza. |
3000008 |
10.812 |
1,174 |
0,110 |
Carrizo de la Ribera. |
3000010 |
229 |
0,029 |
0,004 |
Castrocontrigo. |
3000011 |
287 |
0,036 |
0,006 |
La Magdalena. |
3000012 |
1.679 |
0,257 |
0,034 |
Mancomunidad del Órbigo. |
3000013 |
14.555 |
1,994 |
0,259 |
Mancomunidad de la Maragatería. |
3000018 |
2.527 |
0,337 |
0,050 |
Bombeo La Maragatería-Órbigo. |
3000188 |
5.549 |
0,904 |
0,156 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
3000205 |
6.400 |
0,751 |
0,099 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
3000220 |
3.249 |
0,463 |
0,062 |
Bombeo Raña de La Bañeza. |
3000229 |
728 |
0,090 |
0,012 |
Bombeo Raña del Órbigo. |
3000230 |
10.897 |
1,501 |
0,177 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). |
3000241 |
3.507 |
0,515 |
0,076 |
Regadío |
||||
RP Río Luna entre Barrios y Selga. |
2000013 |
199 |
1,227 |
0,734 |
ZR Velilla. |
2000014 |
962 |
3,878 |
1,258 |
ZR Páramo y Páramo Medio. |
2000015 |
20.479 |
137,194 |
46,311 |
RP Ríos Omaña y Valdesamario. |
2000016 |
943 |
5,054 |
2,816 |
ZR Carrizo. |
2000017 |
976 |
7,313 |
2,268 |
ZR Castañón. |
2000018 |
3.707 |
25,012 |
8,608 |
ZR San Justo y San Román. |
2000020 |
320 |
1,464 |
0,513 |
RP Órbigo-Jamuz. |
2000021 |
2.687 |
17,444 |
5,690 |
RP Río Eria. |
2000022 |
3.377 |
18,677 |
6,667 |
ZR Manganeses. |
2000023 |
2.799 |
17,713 |
5,757 |
RP Río Torre. |
2000024 |
189 |
1,313 |
0,788 |
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. |
2000027 |
3.464 |
17,035 |
5,310 |
RP Cabecera Río Luna. |
2000031 |
885 |
4,287 |
2,567 |
RP Río Tuerto Alto. |
2000036 |
1.491 |
6,314 |
2,597 |
RP Río Duerna. |
2000037 |
3.976 |
17,069 |
5,054 |
RP Presa Cerrajera. |
2000038 |
2.361 |
11,598 |
3,862 |
RP Río Luna. |
2000039 |
1.498 |
10,535 |
4,915 |
RP Valtabuyo y Jamuz. |
2000044 |
716 |
4,585 |
1,858 |
RP Villagatón. |
2000045 |
263 |
1,783 |
0,896 |
RP Órbigo Medio. |
2000052 |
4.667 |
31,073 |
10,144 |
RP Arroyo Barbadiel. |
2000224 |
3 |
0,025 |
0,008 |
Bombeo La Maragatería (Orbigo). |
2000285 |
89 |
0,419 |
0,210 |
RP Aguas arriba de Villameca. |
2000314 |
10 |
0,083 |
0,027 |
RP Arroyo de Muelas. |
2000315 |
39 |
0,297 |
0,175 |
RP Antoñán del Valle. |
2000316 |
166 |
1,107 |
0,540 |
RP Arroyo de los Reguerales. |
2000317 |
160 |
1,002 |
0,443 |
RP Aledaños del Canal de Carrizo. |
2000332 |
2.174 |
13,865 |
4,444 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
2000501 |
82 |
0,395 |
0,123 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
2000508 |
109 |
0,422 |
0,252 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. |
2000513 |
630 |
2,906 |
1,251 |
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. |
2000523 |
360 |
1,660 |
0,760 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000536 |
8 |
0,044 |
0,016 |
ZR Villadangos. |
2000598 |
5.938 |
40,000 |
13,416 |
ZR Villares. |
2000600 |
2.251 |
15,000 |
4,785 |
Industria. |
||||
DI Órbigo. |
– |
– |
1,376 |
0,117 |
DI Tuerto. |
– |
– |
0,298 |
0,025 |
Acuicultura |
||||
Carrizo. |
3800020 |
– |
11,034 |
0,937 |
Las Zayas. |
3800022 |
– |
7,943 |
0,926 |
Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
León. |
3000001 |
78.108 |
9,124 |
0,776 |
Mancomunidad Alto Bernesga. |
3000002 |
4.410 |
0,511 |
0,065 |
Sabero. |
3000003 |
523 |
0,086 |
0,013 |
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). |
3000004 |
14.300 |
2,867 |
0,401 |
Muelas del Pan. |
3000005 |
897 |
0,110 |
0,015 |
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. |
3000006 |
4.117 |
0,460 |
0,059 |
Mancomunidad Municipios del Curueño. |
3000017 |
2.124 |
0,281 |
0,043 |
Mancomunidad Tierras de Aliste. |
3000019 |
6.193 |
0,796 |
0,131 |
Bombeo Guardo. |
3000020 |
8.964 |
1,427 |
0,211 |
Bombeo Tierra de Campos (Esla). |
3000022 |
11.383 |
1,431 |
0,185 |
Mansilla de las Mulas. |
3000122 |
1.801 |
0,496 |
0,073 |
Bombeo Aliste. |
3000189 |
5.502 |
0,798 |
0,126 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
3000204 |
44.872 |
4,488 |
0,444 |
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. |
3000239 |
7.812 |
1,231 |
0,177 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). |
3000240 |
34.189 |
3,938 |
0,422 |
Bombeo Valle del Tera. |
3000246 |
731 |
0,090 |
0,015 |
Bombeo Villafáfila. |
3000249 |
2.140 |
0,260 |
0,037 |
Regadío |
||||
RP Vegas Altas Río Esla. |
2000001 |
2.488 |
16,438 |
5,228 |
ZR Canal Alto de Payuelos. |
2000002 |
9.467 |
62,509 |
23,021 |
ZR MI Río Porma 1ª fase. |
2000003 |
12.370 |
90,809 |
29,786 |
RP Río Porma. |
2000004 |
956 |
5,126 |
2,639 |
RP Río Curueño. |
2000005 |
1.280 |
7,667 |
4,311 |
ZR Arriola. |
2000006 |
4.650 |
33,676 |
11,155 |
RP Río Torío. |
2000007 |
1.540 |
8,833 |
5,404 |
RP Río Bernesga. |
2000008 |
1.863 |
13,629 |
6,822 |
RP MD Río Esla. |
2000009 |
408 |
4,000 |
1,189 |
ZR Canal del Esla. |
2000010 |
11.200 |
77,890 |
26,152 |
RP Río Cea. |
2000011 |
1.914 |
11,354 |
4,037 |
RP MI del Río Esla. |
2000012 |
1.402 |
9,238 |
2,875 |
ZR Páramo Bajo. |
2000019 |
24.000 |
181,649 |
61,710 |
RP Cabecera Río Valderaduey. |
2000028 |
201 |
1,119 |
0,514 |
RP Cabecera Río Esla. |
2000029 |
210 |
0,806 |
0,509 |
RP Cabecera Río Porma. |
2000030 |
361 |
1,496 |
0,898 |
RP Río Cea Medio. |
2000033 |
365 |
1,990 |
0,829 |
ZR MI Porma 2ª fase. |
2000034 |
9.834 |
73,984 |
21,701 |
RP Torío-Bernesga. |
2000035 |
451 |
4,239 |
1,346 |
RP Río Cea Alto. |
2000040 |
1.608 |
4,779 |
1,933 |
ZR Sector IV Cea Carrión. |
2000041 |
2.050 |
10,302 |
3,653 |
ZR Tábara. |
2000042 |
3.032 |
17,151 |
6,890 |
ZR Tierra de Campos. |
2000043 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Río Valderaduey. |
2000047 |
3.500 |
19,892 |
7,054 |
RP Valle de Aliste. |
2000048 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Resto Cea. |
2000050 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Torío-Bernesga. |
2000051 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Río Cea Medio (Futuro). |
2000053 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Cabecera Río Cea. |
2000054 |
– |
0,000 |
0,000 |
ZR Vallehondo. |
2000055 |
19 |
0,105 |
0,040 |
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). |
2000057 |
4.384 |
30,825 |
11,352 |
Bombeo Guardo. |
2000058 |
185 |
0,634 |
0,380 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). |
2000059 |
1.381 |
6,978 |
3,107 |
RP Río Aliste. |
2000221 |
26 |
0,193 |
0,103 |
RP Arroyo de la Burga. |
2000222 |
41 |
0,289 |
0,125 |
RP Río Colle. |
2000227 |
75 |
0,392 |
0,235 |
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. |
2000228 |
153 |
0,943 |
0,436 |
RP Río Moro. |
2000231 |
36 |
0,472 |
0,162 |
ZR Canal Bajo de Payuelos. |
2000280 |
6.483 |
45,582 |
16,788 |
ZR Valverde Enrique. |
2000281 |
– |
0,000 |
0,000 |
ZR Sector V Cea-Carrión. |
2000282 |
– |
0,000 |
0,000 |
Bombeo Aliste (Esla). |
2000286 |
424 |
2,091 |
0,857 |
ZR Arenillas de Valderaduey. |
2000306 |
257 |
1,649 |
0,470 |
RP Arroyo de la Costanilla. |
2000331 |
5 |
0,038 |
0,022 |
RP Porma Bajo. |
2000335 |
1.642 |
9,826 |
3,483 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
2000500 |
612 |
3,404 |
1,509 |
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. |
2000517 |
2.463 |
12,595 |
5,200 |
Bombeo Tierra de Campos. |
2000518 |
3.759 |
18,671 |
7,187 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000537 |
200 |
0,880 |
0,330 |
Bombeo Villafáfila (Esla). |
2000545 |
818 |
3,953 |
1,608 |
Trasvase al Carrión. |
– |
– |
55,139 |
– |
Industria |
||||
Central térmica de La Robla. |
1400002 |
– |
23,701 |
2,013 |
DI Bernesga. |
– |
– |
8,183 |
0,695 |
DI Esla. |
– |
– |
0,234 |
0,020 |
DI Porma. |
– |
– |
0,012 |
0,001 |
Acuicultura |
||||
Los Leoneses. |
3800004 |
– |
8,831 |
0,750 |
Lillogen. |
3800011 |
– |
7,887 |
0,670 |
Vegas del Condado. |
3800017 |
– |
12,613 |
1,071 |
Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Mancomunidad Aguas del Carrión. |
3000026 |
10.906 |
1,255 |
0,151 |
Carrión de los Condes. |
3000027 |
3.388 |
0,396 |
0,053 |
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. |
3000028 |
11.959 |
1,265 |
0,155 |
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. |
3000029 |
82.509 |
10,636 |
0,908 |
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. |
3000033 |
3.228 |
0,726 |
0,079 |
Área metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
225.007 |
29,751 |
2,604 |
Mancomunidad Campos y Nava. |
3000041 |
4.605 |
0,523 |
0,075 |
Mancomunidad Bajo Pisuerga. |
3000173 |
6.547 |
0,662 |
0,074 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
3000207 |
6.250 |
0,514 |
0,046 |
Bombeo Carrión. |
3000213 |
3.918 |
0,421 |
0,062 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
3000216 |
86 |
0,014 |
0,002 |
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
3000242 |
2.227 |
0,236 |
0,033 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
3000243 |
882 |
0,239 |
0,031 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
3000244 |
995 |
0,133 |
0,021 |
Regadío |
||||
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
2000060 |
5.350 |
28,156 |
9,732 |
RP Río Carrión Alto. |
2000063 |
613 |
2,142 |
1,080 |
ZR Carrión Saldaña. |
2000064 |
11.754 |
91,029 |
30,511 |
ZR Bajo Carrión. |
2000065 |
6.600 |
38,935 |
13,111 |
ZR Nava Norte y Sur. |
2000082 |
4.912 |
27,618 |
11,116 |
ZR Castilla Campos. |
2000083 |
10.731 |
80,377 |
28,580 |
ZR Macías Picavea. |
2000084 |
2.265 |
13,589 |
3,904 |
ZR Palencia. |
2000085 |
2.300 |
16,735 |
5,313 |
ZR Castilla Sur. |
2000086 |
3.540 |
29,777 |
10,754 |
RP Río Sequillo. |
2000097 |
935 |
5,650 |
2,161 |
ZR La Retención. |
2000099 |
3.486 |
25,559 |
7,638 |
ZR Camporredondo. |
2000104 |
21 |
0,082 |
0,049 |
RP Río Carrión. |
2000105 |
501 |
2,914 |
1,062 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
2000116 |
2.105 |
11,508 |
3,981 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
2000502 |
98 |
0,416 |
0,144 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
2000509 |
19 |
0,022 |
0,013 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
2000515 |
391 |
1,737 |
0,668 |
Bombeo Carrión. |
2000520 |
1.789 |
8,249 |
3,028 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). |
2000538 |
244 |
1,099 |
0,403 |
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). |
2000589 |
719 |
3,250 |
1,288 |
Industria |
||||
Central térmica de Guardo. |
1400001 |
– |
93,793 |
7,966 |
DI Carrión. |
– |
– |
2,405 |
0,204 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría El Soto. |
3800005 |
– |
6,308 |
0,536 |
Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. |
3000030 |
3.779 |
0,576 |
0,076 |
Mancomunidad Valle del Pisuerga. |
3000031 |
10.302 |
1,751 |
0,231 |
Herrera de Pisuerga. |
3000032 |
4.166 |
0,538 |
0,080 |
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. |
3000034 |
15.676 |
2,071 |
0,258 |
Valdeolea-Brañosera. |
3000036 |
802 |
0,099 |
0,013 |
Bombeo Villadiego. |
3000042 |
2.410 |
0,321 |
0,045 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). |
3000045 |
1.951 |
0,195 |
0,027 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
3000049 |
2.694 |
0,425 |
0,080 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
3000050 |
1.016 |
0,125 |
0,019 |
Canal del Pisuerga. |
3000123 |
273 |
0,034 |
0,006 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). |
3000190 |
39 |
0,002 |
0,001 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000201 |
4.208 |
0,623 |
0,070 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
3000208 |
6.756 |
0,612 |
0,063 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
3000210 |
857 |
0,141 |
0,021 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
3000215 |
1.168 |
0,107 |
0,012 |
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). |
3000227 |
683 |
0,061 |
0,006 |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
3000245 |
2.877 |
0,511 |
0,084 |
Regadío |
||||
RP Río Pisuerga en cabecera. |
2000066 |
44 |
0,046 |
0,030 |
ZR Cervera Arbejal. |
2000067 |
132 |
0,436 |
0,250 |
RP Río Camesa. |
2000068 |
285 |
1,395 |
0,567 |
RP Río Pisuerga Alto. |
2000069 |
852 |
4,036 |
1,375 |
ZR Canal Castilla Norte. |
2000070 |
7.735 |
50,729 |
18,731 |
RP Río Burejo. |
2000071 |
647 |
2,421 |
0,824 |
ZR Pisuerga. |
2000072 |
9.297 |
55,778 |
19,743 |
RP Río Valdavia. |
2000073 |
1.783 |
10,605 |
4,401 |
RP Río Pisuerga Medio. |
2000074 |
1.162 |
6,640 |
2,392 |
ZR Villalaco. |
2000075 |
3.974 |
26,046 |
9,588 |
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. |
2000081 |
1.766 |
11,278 |
4,559 |
RP Río Pisuerga Bajo. |
2000087 |
1.096 |
6,605 |
2,331 |
ZR Geria-Villamarciel. |
2000088 |
598 |
4,350 |
1,383 |
RP Río Esgueva. |
2000089 |
2.257 |
9,482 |
3,479 |
RP Río Boedo. |
2000100 |
750 |
3,444 |
1,195 |
RP Rubagón. |
2000101 |
– |
0 |
– |
RP Valles del Cerrato. |
2000102 |
– |
0 |
– |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
2000110 |
1.381 |
5,449 |
2,232 |
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). |
2000112 |
307 |
1,295 |
0,524 |
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). |
2000114 |
4.250 |
17,216 |
7,383 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
2000118 |
22 |
0,035 |
0,019 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
2000119 |
1.089 |
4,081 |
1,686 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
2000149 |
156 |
0,586 |
0,225 |
ZR Ruesga. |
2000233 |
23 |
0,077 |
0,040 |
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. |
2000234 |
3 |
0,015 |
0,009 |
RP Lomilla de Aguilar. |
2000323 |
265 |
1,141 |
0,507 |
RP Arroyo Maderano. |
2000324 |
110 |
0,604 |
0,247 |
RP Río Monegro. |
2000326 |
118 |
0,491 |
0,177 |
RP Río Lucio. |
2000327 |
212 |
1,085 |
0,462 |
RP Río Villova. |
2000328 |
1 |
0,004 |
0,002 |
RP Pomar de Valdivia. |
2000333 |
578 |
2,530 |
0,987 |
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. |
2000334 |
106 |
0,700 |
0,293 |
RP Río Odra. |
2000337 |
3 |
0,016 |
0,008 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
2000503 |
913 |
4,192 |
1,652 |
Bombeo Villadiego. |
2000524 |
362 |
1,558 |
0,573 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
2000525 |
404 |
1,841 |
0,667 |
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). |
2000590 |
1.466 |
6,422 |
2,731 |
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. |
2000592 |
139 |
0,615 |
0,269 |
Industria |
||||
DI Pisuerga aguas abajo Carrión. |
– |
– |
6,574 |
0,559 |
DI Pisuerga aguas arriba Carrión. |
– |
– |
1,082 |
0,092 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría del Campoo. |
3800001 |
– |
31,533 |
2,678 |
Piscifactoría Campoo S.A. |
3800014 |
– |
1,896 |
0,161 |
Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Área metropolitana de Burgos. |
3000037 |
197.117 |
29,592 |
2,561 |
Quintanar de la Sierra. |
3000038 |
2.963 |
0,347 |
0,039 |
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. |
3000040 |
2.065 |
0,270 |
0,041 |
Bombeo Burgos. |
3000043 |
8.959 |
0,989 |
0,126 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
3000051 |
702 |
0,080 |
0,012 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
3000052 |
1.109 |
0,189 |
0,037 |
Vecindad de Burgos. |
3000161 |
7.697 |
0,944 |
0,123 |
Salas de los Infantes. |
3000172 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
3000191 |
4.591 |
0,600 |
0,083 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
3000206 |
255 |
0,024 |
0,002 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
3000209 |
512 |
0,052 |
0,009 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
3000214 |
1.447 |
0,141 |
0,018 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
3000237 |
476 |
0,058 |
0,010 |
Regadío |
||||
RP Río Arlanzón. |
2000076 |
321 |
3,065 |
1,358 |
ZR Arlanzón. |
2000077 |
2.827 |
17,668 |
6,997 |
RP Río Arlanza Alto. |
2000078 |
179 |
0,906 |
0,453 |
RP Río Arlanza Medio. |
2000079 |
870 |
4,066 |
1,601 |
RP Río Arlanza Bajo. |
2000080 |
4.430 |
21,643 |
8,618 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
2000111 |
282 |
1,040 |
0,442 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
2000117 |
112 |
0,390 |
0,165 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
2000120 |
233 |
0,854 |
0,372 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
2000121 |
65 |
0,224 |
0,103 |
RP Río de los Ausines. |
2000235 |
314 |
1,788 |
0,688 |
Bombeo Burgos. |
2000287 |
877 |
3,230 |
1,265 |
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. |
2000320 |
674 |
3,254 |
1,150 |
RP Río Franco. |
2000338 |
115 |
0,574 |
0,272 |
RP Río Pedroso. |
2000339 |
111 |
0,927 |
0,487 |
RP Río de Revilla. |
2000340 |
29 |
0,170 |
0,059 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
2000504 |
1.337 |
5,264 |
2,201 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
2000530 |
1 |
0,004 |
0,002 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
2000540 |
7 |
0,027 |
0,015 |
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). |
2000587 |
205 |
0,786 |
0,329 |
RP Río Hormazuela. |
2000603 |
111 |
0,368 |
0,147 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. |
3800012 |
– |
3,626 |
0,308 |
Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Comarca de Pinares. |
3000053 |
4.380 |
0,673 |
0,089 |
Tierras Altas de Soria. |
3000054 |
1.010 |
0,169 |
0,025 |
Soria. |
3000055 |
42.520 |
5,140 |
0,547 |
Almazán. |
3000056 |
5.851 |
0,616 |
0,062 |
Mancomunidad El Caramacho. |
3000057 |
3.224 |
0,372 |
0,054 |
Mancomunidad Campo de Gómara. |
3000066 |
1.373 |
0,194 |
0,036 |
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). |
3000067 |
10.957 |
1,724 |
0,278 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
3000069 |
237 |
0,032 |
0,005 |
Bombeo Araviana. |
3000070 |
611 |
0,105 |
0,018 |
Bombeo Almazan Sur. |
3000071 |
1.874 |
0,549 |
0,122 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
3000072 |
1.459 |
0,229 |
0,036 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
3000073 |
7.920 |
2,149 |
0,356 |
Mancomunidad de Pinares de Soria. |
3000125 |
1.096 |
0,176 |
0,030 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
3000192 |
2.682 |
0,424 |
0,078 |
Bombeo Moncayo. |
3000224 |
38 |
0,004 |
0,001 |
Bombeo Páramo Escalote. |
3000225 |
175 |
0,044 |
0,009 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
3000231 |
2.136 |
0,377 |
0,062 |
Núcleo del Ebro. |
3000252 |
3.731 |
0,700 |
0,067 |
Regadío |
||||
ZR Canal Campillo de Buitrago. |
2000122 |
2.200 |
8,953 |
3,847 |
RP Río Tera. |
2000123 |
270 |
0,876 |
0,511 |
RP Duero Alto. |
2000124 |
51 |
0,309 |
0,112 |
ZR Almazán. |
2000125 |
5.342 |
31,999 |
13,069 |
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. |
2000126 |
840 |
4,249 |
1,631 |
RP Río Ucero. |
2000127 |
1.344 |
10,118 |
3,885 |
ZR Ines-Olmillos. |
2000128 |
1.659 |
8,244 |
2,769 |
ZR La Vid-Zuzones. |
2000129 |
816 |
5,368 |
2,038 |
ZR Aranda. |
2000130 |
2.355 |
16,657 |
6,388 |
ZR Guma. |
2000131 |
3.460 |
21,221 |
7,529 |
RP Río Arandilla. |
2000132 |
1.519 |
7,443 |
2,534 |
RP Río Gromejón. |
2000133 |
128 |
0,758 |
0,241 |
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. |
2000142 |
1.526 |
8,886 |
3,342 |
ZR Aranzuelo. |
2000143 |
1.300 |
5,364 |
2,233 |
ZR Ampliación de Almazán. |
2000144 |
– |
0 |
– |
RP Villa de Vinuesa. |
2000145 |
193 |
1,175 |
0,784 |
ZR Río Gromejón. |
2000146 |
147 |
0,391 |
0,143 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
2000151 |
2 |
0,009 |
0,004 |
Bombeo Araviana. |
2000152 |
350 |
1,130 |
0,545 |
Bombeo Almazán Sur. |
2000153 |
78 |
0,287 |
0,141 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
2000154 |
2 |
0,005 |
0,002 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
2000155 |
1.006 |
3,988 |
1,573 |
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). |
2000156 |
772 |
2,998 |
1,219 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
2000157 |
331 |
1,253 |
0,611 |
RP Río Araviana. |
2000237 |
44 |
0,154 |
0,076 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
2000288 |
137 |
0,400 |
0,213 |
RP Río Escalote. |
2000294 |
177 |
0,962 |
0,322 |
RP Río Caracena. |
2000295 |
204 |
1,323 |
0,698 |
RP Río Talegones. |
2000296 |
165 |
0,780 |
0,284 |
RP Río Fuentepinilla. |
2000297 |
59 |
0,660 |
0,221 |
RP Río Izana. |
2000298 |
4 |
0,023 |
0,011 |
RP Arroyo de Valdanzo. |
2000303 |
94 |
0,630 |
0,254 |
RP Río Madre de Rejas. |
2000304 |
43 |
0,310 |
0,148 |
RP Río Bañuelos. |
2000310 |
62 |
0,412 |
0,153 |
RP Río Aranzuelo. |
2000311 |
2 |
0,009 |
0,004 |
RP Río Pedro. |
2000313 |
41 |
0,360 |
0,194 |
Bombeo Moncayo. |
2000552 |
4 |
0,013 |
0,007 |
Industria |
||||
DI Duero antes Riaza. |
– |
– |
2,313 |
0,196 |
Acuicultura. |
||||
Quiñón SA. |
3800013 |
– |
0,119 |
0,010 |
Piscifactoría de Ucero. |
3800016 |
– |
4,492 |
0,458 |
Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. |
3800019 |
– |
2,932 |
0,249 |
Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Área Metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
121.158 |
16,017 |
1,402 |
Mancomunidad Comarca de la Churrería. |
3000058 |
13.313 |
1,766 |
0,226 |
Campo de Peñafiel. |
3000059 |
2.858 |
0,348 |
0,043 |
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. |
3000060 |
8.789 |
1,152 |
0,152 |
Tudela de Duero. |
3000061 |
135 |
0,012 |
0,001 |
Riaza. |
3000062 |
2.497 |
0,506 |
0,090 |
Mancomunidad Valle del Esgueva. |
3000063 |
15.825 |
1,799 |
0,204 |
Boecillo. |
3000064 |
5.832 |
0,651 |
0,081 |
Laguna de Duero. |
3000065 |
23.113 |
2,126 |
0,246 |
Bombeo Ayllón. |
3000068 |
3.303 |
0,500 |
0,088 |
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). |
3000076 |
1.172 |
0,165 |
0,026 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
3000094 |
1.285 |
0,175 |
0,032 |
Cabecera Duratón. |
3000126 |
293 |
0,104 |
0,017 |
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). |
3000193 |
466 |
0,078 |
0,017 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000202 |
35.220 |
4,296 |
0,415 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
3000218 |
364 |
0,084 |
0,016 |
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). |
3000222 |
274 |
0,036 |
0,006 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
3000232 |
2.721 |
0,448 |
0,070 |
Bombeo Sepúlveda. |
3000236 |
1.865 |
0,361 |
0,071 |
Regadío |
||||
ZR Cabecera Río Riaza. |
2000134 |
1.737 |
9,918 |
3,245 |
RP Cabecera Río Duratón. |
2000135 |
107 |
0,573 |
0,283 |
RP Río Duratón. |
2000136 |
1.251 |
7,093 |
3,081 |
ZR Canal de Riaza. |
2000137 |
5.030 |
30,179 |
11,135 |
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. |
2000138 |
530 |
2,102 |
0,882 |
RP Canal del Duero. |
2000140 |
4.000 |
29,977 |
10,622 |
RP Río Duero entre Duratón y Cega. |
2000141 |
1.935 |
10,682 |
3,434 |
RP Valdemudarra. |
2000147 |
1.506 |
8,179 |
3,379 |
Bombeo Ayllón. |
2000150 |
120 |
0,479 |
0,193 |
Bombeo TDBP y P. de Corcos. |
2000158 |
714 |
3,014 |
1,298 |
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). |
2000173 |
3.106 |
14,176 |
5,917 |
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). |
2000174 |
466 |
1,964 |
0,822 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. |
2000183 |
1.024 |
4,825 |
1,934 |
RP Arroyo de Valcorba. |
2000300 |
97 |
0,490 |
0,194 |
RP Arroyo de Valimón. |
2000301 |
153 |
0,698 |
0,209 |
RP Río Aguisejo. |
2000302 |
114 |
0,791 |
0,471 |
RP Arroyo de la Serrezuela. |
2000305 |
41 |
0,230 |
0,093 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
2000559 |
47 |
0,179 |
0,076 |
Bombeo Sepúlveda. |
2000562 |
38 |
0,155 |
0,064 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
2000571 |
1 |
0,005 |
0,003 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
2000573 |
487 |
2,439 |
0,900 |
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. |
2000588 |
2.878 |
13,224 |
5,518 |
Industria |
||||
DI Duero entre Riaza y Pisuerga. |
– |
– |
0,683 |
0,058 |
DI Duratón. |
– |
– |
3,035 |
0,258 |
Acuicultura |
||||
Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. |
3800007 |
– |
22,074 |
1,875 |
Truchas El Vivar SA. |
3800021 |
– |
25,232 |
2,143 |
Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Ávila. |
3000077 |
59.689 |
7,821 |
0,664 |
Madrigal de las Altas Torres. |
3000078 |
6.535 |
0,841 |
0,121 |
Cabecera del Adaja. |
3000079 |
2.079 |
0,382 |
0,070 |
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. |
3000080 |
27.403 |
3,164 |
0,392 |
Segovia. |
3000081 |
58.202 |
6,483 |
0,592 |
El Espinar. |
3000082 |
9.227 |
1,457 |
0,216 |
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. |
3000083 |
2.915 |
1,756 |
0,292 |
Mancomunidad Tierras del Adaja. |
3000085 |
28.151 |
3,364 |
0,350 |
Mancomunidad de Pinares. |
3000086 |
3.036 |
0,472 |
0,076 |
Villa y Tierra de Pedraza. |
3000087 |
2.381 |
0,452 |
0,076 |
M. La Mujer Muerta. |
3000089 |
2.608 |
0,294 |
0,046 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
3000091 |
7.244 |
1,092 |
0,151 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
3000095 |
6.857 |
0,972 |
0,160 |
Bombeo Valle del Amblés. |
3000096 |
2.491 |
0,323 |
0,050 |
Abastecimiento río Eresma (Adaja). |
3000164 |
9.573 |
1,229 |
0,162 |
Abastecimiento río Eresma (Cega). |
3000174 |
11.102 |
1,295 |
0,177 |
Guijasalbas. |
3000175 |
– |
0 |
0 |
Mancomunidad La Atalaya. |
3000176 |
12.927 |
1,165 |
0,111 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
3000194 |
4.647 |
0,694 |
0,105 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
3000217 |
226 |
0,019 |
0,002 |
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
3000223 |
576 |
0,062 |
0,009 |
Bombeo Prádena. |
3000228 |
784 |
0,138 |
0,025 |
Bombeo Segovia. |
3000235 |
376 |
0,057 |
0,008 |
Mancomunidad de Cardeñosa. |
3000253 |
4.886 |
0,792 |
0,119 |
Mancomunidad de Los Arenales. |
3000255 |
10.666 |
1,491 |
0,160 |
Mancomunidad Las Lomas. |
3000257 |
12.632 |
1,447 |
0,168 |
Regadío |
||||
RP Río Pirón. |
2000159 |
150 |
0,842 |
0,323 |
RP Cabecera Pirón. |
2000160 |
20 |
0,074 |
0,039 |
RP Río Eresma. |
2000161 |
1 |
0,007 |
0,004 |
RP Río Frío. |
2000162 |
7 |
0,024 |
0,017 |
RP Río Moros. |
2000163 |
93 |
0,642 |
0,266 |
RP Río Eresma Medio. |
2000164 |
206 |
1,505 |
0,526 |
ZR Río Adaja. |
2000165 |
6.515 |
32,072 |
10,566 |
ZR Río Pirón. |
2000166 |
– |
0 |
0 |
ZR Cega. |
2000168 |
564 |
3,315 |
1,289 |
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. |
2000171 |
– |
0 |
0 |
RP Río Cambrones. |
2000172 |
278 |
1,063 |
0,776 |
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
2000175 |
2.290 |
11,737 |
4,633 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
2000177 |
357 |
1,494 |
0,884 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
2000178 |
3.546 |
15,489 |
6,172 |
Bombeo Valle de Amblés. |
2000179 |
349 |
1,593 |
0,777 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
2000180 |
9.171 |
45,463 |
17,664 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
2000290 |
282 |
1,322 |
0,759 |
RP Cabecera río Cega. |
2000312 |
30 |
0,238 |
0,126 |
Bombeo Prádena. |
2000575 |
8 |
0,033 |
0,019 |
Bombeo Segovia. |
2000576 |
30 |
0,126 |
0,054 |
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). |
2000594 |
3.699 |
15,925 |
6,497 |
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. |
2000595 |
2.709 |
14,008 |
4,803 |
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. |
2000596 |
1.550 |
8,019 |
3,028 |
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. |
2000597 |
243 |
1,192 |
0,444 |
RP Cabecera Río Adaja. |
2000604 |
836 |
3,578 |
2,199 |
Sustitución Los Arenales (Eresma). |
2000605 |
1.880 |
10,328 |
4,013 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. |
2000606 |
– |
0 |
0 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. |
2000607 |
– |
0 |
0 |
Sustitución Medina del Campo. |
2000608 |
– |
0 |
0 |
Industria |
||||
DI Adaja. |
– |
– |
0,048 |
0,004 |
DI Eresma. |
– |
– |
2,035 |
0,173 |
DI Pirón. |
– |
– |
0,221 |
0,019 |
Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
3000024 |
5.387 |
0,695 |
0,089 |
Zamora. |
3000039 |
63.330 |
7,634 |
0,648 |
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). |
3000044 |
3.129 |
0,260 |
0,025 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
3000046 |
15.630 |
1,897 |
0,248 |
Bombeo Medina del Campo. |
3000092 |
12.603 |
1,682 |
0,222 |
Bombeo Tierra del Vino. |
3000093 |
18.183 |
2,206 |
0,283 |
Mancomunidad de Vega de Duero. |
3000159 |
18.324 |
2,433 |
0,278 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
3000195 |
1.058 |
0,102 |
0,013 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
3000203 |
5.844 |
0,615 |
0,073 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). |
3000238 |
662 |
0,075 |
0,011 |
Regadío |
||||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
2000062 |
1.288 |
6,350 |
2,549 |
ZR Tordesillas. |
2000090 |
2.310 |
13,861 |
4,010 |
ZR Pollos. |
2000091 |
1.272 |
7,921 |
2,471 |
ZR Castronuño. |
2000092 |
392 |
3,001 |
0,849 |
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. |
2000093 |
497 |
3,659 |
0,965 |
ZR San José y Toro Zamora. |
2000094 |
11.539 |
87,902 |
27,936 |
RP Virgen del Aviso. |
2000095 |
1.902 |
13,615 |
4,107 |
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. |
2000096 |
1.593 |
13,288 |
4,052 |
RP Río Zapardiel. |
2000098 |
127 |
0,204 |
0,082 |
RP Río Guareña. |
2000103 |
284 |
1,855 |
0,665 |
RP Río Valderaduey Bajo. |
2000108 |
374 |
2,460 |
0,786 |
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). |
2000113 |
1.906 |
9,722 |
4,181 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
2000115 |
18.043 |
98,250 |
34,840 |
Bombeo Tierra del Vino. |
2000176 |
15.996 |
80,557 |
29,901 |
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). |
2000181 |
45.418 |
213,585 |
80,499 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
2000291 |
171 |
0,792 |
0,387 |
RP Arroyo Ariballos. |
2000309 |
113 |
0,694 |
0,217 |
RP Río Talanda. |
2000321 |
27 |
0,219 |
0,087 |
RP Río Duero después de Zamora. |
2000322 |
360 |
2,198 |
0,751 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
2000506 |
1.914 |
11,294 |
3,412 |
RP San Frontis. |
2000601 |
1.059 |
6,877 |
1,879 |
Industria |
||||
DI Duero entre Pisuerga y Esla. |
– |
– |
3,028 |
0,257 |
Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. |
3000098 |
192.728 |
25,683 |
2,328 |
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. |
3000099 |
1.957 |
0,399 |
0,062 |
Ledesma. |
3000100 |
1.980 |
0,291 |
0,032 |
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. |
3000101 |
3.123 |
0,452 |
0,060 |
Barco de Ávila. |
3000102 |
4.236 |
0,737 |
0,135 |
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. |
3000103 |
8.651 |
1,376 |
0,153 |
Embalse de Almendra. |
3000104 |
21.757 |
2,803 |
0,390 |
Peñaranda de Bracamonte. |
3000108 |
6.779 |
0,727 |
0,075 |
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. |
3000111 |
1.485 |
0,289 |
0,058 |
Mancomunidad Comarca de Gredos. |
3000112 |
797 |
0,182 |
0,034 |
Cabezas del Villar. |
3000113 |
293 |
0,042 |
0,008 |
Bombeo Salamanca. |
3000117 |
31.384 |
3,558 |
0,391 |
Bombeo Valdecorneja. |
3000120 |
206 |
0,030 |
0,007 |
Bombeo Gredos. |
3000196 |
3.845 |
0,840 |
0,191 |
Bombeo Campo Charro - Tormes. |
3000212 |
2.042 |
0,197 |
0,027 |
Bombeo Sayago - Tormes. |
3000234 |
1.985 |
0,255 |
0,030 |
Mancomunidad de Guijuelo. |
3000254 |
9.612 |
1,047 |
0,114 |
Regadío |
||||
RP Cabecera Río Tormes. |
2000184 |
462 |
1,948 |
1,209 |
RP Río Tormes Alto. |
2000185 |
1.581 |
7,905 |
4,848 |
RP Río Aravalle. |
2000186 |
1.495 |
4,688 |
3,347 |
RP Río Tormes. |
2000187 |
211 |
1,747 |
1,041 |
RP Río Corneja. |
2000188 |
1.194 |
3,273 |
2,124 |
ZR La Maya. |
2000189 |
2.582 |
17,320 |
5,280 |
ZR Elevación Aldearrengada. |
2000190 |
641 |
4,589 |
1,379 |
ZR Éjeme-Galisancho. |
2000191 |
794 |
5,956 |
1,869 |
ZR Alba de Tormes. |
2000192 |
333 |
2,051 |
0,613 |
ZR Almar y Vega de Almar. |
2000193 |
1.921 |
14,409 |
4,467 |
ZR Villoria. |
2000194 |
5.354 |
32,124 |
11,271 |
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. |
2000195 |
2.279 |
14,009 |
4,487 |
ZR Villagonzalo. |
2000196 |
5.269 |
39,518 |
13,889 |
RP Río Becedillas. |
2000197 |
518 |
0,968 |
0,562 |
ZR Campo de Ledesma. |
2000198 |
276 |
1,658 |
0,941 |
ZR La Armuña. |
2000207 |
6.719 |
38,644 |
14,564 |
ZR La Armuña (Arabayona). |
2000208 |
3.326 |
19,989 |
5,781 |
RP Río Gamo. |
2000209 |
– |
0 |
0 |
RP Río Margañán. |
2000210 |
– |
0 |
0 |
RP Río Caballeruelo. |
2000211 |
451 |
0,848 |
0,482 |
ZR Los Llanos del Tormes. |
2000212 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Alba de Tormes. |
2000214 |
133 |
0,905 |
0,394 |
Bombeo Salamanca. |
2000215 |
10.821 |
53,167 |
19,359 |
Bombeo Campo Charro (Tormes). |
2000217 |
377 |
1,890 |
0,902 |
Bombeo Valdecorneja. |
2000220 |
185 |
0,783 |
0,470 |
RP Revalbos. |
2000240 |
89 |
0,322 |
0,194 |
RP Río Agudín. |
2000241 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Sayago (Tormes). |
2000292 |
566 |
2,462 |
1,303 |
RP Río Tormes Bajo. |
2000330 |
206 |
0,915 |
0,441 |
Bombeo Gredos. |
2000580 |
1.072 |
4,461 |
2,673 |
ZR Babilafuente. |
2000599 |
3.615 |
30,005 |
10,437 |
Industria |
||||
DI Tormes. |
– |
– |
2,626 |
0,223 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría Alba de Tormes. |
3800002 |
– |
94,607 |
8,035 |
Piscifactoría Encinas de Arriba. |
3800006 |
– |
126,147 |
10,714 |
Centro Ictiogénico de Galisancho. |
3800008 |
– |
7,887 |
0,670 |
Gestiones e Inversiones Grado. |
3800015 |
– |
63,073 |
5,357 |
Ipescón, S.A.. |
3800023 |
– |
0,012 |
0,001 |
La Aliseda. |
3800024 |
– |
3,252 |
0,309 |
Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. |
3000105 |
15.563 |
1,655 |
0,190 |
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. |
3000106 |
1.729 |
0,308 |
0,039 |
Mancomunidad Campo Charro. |
3000107 |
431 |
0,132 |
0,035 |
Mancominidad Aguas Águeda-Azaba. |
3000110 |
1.388 |
0,178 |
0,024 |
Bombeo de La Fuente de San Esteban. |
3000118 |
4.752 |
0,522 |
0,066 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
3000119 |
792 |
0,073 |
0,007 |
Núcleos Duero Internacional. |
3000177 |
1.896 |
0,271 |
0,032 |
Bombeo Vitigudino. |
3000197 |
2.446 |
0,284 |
0,037 |
Bombeo Campo Charro - Águeda. |
3000211 |
1.835 |
0,221 |
0,026 |
Bombeo Las Batuecas. |
3000221 |
1.680 |
0,185 |
0,024 |
Regadío |
||||
RP Cabecera Río Yeltes. |
2000199 |
284 |
0,969 |
0,554 |
RP Cabecera Río Águeda. |
2000200 |
101 |
0,388 |
0,257 |
RP Río Agadón. |
2000201 |
11 |
0,038 |
0,024 |
ZR MI Águeda. |
2000202 |
897 |
6,775 |
3,596 |
RP 1ª Elevación MD Águeda. |
2000203 |
306 |
1,900 |
0,935 |
RP 2ª Elevación MD Águeda. |
2000204 |
196 |
0,875 |
0,477 |
RP Arroyo Pasiles. |
2000205 |
68 |
0,257 |
0,150 |
RP Río Águeda Bajo. |
2000206 |
– |
0 |
0 |
ZR Embalse de Irueña. |
2000213 |
– |
0 |
0 |
Bombeo de la Fuente de San Esteban. |
2000218 |
851 |
2,689 |
1,391 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
2000219 |
224 |
0,680 |
0,380 |
Bombeo Vitigudino. |
2000293 |
686 |
2,418 |
1,364 |
RP Río Rivera de Froya. |
2000325 |
5 |
0,037 |
0,018 |
RP Río Huebra. |
2000329 |
19 |
0,094 |
0,032 |
Bombeo Campo Charro (Águeda). |
2000578 |
89 |
0,219 |
0,131 |
Bombeo Las Batuecas. |
2000584 |
153 |
0,393 |
0,235 |
Industria |
||||
DI Águeda. |
– |
– |
0,873 |
0,074 |
APÉNDICE 7. DOTACIONES POR USOS
Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.
Población abastecida por el sistema |
Actividad industrial y ganadera vinculada dotación (l/habitante/día) |
||
---|---|---|---|
Alta |
Media |
Baja |
|
Menos de 10.000. |
280 |
250 |
220 |
De 10.000 a 50.000. |
310 |
280 |
250 |
De 50.000 a 250.000. |
360 |
330 |
300 |
Más de 250.000. |
410 |
380 |
350 |
Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.
Tipo de establecimiento |
Dotación (l/persona/día) |
---|---|
Camping. |
120 |
Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. |
240 |
Restaurante, merendero… |
150 |
Centro comercial o de ocio. |
150 |
Otros asimilables. |
150 |
Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.
Subsector industrial |
Código INE |
Dotación |
|
---|---|---|---|
m3/empleado/año |
m3/1.000 € VAB año 2000 |
||
Alimentación, bebidas y tabaco. |
DA |
470 |
13,3 |
Textil, confección, cuero y calzado. |
DB y DC |
330 |
22,8 |
Madera y corcho. |
DD |
66 |
2,6 |
Papel, edición y artes gráficas. |
DE |
687 |
21,4 |
Industria química. |
DG |
1.257 |
19,2 |
Caucho y plástico. |
DH |
173 |
4,9 |
Otros productos minerales no metálicos. |
DI |
95 |
2,3 |
Metalurgia y productos metálicos. |
DJ |
563 |
16,5 |
Maquinaria y equipo mecánico. |
DK |
33 |
1,6 |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
DL |
34 |
0,6 |
Fabricación de material de transporte. |
DM |
95 |
2,1 |
Industria manufactureras diversas. |
DN |
192 |
8,0 |
Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.
Tipo de ganado |
Tamaño de la granja |
||
---|---|---|---|
< 10 cabezas |
De 10 a 2.000 |
Más de 2.000 |
|
Porcino de cría. |
50 |
25 |
20 |
Porcino de carne. |
50 |
20 |
15 |
Equino. |
100 |
80 |
– |
Bovino de leche. |
120 |
100 |
100 |
Bovino de cría. |
100 |
50 |
30 |
Bovino de carne. |
100 |
60 |
40 |
Ovino – caprino (carne). |
10 |
5 |
5 |
Ovino – caprino (leche). |
20 |
10 |
10 |
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). |
1 |
0,3 |
0,2 |
Avícola mayor (avestruces…). |
10 |
5 |
– |
Cunícola. |
1 |
0,5 |
0,3 |
Cánidos. |
10 |
5 |
– |
Otro ganado mayor. |
75 |
50 |
|
Otro ganado menor. |
35 |
25 |
20 |
Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.
Código comarca agraria |
Nombre comarca agraria |
Dotación bruta máxima m3/ha/año |
Código comarca agraria |
Nombre comarca agraria |
Dotación bruta máxima m3/ha/año |
---|---|---|---|---|---|
501 |
Arévalo-Madrigal. |
5.740 |
3701 |
Vitigudino. |
3.881 |
502 |
Ávila. |
4.871 |
3702 |
Ledesma. |
4.415 |
503 |
Barco de Ávila-Piedrahíta. |
4.261 |
3703 |
Salamanca. |
5.697 |
504 |
Gredos. |
3.671 |
3704 |
Peñaranda de Bracamonte. |
4.917 |
505 |
Valle Bajo Alberche. |
1.500 |
3705 |
Fuente de San Esteban. |
2.853 |
506 |
Valle del Tiétar. |
1.500 |
3706 |
Alba de Tormes. |
5.585 |
902 |
Bureba-Ebro. |
2.705 |
3707 |
Ciudad Rodrigo. |
3.117 |
903 |
Demanda. |
3.623 |
3708 |
La Sierra. |
5.347 |
904 |
La Ribera. |
4.517 |
3906 |
Reinosa. |
4.119 |
905 |
Arlanza. |
3.625 |
4001 |
Cuéllar. |
4.488 |
906 |
Pisuerga. |
4.323 |
4002 |
Sepúlveda. |
4.160 |
907 |
Paramós. |
3.913 |
4003 |
Segovia. |
4.057 |
908 |
Arlanzón. |
3.695 |
4201 |
Pinares. |
2.789 |
2402 |
La Montaña de Luna. |
3.863 |
4202 |
Tierras Altas y Valle del Tera. |
2.492 |
2403 |
La Montaña de Riaño. |
3.441 |
4203 |
Burgo de Osma. |
3.964 |
2404 |
La Cabrera. |
3.408 |
4204 |
Soria. |
4.173 |
2405 |
Astorga. |
4.679 |
4205 |
Campo de Gomara. |
3.544 |
2406 |
Tierras de León. |
4.617 |
4206 |
Almazán. |
4.132 |
2407 |
La Bañeza. |
5.172 |
4207 |
Arcos de Jalón. |
3.540 |
2408 |
El Páramo. |
5.327 |
4701 |
Tierra de Campos. |
5.457 |
2409 |
Esla-Campos. |
5.705 |
4702 |
Centro. |
5.191 |
2410 |
Sahagún. |
4.379 |
4703 |
Sur. |
5.848 |
3202 |
El Barco de Valdeorras. |
2.968 |
4704 |
Sureste. |
5.048 |
3203 |
Verín. |
4.007 |
4901 |
Sanabria. |
3.236 |
3401 |
El Cerrato. |
4.113 |
4902 |
Benavente y los Valles. |
5.392 |
3402 |
Campos. |
4.661 |
4903 |
Aliste. |
3.881 |
3403 |
Saldaña-Valdavia. |
4.147 |
4904 |
Campos-Pan. |
5.129 |
3404 |
Boedo-Ojeda. |
4.011 |
4905 |
Sayago. |
4.728 |
3405 |
Guardo. |
2.441 |
4906 |
Duero Bajo. |
5.607 |
3406 |
Cervera. |
2.187 |
|||
3407 |
Aguilar. |
3.709 |
APÉNDICE 8. RESERVA DE RECURSOS
Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Municipio de Verín. |
3000015 |
0,025 |
Videferre. |
3000168 |
0,016 |
As Chas-A Madalena-Vilaza. |
3000169 |
0,020 |
Laza. |
3000170 |
0,020 |
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. |
3000178 |
0,121 |
Medeiros. |
3000180 |
0,036 |
Vilardevós. |
3000182 |
0,009 |
A Mezquita. |
3000183 |
0,020 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
3000186 |
0,830 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
3000233 |
0,078 |
Bombeo Verín. |
3000248 |
0,299 |
Regadío |
||
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. |
2000046 |
6,135 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
2000283 |
1,500 |
RP Ríos Támega y Búbal. |
2000307 |
0,000 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
2000531 |
1,500 |
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. |
2000534 |
5,000 |
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). |
2000547 |
2,000 |
Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Puebla de Sanabria. |
3000014 |
0,020 |
Tera. |
3000016 |
0,020 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
3000023 |
0,013 |
Benavente y Valle del Tera. |
3000155 |
0,666 |
Bombeo Sanabria-Tera. |
3000187 |
0,188 |
Bombeo La Maragatería - Tera. |
3000219 |
0,008 |
Regadío |
||
ZR MD Río Tera. |
2000025 |
62,063 |
RP MI Río Tera. |
2000026 |
7,159 |
RP Cabecera Río Tera. |
2000032 |
0,683 |
ZR MI Río Tera. |
2000049 |
– |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
2000061 |
2,500 |
Bombeo Sanabria (Tera). |
2000284 |
3,000 |
RP Arroyo del Regato. |
2000299 |
0,000 |
RP Ayoó de Vidriales. |
2000336 |
0,000 |
Bombeo La Maragatería (Tera). |
2000521 |
5,000 |
Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
León. |
3000001 |
0,000 |
Astorga. |
3000007 |
0,020 |
La Bañeza. |
3000008 |
1,393 |
Carrizo de la Ribera. |
3000010 |
0,005 |
Castrocontrigo. |
3000011 |
0,020 |
La Magdalena. |
3000012 |
0,020 |
Mancomunidad del Órbigo. |
3000013 |
0,302 |
Mancomunidad de la Maragatería. |
3000018 |
0,020 |
Bombeo La Maragatería-Órbigo. |
3000188 |
0,005 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
3000205 |
0,020 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
3000220 |
0,020 |
Bombeo Raña de La Bañeza. |
3000229 |
0,020 |
Bombeo Raña del Órbigo. |
3000230 |
0,020 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). |
3000241 |
0,070 |
Regadío |
||
RP Río Luna entre Barrios y Selga. |
2000013 |
0,000 |
ZR Velilla. |
2000014 |
3,878 |
ZR Páramo y Páramo Medio. |
2000015 |
150,080 |
RP Ríos Omaña y Valdesamario. |
2000016 |
0,000 |
ZR Carrizo. |
2000017 |
0,843 |
ZR Castañón. |
2000018 |
0,000 |
ZR San Justo y San Román. |
2000020 |
0,000 |
RP Órbigo-Jamuz. |
2000021 |
0,000 |
RP Río Eria. |
2000022 |
0,000 |
ZR Manganeses. |
2000023 |
19,628 |
RP Río Torre. |
2000024 |
0,000 |
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. |
2000027 |
7,602 |
RP Cabecera Río Luna. |
2000031 |
0,000 |
RP Río Tuerto Alto. |
2000036 |
0,000 |
RP Río Duerna. |
2000037 |
0,000 |
RP Presa Cerrajera. |
2000038 |
6,649 |
RP Río Luna. |
2000039 |
0,000 |
RP Valtabuyo y Jamuz. |
2000044 |
0,000 |
RP Villagatón. |
2000045 |
0,000 |
RP Órbigo Medio. |
2000052 |
5,692 |
RP Arroyo Barbadiel. |
2000224 |
0,000 |
Bombeo La Maragatería (Órbigo). |
2000285 |
3,500 |
RP Aguas arriba de Villameca. |
2000314 |
0,000 |
RP Arroyo de Muelas. |
2000315 |
0,000 |
RP Antoñán del Valle. |
2000316 |
0,113 |
RP Arroyo de los Reguerales. |
2000317 |
0,995 |
RP Aledaños del Canal de Carrizo. |
2000332 |
13,865 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
2000501 |
2,000 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
2000508 |
6,000 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. |
2000513 |
14,000 |
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. |
2000523 |
5,000 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000536 |
1,500 |
ZR Villadangos. |
2000598 |
0,000 |
ZR Villares. |
2000600 |
0,000 |
Apéndice 8.4. Reservas para sistema de explotación Esla.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
León. |
3000001 |
0,000 |
Mancomunidad Alto Bernesga. |
3000002 |
0,020 |
Sabero. |
3000003 |
0,034 |
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). |
3000004 |
0,129 |
Muelas del Pan. |
3000005 |
0,080 |
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. |
3000006 |
0,020 |
Mancomunidad Municipios del Curueño. |
3000017 |
0,020 |
Mancomunidad Tierras de Aliste. |
3000019 |
0,138 |
Bombeo Guardo. |
3000020 |
0,006 |
Bombeo Tierra de Campos (Esla). |
3000022 |
0,020 |
Mansilla de las Mulas. |
3000122 |
0,020 |
Bombeo Aliste. |
3000189 |
0,107 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
3000204 |
0,112 |
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. |
3000239 |
0,020 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). |
3000240 |
0,293 |
Bombeo Valle del Tera. |
3000246 |
0,013 |
Bombeo Villafáfila. |
3000249 |
0,020 |
Regadío |
||
RP Vegas Altas Río Esla. |
2000001 |
4,693 |
ZR Canal Alto de Payuelos. |
2000002 |
38,152 |
ZR MI Río Porma 1.ª fase. |
2000003 |
81,886 |
RP Río Porma. |
2000004 |
0,000 |
RP Río Curueño. |
2000005 |
0,000 |
ZR Arriola. |
2000006 |
6,515 |
RP Río Torío. |
2000007 |
0,000 |
RP Río Bernesga. |
2000008 |
0,000 |
RP MD Río Esla. |
2000009 |
0,818 |
ZR Canal del Esla. |
2000010 |
72,867 |
RP Río Cea. |
2000011 |
0,000 |
RP MI del Río Esla. |
2000012 |
6,699 |
ZR Páramo Bajo. |
2000019 |
177,223 |
RP Cabecera Río Valderaduey. |
2000028 |
0,000 |
RP Cabecera Río Esla. |
2000029 |
0,000 |
RP Cabecera Río Porma. |
2000030 |
1,194 |
RP Río Cea Medio. |
2000033 |
0,000 |
ZR MI Porma 2.ª fase. |
2000034 |
68,851 |
RP Torío-Bernesga. |
2000035 |
3,595 |
RP Río Cea Alto. |
2000040 |
0,000 |
ZR Sector IV Cea Carrión. |
2000041 |
10,302 |
ZR Tábara. |
2000042 |
17,128 |
ZR Tierra de Campos. |
2000043 |
– |
RP Río Valderaduey. |
2000047 |
15,737 |
RP Valle de Aliste. |
2000048 |
– |
RP Resto Cea. |
2000050 |
– |
RP Torío-Bernesga. |
2000051 |
– |
RP Río Cea Medio (Futuro). |
2000053 |
– |
RP Cabecera Río Cea. |
2000054 |
– |
ZR Vallehondo. |
2000055 |
0,000 |
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). |
2000057 |
30,792 |
Bombeo Guardo. |
2000058 |
10,000 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). |
2000059 |
5,000 |
RP Río Aliste. |
2000221 |
0,000 |
RP Arroyo de la Burga. |
2000222 |
0,000 |
RP Río Colle. |
2000227 |
0,392 |
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. |
2000228 |
0,000 |
RP Río Moro. |
2000231 |
0,000 |
ZR Canal Bajo de Payuelos. |
2000280 |
45,308 |
ZR Valverde Enrique. |
2000281 |
– |
ZR Sector V Cea-Carrión. |
2000282 |
– |
Bombeo Aliste (Esla). |
2000286 |
1,000 |
ZR Arenillas de Valderaduey. |
2000306 |
1,649 |
RP Arroyo de la Costanilla. |
2000331 |
0,038 |
RP Porma Bajo. |
2000335 |
9,826 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
2000500 |
7,500 |
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. |
2000517 |
3,345 |
Bombeo Tierra de Campos. |
2000518 |
8,000 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000537 |
1,500 |
Bombeo Villafáfila (Esla). |
2000545 |
1,500 |
Trasvase al Carrión. |
– |
55,139 |
Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Mancomunidad Aguas del Carrión. |
3000026 |
0,486 |
Carrión de los Condes. |
3000027 |
0,353 |
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. |
3000028 |
0,127 |
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. |
3000029 |
2,748 |
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. |
3000033 |
0,201 |
Área metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
2,000 |
Mancomunidad Campos y Nava. |
3000041 |
0,305 |
Mancomunidad Bajo Pisuerga. |
3000173 |
0,555 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
3000207 |
0,426 |
Bombeo Carrión. |
3000213 |
0,095 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
3000216 |
0,013 |
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
3000242 |
0,020 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
3000243 |
0,076 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
3000244 |
0,005 |
Regadío |
||
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
2000060 |
6,500 |
RP Río Carrión Alto. |
2000063 |
0,000 |
ZR Carrión Saldaña. |
2000064 |
90,013 |
ZR Bajo Carrión. |
2000065 |
0,000 |
ZR Nava Norte y Sur. |
2000082 |
27,618 |
ZR Castilla Campos. |
2000083 |
80,288 |
ZR Macías Picavea. |
2000084 |
0,000 |
ZR Palencia. |
2000085 |
15,562 |
ZR Castilla Sur. |
2000086 |
25,362 |
RP Río Sequillo. |
2000097 |
0,000 |
ZR La Retención. |
2000099 |
25,136 |
ZR Camporredondo. |
2000104 |
0,082 |
RP Río Carrión. |
2000105 |
0,000 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
2000116 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
2000502 |
0,500 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
2000509 |
4,000 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
2000515 |
2,000 |
Bombeo Carrión. |
2000520 |
7,000 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). |
2000538 |
1,000 |
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). |
2000589 |
2,500 |
Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. |
3000030 |
0,192 |
Mancomunidad Valle del Pisuerga. |
3000031 |
0,020 |
Herrera de Pisuerga. |
3000032 |
0,020 |
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. |
3000034 |
0,020 |
Valdeolea-Brañosera. |
3000036 |
0,020 |
Bombeo Villadiego. |
3000042 |
0,102 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). |
3000045 |
0,020 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
3000049 |
0,187 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
3000050 |
0,081 |
Canal del Pisuerga. |
3000123 |
0,033 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). |
3000190 |
0,009 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000201 |
0,020 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
3000208 |
0,489 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
3000210 |
0,035 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
3000215 |
0,137 |
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). |
3000227 |
0,020 |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
3000245 |
0,007 |
Regadío |
||
RP Río Pisuerga en cabecera. |
2000066 |
0,000 |
ZR Cervera Arbejal. |
2000067 |
0,179 |
RP Río Camesa. |
2000068 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Alto. |
2000069 |
0,000 |
ZR Canal Castilla Norte. |
2000070 |
47,825 |
RP Río Burejo. |
2000071 |
0,000 |
ZR Pisuerga. |
2000072 |
0,000 |
RP Río Valdavia. |
2000073 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Medio. |
2000074 |
0,000 |
ZR Villalaco. |
2000075 |
20,168 |
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. |
2000081 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Bajo. |
2000087 |
1,070 |
ZR Geria-Villamarciel. |
2000088 |
1,850 |
RP Río Esgueva. |
2000089 |
1,540 |
RP Río Boedo. |
2000100 |
0,000 |
RP Rubagón. |
2000101 |
0,000 |
RP Valles del Cerrato. |
2000102 |
– |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
2000110 |
4,000 |
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). |
2000112 |
1,500 |
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). |
2000114 |
3,500 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
2000118 |
9,000 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
2000119 |
5,000 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
2000149 |
4,500 |
ZR Ruesga. |
2000233 |
0,000 |
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. |
2000234 |
0,015 |
RP Lomilla de Aguilar. |
2000323 |
0,000 |
RP Arroyo Maderano. |
2000324 |
0,604 |
RP Río Monegro. |
2000326 |
0,000 |
RP Río Lucio. |
2000327 |
0,000 |
RP Río Villova. |
2000328 |
0,000 |
RP Pomar de Valdivia. |
2000333 |
0,000 |
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. |
2000334 |
0,243 |
RP Río Odra. |
2000337 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
2000503 |
2,000 |
Bombeo Villadiego. |
2000524 |
3,000 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
2000525 |
2,500 |
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). |
2000590 |
3,800 |
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. |
2000592 |
5,200 |
Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Área metropolitana de Burgos. |
3000037 |
3,261 |
Quintanar de la Sierra. |
3000038 |
0,020 |
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. |
3000040 |
0,020 |
Bombeo Burgos. |
3000043 |
0,042 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
3000051 |
0,030 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
3000052 |
0,020 |
Vecindad de Burgos. |
3000161 |
0,020 |
Salas de los Infantes. |
3000172 |
0,020 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
3000191 |
0,170 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
3000206 |
0,020 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
3000209 |
0,020 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
3000214 |
0,020 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
3000237 |
0,038 |
Regadío |
||
RP Río Arlanzón. |
2000076 |
0,353 |
ZR Arlanzón. |
2000077 |
0,000 |
RP Río Arlanza Alto. |
2000078 |
0,000 |
RP Río Arlanza Medio. |
2000079 |
0,000 |
RP Río Arlanza Bajo. |
2000080 |
0,071 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
2000111 |
4,000 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
2000117 |
6,000 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
2000120 |
1,500 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
2000121 |
3,000 |
RP Río de los Ausines. |
2000235 |
0,000 |
Bombeo Burgos. |
2000287 |
7,000 |
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. |
2000320 |
2,643 |
RP Río Franco. |
2000338 |
0,000 |
RP Río Pedroso. |
2000339 |
0,000 |
RP Río de Revilla. |
2000340 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
2000504 |
3,000 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
2000530 |
2,000 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
2000540 |
2,000 |
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). |
2000587 |
2,500 |
RP Río Hormazuela. |
2000603 |
0,000 |
Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Comarca de Pinares. |
3000053 |
0,766 |
Tierras Altas de Soria. |
3000054 |
0,065 |
Soria. |
3000055 |
0,000 |
Almazán. |
3000056 |
0,020 |
Mancomunidad El Caramacho. |
3000057 |
0,371 |
Mancomunidad Campo de Gómara. |
3000066 |
0,020 |
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). |
3000067 |
0,020 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
3000069 |
0,020 |
Bombeo Araviana. |
3000070 |
0,023 |
Bombeo Almazan Sur. |
3000071 |
0,053 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
3000072 |
0,020 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
3000073 |
0,907 |
Mancomunidad de Pinares de Soria. |
3000125 |
0,020 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
3000192 |
0,020 |
Bombeo Moncayo. |
3000224 |
0,004 |
Bombeo Páramo Escalote. |
3000225 |
0,020 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
3000231 |
0,020 |
Núcleo del Ebro. |
3000252 |
0,700 |
Regadío |
||
ZR Canal Campillo de Buitrago. |
2000122 |
8,787 |
RP Río Tera. |
2000123 |
0,000 |
RP Duero Alto. |
2000124 |
0,000 |
ZR Almazán. |
2000125 |
0,000 |
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. |
2000126 |
0,000 |
RP Río Ucero. |
2000127 |
0,000 |
ZR Ines-Olmillos. |
2000128 |
5,958 |
ZR La Vid-Zuzones. |
2000129 |
2,440 |
ZR Aranda. |
2000130 |
8,092 |
ZR Guma. |
2000131 |
20,221 |
RP Río Arandilla. |
2000132 |
0,000 |
RP Río Gromejón. |
2000133 |
0,000 |
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. |
2000142 |
0,803 |
ZR Aranzuelo. |
2000143 |
3,970 |
ZR Ampliación de Almazán. |
2000144 |
– |
RP Villa de Vinuesa. |
2000145 |
0,000 |
ZR Río Gromejón. |
2000146 |
0,391 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
2000151 |
2,500 |
Bombeo Araviana. |
2000152 |
1,000 |
Bombeo Almazán Sur. |
2000153 |
4,000 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
2000154 |
4,000 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
2000155 |
5,000 |
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). |
2000156 |
5,000 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
2000157 |
2,000 |
RP Río Araviana. |
2000237 |
0,000 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
2000288 |
3,000 |
RP Río Escalote. |
2000294 |
0,000 |
RP Río Caracena. |
2000295 |
0,000 |
RP Río Talegones. |
2000296 |
0,000 |
RP Río Fuentepinilla. |
2000297 |
0,000 |
RP Río Izana. |
2000298 |
0,000 |
RP Arroyo de Valdanzo. |
2000303 |
0,000 |
RP Río Madre de Rejas. |
2000304 |
0,000 |
RP Río Bañuelos. |
2000310 |
0,000 |
RP Río Aranzuelo. |
2000311 |
0,000 |
RP Río Pedro. |
2000313 |
0,000 |
Bombeo Moncayo. |
2000552 |
1,500 |
Bombeo Páramo de Escalote. |
2000568 |
1,000 |
Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Área Metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
2,000 |
Mancomunidad Comarca de la Churrería. |
3000058 |
0,020 |
Campo de Peñafiel. |
3000059 |
0,134 |
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. |
3000060 |
0,189 |
Tudela de Duero. |
3000061 |
0,020 |
Riaza. |
3000062 |
1,037 |
Mancomunidad Valle del Esgueva. |
3000063 |
0,837 |
Boecillo. |
3000064 |
0,000 |
Laguna de Duero. |
3000065 |
0,020 |
Bombeo Ayllón. |
3000068 |
0,020 |
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). |
3000076 |
0,127 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
3000094 |
0,020 |
Cabecera Duratón. |
3000126 |
0,000 |
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). |
3000193 |
0,020 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000202 |
1,835 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
3000218 |
0,081 |
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). |
3000222 |
0,020 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
3000232 |
0,020 |
Bombeo Sepúlveda. |
3000236 |
0,020 |
Regadío |
||
ZR Cabecera Río Riaza. |
2000134 |
0,000 |
RP Cabecera Río Duratón. |
2000135 |
0,000 |
RP Río Duratón. |
2000136 |
0,000 |
ZR Canal de Riaza. |
2000137 |
0,000 |
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. |
2000138 |
0,000 |
RP Canal del Duero. |
2000140 |
0,000 |
RP Río Duero entre Duratón y Cega. |
2000141 |
0,004 |
RP Valdemudarra. |
2000147 |
8,179 |
Bombeo Ayllón. |
2000150 |
2,500 |
Bombeo TDBP y P. de Corcos. |
2000158 |
4,000 |
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). |
2000173 |
4,000 |
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). |
2000174 |
0,000 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. |
2000183 |
3,000 |
RP Arroyo de Valcorba. |
2000300 |
0,000 |
RP Arroyo de Valimón. |
2000301 |
0,000 |
RP Río Aguisejo. |
2000302 |
0,000 |
RP Arroyo de la Serrezuela. |
2000305 |
0,000 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
2000559 |
3,500 |
Bombeo Sepúlveda. |
2000562 |
3,000 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
2000571 |
2,000 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
2000573 |
0,500 |
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. |
2000588 |
3,700 |
Apéndice 8.10. Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Ávila. |
3000077 |
0,000 |
Madrigal de las Altas Torres. |
3000078 |
0,020 |
Cabecera del Adaja. |
3000079 |
0,020 |
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. |
3000080 |
0,020 |
Segovia. |
3000081 |
0,000 |
El Espinar. |
3000082 |
0,000 |
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. |
3000083 |
0,086 |
Mancomunidad Tierras del Adaja. |
3000085 |
0,020 |
Mancomunidad de Pinares. |
3000086 |
0,020 |
Villa y Tierra de Pedraza. |
3000087 |
0,020 |
Manc. La Mujer Muerta. |
3000089 |
0,020 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
3000091 |
0,020 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
3000095 |
0,255 |
Bombeo Valle del Amblés. |
3000096 |
0,023 |
Abastecimiento río Eresma (Adaja). |
3000164 |
0,020 |
Abastecimiento río Eresma (Cega). |
3000174 |
0,020 |
Guijasalbas. |
3000175 |
0,020 |
Mancomunidad La Atalaya. |
3000176 |
0,216 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
3000194 |
0,329 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
3000217 |
0,020 |
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
3000223 |
0,020 |
Bombeo Prádena. |
3000228 |
0,020 |
Bombeo Segovia. |
3000235 |
0,020 |
Mancomunidad de Cardeñosa. |
3000253 |
0,708 |
Mancomunidad de Los Arenales. |
3000255 |
0,070 |
Mancomunidad Las Lomas. |
3000257 |
0,044 |
Regadíos |
||
RP Río Pirón. |
2000159 |
0,000 |
RP Cabecera Pirón. |
2000160 |
0,000 |
RP Río Eresma. |
2000161 |
0,000 |
RP Río Frío. |
2000162 |
0,000 |
RP Río Moros. |
2000163 |
0,000 |
RP Río Eresma Medio. |
2000164 |
0,000 |
ZR Río Adaja. |
2000165 |
31,501 |
ZR Río Pirón. |
2000166 |
– |
ZR Cega. |
2000168 |
2,875 |
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. |
2000171 |
– |
RP Río Cambrones. |
2000172 |
0,000 |
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
2000175 |
0,000 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
2000177 |
1,500 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
2000178 |
2,000 |
Bombeo Valle de Amblés. |
2000179 |
2,500 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
2000180 |
0,000 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
2000290 |
3,000 |
RP Cabecera río Cega. |
2000312 |
0,000 |
Bombeo Prádena. |
2000575 |
1,500 |
Bombeo Segovia. |
2000576 |
1,500 |
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). |
2000594 |
5,500 |
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. |
2000595 |
14,000 |
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. |
2000596 |
3,500 |
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. |
2000597 |
1,500 |
RP Cabecera Río Adaja. |
2000604 |
0,000 |
Sustitución Los Arenales (Eresma). |
2000605 |
10,328 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. |
2000606 |
– |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. |
2000607 |
– |
Sustitución Medina del Campo. |
2000608 |
– |
Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
3000024 |
0,170 |
Zamora. |
3000039 |
0,281 |
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). |
3000044 |
0,050 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
3000046 |
0,020 |
Bombeo Medina del Campo. |
3000092 |
0,020 |
Bombeo Tierra del Vino. |
3000093 |
0,286 |
Mancomunidad de Vega de Duero. |
3000159 |
0,020 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
3000195 |
0,037 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
3000203 |
0,020 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). |
3000238 |
0,075 |
Regadío |
||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
2000062 |
2,000 |
ZR Tordesillas. |
2000090 |
0,000 |
ZR Pollos. |
2000091 |
0,000 |
ZR Castronuño. |
2000092 |
0,000 |
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. |
2000093 |
0,000 |
ZR San José y Toro Zamora. |
2000094 |
38,034 |
RP Virgen del Aviso. |
2000095 |
0,000 |
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. |
2000096 |
0,738 |
RP Río Zapardiel. |
2000098 |
0,000 |
RP Río Guareña. |
2000103 |
0,000 |
RP Río Valderaduey Bajo. |
2000108 |
0,000 |
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). |
2000113 |
4,000 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
2000115 |
0,000 |
Bombeo Tierra del Vino. |
2000176 |
0,000 |
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). |
2000181 |
0,000 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
2000291 |
1,000 |
RP Arroyo Ariballos. |
2000309 |
0,000 |
RP Río Talanda. |
2000321 |
0,098 |
RP Río Duero después de Zamora. |
2000322 |
0,742 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
2000506 |
2,000 |
RP San Frontis. |
2000601 |
4,814 |
Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. |
3000098 |
0,801 |
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. |
3000099 |
0,316 |
Ledesma. |
3000100 |
0,252 |
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. |
3000101 |
1,056 |
Barco de Ávila. |
3000102 |
0,020 |
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. |
3000103 |
0,020 |
Embalse de Almendra. |
3000104 |
0,919 |
Peñaranda de Bracamonte. |
3000108 |
0,020 |
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. |
3000111 |
0,021 |
Mancomunidad Comarca de Gredos. |
3000112 |
0,117 |
Cabezas del Villar. |
3000113 |
0,020 |
Bombeo Salamanca. |
3000117 |
0,067 |
Bombeo Valdecorneja. |
3000120 |
0,020 |
Bombeo Gredos. |
3000196 |
0,445 |
Bombeo Campo Charro-Tormes. |
3000212 |
0,020 |
Bombeo Sayago-Tormes. |
3000234 |
0,020 |
Mancomunidad de Guijuelo. |
3000254 |
0,070 |
Regadío |
||
RP Cabecera Río Tormes. |
2000184 |
0,000 |
RP Río Tormes Alto. |
2000185 |
0,000 |
RP Río Aravalle. |
2000186 |
0,000 |
RP Río Tormes. |
2000187 |
0,000 |
RP Río Corneja. |
2000188 |
0,000 |
ZR La Maya. |
2000189 |
0,000 |
ZR Elevación Aldearrengada. |
2000190 |
4,517 |
ZR Éjeme-Galisancho. |
2000191 |
0,000 |
ZR Alba de Tormes. |
2000192 |
1,926 |
ZR Almar y Vega de Almar. |
2000193 |
0,000 |
ZR Villoria. |
2000194 |
0,000 |
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. |
2000195 |
3,730 |
ZR Villagonzalo. |
2000196 |
0,000 |
RP Río Becedillas. |
2000197 |
0,000 |
ZR Campo de Ledesma. |
2000198 |
1,656 |
ZR La Armuña. |
2000207 |
38,644 |
ZR La Armuña (Arabayona). |
2000208 |
19,546 |
RP Río Gamo. |
2000209 |
– |
RP Río Margañán. |
2000210 |
– |
RP Río Caballeruelo. |
2000211 |
0,000 |
ZR Los Llanos del Tormes. |
2000212 |
– |
RP Alba de Tormes. |
2000214 |
0,000 |
Bombeo Salamanca. |
2000215 |
1,000 |
Bombeo Campo Charro (Tormes). |
2000217 |
1,000 |
Bombeo Valdecorneja. |
2000220 |
1,000 |
RP Revalbos. |
2000240 |
0,000 |
RP Río Agudín. |
2000241 |
0,000 |
Bombeo Sayago (Tormes). |
2000292 |
1,000 |
RP Río Tormes Bajo. |
2000330 |
0,703 |
Bombeo Gredos. |
2000580 |
3,960 |
ZR Babilafuente. |
2000599 |
0,000 |
Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. |
3000105 |
0,535 |
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. |
3000106 |
0,020 |
Mancomunidad Campo Charro. |
3000107 |
0,075 |
Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba. |
3000110 |
0,020 |
Bombeo de La Fuente de San Esteban. |
3000118 |
0,020 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
3000119 |
0,020 |
Núcleos Duero Internacional. |
3000177 |
0,056 |
Bombeo Vitigudino. |
3000197 |
0,020 |
Bombeo Campo Charro-Águeda. |
3000211 |
0,020 |
Bombeo Las Batuecas. |
3000221 |
0,017 |
Regadío |
||
RP Cabecera Río Yeltes. |
2000199 |
0,000 |
RP Cabecera Río Águeda. |
2000200 |
0,000 |
RP Río Agadón. |
2000201 |
0,000 |
ZR MI Águeda. |
2000202 |
5,837 |
RP 1.ª Elevación MD Águeda. |
2000203 |
0,000 |
RP 2.ª Elevación MD Águeda. |
2000204 |
0,000 |
RP Arroyo Pasiles. |
2000205 |
0,000 |
RP Río Águeda Bajo. |
2000206 |
0,000 |
ZR Embalse de Irueña. |
2000213 |
– |
Bombeo de la Fuente de San Esteban. |
2000218 |
3,000 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
2000219 |
2,500 |
Bombeo Vitigudino. |
2000293 |
2,500 |
RP Río Rivera de Froya. |
2000325 |
0,037 |
RP Río Huebra. |
2000329 |
0,067 |
Bombeo Campo Charro (Águeda). |
2000578 |
1,500 |
Bombeo Las Batuecas. |
2000584 |
1,000 |
APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES Y ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES020RNF034 |
Alto Carrión. |
26,00 |
31 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
Castilla y León. |
ES020RNF044 |
Arroyo Rebedul. |
15,71 |
94 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
Castilla y León. |
95 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
||||
ES020RNF045 |
Arroyo Riocamba. |
7,89 |
111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
Castilla y León. |
ES020RNF049 |
Río Riosequino. |
10,50 |
98 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
Castilla y León. |
Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
6000001 |
Río Negro y afluentes. |
112,16 |
206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
|||
208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
|||
209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
|||
210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
|||
211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
|||
6000002 |
Cabecera del río Pedroso. |
25,62 |
212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
6000004 |
Alto Omañas. |
40,11 |
50 |
Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. |
6000006 |
Alto Duerna. |
26,57 |
141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
|||
146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
|||
6000008 |
Alto Eresma. |
11,24 |
565 |
Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. |
6000011 |
Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes. |
6,17 |
278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
6000012 |
Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra). |
8,25 |
288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
6000014 |
Alto Agadón. |
12,44 |
616 |
Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». |
6000016 |
Alto Arlanzón. |
14,09 |
204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
|||
6000023 |
Alto Porma y río Isoba. |
16,99 |
3 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
4 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta hasta cola del embalse del Porma. |
|||
6000024 |
Alto Razón. |
25,58 |
274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
|||
6000038 |
Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba. |
8,36 |
52 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
6000044 |
Hoces de Muriel de la Fuente. |
7,59 |
333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
6000045 |
Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. |
28,63 |
287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
6000053 |
Río Lechada. |
6,23 |
2 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
6000058 |
Alto Pisuerga. |
34,26 |
12 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
6000061 |
Arroyo Resoba. |
3,19 |
57 |
Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. |
6000063 |
Alto Rubagón. |
5,71 |
69 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
6000064 |
Alto Turienzo y afluentes. |
34,73 |
104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
6000067 |
Río Corneja. |
13,11 |
622 |
Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. |
Apéndice 9.3 Zonas de protección especial.
N.º ficha |
Código ZPE |
Nombre |
Longitud (km) |
Código masa asociada |
Nombre masa asociada |
---|---|---|---|---|---|
3 |
6100003 |
Cabeceras del río Tormes. |
63,23 |
637 |
Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. |
638 |
Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. |
||||
642 |
Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. |
||||
5 |
6100005 |
Cabeceras del río Eria. |
39,79 |
166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
||||
168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
||||
169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
||||
7 |
6100007 |
Río Cambrones. |
13,79 |
547 |
Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. |
9 |
6100009 |
Alto Cega y cañones de Pedraza. |
27,69 |
497 |
Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
498 |
Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. |
||||
13 |
6100013 |
Cabecera y cañón del río Lobos. |
79,64 |
312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
||||
319 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
||||
329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
||||
15 |
6100015 |
Alto Támega y afluentes. |
58,23 |
216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
||||
218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
||||
219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
||||
17 |
6100017 |
Alto Torío. |
30,16 |
21 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
32 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
||||
33 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
||||
18 |
6100018 |
Alto Tera. |
90,75 |
197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
198 |
Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. |
||||
199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
||||
200 |
Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. |
||||
101101 |
Lago de Sanabria. |
||||
200660 |
Embalses de Puente Porto y Playa. |
||||
214 |
Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. |
||||
19 |
6100019 |
Río Arevalillo. |
74,72 |
541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
542 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
||||
20 |
6100020 |
Río Hormazuela (o Rumaza). |
50,77 |
174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
||||
21 |
6100021 |
Río Franco. |
31,52 |
297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
22 |
6100022 |
Río Tuela y afluentes. |
41,69 |
239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
25 |
6100025 |
Hoces del río Duratón. |
15,17 |
468 |
Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. |
26 |
6100026 |
Hoces del río Riaza. |
12,44 |
372 |
Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. |
27 |
6100027 |
Río Curueño y arroyo Valdecésar. |
44,79 |
11 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
24 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
||||
823 |
Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. |
||||
824 |
Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. |
||||
28 |
6100028 |
Río Manzanas. |
45,11 |
271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
||||
807 |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
||||
29 |
6100029 |
Río Camaces. |
52,65 |
527 |
Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. |
528 |
Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. |
||||
30 |
6100030 |
Cañones del río Esla y Duero. |
45,89 |
408 |
Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. |
200670 |
Embalse de Castro. |
||||
200671 |
Embalse de Villalcampo. |
||||
31 |
6100031 |
Cañón del río Tormes. |
17,60 |
412 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. |
32 |
6100032 |
Cañón del río Uces. |
4,12 |
480 |
Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. |
33 |
6100033 |
Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra. |
61,27 |
513 |
Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. |
538 |
Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. |
||||
34 |
6100034 |
Cañón del río Águeda y Morgáez. |
54,94 |
524 |
Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. |
525 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
||||
539 |
Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. |
||||
35 |
6100035 |
Cañones del Eresma y Cigüiñuela. |
16,50 |
540 |
Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. |
541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
||||
542 |
Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela. |
||||
36 |
6100036 |
Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago. |
49,68 |
6 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
22 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
||||
23 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
||||
35 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
||||
37 |
6100037 |
Fluvioglaciares de Casares de Arbás. |
4,64 |
- |
|
39 |
6100039 |
Garganta del río Ubierna. |
5,07 |
812 |
|
40 |
6100040 |
Garganta de Peñahorada. |
4,29 |
- |
Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
41 |
6100041 |
Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela. |
28,35 |
243 |
|
42 |
6100042 |
Meandros de Venta de Baños. |
28,58 |
260 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
261 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
||||
43 |
6100043 |
Riberas de Castronuño. |
29,35 |
378 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. |
200674 |
Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. |
||||
46 |
6100046 |
Alto Odra y Fuentes de Odra. |
11,21 |
107 |
Embalse de San José. |
47 |
6100047 |
Río Duero aguas arriba de Zamora. |
14,98 |
396 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
397 |
Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. |
||||
48 |
6100048 |
Arroyo Mudá. |
8,96 |
56 |
Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. |
51 |
6100051 |
Río Talegones. |
30,16 |
423 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
424 |
Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. |
||||
52 |
6100052 |
Arroyo de Los Calderones. |
5,32 |
- |
Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. |
54 |
6100054 |
Arroyo de Erendia. |
3,83 |
- |
|
55 |
6100055 |
Río Búbal. |
48,54 |
224 |
|
221 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
||||
700 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
||||
802 |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. |
||||
56 |
6100056 |
Río Burejo. |
18,21 |
89 |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
57 |
6100057 |
Río Camesa. |
15,81 |
71 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
59 |
6100059 |
Río Caracena. |
40,20 |
419 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
60 |
6100060 |
Alto Pirón. |
23,65 |
386 |
Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. |
516 |
Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. |
||||
517 |
Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. |
||||
65 |
6100065 |
Alto Adaja. |
10,85 |
608 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. |
66 |
6100066 |
Río Castrón hasta Santa María de Valverde. |
20,69 |
294 |
Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. |
295 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
||||
68 |
6100068 |
Alto Margañán. |
14,54 |
555 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
69 |
6100069 |
Río Oblea. |
15,44 |
530 |
Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. |
APÉNDICE 10. BANDAS DE PROTECCIÓN DE LA MORFOLOGÍA FLUVIAL E INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS
Apéndice 10.1 Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces.
Provincia |
Banda de protección a partir del cauce |
|
---|---|---|
Clase 1: 15 metros |
Clase 2: 10 metros |
|
Ávila. |
Adaja. |
Voltoya. |
Tormes. |
Zapardiel. |
|
Burgos. |
Arlanza. |
Ausín. |
Arlanzón. |
Odra. |
|
Duero. |
Ubierna. |
|
Pisuerga. |
Hormazuela. |
|
Riaza. |
Riaza. |
|
Esgueva. |
||
Arandilla. |
||
Aranzuelo. |
||
Gromejón. |
||
Bañuelos. |
||
Franco. |
||
Brulles. |
||
Urbel. |
||
Pedroso. |
||
Lobos. |
||
Valdavia. |
||
Cantabria. |
Camesa. |
|
Cáceres. |
Mayas. |
|
León. |
Órbigo. |
Turienzo. |
Esla (desde el embalse de Riaño). |
Peces. |
|
Cea (desde la localidad de Cea). |
Valderaduey. |
|
Eria (desde Castrocalbón). |
Jamuz. |
|
Bernesga (desde La Robla). |
Esla (hasta el embalse de Riaño). |
|
Porma (desde el embalse de Porma). |
Cea (hasta la localidad de Cea). |
|
Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio). |
Tuerto. |
|
Torío (desde Garrafe de Torío). |
Luna. |
|
Duerna (desde Castrillo de la Valduerna). |
Eria (hasta Castrocalbón). |
|
Bernesga (hasta La Robla). |
||
Porma (hasta el embalse de Porma). |
||
Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio). |
||
Torío (hasta Garrafe de Torío). |
||
Curueño. |
||
Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna). |
||
Ourense. |
Támega. |
Pentes. |
Mente. |
||
Arzoá. |
||
Búbal. |
||
Abedes. |
||
Pequeno. |
||
Ribas. |
||
Cereixo. |
||
Vilaza. |
||
Palencia. |
Pisuerga. |
Valdavia. |
Carrión. |
Boedo. |
|
Arlanza. |
Burejo. |
|
Arlanzón. |
Camesa. |
|
Rubagón. |
||
Rivera. |
||
Besandino. |
||
Cueza. |
||
Esgueva. |
||
Franco. |
||
Salamanca. |
Águeda. |
Maíllo. |
Tormes. |
Moresna. |
|
Duero. |
Yeltes. |
|
Mayas. |
||
Morasverdes. |
||
Tenebrilla. |
||
Cilloruelo. |
||
Dos Casas. |
||
Agadón. |
||
Riofrío. |
||
Almar. |
||
Gamo. |
||
Valvanera. |
||
Segovia. |
Eresma (desde Hontanares). |
Eresma (hasta Hontanares). |
Duratón (desde embalse de Burgomillodo). |
Duratón (hasta embalse de Burgomillodo). |
|
Riaza (desde embalse de Linares). |
Riaza. |
|
Cega (desde Cuéllar). |
Cega (hasta Cuéllar). |
|
Adaja. |
Voltoya. |
|
Pirón. |
||
San Juan. |
||
Caslilla. |
||
Soria. |
Duero. |
Razón. |
Pilde. |
||
Rejas. |
||
Perales. |
||
Lobos. |
||
Izana. |
||
Revinuesa. |
||
Rituerto. |
||
Ebrillos. |
||
Triguera. |
||
Caracena. |
||
Ucero. |
||
Abión. |
||
Tera. |
||
Valladolid. |
Pisuerga. |
Trabancos. |
Eresma. |
Pirón. |
|
Duratón. |
Valderaduey. |
|
Duero. |
Esgueva. |
|
Zapardiel. |
||
Cea. |
||
Adaja. |
||
Cega. |
||
Zamora. |
Tera. |
|
Negro. |
Segundera. |
|
Eria. |
Valdalla. |
|
Órbigo. |
Ciervas. |
|
Esla. |
||
Duero. |
Valderaduey. |
|
Cea. |
Sequillo. |
|
Tormes. |
Guardalaba. |
|
Almucera. |
||
Castroón. |
||
Trefacio. |
||
Villarino. |
||
Aliste. |
||
Manzanas (a partir de Latedo). |
||
Tuela. |
||
Mena. |
||
Baceiro. |
||
Requejo. |
||
Gamoneda. |
||
San Mamed. |
||
Colmenares. |
||
Cuevas. |
||
Pedro. |
Apéndice 10.2 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
Códigos |
Nombre del humedal |
INZH |
Catálogo CYL |
Inventario Galicia |
RAMSAR |
Sup. (ha) |
Municipio |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Segmento de lago (DU-) |
Humedal (DU-) |
Masa de agua (DU-) |
|||||||
600001 |
5500331 |
Lagunas del Trampal I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Solana de Ávila. |
|
600002 |
5500330 |
Lagunas del Trampal II. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Solana de Ávila. |
|
600003 |
5500329 |
Lagunas del Trampal III. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,6 |
Solana de Ávila. |
|
600004 |
5500004 |
101112 |
Laguna del Duque I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
22,1 |
Solana de Ávila. |
600005 |
5500340 |
101111 |
Laguna del Barco. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,1 |
Puerto Castilla. |
600006 |
5500328 |
Laguna de los Caballeros. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Navalonguilla. |
|
600007 |
5500327 |
Laguna de La Nava. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Nava del Barco. |
|
600008 |
5500326 |
Laguna Cimera. Cinco lagunas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600009 |
5500325 |
Laguna Doncella. Cinco lagunas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600010 |
5500324 |
Laguna Medianera. Cinco lagunas 3. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600011 |
5500323 |
Laguna Galana. Cinco lagunas 4. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600012 |
5500322 |
Laguna Bajera. Cinco lagunas 5. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600013 |
5500003 |
101106 |
Laguna Grande de Gredos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,5 |
Navalperal de Tormes. |
600014 |
5500321 |
Laguna San Antón. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Adanero. |
|
600015 |
5500320 |
Laguna del Oso. |
No |
Sí |
No |
No |
13,4 |
El Oso. |
|
600016 |
5500319 |
Laguna de Majalaescoba. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600017 |
5500318 |
Turbera de Las Lagunillas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600018 |
5500317 |
Laguna del Cura. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Hoyos del Espino. |
|
600019 |
5500316 |
Laguna de El Gutre. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600020 |
5500315 |
Laguna de El Cancho. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Navalonguilla. |
|
600021 |
5500314 |
Laguna Cuadrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Puerto Castilla. |
|
600022 |
5500313 |
Laguna del Novillero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600023 |
5500312 |
El Barquillo de la Laguna. |
No |
Sí |
No |
No |
4,1 |
Solana de Ávila. |
|
600024 |
5500311 |
Laguna del Chorrito. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Solana de Ávila. |
|
600026 |
5500362 |
Laguna Redonda. |
Sí |
No |
No |
No |
15,8 |
San Juan de Encinilla. |
|
600027 |
5500310 |
Laguna La Tejera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3 |
Huerta de Arriba. |
|
600028 |
5500309 |
Laguna de Haedillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,1 |
Valle de Valdelaguna. |
|
600029 |
5500308 |
Laguna de Legua. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Huerta de Arriba. |
|
600030 |
5500307 |
Laguna La Laguna Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,8 |
Cabrillanes. |
|
600031 |
5500306 |
Laguna de las Verdes. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Cabrillanes. |
|
600032 |
5500344 |
Laguna de Lago. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
San Emiliano. |
|
600033 |
5500305 |
Lago del Ausente. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Puebla de Lillo. |
|
600034 |
5500304 |
Lago de Isoba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,9 |
Puebla de Lillo. |
|
600035 |
5500303 |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Boca de Huérgano. |
|
600036 |
5500302 |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Boca de Huérgano. |
|
600037 |
5500301 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Truchas. |
|
600038 |
5500363 |
Laguna El Lago. |
Sí |
No |
No |
No |
5,3 |
Truchas. |
|
600039 |
5500300 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Quintana y Congosto. |
|
600040 |
5500299 |
Laguna Chozas de Arriba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
10,3 |
Chozas de Abajo. |
|
600041 |
5500298 |
Laguna de Som. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Chozas de Abajo. |
|
600042 |
5500345 |
Laguna de Cal. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Valdevimbre. |
|
600043 |
5500297 |
Laguna del Rey. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Chozas de Abajo. |
|
600044 |
5500296 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Onzonilla. |
|
600045 |
5500295 |
Laguna Sentiz. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Valdepolo. |
|
600046 |
5500294 |
Laguna de Villagán. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8 |
Joarilla de las Matas. |
|
600047 |
5500293 |
Laguna de Villadangos de Páramo. |
No |
Sí |
No |
No |
9,8 |
Villadangos del Páramo. |
|
600048 |
5500292 |
Laguna Grande de Bercianos del Real Camino. |
Sí |
Sí |
No |
No |
17,4 |
Bercianos del Real Camino. |
|
600049 |
5500291 |
Laguna del Pueblo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
El Burgo Ranero. |
|
600050 |
5500290 |
Laguna Grajalejo de las Matas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Villamoratiel de las Matas. |
|
600051 |
5500289 |
Laguna Grande de Valverde-Enrique. |
No |
Sí |
No |
No |
3,9 |
Valverde-Enrique. |
|
600052 |
5500288 |
Laguna de Linos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Valverde-Enrique. |
|
600053 |
5500287 |
Laguna de los Picos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Valverde-Enrique. |
|
600054 |
5500286 |
Laguna de Cifuentes. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Matanza. |
|
600055 |
5500285 |
Laguna del Gamonal. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,7 |
Villabraz. |
|
600056 |
5500380 |
Turbera de Xan de Llamas. |
No |
Sí |
No |
No |
259,8 |
Truchas. |
|
600057 |
5500284 |
Pozo Butrero. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Boca de Huérgano. |
|
600058 |
5500283 |
Laguna Velaza. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
El Burgo Ranero. |
|
600059 |
5500282 |
Laguna Vallejos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,1 |
Joarilla de las Matas. |
|
600060 |
5500381 |
Turbera Truchillas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Truchas. |
|
600061 |
5500281 |
Laguna Amor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Izagre. |
|
600062 |
5500280 |
Lago de las Lomas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Velilla del Río Carrión. |
|
600063 |
5500279 |
Laguna de Fuentes Carrionas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600064 |
5500278 |
Lagunas del Ves. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600065 |
5500277 |
Lago del Pozo de Curavacas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600066 |
5500276 |
Laguna del Pozo Oscuro. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600067 |
5500336 |
101110 |
Laguna de La Nava de Fuentes. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
329,5 |
Fuentes de Nava. |
600068 |
5500275 |
Laguna del Deseo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2 |
Fuentes de Nava. |
|
600069 |
5500274 |
Charca de Valdemudo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,4 |
Becerril de Campos. |
|
600070 |
5500273 |
Laguna de Ribas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,9 |
Ribas de Campos. |
|
600071 |
5500272 |
Charca de Besana. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
San Cebrián de Campos. |
|
600072 |
5500271 |
Turbera del Ves. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600073 |
5500270 |
Turbera de Cantos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600074 |
5500382 |
Turbera de Sel de la Fuente. |
No |
Sí |
No |
No |
4,5 |
Brañosera. |
|
600076 |
5500269 |
Laguna de Enmedio. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,4 |
Santibáñez de la Peña. |
|
600077 |
5500268 |
Laguna de El Campillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,1 |
Respenda de la Peña. |
|
600078 |
5500267 |
Laguna de Pradales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,1 |
Respenda de la Peña. |
|
600079 |
5500266 |
Laguna de Cabañas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Osorno la Mayor. |
|
600080 |
5500265 |
Charca del Juncal. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Lantadilla. |
|
600081 |
5500264 |
Charca del Rosillo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Requena de Campos. |
|
600082 |
5500263 |
Charca de Valdemora. |
No |
Sí |
No |
No |
7,6 |
Boadilla del Camino. |
|
600083 |
5500262 |
Laguna de Ontanillas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Frómista. |
|
600084 |
5500384 |
Laguna de Ucieza. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Frómista. |
|
600085 |
5500261 |
Laguna de Valchivita. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Piña de Campos. |
|
600086 |
5500260 |
Charca de los Corrales. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Amusco. |
|
600087 |
5500259 |
Charca de Arroyales. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
San Cebrián de Campos. |
|
600088 |
5500258 |
Charca de Rueda. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
San Cebrián de Campos. |
|
600089 |
5500257 |
Laguna del Lomo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Amusco. |
|
600090 |
5500256 |
Charca de Fuentemimbre. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Amusco. |
|
600091 |
5500255 |
Charca del Tencario. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Ribas de Campos. |
|
600092 |
5500385 |
Charca del Paramillo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Husillos. |
|
600093 |
5500386 |
Charca del Hoyo de San Andrés. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Husillos. |
|
600094 |
5500254 |
Charca de Reyerta. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Husillos. |
|
600095 |
5500253 |
Charca de Casa Blanca. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Villaumbrales. |
|
600096 |
5500252 |
Charca de la Raya. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Grijota. |
|
600097 |
5500251 |
Charca de las Casas del Rey. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Paredes de Nava. |
|
600098 |
5500250 |
Toja del Pescador. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Paredes de Nava. |
|
600099 |
5500249 |
Laguna de Abarca. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Abarca de Campos. |
|
600100 |
5500248 |
Charcas del Cruce - Charca 1. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Castromocho. |
|
600101 |
5500247 |
Charca de la Membrilla. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Capillas. |
|
600102 |
5500246 |
Charca del Arroyal. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Capillas. |
|
600103 |
5500245 |
Charca del Parporquero I. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Capillas. |
|
600104 |
5500244 |
Charca del Parporquero II. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Capillas. |
|
600105 |
5500243 |
Charca de Rosalejo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Capillas. |
|
600106 |
5500242 |
Charca de la Esclusa nº 4. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Castil de Vela. |
|
600107 |
5500241 |
Laguna de Belmonte. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Belmonte de Campos. |
|
600108 |
5500240 |
Laguna de Boada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,3 |
Boada. |
|
600109 |
5500239 |
Laguna del Cristo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
25 |
Aldehuela de Yeltes. |
|
600110 |
5500238 |
Laguna de los Lavajares. |
Sí |
Sí |
No |
No |
26,5 |
Rágama y Horcajo de las Torres. |
|
600111 |
5500237 |
Laguna de la Zarza. |
No |
Sí |
No |
No |
11,6 |
Boada. |
|
600112 |
5500236 |
Charca de la Cervera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,9 |
Aldehuela de Yeltes. |
|
600113 |
5500235 |
Laguna Grande de Campanero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,2 |
Castillejo de Martín Viejo. |
|
600114 |
5500234 |
Laguna de la Cervera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,1 |
Olmedo de Camaces (Hernardinos). |
|
600115 |
5500233 |
Charca del Campo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,4 |
Sando. |
|
600117 |
5500688 |
201012 |
Azud de Riolobos. |
No |
Sí |
No |
No |
331,9 |
Villar de Gallimazo. |
600118 |
5500232 |
Lagunas del Caballo Alba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
17 |
Villeguillo. |
|
600119 |
5500231 |
Laguna de las Eras. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,4 |
Coca. |
|
600120 |
5500230 |
Laguna de la Iglesia. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,3 |
Coca. |
|
600121 |
5500229 |
Laguna Lavajo Chico. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600122 |
5500228 |
Laguna Lavajo Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600124 |
5500227 |
Laguna Pero Rubio. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Navas de Oro. |
|
600125 |
5500226 |
Laguna de la Magdalena. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Navas de Oro. |
|
600126 |
5500225 |
Laguna de la Vega. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2 |
Navas de Oro. |
|
600127 |
5500224 |
Laguna del Señor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5 |
Gomezserracín. |
|
600128 |
5500223 |
Laguna de la Tenca. |
Sí |
Sí |
No |
No |
27,3 |
Lastras de Cuéllar. |
|
600129 |
5500222 |
Laguna Lucía. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,6 |
Hontalbilla. |
|
600130 |
5500221 |
Laguna Carrizal. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,5 |
Lastras de Cuéllar. |
|
600131 |
5500220 |
Laguna Muña. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,1 |
Cantalejo. |
|
600132 |
5500219 |
Laguna de Navahornos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,1 |
Cantalejo. |
|
600133 |
5500218 |
Laguna Cespedosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Cantalejo. |
|
600134 |
5500217 |
Laguna de la Temblosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,5 |
Cantalejo. |
|
600135 |
5500216 |
Laguna del Sapo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Cantalejo. |
|
600136 |
5500215 |
Laguna de la Cerrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Cantalejo. |
|
600137 |
5500214 |
Laguna Navalagrulla. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Cantalejo. |
|
600138 |
5500213 |
Laguna de Navalayegua. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Cantalejo. |
|
600139 |
5500212 |
Laguna de Navaelsoto. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Cantalejo. |
|
600140 |
5500211 |
Laguna de Matisalvador. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Cantalejo. |
|
600141 |
5500210 |
Laguna de Navacornales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Cantalejo. |
|
600142 |
5500209 |
Laguna del Sotillo Bajero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Cantalejo. |
|
600143 |
5500208 |
Laguna de los Pollos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Cantalejo. |
|
600144 |
5500207 |
Laguna de los Sotillos Encimeros. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Cantalejo. |
|
600145 |
5500206 |
Laguna de Barracalejo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600146 |
5500205 |
Laguna de las Zorreras. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600147 |
5500204 |
Laguna de los Navamazos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Fuenterrebollo. |
|
600148 |
5500203 |
Laguna de los Hombres. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Fuenterrebollo. |
|
600149 |
5500202 |
Laguna de la Tremedosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600150 |
5500201 |
Laguna de Navalisteva. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Fuenterrebollo. |
|
600151 |
5500200 |
Laguna Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,7 |
Navalilla. |
|
600153 |
5500199 |
Laguna Larga. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Covaleda. |
|
600154 |
5500198 |
Laguna Helada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Covaleda. |
|
600155 |
5500197 |
Laguna Negra. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,4 |
Vinuesa. |
|
600156 |
5500196 |
Laguna Cebollera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,2 |
Sotillo del Rincón. |
|
600157 |
5500195 |
Laguna de Cabezadas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Noviercas. |
|
600158 |
5500194 |
Laguna de los Llanos de la Herrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
16,3 |
Los Rábanos. |
|
600159 |
5500193 |
Laguna de la Dehesa I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,5 |
Cubo de la Solana. |
|
600160 |
5500192 |
Laguna de la Dehesa II. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Cubo de la Solana. |
|
600161 |
5500191 |
Laguna Majada Lobito o El Mojonazo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,5 |
Cubo de la Solana. |
|
600162 |
5500190 |
Laguna del Chorradero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Cubo de la Solana. |
|
600163 |
5500189 |
Laguna Honda. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Alconaba. |
|
600164 |
5500188 |
Laguna Herrera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Aldealafuente. |
|
600165 |
5500187 |
Laguna del Ojo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Aldealafuente. |
|
600166 |
5500186 |
Laguna de la Sima. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,5 |
Miño de Medinaceli. |
|
600167 |
5500185 |
Laguna Cerrada. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Baraona. |
|
600168 |
5500184 |
Laguna del Ojo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Baraona. |
|
600169 |
5500183 |
Laguna del Hornillo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Covaleda. |
|
600170 |
5500182 |
Laguna del Mojón Alto. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Covaleda. |
|
600171 |
5500181 |
Laguna Mansegosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Covaleda. |
|
600172 |
5500180 |
Laguna Verde. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Vinuesa. |
|
600173 |
5500179 |
Lagunas del Castillo - 1. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
El Royo. |
|
600174 |
5500178 |
Laguna de los Llanos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Almarza. |
|
600175 |
5500177 |
Laguna de El Royo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
El Royo. |
|
600176 |
5500690 |
Laguna de Villaciervos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Villaciervos. |
|
600177 |
5500176 |
Laguna de Villaciervitos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Villaciervos. |
|
600178 |
5500175 |
Laguna de la Hinojosa. |
No |
Sí |
No |
No |
51,6 |
El Royo. |
|
600180 |
5500174 |
Lavajo de las Lavanderas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,2 |
Carpio. |
|
600181 |
5500173 |
Lagunas Reales 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,5 |
Medina del Campo. |
|
600182 |
5500172 |
Lagunas Reales 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Medina del Campo. |
|
600183 |
5500171 |
Lagunas de Medina del Campo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Medina del Campo. |
|
600184 |
5500170 |
Laguna de La Zarza. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
La Zarza. |
|
600185 |
5500169 |
Bodón Blanco. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,9 |
Bocigas. |
|
600186 |
5500168 |
Bodón Juncial. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,7 |
Bocigas. |
|
600188 |
5500343 |
101104 |
Laguna de Lacillos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
14 |
Porto. |
600189 |
5500346 |
Laguna de Ventosa. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Galende. |
|
600190 |
5500347 |
Laguna de Cubillas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Trefacio. |
|
600191 |
5500167 |
Lagunas de Camposagrado 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Porto. |
|
600192 |
5500166 |
Lagunas de Camposagrado 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Porto. |
|
600193 |
5500165 |
Lagunas de la Clara 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Porto. |
|
600194 |
5500164 |
Lagunas de la Clara 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Porto. |
|
600195 |
5500163 |
Laguna Roya. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Galende. |
|
600196 |
5500162 |
Laguna del Cuadro. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Galende. |
|
600197 |
5500161 |
Lagunas de Mancas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,1 |
Galende. |
|
600198 |
5500341 |
101105 |
Laguna de Sotillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,1 |
Cobreros. |
600199 |
5500001 |
101101 |
Lago de Sanabria. |
Sí |
Sí |
No |
No |
348,8 |
Galende. |
600200 |
5500160 |
Laguna de la Paviosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Villarrín de Campos. |
|
600201 |
5500159 |
101114 |
Laguna de Villardón. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
2,4 |
Villarrín de Campos. |
600202 |
5500158 |
101114 |
Laguna San Pedro (Villarín). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
12,2 |
Villarrín de Campos. |
600203 |
5500337 |
101107 |
Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
66,3 |
Villafáfila, Villarrín de Campos. |
600204 |
5500157 |
101114 |
Laguna Parva (Salina Pequeña). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
4,5 |
Villafáfila. |
600205 |
5500002 |
101102 |
Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
199 |
Villafáfila. |
600206 |
5500338 |
101103 |
Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
112,2 |
Villafáfila, Revellinos. |
600207 |
5500156 |
101113 |
Laguna de las Paneras. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,1 |
Revellinos. |
600208 |
5500155 |
101113 |
Laguna de la Rosa (Salina 1). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
3,8 |
Revellinos. |
600209 |
5500154 |
101113 |
Laguna de la Fuente (Salina 2). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
3,6 |
Revellinos. |
600210 |
5500153 |
101113 |
Salina 3. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
0,4 |
Revellinos. |
600211 |
5500152 |
Laguna de Castrillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
10,5 |
Toro. |
|
600212 |
5500151 |
Laguna Pedriña. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Porto. |
|
600213 |
5500150 |
Laguna de las Sanguijuelas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Galende. |
|
600214 |
5500149 |
Laguna del Padornelo-1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Lubián. |
|
600215 |
5500148 |
Laguna del Padornelo-2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Porto. |
|
600216 |
5500147 |
Laguna de Carros. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Galende. |
|
600217 |
5500146 |
Laguna de las Salinas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
San Justo. |
|
600218 |
5500145 |
Lagunas Herbosas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Porto. |
|
600219 |
5500144 |
Laguna de Aguas Cernidas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Porto. |
|
600220 |
5500143 |
Laguna de Patos. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Porto. |
|
600221 |
5500142 |
Laguna de Fueyo Grande. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Porto. |
|
600222 |
5500141 |
Laguna de los Peces. |
Sí |
Sí |
No |
No |
13 |
Galende. |
|
600223 |
5500140 |
Laguna del Payón. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Galende. |
|
600224 |
5500139 |
Turbera de la Clara. |
No |
Sí |
No |
No |
2,4 |
Porto. |
|
600225 |
5500138 |
Turbera de Puente Porto. |
No |
Sí |
No |
No |
13,4 |
Porto. |
|
600226 |
5500137 |
Turbera de Majadavieja. |
No |
Sí |
No |
No |
24,1 |
Porto. |
|
600227 |
5500136 |
Turbera de la Debesa. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Galende. |
|
600228 |
5500135 |
Turbera de Camposagrado. |
No |
Sí |
No |
No |
12,5 |
Porto. |
|
600229 |
5500134 |
Turbera de Lacillo. |
No |
Sí |
No |
No |
3 |
Porto. |
|
600230 |
5500133 |
Turbera de Aguas Cernidas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Porto. |
|
600231 |
5500132 |
Turbera de las Sanguijuelas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Galende. |
|
600232 |
5500131 |
Turbera de la Roya. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Galende. |
|
600233 |
5500130 |
Turbera de Maseirón. |
No |
Sí |
No |
No |
6 |
Porto. |
|
600234 |
5500129 |
Turberas del Alto Tera. |
No |
Sí |
No |
No |
18,8 |
Porto. |
|
600235 |
5500128 |
Turbera del Geijo. |
No |
Sí |
No |
No |
9,9 |
Porto. |
|
600236 |
5500127 |
Turbera de Covadosos. |
No |
Sí |
No |
No |
13,1 |
Galende. |
|
600237 |
5500126 |
Turbera de la Barrosa. |
No |
Sí |
No |
No |
9,4 |
San Justo. |
|
600238 |
5500125 |
Turbera del Padornelo-1. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Porto. |
|
600239 |
5500124 |
Turbera del Padornelo-2. |
No |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Porto. |
|
600241 |
5500339 |
101109 |
Embalse de Cárdena. |
Sí |
Sí |
No |
No |
18,9 |
Galende y Porto. |
600246 |
5500123 |
Laguna Bamba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Tapioles. |
|
600247 |
5500122 |
101113 |
Laguna Molino Sanchón. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
6,4 |
Villafáfila. |
600248 |
5500121 |
101113 |
Laguna Parva. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
2,9 |
Villafáfila. |
600249 |
5500120 |
Laguna Vallor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600250 |
5500119 |
Laguna de las Alcantarillas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600251 |
5500118 |
Laguna Honda. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Villalba de la Lampreana. |
|
600252 |
5500117 |
Laguna de las Higuillas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,2 |
Pajares de la Lampreana. |
|
600253 |
5500116 |
Laguna Grima. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Pajares de la Lampreana. |
|
600254 |
5500115 |
Laguna Sierna. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Piedrahita de Castro. |
|
600255 |
5500114 |
Laguna Grande de Manganeses. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600256 |
5500113 |
101113 |
Laguna de la Vega. |
No |
Sí |
No |
Sí |
8,4 |
Villafáfila. |
600257 |
5500112 |
101114 |
Laguna de Arbellina. |
No |
Sí |
No |
Sí |
1,7 |
Villafáfila. |
600258 |
5500111 |
Tres Lagunas. |
No |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Villarrín de Campos. |
|
600259 |
5500110 |
Laguna Barrosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600260 |
5500365 |
O Torrón. |
No |
No |
Sí |
No |
14,1 |
Verín. |
|
600261 |
5500366 |
Río Támega-5. |
No |
No |
Sí |
No |
7,9 |
Verín. |
|
600262 |
5500367 |
Río Támega-4. |
No |
No |
Sí |
No |
19,7 |
Verín y Oímbra. |
|
600263 |
5500368 |
Río Támega-3. |
No |
No |
Sí |
No |
16,3 |
Verín. |
|
600264 |
5500369 |
Tramo Porto de Anta – A Aceña. |
No |
No |
Sí |
No |
46,9 |
Verín y Oímbra. |
|
600265 |
5500370 |
Lago Eiros. |
No |
No |
Sí |
No |
7,0 |
Oímbra. |
|
600266 |
5500371 |
A Devesa-2. |
No |
No |
Sí |
No |
33,5 |
Verín y Oímbra. |
|
600267 |
5500372 |
O Campo. |
No |
No |
Sí |
No |
1,9 |
Verín. |
|
600268 |
5500373 |
Campo do Río. |
No |
No |
Sí |
No |
30,0 |
Verín. |
|
600269 |
5500374 |
Río Támega-2. |
No |
No |
Sí |
No |
14,5 |
Verín. |
|
600270 |
5500375 |
Río Támega-1. |
No |
No |
Sí |
No |
9,6 |
Verín. |
|
600271 |
5500376 |
Vilella. |
No |
No |
Sí |
No |
16,0 |
Verín y Monterrei. |
|
600272 |
5500377 |
A Fonte de Quiriquiña. |
No |
No |
Sí |
No |
4,6 |
Verín. |
|
600273 |
5500378 |
O Bagoeiro. |
No |
No |
Sí |
No |
3,6 |
Castrelo do Val. |
|
600275 |
5500109 |
Laguna Larga. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Cebanico. |
|
600276 |
5500108 |
Redonda, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Cebanico. |
|
600277 |
5500107 |
La Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,9 |
Cubillas de Rueda. |
|
600278 |
5500106 |
Laguna Latorre. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Congosto de Valdavia. |
|
600279 |
5500105 |
Gallega, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
3,7 |
Villamejil. |
|
600280 |
5500104 |
Barreras, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Benavides. |
|
600281 |
5500103 |
Polaína, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1 |
Benavides. |
|
600282 |
5500102 |
Arriba, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Villadangos del Páramo. |
|
600283 |
5500101 |
Gente, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Valdepolo. |
|
600284 |
5500100 |
Cantos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
Valdepolo. |
|
600285 |
5500099 |
Rueda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Valdepolo. |
|
600286 |
5500098 |
Diel, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,9 |
Valdepolo. |
|
600287 |
5500097 |
Laguna Díez. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Poza de la Vega. |
|
600288 |
5500096 |
Páramo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,7 |
Villazanzo de Valderaduey. |
|
600289 |
5500095 |
Grande de Renedo, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Saldaña. |
|
600290 |
5500094 |
Páramo, Laguna El. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Santervás de la Vega. |
|
600291 |
5500348 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,8 |
Villameriel y Sotobañado y Priorato. |
|
600292 |
5500093 |
Laguna Hijosa. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Santa Cruz de Boedo. |
|
600293 |
5500092 |
Cerra, Laguna de la. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga. |
|
600294 |
5500091 |
San Martín del Monte, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
3,9 |
Villameriel. |
|
600295 |
5500349 |
Cernea, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Santacoloma de Somoza. |
|
600296 |
5500364 |
Pedredo, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,5 |
Santacoloma de Somoza. |
|
600297 |
5500350 |
La Chana, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Lucillo. |
|
600298 |
5500090 |
Moral, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
4,3 |
Villares de Ërbigo. |
|
600299 |
5500089 |
Cacho, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Bustillo del Páramo. |
|
600300 |
5500088 |
Satanas, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,2 |
Bustillo del Páramo. |
|
600301 |
5500087 |
Sordón, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,2 |
San Pedro Bercianos. |
|
600302 |
5500086 |
Quintanales, Laguna de los. |
Sí |
No |
No |
No |
3,4 |
Bercianos del Páramo. |
|
600303 |
5500085 |
Leche, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Bercianos del Páramo. |
|
600304 |
5500084 |
Dalga, Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Laguna Dalga. |
|
600305 |
5500083 |
Ibera, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Mansilla de las Mulas. |
|
600306 |
5500082 |
Redós, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
El Burgo Ranero. |
|
600307 |
5500081 |
Hontanar, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Santervás de la Vega. |
|
600308 |
5500080 |
La Calva, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Laguna Dalga. |
|
600309 |
5500079 |
Zotes del Páramo 1, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Zotes del Páramo. |
|
600310 |
5500078 |
Zotes del Páramo 2, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Zotes del Páramo. |
|
600311 |
5500077 |
Villasinda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Matadeón de los Oteros. |
|
600312 |
5500076 |
Valdecastillo, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Valverde-Enrique. |
|
600313 |
5500075 |
Rebollar, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4 |
Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega. |
|
600314 |
5500351 |
Corcos, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Mayorga y Matanza. |
|
600315 |
5500074 |
Laguna de la Vega. |
Sí |
No |
No |
No |
4,7 |
Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata). |
|
600316 |
5500352 |
Requejada, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Figueruela de Arriba. |
|
600317 |
5500353 |
Italiano, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,6 |
Melgar de Tera. |
|
600318 |
5500354 |
Aguayo de las Pariciones. |
Sí |
No |
No |
No |
2,4 |
Melgar de Tera. |
|
600319 |
5500355 |
Perro, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Melgar de Tera. |
|
600320 |
5500073 |
Laguna de la Carrola. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Quintanilla del Monte. |
|
600321 |
5500072 |
Cabreros del Monte, Navajos de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Cabreros del Monte. |
|
600322 |
5500071 |
Laguna de Amaldos. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Villalpando. |
|
600323 |
5500070 |
Pozoviejo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Palazuelo de Vedija. |
|
600324 |
5500342 |
101108 |
Laguna de Boada de Campos. |
Sí |
No |
No |
No |
61,8 |
Boada de Campos. |
600325 |
5500356 |
Pedrosa, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Figueruela de Arriba. |
|
600326 |
5500357 |
Campo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Lasacino. |
|
600327 |
5500069 |
Laguna de Tras de Encinas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,2 |
Cotanes. |
|
600328 |
5500068 |
Cotanes 1, Lagunas de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Cotanes. |
|
600329 |
5500067 |
Lagunas de Cotanes 2. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Cotanes. |
|
600330 |
5500066 |
Barrero Grande, El. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Villanueva de los Caballeros. |
|
600333 |
5500063 |
Laguna Ballesteros. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Torres del Carrizal. |
|
600334 |
5500062 |
Laguna de Villavendimio. |
Sí |
No |
No |
No |
1,2 |
Villavendimio. |
|
600335 |
5500061 |
Laguna de la Sal. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Aldeamayor de San Martín. |
|
600336 |
5500060 |
Laguna de Duero, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,4 |
Laguna de Duero. |
|
600337 |
5500059 |
Padilla de Duero, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,1 |
Peñafiel. |
|
600338 |
5500058 |
Laguna de la Torre. |
Sí |
No |
No |
No |
7,8 |
Aldealafuente. |
|
600339 |
5500057 |
Toro, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,8 |
Portillo. |
|
600340 |
5500056 |
Las Lagunillas. |
Sí |
No |
No |
No |
3,3 |
Medina del Campo. |
|
600341 |
5500055 |
Carravillas, Lavajo de. |
Sí |
No |
No |
No |
20,7 |
Nueva Villa de las Torres. |
|
600342 |
5500054 |
Lavajo de la Nava. |
Sí |
No |
No |
No |
15 |
Carpio. |
|
600343 |
5500053 |
Navahonda, Lavajo de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,2 |
Nueva Villa de las Torres. |
|
600344 |
5500052 |
Toribia, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
San Vicente del Palacio. |
|
600345 |
5500051 |
Rabiosa 2, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
7,6 |
San Vicente del Palacio. |
|
600346 |
5500050 |
Berenderos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Velascálvaro. |
|
600347 |
5500049 |
Erillas, Lavajo de las. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Carpio. |
|
600348 |
5500048 |
La Gran Hierba 2. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Vicente del Palacio. |
|
600349 |
5500047 |
La Gran Hierba 3. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Vicente del Palacio. |
|
600350 |
5500046 |
Rabiosa, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
3,8 |
San Vicente del Palacio. |
|
600351 |
5500045 |
San Pelayo 1, Bodones. |
Sí |
No |
No |
No |
1 |
Bocigas. |
|
600352 |
5500044 |
San Pelayo 2, Bodones. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Bocigas. |
|
600353 |
5500043 |
Grillo, Bodón del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Bocigas. |
|
600354 |
5500042 |
Valdeperillán, Bodón de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,7 |
Fuente-Olmedo. |
|
600355 |
5500041 |
El Navajo Grande. |
Sí |
No |
No |
No |
3,8 |
Ramiro. |
|
600356 |
5500040 |
Valderruedas, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Coca. |
|
600357 |
5500039 |
Fuente Miñor, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,4 |
Coca. |
|
600358 |
5500038 |
Bernuy, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,6 |
Santiuste de San Juan Bautista. |
|
600359 |
5500037 |
Bodón Blanco. |
Sí |
No |
No |
No |
0,2 |
Fuente el Olmo de Íscar. |
|
600360 |
5500036 |
Prado Navaca, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
8,1 |
San Martín y Mudrián. |
|
600361 |
5500035 |
Navaza, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,2 |
San Martín y Mudrián. |
|
600362 |
5500034 |
Bordal, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Martín y Mudrián. |
|
600363 |
5500033 |
Conquezuela, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
25,6 |
Miño de Medinaceli. |
|
600364 |
5500032 |
Prado de la Hermita, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Palencia de Negrilla. |
|
600365 |
5500031 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
La Vellés. |
|
600366 |
5500030 |
Nueva, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
Pedrosillo el Ralo. |
|
600367 |
5500029 |
Bernardos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Bernardos. |
|
600368 |
5500028 |
Villar de Gallimazo. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Villar de Gallimazo. |
|
600369 |
5500027 |
Regajal, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Donjimeno. |
|
600370 |
5500026 |
Polo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Fontiveros. |
|
600371 |
5500025 |
Pinaderos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Gimialcón. |
|
600372 |
5500024 |
Navarredonda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Pedro-Rodríguez. |
|
600373 |
5500023 |
Pico, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Cabizuela. |
|
600374 |
5500022 |
Hoyo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Cabizuela. |
|
600375 |
5500021 |
Saladas, Laguna de las. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
San Pascual. |
|
600376 |
5500020 |
Llano, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,6 |
Muñopedro. |
|
600377 |
5500019 |
Tesoro, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
2,1 |
San Pascual. |
|
600378 |
5500018 |
Egido, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Riocabado. |
|
600379 |
5500017 |
Eras, Laguna de las. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Vega de Santa María. |
|
600380 |
5500016 |
Luminaria, Laguna de la. |
Sí |
No |
No |
No |
2,7 |
El Oso. |
|
600381 |
5500015 |
Charca de los Carrizales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600382 |
5500014 |
Laguna-Rodrigo. |
Sí |
No |
No |
No |
26,6 |
Santa María la Real de Nieva. |
|
600383 |
5500358 |
Campo, Charca del. |
Sí |
No |
No |
No |
3,3 |
Carrascal del Obispo. |
|
600384 |
5500013 |
Carabias, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
3,6 |
Larrodrigo. |
|
600385 |
5500012 |
Taeña, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
12,9 |
Ávila. |
|
600386 |
5500359 |
Laguna de Tolbaños. |
Sí |
No |
No |
No |
2,0 |
Tolbaños. |
|
600387 |
5500360 |
San Bartolomé, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,5 |
Maello. |
|
600388 |
5500361 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Tenebrón. |
|
600389 |
5500011 |
La Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
10,9 |
Muñana. |
|
600394 |
5500009 |
Laguna Carreto. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Cabrillanes. |
|
600396 |
5500008 |
Lagunas del Castillo-2. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
El Royo. |
|
600397 |
5500007 |
Lagunas del Castillo-3. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
El Royo. |
|
600398 |
5500006 |
Lagunas del Castillo-4. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
El Royo. |
|
600399 |
5500005 |
Charcas del Cruce - Charca 2. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Castromocho. |
|
624356 |
5500335 |
Laguna Roya 2. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Galende. |
|
624800 |
5500334 |
Lagunas Herbosas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Porto. |
|
624801 |
5500333 |
Laguna de Losteiros. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Porto. |
|
624802 |
5500332 |
Lagunilla de Cárdenas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Lubián. |
|
700009 |
5500383 |
200652 |
Embalse de Aguilar de Campoo. |
No |
Sí |
No |
No |
1.637,2 |
Aguilar de Campoo. |
700015 |
5500694 |
200660 |
Embalse de Puente Porto. |
No |
Sí |
No |
No |
114,3 |
Porto. |
700027 |
5500691 |
200674 |
Embalse de San José. |
No |
Sí |
No |
No |
128,9 |
Castronuño. |
700036 |
5500379 |
200684 |
Embalse de Voltoya. |
No |
Sí |
No |
No |
197,4 |
Ávila y Santa María del Cubillo. |
700037 |
5500387 |
200685 |
Embalse de Santa Teresa. |
No |
Sí |
No |
No |
2.581,9 |
Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo. |
700041 |
5500689 |
200673 |
Embalse de Linares del Arroyo. |
No |
Sí |
No |
No |
440,7 |
Mederuelo. |
700045 |
5500698 |
Embalse Vega de Conde. |
No |
Sí |
No |
No |
21,8 |
Porto. |
|
700046 |
5500695 |
Embalse de Garandones. |
No |
Sí |
No |
No |
17,1 |
Galende. |
|
700048 |
5500696 |
200660 |
Embalse de Playa. |
No |
Sí |
No |
No |
8,8 |
Porto. |
700100 |
5500697 |
Embalse de Vega de Tera. |
No |
Sí |
No |
No |
11,6 |
Porto. |
|
700114 |
5500692 |
Embalse de la Santa Espina. |
No |
Sí |
No |
No |
4,5 |
Castromonte. |
APÉNDICE 11. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales
Apéndice 11.1.1 Categoría río.
Código de la masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado |
Artículo dma exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSPF000000001 |
Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000002 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000003 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000004 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000005 |
Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000006 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000007 |
Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000008 |
Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000009 |
Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000010 |
Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000011 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000012 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000013 |
Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000014 |
Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000015 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000016 |
Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000018 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000020 |
Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000021 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000022 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000023 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000024 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000025 |
Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000028 |
Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000031 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000032 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000033 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000034 |
Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000035 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000036 |
Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000051 |
Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000052 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000053 |
Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000054 |
Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000056 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000058 |
Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000059 |
Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000060 |
Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000061 |
Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000064 |
Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000065 |
Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000066 |
Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000067 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000068 |
Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000069 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000070 |
Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000071 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000072 |
Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000073 |
Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000075 |
Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000077 |
Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000078 |
Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000079 |
Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000080 |
Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000081 |
Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000082 |
Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000083 |
Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000084 |
Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000089 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000091 |
Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000093 |
Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000094 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000095 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000096 |
Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000097 |
Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000098 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000100 |
Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000101 |
Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000103 |
Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000106 |
Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000107 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000108 |
Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000109 |
Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000110 |
Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000112 |
Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000113 |
Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000115 |
Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000116 |
Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000117 |
Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000129 |
Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000130 |
Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000132 |
Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000133 |
Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000134 |
Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000137 |
Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000142 |
Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000143 |
Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000144 |
Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000147 |
Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000148 |
Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000158 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000159 |
Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000162 |
Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000163 |
Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000164 |
Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000165 |
Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000170 |
Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000171 |
Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000172 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000173 |
Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000175 |
Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000177 |
Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000178 |
Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000181 |
Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000183 |
Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000187 |
Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000188 |
Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000189 |
Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000190 |
Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000191 |
Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000192 |
Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000193 |
Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000194 |
Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000195 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000196 |
Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000201 |
Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000202 |
Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000203 |
Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000213 |
Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000220 |
Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000221 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000223 |
Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000224 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000226 |
Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000227 |
Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000228 |
Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000229 |
Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000230 |
Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. |
Buen P.E. 2015 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000231 |
Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000232 |
Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000233 |
Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000234 |
Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000236 |
Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000237 |
Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000240 |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000241 |
Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000242 |
Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000243 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000245 |
Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000246 |
Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000247 |
Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000252 |
Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000253 |
Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000254 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000255 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000256 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000259 |
Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000265 |
Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000266 |
Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000267 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000268 |
Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000269 |
Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000270 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000272 |
Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000273 |
Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000275 |
Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000276 |
Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000279 |
Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000280 |
Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000281 |
Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000283 |
Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000284 |
Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000286 |
Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000289 |
Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000290 |
Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000292 |
Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000293 |
Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000294 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000295 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000296 |
Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000299 |
Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000300 |
Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000301 |
Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000302 |
Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000303 |
Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000304 |
Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000305 |
Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000306 |
Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000314 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000315 |
Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000316 |
Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000317 |
Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000318 |
Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000319 |
Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000320 |
Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000321 |
Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000322 |
Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000324 |
Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000325 |
Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000326 |
Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000328 |
Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000330 |
Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000331 |
Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000332 |
Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000334 |
Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000335 |
Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000336 |
Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000337 |
Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000338 |
Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000339 |
Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000340 |
Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000341 |
Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000342 |
Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000347 |
Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000348 |
Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000349 |
Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. |
Objetivos menos rigurosos (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(5), 4(7) |
ES020MSPF000000350 |
Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000351 |
Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000352 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000356 |
Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000357 |
Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000362 |
Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000363 |
Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000364 |
Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000367 |
Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000370 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000371 |
Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000373 |
Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000374 |
Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000379 |
Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000381 |
Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000382 |
Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000383 |
Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000384 |
Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000385 |
Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000386 |
Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000387 |
Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000388 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000389 |
Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000390 |
Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000391 |
Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000392 |
Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000393 |
Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000395 |
Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000396 |
Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000400 |
Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000401 |
Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000402 |
Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000403 |
Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000404 |
Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000406 |
Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000414 |
Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000415 |
Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000417 |
Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000418 |
Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000419 |
Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000420 |
Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000422 |
Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000423 |
Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000424 |
Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000425 |
Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000426 |
Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000427 |
Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000428 |
Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000429 |
Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000430 |
Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000431 |
Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000432 |
Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000433 |
Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000434 |
Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000435 |
Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000436 |
Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000437 |
Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000438 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000439 |
Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000440 |
Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000441 |
Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000442 |
Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000443 |
Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000446 |
Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000447 |
Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000448 |
Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000451 |
Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000453 |
Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000454 |
Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000455 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000456 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000457 |
Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000458 |
Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000464 |
Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000466 |
Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000467 |
Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000468 |
Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000475 |
Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000476 |
Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000477 |
Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000478 |
Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000479 |
Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000480 |
Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000481 |
Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000483 |
Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000484 |
Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000485 |
Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000486 |
Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000487 |
Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000488 |
Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000489 |
Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000490 |
Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000491 |
Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000492 |
Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000493 |
Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000494 |
Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000495 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000496 |
Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000497 |
Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000498 |
Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000500 |
Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000501 |
Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000510 |
Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000511 |
Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000512 |
Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000513 |
Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000514 |
Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande, de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000515 |
Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000516 |
Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000517 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000518 |
Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000519 |
Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000520 |
Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000523 |
Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000525 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000526 |
Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000527 |
Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000528 |
Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000529 |
Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000530 |
Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000531 |
Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000532 |
Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000533 |
Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000534 |
Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000535 |
Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000536 |
Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000537 |
Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000538 |
Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000539 |
Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000540 |
Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000543 |
Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000544 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000547 |
Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000548 |
Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000549 |
Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000550 |
Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000551 |
Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000553 |
Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000555 |
Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000556 |
Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000557 |
Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000558 |
Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000559 |
Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000560 |
Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000561 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000562 |
Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000563 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000564 |
Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000565 |
Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000566 |
Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000567 |
Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000570 |
Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000571 |
Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000574 |
Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000576 |
Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000578 |
Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000580 |
Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000581 |
Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000582 |
Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000583 |
Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000584 |
Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000585 |
Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000586 |
Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000587 |
Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000588 |
Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000589 |
Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000590 |
Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000591 |
Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000592 |
Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000593 |
Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000594 |
Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000595 |
Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000596 |
Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000597 |
Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000598 |
Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000599 |
Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000600 |
Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000601 |
Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000602 |
Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán». |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000603 |
Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000604 |
Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000605 |
Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000607 |
Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000608 |
Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000609 |
Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000610 |
Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000611 |
Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000612 |
Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000613 |
Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000614 |
Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000615 |
Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000616 |
Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000617 |
Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000618 |
Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000619 |
Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000620 |
Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000621 |
Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000622 |
Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000623 |
Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000624 |
Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000625 |
Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000627 |
Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000628 |
Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000629 |
Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000630 |
Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. |
2033 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000631 |
Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000632 |
Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000633 |
Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000634 |
Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000635 |
Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000636 |
Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000637 |
Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000638 |
Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000639 |
Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000640 |
Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000641 |
Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000642 |
Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000643 |
Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000700 |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000710 |
Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000802 |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000803 |
Tramo fronterizo del río Mente. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000807 |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000809 |
Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000810 |
Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000811 |
Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000812 |
Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000814 |
Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000816 |
Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000820 |
Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000823 |
Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000824 |
Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000825 |
Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000828 |
Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 11.1.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Código masa |
Nombre masa |
Estado ecológico* |
Estado químico* |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
E. de calidad biológicos |
Elementos de calidad fisicoquímicos |
E. de calidad hidromorfológicos |
||||||||||||
Ind |
Ind |
Ind |
Ind Nitrato |
Ind |
Ind |
Ind |
Ind IC |
Ind ICLAT |
Ind IAH |
Ind |
Ind |
Ind |
||
ES020MSPF000000107 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000112 |
Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. |
X |
||||||||||||
wwES020MSPF000000133 |
Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000134 |
Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000175 |
Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000181 |
Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000191 |
Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000193 |
Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000194 |
Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000196 |
Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000237 |
Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000252 |
Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. |
|||||||||||||
ES020MSPF000000253 |
Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000266 |
Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000268 |
Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000294 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000295 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000296 |
Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000317 |
Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000322 |
Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000334 |
Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000348 |
Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000349 |
Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000350 |
Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000351 |
Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000362 |
Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000367 |
Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000370 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000371 |
Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000373 |
Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000379 |
Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000384 |
Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000389 |
Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000391 |
Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000400 |
Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000415 |
Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000428 |
Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000429 |
Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000430 |
Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000431 |
Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000432 |
Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000433 |
Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000434 |
Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000435 |
Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000436 |
Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000437 |
Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000447 |
Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000453 |
Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000491 |
Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000492 |
Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000515 |
Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000548 |
Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000597 |
Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000601 |
Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. |
X |
* Se incluye el indicador/indicadores por los que se establecen los objetivos menos rigurosos.
Apéndice 11.1.3 Categoría lago.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSPF000101101 |
Lago de Sanabria. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101102 |
Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000101103 |
Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000101104 |
Laguna de Lacillos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101106 |
Laguna Grande de Gredos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101107 |
Laguna de Salinas (Villafáfila). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000101108 |
Laguna de Boada de Campos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101113 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101114 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta. |
2015 |
2015 |
Apéndice 11.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.
Apéndice 11.2.1 Categoría río.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSPF000000017 |
Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000026 |
Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000027 |
Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000029 |
Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000038 |
Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000039 |
Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000040 |
Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000042 |
Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000043 |
Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000044 |
Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000045 |
Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000046 |
Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000047 |
Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000048 |
Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes». |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000049 |
Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000050 |
Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000055 |
Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000057 |
Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000063 |
Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000074 |
Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000076 |
Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000085 |
Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000086 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000087 |
Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000088 |
Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000090 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000099 |
Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000102 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000105 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000118 |
Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000119 |
Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000120 |
Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000121 |
Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000122 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000123 |
Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000124 |
Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000125 |
Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000126 |
Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000127 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000128 |
Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000138 |
Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000139 |
Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000140 |
Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000149 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000150 |
Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000152 |
Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000153 |
Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000154 |
Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000155 |
Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000156 |
Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000157 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000160 |
Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000161 |
Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000179 |
Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
2021 (por 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000180 |
Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000182 |
Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. |
2021 (por 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000184 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000186 |
Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000198 |
Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000200 |
Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000214 |
Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000215 |
Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000235 |
Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000238 |
Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000248 |
Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000249 |
Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000250 |
Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000257 |
Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000258 |
Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000260 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000261 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000262 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000263 |
Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000264 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000277 |
Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000298 |
Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000307 |
Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000308 |
Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000309 |
Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000310 |
Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000311 |
Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000323 |
Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000327 |
Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000344 |
Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000345 |
Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000346 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000353 |
Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000354 |
Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000355 |
Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000358 |
Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000359 |
Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000360 |
Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000361 |
Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000365 |
Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000366 |
Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000368 |
Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000369 |
Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000372 |
Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000375 |
Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000376 |
Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000377 |
Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000378 |
Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000394 |
Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000397 |
Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000398 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000407 |
Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000408 |
Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000412 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000421 |
Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000444 |
Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000449 |
Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000450 |
Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000452 |
Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000459 |
Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000460 |
Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000461 |
Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000462 |
Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000463 |
Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000465 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000469 |
Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000470 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000471 |
Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000472 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000473 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000474 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000502 |
Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000503 |
Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000504 |
Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000505 |
Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000506 |
Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000507 |
Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000508 |
Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000521 |
Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000522 |
Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000524 |
Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
2033 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000542 |
Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000545 |
Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000546 |
Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000552 |
Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000554 |
Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000568 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000569 |
Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000573 |
Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000575 |
Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000577 |
Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000579 |
Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000606 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000626 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000653 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000656 |
Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000657 |
Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000668 |
Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000669 |
Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000680 |
Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000813 |
Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000817 |
Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000818 |
Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000819 |
Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000821 |
Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000822 |
Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000826 |
Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000827 |
Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000829 |
Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000830 |
Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000831 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000200509 |
Embalse de Pocinho. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200644 |
Embalse de Riaño. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200645 |
Embalse de Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200646 |
Embalse de Casares de Arbás. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200647 |
Embalse de Barrios de Luna. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200648 |
Embalse de Camporredondo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200649 |
Embalse de La Requejada. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200650 |
Embalse de Compuerto. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200651 |
Embalse de Cervera-Ruesga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200652 |
Embalse de Aguilar de Campoo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200654 |
Embalse de Selga de Ordás. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200655 |
Embalse de Villameca. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200658 |
Embalse de Úzquiza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200659 |
Embalse de Arlanzón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200660 |
Embalses de Puente Porto y Playa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000200661 |
Embalse de Cernadilla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200662 |
Embalse de Valparaíso. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200663 |
Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200664 |
Embalse de Cuerda del Pozo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200665 |
Embalse de Campillo de Buitrago. |
2015 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000200666 |
Embalse de Ricobayo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200667 |
Embalse de Los Rábanos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200670 |
Embalse de Castro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200671 |
Embalse de Villalcampo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200672 |
Embalse de San Román. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200673 |
Embalse de Linares del Arroyo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200674 |
Embalse de San José. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200675 |
Embalse de Las Vencías. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200676 |
Embalse de Almendra. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200677 |
Embalse de Burgomillodo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200678 |
Embalse de Aldeadávila. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200679 |
Embalse de Saucelle. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200681 |
Embalse de Pontón Alto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000200682 |
Embalse de Villagonzalo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200683 |
Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000200684 |
Embalse de Serones. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200685 |
Embalse de Santa Teresa. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200686 |
Embalse del Águeda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200687 |
Embalse de Irueña. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000200712 |
Embalse de Miranda. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200713 |
Embalse de Picote. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000200714 |
Embalse de Bemposta. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000300097 |
Canal de Castilla-Ramal Campos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000300098 |
Canal de Castilla-Ramal Sur. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000300110 |
Canal de Castilla-Ramal Norte. |
2015 |
2015 |
Apéndice 11.2.2 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Código masa |
Nombre masa |
Estado ecológico* |
Estado químico* |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
E. de calidad biológicos |
Elementos de calidad fisicoquímicos |
E. de calidad hidromorfológicos |
||||||||||||
Ind |
Ind |
Ind |
Ind Nitrato |
Ind |
Ind |
Ind |
Ind IC |
Ind ICLAT |
Ind IAH |
Ind |
Ind |
Ind |
||
ES020MSPF000000358 |
Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. |
X |
X |
|||||||||||
ES020MSPF000000509 |
Embalse de Pocinho. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000672 |
Embalse de San Román. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000674 |
Embalse de San José. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000676 |
Embalse de Almendra. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000678 |
Embalse de Aldeadávila. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000712 |
Embalse de Miranda. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000713 |
Embalse de Picote. |
X |
||||||||||||
ES020MSPF000000714 |
Embalse de Bemposta. |
X |
Apéndice 11.2.3 Categoría lago.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSPF000101105 |
Laguna de Sotillo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101109 |
Laguna o Embalse de Cárdena. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101110 |
Laguna de La Nava de Fuentes. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101111 |
Laguna del Barco. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000101112 |
Laguna del Duque. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000201012 |
Azud de Riolobos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000201013 |
Embalse de Becerril. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000201015 |
Embalse de Peces. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000201016 |
Embalse de Torrecaballeros. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000201017 |
Embalses del río Burguillos. |
2015 |
2015 |
Apéndice 11.3 Masas de agua subterránea.
Apéndice 11.3.1 Masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen potencial/estado |
Artículo DMA exención. |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSBT000400001 |
Guardo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400002 |
La Pola de Gordón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400003 |
Cervera de Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400004 |
Quintanilla-Peñahorada. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400005 |
Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400006 |
Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400007 |
Terciario y Cuaternario del Esla-Cea. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400008 |
Aluvial del Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400009 |
Tierra de Campos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400010 |
Carrión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400011 |
Aluvial del Órbigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400012 |
La Maragatería. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400014 |
Villadiego. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400015 |
Raña del Órbigo. |
2015 |
2027 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400016 |
Castrojeriz. |
2015 |
2027 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400017 |
Burgos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400018 |
Arlanzón-Río Lobos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400019 |
Raña de La Bañeza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400020 |
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400021 |
Sierra de la Demanda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400022 |
Sanabria. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400023 |
Vilardervós-Laza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400024 |
Valle del Tera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400025 |
Páramo de Astudillo. |
2015 |
2027 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400027 |
Sierra de Cameros. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400028 |
Verín. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400029 |
Páramo del Esgueva. |
2015 |
2027 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400030 |
Aranda de Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400031 |
Villafáfila. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400032 |
Páramo de Torozos. |
2015 |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400033 |
Aliste. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400034 |
Araviana. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400035 |
Cabrejas-Soria. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400036 |
Moncayo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400037 |
Cuenca de Almazán. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400038 |
Tordesillas. |
Objetivos menos rigurosos |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400039 |
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
2015 |
2027 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400040 |
Sayago. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400041 |
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
2015 |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400042 |
Riaza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400043 |
Páramo de Cuellar. |
2015 |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400044 |
Páramo de Corcos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400045 |
Los Arenales. |
Objetivos menos rigurosos |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. |
4(5)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400046 |
Sepúlveda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400047 |
Medina del Campo. |
Objetivos menos rigurosos |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400048 |
Tierra del Vino. |
2027 |
2015 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400049 |
Ayllón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400050 |
Almazán Sur. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400051 |
Páramo de Escalote. |
2015 |
2021 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400052 |
Salamanca. |
2015 |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400053 |
Vitigudino. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400054 |
Guadarrama-Somosierra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400055 |
Cantimpalos. |
2015 |
Objetivos menos rigurosos |
4(5)-Viabilidad técnica. 4(5)-Coste desproporcionado. |
ES020MSBT000400056 |
Prádena. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400057 |
Segovia. |
2015 |
2021 |
4(4)-Viabilidad técnica. |
4(4)-Coste desproporcionado. |
||||
ES020MSBT000400058 |
Campo Charro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400059 |
La Fuente de San Esteban. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400060 |
Gredos. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400061 |
Sierra de Ávila. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400063 |
Ciudad Rodrigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400064 |
Valle Amblés. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400065 |
Las Batuecas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400066 |
Valdecorneja. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSBT000400067 |
Terciario detrítico bajo los páramos. |
2015 |
2015 |
Apéndice 11.3.2 Objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua subterránea.
Código de la masa |
Nombre de la masa |
Elemento de calidad |
---|---|---|
400032 |
Páramo de Torozos. |
Nitratos. |
400038 |
Tordesillas. |
Amonio. |
400041 |
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
Nitratos. |
400043 |
Páramo de Cuéllar. |
Nitratos. |
400045 |
Los Arenales. |
Nitratos. |
400047 |
Medina del Campo. |
Nitratos. |
400052 |
Salamanca. |
Nitratos. |
400055 |
Cantimpalos. |
Amonio y Nitratos. |
APÉNDICE 12. PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave |
Descripción del tipo de medida según código IPH |
N.º de medidas |
Importe (millones de euros) por horizonte |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
522 |
252,58 |
518,98 |
– |
771,56 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
2 |
1,86 |
– |
24,00 |
25,86 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
37 |
248,92 |
337,06 |
94,48 |
680,46 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
15 |
66,65 |
62,84 |
60,00 |
189,49 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
3 |
6,75 |
6,25 |
– |
13,00 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (*). |
1 |
0,42 |
– |
– |
0,42 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
1 |
0,06 |
– |
– |
0,06 |
10 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. |
3 |
7,12 |
– |
– |
7,12 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
15 |
31,58 |
– |
– |
31,58 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
45 |
347,74 |
62,29 |
– |
410,03 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
20 |
34,65 |
4,51 |
– |
39,16 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
12 |
10,07 |
– |
– |
10,07 |
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
6 |
26,33 |
2,77 |
– |
29,10 |
17 |
Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. |
1 |
0,78 |
– |
– |
0,78 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
54 |
266,81 |
776,98 |
0,06 |
1.043,85 |
Total. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
737 |
1.302,32 |
1.771,68 |
178,54 |
3.252,54 |
(*) Pendiente aprobación Planes de Gestión RN 2000. También incluidas en grupos 4, 13 y 15.
APÉNDICE 13. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, y en menor medida, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 7 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://wwwmmagrrama.gob.es/agua/temas/planificacion-hidrografica/planificacion-hidrografica/EGest133 CC RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario del uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica en la cuenca española del Duero sería de unos 5.000 hm3/año.
e) Con respecto a los caudales ecológicos, tras la aprobación del Plan Hidrológico anterior se realizaron nuevos estudios hidrobiológicos en 29 tramos de masas de agua con estudio de las poblaciones piscícolas que, añadidos a las 40 realizados en el ciclo de planificación anterior, alcanzan el 10 % exigido por la IPH. Todos ellos han sido utilizados para la propuesta de régimen de caudales ecológicos del presente PHD. Además se llevó a cabo el proceso de concertación de caudales en el que se valoró la integridad hidrológica, ambiental y de afección a usos de 90 masas de agua de categoría río, lo que supone el 12,6 % del total de masas de agua superficial. Se adopta el 20 % del recurso natural total de las masas de agua subterránea como necesidades ambientales comprometidas con el fin de atender los objetivos de calidad ecológica.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 56 nuevas zonas protegidas. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día o que abastecen a más de 500 habitantes.
Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.
Zonas destinadas a usos recreativos.
Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).
Reservas Naturales Fluviales.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 35 % del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución a través de un análisis individual de cada masa de agua, considerando sus presiones significativas y las posibles medidas. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos sociales, ambientales de las mismas y, en especial, los económicos, singularmente el techo de gasto presupuestario establecido por la Dirección General del Agua para los distintos horizontes de planificación de acuerdo con el plan de estabilidad presupuestaria aplicable a la Administración General del Estado. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se han definido objetivos ambientales para las masas de agua ligadas a espacios protegidos teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, de manera concreta en los 66 espacios protegidos incluidos en el proyecto Life MedWetRivers.
j) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes, incluyendo los costes ligados a mejorar el estado de las masas de agua con objetivos menos rigurosos.
k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Duero aprobado en marzo de 2007, actualizado con el Plan Hidrológico vigente y que se modifica con este Plan Hidrológico. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Duero se han abordado coordinadamente con el Plan Hidrológico. Ya que se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta.
l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 97 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «alegaciones propuesta plan hidrológico 2015» (apéndice IV del anejo 10 a la memoria sobre participación pública), al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones ya se han incorporado a la versión final del Plan Hidrológico en algunos casos mediante su incorporación en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anejo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
En la tabla 4.1 del Documento resumen remitido al órgano ambiental y disponible en el expediente de evaluación ambiental estratégica se hace un detallado análisis del tratamiento dado en el Plan Hidrológico a los resultados de la información pública.
Con respecto a los caudales ecológicos el Consejo del Agua de la Demarcación aprobó el plan propuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, para la concertación de los caudales ecológicos del Plan hidrológico de la demarcación del Duero. Tras las reuniones previas con cada uno de los agentes, se inició el proceso de la primera fase de concertación de los caudales ecológicos en 2014 con la celebración de tres jornadas, para continuar con una segunda fase de concertación con otras tres jornadas en 2015.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt.1. |
Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
||
Menores puntos de control y por tanto de datos disponibles para evaluar el estado de las masas. |
||
Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 90%. |
El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea llega al 87,5 % en 2027. |
||
Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. |
||
Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
||
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta casi el 90 %. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales y mayor contaminación difusa, con su posible influencia en la calidad del agua para abastecimiento y otros usos, además del riesgo de incumplimiento de normativa comunitaria. Hay mayor número de extracciones para usos agrarios y aumenta el número de agua embalsada, con las modificaciones que ello implica en masas actualmente naturales. Hay un mayor retraso en el cumplimiento de objetivos ambientales y además un mayor número de masas muy modificadas. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea sólo disminuye hasta el 78,1%. |
||
Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. |
||
El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1. |
||
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico que en la Alt. 1. |
||
Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
||
El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en la Alt. 0 |
||
El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en la Alt. 0. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, sin abandonar el cumplimiento de los objetivos ambientales y sin restringir fuertemente la actividad económica ligada al uso del agua.
Por ello, la alternativa 2 es la alternativa seleccionada, aunque dada la complejidad de las directrices y medidas, en algunos casos se podrán adoptar soluciones contempladas en la Alternativa 0 o medidas intermedias entre la Alternativa 1 y 2 en aras de cumplir, con el menor impacto sobre el medio ambiente, los objetivos de atención de demandas y los objetivos medioambientales definidos en el plan.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Duero informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
COMPONENTE AMBIENTAL |
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
VALOR MEDI- DO |
VALOR ESPE- RADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%) |
VALOR MEDI- DO |
VALOR ESPE- RADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%) |
VALOR MEDI- DO |
VALOR ESPE- RADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
16.013 (2012) |
– |
– |
– |
||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
6.974 (2012) |
– |
– |
– |
|||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
5.205,27 GWh / 21,54 % (2012) |
– |
– |
– |
|||||||
Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3) |
PHD |
12.320,1 (serie 1980/81-2005/06) |
12.320,10 |
12.320,10 |
12.320,10 |
|||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
www.chduero.es |
18 |
18 |
15 |
15 |
|||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHD |
131 EGD |
140 |
140 |
140 |
||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHD |
24 EGD |
24 |
24 |
24 |
|||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHD |
45 EGD |
45 |
45 |
45 |
|||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHD |
393 EGD |
393 |
393 |
393 |
|||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHD/ROEA |
25 ROEA |
30 |
33 |
33 |
|||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHD/ROEA |
56 % ROEA |
17 |
17 |
17 |
|||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHD |
11,60 % |
30 |
29,9 |
29,9 |
|||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB |
PHD |
14,30 % |
26 |
26 |
26 |
|||||||
Superficie anegada total por embalses (ha) |
PHD |
35.961,6 |
35.962,0 |
38.155,3 |
38.155,3 |
|||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHD |
54,31 % (MÍRAME) |
54,31 |
54,31 |
54,31 |
|||||||
% respecto a una especie concreta explicativa |
PHD |
– |
– |
– |
– |
|||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHD |
– |
– |
– |
– |
|||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
18.561 (PAND) |
18.561 |
18.561 |
18.561 |
||||||
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA/CORINE |
33.962 (CORINE) |
33.962 |
33.962 |
33.962 |
|||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
657 |
657 |
83 |
83 |
||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
84,80% |
84,8 |
29% |
29 |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
5 (EGD) |
4 |
4 |
4 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
7,81 % (EGD) |
6,25 |
6,25 |
6,25 |
|||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHD |
21,88 % (EGD) |
45,31% |
45,31% |
45,31% |
|||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
153 (EGD) |
204 |
344 |
590 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
21,55% (EGD) |
29% |
49% |
83% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
48 (EGD) |
48 |
50 |
56 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
75% (EGD) |
75% |
78% |
88% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHD |
521 |
521 |
379 |
127 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHD |
67% (EGD) |
67% |
49% |
16% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
96 (EGD) |
67 |
67 |
67 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
12,40% (EGD) |
9% |
9% |
9% |
|||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
23 |
23 |
23 |
23 |
|||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
2,97% |
2,97% |
2,97% |
2,97% |
|||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHD |
96,00% |
96 |
96 |
96 |
|||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHD |
100,00% |
100 |
100 |
100 |
|||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
265 (DI) |
287 |
263 |
258 |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
265 |
287 |
263 |
258 |
|||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
0 |
0,53% |
0,53% |
0,53% |
|||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
3.491 |
3.363 |
3.424 |
3.757 |
|||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
3.431 |
3.362 |
3.424 |
3.757 |
|||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
18% |
18% |
17% |
18% |
|||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
590 |
599 |
388 |
456 |
|||||||
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHD |
7.874 (EGD) |
7.874 |
7.874 |
8.054 |
|||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHD |
No aplica en CHDuero |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHD |
No aplica en CHDuero |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHD |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
|||||||
Superficie total en regadío (ha) |
PHD |
532.518 (EGD) |
547.780 |
564.308 |
640.840 |
|||||||
% superficie regadío localizado |
PHD |
0,10% |
0,10% |
0,10 % |
0,10 % |
|||||||
% superficie en regadío por aspersión |
PHD |
72,31% |
73,43% |
99,57% |
99,63% |
|||||||
% superficie en regadío por gravedad |
PHD |
27,59% |
26,47% |
0,33% |
0,27 % |
|||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHD |
368.000 (EGD) |
– |
– |
– |
|||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHD |
NO IDENTI-FICADAS |
– |
– |
– |
|||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHD |
77,6 % |
77,92% |
78,27% |
78,65 % |
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. De conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1, y que son los siguientes:
a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye:
a. Sistema Cabecera.
b. Sistema Tajuña.
c. Sistema Henares.
d. Sistema Jarama-Guadarrama.
e. Sistema Alberche.
f. Sistema Tajo Izquierda.
b) Sistema Tiétar.
c) Sistema Árrago.
d) Sistema Alagón.
e) Sistema Bajo Tajo.
2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja también en el apéndice 1.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, en este Plan Hidrológico se identifican 323 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, asignadas a las categorías siguientes:
a) categoría río: 307 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 115 a masas de agua muy modificadas y una a masas de agua artificiales.
b) categoría lago: 16 masas de agua, de las cuales siete corresponden a lagos naturales y nueve a masas de agua artificiales.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
De conformidad con el artículo 9 del RPH, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se identifican 24 masas de agua subterránea, que se relacionan en el apéndice 3.
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 3.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando en todo caso la supremacía del abastecimiento de población, se establecen las siguientes normas complementarias al orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplado en el artículo 60.3 del TRLA:
a) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de calidad adecuada.
b) En los regadíos y usos agrarios, para las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan dedicado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
c) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética y para aquellos que aprovechen íntegramente un tramo de río.
d) En el caso de los otros usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.
2. Se considerará que dos usos son compatibles entre sí cuando:
a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.
b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.
c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.
3. Con carácter general, dentro de una misma clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos usos de mayor utilidad general, que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o que sean más favorables para el estado de las masas de agua. Conforme a este criterio, a igualdad de las demás condiciones, tendrán preferencia los aprovechamientos que:
a) Se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
b) Exploten de forma conjunta y coordinada los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y la recarga artificial de acuíferos.
c) Se basen en proyectos de carácter comunitario y cooperativo.
d) En el caso del uso de riegos, afecten a regadíos preexistentes infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.
4. El otorgamiento de nuevas concesiones sobre los recursos aún disponibles en las masas de agua subterránea citadas en el artículo 29.4, destinadas con carácter preferencial al abastecimiento de poblaciones, una vez computados los derechos de uso existentes, se atendrá estrictamente al siguiente orden de prioridad, que también regirá para los casos de expropiación forzosa:
1.º Suministro a redes de distribución municipales y redes generales de ámbito supramunicipal para usos urbanos.
2.º Usos urbanos no conectados a una red municipal o supramunicipal.
3.º Usos industriales no conectados a una red municipal o supramunicipal.
4.º Usos agrarios de pequeña extensión en zonas tradicionales.
5.º Otros usos debidamente justificados.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del RPH, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos, en condiciones ordinarias, para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del apéndice 4, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del apéndice 4, en situaciones de normalidad hidrológica.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del RPH, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos, debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento.
3. Los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del apéndice 4, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca.
4. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el Organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del apéndice 4.
5. Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.
6. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos no condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras las preceptivas fases de información y consulta pública.
7. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras un proceso de concertación que incluirá las fases de información, consulta pública y participación activa con representantes de los sectores afectados.
1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido en la Tabla 2 del apéndice 4 cuando, alcanzando el volumen total trimestral resultante de los instantáneos que se fijan, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. No se considera en este cómputo los periodos en que sea de aplicación el artículo 9.2.
2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.
3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al equivalente al régimen natural.
4. Se podrán instalar centrales hidroeléctricas con caudales concesionales iguales al régimen de caudales ecológicos mínimos, ubicadas a pie de presa y con salida al cauce en ese mismo punto. Se considerará que se satisface el régimen de caudales ecológicos mínimos si se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
1. Cuando, como consecuencia de la implantación del régimen de caudales ecológicos de acuerdo con el apéndice 4, se produzca un aumento de los mismos respecto a los mínimos establecidos por ley o sentencia judicial, la circulación por los ríos del aumento del caudal mínimo proporcionado desde obras de regulación se deberá respetar en todas las masas de agua situadas aguas abajo por los concesionarios actuales, dejando circular libremente los caudales adicionales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de dichas masas de agua, sin producir mermas ni alteraciones de los mismos en cantidad y calidad, cualesquiera que fueren los términos concesionales fijados en las correspondientes concesiones. En razón al carácter de caudales mínimos adicionales proporcionado desde obras de regulación por motivos medioambientales, especialmente los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, los concesionarios situados aguas abajo quedarán obligados a dejar circular dichos caudales sin alterar su régimen.
2. Cuando se valore la compatibilidad con el Plan hidrológico de las solicitudes de concesiones o autorizaciones, tanto de aguas superficiales como subterráneas, el informe tendrá en cuenta los indicadores hidrológicos y, en su caso, hidrobiológicos que definen el régimen de caudales ecológicos mínimos y que figuran en el Plan hidrológico para todas las masas de agua categoría río.
3. Para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en el caso de masas de agua superficial alimentadas por acuíferos, en los informes de compatibilidad se tendrá en cuenta que, a falta de determinaciones específicas, las extracciones del acuífero no superen un valor que impida que la contribución de las aguas subterráneas al régimen de caudales ecológicos guarde proporción con la que proporcionen las escorrentías superficiales. En ningún caso, las extracciones de las masas de agua subterránea deberán superar los recursos disponibles que se establecen como referencia en el apéndice 5.
Las Administraciones públicas autonómicas o locales, así como las empresas públicas o privadas que, en virtud de título habilitante, gestionen obras de captación o regulación en el Dominio Público Hidráulico, podrán proponer al Organismo de cuenca la implantación de regímenes adicionales de caudales de carácter ambiental en otras masas de agua distintas de las relacionadas en el apéndice 4, proporcionando los caudales desde las infraestructuras que gestionan, aunque los únicos regímenes de caudales ecológicos exigibles para el horizonte temporal del presente plan serán los recogidos en dicho apéndice 4. La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará en consideración estos regímenes adicionales para la revisión, en su caso, del Plan Hidrológico.
1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación de las existentes, los caudales ecológicos o demandas ambientales se considerarán como restricciones medioambientales que se imponen, con carácter general, a los sistemas de explotación.
2. A los mismos efectos, en las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la distribución de recursos disponibles que se recoge en el apéndice 5, entendiendo tales recursos, según establece el artículo 3 x) del RPH, como el «valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados».
1. De conformidad con los artículos 20 y 21 del RPH, y a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establece la asignación de recursos, relacionados en el apéndice 6, que se adscriben a los aprovechamientos actuales y hasta el año 2021. Las asignaciones cubren la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos al ciclo hidrológico.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del RPH, el Organismo de cuenca detraerá de los volúmenes asignados en el apartado 1, los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas como reservas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de dichas reservas a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones.
3. Para cubrir los volúmenes asignados en el apartado 1 para la demanda urbana, garantizados en los términos establecidos en el apartado 3.1.2 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se contemplan los siguientes derechos y reservas:
a) Para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, se asignan 742,68 hm3/año a nombre del Canal de Isabel II. Para cubrir este volumen se contemplan todas las concesiones y derechos al uso del agua de los que ese Organismo es titular, entre las que se incluyen las correspondientes a las tomas en los embalses y azudes de los ríos Guadarrama, Jarama y sus afluentes dentro del sistema de explotación Jarama-Guadarrama, las tomas en el sistema de explotación del Alberche en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña, y las captaciones de agua subterránea en las masas ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. Incluido en esta asignación, se establece una reserva de 60 hm3/año en el río Tajo y el uso de los recursos excedentarios en los ríos Sorbe y Tajuña, siempre que no se produzcan afecciones a los derechos de uso del agua preexistentes.
b) Para el abastecimiento en la Zona de Toledo-Las Sagras se asigna y reserva un total de 47,3 hm3/año procedentes de los sistemas de explotación de Alberche y Cabecera.
4. Se establece una reserva, adicional a la asignación previamente indicada, de 15 hm3/año en el Sistema de Explotación Integrado de la cuenca Alta del Tajo, que no ha sido considerada en el balance de 2021, para actuaciones de puesta en regadío que cuentan con declaración de interés general pero cuya ejecución se prevé finalice más allá del horizonte 2021, y específicamente para las zonas regables de La Sagra-Torrijos y Castrejón Margen Izquierda.
1. En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:
a) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II.
b) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I.
2. Para hacer frente a emergencias medioambientales, se establece una reserva embalsada de 10 hm3 en el embalse de El Pardo.
En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, en relación las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinada a consumo humano, incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, se establece lo siguiente:
a) En la delimitación de las zonas de protección de captaciones de agua superficial se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:
1.º Para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma.
2.º Para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de éstos.
b) En captaciones de agua subterránea:
1.º En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, regulados en el artículo 173 del RDPH, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de un kilómetro de radio en torno al punto de captación.
2.º En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite el Organismo de cuenca dentro del perímetro delimitado en el párrafo anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones a la captación de agua para abastecimiento y se dará trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico se incluye un resumen del Registro de Zonas Protegidas, en el que en todo caso, están incluidos los tramos de río o lagos de las zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000, así como los humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar y las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.
2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.
1. Conforme al artículo 38 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:
a) Graves Inundaciones, entendiendo como tales, para este propósito exclusivo, aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
b) Sequías declaradas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, accidentes en el transporte y análogos.
d) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.
1. Los objetivos medioambientales contemplados en este Plan Hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en el programa de medidas.
2. Para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en este Plan, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Tajo llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
3. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, pero que no han sido consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales en el presente Plan Hidrológico, están las siguientes:
Código masa |
Nombre masa |
Actuación |
---|---|---|
ES030MSPF0704020 ES030MSPF0723010 |
Embalse de Rosarito. Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar. |
Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos existentes. |
ES030MSPF0318010 ES030MSPF0317020 ES030MSPF0322010 ES030MSPF0321020 |
Río Sorbe hasta embalse de Beleña Embalse de Beleña. Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. Embalse de Alcorlo. |
Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los ríos Sorbe y Bornova. |
1. El Organismo de cuenca condicionará la autorización de puesta en explotación de un aprovechamiento a que se cumpla lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, respecto a la regulación de los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.
2. Las limitaciones de los volúmenes de embalse para la laminación de avenidas (resguardos) pueden suponer una reducción del recurso disponible para otros usos, lo que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones o para la revisión de las existentes.
3. El otorgamiento de todo aprovechamiento que conlleve la distorsión en el tiempo de los caudales disponibles aguas abajo, deberá considerar las limitaciones que ello implica en la utilización existente o posible de estos recursos, imponiendo las medidas correctoras necesarias, como pueden ser contra-embalses o normas de utilización.
4. En aplicación del artículo 184.4 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Tajo, para considerar la posible afección del otorgamiento de concesiones de agua subterránea a captaciones anteriores legalizadas, podrá solicitar al peticionario de la concesión que aporte información hidrogeológica justificativa que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
Salvo justificación en contrario, se considerarán los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de nuevas concesiones que se especifican a continuación:
a) Abastecimiento de población: hasta 75 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; hasta 50 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; hasta 25 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH.
b) Regadíos en general, hasta 40 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, hasta 25 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.
c) Usos hidroeléctricos: en nuevas instalaciones, hasta 40 años. En instalaciones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico-económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 40 años.
d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.
e) Demás usos: hasta 25 años.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.
2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (seis años).
1. En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, a efectos de la aplicación de los artículos 59.4 y 65 del TRLA, se tendrán en cuenta los valores de referencia de la dotación en litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 9.1, en función del rango de población a abastecer. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario. En todo caso, cuando la concesión afecte al abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos, éstos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA.
2. Las dotaciones de referencia indicadas comprenden la totalidad de usos susceptibles de suministro desde la red general de abastecimiento (domésticos, industriales de pequeño consumo, comerciales, servicios municipales o comunitarios —incluyendo el riego de las Zonas Verdes Municipales—, etc.), referidas al punto o puntos de captación, e incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. En caso de que existan varias fuentes de abastecimiento se computará el volumen global suministrado desde todas ellas para obtener la dotación unitaria por habitante.
3. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.
Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación, así como los datos de pernoctaciones y otras variables relevantes.
4. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el Apéndice 9.2.
5. En las actividades estacionales o en la ocupación de viviendas secundarias se considerará, salvo justificación en contrario, un tiempo de ocupación máximo de 100 días al año.
1. Las dotaciones brutas máximas admisibles en las zonas regables de iniciativa pública serán las que figuran en el apéndice 9.3. Para las zonas regables ya existentes, las dotaciones máximas de dicha Tabla serán de aplicación a partir de la ejecución de las actuaciones de modernización y mejora incluidas en el Plan Hidrológico.
2. Las dotaciones máximas admisibles para riegos de iniciativa privada en los diferentes sistemas de explotación serán las que figuran en el apéndice 9.4 (dotaciones brutas máximas por sistema de explotación) y en el apéndice 9.5 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo en regadíos de iniciativa privada). Ambos máximos deben cumplirse simultáneamente.
3. Con carácter excepcional, podrán admitirse dotaciones netas máximas por tipo de cultivo en regadíos de iniciativa privada superiores a las establecidas en el apéndice 9.5, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas del cultivo específico y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.
4. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en el apéndice 9.6.
En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 9.7, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.
1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales, o que estando conectados no son susceptibles de suministro desde ellas por suponer un gran consumo, se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en el apéndice 9.8.
2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar.
3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en el apéndice 9.9.
4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales regeneradas, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas específicas del campo de golf y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.
5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 metros cúbicos de agua por metro cúbico de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%.
6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el Apartado 3.1.2.2.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
1. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas recogidas en el titulo concesional o en la autorización, todas las captaciones nuevas de más de cinco metros de profundidad deberán tener sellados los primeros cuatro metros del espacio anular, como protección frente a la contaminación. Además, previa autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con el artículo 188.4 del RDPH, se sellarán adecuadamente los tramos del sondeo que queden abandonados por mala calidad del agua.
2. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.
3. El Organismo de cuenca podrá imponer en el condicionado de las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de agua subterránea que las perforaciones sean equipadas con tubería auxiliar de, al menos, 30 milímetros de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y de toma de muestras de agua en la boca del pozo.
4. Se establecen como zonas de especial protección, por estar destinadas preferentemente a la captación de agua de consumo humano, las siguientes masas de agua subterránea:
a) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama.
b) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.
c) Masa de agua subterránea ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.
5. El otorgamiento de nuevas concesiones en las masas de agua subterránea destinadas al abastecimiento de poblaciones citadas en el párrafo anterior, estará sometido a las siguientes condiciones, relativas a cada tipo de uso:
a) En la ejecución de nuevos sondeos de captación se exigirá la aplicación de las mejores técnicas para prevenir la contaminación del agua subterránea, aislar los acuíferos superficiales y evitar la interconexión de niveles acuíferos de características hidroquímicas claramente diferenciadas.
b) Las nuevas captaciones se situarán a distancia superior a 1.000 metros de las captaciones existentes para abastecimiento de redes generales, salvo acreditación suficiente de la no afección a las mismas o autorización expresa de sus titulares.
c) Los usos de orden de prioridad 2.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, deberán acreditar de modo fehaciente la imposibilidad, o inadecuación desde el punto de vista técnico, del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En caso de que dicha conexión estuviese prevista dentro de un plazo determinado, ese será el plazo por el que podrá otorgarse la concesión.
d) En los usos de orden de prioridad 3.º o inferior, conforme se establecen en el artículo 8.4, los sondeos de captación no podrán superar la profundidad de 200 m, y la potencia del grupo elevador no podrá ser superior a 11 kW. Excepcionalmente, para aprovechamientos inscritos en la Sección C del Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, podrán autorizarse labores de limpieza o de estricta sustitución de sondeos obstruidos de profundidad superior al límite indicado, siempre que tales circunstancias se acrediten fehacientemente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera bis del TRLA.
6. El Organismo de cuenca, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del TRLA en relación con la constitución de comunidades de usuarios, impulsará su implantación en las masas de agua subterránea citadas en el apartado 4.
1. Cada nueva solicitud de aprovechamiento de producción de energía eléctrica deberá, además de la documentación prevista en el artículo 106.2 del RDPH, adjuntar un estudio que establezca los volúmenes de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica sin causar perjuicio al medio hidráulico y a otras demandas preexistentes. Dicho estudio deberá especificar, igualmente, tanto la calidad exigible a las aguas aportadas desde el aprovechamiento a las masas de agua receptoras para no ser causa del deterioro del buen estado de dichas masas, como las medidas para evitar el deterioro del estado de la masa de agua sobre la que se desarrolla la captación como consecuencia de la implantación de las infraestructuras propias del aprovechamiento.
2. El proyecto del aprovechamiento de producción de energía eléctrica de nueva concesión deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además del respeto tanto al régimen de caudales ecológicos, como al estado cualitativo previo de las masas de aguas afectadas, se procederá a:
a) La instalación de dispositivos de medida del caudal y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación.
b) La instalación de dispositivos e infraestructuras que impidan la incorporación de contaminantes a la masa de agua receptora.
c) La instalación de dispositivos de paso que permitan la movilidad de la fauna.
d) La evacuación de los caudales ecológicos a través de dispositivos preparados al efecto, entre los que se incluirán los dispositivos para el paso de fauna piscícola, de manera que por ellos no pueda pasar más caudal de aquel para el que están diseñados, y se situarán en un lateral del cauce y lo más cerca posible del desagüe de los dispositivos para el paso del resto del caudal medioambiental o del de la las turbinas para facilitar el «efecto llamada».
e) El dispositivo para la evacuación del caudal ecológico será preferentemente una escotadura en el labio del vertedero, o en su defecto una compuerta o sistema similar. Estará dotado de una escala o marca de nivel, que permita comprobar fácilmente la altura de la lámina de agua desaguada. En el caso de compuertas estarán dotadas de topes que impidan su cierre.
f) En aquellas presas que no tienen caudal ecológico en su concesión por considerar que el aprovechamiento es «fluyente», no se permitirá seguir turbinando por debajo de la cota del aliviadero, o que se pueda comenzar a turbinar antes de que esté pasando por encima del aliviadero el caudal ecológico íntegro.
g) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas.
h) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
i) El cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos.
3. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.
4. Los titulares de concesiones hidroeléctricas que no hayan ejecutado las obras necesarias para dichos aprovechamientos, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Plan Hidrológico para completar los procedimientos administrativos o medioambientales necesarios para iniciar las obras. En caso de que las mismas no se puedan llevar a cabo por algún requerimiento medioambiental o administrativo, deberán presentar la documentación necesaria acorde con los mismos. Y en el caso de que falte algún documento o informe por parte de alguna administración, deberán requerir a la misma su cumplimentación. En el caso de que no se presenten dichos documentos, se entenderá que se renuncia a la citada concesión y se procederá al inicio del expediente de extinción, a menos que el requerimiento de alguna documentación (envío de informes preceptivos, obtención de permisos de obras, etc.) esté sometido a algún proceso judicial.
1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído, en igual cuantía –salvo pérdidas en el circuito– y sin incorporación de aditivos.
b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
c) La concesión de aprovechamiento podrá incorporar la correspondiente autorización de vertido, de considerarse ésta necesaria.
d) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado, como máximo, a ±6 ºC, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.
e) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.
f) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.
g) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales, al cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.
1. El Organismo de cuenca impulsará las actuaciones necesarias para que, en concordancia con otras instituciones o colectivos interesados y teniendo en cuenta los derechos concesionales y de cualquier otra índole de los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses y en el resto de las aguas que discurren por los cauces naturales de la cuenca.
2. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso de abastecimiento, regadío o industrial, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables al uso de mayor prioridad.
La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, por lo que no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva este tipo de aprovechamiento, pudiendo no obstante desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos.
Además de los criterios previstos en el RDPH, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.
1. En los nuevos aprovechamientos de agua mediante pozos situados en el entorno próximo de ríos y arroyos, en la medida en que dichos aprovechamientos puedan afectarles, se condicionará la concesión a la no alteración del régimen de caudales que, en su caso, se haya establecido. A dicho fin, el Organismo de cuenca podrá requerir al solicitante del nuevo aprovechamiento un estudio hidrogeológico justificativo de la no afección.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si se constata un riesgo probable de que la nueva concesión de agua subterránea implicará una detracción significativa de agua superficial, el Organismo de cuenca tramitará la concesión como un aprovechamiento de aguas superficiales, según el procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes del RDPH.
3. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, y a falta de estudios específicos, se considera la existencia de una conexión significativa río-acuífero cuando el pozo se sitúe sobre la formación cuaternaria de naturaleza aluvial más próxima al cauce, de acuerdo con la cartografía geológica continua de España a escala 1/50.000 (GEODE).
4. Las condiciones establecidas en este artículo son extensivas a aquellos aprovechamientos de menos de 7.000 metros cúbicos al año, contemplados en el artículo 54.2 del TRLA, que, por situarse en zona de policía de las márgenes, requieran autorización del Organismo de cuenca en aplicación del artículo 87.4 del RDPH. En caso de situarse en alguna de las áreas definidas en el apartado anterior, se denegará la autorización de aprovechamiento por considerar que detraería aguas superficiales del cauce, a menos que se acredite que la perforación se dirige a un acuífero confinado profundo y que se adoptan las medidas necesarias para no detraer agua del acuífero aluvial conectado con el cauce, sin perjuicio de que pueda solicitarse como una concesión ordinaria de derivación de aguas superficiales.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo para el periodo 2015-2021.
b) Los planes de gestión de, en particular, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994) donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. A tal efecto, serán aplicables, en los respectivos ámbitos territoriales los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas de Extremadura (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio de 2007); de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006); de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010); y de Castilla-La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010).
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 bis del TRLA, las autoridades con competencias en el suministro de agua establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos.
2. Las Administraciones competentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que el régimen económico financiero relativo a los usos del agua se calcule a partir del agua realmente utilizada por cada usuario, evitando la ponderación por superficies. Transitoriamente, se podrán utilizar ponderaciones favorables a las superficies de riego más eficientes, tanto por los sistemas de aplicación en parcela como por la eficiencia en las infraestructuras de transporte y distribución, o por el grado de organización en la distribución del agua.
3. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros, un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. El factor corrector, consistente en un coeficiente a aplicar sobre el importe a liquidar, no podrá ser superior a dos ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon total que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.
El Programa de medidas de este Plan está constituido por las medidas que se detallan en el documento específico que forma parte del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará, de conformidad con el artículo 87 del RPH, para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del Plan, preparar los informes requeridos por la Comisión Europea y facilitar la información y participación ciudadana en el proceso de planificación.
2. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público a través de los puntos de contacto de la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan y será actualizado periódicamente, con periodicidad, al menos, anual.
3. Los documentos que conforman el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial disponible en www.chtajo.es, que es administrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos previstos en la presente Normativa.
1. En el Anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 11.
2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 9.5.
Apéndices a la Normativa
1. Sistemas de explotación.
2. Masas de agua superficial.
3. Masas de agua subterránea.
4. Caudales ecológicos.
5. Recursos disponibles en las masas de agua subterránea.
6. Asignación de recursos.
7. Reservas Naturales Fluviales.
8. Objetivos medioambientales.
9. Dotaciones.
10. Programa de medidas.
11. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN
Apéndice 1.1 Definición de los sistemas de explotación.
Nombre del sistema de explotación |
Descripción |
---|---|
Sistema de explotación único. |
Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación. |
Sistema integrado de la cuenca alta (SICA). |
Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua. |
Sistema Cabecera. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama. |
Sistema Tajuña. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama. |
Sistema Henares |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama. |
Sistema Jarama-Guadarrama. |
Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares. |
Sistema Alberche. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo. |
Sistema Tajo Izquierda. |
Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, JaramaGuadarrama y Alberche. |
Sistema Tiétar. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo. |
Sistema Árrago. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón. |
Sistema Alagón. |
Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago. |
Sistema Bajo Tajo. |
Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón. |
La representación cartográfica de los sistemas de explotación se encuentra disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.
Apéndice 1.2. Relación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación.
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.
Código Tipo |
Antiguo Código CHT |
Categoría y Naturaleza |
Denominación del Tipo |
N.º de masas |
---|---|---|---|---|
R-T01 |
101 |
Río natural. |
Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. |
32 |
R-T05 |
105 |
Río natural. |
Ríos manchegos. |
1 |
R-T08 |
108 |
Río natural. |
Ríos de baja montaña mediterránea silícea. |
29 |
R-T11 |
111 |
Río natural. |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
36 |
R-T12 |
112 |
Río natural. |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
52 |
R-T13 |
113 |
Río natural. |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. |
3 |
R-T15 |
115 |
Río natural. |
Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. |
9 |
R-T16 |
116 |
Río natural. |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
7 |
R-T24 |
124 |
Río natural. |
Gargantas de Gredos-Béjar. |
22 |
L-T03 |
253 |
Lago natural. |
Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. |
2 |
L-T05 |
255 |
Lago natural. |
Alta montaña septentrional, temporal. |
1 |
L-T10 |
260 |
Lago natural. |
Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. |
2 |
L-T12 |
262 |
Lago natural. |
Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. |
1 |
L-T17 |
267 |
Lago natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. |
1 |
E-T01 |
601 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
18 |
E-T01 |
601 |
Lago artificial. (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
3 |
E-T03 |
603 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
4 |
E-T04 |
604 |
Lago artificial. (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
5 |
E-T04 |
604 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
7 |
E-T05 |
605 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
5 |
E-T06 |
606 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. |
2 |
E-T07 |
607 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
6 |
E-T10 |
610 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
3 |
E-T10 |
610 |
Lago artificial. (embalse). |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
1 |
E-T11 |
611 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
9 |
E-T12 |
612 |
Río muy modificado (embalse). |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ríos principales. |
4 |
R-T01-HM |
619 |
Río muy modificado. |
Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificados. |
9 |
R-T05-HM |
620 |
Río muy modificado. |
Ríos manchegos. Muy modificados. |
3 |
R-T08-HM |
621 |
Río muy modificado. |
Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificados. |
1 |
R-T11-HM |
622 |
Río muy modificado. |
Ríos de montaña mediterránea silícea. Muy modificados. |
11 |
R-T12-HM |
623 |
Río muy modificado. |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. |
3 |
R-T15-HM |
624 |
Río muy modificado. |
Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. Muy modificados. |
17 |
R-T16-HM |
625 |
Río muy modificado. |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificados. |
6 |
R-T17-HM |
626 |
Río muy modificado. |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados. |
7 |
Canal AR (R-T17-AR) |
627 |
Río artificial (canal). |
Canal artificial en tierra (Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Artificiales). |
1 |
Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Longitud (km) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0111010 |
Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas. |
R-T16 |
36,7 |
544817,83 |
4506352,99 |
ES030MSPF0112010 |
Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R. Ablanquejo. |
R-T16 |
20,6 |
562777,66 |
4515649,31 |
ES030MSPF0113010 |
Río Tajo desde confluencia R. Gallo hasta Ayo. Fuente. |
R-T12 |
2,5 |
570840,16 |
4516699,48 |
ES030MSPF0114010 |
Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo. |
R-T12 |
52,7 |
579892,95 |
4506395,59 |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
R-T12 |
131,6 |
601515,91 |
4472639,75 |
ES030MSPF0116010 |
Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo. |
R-T13 |
19,1 |
495307,50 |
4439022,07 |
ES030MSPF0117010 |
Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo. |
R-T12 |
22,0 |
501391,37 |
4441453,51 |
ES030MSPF0118010 |
Arroyo de la Vega hasta R. Tajo. |
R-T12 |
14,7 |
509045,44 |
4474609,27 |
ES030MSPF0119010 |
A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas. |
R-T12 |
9,0 |
532483,07 |
4488878,41 |
ES030MSPF0120010 |
A. de la Solana hasta E. Entrepeñas. |
R-T12 |
18,3 |
536388,04 |
4499549,70 |
ES030MSPF0121010 |
Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas. |
R-T12 |
4,7 |
526003,86 |
4503260,08 |
ES030MSPF0122010 |
Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo. |
R-T12 |
11,7 |
532533,96 |
4507713,78 |
ES030MSPF0123010 |
Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
R-T12 |
12,9 |
538245,91 |
4510982,91 |
ES030MSPF0124010 |
Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo. |
R-T12 |
56,5 |
556720,36 |
4502519,52 |
ES030MSPF0125010 |
Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo. |
R-T12 |
8,9 |
549376,43 |
4515396,47 |
ES030MSPF0126010 |
Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
R-T12 |
71,2 |
561557,46 |
4522670,37 |
ES030MSPF0127010 |
Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. |
R-T12 |
66,2 |
582009,46 |
4515802,77 |
ES030MSPF0128010 |
Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente. |
R-T12 |
146,9 |
602274,77 |
4512241,73 |
ES030MSPF0129010 |
Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
R-T12 |
52,6 |
593914,60 |
4498429,55 |
ES030MSPF0132010 |
Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía. |
R-T12 |
5,2 |
550593,90 |
4478215,59 |
ES030MSPF0133010 |
Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas. |
R-T12 |
40,2 |
554410,43 |
4482462,95 |
ES030MSPF0134010 |
Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud. |
R-T12 |
60,3 |
564247,31 |
4483906,47 |
ES030MSPF0135010 |
Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha. |
R-T12 |
35,4 |
575498,83 |
4491097,34 |
ES030MSPF0136010 |
Río Jabalera hasta E. Bolarque. |
R-T12 |
17,8 |
517939,29 |
4459937,89 |
ES030MSPF0137010 |
Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía. |
R-T12 |
30,7 |
533458,09 |
4442981,95 |
ES030MSPF0138010 |
Río Guadamajud hasta E. Buendía. |
R-T12 |
23,9 |
539132,07 |
4456653,38 |
ES030MSPF0139010 |
Arroyo de la Vega hasta E. Buendía. |
R-T12 |
5,0 |
530641,46 |
4472540,57 |
ES030MSPF0140010 |
Río Garigay hasta E. de Buendía. |
R-T12 |
11,4 |
540336,46 |
4485003,09 |
ES030MSPF0141010 |
Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía. |
R-T12 |
12,8 |
545283,87 |
4469381,47 |
ES030MSPF0142010 |
Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela. |
R-T12 |
6,5 |
553673,65 |
4479290,86 |
ES030MSPF0143010 |
Río Escabas desde su nacimiento hasta R. Trabaque. |
R-T12 |
88,3 |
575478,39 |
4476255,34 |
ES030MSPF0144010 |
Río Trabaque desde su nacimiento hasta R. Escabas. |
R-T12 |
44,6 |
564660,78 |
4468399,20 |
ES030MSPF0145011 |
Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca. |
R-T12 |
12,5 |
575241,69 |
4485277,95 |
ES030MSPF0147010 |
Río Cuervo hasta el E. la Tosca. |
R-T12 |
43,2 |
587907,93 |
4478095,95 |
ES030MSPF0201010 |
Río Tajuña desde R. Ungria hasta R. Jarama. |
R-T12 |
142,4 |
476662,47 |
4454871,23 |
ES030MSPF0202011 |
Río Tajuña desde E. Tajera hasta R. Ungria. |
R-T12 |
74,3 |
515123,79 |
4514757,22 |
ES030MSPF0204010 |
Río Tajuña hasta E. de la Tajera. |
R-T12 |
86,0 |
551893,38 |
4541462,02 |
ES030MSPF0205010 |
Río Ungria hasta su confluencia con R. Tajuña. |
R-T12 |
44,3 |
500976,84 |
4501886,90 |
ES030MSPF0206010 |
Río San Andrés hasta R. Tajuña. |
R-T12 |
12,9 |
503897,09 |
4492751,70 |
ES030MSPF0207010 |
Barranco del Reato hasta el E. La Tajera. |
R-T12 |
10,3 |
531537,58 |
4526955,08 |
ES030MSPF0301010 |
Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama. |
R-T16 |
12,7 |
461070,36 |
4476486,17 |
ES030MSPF0302010 |
Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote. |
R-T16 |
40,0 |
474893,68 |
4485020,64 |
ES030MSPF0303010 |
Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. |
R-T16 |
18,5 |
487041,10 |
4508918,82 |
ES030MSPF0304010 |
Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel. |
R-T16 |
5,2 |
488853,17 |
4514557,44 |
ES030MSPF0305010 |
Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares.. |
R-T16 |
4,8 |
489598,50 |
4519041,02 |
ES030MSPF0306010 |
Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. |
R-T12 |
24,4 |
495403,87 |
4528450,47 |
ES030MSPF0307010 |
Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. |
R-T12 |
11,9 |
503910,82 |
4530432,24 |
ES030MSPF0308010 |
Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R. Cañamares. |
R-T12 |
12,2 |
509965,83 |
4532766,74 |
ES030MSPF0310010 |
Río Henares hasta confluencia con Río Salado. |
R-T12 |
26,9 |
526111,49 |
4542858,57 |
ES030MSPF0311010 |
Río Torote hasta R. Henares. |
R-T12 |
45,5 |
468004,17 |
4498840,36 |
ES030MSPF0312010 |
Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares. |
R-T12 |
16,3 |
468396,53 |
4489535,28 |
ES030MSPF0313010 |
Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares. |
R-T12 |
12,9 |
482899,74 |
4507286,24 |
ES030MSPF0314010 |
Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares. |
R-T12 |
5,1 |
486682,22 |
4512624,90 |
ES030MSPF0315010 |
Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares. |
R-T12 |
34,6 |
503142,23 |
4519196,68 |
ES030MSPF0316011 |
Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares.. |
R-T11 |
16,8 |
486310,48 |
4522433,02 |
ES030MSPF0318010 |
Río Sorbe hasta E. Beleña. |
R-T11 |
95,0 |
476003,70 |
4557080,03 |
ES030MSPF0319010 |
Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe. |
R-T12 |
23,2 |
483749,59 |
4564956,34 |
ES030MSPF0320011 |
Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares. |
R-T12 |
17,2 |
500349,24 |
4537390,01 |
ES030MSPF0322010 |
Río Bornova hasta E. de Alcorlo. |
R-T11 |
74,9 |
494825,84 |
4560146,55 |
ES030MSPF0323011 |
Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares. |
R-T12 |
14,6 |
504901,87 |
4538368,50 |
ES030MSPF0325010 |
Río Cañamares hasta E. Palmaces. |
R-T12 |
26,5 |
506316,02 |
4556000,47 |
ES030MSPF0326010 |
Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares. |
R-T12 |
43,0 |
526446,96 |
4538383,78 |
ES030MSPF0329010 |
Río Salado hasta E. de El Atance. |
R-T13 |
30,5 |
519180,76 |
4553859,25 |
ES030MSPF0401010 |
Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. |
R-T15 |
26,2 |
405570,04 |
4423144,57 |
ES030MSPF0402010 |
Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. |
R-T15 |
64,5 |
418231,47 |
4446988,14 |
ES030MSPF0403010 |
R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batán. |
R-T11 |
26,2 |
418685,92 |
4491519,36 |
ES030MSPF0405010 |
Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco. |
R-T11 |
26,8 |
410303,95 |
4499630,44 |
ES030MSPF0406010 |
A. de Renales hasta R. Guadarrama. |
R-T01 |
15,9 |
402949,69 |
4427378,70 |
ES030MSPF0412010 |
Arroyo del Batán hasta E. Valmayor. |
R-T11 |
9,5 |
404960,92 |
4492620,33 |
ES030MSPF0414011 |
Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa. |
R-T11 |
8,2 |
408451,37 |
4500550,27 |
ES030MSPF0419010 |
Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. |
R-T15 |
19,1 |
457540,72 |
4463228,92 |
ES030MSPF0426010 |
Ríos Jarama hasta E. El Vado. |
R-T11 |
86,2 |
465297,34 |
4547893,99 |
ES030MSPF0432010 |
Río Manzanares hasta el embalse de Santillana. |
R-T11 |
13,4 |
423284,41 |
4513609,24 |
ES030MSPF0436010 |
Arroyo de la Trofa. |
R-T01 |
20,6 |
429733,51 |
4484184,47 |
ES030MSPF0439010 |
Arroyo de Pantueña hasta el R. Jarama. |
R-T12 |
17,0 |
465535,46 |
4472686,53 |
ES030MSPF0450010 |
Río Lozoya hasta E. Pinilla.. |
R-T11 |
37,6 |
425787,06 |
4524538,01 |
ES030MSPF0451010 |
Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar. |
R-T11 |
21,4 |
460449,74 |
4535744,37 |
ES030MSPF0452010 |
Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas. |
R-T11 |
14,8 |
450103,75 |
4546403,43 |
ES030MSPF0453010 |
Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya. |
R-T11 |
7,9 |
436545,03 |
4527697,60 |
ES030MSPF0454010 |
Arroyo de Vallosera hasta E. Vado. |
R-T11 |
11,6 |
468591,45 |
4541805,01 |
ES030MSPF0512010 |
Río Alberche desde Gta. Royal hasta el E. del Burguillo. |
R-T15 |
7,8 |
354732,50 |
4474351,96 |
ES030MSPF0513010 |
Río Alberche desde R. Piquillo hasta Gta. Royal. |
R-T11 |
44,2 |
340065,50 |
4472805,98 |
ES030MSPF0514010 |
Río Alberche hasta el Río Piquillo. |
R-T11 |
42,3 |
321153,42 |
4478667,04 |
ES030MSPF0515010 |
A de Marigarcía hasta R. Alberche. |
R-T01 |
17,6 |
372369,32 |
4431421,38 |
ES030MSPF0516010 |
A. del Molinillo hasta R. Alberche. |
R-T01 |
16,1 |
377532,47 |
4435468,79 |
ES030MSPF0517010 |
A. Tordillos hasta R. Alberche. |
R-T08 |
34,6 |
378861,31 |
4454241,83 |
ES030MSPF0518010 |
Río Perales hasta R. Alberche. |
R-T08 |
17,4 |
401868,78 |
4467734,64 |
ES030MSPF0519010 |
Cabecera del Río Perales y afluentes. |
R-T08 |
37,1 |
405626,56 |
4482490,56 |
ES030MSPF0520010 |
Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan. |
R-T11 |
5,6 |
387076,15 |
4475522,43 |
ES030MSPF0521010 |
Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo. |
R-T11 |
52,4 |
390861,93 |
4482783,82 |
ES030MSPF0522011 |
Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio. |
R-T11 |
11,4 |
394791,41 |
4492337,55 |
ES030MSPF0524010 |
Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas. |
R-T11 |
31,6 |
384254,40 |
4477495,35 |
ES030MSPF0525010 |
Río Becedas hasta R. Sotillo. |
R-T11 |
43,8 |
378883,80 |
4480371,64 |
ES030MSPF0526010 |
Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo. |
R-T11 |
16,6 |
367733,97 |
4481391,39 |
ES030MSPF0527010 |
Garganta de Iruelas y otros hasta E. de Burguillo. |
R-T11 |
4,5 |
366745,60 |
4470459,66 |
ES030MSPF0528010 |
Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo. |
R-T11 |
6,8 |
361303,04 |
4478983,13 |
ES030MSPF0529010 |
A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche. |
R-T11 |
22,3 |
342552,33 |
4477215,43 |
ES030MSPF0609010 |
R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután. |
R-T08 |
47,1 |
326578,16 |
4379439,01 |
ES030MSPF0610011 |
R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután. |
R-T08 |
23,0 |
337447,27 |
4410182,74 |
ES030MSPF0612010 |
Río Gévalo hasta E. Gévalo. |
R-T08 |
27,3 |
340838,16 |
4383266,32 |
ES030MSPF0613010 |
Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo. |
R-T08 |
45,5 |
350701,60 |
4412900,51 |
ES030MSPF0614010 |
R. Pusa desde E. Pusa. |
R-T08 |
47,4 |
358347,68 |
4409325,96 |
ES030MSPF0615010 |
R. Pusa hasta E. Pusa. |
R-T08 |
21,1 |
352869,79 |
4386016,05 |
ES030MSPF0616010 |
Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo. |
R-T08 |
40,4 |
368176,83 |
4413652,98 |
ES030MSPF0617011 |
A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo. |
R-T08 |
28,0 |
379553,46 |
4394180,97 |
ES030MSPF0619010 |
Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo. |
R-T08 |
12,3 |
383699,49 |
4401273,71 |
ES030MSPF0626010 |
R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre. |
R-T05 |
38,9 |
428769,29 |
4368901,62 |
ES030MSPF0627010 |
A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo. |
R-T13 |
110,4 |
457814,12 |
4406410,54 |
ES030MSPF0705010 |
R. Tiétar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito. |
R-T15 |
4,1 |
312267,11 |
4439255,50 |
ES030MSPF0706010 |
R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas. |
R-T15 |
37,7 |
326896,37 |
4447172,63 |
ES030MSPF0707010 |
Río Tiétar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon. |
R-T08 |
24,0 |
345585,98 |
4454801,84 |
ES030MSPF0708010 |
Garganta del Pajarero y R. Tiétar desde la Garganta. |
R-T08 |
72,3 |
359728,41 |
4459204,50 |
ES030MSPF0709010 |
Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tiétar. |
R-T01 |
41,0 |
241358,80 |
4424877,13 |
ES030MSPF0710010 |
A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tiétar. |
R-T01 |
19,6 |
258188,83 |
4420288,50 |
ES030MSPF0711010 |
A. de la Gargüera hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
38,2 |
252727,47 |
4426566,65 |
ES030MSPF0712010 |
Garganta Jaranda. |
R-T24 |
27,9 |
270958,70 |
4437693,46 |
ES030MSPF0713010 |
Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones. |
R-T24 |
29,3 |
266921,00 |
4439963,11 |
ES030MSPF0714010 |
A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales. |
R-T01 |
29,8 |
275743,75 |
4425017,56 |
ES030MSPF0715010 |
Arroyo del Monte hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
7,3 |
277576,09 |
4434068,89 |
ES030MSPF0716010 |
A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tiétar. |
R-T01 |
8,6 |
280884,10 |
4431224,39 |
ES030MSPF0717010 |
A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa María. |
R-T01 |
45,8 |
290900,29 |
4423348,68 |
ES030MSPF0718010 |
A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa María. |
R-T01 |
95,7 |
297557,50 |
4424412,94 |
ES030MSPF0719010 |
Garganta de Cuartos hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
26,8 |
280090,08 |
4442556,61 |
ES030MSPF0720010 |
Río Moros hasta el R. Tiétar. |
R-T24 |
9,2 |
284276,80 |
4440457,13 |
ES030MSPF0721010 |
Arroyo Carcaboso hasta el R. Tiétar. |
R-T01 |
6,6 |
287197,48 |
4434796,54 |
ES030MSPF0722010 |
Garganta de Gualtaminos hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
11,4 |
290616,69 |
4443211,42 |
ES030MSPF0723010 |
A. del Molinillo y otros hasta R. Tiétar. |
R-T01 |
117,4 |
316091,75 |
4428236,07 |
ES030MSPF0724010 |
Garganta de Minchones hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
21,7 |
293616,59 |
4448727,19 |
ES030MSPF0725010 |
Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tiétar. |
R-T24 |
40,3 |
300486,68 |
4444363,64 |
ES030MSPF0726010 |
Garganta de Santa María hasta E. Rosarito. |
R-T24 |
18,9 |
309867,74 |
4452148,00 |
ES030MSPF0727010 |
R. Arbillas hasta E. Rosarito. |
R-T24 |
30,5 |
314166,95 |
4444954,87 |
ES030MSPF0728011 |
R. Guadyerbas desde E. Navalcán hasta R. Tiétar. |
R-T01 |
7,1 |
315202,58 |
4436578,73 |
ES030MSPF0730010 |
R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcán. |
R-T01 |
80,4 |
335934,67 |
4435735,48 |
ES030MSPF0731010 |
R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar. |
R-T24 |
41,8 |
320221,03 |
4452292,65 |
ES030MSPF0732010 |
R. de Ramacastañas. |
R-T24 |
13,6 |
326382,20 |
4451284,09 |
ES030MSPF0733010 |
Garganta de Lanzahíta. |
R-T24 |
13,9 |
334547,85 |
4451514,29 |
ES030MSPF0734010 |
Garganta de las Torres hasta R.Tiétar. |
R-T24 |
20,4 |
342682,89 |
4454153,99 |
ES030MSPF0735010 |
Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tiétar. |
R-T08 |
18,9 |
352761,89 |
4451987,55 |
ES030MSPF0736010 |
A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas. |
R-T08 |
5,2 |
349365,36 |
4449940,49 |
ES030MSPF0804010 |
Río Árrago hasta E. Borbollón. |
R-T11 |
24,3 |
201780,53 |
4455982,29 |
ES030MSPF0807010 |
Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata. |
R-T11 |
16,6 |
191755,89 |
4458642,33 |
ES030MSPF0808010 |
Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata. |
R-T11 |
13,3 |
185855,77 |
4453158,73 |
ES030MSPF0809010 |
Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago. |
R-T01 |
22,6 |
195751,23 |
4438936,99 |
ES030MSPF0810010 |
Río Traigas hasta R. Árrago. |
R-T11 |
18,1 |
206168,72 |
4455581,62 |
ES030MSPF0901010 |
R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara.. |
R-T15 |
29,4 |
208291,43 |
4428165,24 |
ES030MSPF0906010 |
R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán. |
R-T24 |
99,4 |
254452,38 |
4479195,24 |
ES030MSPF0907010 |
Arroyo Grande hasta R. Alagón. |
R-T01 |
15,5 |
208391,28 |
4431572,75 |
ES030MSPF0908010 |
Arroyo Encín hasta R. Alagón. |
R-T01 |
7,2 |
207124,86 |
4428052,23 |
ES030MSPF0909010 |
Rivera de Hoguera hasta R. Alagón. |
R-T01 |
8,6 |
212565,79 |
4425841,11 |
ES030MSPF0910010 |
Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón. |
R-T01 |
9,8 |
217393,41 |
4424442,37 |
ES030MSPF0911010 |
Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón. |
R-T01 |
6,2 |
220858,29 |
4422260,69 |
ES030MSPF0912010 |
Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón. |
R-T01 |
12,1 |
222243,89 |
4427414,49 |
ES030MSPF0913010 |
R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón.. |
R-T15 |
24,4 |
225951,64 |
4437225,95 |
ES030MSPF0916010 |
R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia. |
R-T15 |
23,3 |
255206,47 |
4448273,88 |
ES030MSPF0917010 |
Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos. |
R-T24 |
33,9 |
268034,85 |
4452545,74 |
ES030MSPF0918010 |
Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte. |
R-T01 |
16,0 |
236173,13 |
4442459,90 |
ES030MSPF0919010 |
Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón. |
R-T01 |
33,3 |
218104,77 |
4457049,71 |
ES030MSPF0920010 |
R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo. |
R-T24 |
82,9 |
247592,04 |
4461268,59 |
ES030MSPF0921010 |
R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E. Gabriel y Galán. |
R-T11 |
48,5 |
216871,23 |
4466218,99 |
ES030MSPF0922010 |
R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán. |
R-T11 |
36,3 |
225234,97 |
4477925,62 |
ES030MSPF0923010 |
R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán. |
R-T11 |
34,4 |
231030,87 |
4481352,92 |
ES030MSPF0924010 |
R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola. |
R-T24 |
24,3 |
249720,95 |
4470881,36 |
ES030MSPF0925010 |
R. Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. |
R-T24 |
24,5 |
263155,73 |
4474407,72 |
ES030MSPF0926010 |
R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar. |
R-T24 |
5,3 |
265539,72 |
4471694,39 |
ES030MSPF0927010 |
R. Francia desde A. del Caserito. |
R-T24 |
25,7 |
240140,66 |
4489624,19 |
ES030MSPF1006010 |
R. Erjas desde pto. Frontera hasta E. Cedillo. |
R-T08 |
14,3 |
157841,79 |
4404627,67 |
ES030MSPF1007010 |
R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864). |
R-T08 |
44,0 |
164308,28 |
4419353,19 |
ES030MSPF1008010 |
R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786). |
R-T11 |
14,9 |
162758,15 |
4447853,41 |
ES030MSPF1009010 |
R. Erjas cabecera (PT05TEJO779). |
R-T11 |
9,3 |
158473,98 |
4449346,91 |
ES030MSPF1010010 |
Rivera Trevejana hasta R. Erjas. |
R-T11 |
27,1 |
171588,46 |
4449264,03 |
ES030MSPF1011010 |
R. de la Vega hasta R. Erjas. |
R-T11 |
60,0 |
168123,80 |
4454903,69 |
ES030MSPF1016010 |
A. de la Vid hasta E. Alcántara. |
R-T01 |
41,3 |
251196,52 |
4400478,96 |
ES030MSPF1017010 |
Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara. |
R-T01 |
37,6 |
234482,89 |
4419722,43 |
ES030MSPF1019010 |
Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo. |
R-T08 |
14,1 |
277181,58 |
4401021,38 |
ES030MSPF1020010 |
R. Ibor desde R. Pinarejo. |
R-T08 |
66,1 |
292004,39 |
4378645,87 |
ES030MSPF1021010 |
R. Gualija hasta E. Valdecañas. |
R-T08 |
55,5 |
299772,84 |
4384288,87 |
ES030MSPF1022010 |
R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo. |
R-T01 |
161,2 |
170170,86 |
4375100,25 |
ES030MSPF1023011 |
R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela. |
R-T01 |
28,1 |
203642,64 |
4365981,25 |
ES030MSPF1025010 |
R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R. Salor y Ayo. Santiago. |
R-T01 |
41,0 |
204369,92 |
4358087,52 |
ES030MSPF1028010 |
Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905. |
R-T08 |
9,0 |
116563,76 |
4389939,12 |
ES030MSPF1029010 |
R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918. |
R-T08 |
28,7 |
124792,37 |
4379320,71 |
ES030MSPF1030010 |
R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever. |
R-T08 |
17,5 |
127606,79 |
4385672,41 |
ES030MSPF1031010 |
R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid. |
R-T08 |
46,7 |
139271,74 |
4375403,18 |
ES030MSPF1032010 |
Regato de Aurela hasta Cedillo. |
R-T08 |
30,5 |
135393,69 |
4387108,49 |
ES030MSPF1033010 |
Rivera Carbajo hasta E. Cedillo. |
R-T08 |
11,5 |
142993,09 |
4392718,85 |
ES030MSPF1034010 |
Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo. |
R-T08 |
6,8 |
146235,24 |
4395361,82 |
ES030MSPF1035010 |
R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara. |
R-T01 |
66,9 |
251760,88 |
4393732,02 |
ES030MSPF1036010 |
Cabecera del Río Almonte. |
R-T08 |
32,3 |
285159,47 |
4380107,86 |
ES030MSPF1037010 |
R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R. Almonte. |
R-T01 |
107,0 |
249082,79 |
4388392,81 |
ES030MSPF1038010 |
R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.María hasta E. Alcántara. |
R-T01 |
107,5 |
234829,41 |
4357612,22 |
ES030MSPF1039010 |
R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos. |
R-T01 |
62,4 |
244551,73 |
4377963,98 |
Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Superficie (km2) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0148040 |
Laguna Grande de El Tobar |
L-T10 |
0,2 |
580473,15 |
4488642,46 |
ES030MSPF0149040 |
Laguna de Taravilla o de La Parra |
L-T10 |
0,1 |
586793,32 |
4500638,49 |
ES030MSPF0330040 |
Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña |
L-T17 |
0,5 |
478418,77 |
4525964,93 |
ES030MSPF0331040 |
Laguna de Somolinos |
L-T12 |
0,017 |
494540,82 |
4566760,63 |
ES030MSPF0455040 |
Laguna Grande de Peñalara |
L-T03 |
0,007 |
419282,77 |
4521430,92 |
ES030MSPF0456040 |
Laguna de los Pájaros |
L-T03 |
0,005 |
420137,34 |
4523691,01 |
ES030MSPF0457040 |
Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara |
L-T05 |
0,009 |
420234,38 |
4522696,93 |
Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 2.3.1 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (excepto embalses).
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Longitud (km) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0101021 |
Río Tajo en Aranjuez. |
R-T16-HM |
13,9 |
448996,95 |
4432418,63 |
ES030MSPF0102021 |
Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta Arroyo de Embocador. |
R-T16-HM |
29,8 |
461691,84 |
4433341,72 |
ES030MSPF0103021 |
Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. |
R-T16-HM |
58,0 |
484663,13 |
4437136,35 |
ES030MSPF0105021 |
Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera. |
R-T16-HM |
7,3 |
502261,85 |
4456128,44 |
ES030MSPF0107021 |
Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse Almoguera. |
R-T16-HM |
5,9 |
507880,29 |
4465888,46 |
ES030MSPF0309021 |
Río Henares desde Río Salado hasta Arroyo de la Vega. |
R-T12-HM |
8,3 |
516247,22 |
4536740,79 |
ES030MSPF0327021 |
Río Salado desde Embalse El Atance hasta Río Henares. |
R-T12-HM |
12,1 |
517865,52 |
4543508,94 |
ES030MSPF0404021 |
Río Guadarrama y Arroyo de los Linos del Soto en Villalba. |
R-T11-HM |
12,0 |
413935,84 |
4498348,52 |
ES030MSPF0407021 |
Arroyo de los Combos. |
R-T01-HM |
9,6 |
422867,02 |
4458986,84 |
ES030MSPF0408021 |
Arroyo del Soto. |
R-T01-HM |
5,6 |
421756,66 |
4463744,97 |
ES030MSPF0409021 |
Arroyo del Batán desde Embalse Aulencia hasta Río Guadarrama. |
R-T11-HM |
12,6 |
416242,46 |
4480277,71 |
ES030MSPF0413021 |
Arroyo del Plantío. |
R-T01-HM |
6,2 |
422786,76 |
4481557,47 |
ES030MSPF0416021 |
Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. |
R-T16-HM |
18,7 |
447455,77 |
4436545,21 |
ES030MSPF0417021 |
Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña. |
R-T15-HM |
22,4 |
452104,38 |
4445735,06 |
ES030MSPF0420021 |
Río Jarama desde Arroyo Valdebebas hasta Río Henares. |
R-T15-HM |
15,6 |
455319,41 |
4476305,04 |
ES030MSPF0421021 |
Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo Valdebebas. |
R-T15-HM |
16,2 |
452263,36 |
4489116,46 |
ES030MSPF0422021 |
Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. |
R-T15-HM |
40,4 |
456619,25 |
4510091,59 |
ES030MSPF0423021 |
Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya. |
R-T11-HM |
8,5 |
464605,11 |
4523496,16 |
ES030MSPF0424021 |
Río Jarama aguas abajo del embalse de El Vado. |
R-T11-HM |
23,5 |
471408,54 |
4528610,21 |
ES030MSPF0427021 |
Río Manzanares a su paso por Madrid. |
R-T15-HM |
40,5 |
445473,65 |
4464053,85 |
ES030MSPF0428021 |
Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. |
R-T15-HM |
6,2 |
434268,40 |
4485140,34 |
ES030MSPF0430021 |
Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. |
R-T11-HM |
14,9 |
431504,48 |
4495509,84 |
ES030MSPF0433021 |
Arroyo de los Prados. |
R-T01-HM |
7,1 |
453145,56 |
4466947,02 |
ES030MSPF0434021 |
Arroyo del Culebro. |
R-T12-HM |
20,5 |
442195,26 |
4458437,64 |
ES030MSPF0435021 |
Arroyo de la Zarzuela. |
R-T01-HM |
9,2 |
432184,30 |
4481506,51 |
ES030MSPF0437021 |
Río Navacerrada desde Embalse Navacerrada hasta Embalse Santillana. |
R-T11-HM |
14,4 |
420637,37 |
4505525,71 |
ES030MSPF0440021 |
Arroyo de Viñuelas. |
R-T01-HM |
14,9 |
447210,81 |
4493894,96 |
ES030MSPF0441021 |
Río Guadalix desde Embalse El Vellón hasta Río Jarama. |
R-T11-HM |
22,0 |
449320,66 |
4501416,89 |
ES030MSPF0443021 |
Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. |
R-T11-HM |
13,2 |
461551,37 |
4527678,99 |
ES030MSPF0448021 |
Río Lozoya desde Embalse Pinilla hasta Embalse Riosequillo.. |
R-T11-HM |
7,4 |
437672,35 |
4532324,40 |
ES030MSPF0501021 |
Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. |
R-T15-HM |
8,7 |
351574,18 |
4429396,62 |
ES030MSPF0503021 |
Río Alberche desde Arroyo del Molinillo hasta Embalse de Cazalegas. |
R-T15-HM |
15,5 |
365030,75 |
4436987,21 |
ES030MSPF0504021 |
Río Alberche desde Arroyo Tordillos hasta Arroyo Molinillo. |
R-T15-HM |
14,4 |
376268,45 |
4442951,23 |
ES030MSPF0505021 |
Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo Tordillos. |
R-T15-HM |
27,0 |
389069,33 |
4452172,95 |
ES030MSPF0506021 |
Río Alberche desde Embalse Picadas hasta Río Perales. |
R-T15-HM |
6,1 |
395591,05 |
4463041,45 |
ES030MSPF0509021 |
Río Alberche desde Embalse Puente Nuevo hasta Embalse San Juan. |
R-T15-HM |
6,5 |
374964,05 |
4476023,26 |
ES030MSPF0602021 |
Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután. |
R-T17-HM |
17,5 |
342477,34 |
4423826,20 |
ES030MSPF0603021 |
Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche. |
R-T17-HM |
45,1 |
361128,80 |
4422523,86 |
ES030MSPF0604021 |
Río Tajo aguas abajo del Embalse Castrejón. |
R-T17-HM |
32,8 |
381849,83 |
4411342,90 |
ES030MSPF0606021 |
Río Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta Embalse Castrejón. |
R-T17-HM |
6,5 |
398387,73 |
4414219,33 |
ES030MSPF0607021 |
Río Tajo en Toledo hasta confluencia del Río Guadarrama. |
R-T17-HM |
19,4 |
406519,62 |
4413761,31 |
ES030MSPF0608021 |
Río Tajo desde Jarama hasta Toledo. |
R-T17-HM |
64,0 |
428758,89 |
4420310,76 |
ES030MSPF0620021 |
Arroyo de Guajaraz desde Embalse Guajaraz hasta Río Tajo. |
R-T08-HM |
16,0 |
404673,97 |
4410664,86 |
ES030MSPF0622021 |
Río Algodor desde Embalse del Castro hasta Río Tajo. |
R-T05-HM |
21,2 |
430313,85 |
4411496,56 |
ES030MSPF0624021 |
Río Algodor desde Embalse Finisterre hasta Embalse del Castro. |
R-T05-HM |
28,6 |
440621,43 |
4398888,31 |
ES030MSPF0628021 |
Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. |
R-T05-HM |
46,4 |
432385,84 |
4442688,22 |
ES030MSPF0702021 |
Río Tiétar desde Arroyo Sta. María hasta Embalse Torrejón-Tiétar. |
R-T15-HM |
38,4 |
263802,27 |
4427724,84 |
ES030MSPF0703021 |
Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. |
R-T15-HM |
30,4 |
289810,77 |
4438357,6 |
ES030MSPF0801021 |
Río Árrago desde Arroyo Patana hasta Embalse Alcántara II. |
R-T15-HM |
13,2 |
188052,3 |
4436008,37 |
ES030MSPF0802021 |
Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. |
R-T11-HM |
13,3 |
192576,42 |
4444507,91 |
ES030MSPF0805021 |
Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. |
R-T11-HM |
19,8 |
187333,79 |
4441473,94 |
ES030MSPF0902021 |
Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. |
R-T15-HM |
24,0 |
219366,59 |
4441893,74 |
ES030MSPF0914021 |
Río Jerte aguas abajo del Embalse Jerte-Plasencia hasta Garganta Oliva. |
R-T15-HM |
13,2 |
236570,03 |
4435326,08 |
ES030MSPF1005021 |
Río Tajo desde Embalse Azután hasta Embalse Valdecañas. |
R-T17-HM |
9,6 |
316906,78 |
4407145,36 |
ES030MSPF1012021 |
Ribera de Fresnedosa desde Embalse Portaje hasta Embalse Alcántara. |
R-T01-HM |
22,0 |
191535,54 |
4419763,4 |
ES030MSPF1014021 |
Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcántara. |
R-T01-HM |
15,5 |
212247,27 |
4379216,78 |
ES030MSPF1015021 |
R. Guadiloba desde Embalse Guadiloba hasta Arroyo de la Rivera. |
R-T01-HM |
9,4 |
214672,09 |
4377378,23 |
Apéndice 2.3.2 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Superficie (km2) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0104020 |
Embalse Estremera. |
E-T11 |
0,3 |
500164,88 |
4450913,53 |
ES030MSPF0106020 |
Embalse Almoguera. |
E-T11 |
2,8 |
506558,86 |
4460459,04 |
ES030MSPF0108020 |
Embalse Zorita. |
E-T11 |
0,5 |
512047,71 |
4468980,66 |
ES030MSPF0109020 |
Embalse Bolarque. |
E-T11 |
5,5 |
518255,68 |
4472049,22 |
ES030MSPF0110020 |
Embalse Entrepeñas. |
E-T11 |
34,1 |
527811,37 |
4489399,89 |
ES030MSPF0131020 |
Embalse Buendía. |
E-T11 |
84,3 |
533721,28 |
4477092,80 |
ES030MSPF0146020 |
Embalse La Tosca. |
E-T07 |
0,3 |
579866,08 |
4485367,50 |
ES030MSPF0203020 |
Embalse La Tajera. |
E-T07 |
4,3 |
534368,62 |
4522549,22 |
ES030MSPF0317020 |
Embalse Beleña. |
E-T07 |
1,8 |
483005,83 |
4531850,23 |
ES030MSPF0321020 |
Embalse Alcorlo. |
E-T07 |
6,0 |
497198,22 |
4540340,24 |
ES030MSPF0324020 |
Embalse Pálmaces. |
E-T07 |
2,5 |
506799,63 |
4545047,31 |
ES030MSPF0328020 |
Embalse El Atance. |
E-T07 |
3,1 |
519190,32 |
4548671,31 |
ES030MSPF0410020 |
Embalse Aulencia. |
E-T01 |
0,1 |
412314,34 |
4487093,53 |
ES030MSPF0411020 |
Embalse Valmayor. |
E-T01 |
7,4 |
410005,61 |
4487931,85 |
ES030MSPF0415020 |
Embalse La Jarosa. |
E-T01 |
0,6 |
405040,19 |
4502573,17 |
ES030MSPF0418020 |
Embalse del Rey. |
E-T11 |
0,2 |
454439,30 |
4461580,62 |
ES030MSPF0425020 |
Embalse El Vado. |
E-T01 |
2,7 |
474392,79 |
4540753,51 |
ES030MSPF0429020 |
Embalse El Pardo. |
E-T04 |
5,1 |
433046,41 |
4490177,51 |
ES030MSPF0431020 |
Embalse Santillana /. Manzanares El Real. |
E-T01 |
9,6 |
429600,42 |
4508949,64 |
ES030MSPF0438020 |
Embalse Navacerrada. |
E-T01 |
0,9 |
414862,63 |
4508067,86 |
ES030MSPF0442020 |
Embalse El Vellón / Pedrezuela. |
E-T01 |
4,5 |
445118,92 |
4512980,06 |
ES030MSPF0444020 |
Embalse Atazar. |
E-T01 |
10,6 |
456403,69 |
4528349,20 |
ES030MSPF0445020 |
Embalse El Villar. |
E-T01 |
1,3 |
452705,51 |
4533383,35 |
ES030MSPF0446020 |
Embalse Puentes Viejas. |
E-T01 |
2,3 |
448702,83 |
4537900,34 |
ES030MSPF0447020 |
Embalse Riosequillo. |
E-T01 |
2,8 |
443065,19 |
4535691,31 |
ES030MSPF0449020 |
Embalse La Pinilla. |
E-T01 |
3,6 |
433053,64 |
4532183,30 |
ES030MSPF0502020 |
Embalse Cazalegas. |
E-T05 |
2,8 |
356249,62 |
4431855,86 |
ES030MSPF0507020 |
Embalse Picadas. |
E-T05 |
0,8 |
391278,78 |
4467400,83 |
ES030MSPF0508020 |
Embalse San Juan. |
E-T05 |
6,1 |
383037,56 |
4472424,68 |
ES030MSPF0510020 |
Embalse Puente Nuevo. |
E-T05 |
0,3 |
371194,48 |
4475939,60 |
ES030MSPF0511020 |
Embalse El Burguillo. |
E-T05 |
8,8 |
364081,57 |
4476394,23 |
ES030MSPF0523020 |
Embalse La Aceña. |
E-T01 |
1,1 |
396734,29 |
4496550,03 |
ES030MSPF0601020 |
Embalse Azután. |
E-T12 |
12,1 |
328212,93 |
4406076,38 |
ES030MSPF0605020 |
Embalse Castrejón. |
E-T12 |
7,9 |
392634,24 |
4410849,42 |
ES030MSPF0611020 |
Presa del Río Gevalo. |
E-T10 |
0,4 |
340964,83 |
4397710,32 |
ES030MSPF0618020 |
Embalse Torcón. |
E-T10 |
1,2 |
382703,74 |
4386059,12 |
ES030MSPF0621020 |
Embalse Guajaraz. |
E-T04 |
1,7 |
406846,08 |
4402076,50 |
ES030MSPF0623020 |
Embalse El Castro. |
E-T11 |
0,9 |
435310,22 |
4404830,09 |
ES030MSPF0625020 |
Embalse Finisterre. |
E-T10 |
12,2 |
440470,35 |
4385234,57 |
ES030MSPF0701020 |
Embalse Torrejón Tiétar. |
E-T11 |
2,4 |
247206,83 |
4416322,03 |
ES030MSPF0704020 |
Embalse Rosarito. |
E-T03 |
12,5 |
306301,72 |
4439128,73 |
ES030MSPF0729020 |
Embalse Navalcán. |
E-T01 |
8,7 |
320521,85 |
4433008,68 |
ES030MSPF0737020 |
Embalse El Pajarero. |
E-T01 |
0,04 |
367299,55 |
4463498,92 |
ES030MSPF0803020 |
Embalse Borbollón. |
E-T01 |
9,4 |
197298,38 |
4448589,41 |
ES030MSPF0806020 |
Embalse Rivera de Gata. |
E-T01 |
3,1 |
190763,65 |
4449646,79 |
ES030MSPF0903020 |
Embalse Valdeobispo. |
E-T03 |
3,4 |
227727,07 |
4449047,55 |
ES030MSPF0904020 |
Embalse Guijo de Granadilla. |
E-T03 |
1,1 |
232973,85 |
4454116,76 |
ES030MSPF0905020 |
Embalse Gabriel y Galán. |
E-T03 |
39,8 |
233010,16 |
4459005,57 |
ES030MSPF0915020 |
Embalse Jerte. |
E-T01 |
4,6 |
243743,40 |
4441366,60 |
ES030MSPF1001020 |
Embalse Cedillo. |
E-T06 |
13,8 |
138776,24 |
4398558,71 |
ES030MSPF1002020 |
Embalse Alcántara II. |
E-T06 |
101,1 |
205625,09 |
4393701,49 |
ES030MSPF1003020 |
Embalse Torrejón Tajo. |
E-T12 |
10,3 |
260307,49 |
4406043,84 |
ES030MSPF1004020 |
Embalse Valdecañas. |
E-T12 |
62,4 |
294488,77 |
4406179,79 |
ES030MSPF1013020 |
Embalse Portaje. |
E-T04 |
4,4 |
198992,80 |
4417865,89 |
ES030MSPF1024020 |
Embalse Salor. |
E-T04 |
2,8 |
217382,86 |
4360650,97 |
ES030MSPF1026020 |
Embalse Ayuela. |
E-T04 |
0,7 |
217241,89 |
4346307,77 |
ES030MSPF1027020 |
Embalse Aldea del Cano. |
E-T04 |
1,1 |
216017,73 |
4350743,68 |
ES030MSPF1040020 |
Embalse Guadiloba. |
E-T04 |
2,3 |
217679,03 |
4375478,78 |
Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.
Apéndice 2.4.1 Masas de agua superficial artificiales categoría río (canal).
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Longitud (km) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0629031 |
Canal de Castrejón. |
Canal AR (R-T17-AR) |
17,9 |
381307,38 |
4411917,61 |
Apéndice 2.4.2 Masas de agua superficial artificiales categoría lago (embalses).
Código masa de agua |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipo |
Superficie (km2) |
Coordenada X centroide (ETRS89) |
Coordenada Y centroide (ETRS89) |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0630030 |
Embalse La Portiña. |
E-T04 |
0,8 |
342825,37 |
4429349,04 |
ES030MSPF0928030 |
Embalse Ahigal. |
E-T01 |
0,8 |
227217,32 |
4456855,51 |
ES030MSPF0929030 |
Embalse Baños. |
E-T01 |
2,1 |
254733,66 |
4464547,47 |
ES030MSPF0930030 |
Embalse Navamuño. |
E-T01 |
0,7 |
263731,62 |
4469776,93 |
ES030MSPF1018020 |
Embalse Arroyo - Arrocampo. |
E-T10 |
7,8 |
268947,35 |
4409557,81 |
ES030MSPF1041030 |
Embalse Casar de Cáceres. |
E-T04 |
0,8 |
204111,33 |
4386362,91 |
ES030MSPF1042030 |
Embalse Arroyo de la Luz. |
E-T04 |
0,7 |
194199,07 |
4379498,52 |
ES030MSPF1043030 |
Embalse Petit I. |
E-T04 |
0,4 |
193859,67 |
4381998,16 |
ES030MSPF1044030 |
Embalse Alcuéscar. |
E-T04 |
0,5 |
221323,67 |
4346418,49 |
En el código de las masas de agua viene implícito el sistema de explotación al que pertenece, por los dos dígitos a continuación de «ES030MSPF», siendo la equivalencia:
N.º |
Sistema de explotación |
---|---|
01 |
Cabecera. |
02 |
Tajuña. |
03 |
Henares. |
04 |
Jarama-Guadarrama. |
05 |
Alberche. |
06 |
Tajo Izquierda. |
07 |
Tiétar. |
08 |
Árrago. |
09 |
Alagón. |
10 |
Bajo Tajo. |
Apéndice 2.5. Masas de agua superficial transfronterizas.
Código masa (ES) |
Código masa (PT) |
Nombre masa |
---|---|---|
ES030MSPF1028010 |
PT05TEJO0905 |
Río Séver desde punto fronterizo al Embalse de Cedillo. |
ES030MSPF1029010 |
PTO5TEJO0918 |
Río Séver de cabecera a punto fronterizo. |
ES030MSPF1001020 |
Embalse de Cedillo. |
|
ES030MSPF1006010 |
PTO5TEJO891 |
Río Erjas desde punto frontera hasta Embalse de Cedillo. |
ES030MSPF1007010 |
PTO5TEJO864 |
Río Erjas medio entre puntos frontera. |
ES030MSPF1008010 |
PTO5TEJO786 |
Río Erjas entre puntos frontera. |
ES030MSPF1009010 |
PTO5TEJO779 |
Río Erjas cabecera. |
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua subterránea |
Área (km2) |
Coordenada X del centroide (ETRS89) |
Coordenada Y del centroide (ETRS89) |
Horizonte |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSBT030.001 |
Cabecera del Bornova. |
128,63 |
492194,24 |
4567252,76 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.002 |
Sigüenza-Maranchón. |
727,64 |
556925,33 |
4538602,12 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.003 |
Tajuña-Montes Universales. |
3606,26 |
567865,52 |
4491982,12 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.004 |
Torrelaguna. |
146,18 |
457038,90 |
4519475,90 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.005 |
Jadraque. |
68,45 |
497124,84 |
4539711,22 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.006 |
Guadalajara. |
1873,50 |
490314,03 |
4517761,85 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.007 |
Aluviales Jarama-Tajuña. |
207,02 |
455635,52 |
4444334,62 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.008 |
La Alcarria. |
2552,69 |
490843,70 |
4479837,70 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.009 |
Molina de Aragón. |
726,87 |
609148,67 |
4506262,38 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.010 |
Madrid: Manzanares-Jarama. |
538,59 |
444250,04 |
4471144,81 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.011 |
Madrid: Guadarrama-Manzanares. |
895,91 |
431879,41 |
4471395,72 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.012 |
Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. |
573,60 |
403113,40 |
4464586,01 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.013 |
Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. |
201,97 |
477117,77 |
4434346,43 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.014 |
Entrepeñas. |
268,08 |
516053,93 |
4447143,29 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.015 |
Talavera. |
4330,38 |
373853,11 |
4406452,03 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.016 |
Aluvial del Tajo: ToledoMontearagón. |
215,98 |
385107,93 |
4410233,55 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.017 |
Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. |
147,81 |
428977,01 |
4419357,87 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.018 |
Ocaña. |
927,92 |
470004,75 |
4393032,06 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.019 |
Moraleja. |
212,73 |
182441,55 |
4440318,54 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.020 |
Zarza de Granadilla. |
91,25 |
241369,66 |
4454787,12 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.021 |
Galisteo. |
732,05 |
209804,49 |
4427836,37 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.022 |
Tiétar. |
2091,58 |
298292,69 |
4427629,27 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.023 |
Talaván. |
349,15 |
246281,75 |
4401587,73 |
Horizonte único. |
ES030MSBT030.024 |
Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. |
228,74 |
461607,49 |
4523399,15 |
Horizonte único. |
Apéndice 3.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.
Masa de agua subterránea |
Parámetro |
Valor umbral |
Límite RD 1514/2009 |
Percentil |
---|---|---|---|---|
ES030MSBT030.017 |
Conductividad. |
3.100 µS/cm |
2.500 µS/cm |
90 |
ES030MSBT030.018 |
3.300 µS/cm |
97,7 |
||
ES030MSBT030.006 |
Sulfatos. |
710 mg/L |
250 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.007 |
840 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.008 |
670 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.010 |
430 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
390 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.013 |
1.180 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.015 |
270 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.016 |
440 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.017 |
1.260 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.018 |
1.160 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.024 |
1.780 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.017 |
Cloruros. |
400 mg/L |
250 mg/L |
90 |
ES030MSBT030.006 |
Arsénico. |
0,19 mg/L |
0,01 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.010 |
0,24 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
0,08 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.012 |
0,03 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.015 |
0,03 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.016 |
0,04 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.021 |
0,02 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.022 |
0,05 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Fluoruros. |
1,6 mg/L |
1,5 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.010 |
2,0 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
2,0 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.015 |
2,9 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.019 |
5,2 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.022 |
5,2 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.024 |
1,7 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Plomo. |
0,100 mg/L |
0,010 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.008 |
0,05 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.010 |
0,100 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
0,100 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.015 |
0,050 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.024 |
0,036 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.011 |
Cadmio. |
0,010 mg/L |
0,005 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.006 |
Aluminio. |
0,7 mg/L |
0,2 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.022 |
1,2 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Hierro. |
0,410 mg/L |
0,200 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.011 |
0,440 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.015 |
0,200 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Manganeso. |
0,100 mg/L |
0,050 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.011 |
0,070 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.015 |
0,057 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.022 |
0,058 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.024 |
0,360 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Niquel. |
0,03 mg/L |
0,02 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.008 |
0,03 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.022 |
0,03 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.006 |
Selenio. |
0,05 mg/L |
0,01 mg/L |
97,7 |
ES030MSBT030.010 |
0,05 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
0,05 mg/L |
97,7 |
||
ES030MSBT030.011 |
Antimonio. |
0,050 mg/L |
0,005 mg/L |
90 |
ES030MSBT030.012 |
0,050 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.015 |
0,100 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.022 |
0,100 mg/L |
90 |
||
ES030MSBT030.017 |
Sodio. |
396 mg/L |
200 mg/L |
90 |
APÉNDICE 4. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 4.1 Listado de masas de agua estratégicas, infraestructuras de regulación y puntos de control.
Código |
Masa de agua superficial |
Infraestructura de regulación |
Punto de control |
---|---|---|---|
ES030MSPF0902021 |
Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. |
Valdeobispo. |
EA-3940 |
ES030MSPF0501021 |
Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. |
Cazalegas. |
EA-3101 |
ES030MSPF0802021 |
Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. |
Borbollón. |
AR-46 |
ES030MSPF0320011 |
Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares. |
Alcorlo. |
E-09 |
ES030MSPF0323011 |
Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares. |
Pálmaces. |
E-08 |
ES030MSPF0145011 |
Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. |
La Tosca. |
Estación de aforos del concesionario |
ES030MSPF0134010 |
Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud. |
Molino de Chincha. |
E-02 |
ES030MSPF0424021 |
Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado. |
El Vado. |
E-13 |
ES030MSPF0913010 |
Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón. |
Plasencia. |
E-40 |
ES030MSPF0443021 |
Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. |
El Atazar. |
E-14 |
ES030MSPF0430021 |
Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. |
Santillana. |
E-15 |
ES030MSPF0428021 |
Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. |
El Pardo. |
MC-03 |
ES030MSPF0805021 |
Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. |
Rivera de Gata. |
E-43 |
ES030MSPF0316011 |
Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. |
Beleña. |
E-11 |
ES030MSPF0105021 |
Río Tajo desde Embalse Almoguera hasta Embalse Estremera. |
Almoguera. |
AR-08 |
ES030MSPF0101021 |
Río Tajo en Aranjuez. |
Aranjuez. |
AR-09 |
ES030MSPF0607021 |
Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama. |
Toledo. |
AR-10 |
ES030MSPF0602021 |
Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután. |
Talavera. |
EA-3024 |
ES030MSPF0202011 |
Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría. |
Tajera. |
E-12 |
ES030MSPF0703021 |
Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. |
Rosarito. |
MC-05 |
Apéndice 4.2 Masas de agua estratégicas, caudales ecológicos mínimos trimestrales en m³/s.
Código |
Masa de agua superficial |
Oct-Dic |
Ene-Mar |
Abr-Jun |
Jul-Sep |
---|---|---|---|---|---|
ES030MSPF0902021 |
Río Alagón desde Embalse Valdeobispo hasta el Río Jerte. |
2,91 |
2,75 |
1,32 |
0,40 |
ES030MSPF0501021 |
Río Alberche desde Embalse Cazalegas hasta Río Tajo. |
1,44 |
1,28 |
1,16 |
0,93 |
ES030MSPF0802021 |
Río Árrago desde Embalse Borbollón hasta Arroyo Patana. |
0,35 |
0,52 |
0,27 |
0,15 |
ES030MSPF0320011 |
Río Bornova desde Embalse Alcorlo hasta Río Henares. |
0,17 |
0,22 |
0,27 |
0,14 |
ES030MSPF0323011 |
Río Cañamares desde Embalse Palmaces hasta Río Henares. |
0,07 |
0,08 |
0,11 |
0,07 |
ES030MSPF0145011 |
Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. |
0,36 |
0,46 |
0,41 |
0,28 |
ES030MSPF0134010 |
Río Guadiela desde Embalse Molino de Chincha hasta Río Alcantud. |
0,79 |
0,97 |
0,88 |
0,62 |
ES030MSPF0424021 |
Río Jarama aguas abajo del Embalse El Vado. |
0,40 |
0,52 |
0,57 |
0,32 |
ES030MSPF0913010 |
Río Jerte desde Gta.Oliva hasta Río Alagón. |
1,07 |
0,96 |
0,91 |
0,50 |
ES030MSPF0443021 |
Río Lozoya desde Embalse Atazar hasta Río Jarama. |
0,82 |
0,90 |
1,12 |
0,52 |
ES030MSPF0430021 |
Río Manzanares desde Embalse Santillana hasta Embalse El Pardo. |
0,46 |
0,51 |
0,57 |
0,23 |
ES030MSPF0428021 |
Río Manzanares desde Embalse El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. |
0,82 |
0,93 |
0,97 |
0,49 |
ES030MSPF0805021 |
Río Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Árrago. |
0,27 |
0,24 |
0,12 |
0,08 |
ES030MSPF0316011 |
Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. |
0,53 |
0,68 |
0,41 |
0,41 |
ES030MSPF0202011 |
Río Tajuña desde Embalse Tajera hasta Río Ungría. |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
ES030MSPF0703021 |
Río Tiétar desde Embalse Rosarito hasta Arroyo Sta. María. |
0,85 |
1,00 |
0,54 |
0,35 |
Apéndice 4.3 Caudales mínimos en m³/s.
Código |
Masa de agua superficial |
Caudal mínimo |
---|---|---|
ES030MSPF0101021 |
Río Tajo en Aranjuez. |
6,00 |
ES030MSPF0607021 |
Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del Río Guadarrama. |
10,00 |
ES030MSPF0602021 |
Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse Azután (Talavera de la Reina). |
10,00 |
APÉNDICE 5. RECURSOS DISPONIBLES EN LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA |
RECURSO DISPONIBLE (hm3/año) |
---|---|
ES030MSBT030.001: Cabecera del Bornova. |
12 |
ES030MSBT030.002: Sigüenza-Maranchón. |
47 |
ES030MSBT030.003: Tajuña-Montes Universales. |
298 |
ES030MSBT030.004: Torrelaguna. |
17 |
ES030MSBT030.005: Jadraque. |
8 |
ES030MSBT030.006: Guadalajara. |
122 |
ES030MSBT030.007: Aluviales Jarama-Tajuña. |
51 |
ES030MSBT030.008: La Alcarria. |
263 |
ES030MSBT030.009: Molina de Aragón. |
59 |
ES030MSBT030.010: Madrid: Manzanares-Jarama. |
42 |
ES030MSBT030.011: Madrid: Guadarrama-Manzanares. |
66 |
ES030MSBT030.012: Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. |
29 |
ES030MSBT030.013: Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. |
33 |
ES030MSBT030.014: Entrepeñas. |
28 |
ES030MSBT030.015: Talavera. |
264 |
ES030MSBT030.016: Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. |
30 |
ES030MSBT030.017: Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. |
48 |
ES030MSBT030.018: Ocaña. |
81 |
ES030MSBT030.019: Moraleja. |
22 |
ES030MSBT030.020: Zarza de Granadilla. |
9 |
ES030MSBT030.021: Galisteo. |
90 |
ES030MSBT030.022: Tiétar. |
189 |
ES030MSBT030.023: Talaván. |
21 |
ES030MSBT030.024: Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. |
30 |
APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Apéndice 6.1. Asignación de recursos en el sistema de explotación Cabecera.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT01A01 |
Cabecera del Tajo. |
2,23 |
SAT01A02 |
Mdad. de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía. |
2,29 |
SAT01A03 |
Cuenca del Guadiela. |
1,19 |
SAT01A04 |
Mancomunidad del Río Guadiela. |
1,04 |
SAT01A05 |
Mancomunidad del Puerto. |
0,00 |
SAT01A06 |
Alfoz de Zorita. |
0,79 |
SAT01A07 |
Mancomunidad del Girasol. |
3,03 |
SAT01A08 |
Mancomunidad Aguas del río Algodor. |
23,57 |
SAT01A09 |
Aranjuez (CYII). |
8,68 |
Total demandas urbanas. |
42,81 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT01R01 |
Z.R. de Estremera. |
18,86 |
SAT01R02 |
Z.R. de la Real Acequia del Tajo. |
23,32 |
SAT01R03 |
Z.R. de Caz Chico - Azuda. |
16,81 |
SAT01R04 |
Z.R. del Canal de las Aves. |
42,86 |
SAT01R05 |
Z.R. de Illana - Leganiel. |
10,24 |
SAT01R06 |
Z.R. de Barajas de Melo. |
5,08 |
SAT01R07 |
Reg. cuenca alta del Tajo. |
0,18 |
SAT01R08 |
Reg. cuenca del río Gallo. |
5,11 |
SAT01R09 |
Reg. cuenca del río Cifuentes. |
1,84 |
SAT01R10 |
Reg. cuenca de Entrepeñas. |
2,39 |
SAT01R11 |
Reg. cuenca alta del Guadiela. |
2,81 |
SAT01R12 |
Reg. cuenca del río Escabas. |
2,89 |
SAT01R13 |
Reg. cuenca del río Trabaque. |
2,94 |
SAT01R14 |
Reg. cuenca de Buendía. |
4,35 |
SAT01R15 |
Reg. cuenca del río Garigay. |
1,60 |
SAT01R16 |
Reg. cuenca del río Mayor. |
4,39 |
SAT01R17 |
Reg. cuenca del Tajo en Aranjuez. |
2,53 |
SAT01R18 |
Reg. Bolarque - Almoguera. |
5,71 |
SAT01R19 |
Reg. Almoguera - Jarama. |
35,42 |
SAT01G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Cabecera. |
1,05 |
Total demandas agrarias superficiales. |
190,39 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB02R00 |
Regadío ES030MSBT030.002 |
2,06 |
SUB03R00 |
Regadío ES030MSBT030.003 |
0,51 |
SUB09R00 |
Regadío ES030MSBT030.009 |
0,66 |
SUB13R00 |
Regadío ES030MSBT030.013 |
2,30 |
SUB14R00 |
Regadío ES030MSBT030.014 |
0,77 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
6,29 |
|
Total demandas agrarias. |
196,68 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT01I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Cabecera. |
0,05 |
SAT01I01 |
Central Nuclear de Trillo. |
37,80 |
Total demandas industriales superficiales. |
37,85 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB02I00 |
Industria ES030MSBT030.002 |
0,05 |
SUB03I00 |
Industria ES030MSBT030.003 |
9,51 |
SUB09I00 |
Industria ES030MSBT030.009 |
0,00 |
SUB13I00 |
Industria ES030MSBT030.013 |
3,37 |
SUB14I00 |
Industria ES030MSBT030.014 |
0,00 |
Total demandas industriales subterráneas. |
12,93 |
|
Total demandas industriales. |
50,79 |
|
Total Cabecera. |
290,28 |
Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Cabecera se abastecen con los recursos propios del sistema. Desde este sistema, con origen en el embalse de Almoguera, parte una conducción que refuerza la garantía de las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08), situadas en el sistema Alberche, y de la UDU de Toledo (SAT06A01), ubicada en el sistema Tajo Izquierda. Una toma en el río Tajo, en el azud de Valdajos, introduce caudales en el Sistema Jarama-Guadarrama, a través de la red del Canal de Isabel II.
Apéndice 6.2 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajuña.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT02A01 |
Alto Tajuña. |
0,55 |
SAT02A02 |
Mancomunidad del Río Tajuña. |
3,93 |
Total demandas urbanas. |
4,48 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT02R01 |
Z.R. del Medio Tajuña. |
4,81 |
SAT02R02 |
Reg. cuenca alta del Tajuña. |
1,31 |
SAT02R03 |
Reg. cuenca del río Ungría. |
0,80 |
SAT02R04 |
Reg. cuenca del río San Andrés. |
1,52 |
SAT02R05 |
Reg. cuenca baja del Tajuña. |
3,62 |
SAT02R06 |
Reg. Tajuña Guadalajara. |
4,85 |
SAT02R07 |
Reg. Tajuña Madrid. |
21,54 |
SAT02G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Tajuña. |
0,43 |
Total demandas agrarias superficiales. |
38,86 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB08R00 |
Regadío ES030MSBT030.008 |
3,01 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
3,01 |
|
Total demandas agrarias. |
41,87 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT02I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajuña. |
0,12 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,12 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB08I00 |
Industria ES030MSBT030.008 |
2,38 |
Total demandas industriales subterráneas. |
2,38 |
|
Total demandas industriales. |
2,50 |
|
Total Tajuña. |
48,85 |
Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Tajuña se abastecen con los recursos propios del sistema.
Apéndice 6.3 Asignación de recursos en el sistema de explotación Henares.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT03A01 |
Cabecera del Henares. |
1,13 |
SAT03A02 |
Cuenca del río Salado. |
0,20 |
SAT03A03 |
Cuenca del río Cañamares. |
0,17 |
SAT03A04 |
Cabecera del Bornova. |
0,24 |
SAT03A05 |
Mancomunidad de Aguas del Bornova. |
1,03 |
SAT03A06 |
Cuenca del Sorbe. |
0,12 |
SAT03A07 |
Mancomunidad de Aguas del Sorbe. |
61,32 |
SAT03A08 |
Mancomunidad de Aguas La Muela. |
1,01 |
SAT03A09 |
Mancomunidad de Aguas Campiña Baja. |
2,47 |
SAT03A10 |
Cuenca del río Badiel. |
0,12 |
Total demandas urbanas. |
67,80 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT03R01 |
Z.R. del Bornova. |
14,14 |
SAT03R02 |
Z.R. de Cogolludo. |
8,12 |
SAT03R03 |
Z.R. del Canal del Henares. |
45,37 |
SAT03R04 |
Reg. cuenca alta del Henares. |
1,81 |
SAT03R05 |
Reg. cuenca del río Dulce. |
3,16 |
SAT03R06 |
Reg. cuenca del río Sorbe. |
1,44 |
SAT03R07 |
Reg. cuenca del río Badiel. |
2,35 |
SAT03R08 |
Reg. cuenca baja del Henares. |
1,96 |
SAT03R09 |
Reg. alto Henares. |
6,02 |
SAT03R10 |
Reg. bajo Henares. |
21,26 |
SAT03G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Henares. |
0,53 |
Total demandas agrarias superficiales. |
106,18 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB01R00 |
Regadío ES030MSBT030.001 |
0,00 |
SUB05R00 |
Regadio ES030MSBT030.005 |
0,00 |
SUB06R00 |
Regadio ES030MSBT030.006 |
11,77 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
11,77 |
|
Total demandas agrarias. |
117,95 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT03I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Henares. |
0,64 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,64 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB01I00 |
Industria ES030MSBT030.001 |
0,00 |
SUB05I00 |
Industria ES030MSBT030.005 |
0,00 |
SUB06I00 |
Industria ES030MSBT030.006 |
4,94 |
Total demandas industriales subterráneas. |
4,94 |
|
Total demandas industriales. |
5,57 |
|
Total Henares. |
191,32 |
Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Henares se abastecen con los recursos propios del sistema. Además desde el sistema Henares se refuerza la garantía de demandas situadas en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama, a través de la toma en el azud de Pozo de los Ramos.
Apéndice 6.4 Asignación de recursos en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT04A01 |
Cabecera del Jarama. |
0,20 |
SAT04A02 |
Cuenca del Lozoya. |
0,52 |
SAT04A03 |
Sistema Sierra Norte (CYII). |
732,38 |
SAT04A04 |
Sistema Torrelaguna (CYII). |
|
SAT04A05 |
San Agustín de Guadalix (CYII). |
|
SAT04A06 |
Tres Cantos (CYII). |
|
SAT04A07 |
Colmenar Viejo (CYII). |
|
SAT04A08 |
Navacerrada (CYII). |
|
SAT04A09 |
La Jarosa (CYII). |
|
SAT04A10 |
Reunión (CYII). |
|
SAT04A11 |
Pino Alto (CYII). |
|
SAT04A12 |
Nudo Noreste (CYII). |
|
SAT04A13 |
Majadahonda (CYII). |
|
SAT04A14 |
Madrid (CYII). |
|
SAT04A15 |
Nudo Suroeste (CYII). |
|
SAT04A16 |
Getafe (CYII). |
|
SAT04A17 |
Sistema Arganda (CYII). |
|
SAT04A18 |
Orusco (CYII). |
|
Total demandas urbanas. |
733,10 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT04R01 |
Z.R. de la Real Acequia del Jarama. |
155,24 |
SAT04R02 |
Reg. cuenca alta del Jarama. |
0,08 |
SAT04R03 |
Reg. cuenca del río Lozoya. |
5,80 |
SAT04R04 |
Reg. cuenca media del Jarama. |
1,91 |
SAT04R05 |
Reg. cuenca del río Guadalix. |
1,46 |
SAT04R06 |
Reg. cuenca del río Manzanares. |
2,16 |
SAT04R07 |
Reg. cuenca baja del Jarama. |
1,01 |
SAT04R08 |
Reg. cuenca alta del Guadarrama. |
3,63 |
SAT04R09 |
Reg. cuenca baja del Guadarrama. |
10,82 |
SAT04R10 |
Reg. alto Jarama. |
17,21 |
SAT04R11 |
Reg. Manzanares. |
6,27 |
SAT04R12 |
Reg. bajo Jarama. |
7,32 |
SAT04G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Jarama-Guad. |
3,53 |
Total demandas agrarias superficiales. |
216,44 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB04R00 |
Regadío ES030MSBT030.004 |
0,12 |
SUB07R00 |
Regadio ES030MSBT030.007 |
10,14 |
SUB10R00 |
Regadio ES030MSBT030.010 |
0,73 |
SUB11R00 |
Regadio ES030MSBT030.011 |
2,26 |
SUB24R00 |
Regadio ES030MSBT030.024 |
0,67 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
13,93 |
|
Total demandas agrarias. |
230,37 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT04I00 |
Industria sup. indpte. Sist. Expl. Jarama-Guad. |
3,41 |
Total demandas industriales superficiales. |
3,41 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB04I00 |
Industria ES030MSBT030.004 |
0,00 |
SUB07I00 |
Industria ES030MSBT030.007 |
3,17 |
SUB10I00 |
Industria ES030MSBT030.010 |
8,67 |
SUB11I00 |
Industria ES030MSBT030.011 |
1,62 |
SUB24I00 |
Industria ES030MSBT030.024 |
1,20 |
Total demandas industriales subterráneas. |
14,65 |
|
Total demandas industriales. |
18,07 |
|
Total Jarama-Guadarrama. |
981,54 |
La red del Canal de Isabel II abastece prácticamente a la totalidad de las demandas urbanas del sistema de explotación Jarama-Guadarrama. Utiliza, además de los recursos propios del sistema de explotación, aportaciones desde los sistemas de Cabecera (toma en el río Tajo), Henares (toma en el azud de Pozo de los Ramos) y Alberche (tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña). El Canal de Isabel II toma recursos adicionales de los campos de pozos situados en las masas de agua ES030MSBT030.004, ES030MSBT030.010, ES030MSBT030.011 y ES030MSBT030.012. La asignación global para el sistema de abastecimiento de la Comunidad de Madrid es de 742.68 hm3, establecidos en el artículo 14.3.a) de esta normativa, incluyendo las unidades de demanda urbana Aranjuez (CYII) y La Aceña (CYII), que se reflejan con una asignación a título meramente indicativo, es decir no aplicable de forma individualizada, en los sistemas Cabecera y Alberche, respectivamente.
El sistema de explotación Jarama-Guadarrama recibe caudales adicionales desde el sistema Tajo Izquierda para los regadíos de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05), a través de la toma del bombeo de Añover en el Tajo.
Apéndice 6.5 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alberche.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT05A01 |
Cabecera del Alberche. |
1,27 |
SAT05A02 |
La Aceña (CYII). |
1,62 |
SAT05A03 |
Cuenca del río Cofio. |
1,44 |
SAT05A04 |
Embalses de El Burguillo y San Juan. |
4,09 |
SAT05A05 |
Los Morales. |
1,28 |
SAT05A06 |
Acuífero de Talavera. |
2,67 |
SAT05A07 |
Sistema Sagra Este. |
4,87 |
SAT05A08 |
Sistema Picadas I. |
11,58 |
SAT05A09 |
Sistema Picadas II. |
12,25 |
SAT05A10 |
Sistema Picadas III. |
1,55 |
SAT05A11 |
Agrupación de Talavera de la Reina. |
13,55 |
Total demandas urbanas. |
56,17 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT05R01 |
Z.R. del Canal Bajo del Alberche. |
83,01 |
SAT05R02 |
Reg. cuenca alta del Alberche. |
11,57 |
SAT05R03 |
Reg. cuenca del río Cofio. |
0,25 |
SAT05R04 |
Reg. cuenca del río Perales. |
0,47 |
SAT05R05 |
Reg. cuenca baja del Alberche. |
3,24 |
SAT05R06 |
Reg. Alberche. |
15,31 |
SAT05G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Alberche. |
2,31 |
Total demandas agrarias superficiales. |
116,15 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB12R00 |
Regadío ES030MSBT030.012 |
3,46 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
3,46 |
|
Total demandas agrarias. |
119,61 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT05I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alberche. |
0,84 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,84 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB12I00 |
Industria ES030MSBT030.012 |
1,12 |
Total demandas industriales subterráneas. |
1,12 |
|
Total demandas industriales. |
1,96 |
|
Total Alberche. |
177,73 |
Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alberche se abastecen únicamente con los recursos propios del sistema. Sólo las UDU Sistema Sagra Este (SAT05A07) y Sistema Picadas I (SAT05A08) pueden utilizar como refuerzo los caudales provenientes del sistema de explotación Cabecera, a través de la conducción proveniente del embalse de Almoguera.
La UDA Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) puede tomar caudales del sistema de explotación Tajo Izquierda, a través del bombeo de Las Parras, con toma en el río Tajo.
Desde el sistema de explotación Alberche se introducen caudales en el sistema Jarama-Guadarrama en la red del Canal de Isabel II a través de tomas en los embalses de San Juan, Picadas y La Aceña.
Desde el embalse de Picadas se alimenta la UDU de Toledo (SAT06A01), situada en el sistema de explotación Tajo Izquierda. También se abastece en parte con recursos del sistema de explotación Alberche la UDU Alto Tiétar (SXP07A01), situada en el sistema de explotación Tiétar.
Apéndice 6.6 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajo Izquierda.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SAT06A01 |
Toledo |
11,31 |
SAT06A02 |
Mancomunidad del Río Guajaráz. |
2,75 |
SAT06A03 |
Mancomunidad Cabeza del Torcón. |
3,15 |
SAT06A04 |
Mancomunidad del Río Pusa. |
1,62 |
SAT06A05 |
Mancomunidad del Gévalo. |
0,96 |
SAT06A06 |
Mancomunidad de Río Frío. |
0,55 |
Total demandas urbanas. |
20,35 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SAT06R01 |
Z.R. de La Sagra - Torrijos. |
30,38 |
SAT06R02 |
Z.R. del Canal de Castrejón M. Dcha. |
12,60 |
SAT06R03 |
Z.R. del Canal de Castrejón M. Izda. |
39,40 |
SAT06R04 |
Z.R. de Mora. |
5,00 |
SAT06R05 |
Reg. cuenca del arroyo Guatén. |
0,73 |
SAT06R06 |
Reg. cuenca del arroyo Martín Román. |
11,27 |
SAT06R07 |
Reg. cuenca del río Algodor. |
1,03 |
SAT06R08 |
Reg. cuenca de Castrejón. |
2,71 |
SAT06R09 |
Reg. cuenca del arroyo Cuevas. |
1,41 |
SAT06R10 |
Reg. cuenca del río Torcón. |
0,91 |
SAT06R11 |
Reg. cuenca del río Cedena. |
1,51 |
SAT06R12 |
Reg. cuenca del río Pusa. |
3,43 |
SAT06R13 |
Reg. cuenca del río Sangrera. |
1,86 |
SAT06R14 |
Reg. cuenca del Tajo en Montalbán. |
3,94 |
SAT06R15 |
Reg. cuenca del río Gévalo. |
3,33 |
SAT06R16 |
Reg. cuenca de Azután. |
0,33 |
SAT06R17 |
Reg. Jarama - Castrejón. |
51,69 |
SAT06R18 |
Reg. Algodor. |
0,37 |
SAT06R19 |
Reg. Castrejón - Alberche. |
52,12 |
SAT06R20 |
Reg. Alberche - Azután. |
4,98 |
SAT06G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Tajo Izquierda. |
12,66 |
Total demandas agrarias superficiales. |
241,65 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB15R00 |
Regadío ES030MSBT030.015 |
44,89 |
SUB16R00 |
Regadio ES030MSBT030.016 |
1,25 |
SUB17R00 |
Regadio ES030MSBT030.017 |
1,40 |
SUB18R00 |
Regadio ES030MSBT030.018 |
6,36 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
53,89 |
|
Total demandas agrarias. |
295,55 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SAT06I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tajo Izqd. |
0,68 |
SAT06I01 |
Central Térmica de Aceca. |
551,88 |
Total demandas industriales superficiales. |
552,56 |
|
Demandas industriales subterráneas |
||
SUB15I00 |
Industria ES030MSBT030.015 |
7,82 |
SUB16I00 |
Industria ES030MSBT030.016 |
0,88 |
SUB17I00 |
Industria ES030MSBT030.017 |
6,18 |
SUB18I00 |
Industria ES030MSBT030.018 |
0,14 |
Total demandas industriales subterráneas. |
15,02 |
|
Total demandas industriales. |
567,58 |
|
Total Tajo Izquierda. |
883,47 |
Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación (SE) Tajo Izquierda utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales para el abastecimiento procedentes de los SE Cabecera y Alberche para garantizar la UDU de Toledo (SAT06A01). Desde este sistema se impulsan caudales destinados a los regadíos de las UDA de la Real Acequia del Jarama (SAT04R05) en el SE Jarama-Guadarrama y a la UDA de la Zona Regable del Canal Bajo del Alberche (SAT05R01) en el SE Alberche.
Apéndice 6.7 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tiétar.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SXP07A01 |
Alto Tiétar. |
1,89 |
SXP07A02 |
Tiétar cabecera. |
4,40 |
SXP07A03 |
Sierra de San Vicente. |
0,28 |
SXP07A04 |
Mancomunidad de Aguas del Piélago. |
0,40 |
SXP07A05 |
Cabecera del Guadyerbas. |
0,55 |
SXP07A06 |
Campana de Oropesa. |
2,25 |
SXP07A07 |
Comarca de la Vera. |
2,95 |
SXP07A08 |
Mancomunidad del Campo Arañuelo. |
4,80 |
SXP07A09 |
Sistema Vera Centro. |
1,06 |
SXP07A10 |
Sistema Vera Oeste. |
0,24 |
SXP07A11 |
Sierra de Tormantos. |
0,31 |
Total demandas urbanas. |
19,14 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SXP07R01 |
Z.R. de Rosarito margen derecha. |
44,69 |
SXP07R02 |
Z.R. de Rosarito margen izquierda. |
63,91 |
SXP07R03 |
Reg. cuenca alta del Tiétar. |
0,87 |
SXP07R04 |
Reg. cuenca de la garganta de las Torres. |
3,57 |
SXP07R05 |
Reg. cuenca de la garganta de Lanzahíta. |
1,88 |
SXP07R06 |
Reg. cuenca del río Ramacastañas. |
3,88 |
SXP07R07 |
Reg. cuenca del río Arenal. |
4,62 |
SXP07R08 |
Reg. cuenca de Navalcán. |
0,19 |
SXP07R09 |
Reg. cuenca del río Arbillas. |
4,69 |
SXP07R10 |
Reg. cuenca de la garganta de Sta. María. |
4,25 |
SXP07R11 |
Reg. cuenca de Rosarito. |
5,85 |
SXP07R12 |
Reg. cuenca de la garganta de Chilla. |
4,07 |
SXP07R13 |
Reg. cuenca de la garganta de Alardos. |
8,11 |
SXP07R14 |
Reg. cuenca de la garganta de Minchones. |
2,50 |
SXP07R15 |
Reg. cuenca del arroyo de Alcañizo. |
2,07 |
SXP07R16 |
Reg. cuenca de la garganta de Cuartos. |
3,90 |
SXP07R17 |
Reg. cuenca del arroyo de Sta. María. |
4,75 |
SXP07R18 |
Reg. cuenca de la garganta Jaranda. |
10,91 |
SXP07R19 |
Reg. cuenca del arroyo de la Gargüera. |
4,61 |
SXP07R20 |
Reg. cuenca baja del Tiétar. |
5,96 |
SXP07R21 |
Reg. Tiétar. |
43,33 |
SXP07G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Tiétar. |
2,32 |
Total demandas agrarias superficiales. |
230,94 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB22R00 |
Regadío ES030MSBT030.022 |
3,55 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
3,55 |
|
Total demandas agrarias. |
234,48 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SXP07I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Tiétar. |
0,00 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,00 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB22I00 |
Industria ES030MSBT030.022 |
0,51 |
Total demandas industriales subterráneas. |
0,51 |
|
Total demandas industriales. |
0,51 |
|
Total Tiétar. |
254,14 |
Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Tiétar se abastecen con los recursos propios del sistema, con la excepción de la UDU del Alto Tiétar (SXP07A01), que se abastecen en parte con recursos del sistema de explotación Alberche, desde el embalse de los Morales.
Apéndice 6.8 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alagón.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SXP08A01 |
Cabecera del Alagón. |
2,64 |
SXP08A02 |
Mancomunidad del Embalse de Béjar. |
2,76 |
SXP08A03 |
Cuenca del río Ambroz. |
1,02 |
SXP08A04 |
Mdad. de Municipios «Depuradora de Baños». |
0,61 |
SXP08A05 |
Presa de Palomero. |
0,21 |
SXP08A06 |
Mancomunidad de Aguas de Ahigal y otros. |
0,60 |
SXP08A07 |
Presa de San Marcos. |
1,52 |
SXP08A08 |
Cabecera del río Jerte. |
1,11 |
SXP08A09 |
Confluencia de los ríos Alagón y Jerte. |
1,25 |
SXP08A10 |
Plasencia. |
5,72 |
Total demandas urbanas. |
17,44 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SXP08R01 |
Z.R. del Ambroz. |
24,00 |
SXP08R02 |
Z.R. de la M. derecha del Río Alagón. |
180,21 |
SXP08R03 |
Z.R. de la M. izquierda del Río Alagón. |
203,00 |
SXP08R04 |
Reg. cuenca alta del Alagón. |
1,96 |
SXP08R05 |
Reg. cuenca del río Cuerpo de Hombre. |
11,71 |
SXP08R06 |
Reg. cuenca del río Ambroz. |
5,94 |
SXP08R07 |
Reg. cuenca de Gabriel y Galán. |
0,82 |
SXP08R08 |
Reg. cuenca del río Jerte. |
5,53 |
SXP08R09 |
Reg. cuenca baja del Alagón. |
1,01 |
SXP08R10 |
Reg. Ambroz. |
3,74 |
SXP08R11 |
Reg. Valdeobispo - Galisteo. |
9,33 |
SXP08R12 |
Reg. Jerte. |
4,37 |
SXP08R13 |
Reg. Galisteo - Alcántara. |
7,69 |
SXP08G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Alagón. |
3,53 |
Total demandas agrarias superficiales. |
462,83 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB20R00 |
Regadío ES030MSBT030.020 |
0,00 |
SUB21R00 |
Regadio ES030MSBT030.021 |
0,26 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
0,27 |
|
Total demandas agrarias. |
463,09 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SXP08I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Alagón. |
0,32 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,32 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB20I00 |
Industria ES030MSBT030.020 |
0,01 |
SUB21I00 |
Industria ES030MSBT030.021 |
0,05 |
Total demandas industriales subterráneas. |
0,06 |
|
Total demandas industriales. |
0,38 |
|
Total Alagón. |
480,91 |
Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Alagón se abastecen con los recursos propios del sistema. Además, a través de la conducción Alagón-Portaje, se enviarán caudales para garantizar la demanda de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12), en el sistema de explotación Bajo Tajo.
Apéndice 6.9 Asignación de recursos en el sistema de explotación Árrago.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SXP09A01 |
Cabecera del río Borbollón. |
0,28 |
SXP09A02 |
Presa de El Prado de la Monja. |
0,73 |
SXP09A03 |
Mdad. de municipios Rivera de Gata. |
3,48 |
Total demandas urbanas. |
4,49 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SXP09R01 |
Z.R. de Borbollón y Rivera de Gata. |
92,01 |
SXP09R02 |
Reg. cuenca de Borbollón. |
0,86 |
SXP09R03 |
Reg. cuenca de Rivera de Gata. |
1,04 |
SXP09R04 |
Reg. cuenca baja del Árrago. |
1,37 |
SXP09G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Árrago. |
0,59 |
Total demandas agrarias superficiales. |
95,88 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB19R00 |
Regadío ES030MSBT030.019 |
0,11 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
0,11 |
|
Total demandas agrarias. |
95,98 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SXP09I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Árrago. |
0,09 |
Total demandas industriales superficiales. |
0,09 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB19I00 |
Industria ES030MSBT030.019 |
0,02 |
Total demandas industriales subterráneas. |
0,02 |
|
Total demandas industriales. |
0,11 |
|
Total Árrago. |
100,59 |
Todas las demandas de aguas superficiales en el sistema de explotación Árrago se abastecen con los recursos propios del sistema.
Apéndice 6.10 Asignación de recursos en el sistema de explotación Bajo Tajo.
Código |
Nombre |
Asignación (hm³/año) |
---|---|---|
Demandas urbanas. |
||
SXP10A01 |
Cuenca del embalse de Valdecañas. |
0,68 |
SXP10A02 |
Cuenca del río Ibor. |
0,42 |
SXP10A03 |
Cuenca de los embalses de Torrejón. |
0,78 |
SXP10A04 |
Presa de Rivera del Castaño. |
0,56 |
SXP10A05 |
Mancomunidad de los Cuatro Lugares. |
0,44 |
SXP10A06 |
Cuenca del embalse de Alcántara. |
2,42 |
SXP10A07 |
Presa de Portaje. |
0,65 |
SXP10A08 |
Cuenca del río Almonte. |
0,18 |
SXP10A09 |
Mdad. de Aguas de la presa de Santa Lucía. |
3,73 |
SXP10A10 |
Mancomunidad de Aguas de La Ayuela. |
0,91 |
SXP10A11 |
Mancomunidad de las Tres Torres. |
0,47 |
SXP10A12 |
Sistema Cáceres. |
14,70 |
SXP10A13 |
Cuenca del río Salor. |
0,39 |
SXP10A14 |
Comarca de Valencia de Alcántara. |
1,26 |
SXP10A15 |
Cabecera del Río Erjas. |
0,66 |
Total demandas urbanas. |
28,25 |
|
Demandas agrarias. |
||
Demandas agrarias superficiales. |
||
SXP10R01 |
Z.R. de Alcolea. |
24,02 |
SXP10R02 |
Z.R. de Azután. |
3,31 |
SXP10R03 |
Z.R. Peraleda de la Mata. |
10,04 |
SXP10R04 |
Z.R. de Valdecañas. |
31,34 |
SXP10R05 |
Z.R. del Salor. |
5,73 |
SXP10R06 |
Z.R. de Casas de Don Antonio. |
1,61 |
SXP10R07 |
Reg. cuenca de Valdecañas. |
1,74 |
SXP10R08 |
Reg. cuenca del río Ibor. |
0,64 |
SXP10R09 |
Reg. cuenca de Torrejón - Tajo. |
0,08 |
SXP10R10 |
Reg. cuenca del arroyo de la Vid. |
1,33 |
SXP10R11 |
Reg. cuenca de Alcántara. |
2,07 |
SXP10R12 |
Reg. cuenca del río Almonte. |
2,28 |
SXP10R13 |
Reg. cuenca del río Tamuja. |
0,46 |
SXP10R14 |
Reg. cuenca del río Guadiloba. |
0,59 |
SXP10R15 |
Reg. cuenca del río Erjas. |
0,59 |
SXP10R16 |
Reg. cuenca alta del río Salor. |
1,21 |
SXP10R17 |
Reg. cuenca del río Ayuela. |
0,55 |
SXP10R18 |
Reg. cuenca baja del río Salor. |
4,13 |
SXP10R19 |
Reg. cuenca de la Rivera Avid. |
0,75 |
SXP10R20 |
Reg. cuenca de Cedillo. |
0,63 |
SXP10R21 |
Reg. Azután. |
10,65 |
SXP10R22 |
Reg. Valdecañas. |
2,65 |
SXP10R23 |
Reg. Torrejón - Tajo. |
2,14 |
SXP10G00 |
Usos ganaderos Sist. Expl. Bajo Tajo. |
7,40 |
Total demandas agrarias superficiales. |
115,94 |
|
Demandas agrarias subterráneas. |
||
SUB23R00 |
Regadío ES030MSBT030.023 |
0,01 |
Total demandas agrarias subterráneas. |
0,01 |
|
Total demandas agrarias. |
115,95 |
|
Demandas industriales. |
||
Demandas industriales superficiales. |
||
SXP10I00 |
Industria superficial indpte. Sist. Expl. Bajo Tajo. |
0,67 |
SXP10I01 |
Central Nuclear de Almaraz. |
650,00 |
Total demandas industriales superficiales. |
650,67 |
|
Demandas industriales subterráneas. |
||
SUB23I00 |
Industria ES030MSBT030.023 |
0,00 |
Total demandas industriales subterráneas. |
0,00 |
|
Total demandas industriales. |
650,67 |
|
Total Bajo Tajo. |
794,87 |
Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Bajo Tajo utilizan, además de los recursos propios del sistema, caudales procedentes del sistema de explotación Alagón para garantizar el abastecimiento de la UDU del Sistema Cáceres (SXP10A12). Estos caudales parten del Canal de la margen derecha del Alagón, desde donde se transportan por la conducción Alagón-Portaje hasta el embalse de Portaje, y de ahí llegaran hasta el embalse de Guadiloba por la conducción de Portaje-Guadiloba. Se reciben caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde el Canal de Orellana para mejorar la garantía de las UDU Mancomunidad de Aguas de La Ayuela (SXP10A10), Mancomunidad de las Tres Torres (SXP10A11) y Mancomunidad de Aguas de la Presa de Santa Lucía (SXP10A09). Está previsto que esta última UDU también reciba caudales procedentes de la cuenca del Guadiana desde la presa de Cancho del Fresno.
APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES030RNF054 |
Río Jaramilla. |
23,32 |
ES030MSPF0426010 |
Río Jarama hasta Embalse El Vado. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF055 |
Río Jarama. |
27,99 |
ES030MSPF0426010 |
Río Jarama hasta Embalse El Vado. |
Castilla-La Mancha / Madrid. |
ES030RNF063 |
Río Tajo. |
48,31 |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
Aragón / Castilla-La Mancha. |
ES030RNF064 |
Arroyo Ompolveda. |
7,60 |
ES030MSPF0119010 |
Arroyo de Ompolveda hasta Embalse Entrepeñas. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF066 |
Río Hozseca. |
18,70 |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF068 |
Rambla de la Sarguilla. |
4,40 |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF070 |
Arroyo los Huecos. |
14,29 |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF074 |
Garganta Iruelas. |
4,41 |
ES030MSPF0527010 |
Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de Burguillo. |
Castilla y León. |
ES030RNF079 |
Río Arbillas. |
15,60 |
ES030MSPF0727010 |
Río Arbillas hasta Embalse Rosarito. |
Castilla y León. |
ES030RNF080 |
Río Muelas. |
8,39 |
ES030MSPF0727010 |
Río Arbillas hasta Embalse Rosarito. |
Castilla y León. |
ES030RNF082 |
Río Barbaón. |
32,90 |
ES030MSPF1017010 |
Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara. |
Extremadura. |
ES030RNF083 |
Río Malvecino. |
4,69 |
ES030MSPF1017010 |
Arroyo de Barbaón y otros hasta Embalse Alcántara. |
Extremadura. |
ES030RNF084 |
Río Almonte. |
89,63 |
ES030MSPF1035010 |
Río Almonte desde Río Garciaz hasta Embalse Alcántara. |
Extremadura. |
ES030RNF085 |
Río Gévalo. |
19,25 |
ES030MSPF0612010 |
Río Gévalo hasta Embalse Gévalo. |
Castilla-La Mancha. |
ES030RNF090 |
Garganta de las Lanchas. |
5,89 |
ES030MSPF0612010 |
Río Gévalo hasta Embalse Gévalo. |
Castilla-La Mancha. |
Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (Km) |
Código |
Nombre |
RNF000000001 |
SORBE (Río). |
55,13 |
ES030MSPF0318010 |
Río Sorbe hasta Embalse Beleña. |
RNF000000004 |
MADARQUILLOS (Río). |
14,94 |
ES030MSPF0452010 |
Río Madarquillos hasta Embalse Puentes Viejas. |
RNF000000005 |
VALLOSERA (Arroyo). |
8,56 |
ES030MSPF0454010 |
Arroyo de Vallosera hasta Embalse Vado. |
RNF000000006 |
DULCE (Río). |
8,91 |
ES030MSPF0326010 |
Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares. |
RNF000000007 |
RIATO Y PUEBLA (Ríos). |
20,03 |
ES030MSPF0451010 |
Ríos Riato y de la Puebla hasta el Embalse Atazar. |
RNF000000008 |
LOZOYA (Río). |
12,1 |
ES030MSPF0450010 |
Río Lozoya hasta Embalse Pinilla. |
RNF000000010 |
MANZANARES (Río). |
10,3 |
ES030MSPF0432010 |
Río Manzanares hasta el Embalse de Santillana. |
RNF000000011 |
ALAGÓN (Río). |
15,7 |
ES030MSPF0906010 |
Río Alagón desde A. del Puentecillo hasta Embalse Gabriel y Galán. |
RNF000000014 |
FRANCIA (Río). |
8,81 |
ES030MSPF0927010 |
Río Francia desde Arroyo del Caserito. |
RNF000000016 |
BATUECAS (Río). |
10,48 |
ES030MSPF0923010 |
Río Ladrillar hasta el Embalse Gabriel y Galán. |
RNF000000018 |
CUERVO (Río). |
23,26 |
ES030MSPF0147010 |
Río Cuervo hasta el Emablse la Tosca. |
RNF000000020 |
ALBERCHE (Río). |
21,93 |
ES030MSPF0514010 |
Río Alberche hasta el Río Piquillo. |
RNF000000021 |
ESCABAS (Río). |
34,54 |
ES030MSPF0143010 |
Río Escabas desde su nacimiento hasta Río Trabaque. |
RNF000000022 |
BARQUILLO (Río). |
5,32 |
ES030MSPF0925010 |
Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. |
RNF000000024 |
NAVAHONDILLA (Río). |
10,28 |
ES030MSPF0513010 |
Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta Royal. |
RNF000000025 |
ÁRRAGO (Río). |
12,31 |
ES030MSPF0804010 |
Río Árrago hasta Embalse Borbollón. |
RNF000000027 |
TORRES (Garganta de las). |
4,01 |
ES030MSPF0734010 |
Garganta de las Torres hasta Río Tiétar. |
RNF000000031 |
INFIERNOS (Garganta de los). |
8,1 |
ES030MSPF0917010 |
Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos. |
RNF000000034 |
MAYOR (Garganta). |
6,11 |
ES030MSPF0713010 |
Gargantas Mayor, San Gregario y Cascarones. |
RNF000000039 |
GUALIJA (Río). |
11,81 |
ES030MSPF1021010 |
Río Gualija hasta Embalse Valdecañas. |
RNF000000040 |
VIEJAS (Río). |
8,18 |
ES030MSPF1020010 |
Río Ibor desde Río Pinarejo. |
RNF000000041 |
MESTO (Río). |
16,86 |
ES030MSPF1021010 |
Río Gualija hasta Embalse Valdecañas. |
RNF000000042 |
CABRERA (Arroyo). |
8,37 |
ES030MSPF0615010 |
Río Pusa hasta Embalse Pusa. |
RNF000000044 |
SANTA LUCIA (Garganta). |
9,52 |
ES030MSPF1036010 |
Cabecera del Río Almonte. |
RNF000000045 |
PELAGALLINAS (Río). |
21,14 |
ES030MSPF0322010 |
Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. |
APÉNDICE 8. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.
Código |
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
---|---|---|
ES030MSPF0101021 |
Río Tajo en Aranjuez. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0102021 |
Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta A. de Embocador. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0103021 |
Río Tajo desde E. de Estremera hasta Ayo. del Alamo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0104020 |
Estremera. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0105021 |
Río Tajo desde E. Almoguera hasta E. Estremera. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0106020 |
Almoguera. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0107021 |
Río Tajo desde E. Zorita hasta E.Almoguera. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0108020 |
Zorita. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0109020 |
Bolarque. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0110020 |
Entrepeñas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0111010 |
Río Tajo desde R. Ablanquejo hasta E. de Entrepeñas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0112010 |
Río Tajo desde Ayo. de la Fuente hasta R.Ablanquejo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0113010 |
Río Tajo desde confluencia R.Gallo hasta Ayo. Fuente. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0114010 |
Río Tajo desde Peralejos de las Truchas hasta R. Gallo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0115010 |
Río Tajo desde nacimiento hasta Peralejos de las Truchas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0116010 |
Arroyo Salado hasta su confluencia con R. Tajo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0117010 |
Río Calvache hasta su confluencia con R. Tajo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0118010 |
Arroyo de la Vega hasta R.Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0119010 |
A. de Ompolveda hasta E. Entrepeñas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0120010 |
A. de la Solana hasta E. Entrepeñas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0121010 |
Barranco Grande hasta el E. Entrepeñas. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0122010 |
Río Cifuentes hasta desembocadura en Río Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0123010 |
Arroyo del Estrecho hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0124010 |
Arroyo de Villanueva hasta desembocadura en Río Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0125010 |
Barranco de la Hoz hasta desembocadura en Río Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0126010 |
Río Ablanquejo hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0127010 |
Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0128010 |
Río Gallo desde su nacimiento hasta Corduente. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0129010 |
Río Cabrillas hasta su desembocadura en el Río Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0131020 |
Buendía. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0132010 |
Río Guadiela desde R. Escabas hasta E. Buendía. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0133010 |
Río Guadiela desde R. Alcantud hasta R. Escabas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0134010 |
Río Guadiela desde E. Molino de Chincha hasta R. Alcantud. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0135010 |
Río Guadiela desde nacimiento hasta E. Molino de Chincha. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0136010 |
Río Jabalera hasta E. Bolarque. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0137010 |
Río Mayor desde su nacimiento hasta E. Buendía. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0138010 |
Río Guadamajud hasta E. Buendía. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0139010 |
Arroyo de la Vega hasta E.Buendía. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0140010 |
Río Garigay hasta E. de Buendía. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0141010 |
Río Viejo y A. de Mierdanchel hasta E. Buendía. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0142010 |
Río Escabas desde R. Trabaque hasta R. Guadiela. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0143010 |
Río Escabas desde su nacimiento hasta R.Trabaque. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0144010 |
Río Trabaque desde su nacimiento hasta R.Escabas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0145011 |
Río Cuervo aguas abajo de E. de La Tosca. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0146020 |
Tosca, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0147010 |
Río Cuervo hasta el E. la Tosca. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0148040 |
Laguna Grande de El Tobar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0149040 |
Laguna de Taravilla o de La Parra. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0201010 |
Río Tajuña desde R. Ungria hasta R.Jarama. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0202011 |
Río Tajuña desde E.Tajera hasta R.Ungria. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0203020 |
Tajera, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0204010 |
Río Tajuña hasta E. de la Tajera. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0205010 |
Río Ungria hasta su confluencia con R.Tajuña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0206010 |
Río San Andrés hasta R.Tajuña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0207010 |
Barranco del Reato hasta el E.La Tajera. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0301010 |
Río Henares desde Río Torote hasta Río Jarama. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0302010 |
Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Río Torote. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0303010 |
Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0304010 |
Río Henares desde Canal de Henares hasta Río Badiel. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0305010 |
Río Henares desde Río Sorbe hasta Canal de Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0306010 |
Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0307010 |
Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0308010 |
Río Henares desde Arroyo de la Vega hasta R.Cañamares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0309021 |
Río Henares desde R.Salado hasta Ayo. de la Vega. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0310010 |
Río Henares hasta confluencia con Río Salado. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0311010 |
Río Torote hasta R. Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0312010 |
Arroyo de Camarmilla hasta R. Henares. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0313010 |
Arroyo de las Dueñas hasta su confluencia en el Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0314010 |
Arroyo del Majanar hasta su confluencia en el Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0315010 |
Río Badiel hasta su confluencia con el Río Henares. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0316011 |
Río Sorbe desde E. de Beleña hasta Río Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0317020 |
Beleña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0318010 |
Río Sorbe hasta E. Beleña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0319010 |
Arroyo de la Dehesa hasta río Sorbe. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0320011 |
Río Bornova desde E. Alcorlo hasta Río Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0321020 |
Alcorlo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0322010 |
Río Bornova hasta E. de Alcorlo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0323011 |
Río Cañamares desde E. Palmaces hasta Río Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0324020 |
Pálmaces. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0325010 |
Río Cañamares hasta E. Palmaces. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0326010 |
Arroyo de la Vega hasta confluencia con Río Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0327021 |
Río Salado desde E. El Atance hasta R. Henares. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0328020 |
Atance, El. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0329010 |
Río Salado hasta E.de El Atance. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0330040 |
Lagunas Grande de Beleña y Chica de Beleña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0331040 |
Laguna de Somolinos. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0401010 |
Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0402010 |
Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0403010 |
R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0404021 |
Río Guadarrama y Ayo de los Linos del Soto en Villalba. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0405010 |
Río Guadarrama desde R. Navalmedio hasta Ayo. Loco. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0406010 |
A. de Renales hasta R. Guadarrama. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0407021 |
Arroyo de los Combos. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0408021 |
Arroyo del Soto. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0409021 |
A. del Batan desde E. Aulencia hasta R. Guadarrama. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0410020 |
Aulencia. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0411020 |
Valmayor. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0412010 |
Arroyo del Batan hasta E.Valmayor. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0413021 |
Arroyo del Plantío. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0414011 |
Arroyo de la Jarosa desde E. de la Jarosa. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0415020 |
Jarosa, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0416021 |
Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0417021 |
Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0418020 |
Rey, Del. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0419010 |
Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0420021 |
Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0421021 |
Río Jarama desde Río Guadalix hasta Ayo. Valdebebas. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0422021 |
Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0423021 |
Río Jarama en la confluencia con Río Lozoya. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0424021 |
Río Jarama aguas abajo del embalse de el Vado. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0425020 |
Vado, El. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0426010 |
Ríos Jarama hasta E. El Vado. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0427021 |
Río Manzanares a su paso por Madrid. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0428021 |
Río Manzanares desde E. El Pardo hasta Arroyo de la Trofa. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0429020 |
Pardo, El. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0430021 |
Río Manzanares desde E. Santillana hasta E. El Pardo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0431020 |
Santillana/ Manzanares El Real. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0432010 |
Río Manzanares hasta el embalse de Santillana. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0433021 |
Arroyo de los Prados. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0434021 |
Arroyo del Culebro. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0435021 |
Arroyo de la Zarzuela. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0436010 |
Arroyo de la Trofa. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0437021 |
Río Navacerrada desde E. Navacerrada hasta E. Santillana. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0438020 |
Navacerrada. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0439010 |
Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0440021 |
Arroyo de Viñuelas. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0441021 |
Río Guadalix desde E. El Vellón hasta Río Jarama. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0442020 |
Vellón, El/Pedrezuela. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0443021 |
Río Lozoya desde E. Atazar hasta Río Jarama. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0444020 |
Atazar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0445020 |
Villar, El. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0446020 |
Puentes Viejas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0447020 |
Riosequillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0448021 |
Río Lozoya desde E. Pinilla hasta E. Ríosequillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0449020 |
Pinilla, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0450010 |
Río Lozoya hasta E. Pinilla.. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0451010 |
Ríos Riato y de la Puebla hasta el E. Atazar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0452010 |
Río Madarquillos hasta E. Puentes Viejas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0453010 |
Arroyo de Canencia hasta su confluencia con el Lozoya. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0454010 |
Arroyo de Vallosera hasta E. Vado. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0455040 |
Laguna Grande de Peñalara. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0456040 |
Laguna de los Pájaros. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0457040 |
Complejo lagunar de humedales temporales de Peñalara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0501021 |
R. Alberche desde E. Cazalegas hasta R. Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0502020 |
Cazalegas. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0503021 |
R. Alberche desde A. del Molinillo hasta E. de Cazalegas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0504021 |
R. Alberche desde A. Tordillos hasta A. Molinillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0505021 |
Río Alberche desde Río Perales hasta Ayo. Tordillos. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0506021 |
Río Alberche desde E. Picadas hasta R, Perales. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0507020 |
Picadas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0508020 |
San Juan. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0509021 |
Río Alberche desde E. Puente Nuevo hasta E. San Juan. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0510020 |
Puente Nuevo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0511020 |
Burguillo, El. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0512010 |
Río Alberche desde Gta Royal hasta el E. del Burguillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0513010 |
Río Alberche desde R.Piquillo hasta Gta. Royal. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0514010 |
Río Alberche hasta el Río Piquillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0515010 |
A de Marigarcía hasta R. Alberche. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0516010 |
A. del Molinillo hasta R. Alberche. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0517010 |
A. Tordillos hasta R. Alberche. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0518010 |
Río Perales hasta R. Alberche. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0519010 |
Cabecera del Río Perales y afluentes. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0520010 |
Río Cofio desde R. Sotillo hasta E. San Juan. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0521010 |
Río Cofio desde Río de las Herreras hasta R. Sotillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0522011 |
Río de la Aceña desde E. de la Aceña hasta R. Cofio. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0523020 |
Aceña, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0524010 |
Río Sotillo hasta confluencia con R. Becedas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0525010 |
Río Becedas hasta R. Sotillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0526010 |
Río de la Gaznata hasta el E.Burguillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0527010 |
Garganta de Iruelas y otros hasta E.de Burguillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0528010 |
Arroyo de Arredondo hasta E. Burguillo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0529010 |
A. de Chiquillo hasta su confluencia con el Río Alberche. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0601020 |
Azután. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0602021 |
Río Tajo desde R. Alberche hasta la cola del E.Azután. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0603021 |
R. Tajo en la confluencia con el R. Alberche. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0604021 |
R. Tajo aguas abajo del E. Castrejón. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0605020 |
Castrejón. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0606021 |
R. Tajo desde confluencia del Guadarrama hasta E. Castrejón. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0607021 |
Río Tajo en Toledo, hasta confluencia del R.Guadarrama. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0608021 |
R. Tajo desde Jarama hasta Toledo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0609010 |
R. Uso desde A. de San Vicente hasta E. de Azután. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0610011 |
R. Gévalo desde A. de Balvedillo hasta E. Azután. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0611020 |
Presa del Río Gevalo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0612010 |
Río Gévalo hasta E. Gévalo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0613010 |
Río Sangrera y Fresnedoso hasta su confluencia con el Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0614010 |
R. Pusa desde E. Pusa. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0615010 |
R. Pusa hasta E. Pusa. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0616010 |
Río Cedena hasta su confluencia con el Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0617011 |
A. del Torcón desde E. del Torcón hasta R. Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0618020 |
Torcón. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0619010 |
Arroyo de las Cuevas hasta R. Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0620021 |
A. de Guajaraz desde E. Guajaraz hasta R. Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0621020 |
Guajaraz. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0622021 |
R. Algodor desde E. del Castro hasta R. Tajo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0623020 |
Castro, El. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0624021 |
R. Algodor desde E. Finisterre hasta E. del Castro. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0625020 |
Finisterre. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0626010 |
R. Algodor desde A. Bracea hasta E. Finisterre. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0627010 |
A. Martín Román hasta confluencia con R. Tajo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0628021 |
Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF0629031 |
Canal de Castrejón. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0630030 |
Portiña, La. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0701020 |
Torrejón Tietar. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0702021 |
R. Tietar desde A. Sta. María hasta E. Torrejón-Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0703021 |
R. Tietar desde E. Rosarito hasta A. Sta Maria. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0704020 |
Rosarito. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0705010 |
R. Tietar desde R. Guadyerbas hasta E. Rosarito. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0706010 |
R. Tiétar desde A. Herradón hasta R. Guadyerbas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0707010 |
Río Tietar desde A. del Cuadro hasta A. del Herradon. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0708010 |
Garganta del Pajarero y R. Tietar desde la Garganta. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0709010 |
Ayo. Calzones y otros hasta E. Torrejón-Tietar. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0710010 |
A. Porquerizo desde A. del Puente Mocho hasta R. Tietar. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0711010 |
A. de la Gargüera hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0712010 |
Garganta Jaranda. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0713010 |
Ggts. Mayor, San Gregario y Cascarones. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0714010 |
A. de Casas y A. de Don Blasco y Quebrada de los Trigales. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0715010 |
Arroyo del Monte hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0716010 |
A. de Santa María desde A. de Fresnedoso hasta R. Tietar. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0717010 |
A. de Toril y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0718010 |
A. de Fresnedoso y afluentes hasta Ayo. de Santa Maria. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0719010 |
Garganta de Cuartos hasta R. Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0720010 |
Río Moros hasta el R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0721010 |
Arroyo Carcaboso hasta el R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0722010 |
Garganta de Gualtaminos hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0723010 |
A. del Molinillo y otros hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0724010 |
Garganta de Minchones hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0725010 |
Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0726010 |
Garganta de Santa María hasta E. Rosarito. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0727010 |
R. Arbillas hasta E. Rosarito. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0728011 |
R. Guadyerbas desde E. Navalcan hasta R. Tiétar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0729020 |
Navalcán. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF0730010 |
R. Guadyerbas desde A. de la Concha hasta E. Navalcan. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0731010 |
R. Arenal desde R. de Cantos hasta R. Tiétar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0732010 |
R. de Ramacastañas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0733010 |
Garganta de Lanzahíta. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0734010 |
Garganta de las Torres hasta R.Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0735010 |
Ggta. Torinas desde A. de la Tejada hasta R. Tietar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0736010 |
A. de la Aliseda hasta Garganta Torinas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0737020 |
Pajarero, El. |
Sin Datos. |
ES030MSPF0801021 |
R. Árrago desde Ayo. Patana hasta E. Alcántara II. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0802021 |
R. Árrago desde E. Borbollón hasta Ayo. Patana. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0803020 |
Borbollón. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0804010 |
Río Árrago hasta E. Borbollón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0805021 |
R. Rivera de Gata desde E. Rivera de Gata hasta R. Árrago. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0806020 |
Rivera de Gata. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0807010 |
Rivera de Gata hasta E. Rivera de Gata. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0808010 |
Rivera del Acebo hasta E. Rivera de Gata. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0809010 |
Arroyo de Patana y otros hasta R. Árrago. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0810010 |
Río Traigas hasta R. Árrago. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0901010 |
R. Alagón desde R. Jerte hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0902021 |
R. Alagón desde E. Valdeobispo hasta el R. Jerte. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0903020 |
Valdeobispo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0904020 |
Guijo de Granadilla. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0905020 |
Gabriel y Galán. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0906010 |
R. Alagón desde A. del Puentecillo hasta E. Gabriel y Galán. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0907010 |
Arroyo Grande hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0908010 |
Arroyo Encín hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0909010 |
Rivera de Hoguera hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0910010 |
Arroyo del Boquerón del Rivero aguas abajo del embalse de El Boquerón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0911010 |
Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el embalse de El Boquerón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0912010 |
Arroyo de las Monjas hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0913010 |
R. Jerte desde Gta.Oliva hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0914021 |
Río Jerte aguas abajo del E. Jerte-Plasencia hasta Gta. Oliva. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0915020 |
Jerte. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0916010 |
R. Jerte desde Gta. del Infierno hasta E. Jerte-Plasencia. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0917010 |
Cabecera del Jerte y Garganta de los Infiernos. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0918010 |
Garganta de Oliva y otros, hasta R. Jerte. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0919010 |
Rvra. del Bronco y Ayo. de los Jarales, hasta R. Alagón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0920010 |
R. Ambroz y otros hasta E. Valdeobispo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0921010 |
R. Los Ángeles desde R. Esperaban hasta E.Gabriel y Galán. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0922010 |
R. Hurdano desde R. Malvellido hasta E. Gabriel y Galán. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0923010 |
R. Ladrillar hasta el E. Gabriel y Galán. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0924010 |
R. Cuerpo de Hombre tramo piscícola. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0925010 |
R. Cuerpo de Hombre a su paso por Bejar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0926010 |
R. Cuerpo de Hombre aguas arriba de Bejar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0927010 |
R. Francia desde A. del Caserito. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF0928030 |
Ahigal. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0929030 |
Baños. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF0930030 |
Navamuño. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1001020 |
Cedillo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1002020 |
Alcántara II. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1003020 |
Torrejón Tajo. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1004020 |
Valdecañas. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1005021 |
R. Tajo desde E. Azután hasta E. Valdecañas. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1006010 |
R. Erjas desde pto Frontera hasta E. Cedillo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1007010 |
R. Erjas medio entre ptos. frontera (PT05TEJO864). |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1008010 |
R. Erjas entre ptos. frontera (PT05TEJO786). |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1009010 |
R. Erjas cabecera (PT05TEJO779). |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1010010 |
Rivera Trevejana hasta R. Erjas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1011010 |
R. de la Vega hasta R. Erjas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1012021 |
Ribera de Fresnedosa desde E. Portaje hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1013020 |
Portaje. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1014021 |
R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF1015021 |
R. Guadiloba desde E. Guadiloba hasta A. de la Rivera.. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1016010 |
A. de la Vid hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1017010 |
Arroyo de Barbaón y otros hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1018020 |
Arroyo - Arrocampo. |
Objetivos menos rigurosos. |
ES030MSPF1019010 |
Garganta de Descuernacabras hasta E. de Torrejón-Tajo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1020010 |
R. Ibor desde R. Pinarejo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1021010 |
R. Gualija hasta E. Valdecañas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1022010 |
R. Salor desde R. Ayuela hasta E. Cedillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1023011 |
R. Salor desde E. Salor hasta R. Ayuela. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1024020 |
Salor. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1025010 |
R. Ayuela desde E. de Ayuela hasta R.Salor y Ayo. Santiago. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1026020 |
Ayuela. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1027020 |
Aldea del Cano. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1028010 |
Río Sever desde pto. fronterizo a E. Cedillo. PT05TEJO0905. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1029010 |
R. Sever de cabecera a punto fronterizo. PT05TEJO0918. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1030010 |
R. Alburrel desde Rivera Avid hasta R. Sever. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1031010 |
R. Alburrel tramo alto hasta Rivera Avid. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1032010 |
Regato de Aurela hasta Cedillo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1033010 |
Rivera Carbajo hasta E. Cedillo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1034010 |
Rivera Calatrucha hasta E. Cedillo. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1035010 |
R. Almonte desde R. Garciaz hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1036010 |
Cabecera del Río Almonte. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1037010 |
R. Tozo desde Ggta. Charco de las Carretas hasta R.Almonte. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1038010 |
R. Gibranzos y Tamuja desde R. Sta.Maria hasta E. Alcántara. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1039010 |
R. Magasca desde A. Matacordero hasta R. Gibranzos. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSPF1040020 |
Guadiloba. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1041030 |
Casar de Cáceres. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1042030 |
Arroyo de la Luz. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSPF1043030 |
Petit I. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSPF1044030 |
Alcuéscar. |
Buen estado en 2021. |
Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa de agua |
Nombre |
Plazo adoptado |
---|---|---|
ES030MSBT030.001 |
Cabecera del Bornova. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.002 |
Sigüenza-Maranchón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.003 |
Tajuña-Montes Universales. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.004 |
Torrelaguna. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.005 |
Jadraque. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.006 |
Guadalajara. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSBT030.007 |
Aluviales Jarama-Tajuña. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.008 |
La Alcarria. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSBT030.009 |
Molina de Aragón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.010 |
Madrid: Manzanares-Jarama. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.011 |
Madrid: Guadarrama-Manzanares. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSBT030.012 |
Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. |
Buen estado en 2021. |
ES030MSBT030.013 |
Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.014 |
Entrepeñas. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.015 |
Talavera. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSBT030.016 |
Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.017 |
Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.018 |
Ocaña. |
Buen estado en 2027. |
ES030MSBT030.019 |
Moraleja. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.020 |
Zarza de Granadilla. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.021 |
Galisteo. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.022 |
Tiétar. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.023 |
Talaván. |
Buen estado en 2015. |
ES030MSBT030.024 |
Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. |
Buen estado en 2015. |
Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Masa de agua superficial |
Código masa de agua |
Estado ecológico |
Estado Químico |
Estación CEMAS de control |
Estación Biológica de control |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
IndICAD. Biológicos |
Indicadores fisicoquímicos (1) (mg/L) |
Indic. Hidromor-fológicos |
||||||||
NH4+ |
NO3- |
DBO5 (2) |
Pt |
|||||||
Río Guadarrama desde Bargas hasta R. Tajo. |
ES030MSPF0401010 |
Tendencia ascendente de los indicadores hasta alcanzar el buen estado y no deterioro. |
≤2 |
≤30 |
≤6 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA62906004 |
TA62906B04 |
Río Guadarrama desde R. Aulencia hasta Bargas. |
ES030MSPF0402010 |
≤ 8 |
35 |
≤6 |
≤ 1 |
Bueno |
Bueno |
TA58106001 |
TA58106B01 |
|
R. Guadarrama desde Galapagar hasta A. Batan. |
ES030MSPF0403010 |
≤ 4 |
40 |
8 |
1 |
Bueno |
Bueno |
TA533060007 |
TA533306B07 |
|
Arroyo de los Combos. |
ES030MSPF0407021 |
≤2 |
≤25 |
≤6 |
≤0,8 |
Bueno |
Bueno |
TA58106003 |
TA58106B03 |
|
Arroyo del Soto. |
ES030MSPF0408021 |
≤ 10 |
25 |
≤ 8 |
≤ 1 |
Bueno |
Bueno |
TA58106002 |
TA53306B05 |
|
Arroyo Batán desde el Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama. |
ES030MSPF0409021 |
≤2 |
≤25 |
≤6 |
≤0,6 |
Bueno |
Bueno |
TA55806001 |
TA55806B01 |
|
Arroyo del Plantío. |
ES030MSPF0413021 |
≤ 2 |
≤ 25 |
≤ 8 |
≤0,6 |
Bueno |
Bueno |
TA55806002 |
TA55806B02 |
|
Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. |
ES030MSPF0416021 |
≤ 10 |
≤ 25 |
10 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA6050003 |
TA60505B03 |
|
Río Jarama desde E. del Rey hasta Río Tajuña. |
ES030MSPF0417021 |
≤ 10 |
≤ 25 |
8 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA58205004 |
TA58205B04 |
|
Río Jarama desde Río Henares hasta E. del Rey. |
ES030MSPF0419010 |
≤ 8 |
≤ 25 |
8 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA566005001 |
TA56005B01 |
|
Río Jarama desde A. Valdebebas hasta R.Henares. |
ES030MSPF0420021 |
≤ 10 |
≤ 25 |
8 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA55905004 |
TA55905B04 |
|
Río Manzanares a su paso por Madrid. |
ES030MSPF0427021 |
≤ 10 |
≤ 25 |
≤ 10 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA58205003 |
TA55905B03 |
|
Arroyo del Culebro. |
ES030MSPF0434021 |
≤ 2 |
40 |
15 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA58205001 |
TA58205B01 |
|
Arroyo de Pantueña hasta el R.Jarama. |
ES030MSPF0439010 |
≤ 2 |
≤ 25 |
≤ 6 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA56005002 |
TA56605B02 |
|
Arroyo Viñuelas. |
ES030MSPF0440021 |
≤ 10 |
≤25 |
≤ 8 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA53405006 |
TA53405B06 |
|
Arroyo Guatén y Arroyo Gansarinos. |
ES030MSPF0628021 |
≤ 8 |
≤25 |
≤ 10 |
≤1 |
Bueno |
Bueno |
TA63002001 |
TA63002B01 |
|
R. Guadiloba desde A. Rivera hasta E. Alcántara. |
ES030MSPF1014021 |
≤8 |
≤25 |
≤ 8 |
≤ 1 |
Bueno |
Bueno |
TA67813B04 |
TA67813B04 |
|
Arroyo Arrocampo. |
ES030MSPF1018020 |
Temperatura |
TA67813004 |
TA67813B04 |
(1) La valoración de los indicadores fisicoquímicos se obtendrá como la media de todos los valores obtenidos en el año de estudio, en mg/L, en la estación CEMAS indicada para cada masa de agua.
(2) Los valores límite establecidos para la DBO5 son aplicables a determinaciones que utilicen metodología que incluya la inhibición de procesos de nitrificación.
APÉNDICE 9. DOTACIONES
Apéndice 9.1 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos conectados a una red general (litros por habitante y día).
Población abastecida |
Actividad industrial-comercial del núcleo |
||
---|---|---|---|
Alta |
Media |
Baja |
|
Menos de 2.000 habitantes. |
- |
280 |
220 |
De 2.000 a 50.000 habitantes. |
340 |
300 |
240 |
De 50.000 a 100.000 habitantes. |
320 |
290 |
260 |
De 100.000 a 500.000 habitantes. |
300 |
270 |
- |
Más de 500.000 habitantes. |
270 |
- |
- |
Apéndice 9.2 Uso urbano. Dotaciones brutas de referencia para usos no conectados a una red general.
Tipo de establecimiento |
Dotación (litros/plaza/día) |
---|---|
Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.). Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda. |
350 |
Camping. |
120 |
Hotel. |
250 |
Apartamento. |
150 |
Restaurante, merendero. |
60 |
Centro comercial o de ocio. |
100 |
Industria o nave industrial (uso sanitario). |
100 |
Auditorio, centro de espectáculos. |
20 |
Hospital, clínica, residencia. |
300 |
Colegio. |
60 |
Oficinas. |
60 |
Cuartel. |
60 |
Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (*). |
|
Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año). |
(*) Dotación máxima de referencia para zonas ajardinadas de nueva construcción o reformas de zonas ajardinadas existentes. En el caso de zonas ajardinadas existentes que no se propongan reformar, o de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación necesaria.
Apéndice 9.3 Regadío. Dotaciones máximas en cabecera de canal para zonas regables de iniciativa pública.
Zona regable |
Dotación bruta máxima (m3/ha/año) |
---|---|
Estremera. |
6.500 |
Aranjuez. |
-* |
Henares. |
7.100 |
Bornova. |
6.600 |
Real Acequia del Jarama. |
9.700 |
Castrejón margen derecha. |
7.000 |
Castrejón margen izquierda. |
8.000 |
Alberche. |
7.500 |
Rosarito. |
7.100 |
Alagón. |
9.400 |
Ambroz. |
7.000 |
Árrago. |
9.000 |
Azután. |
7.000 |
Valdecañas. |
6.000 |
Peraleda de la Mata. |
7.000 |
Alcolea. |
7.000 |
Salor. |
7.700 |
Casas de don Antonio. |
7.000 |
La Sagra-Torrijos. |
7.860 |
Almoguera (Illana – Leganiel). |
6.500 |
Tajuña. |
6.000 |
(*) Valor pendiente del estudio agronómico del proyecto de modernización
Apéndice 9.4 Regadío. Dotaciones brutas máximas en regadíos de iniciativa privada (m3/ha/año).
Sistema de explotación |
Con agua superficial |
Con agua subterránea |
---|---|---|
Cabecera. |
6.000 |
5.200 |
Tajuña. |
6.000 |
5.500 |
Henares. |
6.200 |
5.500 |
Jarama-Guadarrama. |
6.500 |
5.500 |
Alberche. |
6.400 |
5.600 |
Tajo Izquierda. |
6.500 |
5.600 |
Tiétar. |
6.800 |
6.000 |
Árrago. |
6.900 |
6.900 |
Alagón. |
5.900 |
5.900 |
Bajo Tajo. |
7.000 |
6.900 |
Apéndice 9.5 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos de iniciativa privada.
Tipo de cultivo |
Dotación neta máxima por Sistema de Explotación (m3/ha/año) |
||
---|---|---|---|
Cabecera- Tajuña- Henares-Alberche |
Jarama-Guadarrama-Tajo Izquierda-Tiétar |
Alagón-Árrago- Bajo Tajo |
|
Arroz. |
- |
- |
14.000 |
Cereal invierno. |
2.700 |
3.000 |
3.300 |
Girasol. |
3.600 |
4.000 |
4.400 |
Maíz. |
5.000 |
5.500 |
6.100 |
Patata. |
3.600 |
4.000 |
4.400 |
Tabaco. |
- |
4.600 |
5.100 |
Alfalfa. |
6.800 |
7.600 |
8.400 |
Hortícolas. |
3.500 |
3.700 |
4.000 |
Cítricos. |
- |
- |
5.000 |
Frutales. |
5.400 |
6.000 |
6.800 |
Vid y Olivo. |
2.250 |
2.500 |
2.700 |
Apéndice 9.6 Regadío. Objetivos de eficiencia de regadío.
Tipo de regadío |
EC |
Ed |
Ea |
Eg |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
G |
A |
L |
G |
A |
L |
|||
Zona regable de iniciativa pública. |
0,87 |
0,80 |
0,70 |
0,85 |
0,95 |
0,49 |
0,59 |
0,66 |
Regadío iniciativa privada, aguas superficial. |
0,90 |
0,95 |
0,70 |
0,85 |
0,95 |
0,60 |
0,73 |
0,81 |
Regadío iniciativa privada, agua subterránea. |
1,00 |
0,95 |
0,70 |
0,85 |
0,95 |
0,67 |
0,81 |
0,90 |
Eg = Ec x Ed x Ea
Donde:
Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela.
G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.
Apéndice 9.7 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.
Tipo de explotación ganadera |
Dotación (litros/cabeza/día) |
|
---|---|---|
Valor medio |
Máximo admisible |
|
Bovino |
||
Vaca adulta (en producción láctea). |
104,5 |
120,0 |
Novilla. |
52,5 |
63,0 |
Vaca seca. |
51,0 |
61,0 |
Engorde para carne. |
42,0 |
49,5 |
Ovino/caprino |
||
< 40 Kg. |
2,00 |
2,5 |
40-50 Kg. |
3,75 |
4,0 |
50-65 Kg. |
4,75 |
5,0 |
Porcino |
||
Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo). Gestación. |
66,5 14,0 |
73,0 15,0 |
Lactación. |
22,5 |
23,0 |
Lechones. |
2,5 |
- |
Cebo. |
11,0 |
12,0 |
Verracos. |
14,0 |
15,0 |
Equino |
||
Adulto. |
60,0 |
- |
Aves |
||
Engorde. |
0,11 (52 días/año) |
- |
Ponedora. |
0,29 |
- |
Conejos |
||
Adulto. |
0,3 |
- |
Apéndice 9.8. Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.
INE |
Subsector |
Dotación/empleado (m3/empleado/año) |
Dotación/VAB (m3/1000 €) |
---|---|---|---|
DA |
Alimentación, bebidas y tabaco. |
470 |
13,3 |
DB+DC |
Textil, confección, cuero y calzado. |
330 |
22,8 |
DD |
Madera y corcho. |
66 |
2,6 |
DE |
Papel; edición y artes gráficas. |
687 |
21,4 |
DG |
Industria química. |
1.257 |
19,2 |
DH |
Caucho y plástico. |
173 |
4,9 |
DI |
Otros productos minerales no metálicos. |
95 |
2,3 |
DJ |
Metalurgia y productos metálicos. |
563 |
16,5 |
DK |
Maquinaria y equipo mecánico. |
33 |
1,6 |
DL |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
34 |
0,6 |
DM |
Fabricación material de transporte. |
95 |
2,1 |
DN |
Industrias manufactureras diversas. |
192 |
8,0 |
Nota: Datos de valor añadido bruto precios del año 2000.
Apéndice 9.9 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.
Tipo de central |
Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada) |
|
---|---|---|
Refrigeración circuito cerrado |
Refrigeración circuito abierto |
|
Nuclear. |
3,0-3,8 |
35-90 |
Ciclo combinado. |
0,8-1,5 |
- |
Carbón o Fuel. |
- |
90-125 |
Termosolar. |
1,5-2,0 |
- |
APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS
Tipo |
Descripción del tipo de medida |
N.º de medidas |
Importe (millones €) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
499 |
1.446,05 |
432,54 |
- |
1.878,59 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
20 |
6,00 |
- |
- |
6,00 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
49 |
541,05 |
106,20 |
50,00 |
697,25 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
26 |
13,23 |
- |
- |
13,23 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
1 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
69 |
0,22 |
- |
- |
0,22 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
8 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
8 |
Otras medidas: medidas ligadas a drivers. |
7 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
9 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
1 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
141 |
121,05 |
- |
- |
121,05 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
91 |
357,74 |
- |
150,00 |
507,74 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
72 |
54,58 |
- |
- |
54,58 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
2 |
1,25 |
- |
- |
1,25 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
5 |
0,00 |
- |
- |
0,00 |
Total |
991 |
2.541,17 |
538,74 |
200,00 |
3.279,91 |
APÉNDICE 11. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la naturaleza y ecorregión según directrices de la DMA. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y zonas de captación para abastecimiento humano.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisico-químicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 7% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La cuenca del Tajo cuenta con una Huella Hídrica Estándar de 2.541,2 hm³.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. La normativa del Plan propone que «Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos, prioritariamente a masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000».
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 48 nuevas zonas protegidas. El control de zonas protegidas se realiza en 412 zonas.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 58% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Tajo aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 206 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el proceso.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el programa de medidas
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
g) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, para el año 2021, horizonte del plan de cuenca, para las masas de agua superficial es menor que en las Alt. 1 y 2. Existen algunas lagunas en la valoración del estado y por lo tanto en la determinación de objetivos medioambientales. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 91%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100%. Mejora de los aspectos ambientales ligados al medio acuático. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico y social. Elevados costes energéticos y mayores problemas de cumplimiento de los objetivos de cambio climático. |
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial en el escenario del presente plan es del 82%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 91%. Se mejoran los datos de estado de las masas de agua y mejoran las previsiones para el horizonte de este plan sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Se mejoran los datos sobre caudales ecológicos, zonas protegidas y afección al DPH y por lo tanto las decisiones se toman de forma más ajustada. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y demás normas en materia medioambiental. Rechazo social a la pérdida de valores ambientales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua de la demarcación, Horizonte 2020 de la Comisión Europea y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
COMPONENTE AMBIENTAL |
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO CUMPLIMIENTO (%) |
||||
AIRE CLIMA |
Emisiones totales de gases de efecto invernadero (índice en función de año base 1990) |
Inventario Nacional de Emisiones |
103,5 (2012) |
|||||||||
Emisiones GEI en sectores difusos |
Inventario Nacional de Emisiones |
100,8 (2012) |
||||||||||
Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables |
MINETUR |
No hay datos de energía primaria por DH para poder calcular este indicador. |
||||||||||
Evolución mensual de la precipitación |
Plan Hidrológico del Tajo |
Reparto intraanual (serie 1980 2011) |
||||||||||
Evolución de los recursos hídricos naturales |
Plan Hidrológico del Tajo |
590 mm (correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81 2011/12) |
590 |
|||||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
http://eportal.magr ama .gob.es/BoleHWeb/ |
2 |
2 |
|||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de Espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
Plan Hidrológico del Tajo |
Captación para abastecimiento de origen superficial, 319, Captaciones para abastecimiento en masas de agua subterránea 204, Captaciones futuras de abastecimiento (embalses) 1, Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico (tramos piscícolas) 15, Zonas de baño 34, Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 7, Zonas sensibles 53, LIC ligados a medios acuáticos 38, ZEC ligados a medios acuáticos 51, ZEPA ligadas a medios acuáticos 59, Perímetros protección de aguas minerales y termales 25, Reservas Naturales Fluviales propuestas para declaración 40, Humedales RAMSAR 3 |
= |
> |
> |
||||||
Número y porcentaje de puntos de control del régimen de caudales ecológicos en Red Natura |
Plan Hidrológico del Tajo |
0 |
7 en LICS, 13 en ZECS 10 en ZEPAS |
>> |
>> |
|||||||
Porcentaje de masas de agua muy modificadas o artificiales por categoría de masas de agua |
Plan Hidrológico del Tajo |
35% |
= |
= |
= |
|||||||
Seguimiento de especies invasoras |
Plan Hidrológico |
323 masas de agua afectadas |
= |
>> |
>> |
|||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo afectada por erosión |
Perfil Ambiental de España 2012 |
4,77% con procesos erosivos medios 3,32% con procesos erosivos altos (2002-2012) |
< |
<< |
< |
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Superficie de suelo urbano (ha) |
Perfil Ambiental de España 2012 |
107,04 (2012) |
= |
> |
> |
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Evolución del patrimonio histórico protegido |
Perfil ambiental de España 2012 |
- |
= |
= |
= |
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Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos |
Perfil ambiental de España 2012 |
= |
= |
= |
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AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número y % de masas de agua afectadas por presiones significativas |
Plan Hidrológico del Tajo |
318 (98%) |
= |
>/< |
>/< |
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Presiones que afectan a masas de agua subterránea en mal estado |
Plan Hidrológico del Tajo |
Hay 3 tipos de presiones que afectan a las masas de agua subterránea de la cuenca en mal estado: fuentes difusas (agricultura y ganadería), extracciones y vertidos puntuales. |
= |
<< |
< |
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Número y porcentaje respecto al total de masas de agua superficial evaluadas en la categoría de buen estado o mejor |
Plan Hidrológico del Tajo |
170 masas de agua superficial (53,6%) |
188 (58%) |
209(64%) |
265 (82%) |
299 (92%) |
||||||
Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado |
Plan Hidrológico del Tajo |
18 (75%) |
18 (75%) |
18 (75%) |
22 (91%) |
24 (100%) |
||||||
Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas y objetivos menos rigurosos |
Plan Hidrológico del Tajo |
En 108 masas de agua se han establecido prórrogas y OMR |
= |
<< |
<< |
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Número de masas de agua superficial en las que se controla el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos |
Plan Hidrológico del Tajo |
20 |
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Porcentaje de masas de agua superficial incluidas en la red de vigilancia respecto al número total |
Plan Hidrológico del Tajo |
323 (100%) |
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Número de control del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas |
Plan Hidrológico del Tajo |
218 estaciones de el estado químico (71 en red vigilancia, 71 en red operativa, 76 en zonas protegidas) |
216 para el estado cuantitativo |
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Volumen total de la demanda del agua |
Plan Hidrológico del Tajo |
2 804,30 hm³ |
2 800,02 hm³ |
2985,24 hm³ |
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Capacidad total de embalse |
Plan Hidrológico del Tajo |
11 012 hm³ |
||||||||||
Evolución de los recursos disponibles no convencionales |
Plan Hidrológico del Tajo |
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Evolución del volumen total de agua reutilizado |
Plan Hidrológico del Tajo |
12,42 hm³ |
= |
> |
> |
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Capacidad total de desalación |
Plan Hidrológico del Tajo |
No hay desalación en la cuenca |
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Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas |
Plan Hidrológico del Tajo |
6 473 090 m3/día de aguas residuales |
= |
= |
>> |
>> |
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el epígrafe 4.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:
a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,
b) Sistema Central,
c) Sistema Ardila y
d) Sistema Sur.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 1, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 336 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 2.5 y 3.3.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 316 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 2. De las 316 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:
a) A la categoría río, 251 masas de agua, de las cuales 191 corresponden a ríos naturales, 60 a masas de agua muy modificadas y ninguna a masas de agua artificiales.
b) A la categoría lago, 59 masas de agua, de las cuales 44 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 14 a masas de agua artificiales.
c) A la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.
d) A la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 11.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
a) Sistema de Explotación Oriental:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
8.º Otros usos:
a. De carácter público.
b. De carácter privado.
b) Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.
8.º Otros usos:
a. De carácter público.
b. De carácter privado.
c) Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es el siguiente:
1.º Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
2.º Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
3.º Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
4.º Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.
2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:
a) Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.
c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquéllas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.
d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.
e) En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:
i. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.
ii. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.
iii. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.
iv. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.
3. En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que son los siguientes:
a) Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.
b) En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.
4. El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.
2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
4. De acuerdo con el régimen de precipitaciones registrado, el Organismo de cuenca establecerá el inicio de los periodos de sequía junto con el ámbito territorial y los subsistemas de explotación afectados, revisando mensualmente dicha situación y siendo comunicada a los efectos oportunos a los organismos y departamentos competentes.
5. Se entenderá por sequía prolongada aquélla en la que el correspondiente valor de SPI (índice de precipitación anual estandarizado) del año de estudio, sea inferior a –1,28, o bien, cuando el SPI del año de estudio y de los dos años anteriores sea inferior a –0,675, siendo:
SPI = (Xi – MXi) / S
Donde:
Xi: Precipitación anual del año i;
MXi: Media de la precipitación anual de la serie de años considerados;
S: Desviación típica de la serie de precipitación anual considerada.
6. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del tercer año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada de acuerdo con el criterio definido en el apartado 5. Los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.
1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 6, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los volúmenes mínimos mensuales se superen en once de los doce meses del año hidrológico.
b) Que el volumen mínimo mensual en una estación de control no sea inferior en un 10 % al volumen mínimo mensual fijado en la masa.
c) Que el caudal mínimo diario no sea inferior en un 10 % al caudal mínimo del mes correspondiente.
2. Con independencia de la exigencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de agua vigentes, el régimen de caudales ecológicos se implantará de forma coherente con el desarrollo y la planificación temporal de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas que afecten a su cumplimiento y teniendo en cuenta el Cronograma de implantación incluido en el apéndice 10. De acuerdo con lo anterior, el régimen de caudales ecológicos no será exigible hasta la implantación y puesta en marcha efectiva de las actuaciones contempladas al efecto en el Programa de Medidas.
3. Asimismo, el cumplimiento de los caudales ecológicos en tramos relacionados con masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, no será exigible hasta que dichas masas de agua subterránea alcancen el buen estado cuantitativo.
4. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará sólo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.
5. El Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos in situ en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 5.
2. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.
3. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.
4. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.
5. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 5.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 5.5. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:
a) Con las actuaciones del programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:
a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.
a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.
b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.
c) El cumplimiento de los valores de dotación máxima en la obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el Programa de Medidas.
d) En el caso de las grandes zonas regables pertenecientes al Sistema de Explotación Central de la Demarcación del Guadiana, se podrá autorizar una gestión del recurso con consumos variables que supere en un año la dotación del apartado b), conforme a las siguientes condiciones:
d.1) Solicitud previa de las Comunidades de Usuarios, donde se justificarán:
d.1.1) las necesidades adicionales de recursos hídricos en el año correspondiente, con base en los cultivos implantados en la zona.
d.1.2) la correcta gestión interna de las Comunidades de Usuarios, mediante la adecuada acreditación.
d.2) El consumo global en el Sistema de Explotación Central no superará la asignación global establecida en el Plan Hidrológico.
d.3) Existencia de recurso disponible en el año.
d.4) No afección al estado ecológico de las masas de agua relacionadas del Sistema de Explotación Central.
d.5) No afección a las garantías de recurso del resto de los usuarios existentes en el ámbito territorial de dicho sistema de explotación. Para ello, se contabilizarán los excesos de consumo que se produzcan cada año, en un periodo comprendido entre el último año en el que se llenaron los embalses y el primer año de sequía en que se tengan que plantear restricciones de consumo, de manera que estas restricciones se apliquen en primer lugar a aquellas comunidades de regantes que hayan excedido los consumos asignados hasta recuperar el volumen de exceso total contabilizado. En el momento en que se hayan compensado esos excesos de consumo contabilizados, las restricciones se aplicaran por igual a todas las comunidades de regantes y usuarios según los criterios del Plan Especial de Sequías de la cuenca hidrográfica del Guadiana.
3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida.
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación y que aparecen contenidas en el Programa de Medidas:
a) Presas: Andévalo, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.
b) Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas, Orellana y Zújar.
2. El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.
En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. Todas las captaciones de agua subterránea destinada al consumo humano deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección de acuerdo con lo indicado en el artículo 173 del RDPH.
3. La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 5 de la Memoria del Plan.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anexo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Sequía prolongada: se considerará como tal a estos efectos la definida en el artículo 9.5.
b) Accidentes no previstos razonablemente tales como: vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los vertidos accidentales en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el apéndice 4 del anejo 12 a la Memoria del Plan.
2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico se observará lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
1. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.
2. A los efectos anteriores, el Organismo de cuenca podrá promover la definición de masas de agua como muy modificadas para la extracción de áridos en sus cauces, y establecer el régimen de su aprovechamiento.
3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.
b) No se autorizarán vertidos al cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumenten la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.
c) En caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
d) La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.
1. Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
Uso |
Caudal máximo instantáneo (litros/seg) |
Volumen máximo anual (m3) |
---|---|---|
Abastecimiento de población (núcleo urbano). |
2 |
3.650 |
Industrial (polígono industrial). |
2 |
15.000 |
Agropecuario. |
4 |
7.000 |
Resto de usos no incluidos anteriormente. |
4 |
7.000 |
2. La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medioambiente.
3. Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general debidamente justificadas, no se autorizarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 8, que estén relacionados con:
a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.
b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.
c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
4. En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:
a) El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
b) En el ámbito del Subsistema Alto Guadiana, así como en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo en cualquier otro ámbito de la cuenca, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.
Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:
a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.
b) En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión pública en parte o en su totalidad, si como resultado de dicha modernización se requiere una menor dotación de volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego. En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y condicionantes a la ejecución de aprovechamientos hidroeléctricos:
a) El uso hidroeléctrico se supeditará a los usos preferentes. En concreto, la producción de energía de tipo hidroeléctrico en el ámbito geográfico de este Plan queda supeditada a los usos agrarios, abastecimiento de población e industrial, no sólo global sino también estacionalmente, debiendo adaptarse a las necesidades de modulación de los mismos. De la misma forma, se podrán autorizar turbinados para resolver situaciones de emergencia de suministro eléctrico nacional y aquéllas estrictamente necesarias para pruebas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, previa comunicación al Organismo de cuenca.
b) Cuando sea necesario para el uso hidroeléctrico alterar el régimen de flujo natural o regulado original en el río y no exista contraembalse que contrarreste esta variación, dicho contraembalse deberá ser construido a expensas del promotor hidroeléctrico si los usos previstos así lo requieren.
1. A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.
2. Al objeto de la mejora de la gestión y su control, los usos industriales consolidados conectados a redes municipales, en acuíferos declarados en riesgo, podrán obtener concesión individualizada, con nueva captación en la misma masa de agua de la que captaba. Dicha concesión estará ligada al no incremento del consumo y a la presentación de un Plan de Aprovechamiento del Uso Integral del Agua en la Industria, que deberá contemplar el empleo de las mejores técnicas disponibles en la utilización del recurso, particularmente las dirigidas al ahorro del agua en el proceso industrial. La concesión de agua urbana de la que se segrega se revisará conforme al nuevo otorgamiento.
1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11.
2. Si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En el ámbito del subsistema Alto Guadiana, se podrá otorgar en concesión este recurso adicional tan solo a los usos preferentes de abastecimiento de población, así como a usos industriales y ganaderos. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 1 del artículo 31.
1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.
Código MaSb |
Denominación |
Recurso disponible máximo (hm3/año) |
Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no |
---|---|---|---|
30596 |
Ayamonte. |
9,5 |
No |
30597 |
Vegas Altas (*). |
64,8 |
No |
30598 |
Los Pedroches. |
4,2 |
No |
30599 |
Vegas Bajas (*). |
68,9 |
No |
30600 |
La Obispalía. |
2,3 |
No |
30601 |
Bullaque. |
19,3 |
No |
30602 |
Aluvial del Azuer. |
0,8 |
Sí |
30603 |
Aluvial del Jabalón. |
1,5 |
Sí |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
4,6 |
No |
30605 |
Cabecera del Gévora. |
2,3 |
No |
30606 |
Mancha Occidental I (***). |
91,2 |
Sí |
30607 |
Sierra de Altomira (***). |
26,0 |
Sí |
30608 |
Rus-Valdelobos (***). |
24,6 |
Sí |
30609 |
Campo de Montiel (**). |
4,0-28,0 |
Sí |
30610 |
Lillo-Quintar (***). |
17,0 |
Sí |
30611 |
Mancha Occidental II (***). |
106,2 |
Sí |
30612 |
Tierra de Barros. |
25,6 |
Sí |
30613 |
Zafra-Olivenza. |
37,9 |
No |
30614 |
Campo de Calatrava. |
19,9 |
Sí |
30615 |
Consuegra-Villacañas (***). |
28,0 |
Sí |
(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.
(**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.
(***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.
2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH.
2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm3. La procedencia de estos recursos externos será de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura.
Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los 2 hm3 anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional.
3. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el artículo 26, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.
No obstante, en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo se podrán definir en el Programa de Actuación, regímenes de extracción variables en períodos de cuatro años, pudiéndose superar los máximos anuales anteriores siempre que los excesos de un año se compensen con menos extracción en otros años del período, de modo que de media no se supere el máximo anual y se asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua superficial relacionadas, ni de los ecosistemas asociados. El Programa de Actuación podrá prever periodos transitorios para llegar a los regímenes anteriores.
4. En la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión:
a) La suspensión de todos los expedientes concesionales; con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.
b) El Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, además de lo establecido al respecto en el artículo 56.2 del TRLA, incluirá de forma expresa tanto la reducción en la extracción a aplicar en cada uno de los aprovechamientos de aguas subterráneas afectados, como la asignación del nuevo volumen anual autorizado que estará vigente durante tal situación de riesgo. En la definición de dicha reducción se tendrán en cuenta, además del nivel de sobreexplotación alcanzado, los usos y volumen anual de extracción autorizado en cada aprovechamiento, de forma que el esfuerzo asociado a la implantación del citado Programa de Actuación resulte proporcionado y equilibrado entre los aprovechamientos afectados.
c) En la definición y cuantificación de la reducción de extracciones a aplicar en el correspondiente Programa de Actuación que afecte a una determinada masa de agua subterránea, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación.
5. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al deficitario Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción del déficit y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo.
6. En las transformaciones de derechos del apartado anterior, cuando se trate de regadíos de cultivos leñosos transformados con anterioridad al 24 de enero de 2008, podrá aumentarse la superficie de riego original, con una dotación resultante mínima por hectárea y año que no podrá ser inferior a 700 m3. El volumen global a conceder será un 10% inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. En el caso de que parte o la totalidad de las aguas privadas de la transformación, tengan origen en otros aprovechamientos del mismo titular y de la misma masa, el volumen global a conceder será un 15 % inferior al que correspondiera según la dotación máxima de referencia de la masa definida en su programa de actuación. Esos porcentajes de quita se inscribirán a favor del Organismo para su posterior gestión por el Centro de Intercambio de Derechos. El concesionario vendrá obligado a someterse a su cargo, a un control suplementario de su aparato de medida, a definir en los programas de actuación de la masa.
1. La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados.
2. Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusión salina se incluirán, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada.
3. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.
1. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el artículo 26, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
a) Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.
b) Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.
c) Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3.
2. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales en las cuencas de aportación del Subsistema Alto Guadiana cuando coincidan total o parcialmente con las masas de agua subterránea que presenten las circunstancias de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo señaladas en la tabla incluida en el artículo 26.
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
1. En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales regeneradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.
1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en los artículos 33 y 34, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana para el periodo 2015-2021.
2. A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
3. En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, el solicitante realizará un estudio de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.
1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).
2. Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126.3 del RDPH y en el artículo 39 del RPH, conforme a lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto aprobatorio.
3. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
4. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las carreteras y ferrocarriles, se realizará de forma que estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente:
a) En el caso de obras de puentes y pasarelas, cuando éstos se construyan en zona urbana y tengan hasta 25 m de luz, tendrán un solo vano. Para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros con luces mayores de 6 m. Las cimentaciones tendrán la profundidad necesaria en función del socavamiento, y el resguardo desde el nivel de las aguas en avenidas a la cara inferior del tablero será de un metro o mayor.
b) Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado se adaptarán en cuanto a luces a lo anterior, pudiendo ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
c) En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC-Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.
5. Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.
6. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.
1. Se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75 % de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60 % en los demás casos.
2. En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de Desembalse y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, al inicio del año hidrológico en el que previsiblemente se alcance un estado de sequía en función de las predicciones meteorológicas, el Organismo de cuenca informará a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras. De modo especial los usuarios de agua para riego deberán planificar la campaña con orientación mayoritaria hacia cultivos de ciclo invernal. A partir del mes de febrero, el Organismo de cuenca dará nueva información de las resoluciones de la Comisión de Desembalse sobre los recursos utilizables, precisando para los riegos la previsión de dotación máxima aplicable por hectárea, con el fin de ajustar la superficie a regar inicialmente prevista.
3. En situación de escasez de recursos, el agua destinada a riegos se repartirá según los criterios siguientes:
a) Si los recursos disponibles se hallan entre el 75 % y el 100 % de los habituales se realizará una disminución proporcional de la dotación.
b) Si los recursos disponibles se encuentran entre el 25 % y el 75 % de los habituales, se dará preferencia a los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, exceptuando las praderas, con dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, aunque no aseguren la cosecha. El agua sobrante se podrá distribuir total o parcialmente entre todos los cultivos de la zona, ya sean arbóreos o herbáceos, o establecer reservas para el año siguiente, según la decisión que se adopte en la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Explotación correspondiente.
c) Si los recursos disponibles son inferiores al 25 % de la dotación habitual de los cultivos de tipo anual, no se darán riegos ese año para ese tipo de cultivos y los remanentes de agua se acumularán para el siguiente. Los cultivos arbóreos y plantaciones permanentes, con excepción de las praderas, recibirán una cantidad de agua limitada a las dotaciones que garanticen la supervivencia de la plantación, siempre que esto sea posible.
4. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.
1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y se describen en el Anexo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente Plan, en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen en el apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas públicas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
1. Sistemas de explotación de recursos.
2. Masas de agua superficial.
3. Masas de agua subterránea.
4. Valores umbral.
5. Asignación y reserva de recursos.
6. Caudales ecológicos.
7. Reservas Naturales Fluviales.
8. Zonas de protección especial y Registro de Zonas Protegidas.
9. Objetivos medioambientales.
10. Programa de medidas.
11. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.
12. Nuevas modificaciones o alteraciones.
13. Declaraciones en riesgo de las masas de agua subterránea de la cuenca.
14. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Denominación |
Subcuencas de aportación |
---|---|
Sistema Oriental. |
Incluye la parte oriental de la cuenca del Guadiana hasta la cola del embalse de Cijara. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, que incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste, y los subsistemas de Bullaque y Tirteafuera que abarcan, respectivamente, el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica de los ríos de los que toman el nombre. |
Sistema Central. |
Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde el embalse de Cijara hasta el inicio del Guadiana fronterizo con Portugal. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadalemar, Esteras, Siruela, Alcudia, Guadalmez, Guadámez, Matachel y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Cubilar, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Alcazaba, Zapatón y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal. |
Sistema Ardila. |
Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Alcarrache y Godolid junto con los arroyos de Friegamuñoz y Zaos. |
Sistema Sur. |
Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza. |
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.
Categoría |
Naturaleza |
Tipología |
Código de tipología |
N.º de masas |
---|---|---|---|---|
Río. |
Natural. |
Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. |
R-T01 |
85 |
Río. |
Natural. |
Ríos manchegos. |
R-T05 |
22 |
Río. |
Natural. |
Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. |
R-T06 |
11 |
Río. |
Natural. |
Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. |
R-T08 |
65 |
Río. |
Natural. |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
R-T16 |
2 |
Río. |
Natural. |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
R-T17 |
5 |
Río. |
Natural. |
Ríos costeros mediterráneos. |
R-T18 |
1 |
Río. |
Muy modificada. |
Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificado. |
R-T01-HM |
4 |
Río. |
Muy modificada. |
Ríos manchegos. Muy modificado. |
R-T05-HM |
3 |
Río. |
Muy modificada. |
Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado. |
R-T08-HM |
1 |
Río. |
Muy modificada. |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T04 |
29 |
Río. |
Muy modificada. |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
E-T05 |
7 |
Río. |
Muy modificada. |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. |
E-T06 |
8 |
Río. |
Muy modificada. |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T10 |
6 |
Río. |
Muy modificada. |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
E-T11 |
2 |
Lago. |
Natural. |
Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. |
L-T12 |
13 |
Lago. |
Natural. |
Cárstico, calcáreo, temporal. |
L-T13 |
2 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. |
L-T17 |
3 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. |
L-T19 |
4 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. |
L-T20 |
1 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. |
L-T21 |
11 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. |
L-T23 |
7 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. |
L-T24 |
1 |
Lago. |
Natural. |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. |
L-T25 |
2 |
Lago. |
Artificial. |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T01 |
2 |
Lago. |
Artificial. |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T04 |
9 |
Lago. |
Artificial. |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T10 |
3 |
Lago. |
Muy modificada. |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
E-T10 |
1 |
Transición. |
Natural. |
Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. |
AT-T12 |
3 |
Transición. |
Muy modificada. |
Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. |
AT-T12-HM |
1 |
Costera. |
Natural. |
Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. |
AC-T13 |
1 |
Costera. |
Natural. |
Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. |
AC-T19 |
1 |
Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.
Categoría |
Naturaleza |
Código de masa |
Nombre de masa de agua superficial |
Código tipología |
Área km2 |
Longitud km |
---|---|---|---|---|---|---|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133560 |
Arroyo Albahacar. |
R-T06 |
16,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119720 |
Arroyo Cabrillas. |
R-T01 |
12,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120020 |
Arroyo de Almorchón. |
R-T01 |
30,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119920 |
Arroyo de Benazaire. |
R-T08 |
18,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120080 |
Arroyo de Bonhabal. |
R-T01 |
27,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133620 |
Arroyo de Brovales. |
R-T08 |
22,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120320 |
Arroyo de Cuncos I. |
R-T01 |
4,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140300 |
Arroyo de Cuncos I. |
R-T01 |
4,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134470 |
Arroyo de Doña Juana. |
R-T08 |
22,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134250 |
Arroyo de Dos Hermanas. |
R-T01 |
16,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119890 |
Arroyo de Encinarejo. |
R-T08 |
9,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120300 |
Arroyo de Friegamuñoz. |
R-T01 |
21,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119950 |
Arroyo de Herrera. |
R-T01 |
6,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142200 |
Arroyo de la Albuera. |
R-T01 |
2,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119940 |
Arroyo de la Almagrera. |
R-T08 |
1,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119740 |
Arroyo de la Cabrera. |
R-T01 |
13,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134340 |
Arroyo de la Cañada del Melonar. |
R-T01 |
3,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119860 |
Arroyo de la Cañada del Molino. |
R-T08 |
0,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120330 |
Arroyo de la Charca. |
R-T01 |
8,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119710 |
Arroyo de la Fresneda. |
R-T01 |
11,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120340 |
Arroyo de la Higuera. |
R-T01 |
7,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133420 |
Arroyo de la Mimbrera. |
R-T05 |
28,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140700 |
Arroyo de la Oliva. |
R-T08 |
2,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120250 |
Arroyo de la Parrilla. |
R-T08 |
10,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133910 |
Arroyo de la Pata de la Mora. |
R-T01 |
3,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120360 |
Arroyo de la Ribera de Garlitos. |
R-T08 |
1,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134730 |
Arroyo de las Laderas. |
R-T08 |
23,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120120 |
Arroyo de las Palomas. |
R-T01 |
5,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120280 |
Arroyo de las Pintas. |
R-T01 |
6,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119760 |
Arroyo de los Cabriles. |
R-T01 |
6,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120050 |
Arroyo de los Carneros. |
R-T08 |
4,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119830 |
Arroyo de los Hilos. |
R-T05 |
7,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120110 |
Arroyo de los Hoyos o de la Reina. |
R-T01 |
4,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134390 |
Arroyo de Pelochejo. |
R-T08 |
19,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119670 |
Arroyo de Piedrabuena. |
R-T01 |
5,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134060 |
Arroyo de San Juan. |
R-T01 |
19,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133630 |
Arroyo de San Lázaro. |
R-T08 |
11,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120010 |
Arroyo de San Simón. |
R-T08 |
2,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120310 |
Arroyo de Santa Catalina. |
R-T01 |
5,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134650 |
Arroyo de Sequillo. |
R-T08 |
15,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134710 |
Arroyo de Valdecañas o de las Motillas. |
R-T05 |
41,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120000 |
Arroyo de Valdefuentes. |
R-T01 |
12,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134370 |
Arroyo de Valmayor. |
R-T08 |
12,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120030 |
Arroyo del Ajo. |
R-T01 |
3,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133410 |
Arroyo del Alarconcillo. |
R-T05 |
41,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120060 |
Arroyo del Buey. |
R-T08 |
11,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141000 |
Arroyo del Cava. |
R-T08 |
13,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120040 |
Arroyo del Cebolloso. |
R-T01 |
7,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134040 |
Arroyo del Conejo. |
R-T01 |
9,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134440 |
Arroyo del Corazoncillo. |
R-T08 |
32,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119800 |
Arroyo del Fresno. |
R-T08 |
2,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119680 |
Arroyo del Molar. |
R-T01 |
18,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133790 |
Arroyo del Sansustre o del Saltillo. |
R-T01 |
57,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119850 |
Arroyo del Tuno. |
R-T08 |
6,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141700 |
Arroyo Gallego. |
R-T01 |
1,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119980 |
Arroyo Gordo. |
R-T01 |
1,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119790 |
Arroyo Grande I. |
R-T06 |
11,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119910 |
Arroyo Grande II. |
R-T01 |
6,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119930 |
Arroyo Grande III. |
R-T01 |
5,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134360 |
Arroyo Horadado. |
R-T01 |
6,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120350 |
Arroyo Pedraza. |
R-T18 |
6,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134200 |
Arroyo Pizarroso. |
R-T01 |
16,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120150 |
Arroyo Rubiales. |
R-T08 |
6,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140000 |
Arroyo Tamujoso. |
R-T01 |
5,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134010 |
Arroyo Valdemede. |
R-T01 |
34,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140400 |
Arroyo Zaos. |
R-T01 |
30,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133400 |
Cañada de Camargo. |
R-T05 |
7,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF004000150 |
Cañada de la Corte. |
R-T06 |
18,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134770 |
Cañada de la Urraca. |
R-T05 |
102,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134670 |
Rambla de Castellar. |
R-T08 |
17,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134660 |
Rambla de Santa Cruz de Mudela. |
R-T08 |
44,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134070 |
Río Abrilongo. |
R-T08 |
12,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133650 |
Río Alcarrache I. |
R-T01 |
8,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133660 |
Río Alcarrache II. |
R-T01 |
69,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133850 |
Río Alcazaba. |
R-T01 |
111,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134150 |
Río Alcollarín I. |
R-T01 |
11,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141800 |
Río Alcollarín II. |
R-T01 |
58,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134330 |
Río Alcudia. |
R-T08 |
96,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133950 |
Río Aljucén. |
R-T01 |
60,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141500 |
Río Amarguillo. |
R-T05 |
27,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133580 |
Río Ardila I. |
R-T08 |
222,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133590 |
Río Ardila II. |
R-T08 |
69,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120380 |
Río Ardila III. |
R-T08 |
24,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140800 |
Río Ardila IV. |
R-T08 |
3,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134820 |
Río Azuer I. |
R-T05 |
93,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134830 |
Río Azuer II. |
R-T05 |
78,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134680 |
Río Bañuelos. |
R-T08 |
75,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134500 |
Río Bullaque I. |
R-T08 |
18,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141600 |
Río Bullaque II. |
R-T08 |
195,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141900 |
Río Burdalillo. |
R-T01 |
8,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134080 |
Río Burdalo I. |
R-T01 |
23,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142000 |
Río Burdalo II. |
R-T01 |
55,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120190 |
Río Cubilar I. |
R-T08 |
10,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000132140 |
Río Cubilar II. |
R-T01 |
30,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134420 |
Río de Fresnedoso. |
R-T08 |
14,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119840 |
Río de la Becea I. |
R-T08 |
6,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000132130 |
Río de la Becea II. |
R-T08 |
3,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134610 |
Río de las Navas. |
R-T08 |
21,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141200 |
Río de Salareja. |
R-T08 |
6,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119990 |
Río de Silbadillos. |
R-T08 |
21,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133920 |
Río Entrín Verde. |
R-T01 |
59,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134410 |
Río Estena. |
R-T08 |
82,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134430 |
Río Estenilla. |
R-T08 |
37,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134280 |
Río Esteras. |
R-T08 |
88,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119880 |
Río Estomiza. |
R-T08 |
14,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119900 |
Río Frío I. |
R-T08 |
8,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120210 |
Río Frío II. |
R-T08 |
2,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134160 |
Río Gargáligas I. |
R-T01 |
25,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134180 |
Río Gargáligas II. |
R-T01 |
64,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133810 |
Río Gévora I. |
R-T08 |
94,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134030 |
Río Gévora II. |
R-T01 |
3,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140100 |
Río Gévora III. |
R-T01 |
14,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134740 |
Río Gigüela. |
R-T05 |
217,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133670 |
Río Godolid I. |
R-T01 |
62,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140500 |
Río Godolid II. |
R-T01 |
6,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134210 |
Río Grande. |
R-T08 |
19,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142100 |
Río Guadajira I. |
R-T01 |
16,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142300 |
Río Guadajira II. |
R-T01 |
62,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134240 |
Río Guadalefra. |
R-T01 |
51,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134260 |
Río Guadalemar. |
R-T08 |
54,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134290 |
Río Guadalmez. |
R-T01 |
231,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134380 |
Río Guadalupejo. |
R-T08 |
39,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134350 |
Río Guadamatilla I. |
R-T01 |
17,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120240 |
Río Guadamatilla II. |
R-T01 |
24,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134090 |
Río Guadámez I. |
R-T01 |
73,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119700 |
Río Guadámez II. |
R-T01 |
23,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120230 |
Río Guadarramilla. |
R-T01 |
22,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134400 |
Río Guadarranque. |
R-T08 |
58,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133450 |
Río Guadiana I. |
R-T05 |
30,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120370 |
Río Guadiana II. |
R-T05 |
40,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000132160 |
Río Guadiana III. |
R-T16 |
8,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133530 |
Río Guadiana IV. |
R-T16 |
124,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133550 |
Río Guadiana V. |
R-T17 |
101,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133540 |
Río Guadiana VI. |
R-T17 |
63,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000132180 |
Río Guadiana VII. |
R-T17 |
6,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140200 |
Río Guadiana VIII. |
R-T17 |
3,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120390 |
Río Guadiana-Gigüela. |
R-T05 |
41,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133830 |
Río Guerrero. |
R-T01 |
71,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134620 |
Río Jabalón I. |
R-T05 |
60,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134630 |
Río Jabalón III. |
R-T05 |
44,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120100 |
Río Lacara. |
R-T01 |
12,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133960 |
Río Matachel I. |
R-T01 |
93,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133970 |
Río Matachel II. |
R-T01 |
55,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133980 |
Río Matachel III. |
R-T01 |
9,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119870 |
Río Milagro. |
R-T08 |
22,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133600 |
Río Múrtigas I. |
R-T08 |
199,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000140900 |
Río Múrtigas II. |
R-T08 |
3,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133690 |
Río Olivenza I. |
R-T01 |
31,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120270 |
Río Olivenza II. |
R-T01 |
18,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134120 |
Río Ortiga. |
R-T01 |
45,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134000 |
Río Palomillas. |
R-T01 |
22,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133440 |
Río Pinilla I. |
R-T05 |
32,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133430 |
Río Pinilla II. |
R-T05 |
3,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134020 |
Río Retín. |
R-T01 |
83,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134880 |
Río Riansares I. |
R-T05 |
101,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142600 |
Río Riansares II. |
R-T05 |
2,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000119970 |
Río Ruecas I. |
R-T08 |
1,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134130 |
Río Ruecas II. |
R-T08 |
24,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120180 |
Río Ruecas III. |
R-T08 |
2,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134140 |
Río Ruecas IV. |
R-T01 |
67,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133990 |
Río San Juan. |
R-T01 |
24,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134460 |
Río San Marcos. |
R-T08 |
20,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134270 |
Río Siruela. |
R-T08 |
61,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133680 |
Río Táliga. |
R-T01 |
40,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134300 |
Río Valdeazogues I. |
R-T08 |
48,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134310 |
Río Valdeazogues II. |
R-T08 |
40,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134320 |
Río Valdeazogues III. |
R-T08 |
22,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134450 |
Río Valdehornos. |
R-T08 |
22,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134760 |
Río Viejo del Guadiana. |
R-T05 |
43,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142400 |
Río Záncara II. |
R-T05 |
36,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000142500 |
Río Záncara III. |
R-T05 |
40,3 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133770 |
Río Zapatón I. |
R-T01 |
28,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120130 |
Río Zapatón II. |
R-T01 |
19,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134220 |
Río Zújar I. |
R-T01 |
233,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000134230 |
Río Zújar II. |
R-T17 |
35,4 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133460 |
Rivera Aguas de Miel. |
R-T06 |
12,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133780 |
Rivera Albarragena. |
R-T01 |
45,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133520 |
Rivera Cobica. |
R-T06 |
11,1 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133570 |
Rivera de Alcalaboza I. |
R-T08 |
27,7 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141300 |
Rivera de Alcalaboza II. |
R-T06 |
83,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133480 |
Rivera de Chanza I. |
R-T08 |
45,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133500 |
Rivera de Chanza II. |
R-T06 |
32,2 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000141400 |
Rivera de Chanza III. |
R-T06 |
38,6 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120160 |
Rivera de la Viguera. |
R-T06 |
6,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000120090 |
Rivera de Lacara I. |
R-T01 |
2,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133940 |
Rivera de Lacara II. |
R-T01 |
45,9 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133870 |
Rivera de los Limonetes. |
R-T01 |
70,5 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133510 |
Rivera de Malagón. |
R-T06 |
39,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133900 |
Rivera de Nogales. |
R-T01 |
4,8 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133930 |
Rivera del Playón. |
R-T01 |
24,0 |
|
Río. |
Natural. |
ES040MSPF000133470 |
Rivera Grande de la Golondrina. |
R-T06 |
23,0 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000720 |
Complejo Lagunar de la Albuera. |
L-T17 |
0,97 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000580 |
Laguna Batana. |
L-T12 |
0,05 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000320 |
Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. |
L-T23 |
0,73 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000680 |
Laguna de Caracuel. |
L-T19 |
0,65 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000270 |
Laguna de el Hito. |
L-T21 |
4,01 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000690 |
Laguna de Fuentillejo. |
L-T19 |
0,12 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000360 |
Laguna de la Albardiosa. |
L-T21 |
0,35 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000700 |
Laguna de la Carrizosa. |
L-T17 |
0,23 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000590 |
Laguna de la Colgada. |
L-T12 |
0,84 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000330 |
Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. |
L-T21 |
0,55 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000450 |
Laguna de las Yeguas. |
L-T23 |
0,67 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000710 |
Laguna de los Michos. |
L-T17 |
0,18 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000290 |
Laguna de Manjavacas. |
L-T21 |
2,44 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000630 |
Laguna de Navaseca. |
L-T13 |
0,51 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000400 |
Laguna de Peña Hueca. |
L-T23 |
1,16 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000340 |
Laguna de Retamar. |
L-T21 |
1,11 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000420 |
Laguna de Salicor. |
L-T23 |
0,48 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000560 |
Laguna de Santos Morcillo. |
L-T12 |
0,12 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000380 |
Laguna de Tírez. |
L-T23 |
0,90 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000460 |
Laguna del Camino de Villafranca. |
L-T23 |
1,36 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000660 |
Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. |
L-T21 |
0,58 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000600 |
Laguna del Rey. |
L-T12 |
0,31 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000300 |
Laguna del Taray Chico. |
L-T19 |
0,13 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000390 |
Laguna del Taray de Quero. |
L-T25 |
1,07 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000410 |
Laguna Grande de Quero. |
L-T23 |
1,51 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000550 |
Laguna Lengua. |
L-T12 |
0,22 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000570 |
Laguna Salvadora. |
L-T12 |
0,08 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000530 |
Laguna San Pedro. |
L-T12 |
0,27 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000520 |
Laguna Tinaja. |
L-T12 |
0,08 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000510 |
Laguna Tomilla. |
L-T12 |
0,09 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000490 |
Lagunas Altas de Ruidera. |
L-T12 |
0,30 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000610 |
Lagunas Bajas de Ruidera. |
L-T12 |
0,55 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000500 |
Lagunas Conceja y Redondilla del Osero. |
L-T12 |
0,31 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000350 |
Lagunas de Lillo. |
L-T21 |
1,31 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000650 |
Lagunas de Moral de Calatrava. |
L-T19 |
1,06 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000280 |
Lagunas de Sánchez Gómez y Dehesilla. |
L-T21 |
0,75 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000370 |
Lagunas de Villacañas. |
L-T21 |
1,22 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000430 |
Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica). |
L-T20 |
0,98 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000480 |
Lagunas del Complejo de el Bonillo. |
L-T13 |
1,07 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000540 |
Lagunas la Taza y Redondilla. |
L-T12 |
0,04 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000440 |
Lagunilla de la Sal. |
L-T21 |
0,23 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000620 |
Las Tablas de Daimiel. |
L-T25 |
22,33 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000640 |
Navas de Malagón. |
L-T21 |
1,68 |
|
Lago. |
Natural. |
ES040MSPF004000310 |
Pantano de los Muleteros. |
L-T24 |
2,96 |
|
Transición. |
Natural. |
ES040MSPF004000180 |
Desembocadura Guadiana (Ayamonte). |
AT-T12 |
16,35 |
|
Transición. |
Natural. |
ES040MSPF004000210 |
Puerto de la Loja. |
AT-T12 |
1,52 |
|
Transición. |
Natural. |
ES040MSPF004000200 |
Sanlucar de Guadiana. |
AT-T12 |
7,74 |
|
Costera. |
Natural. |
ES040MSPF004000170 |
Isla Cristina. |
AC-T13 |
57,15 |
|
Costera. |
Natural. |
ES040MSPF004000160 |
Pluma del Guadiana. |
AC-T19 |
4,62 |
Apéndice 2.3 Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas.
Categoría |
Naturaleza |
Código de masa |
Nombre de Masa de Agua Superficial |
Código tipología |
Área Km2 |
Longitud Km |
---|---|---|---|---|---|---|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000020 |
Albuera de Feria. |
E-T04 |
0,1 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000030 |
Alia. |
E-T01 |
0,03 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000040 |
Arroyo Molinos. |
E-T04 |
0,03 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000250 |
Balsa de Campos del Paraíso / Valdejudíos. |
E-T10 |
1,1 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000100 |
Balsa de Riego Casas de Hito. |
E-T04 |
0,5 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000050 |
Burguillos del Cerro. |
E-T04 |
0,3 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000060 |
El Almendro. |
E-T04 |
0,1 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000120 |
Embalse de la Jarilla. |
E-T10 |
0,6 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000130 |
Embalse de Zalamea. |
E-T04 |
0,5 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000140 |
Embalse del Río Ii. |
E-T04 |
0,5 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000070 |
Guadalupe. |
E-T01 |
0,05 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000470 |
La Veguilla de Alcázar de San Juan. |
E-T10 |
0,7 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000080 |
Los Pastizales. |
E-T04 |
0,1 |
|
Lago. |
Artificial. |
ES040MSPF004000090 |
Quejigo Gordo. |
E-T04 |
0,2 |
|
Lago. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000670 |
Laguna de la Cañada de Calatrava. |
E-T10 |
0,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000133710 |
Arroyo Rivillas. |
R-T01-HM |
40,1 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000132070 |
Arroyo Tripero. |
R-T01-HM |
9,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206340 |
Embalse Azud de Badajoz. |
E-T06 |
1,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206240 |
Embalse Azud del Río Ruecas. |
E-T04 |
0,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206650 |
Embalse de Abrilongo. |
E-T04 |
2,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206590 |
Embalse de Alange. |
E-T05 |
36,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF00020664D |
Embalse de Alqueva (Lucefécit). |
E-T06 |
29,5 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF00020664A |
Embalse de Alqueva (Principal). |
E-T06 |
145,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF00020664E |
Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). |
E-T06 |
4,1 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206450 |
Embalse de Brovales. |
E-T04 |
1,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206470 |
Embalse de Buenas Hierbas. |
E-T04 |
0,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206370 |
Embalse de Castilseras. |
E-T04 |
1,1 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206520 |
Embalse de Cijara. |
E-T06 |
71,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000110 |
Embalse de Cornalbo. |
E-T04 |
0,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206600 |
Embalse de el Boquerón. |
E-T04 |
1,0 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206390 |
Embalse de el Entredicho. |
E-T10 |
0,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206290 |
Embalse de el Vicario. |
E-T11 |
10,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206530 |
Embalse de Garcia de Sola. |
E-T06 |
35,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206270 |
Embalse de Gargaligas. |
E-T04 |
4,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206280 |
Embalse de Gasset. |
E-T10 |
6,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206260 |
Embalse de Horno Tejero. |
E-T04 |
2,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206400 |
Embalse de la Cabezuela. |
E-T10 |
5,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206430 |
Embalse de la Colada. |
E-T04 |
5,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206550 |
Embalse de la Serena. |
E-T05 |
137,1 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206360 |
Embalse de la Vega del Jabalón. |
E-T11 |
6,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206480 |
Embalse de Llerena. |
E-T04 |
1,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206580 |
Embalse de los Canchales. |
E-T04 |
6,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206420 |
Embalse de los Molinos. |
E-T05 |
3,5 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206330 |
Embalse de Montijo. |
E-T06 |
4,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206620 |
Embalse de Navalespino. |
E-T04 |
0,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206410 |
Embalse de Nogales. |
E-T04 |
1,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206540 |
Embalse de Orellana. |
E-T06 |
51,1 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206300 |
Embalse de Peñarroya. |
E-T10 |
3,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206380 |
Embalse de Piedra Aguda. |
E-T04 |
2,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206320 |
Embalse de Proserpina. |
E-T04 |
0,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206310 |
Embalse de Retama. |
E-T10 |
0,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206230 |
Embalse de Sierra Brava. |
E-T04 |
16,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206490 |
Embalse de Tentudia. |
E-T04 |
0,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206570 |
Embalse de Torre de Abraham. |
E-T04 |
12,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206200 |
Embalse de Valdecaballeros. |
E-T04 |
1,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206460 |
Embalse de Valuengo. |
E-T05 |
2,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000240 |
Embalse de Villalba de los Barros. |
E-T04 |
9,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206220 |
Embalse de Villar del Rey. |
E-T05 |
12,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206630 |
Embalse de Zafra. |
E-T04 |
0,5 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206440 |
Embalse del Aguijón. |
E-T04 |
1,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000220 |
Embalse del Alcollarín. |
E-T04 |
5,6 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206510 |
Embalse del Andévalo. |
E-T04 |
44,8 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000230 |
Embalse del Burdalo. |
E-T04 |
10,9 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206190 |
Embalse del Cancho del Fresno. |
E-T04 |
1,0 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206500 |
Embalse del Chanza. |
E-T05 |
17,0 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206250 |
Embalse del Cubilar. |
E-T04 |
1,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206350 |
Embalse del Puerto de Vallehermoso. |
E-T10 |
1,2 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206210 |
Embalse del Río Ruecas. |
E-T04 |
3,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000206560 |
Embalse del Zújar. |
E-T05 |
14,3 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000132170 |
Río Albarregas. |
R-T01-HM |
22,0 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000133760 |
Río Caya. |
R-T01-HM |
11,331 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000132040 |
Río Córcoles. |
R-T05-HM |
95,7 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000134480 |
Río de Tirteafuera. |
R-T08-HM |
84,4 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000134640 |
Río Jabalón II. |
R-T05-HM |
52,0 |
|
Río. |
Muy modificada. |
ES040MSPF000134750 |
Río Záncara I. |
R-T05-HM |
235,0 |
|
Transición. |
Muy modificada. |
ES040MSPF004000190 |
Marismas de Isla Cristina. |
AT-T12-HM |
25,8 |
Apéndice 2.4 Masas de agua superficial fronterizas y transfronterizas.
Código masa (ES) |
Código masa (PT) |
Nombre masa |
Categoría masa |
---|---|---|---|
ES040MSPF000120380 |
PT07GUA1490I3 |
Río Ardila III. |
Río. |
ES040MSPF000133660 |
Río Alcarrache II. |
Río. |
|
ES040MSPF000133760 |
PT07GUA1428I1 |
Río Caya. |
Río. |
ES040MSPF000133810 |
Río Gévora I. |
Río. |
|
ES040MSPF000134030 |
Río Gévora II. |
Río. |
|
ES040MSPF000134070 |
PT07GUA1404I |
Río Abrilongo. |
Río. |
ES040MSPF000140000 |
Arroyo Tamujoso. |
Río. |
|
ES040MSPF000140200 |
PT07GUA1428I2 |
Río Guadiana VIII. |
Río. |
ES040MSPF000140300 |
PT07GUA1470I |
Arroyo de Cuncos II. |
Río. |
ES040MSPF000140500 |
PT07GUA1480I |
Río Godolid II. |
Río. |
ES040MSPF000140800 |
PT07GUA1490I1 |
Río Ardila IV. |
Río. |
ES040MSPF000140900 |
PT07GUA1490I2 |
Río Múrtigas II. |
Río. |
ES040MSPF000141200 |
PT07GUA1501I |
Río de Salareja. |
Río. |
ES040MSPF000141400 |
PT07GUA1562I |
Rivera de Chanza III. |
Río. |
ES040MSPF000206500 |
PT07GUA1591 |
Embalse del Chanza. |
Río. |
ES040MSPF00020664A |
PT07GUA1487A |
Embalse de Alqueva (Principal). |
Río. |
ES040MSPF00020664D |
PT07GUA1487D |
Embalse de Alqueva (Lucefécit). |
Río. |
ES040MSPF00020664E |
PT07GUA1487E |
Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). |
Río. |
ES040MSPF000206650 |
PT07GUA1407 |
Embalse de Abrilongo. |
Río. |
ES040MSPF004000160 |
PT07COST19 |
Pluma del Guadiana. |
Costera. |
ES040MSPF004000180 |
PT07GUA1632I |
Desembocadura Guadiana (Ayamonte). |
Transición. |
ES040MSPF004000200 |
PT07GUA1629I |
Sanlucar de Guadiana. |
Transición. |
ES040MSPF004000210 |
PT07GUA1603I |
Puerto de la Loja. |
Transición. |
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Superficie (km2) |
---|---|---|
30596 |
Ayamonte. |
162 |
30597 |
Vegas altas. |
437 |
30598 |
Los Pedroches. |
1.460 |
30599 |
Vegas bajas. |
517 |
30600 |
La Obispalía. |
490 |
30601 |
Bullaque. |
561 |
30602 |
Aluvial del Azuer. |
12 |
30603 |
Aluvial del Jabalón. |
58 |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
271 |
30605 |
Cabecera del Gévora. |
262 |
30606 |
Mancha occidental I. |
2.003 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
2.575 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
1.459 |
30609 |
Campo de Montiel. |
2.199 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
1.102 |
30611 |
Mancha occidental II. |
2.536 |
30612 |
Tierra de Barros. |
1.728 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
903 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
2.022 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
1.606 |
Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.
Código masa |
Nombre masa |
Demarcación con la que se comparte |
Antigua UH compartida |
---|---|---|---|
30596 |
Ayamonte. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
Ayamonte-Huelva. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
|
30608 |
Rus-Valdelobos. |
Júcar. |
Serranía de Cuenca, Mancha oriental, Lezuza-Jardín. |
30609 |
Campo de Montiel. |
Guadalquivir y Júcar. |
Lezuza-Jardín. |
APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL
Código masa |
Denominación |
Parámetro/sustancia |
Valor umbral |
UD |
---|---|---|---|---|
30607 |
Sierra de Altomira. |
Sulfatos. |
1.400 |
mg/L |
30610 |
Lillo-Quintanar. |
Sulfatos. |
1.801 |
mg/L |
30615 |
Consuegra-Villacañas. |
Cloruros. |
1.057 |
mg/L |
Conductividad (a 20 °C). |
6.354 |
microS/cm |
||
Sulfatos. |
2.476 |
mg/L |
||
30608 |
Rus-Valdelobos. |
Sulfatos. |
1.496 |
mg/L |
30611 |
Mancha Occidental II. |
Sulfatos. |
2.050 |
mg/L |
30606 |
Mancha Occidental I. |
Cloruros. |
820 |
mg/L |
Conductividad (a 20 °C). |
5.380 |
microS/cm |
||
Sodio. |
320 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
2.112 |
mg/L |
||
30614 |
Campo de Calatrava. |
Sulfatos. |
2.330 |
mg/L |
30609 |
Campo de Montiel. |
Sulfatos. |
427 |
mg/L |
30602 |
Aluvial del Azuer. |
Sulfatos. |
646 |
mg/L |
30599 |
Vegas bajas. |
Sulfatos. |
486 |
mg/L |
30597 |
Vegas altas. |
Sulfatos. |
492 |
mg/L |
30596 |
Ayamonte. |
Cloruros. |
660 |
mg/L |
Sodio. |
354 |
mg/L |
APÉNDICE 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
Apéndice 5.1 Uso de abastecimiento de población.
Sistema de explotación |
Unidad de demanda |
Recursos hídricos |
Primer origen y utilización |
Segundo origen y utilización |
Tercer origen y utilización |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cód. |
Nombre |
Asignado (Hm3/año) |
Retorno (Hm3/año) |
Garantía volumétrica |
Nombre |
% |
Volumen (Hm3/año) |
Nombre |
% |
Volumen (Hm3/año) |
Nombre |
% |
Volumen (Hm3/año) |
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A1A |
Bonillo (El). |
0,478 |
0,382 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
100,00% |
0,478 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A1A |
Munera. |
0,579 |
0,463 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
100,00% |
0,579 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A1A |
Ossa de Montiel. |
0,394 |
0,315 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
100,00% |
0,394 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A1A |
Viveros. |
0,072 |
0,058 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
100,00% |
0,072 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A2A |
Ruidera. |
0,099 |
0,079 |
100,00% |
Laguna del Rey. |
100,00% |
0,099 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Alcázar de San Juan. |
4,975 |
3,980 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
3,98 |
Mancha Occidental II. |
20,00% |
0,995 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Campo de Criptana. |
2,586 |
2,069 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
2,068 |
Mancha Occidental II. |
20,00% |
0,517 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Puerto Lápice. |
0,163 |
0,130 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
100,00% |
0,163 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Socuéllamos. |
2,138 |
1,710 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
1,71 |
Mancha Occidental II. |
20,00% |
0,428 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Arenales de San Gregorio. |
0,116 |
0,093 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
100,00% |
0,116 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A2 |
Arenas de San Juan. |
0,147 |
0,118 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
100,00% |
0,147 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A2 |
Herencia. |
1,663 |
1,330 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
1,33 |
Mancha Occidental I. |
20,00% |
0,333 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A2 |
Labores (Las). |
0,096 |
0,077 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
100,00% |
0,096 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A2 |
Villarta de San Juan. |
0,475 |
0,380 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
100,00% |
0,475 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A3 |
Argamasilla de Alba. |
1,214 |
0,971 |
100,00% |
ATS. |
36,30% |
0,441 |
Embalse de Peñarroya. |
63,70% |
0,773 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A3 |
Tomelloso. |
6,991 |
5,593 |
100,00% |
ATS. |
36,30% |
2,538 |
Embalse de Peñarroya. |
63,70% |
4,453 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A4 |
Pedro Muñoz. |
1,504 |
1,203 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
1,203 |
Sierra de Altomira. |
20,00% |
0,301 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A4 |
Mota del Cuervo. |
0,995 |
0,796 |
100,00% |
ATS. |
80,00% |
0,796 |
Sierra de Altomira. |
20,00% |
0,199 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A4 |
Santa María de los Llanos. |
0,107 |
0,086 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,107 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A4A |
Minaya. |
0,234 |
0,187 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,234 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A4A |
Villarrobledo. |
3,496 |
2,797 |
100,00% |
ATS. |
65,80% |
2,3 |
Rus-Valdelobos. |
34,20% |
1,196 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Alberca de Záncara (La). |
0,235 |
0,188 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,235 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Atalaya del Cañavate. |
0,018 |
0,014 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,018 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Cañada Juncosa. |
0,042 |
0,034 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,042 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Cañavate (El). |
0,031 |
0,025 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,031 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Casas de Fernando Alonso. |
0,171 |
0,137 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,171 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Casas de Haro. |
0,113 |
0,090 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,113 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Casas de los Pinos. |
0,067 |
0,054 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,067 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Castillo de Garcimuñoz. |
0,026 |
0,021 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,026 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Honrubia. |
0,208 |
0,166 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,208 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Pozoamargo. |
0,04 |
0,032 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,04 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
San Clemente. |
0,854 |
0,683 |
100,00% |
ATS. |
69,00% |
0,589 |
Rus-Valdelobos. |
31,00% |
0,265 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Santa María del Campo Rus. |
0,098 |
0,078 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,098 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Torrubia del Castillo. |
0,005 |
0,004 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,005 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A5A |
Vara de Rey. |
0,092 |
0,074 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
100,00% |
0,092 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A6A |
Llanos del Caudillo. |
0,12 |
0,096 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
100,00% |
0,12 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A6A |
Manzanares. |
3,202 |
2,562 |
100,00% |
ATS. |
77,30% |
2,475 |
Mancha Occidental II. |
22,70% |
0,727 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A3A1 |
Provencio (El). |
0,344 |
0,275 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
100,00% |
0,344 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A7A |
Carrascosa de Haro. |
0,019 |
0,015 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,019 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A7A |
Pinarejo. |
0,046 |
0,037 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,046 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A7A |
Villar de la Encina. |
0,029 |
0,023 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,029 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Alcázar del Rey. |
0,031 |
0,025 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,031 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Alconchel de la Estrella. |
0,023 |
0,018 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,023 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Almonacid del Marquesado. |
0,069 |
0,055 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,069 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Belmonte. |
0,323 |
0,258 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,323 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Fuentelespino de Haro. |
0,038 |
0,030 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,038 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Hinojosa (La). |
0,04 |
0,032 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,04 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Hinojosos (Los). |
0,132 |
0,106 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,132 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Hito (El). |
0,029 |
0,023 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,029 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Hontanaya. |
0,052 |
0,042 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,052 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Huelves. |
0,007 |
0,006 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,007 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Mesas (Las). |
0,332 |
0,266 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,332 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Monreal del Llano. |
0,011 |
0,009 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,011 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Montalbanejo. |
0,024 |
0,019 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,024 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Osa de la Vega. |
0,083 |
0,066 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,083 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Paredes. |
0,01 |
0,008 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,01 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Pedernoso (El). |
0,164 |
0,131 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,164 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Pedroñeras (Las). |
0,907 |
0,726 |
100,00% |
ATS. |
68,10% |
0,618 |
Sierra de Altomira. |
31,90% |
0,289 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Puebla de Almenara. |
0,065 |
0,052 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,065 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Rada de Haro. |
0,007 |
0,006 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,007 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Tresjuncos. |
0,062 |
0,050 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,062 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Vellisca. |
0,021 |
0,017 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,021 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villaescusa de Haro. |
0,073 |
0,058 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,073 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villalgordo del Marquesado. |
0,015 |
0,012 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,015 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villamayor de Santiago. |
0,36 |
0,288 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,36 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villar de Cañas. |
0,055 |
0,044 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,055 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villarejo de Fuentes. |
0,095 |
0,076 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,095 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Villares del Saz. |
0,083 |
0,066 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,083 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A8A |
Zafra de Záncara. |
0,024 |
0,019 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,024 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A9A |
Montalbo. |
0,095 |
0,076 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,095 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A10A |
Altarejos. |
0,041 |
0,033 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,041 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Abia de la Obispalía. |
0,01 |
0,008 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,01 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Huerta de la Obispalía. |
0,019 |
0,015 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,019 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Palomares del Campo. |
0,121 |
0,097 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,121 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Pineda de Gigüela. |
0,016 |
0,013 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,016 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Torrejoncillo del Rey. |
0,081 |
0,065 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,081 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A11A |
Campos del Paraíso. |
0,131 |
0,105 |
100,00% |
La Obispalía. |
100,00% |
0,131 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A14A |
Rozalén del Monte. |
0,01 |
0,008 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,01 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A14A |
Saelices. |
0,102 |
0,082 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,102 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A14A |
Uclés. |
0,031 |
0,025 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
100,00% |
0,031 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A16A |
Horcajo de Santiago. |
0,463 |
0,370 |
100,00% |
Lillo-Quintanar. |
100,00% |
0,463 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Cabezamesada. |
0,069 |
0,055 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,069 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Camuñas. |
0,308 |
0,246 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,308 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Consuegra. |
1,705 |
1,364 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,705 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Corral de Almaguer. |
1,028 |
0,822 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,028 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Lillo. |
0,568 |
0,454 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,568 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Madridejos. |
1,766 |
1,413 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,766 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Miguel Esteban. |
1,091 |
0,873 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,091 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Puebla de Almoradiel (La). |
1,012 |
0,810 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,012 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Quero. |
0,212 |
0,170 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,212 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Quintanar de la Orden. |
1,777 |
1,422 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,777 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Toboso (El). |
0,358 |
0,286 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,358 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Urda. |
0,472 |
0,378 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,472 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Villacañas. |
1,688 |
1,350 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
1,688 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Villa de Don Fadrique (La). |
0,621 |
0,497 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,621 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Villafranca de los Caballeros. |
0,892 |
0,714 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,892 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A |
Villanueva de Alcardete. |
0,497 |
0,398 |
100,00% |
E. Almoguera/E. de Finisterre (DH Tajo). |
100,00% |
0,497 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Tarancón. |
2,801 |
2,241 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
40,20% |
1,127 |
Sierra de Altomira. |
59,80% |
1,674 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Acebrón (El). |
0,039 |
0,031 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,039 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Almendros. |
0,032 |
0,026 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,032 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Fuente de Pedro Naharro. |
0,194 |
0,155 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,194 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Pozorrubio. |
0,049 |
0,039 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,049 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Torrubia del Campo. |
0,05 |
0,040 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,05 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Tribaldos. |
0,013 |
0,010 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,013 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A18A1 |
Villarrubio. |
0,025 |
0,020 |
100,00% |
E. Almoguera (DH Tajo). |
100,00% |
0,025 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A19A1 |
Villahermosa. |
0,426 |
0,341 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
98,50% |
0,42 |
Campo de Montiel. |
1,50% |
0,006 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A19A1 |
Villanueva de la Fuente. |
0,445 |
0,356 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
98,50% |
0,438 |
Campo de Montiel. |
1,50% |
0,007 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A19A2 |
Villamayor de Calatrava. |
0,098 |
0,078 |
100,00% |
Campo de Calatrava. |
100,00% |
0,098 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A22A |
Membrilla. |
1,116 |
0,893 |
100,00% |
ATS. |
77,30% |
0,863 |
Mancha Occidental I. |
22,70% |
0,253 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A23A |
Carrión de Calatrava. |
0,448 |
0,358 |
100,00% |
E. de Gasset. |
33,80% |
0,151 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,296 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A23A |
Daimiel. |
3,055 |
2,444 |
100,00% |
ATS. |
77,30% |
2,361 |
Mancha Occidental I. |
22,70% |
0,693 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A23A |
Fuente el Fresno. |
0,588 |
0,470 |
100,00% |
E. de Gasset. |
33,80% |
0,199 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,39 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A23A |
Torralba de Calatrava. |
0,489 |
0,391 |
100,00% |
E. de Gasset. |
33,80% |
0,165 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,324 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A23A |
Villarrubia de los Ojos. |
1,737 |
1,390 |
100,00% |
ATS. |
71,20% |
1,237 |
Mancha Occidental I. |
28,80% |
0,5 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Alcubillas. |
0,11 |
0,088 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,11 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Almuradiel. |
0,169 |
0,135 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,169 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Castellar de Santiago. |
0,374 |
0,299 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,374 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Cózar. |
0,201 |
0,161 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,201 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Fuenllana. |
0,049 |
0,039 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,049 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Montiel. |
0,284 |
0,227 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,284 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
San Carlos del Valle. |
0,198 |
0,158 |
100,00% |
E. Pto. Vallehermoso. |
100,00% |
0,198 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Santa Cruz de los Cáñamos. |
0,103 |
0,082 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,103 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Torrenueva. |
0,54 |
0,432 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,54 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Villanueva de los Infantes. |
0,971 |
0,777 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,971 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A25A |
Santa Cruz de Mudela. |
0,662 |
0,530 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,662 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A25A |
Valdepeñas. |
5,174 |
4,139 |
100,00% |
ATS. |
33,20% |
1,715 |
E. La Cabezuela. |
9,80% |
0,509 |
E. Fresneda (Guadalquivir) |
57,00% |
2,949 |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A26A |
Malagón. |
1,436 |
1,149 |
100,00% |
E. Gasset. |
33,80% |
0,485 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,95 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Almagro. |
1,526 |
1,221 |
100,00% |
ATS. |
21,50% |
0,328 |
E. Vega del Jabalón. |
78,50% |
1,198 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Argamasilla de Calatrava. |
0,908 |
0,726 |
100,00% |
ATS. |
21,50% |
0,195 |
E. Vega del Jabalón. |
78,50% |
0,712 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Ballesteros de Calatrava. |
0,088 |
0,070 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,088 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Bolaños de Calatrava. |
2,018 |
1,614 |
100,00% |
ATS. |
21,50% |
0,434 |
E. Vega del Jabalón. |
78,50% |
1,584 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Calzada de Calatrava. |
0,774 |
0,619 |
100,00% |
ATS. |
21,50% |
0,166 |
E. Vega del Jabalón. |
78,50% |
0,608 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Cañada de Calatrava. |
0,012 |
0,010 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,012 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Caracuel de Calatrava. |
0,028 |
0,022 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,028 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Corral de Calatrava. |
0,204 |
0,163 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,204 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Granátula de Calatrava. |
0,161 |
0,129 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,161 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Moral de Calatrava. |
0,885 |
0,708 |
100,00% |
ATS. |
21,50% |
0,19 |
E. Vega del Jabalón. |
78,50% |
0,694 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Pozuelo de Calatrava. |
0,435 |
0,348 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,435 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Pozuelos de Calatrava (Los). |
0,083 |
0,066 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,083 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Valenzuela de Calatrava. |
0,133 |
0,106 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,133 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Villar del Pozo. |
0,018 |
0,014 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,018 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A27A |
Aldea del Rey. |
0,357 |
0,286 |
100,00% |
E. Vega del Jabalón. |
100,00% |
0,357 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A28A |
Alcolea de Calatrava. |
0,272 |
0,218 |
100,00% |
E. Gasset. |
33,80% |
0,092 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,18 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A28A |
Cabezarados. |
0,062 |
0,050 |
100,00% |
Campo de Calatrava. |
100,00% |
0,062 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A28A |
Picón. |
0,105 |
0,084 |
100,00% |
E. Gasset. |
33,80% |
0,036 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,07 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A28A |
Poblete. |
0,311 |
0,249 |
100,00% |
E. Gasset. |
33,80% |
0,105 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,206 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A29A |
Cortijos (Los). |
0,162 |
0,130 |
100,00% |
Bullaque. |
100,00% |
0,162 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A30A |
Ciudad Real. |
11,689 |
9,351 |
100,00% |
ATS. |
17,20% |
2,012 |
E. Gasset. |
16,60% |
1,938 |
E. Torre de Abraham |
66,20% |
7,739 |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A30A |
Fernán Caballero. |
0,187 |
0,150 |
100,00% |
E. Gasset. |
33,80% |
0,063 |
E. Torre de Abraham. |
66,20% |
0,124 |
|
||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A30A |
Miguelturra. |
2,601 |
2,081 |
100,00% |
ATS. |
17,20% |
0,448 |
E. Gasset. |
16,60% |
0,431 |
E. Torre de Abraham |
66,20% |
1,722 |
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A32A |
Luciana. |
0,07 |
0,056 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,07 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A32A |
Piedrabuena. |
0,791 |
0,633 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,791 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A32A |
Porzuna. |
0,656 |
0,525 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,656 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A32A |
Retuerta del Bullaque. |
0,16 |
0,128 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,16 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A32A |
Robledo (El). |
0,176 |
0,141 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,176 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Tirteafuera). |
A33A |
Abenójar. |
0,285 |
0,228 |
100,00% |
Río Tirteafuera. |
60,00% |
0,171 |
Campo de Calatrava. |
40,00% |
0,114 |
|
|
|
Sistema oriental (subs. Tirteafuera). |
A19B |
Almodóvar del Campo. |
1,209 |
0,967 |
100,00% |
E. de Montoro (DH Guadalquivir). |
100,00% |
1,209 |
|
|
|
|||
Sistema oriental (subs. Bullaque). |
A34A |
Puebla de Don Rodrigo. |
0,211 |
0,169 |
100,00% |
Río Guadiana IV. |
100,00% |
0,211 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A1B |
Alcoba. |
0,128 |
0,102 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,128 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A1B |
Arroba de los Montes. |
0,097 |
0,078 |
100,00% |
Río Valdehornos. |
100,00% |
0,097 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A1B |
Fontanarejo. |
0,055 |
0,044 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,055 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A1B |
Horcajo de los Montes. |
0,169 |
0,135 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
100,00% |
0,169 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A1B |
Navalpino. |
0,047 |
0,038 |
100,00% |
Río Valdehornos. |
100,00% |
0,047 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A2B |
Hontanar. |
0,015 |
0,012 |
100,00% |
Sondeo (Fuera de masa). |
100,00% |
0,015 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A3B |
Navas de Estena. |
0,065 |
0,052 |
100,00% |
Río Estena. |
100,00% |
0,065 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A5B |
Villarta de los Montes. |
0,084 |
0,067 |
100,00% |
E. Cijara. |
100,00% |
0,084 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A7B |
Anchuras. |
0,065 |
0,052 |
100,00% |
Río Estenilla. |
100,00% |
0,065 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A8B |
Agudo. |
0,336 |
0,269 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,121 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,215 |
|
|
|
Sistema Central. |
A8B |
Valdemanco del Esteras. |
0,045 |
0,036 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,016 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,029 |
|
|
|
Sistema Central. |
A9B |
Alía. |
0,167 |
0,134 |
100,00% |
E. Alía. |
100,00% |
0,167 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A10B |
Guadalupe. |
0,318 |
0,254 |
100,00% |
Río Guadalupejo/E. Guadalupe. |
100,00% |
0,318 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Capilla. |
0,028 |
0,022 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,028 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Esparragosa de Lares. |
0,151 |
0,121 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,151 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Peñalsordo. |
0,194 |
0,155 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,194 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Puebla de Alcocer. |
0,188 |
0,150 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,188 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Risco. |
0,029 |
0,023 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,029 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Sancti-Spíritus. |
0,037 |
0,030 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,037 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Siruela. |
0,337 |
0,270 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,337 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Talarrubias. |
0,51 |
0,408 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,51 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Tamurejo. |
0,037 |
0,030 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,037 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A15B |
Zarza-Capilla. |
0,065 |
0,052 |
100,00% |
E. La Serena. |
100,00% |
0,065 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B1 |
Helechosa de los Montes. |
0,1 |
0,080 |
100,00% |
E. García de Sola. |
100,00% |
0,1 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B1 |
Herrera del Duque. |
0,525 |
0,420 |
100,00% |
E. García de Sola. |
100,00% |
0,525 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B2 |
Casas de Don Pedro. |
0,232 |
0,186 |
100,00% |
E. Gargáligas. |
100,00% |
0,232 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B3 |
Castilblanco. |
0,176 |
0,141 |
100,00% |
Río Guadalupejo. |
100,00% |
0,176 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B3 |
Valdecaballeros. |
0,183 |
0,146 |
100,00% |
Río Guadalupejo. |
100,00% |
0,183 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B4 |
Fuenlabrada de los Montes. |
0,282 |
0,226 |
100,00% |
Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes). |
100,00% |
0,282 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B5 |
Orellana la Vieja. |
0,438 |
0,350 |
100,00% |
E. Orellana. |
100,00% |
0,438 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B6 |
Baterno. |
0,052 |
0,042 |
100,00% |
Río Esteras. |
100,00% |
0,052 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B6 |
Garbayuela. |
0,074 |
0,059 |
100,00% |
Río Guadalemar (E. Fuenlabrada de los Montes). |
100,00% |
0,074 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A16B6 |
Garlitos. |
0,104 |
0,083 |
100,00% |
Río Esteras. |
100,00% |
0,104 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A17B |
Saceruela. |
0,114 |
0,091 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,041 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,073 |
|
|
|
Sistema Central. |
A20B |
Almadén. |
1,156 |
0,925 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,416 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,74 |
|
|
|
Sistema Central. |
A20B |
Almadenejos. |
0,083 |
0,066 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,03 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,053 |
|
|
|
Sistema Central. |
A20B |
Chillón. |
0,385 |
0,308 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,139 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,246 |
|
|
|
Sistema Central. |
A21B |
Alamillo. |
0,106 |
0,085 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,038 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,068 |
|
|
|
Sistema Central. |
A22B |
Guadalmez. |
0,168 |
0,134 |
100,00% |
E. Quejigo Gordo. |
36,00% |
0,06 |
E. La Colada. |
64,00% |
0,107 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Alcaracejos. |
0,181 |
0,145 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,121 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,059 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Añora. |
0,2 |
0,160 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,134 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,066 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Belalcázar. |
0,492 |
0,394 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,33 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,162 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Dos Torres. |
0,352 |
0,282 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,236 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,116 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Fuente la Lancha. |
0,053 |
0,042 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,035 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,017 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Guijo (El). |
0,052 |
0,042 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,035 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,017 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Hinojosa del Duque. |
1,045 |
0,836 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,702 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,344 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Pedroche. |
0,221 |
0,177 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,148 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,073 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Pozoblanco. |
2,312 |
1,850 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
1,551 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,761 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Santa Eufemia. |
0,136 |
0,109 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,091 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,045 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Torrecampo. |
0,179 |
0,143 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,12 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,059 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Valsequillo. |
0,055 |
0,044 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,037 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,018 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Villanueva del Duque. |
0,218 |
0,174 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,146 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,072 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Villaralto. |
0,185 |
0,148 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,124 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,061 |
|
|
|
Sistema Central. |
A25B |
Viso (El). |
0,396 |
0,317 |
100,00% |
E. La Colada. |
67,10% |
0,266 |
E. Sierra Boyera (DH Guadalquivir). |
32,90% |
0,13 |
|
|
|
Sistema Central. |
A27B |
Blázquez (Los). |
0,09 |
0,072 |
100,00% |
Los Pedroches. |
100,00% |
0,09 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Acedera. |
0,121 |
0,097 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,121 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Benquerencia de la Serena. |
0,132 |
0,106 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,132 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Cabeza del Buey. |
0,835 |
0,668 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,835 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Campanario. |
0,806 |
0,645 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,806 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Campillo de Llerena. |
0,229 |
0,183 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,229 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Castuera. |
0,939 |
0,751 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,939 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Coronada (La). |
0,338 |
0,270 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,338 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Cristina. |
0,074 |
0,059 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,074 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Don Benito. |
4,711 |
3,769 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
4,711 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Esparragosa de la Serena. |
0,15 |
0,120 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,15 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Guareña. |
1,031 |
0,825 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
1,031 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Haba (La). |
0,194 |
0,155 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,194 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Higuera de la Serena. |
0,16 |
0,128 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,16 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Magacela. |
0,088 |
0,070 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,088 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Malpartida de la Serena. |
0,101 |
0,081 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,101 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Manchita. |
0,101 |
0,081 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,101 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Medellín. |
0,341 |
0,273 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,341 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Mengabril. |
0,06 |
0,048 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,06 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Monterrubio de la Serena. |
0,42 |
0,336 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,42 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Navalvillar de Pela. |
0,683 |
0,546 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,683 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Peraleda del Zaucejo. |
0,083 |
0,066 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,083 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Quintana de la Serena. |
0,72 |
0,576 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,72 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Rena. |
0,087 |
0,070 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,087 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Retamal de Llerena. |
0,071 |
0,057 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,071 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Santa Amalia. |
0,614 |
0,491 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,614 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Valdetorres. |
0,185 |
0,148 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,185 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Valle de la Serena. |
0,203 |
0,162 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,203 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Villanueva de la Serena. |
3,599 |
2,879 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
3,599 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Villar de Rena. |
0,217 |
0,174 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,217 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Zalamea de la Serena. |
0,632 |
0,506 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,632 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Abertura. |
0,066 |
0,053 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,066 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Alcollarín. |
0,043 |
0,034 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,043 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Almoharín. |
0,289 |
0,231 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,289 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Campo Lugar. |
0,154 |
0,123 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,154 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Conquista de la Sierra. |
0,027 |
0,022 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,027 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Escurial. |
0,117 |
0,094 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,117 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Madrigalejo. |
0,294 |
0,235 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,294 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Miajadas. |
1,43 |
1,144 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
1,43 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Puerto de Santa Cruz. |
0,055 |
0,044 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,055 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A29B |
Villamesías. |
0,05 |
0,040 |
100,00% |
E. Zújar. |
100,00% |
0,05 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A30B |
Cañamero. |
0,246 |
0,197 |
100,00% |
E. Cancho del Fresno. |
100,00% |
0,246 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A30B |
Logrosán. |
0,321 |
0,257 |
100,00% |
E. Cancho del Fresno. |
100,00% |
0,321 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A30B |
Zorita. |
0,247 |
0,198 |
100,00% |
E. Cancho del Fresno. |
100,00% |
0,247 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A33B |
Herguijuela. |
0,051 |
0,041 |
100,00% |
Sondeo (Fuera de masa). |
100,00% |
0,051 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A33B |
Santa Cruz de la Sierra. |
0,047 |
0,038 |
100,00% |
Sondeo (Fuera de masa). |
100,00% |
0,047 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A36B |
Orellana de la Sierra. |
0,045 |
0,036 |
100,00% |
Vegas Altas. |
100,00% |
0,045 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Alange. |
0,287 |
0,230 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,287 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Arroyo de San Serván. |
0,551 |
0,441 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,551 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Calamonte. |
0,867 |
0,694 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,867 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Mérida. |
7,707 |
6,166 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
7,707 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Oliva de Mérida. |
0,276 |
0,221 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,276 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Torremejía. |
0,295 |
0,236 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,295 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Villagonzalo. |
0,183 |
0,146 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,183 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A43B |
Zarza (La). |
0,512 |
0,410 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,512 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A44B |
Valdemorales. |
0,034 |
0,027 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Benquerencia. |
0,013 |
0,010 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Botija. |
0,025 |
0,020 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Plasenzuela. |
0,07 |
0,056 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Robledillo de Trujillo. |
0,057 |
0,046 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Ruanes. |
0,01 |
0,008 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Salvatierra de Santiago. |
0,041 |
0,033 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Santa Ana. |
0,04 |
0,032 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Torre de Santa María. |
0,084 |
0,067 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A44B |
Zarza de Montánchez. |
0,08 |
0,064 |
100,00% |
E. Navarredonda (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Arroyomolinos de Montánchez. |
0,147 |
0,118 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Montánchez. |
0,297 |
0,238 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Albalá. |
0,105 |
0,084 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Alcuéscar. |
0,41 |
0,328 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Aldea del Cano. |
0,096 |
0,077 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A45B |
Casas de Don Antonio. |
0,027 |
0,022 |
100,00% |
E. Alcuéscar (DH Tajo). |
E. Orellana. |
|
|
|
||||
Sistema Central. |
A46B |
Aljucén. |
0,032 |
0,026 |
100,00% |
E. Cornalbo. |
47,00% |
0,015 |
E. Alange. |
53,00% |
0,017 |
|
|
|
Sistema Central. |
A46B |
Carrascalejo (El). |
0,009 |
0,007 |
100,00% |
E. Cornalbo. |
47,00% |
0,004 |
E. Alange. |
53,00% |
0,005 |
|
|
|
Sistema Central. |
A46B |
Mirandilla. |
0,179 |
0,143 |
100,00% |
E. Cornalbo. |
47,00% |
0,084 |
E. Alange. |
53,00% |
0,095 |
|
|
|
Sistema Central. |
A46B |
San Pedro de Mérida. |
0,11 |
0,088 |
100,00% |
E. Cornalbo. |
47,00% |
0,052 |
E. Alange. |
53,00% |
0,058 |
|
|
|
Sistema Central. |
A46B |
Trujillanos. |
0,178 |
0,142 |
100,00% |
E. Cornalbo. |
47,00% |
0,084 |
E. Alange. |
53,00% |
0,094 |
|
|
|
Sistema Central. |
A47B1 |
Don Álvaro. |
0,091 |
0,073 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,091 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A47B2 |
Valverde de Mérida. |
0,154 |
0,123 |
100,00% |
E. Alange. |
100,00% |
0,154 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A48B |
Carmonita. |
0,087 |
0,070 |
100,00% |
E. Horno Tejero. |
100,00% |
0,087 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A48B |
Cordobilla de Lácara. |
0,137 |
0,110 |
100,00% |
E. Horno Tejero. |
100,00% |
0,137 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A48B |
Nava de Santiago (La). |
0,153 |
0,122 |
100,00% |
E. Horno Tejero. |
100,00% |
0,153 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A48B |
Puebla de Obando. |
0,292 |
0,234 |
100,00% |
E. Horno Tejero. |
100,00% |
0,292 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A48B |
Roca de la Sierra (La). |
0,212 |
0,170 |
100,00% |
E. Horno Tejero. |
100,00% |
0,212 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A50B |
Lapa (La). |
0,042 |
0,034 |
100,00% |
Zafra - Olivenza. |
100,00% |
0,042 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A51B |
Aceuchal. |
0,743 |
0,594 |
100,00% |
E. Jaime Ozores. |
83,50% |
0,62 |
E. Villalba. |
16,50% |
0,123 |
|
|
|
Sistema Central. |
A51B |
Almendralejo. |
4,111 |
3,289 |
100,00% |
E. Villalba. |
83,40% |
3,429 |
Río Guadiana V. |
16,60% |
0,682 |
|
|
|
Sistema Central. |
A51B |
Feria. |
0,187 |
0,150 |
100,00% |
E. Jaime Ozores. |
83,50% |
0,156 |
E. Villalba. |
16,50% |
0,031 |
|
|
|
Sistema Central. |
A51B |
Santa Marta. |
0,588 |
0,470 |
100,00% |
E. Jaime Ozores. |
83,50% |
0,491 |
E. Villalba. |
16,50% |
0,097 |
|
|
|
Sistema Central. |
A51B |
Villalba de los Barros. |
0,223 |
0,178 |
100,00% |
E. Jaime Ozores. |
83,50% |
0,187 |
E. Villalba. |
16,50% |
0,037 |
|
|
|
Sistema Central. |
A52B |
Albuera (La). |
0,24 |
0,192 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,24 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Almendral. |
0,191 |
0,153 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,191 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Corte de Peleas. |
0,173 |
0,138 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,173 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Entrín Bajo. |
0,087 |
0,070 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,087 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Morera (La). |
0,105 |
0,084 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,105 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Nogales. |
0,1 |
0,080 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,1 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Parra (La). |
0,188 |
0,150 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,188 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Salvaleón. |
0,308 |
0,246 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,308 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Salvatierra de los Barros. |
0,268 |
0,214 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,268 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Solana de los Barros. |
0,395 |
0,316 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,395 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A52B |
Torre de Miguel Sesmero. |
0,167 |
0,134 |
100,00% |
E. Nogales. |
100,00% |
0,167 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A53B |
Lobón. |
0,375 |
0,300 |
100,00% |
Vegas Bajas. |
100,00% |
0,375 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A54B |
Talavera la Real. |
0,748 |
0,598 |
100,00% |
E. Montijo. |
100,00% |
0,748 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Esparragalejo. |
0,206 |
0,165 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,206 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Garrovilla (La). |
0,363 |
0,290 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,363 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Montijo. |
2,279 |
1,823 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
2,279 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Puebla de la Calzada. |
0,781 |
0,625 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,781 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Torremayor. |
0,138 |
0,110 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,138 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Valdelacalzada. |
0,366 |
0,293 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,366 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A55B |
Pueblonuevo del Guadiana. |
0,297 |
0,238 |
100,00% |
E. Canchales. |
100,00% |
0,297 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A56B |
Badajoz. |
20,47 |
16,376 |
100,00% |
E. Villar del Rey. |
100,00% |
20,47 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A56B |
Villar del Rey. |
0,326 |
0,261 |
100,00% |
E. Villar del Rey. |
100,00% |
0,326 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A57B |
Alburquerque. |
0,786 |
0,629 |
100,00% |
E. Villar del Rey. |
100,00% |
0,786 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A58B |
Codosera (La). |
0,308 |
0,246 |
100,00% |
Cabecera del Gévora. |
100,00% |
0,308 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A60B |
Olivenza. |
1,617 |
1,294 |
100,00% |
E. Piedra Aguda. |
100,00% |
1,617 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A60B |
Valverde de Leganés. |
0,534 |
0,427 |
100,00% |
E. Piedra Aguda. |
100,00% |
0,534 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A61B |
Cheles. |
0,178 |
0,142 |
100,00% |
E. Alqueva (Parte española). |
100,00% |
0,178 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Alconchel. |
0,28 |
0,224 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,28 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Barcarrota. |
0,522 |
0,418 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,522 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Higuera de Vargas. |
0,3 |
0,240 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,3 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Oliva de la Frontera. |
0,826 |
0,661 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,826 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Táliga. |
0,099 |
0,079 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,099 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Valencia del Mombuey. |
0,106 |
0,085 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,106 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Villanueva del Fresno. |
0,503 |
0,402 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,503 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A62B |
Zahínos. |
0,422 |
0,338 |
100,00% |
E. El Aguijón. |
100,00% |
0,422 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A67B |
Burguillos del Cerro. |
0,456 |
0,365 |
100,00% |
E. Burguillos del Cerro. |
100,00% |
0,456 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A68B |
Fregenal de la Sierra. |
0,751 |
0,601 |
100,00% |
E. Sillo. |
88,00% |
0,661 |
E. Valuengo. |
12,00% |
0,09 |
|
|
|
Sistema Ardila. |
A68B |
Higuera la Real. |
0,353 |
0,282 |
100,00% |
E. Sillo. |
88,00% |
0,311 |
E. Valuengo. |
12,00% |
0,042 |
|
|
|
Sistema Ardila. |
A68B |
Jerez de los Caballeros. |
1,418 |
1,134 |
100,00% |
E. Valuengo. |
100,00% |
1,418 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A69B |
Valle de Matamoros. |
0,067 |
0,054 |
100,00% |
Zafra - Olivenza. |
100,00% |
0,067 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A69B |
Valle de Santa Ana. |
0,164 |
0,131 |
100,00% |
Zafra - Olivenza. |
100,00% |
0,164 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A72B |
Castaño del Robledo. |
0,025 |
0,020 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100,00% |
0,025 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A4C |
Cabezas Rubias. |
0,105 |
0,084 |
100,00% |
E. Andévalo. |
100,00% |
0,105 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A4C |
Granado (El). |
0,074 |
0,059 |
100,00% |
E. Andévalo. |
100,00% |
0,074 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A4C |
Sanlúcar de Guadiana. |
0,051 |
0,041 |
100,00% |
E. Andévalo. |
100,00% |
0,051 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A20A |
Alhambra. |
0,195 |
0,156 |
100,00% |
E. Pto. Vallehermoso. |
70,00% |
0,137 |
E. La Cabezuela. |
30,00% |
0,059 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A20A |
Carrizosa. |
0,27 |
0,216 |
100,00% |
E. Pto. Vallehermoso. |
100,00% |
0,27 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A21A |
Solana (La). |
2,689 |
2,151 |
100,00% |
ATS. |
25,80% |
0,694 |
E. Pto. Vallehermoso. |
74,20% |
1,995 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Ahillones. |
0,153 |
0,122 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,113 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,04 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Azuaga. |
1,198 |
0,958 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,888 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,31 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Berlanga. |
0,376 |
0,301 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,279 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,097 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Casas de Reina. |
0,029 |
0,023 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,022 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,008 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Granja de Torrehermosa. |
0,353 |
0,282 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,261 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,091 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Higuera de Llerena. |
0,057 |
0,046 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,042 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,015 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Llera. |
0,127 |
0,102 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,094 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,033 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Llerena. |
0,782 |
0,626 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,579 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,203 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Maguilla. |
0,149 |
0,119 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,111 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,039 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Reina. |
0,029 |
0,023 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,022 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,008 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Trasierra. |
0,096 |
0,077 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,071 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,025 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Usagre. |
0,289 |
0,231 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,214 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,075 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Valencia de las Torres. |
0,106 |
0,085 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,078 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,027 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Valverde de Llerena. |
0,105 |
0,084 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,078 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,027 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Villagarcía de la Torre. |
0,137 |
0,110 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,101 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,035 |
|
|
|
Sistema Central. |
A41B |
Puebla del Maestre. |
0,114 |
0,091 |
98,20% |
E. Llerena. |
74,10% |
0,084 |
E. Los Molinos. |
25,90% |
0,03 |
|
|
|
Sistema Central. |
A42B |
Fuente del Maestre. |
0,971 |
0,777 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
67,00% |
0,651 |
E. Villalba. |
33,00% |
0,32 |
|
|
|
Sistema Central. |
A42B |
Hinojosa del Valle. |
0,08 |
0,064 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,08 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Hornachos. |
0,536 |
0,429 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,536 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Medina de las Torres. |
0,194 |
0,155 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,194 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Palomas. |
0,095 |
0,076 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,095 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Puebla de la Reina. |
0,12 |
0,096 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,12 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Puebla del Prior. |
0,075 |
0,060 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,075 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Puebla de Sancho Pérez. |
0,409 |
0,327 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,409 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Ribera del Fresno. |
0,48 |
0,384 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,48 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Santos de Maimona (Los). |
1,122 |
0,898 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
1,122 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Villafranca de los Barros. |
1,865 |
1,492 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
1,865 |
|
|
|
|||
Sistema Central. |
A42B |
Zafra. |
2,279 |
1,823 |
97,70% |
E. Zafra. |
34,80% |
0,793 |
E. Los Molinos. |
65,20% |
1,486 |
|
|
|
Sistema Central. |
A49B |
Alconera. |
0,097 |
0,078 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,097 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A64B |
Valencia del Ventoso. |
0,325 |
0,260 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,325 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A65B |
Atalaya. |
0,048 |
0,038 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,048 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A66B |
Valverde de Burguillos. |
0,049 |
0,039 |
97,70% |
E. Los Molinos. |
100,00% |
0,049 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Bienvenida. |
0,331 |
0,265 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,331 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Bodonal de la Sierra. |
0,161 |
0,129 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,161 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Cabeza la Vaca. |
0,215 |
0,172 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,215 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Calera de León. |
0,145 |
0,116 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,145 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Calzadilla de los Barros. |
0,114 |
0,091 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,114 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Fuente de Cantos. |
0,716 |
0,573 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,716 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Fuentes de León. |
0,385 |
0,308 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,385 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Monesterio. |
0,618 |
0,494 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,618 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Montemolín. |
0,22 |
0,176 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,22 |
|
|
|
|||
Sistema Ardila. |
A63B |
Segura de León. |
0,321 |
0,257 |
79,20% |
E. Tentudía. |
100,00% |
0,321 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A9C |
Cumbres Mayores. |
0,285 |
0,228 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100,00% |
0,285 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A9C |
Encinasola. |
0,229 |
0,183 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100,00% |
0,229 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A12C |
Cumbres de Enmedio. |
0,007 |
0,006 |
100,00% |
E. Sillo. |
100,00% |
0,007 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A12C |
Cumbres de San Bartolomé. |
0,072 |
0,058 |
100,00% |
E. Sillo. |
100,00% |
0,072 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A2C |
Aroche. |
0,473 |
0,378 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100,00% |
0,473 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A9C |
Rosal de la Frontera. |
0,237 |
0,190 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100,00% |
0,237 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A11C |
Fuenteheridos. |
0,084 |
0,067 |
100,00% |
E. Aracena (DH Guadalquivir). |
50,00% |
0,042 |
Aroche-Jabugo. |
50,00% |
0,042 |
|
|
|
Sistema Sur. |
A11C |
Galaroza. |
0,211 |
0,169 |
100,00% |
E. Aracena (DH Guadalquivir). |
50,00% |
0,106 |
Aroche-Jabugo. |
50,00% |
0,106 |
|
|
|
Sistema Sur. |
A11C |
Nava (La). |
0,041 |
0,033 |
100,00% |
E. Aracena (DH Guadalquivir). |
50,00% |
0,021 |
Aroche-Jabugo. |
50,00% |
0,021 |
|
|
|
Sistema Sur. |
A14C |
Jabugo. |
0,353 |
0,282 |
100,00% |
E. Aracena (DH Guadalquivir). |
50,00% |
0,176 |
Aroche-Jabugo. |
50,00% |
0,176 |
|
|
|
Sistema Sur. |
A4C |
Paymogo. |
0,164 |
0,131 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
0,164 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A4C |
Puebla de Guzmán. |
0,39 |
0,312 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
0,39 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A4C |
Santa Bárbara de Casa. |
0,148 |
0,118 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
0,148 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A5C |
Cortegana. |
0,121 |
0,097 |
100,00% |
Aroche - Jabugo. |
100.0% |
0,121 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A7C |
San Silvestre de Guzmán. |
0,072 |
0,058 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
0,072 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A7C |
Villablanca. |
0,295 |
0,236 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
0,295 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A8C |
Ayamonte. |
3,77 |
3,016 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
3,77 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A8C |
Isla Cristina. |
4,185 |
3,348 |
100,00% |
E. Chanza. |
100.0% |
4,185 |
|
|
|
|||
Sistema Sur. |
A10C |
D.C. PIEDRAS. |
28,82 |
23,056 |
100,00% |
E. Chanza. |
76,00% |
23,24 |
Guadiana Transición I (Bocachanza). |
24,00% |
5,58 |
|
|
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Albaladejo. |
0,191 |
0,153 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,191 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Almedina. |
0,08 |
0,064 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,08 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Puebla del Príncipe. |
0,094 |
0,075 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,094 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Torre de Juan Abad. |
0,149 |
0,119 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,149 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Villamanrique. |
0,173 |
0,138 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,173 |
|
|
|
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
A24A |
Terrinches. |
0,111 |
0,089 |
100,00% |
E. La Cabezuela. |
100,00% |
0,111 |
|
|
|
Apéndice 5.2 Uso industrial.
Sistema de explotación |
Unidad de demanda |
Recursos hídricos |
Primer origen y utilización |
Segundo origen y utilización |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cód. |
Nombre |
Asignado (Hm3/año) |
Retorno (Hm3/año) |
Garantía volumétrica |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
|
Sistema Sur. |
I2C |
D.C. PIEDRAS. |
15,209 |
12,167 |
100,00% |
E. Chanza. |
12,265 |
76,00% |
Guadiana Transición I (Bocachanza). |
2,944 |
24,00% |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I1A |
MONTIEL. |
0,011 |
0,009 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
0,011 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I2A |
RUS-VALDELOBOS. |
1,276 |
1,021 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
1,276 |
100,00% |
|||
Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**). |
I3A |
OCCIDENTAL II. |
4,263 |
3,410 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
4,263 |
100,00% |
|||
Sistema oriental (subs. Alto guadiana) (**). |
I8A |
OCCIDENTAL I. |
2,592 |
2,074 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
2,592 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I4A |
ALTOMIRA. |
0,082 |
0,066 |
100,00% |
Sierra Altomira. |
0,082 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I7A |
CONSUEGRA-VILLACAÑAS. |
0,134 |
0,107 |
100,00% |
Consuegra-Villacañas. |
0,134 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I19A |
LILLO-QUINTANAR. |
0,200 |
0,160 |
100,00% |
Lillo-Quintanar. |
0,2 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I20A |
OBISPALÍA. |
0,030 |
0,024 |
100,00% |
La Obispalía. |
0,03 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I9A |
CAMPO DE CALATRAVA (incluye Azucarera C.R.). |
1,485 |
1,188 |
100,00% |
Campo de Calatrava. |
0,95 |
64,00% |
Río Guadiana IV. |
0,53 |
36,00% |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I15A |
C.T. PUERTOLLANO. |
2,500 |
2,000 |
99,30% |
Río Guadiana IV. |
2,5 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque) (**). |
I17A |
C.BIOMASA PIEDRABUENA. |
0,500 |
0,400 |
100,00% |
E. Torre Abraham (EDAR Piedrabuena). |
0,5 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque). |
I12A |
BULLAQUE. |
0,082 |
0,066 |
100,00% |
Río Bullaque. |
0,082 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I5B |
ZÚJAR I. |
0,053 |
0,042 |
100,00% |
Río Zújar I. |
0,053 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I6B |
LA COLADA. |
0,002 |
0,002 |
100,00% |
E. La Colada. |
0,002 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I2B |
GARCÍA DE SOLA. |
0,037 |
0,030 |
100,00% |
E. García de Sola. |
0,037 |
100,00% |
|||
Sistema Central (*). |
I3B |
ENTORNO DE ORELLANA. |
12,011 |
9,609 |
100,00% |
E. Orellana. |
12,011 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I4B |
ENTORNO DE ZÚJAR. |
4,561 |
3,649 |
100,00% |
E. Zújar. |
4,561 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I9B |
ALANGE. |
0,001 |
0,001 |
100,00% |
E. Alange. |
0,001 |
100,00% |
|||
Sistema Central (*). |
I11B |
ENTORNO DE MONTIJO. |
1,597 |
1,278 |
100,00% |
E. Montijo. |
1,597 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I14B |
ZAPATÓN II. |
0,067 |
0,054 |
100,00% |
Río Zapatón II. |
0,067 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I12B |
ALJUCÉN. |
0,451 |
0,361 |
100,00% |
Río Aljucén. |
0,451 |
100,00% |
|||
Sistema Central (*). |
I13B |
ENTORNO DE LOBÓN. |
4,823 |
3,858 |
100,00% |
E. Montijo. |
4,823 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
I15B |
GUADAJIRA. |
0,187 |
0,150 |
100,00% |
Río Guadajira (E. Villalba). |
0,187 |
100,00% |
|||
Sistema Central (*). |
I17B |
LIMONETES. |
0,943 |
0,754 |
100,00% |
Rivera Limonetes (E. Nogales). |
0,849 |
90,00% |
Río Guadiana VI. |
0,09 |
10,00% |
Sistema Central (*). |
I19B |
GUADIANA VI. |
3,100 |
2,480 |
100,00% |
Río Guadiana VI. |
3,1 |
100,00% |
|||
Sistema Central (*). |
I24B |
RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. |
8,690 |
6,952 |
100,00% |
Río Guadiana VI. |
8,69 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
I22B |
MÚRTIGAS. |
0,740 |
0,592 |
98,80% |
E. Sillo (Río Múrtigas I). |
0,422 |
57,00% |
Río Múrtigas I. |
0,32 |
43,00% |
Sistema Ardila. |
I21B |
VALUENGO. |
2,524 |
2,019 |
100,00% |
E. Valuengo. |
2,524 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
I16A (***) |
RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. |
14,000 |
11,200 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
7 |
50,00% |
Mancha Occidental II. |
7 |
50,00% |
(*) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Extremadura) es de 25,12 hm3/año.
(**) La suma total de la asignación correspondiente a usos industriales de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables (con excepción de la producción hidroeléctrica) en el Sistema Central (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) es de 6,5 hm3/año.
(***) Los derechos serán obtenidos por los interesados, de otros usuarios según las vías previstas en la Ley de Aguas, sin incrementar el déficit de la zona.
Apéndice 5.3 Uso agrario (regadío).
Sistema de Explotación |
Unidad de demanda |
Recursos hídricos |
Primer origen y utilización |
Segundo origen y utilización |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cód. |
Nombre |
Asignado (Hm3/año) |
Retorno (Hm3/año) |
Garantía volumétrica |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R1A |
Montiel. |
9 |
0,94 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
9 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R3A |
Rus-Valdelobos. |
20,48 |
1,7 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
20,48 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R10A |
Occidental I. |
83,69 |
11,39 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
83,69 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R4A |
Occidental II. |
95,05 |
9,42 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
95,05 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R6A |
Altomira. |
20,33 |
2,14 |
100,00% |
Sierra Altomira. |
20,33 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R7A |
Lillo-Quintanar. |
16,09 |
1,77 |
100,00% |
Lillo-Quintanar. |
16,09 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R8A |
Consuegra-Villacañas. |
27,55 |
3,63 |
100,00% |
Consuegra-Villacañas. |
27,55 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R2A |
Peñarroya. |
25 |
2,04 |
81,90% |
E. Peñarroya. |
25 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R9A |
Azuer. |
3,79 |
0,4 |
25,10% |
Río Azuer I. |
2,99 |
79,00% |
Aluvial del Azuer. |
0,8 |
21,00% |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R13A |
El Vicario. |
8 |
0,77 |
80,10% |
E. El Vicario. |
8 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R14A |
Jabalón I. |
3 |
0,4 |
54,00% |
Río Jabalón I. |
1,5 |
50,00% |
Aluvial del Jabalón. |
1,5 |
50,00% |
Sistema Central. |
R42B |
Lácara. |
1,41 |
0,26 |
80,90% |
Rivera de Lácara II. |
1,41 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque). |
R17A |
Torre de Abraham (**). |
31,69 |
4,43 |
97,10% |
E. Torre Abraham. |
31,69 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque). |
R18A |
Bullaque. |
7,13 |
1,02 |
95,90% |
Río Bullaque. |
7,13 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R21B |
Zújar I. |
2,73 |
0,36 |
86,30% |
Río Zújar I. |
2,73 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R12A |
Gasset. |
5 |
0,48 |
97,00% |
E. Gasset. |
5 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque). |
R20A |
Guadiana IV. |
14,72 |
1,7 |
85,30% |
Río Guadiana IV. |
14,72 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
R57B |
Alcarrache II. |
0,06 |
0,01 |
93,80% |
Río Alcarrache II. |
0,06 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
R62B |
Brovales. |
4,2 |
1,46 |
96,50% |
E. Brovales. |
4,2 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R34B |
Los Molinos. |
4,67 |
0,55 |
85,90% |
E. Los Molinos. |
4,67 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R35B |
Barros I. |
42,42 |
5,6 |
96,90% |
E. Alange. |
42,42 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R76B |
Tomas Particulares Barros. |
2,93 |
0,39 |
96,90% |
E. Alange/E. Villalba. |
2,93 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
R2C |
Chanza. |
34,03 |
5,57 |
100,00% |
E. Chanza. |
34,03 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
R3C |
D.c. Piedras. |
104,76 |
18,8 |
100,00% |
E. Chanza. |
84,48 |
76,00% |
Guadiana Transición I (Bocachanza). |
20,28 |
24,00% |
Sistema Central. |
R1B |
Cijara. |
3,03 |
0,47 |
96,90% |
E. Cijara (y afluentes). |
3,03 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R2B |
García de Sola. |
6,31 |
2,09 |
96,90% |
E. García de Sola (y afluentes). |
6,31 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R3-7B |
Dehesas. |
103,67 |
36,41 |
96,90% |
E. García de Sola (Canal Dehesas). |
103,67 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R73B |
Tomas Particulares Dehesas. |
26,40 |
9,26 |
96,90% |
E. García de Sola (Canal Dehesas). |
26,40 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R14B |
Madrigalejo. |
1,65 |
0,59 |
97,20% |
E. Sierra Brava. |
1,65 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R30B |
Alcollarín. |
7,26 |
2,51 |
96,90% |
E. Alcollarín. |
7,26 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R8-13B |
Orellana. |
423,97 |
118,51 |
96,90% |
E. Orellana (Canal de Orellana). |
423,97 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R75B |
Tomas Particulares Orellana. |
15,44 |
5,8 |
96,90% |
E. Orellana (Canal de Orellana). |
15,44 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R32B |
Guadiana V. |
12,22 |
4,14 |
97,90% |
Río Guadiana V. |
12,22 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R20B |
Guadalmez (*). |
1,21 |
0,17 |
84,30% |
Río Guadalmez. |
1,21 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R5A |
Obispalía. |
1,82 |
0,22 |
100,00% |
La Obispalía. |
1,82 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R11A |
Bañuelos. |
14,62 |
1,65 |
100,00% |
Río Bañuelos. |
14,62 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R15A |
Jabalón Ii. |
3,52 |
0,41 |
100,00% |
Río Jabalón II. |
1,09 |
31,00% |
Campo de Calatrava. |
2,43 |
69,00% |
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
R16A |
Jabalón Iii. |
0,15 |
0,02 |
100,00% |
Río Jabalón III. |
0,06 |
41,00% |
Campo de Calatrava. |
0,09 |
59,00% |
Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera). |
R19A |
Tirteafuera. |
0,46 |
0,06 |
100,00% |
Río Tirteafuera. |
0,05 |
11,00% |
Campo de Calatrava. |
0,41 |
89,00% |
Sistema Central. |
R16B |
Castilseras. |
1,61 |
0,26 |
100,00% |
E. Castilseras. |
1,61 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R22B |
Monterrubio. |
9,54 |
3,11 |
96,88% |
E. Zújar. |
9,54 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R23B |
Arroyo de Campo-los Quintos. |
18,75 |
3 |
96,92% |
E. Zújar. |
18,75 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R24-27B |
Zújar. |
155,11 |
14,74 |
96,92% |
E. Zújar (Canal Zújar). |
155,11 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R77B |
Tomas Particulares Zújar. |
8,94 |
1,3 |
96,92% |
E. Zújar (Canal Zújar). |
8,94 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R29B |
Entrerríos. |
19,57 |
5,74 |
97,38% |
Río Guadiana V. |
19,57 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R33B |
Guadiana V. |
29,38 |
9,42 |
97,11% |
Río Guadiana V. |
29,38 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R36B |
Guadiana V. |
6,08 |
1,11 |
96,92% |
Río Guadiana V. |
6,08 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R69B |
Docenario. |
1,61 |
0,23 |
100,00% |
E. Zalamea. |
1,61 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R38-39B |
Montijo. |
181,3 |
25,57 |
97,12% |
E. Montijo (Canal de Montijo). |
181,3 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R78B |
Tomas Particulares Montijo. |
6,37 |
1,16 |
97,12% |
E. Montijo (Canal de Montijo). |
6,37 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R40-41B |
Lobón. |
102,56 |
13,38 |
97,05% |
E. Montijo (Canal de Lobón). |
102,56 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R79B |
Tomas Particulares Lobon. |
1,42 |
0,25 |
97,05% |
E. Montijo (Canal de Lobón). |
1,42 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R74B |
Guadiana VI. |
14,18 |
4,23 |
97,02% |
Río Guadiana VI. |
14,18 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R46B |
Zapatón I. |
1,08 |
0,33 |
92,18% |
E. Villar del Rey. |
1,08 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R49B |
Zapatón II. |
4,69 |
0,8 |
100,00% |
Río Zapatón II. |
4,69 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R51B |
Guadiana VII. |
30,5 |
5,28 |
98,30% |
Río Guadiana VII. |
30,5 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R71B |
Guadiana VIII. |
42,87 |
7,01 |
98,60% |
Río Guadiana VIII. |
42,87 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R54B |
Caya. |
14,11 |
2,57 |
98,60% |
Río Guadiana VIII. |
14,11 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R72B |
Reserva Desarrollos Privados Futuros. |
99 |
9,37 |
97,02% |
Río Guadiana VI. |
99 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
R63B |
Valuengo. |
7,5 |
1,31 |
99,36% |
E. Valuengo. |
7,5 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
R64B |
Ardila II. |
0,85 |
0,28 |
99,83% |
Río Ardila II. |
0,85 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
R1C |
Andévalo. |
5,75 |
1,8 |
100,00% |
E. Andévalo. |
5,75 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
R4C |
Andévalo Fronterizo. |
15,05 |
4,68 |
100,00% |
E. Andévalo. |
15,05 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R43B |
Barros II. |
8,3 |
1,1 |
99,83% |
E. Villalba. |
8,3 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R53B |
P.aguda. |
4,93 |
0,9 |
100,00% |
E. Piedra Aguda. |
4,93 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R31B |
Guadiana V. |
2,17 |
0,73 |
99,90% |
Río Guadiana V. |
2,17 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
R44B |
Cañamero. |
5,28 |
1,85 |
97,24% |
E. Cancho del Freno. |
5,28 |
100,00% |
(*) La demanda de Guadalmez, al ser una demanda de río sin ninguna regulación, sufre pocas variaciones en su garantía por mucho que se disminuya su demanda. Por tanto, la opción para esta demanda pasa por considerarla con la dotación y superficie actual (1,21 hm3/año) teniendo en cuenta que gran parte de los años tendrá alrededor de un 30% de déficit.
No se han incluido las unidades de demanda R28B (Ampliación Zújar) y R70B (Ortigas-Guadámez) por estar previsto su desarrollo a partir de 2027.
(**) Se prevé el incremento en 11,25 hm3/año de la demanda R17A Torre de Abraham por ampliación de la zona regable a la Margen derecha del Bullaque, en el momento de la aparición de una demanda social de riego y conforme a las previsiones de desarrollo económico de la JCCM en la zona que lo justifiquen.
Apéndice 5.4 Uso agrario (ganadera).
Sistema de Explotación |
Unidad de demanda |
Recursos hídricos |
Primer origen y utilización |
Segundo origen y utilización |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cód. |
Nombre |
Asignado (Hm3/año) |
Retorno (Hm3/año) |
Garantía volumétrica |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
Nombre |
Volumen (Hm3/año) |
% |
|
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G6A |
Campo de Montiel. |
0,26 |
0,21 |
100,00% |
Campo de Montiel. |
0,26 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G7A |
Consuegra - Villacañas. |
0,26 |
0,21 |
100,00% |
Consuegra-Villacañas. |
0,26 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G8A |
La Obispalía. |
0,03 |
0,02 |
100,00% |
La Obispalía. |
0,03 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G9A |
Lillo - Quintanar. |
0,26 |
0,21 |
100,00% |
Lillo-Quintanar. |
0,26 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G10A |
Mancha Occidental I. |
0,93 |
0,74 |
100,00% |
Mancha Occidental I. |
0,93 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G11A |
Mancha Occidental II. |
0,93 |
0,74 |
100,00% |
Mancha Occidental II. |
0,93 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G12A |
Rus-Valdelobos. |
0,21 |
0,17 |
100,00% |
Rus-Valdelobos. |
0,21 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Alto Guadiana). |
G13A |
Sierra de Altomira. |
0,31 |
0,25 |
100,00% |
Sierra de Altomira. |
0,31 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Bullaque). |
G2A |
Torre de Abraham. |
0,06 |
0,05 |
100,00% |
E. Torre Abraham. |
0,06 |
100,00% |
|||
Sistema Oriental (Subs. Tirteafuera). |
G4A |
Tirteafuera. |
0,48 |
0,38 |
100,00% |
Río Tirteafuera. |
0,24 |
50,00% |
Campo de Calatrava. |
0,24 |
50,00% |
Sistema Central. |
G1B |
Cíjara. |
0,3 |
0,24 |
98,14% |
E. Cijara. |
0,3 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G2B |
García de Sola. |
0,09 |
0,07 |
98,13% |
E. García de Sola. |
0,09 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G3B |
Dehesas. |
0,89 |
0,71 |
98,14% |
E. García de Sola. |
0,89 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G4B |
Orellana. |
0,96 |
0,77 |
98,17% |
E. Orellana. |
0,96 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G5B |
Castilseras. |
0,34 |
0,27 |
100,00% |
E. Castilseras. |
0,34 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G7B |
Los Pedroches. |
8,25 |
6,60 |
100,00% |
Los Pedroches. |
8,25 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G9B |
Zújar. |
2,14 |
1,71 |
98,13% |
E. Zújar. |
2,14 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G10B |
Monterrubio. |
2,22 |
1,78 |
98,14% |
E. Zújar. |
2,22 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G11B |
Los Molinos. |
0,09 |
0,07 |
100,00% |
E. Los Molinos. |
0,09 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G12B |
Alange. |
2,95 |
2,36 |
100,00% |
E. Alange. |
2,95 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G13B |
Montijo. |
0,4 |
0,32 |
98,36% |
E. Montijo. |
0,4 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G14B |
Lobon. |
1,26 |
1,01 |
98,39% |
E. Montijo. |
1,26 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G15B |
Lácara. |
0,1 |
0,08 |
100,00% |
Rivera de Lácara II. |
0,1 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G17B |
Villar Del Rey. |
0,09 |
0,07 |
100,00% |
E. Villar del Rey. |
0,09 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G18B |
Gévora. |
0,16 |
0,13 |
100,00% |
Río Gévora III. |
0,16 |
100,00% |
|||
Sistema Central. |
G21B |
Guadiana VIII. |
2,88 |
2,30 |
100,00% |
Río Guadiana VIII. |
2,88 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
G23B |
Valuengo. |
4,74 |
3,79 |
99,23% |
E. Valuengo. |
4,74 |
100,00% |
|||
Sistema Ardila. |
G25B |
Ardila II. |
0,4 |
0,32 |
99,38% |
Río Ardila II. |
0,4 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
G2C |
Chanza. |
1,59 |
1,27 |
100,00% |
E. Chanza. |
1,59 |
100,00% |
|||
Sistema Sur. |
G1C |
Andévalo. |
0,66 |
0,53 |
100,00% |
E. Andévalo. |
0,66 |
100,00% |
Apéndice 5.5 Dotaciones uso de abastecimiento de población.
Población abastecida (n.º de habitantes) |
Dotación bruta (l/hab/día) |
---|---|
2021 |
|
> 50.000 |
390 |
50.000 ≥ X > 10.000 |
380 |
10.000 ≥ X > 2.000 |
360 |
≤ 2.000 |
340 |
Nota: en el caso de las dotaciones de la parte manchega de la demarcación, en este escenario se ha considerado una dotación de 395 l/hab/día para una serie de municipios de la provincia de Ciudad Real.
APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 6.1 Puntos de control y seguimiento de caudales ecológicos.
Masa agua |
Estación de control ROEA/SAIH |
||
---|---|---|---|
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
13218 |
Río Guadiana VII. |
4030 |
Azud de Badajoz. |
13353 |
Río Guadiana IV. |
CR2-01 |
Guadiana en Puebla de Don Rodrigo. |
13355 |
Río Guadiana V. |
CR2-25 |
Guadiana en Valverde de Mérida. |
13359 |
Río Ardila II. |
CR2-50 |
Jerez de los Caballeros. |
13387 |
Rivera Limonetes. |
CR2-42 |
Albuera en Talavera. |
14230 |
Río Guadajira II. |
CR2-37 |
Guadajira en Guadajira. |
14200 |
Río Búrdalo II. |
CR2-23 |
Búrdalo en Santa Amalia. |
13414 |
Río Ruecas IV. |
CR2-19 |
Ruecas en Hernán Cortés. |
14160 |
Río Bullaque II. |
CR1-21 |
Bullaque en Luciana. |
Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua estratégicas.
Código |
Denominación |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
12010 |
Río Lácara. |
0,066 |
0,328 |
1,017 |
1,154 |
2,951 |
1,342 |
0,730 |
0,040 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
7,63 |
12013 |
Río Zapatón II. |
0,23 |
1,23 |
2,80 |
2,09 |
2,15 |
1,51 |
0,39 |
0,04 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
10,43 |
12024 |
Río Guadamatilla II. |
0,00 |
0,07 |
0,22 |
0,10 |
0,27 |
0,21 |
0,29 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1,16 |
12027 |
Río Olivenza II. |
0,13 |
0,33 |
1,11 |
0,51 |
0,64 |
0,56 |
0,38 |
0,03 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3,68 |
13218 |
Río Guadiana VII. |
3,77 |
17,78 |
38,86 |
36,00 |
37,89 |
41,29 |
28,75 |
8,98 |
2,47 |
0,35 |
0,15 |
0,43 |
216,71 |
13353 |
Río Guadiana IV. |
0,51 |
2,22 |
3,35 |
4,99 |
5,98 |
7,08 |
9,44 |
3,94 |
1,56 |
0,37 |
0,37 |
0,36 |
40,17 |
13354 |
Río Guadiana VI. |
2,67 |
12,03 |
27,01 |
25,74 |
27,22 |
28,82 |
20,33 |
6,29 |
4,41 |
1,74 |
1,31 |
1,31 |
158,88 |
13355 |
Río Guadiana V. |
2,08 |
9,06 |
20,02 |
20,04 |
20,23 |
19,96 |
15,75 |
4,94 |
1,43 |
1,23 |
1,23 |
1,19 |
117,15 |
13359 |
Río Ardila II. |
0,04 |
0,62 |
2,07 |
2,49 |
1,43 |
2,20 |
0,97 |
0,10 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
9,93 |
13366 |
Río Alcarrache II. |
0,00 |
0,05 |
0,25 |
0,13 |
0,08 |
0,11 |
0,13 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,75 |
13387 |
Rivera Limonetes. |
0,06 |
0,46 |
0,80 |
0,56 |
0,72 |
0,40 |
0,20 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3,22 |
14230 |
Río Guadajira II. |
0,09 |
0,22 |
1,07 |
0,49 |
0,42 |
0,55 |
0,64 |
0,03 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3,52 |
13397 |
Río Matachel II. |
0,23 |
0,50 |
1,78 |
1,56 |
1,53 |
1,77 |
1,31 |
0,10 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
8,79 |
13398 |
Río Matachel III. |
0,18 |
0,53 |
1,65 |
1,18 |
1,05 |
1,65 |
1,18 |
0,16 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,60 |
14200 |
Río Búrdalo II. |
0,11 |
0,80 |
1,13 |
1,50 |
2,43 |
0,90 |
0,45 |
0,08 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,40 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
0,34 |
1,90 |
4,00 |
2,82 |
3,47 |
1,34 |
1,28 |
0,41 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
0,02 |
15,60 |
13423 |
Río zújar II. |
0,60 |
3,60 |
14,07 |
16,17 |
12,94 |
14,25 |
15,17 |
1,81 |
0,14 |
0,00 |
0,00 |
0,04 |
78,79 |
14160 |
Río Bullaque II. |
0,07 |
1,35 |
1,94 |
2,27 |
2,74 |
3,03 |
4,30 |
1,24 |
0,41 |
0,08 |
0,08 |
0,04 |
17,55 |
13463 |
Río Jabalón III. |
0,14 |
0,31 |
0,49 |
0,48 |
0,55 |
0,83 |
0,66 |
0,22 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3,71 |
Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales mínimos (hm3/mes). Masas de agua no estratégicas.
Código |
Denominación |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
11967 |
Arroyo de Piedrabuena. |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,008 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
11968 |
Arroyo del Molar. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11970 |
Río Guadámez II. |
0.031 |
0.031 |
0.035 |
0.036 |
0.033 |
0.031 |
0.053 |
0.030 |
0.029 |
0.029 |
0.029 |
0.029 |
11971 |
Arroyo de la Fresneda. |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.002 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
11972 |
Arroyo Cabrillas. |
0.000 |
0.010 |
0.013 |
0.033 |
0.000 |
0.000 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11974 |
Arroyo de la Cabrera. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11976 |
Arroyo de los Cabriles. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11979 |
Arroyo Grande I. |
0.006 |
0.006 |
0.008 |
0.008 |
0.008 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.005 |
0.005 |
0.005 |
0.005 |
11980 |
Arroyo del Fresno. |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
0.049 |
11983 |
Arroyo de Los Hilos. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11984 |
Río de la Becea I. |
0.000 |
0.003 |
0.003 |
0.000 |
0.008 |
0.001 |
0.056 |
0.002 |
0.016 |
0.008 |
0.001 |
0.001 |
11985 |
Arroyo del Tuno. |
0.004 |
0.000 |
0.010 |
0.002 |
0.015 |
0.004 |
0.036 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11986 |
Arroyo Cañada del Molino. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11987 |
Río Milagro. |
0.013 |
0.141 |
0.264 |
0.185 |
0.134 |
0.233 |
0.691 |
0.085 |
0.018 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11988 |
Río Estomiza. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.007 |
0.000 |
0.068 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11989 |
Arroyo de Encinarejo. |
0.000 |
0.002 |
0.022 |
0.003 |
0.067 |
0.009 |
0.042 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11990 |
Río Frío I. |
0.000 |
0.000 |
0.008 |
0.010 |
0.016 |
0.004 |
0.015 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11991 |
Arroyo Grande II. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11992 |
Arroyo de Benazaire. |
0.000 |
0.004 |
0.026 |
0.002 |
0.003 |
0.007 |
0.026 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11993 |
Arroyo Grande III. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11994 |
Arroyo de la Almagrera. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11995 |
Arroyo de Herrera. |
0.014 |
0.035 |
0.036 |
0.006 |
0.023 |
0.001 |
0.020 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
11997 |
Río Ruecas I. |
0.065 |
0.095 |
0.095 |
0.087 |
0.008 |
0.014 |
0.109 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11998 |
Arroyo Gordo. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
11999 |
Río de Silbadillos. |
0.014 |
0.021 |
0.018 |
0.018 |
0.003 |
0.002 |
0.060 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12000 |
Arroyo de Valdefuentes. |
0.000 |
0.001 |
0.003 |
0.008 |
0.006 |
0.000 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12001 |
Arroyo de San Simón. |
0.000 |
0.002 |
0.001 |
0.057 |
0.008 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12002 |
Arroyo de Almorchón. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.008 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12003 |
Arroyo del Ajo. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12004 |
Arroyo del Cebolloso. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12005 |
Arroyo de los Carneros. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12006 |
Arroyo del Buey. |
0.002 |
0.003 |
0.016 |
0.004 |
0.007 |
0.002 |
0.069 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12008 |
Arroyo de Bonhabal. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12009 |
Rivera de Lacara I. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.002 |
0.001 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12011 |
Arroyo de los Hoyos. |
0.003 |
0.002 |
0.001 |
0.002 |
0.001 |
0.001 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12012 |
Arroyo de las Palomas. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12015 |
Arroyo Rubiales. |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12016 |
Rivera de la Viguera. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12018 |
Río Ruecas Iii. |
0.161 |
0.179 |
0.124 |
0.143 |
0.041 |
0.017 |
0.293 |
0.009 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
12019 |
Río Cubilar I. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.018 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12021 |
Río Frío II. |
0.000 |
0.000 |
0.008 |
0.010 |
0.017 |
0.004 |
0.030 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12023 |
Río Guadarramilla. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12025 |
Arroyo de la Parrilla. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12028 |
Arroyo de las Pintas. |
0.002 |
0.002 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.006 |
0.003 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
12030 |
Arroyo de Friegamuñoz. |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12031 |
Arroyo de Santa Catalina. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12032 |
Arroyo de Cuncos I. |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12033 |
Arroyo de la Charca. |
0.001 |
0.001 |
0.003 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.003 |
0.003 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
12034 |
Arroyo de la Higuera. |
0.004 |
0.004 |
0.009 |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
0.011 |
0.007 |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
12035 |
Arroyo Pedraza. |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
0.042 |
12036 |
Arroyo Ribera de Garlitos. |
0.001 |
0.003 |
0.017 |
0.003 |
0.022 |
0.048 |
0.074 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
12037 |
Río Guadiana II. |
1.554 |
1.583 |
1.581 |
1.554 |
1.552 |
1.543 |
1.706 |
1.596 |
1.585 |
1.537 |
1.537 |
1.540 |
12038 |
Río Ardila III. |
0.091 |
0.256 |
0.227 |
0.183 |
0.293 |
0.312 |
1.198 |
0.023 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
12039 |
Río Guadiana-Gigüela. |
0.004 |
0.011 |
0.032 |
0.001 |
0.037 |
0.063 |
0.215 |
0.014 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.003 |
13204 |
Río Córcoles. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13207 |
Arroyo Tripero. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13213 |
Río de la Becea II. |
0.000 |
0.003 |
0.003 |
0.000 |
0.008 |
0.001 |
0.056 |
0.002 |
0.049 |
0.014 |
0.003 |
0.005 |
13214 |
Río Cubilar II. |
0.000 |
0.001 |
0.003 |
0.010 |
0.007 |
0.000 |
0.018 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13216* |
Río Guadiana III. |
0,511 |
2,223 |
3,354 |
4,988 |
5,978 |
7,084 |
9,437 |
3,937 |
1,560 |
0,370 |
0,370 |
0,360 |
13217 |
Río Albarregas. |
0.000 |
0.004 |
0.000 |
0.010 |
0.025 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13340 |
Cañada de Camargo. |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
0.070 |
13341 |
Arroyo del Alarconcillo. |
0.272 |
0.272 |
0.272 |
0.272 |
0.272 |
0.257 |
0.284 |
0.273 |
0.272 |
0.272 |
0.272 |
0.272 |
13342 |
Arroyo de la Mimbrera. |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
0.124 |
13343 |
Río Pinilla II. |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.304 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
0.306 |
13344 |
Río Pinilla I. |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.172 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
0.174 |
13345 |
Río Guadiana I. |
0.905 |
0.905 |
0.905 |
0.905 |
0.905 |
0.888 |
0.926 |
0.906 |
0.905 |
0.905 |
0.905 |
0.905 |
13346 |
Rivera Aguas de Miel. |
0.004 |
0.004 |
0.001 |
0.003 |
0.014 |
0.005 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13347 |
Rivera Grande Golondrina. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13348 |
Rivera de Chanza I. |
0.008 |
0.018 |
0.009 |
0.013 |
0.014 |
0.005 |
0.071 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13350 |
Rivera de Chanza Ii. |
0.018 |
0.064 |
0.054 |
0.049 |
0.119 |
0.103 |
0.112 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13351 |
Rivera de Malagón. |
0.000 |
0.010 |
0.002 |
0.006 |
0.046 |
0.014 |
0.014 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13352 |
Rivera Cobica. |
0.001 |
0.000 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13356 |
Arroyo Albahacar. |
0.000 |
0.004 |
0.001 |
0.002 |
0.042 |
0.021 |
0.023 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13357 |
Rivera de Alcalaboza I. |
0.021 |
0.070 |
0.077 |
0.045 |
0.066 |
0.079 |
0.126 |
0.053 |
0.010 |
0.010 |
0.010 |
0.010 |
13358 |
Río Ardila I. |
0.018 |
0.056 |
0.205 |
0.117 |
0.205 |
0.186 |
0.482 |
0.016 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
13360 |
Río Múrtigas I. |
0.182 |
0.572 |
0.897 |
0.577 |
0.465 |
0.673 |
1.194 |
0.450 |
0.181 |
0.156 |
0.156 |
0.156 |
13362 |
Arroyo de Brovales. |
0.012 |
0.015 |
0.001 |
0.005 |
0.005 |
0.010 |
0.013 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13363 |
Arroyo de San Lázaro. |
0.014 |
0.016 |
0.011 |
0.015 |
0.020 |
0.018 |
0.051 |
0.010 |
0.004 |
0.003 |
0.003 |
0.003 |
13365 |
Río Alcarrache I. |
0.003 |
0.007 |
0.006 |
0.005 |
0.002 |
0.003 |
0.008 |
0.005 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
13367 |
Río Godolid I. |
0.011 |
0.024 |
0.027 |
0.020 |
0.009 |
0.015 |
0.086 |
0.015 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
13368 |
Río Taliga. |
0.010 |
0.021 |
0.033 |
0.013 |
0.010 |
0.011 |
0.034 |
0.021 |
0.009 |
0.009 |
0.009 |
0.009 |
13369 |
Río Olivenza I. |
0.004 |
0.003 |
0.000 |
0.001 |
0.003 |
0.000 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13371 |
Arroyo Rivillas. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13376 |
Río Caya. |
0.013 |
0.014 |
0.041 |
0.004 |
0.001 |
0.000 |
0.018 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13377 |
Río Zapatón I. |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13378 |
Rivera Albarragena. |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13379 |
Arroyo Del Sansustre. |
0.007 |
0.013 |
0.004 |
0.011 |
0.004 |
0.001 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13381 |
Río Gévora I. |
0.557 |
0.466 |
0.676 |
0.824 |
0.672 |
0.517 |
0.724 |
0.494 |
0.373 |
0.373 |
0.373 |
0.373 |
13383 |
Río Guerrero. |
0.007 |
0.004 |
0.002 |
0.006 |
0.012 |
0.002 |
0.014 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13385 |
Río Alcazaba. |
0.005 |
0.003 |
0.002 |
0.006 |
0.010 |
0.002 |
0.012 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13390 |
Rivera de Nogales. |
0.009 |
0.021 |
0.011 |
0.009 |
0.015 |
0.010 |
0.016 |
0.007 |
0.002 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
13391 |
Arroyo Pata de la Mora. |
0.014 |
0.026 |
0.011 |
0.012 |
0.016 |
0.012 |
0.020 |
0.007 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
13392 |
Río Entrin Verde. |
0.001 |
0.002 |
0.002 |
0.001 |
0.004 |
0.001 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13393 |
Rivera del Playon. |
0.002 |
0.006 |
0.003 |
0.006 |
0.003 |
0.001 |
0.012 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13394 |
Rivera de Lacara II. |
0.002 |
0.004 |
0.003 |
0.000 |
0.012 |
0.001 |
0.013 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13395 |
Río Aljucen. |
0.022 |
0.039 |
0.020 |
0.012 |
0.113 |
0.015 |
0.120 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13396 |
Río Matachel I. |
0.003 |
0.002 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.017 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13399 |
Río San Juan. |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13400 |
Río Palomillas. |
0.002 |
0.001 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13401 |
Arroyo Valdemede. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13402 |
Río Retín. |
0.086 |
0.088 |
0.093 |
0.088 |
0.086 |
0.087 |
0.087 |
0.087 |
0.086 |
0.086 |
0.086 |
0.076 |
13403 |
Río Gévora II. |
0.676 |
0.546 |
0.827 |
1.173 |
0.811 |
0.791 |
0.969 |
0.644 |
0.523 |
0.523 |
0.523 |
0.523 |
13404 |
Arroyo del Conejo. |
0.000 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.008 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13406 |
Arroyo de San Juan. |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.008 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
13407 |
Río Abrilongo. |
0.033 |
0.033 |
0.046 |
0.067 |
0.080 |
0.034 |
0.057 |
0.033 |
0.009 |
0.004 |
0.003 |
0.003 |
13408 |
Río Burdalo I. |
0.010 |
0.015 |
0.024 |
0.015 |
0.038 |
0.004 |
0.023 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13409 |
Río Guadámez I. |
0.009 |
0.010 |
0.014 |
0.014 |
0.011 |
0.012 |
0.029 |
0.009 |
0.008 |
0.007 |
0.007 |
0.007 |
13412 |
Río Ortiga. |
0.000 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.001 |
0.001 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13413 |
Río Ruecas II. |
0.161 |
0.179 |
0.122 |
0.143 |
0.037 |
0.017 |
0.292 |
0.009 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
13415 |
Río Alcollarín I. |
0.041 |
0.048 |
0.094 |
0.063 |
0.106 |
0.048 |
0.088 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
13416 |
Río Gargáligas I. |
0.005 |
0.003 |
0.023 |
0.052 |
0.009 |
0.000 |
0.012 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13418 |
Río Gargáligas II. |
0.014 |
0.009 |
0.066 |
0.094 |
0.056 |
0.001 |
0.059 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13420 |
Arroyo Pizarroso. |
0.025 |
0.023 |
0.024 |
0.004 |
0.015 |
0.000 |
0.020 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13421 |
Río Grande. |
0.013 |
0.036 |
0.031 |
0.016 |
0.023 |
0.002 |
0.031 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13422 |
Río Zújar I. |
0.008 |
0.021 |
0.020 |
0.005 |
0.021 |
0.004 |
0.144 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13424 |
Río Guadalefra. |
0.006 |
0.008 |
0.014 |
0.002 |
0.002 |
0.000 |
0.024 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13425 |
Arroyo de Dos Hermanas. |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13426 |
Río Guadalemar. |
0.001 |
0.015 |
0.128 |
0.019 |
0.015 |
0.012 |
0.112 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13427 |
Río Siruela. |
0.002 |
0.016 |
0.175 |
0.057 |
0.041 |
0.086 |
0.181 |
0.018 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13428 |
Río Esteras. |
0.003 |
0.011 |
0.251 |
0.049 |
0.076 |
0.165 |
0.258 |
0.020 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13429 |
Río Guadalmez. |
0.043 |
0.392 |
1.367 |
0.560 |
1.445 |
1.269 |
1.703 |
0.225 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
13430 |
Río Valdeazogues I. |
0.000 |
0.007 |
0.011 |
0.000 |
0.001 |
0.001 |
0.044 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13431 |
Río Valdeazogues II. |
0.002 |
0.018 |
0.150 |
0.054 |
0.075 |
0.144 |
0.144 |
0.006 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13432 |
Río Valdeazogues III. |
0.006 |
0.043 |
0.313 |
0.094 |
0.212 |
0.216 |
0.402 |
0.030 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13433 |
Río Alcudia. |
0.001 |
0.023 |
0.100 |
0.031 |
0.043 |
0.064 |
0.116 |
0.023 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13434 |
Arroyo Cañada del Melonar. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13435 |
Río Guadamatilla I. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13436 |
Arroyo Horadado. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13437 |
Arroyo de Valmayor. |
0.000 |
0.000 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13438 |
Río Guadalupejo. |
0.028 |
0.111 |
0.226 |
0.130 |
0.046 |
0.008 |
0.291 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13439 |
Arroyo de Pelochejo. |
0.000 |
0.003 |
0.026 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.026 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13440 |
Río Guadarranque. |
0.302 |
0.495 |
0.321 |
0.369 |
0.472 |
0.046 |
0.375 |
0.033 |
0.012 |
0.000 |
0.000 |
0.004 |
13441 |
Río Estena. |
0.020 |
0.146 |
0.343 |
0.029 |
0.489 |
0.139 |
0.531 |
0.053 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13442 |
Río de Fresnedoso. |
0.045 |
0.157 |
0.176 |
0.148 |
0.115 |
0.040 |
0.123 |
0.023 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.003 |
13443 |
Río Estenilla. |
0.020 |
0.195 |
0.401 |
0.161 |
0.442 |
0.073 |
0.385 |
0.063 |
0.016 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13444 |
Arroyo del Corazoncillo. |
0.003 |
0.027 |
0.072 |
0.008 |
0.101 |
0.010 |
0.142 |
0.005 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13445 |
Río Valdehornos. |
0.001 |
0.007 |
0.031 |
0.001 |
0.008 |
0.000 |
0.058 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13446 |
Río San Marcos. |
0.001 |
0.003 |
0.033 |
0.002 |
0.010 |
0.001 |
0.109 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13447 |
Arroyo De Doña Juana. |
0.003 |
0.007 |
0.061 |
0.005 |
0.006 |
0.001 |
0.107 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13448 |
Río de Tirteafuera. |
0.000 |
0.001 |
0.005 |
0.002 |
0.010 |
0.008 |
0.047 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13450 |
Río Bullaque I. |
0.009 |
0.065 |
0.035 |
0.025 |
0.062 |
0.063 |
0.181 |
0.016 |
0.008 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13461 |
Río de las Navas. |
0.000 |
0.003 |
0.028 |
0.004 |
0.011 |
0.014 |
0.244 |
0.026 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13462 |
Río Jabalón I. |
0.002 |
0.002 |
0.005 |
0.001 |
0.004 |
0.008 |
0.030 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13464 |
Río Jabalón II. |
0.002 |
0.002 |
0.011 |
0.001 |
0.010 |
0.008 |
0.061 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13465 |
Arroyo de Sequillo. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13466 |
Rambla Santa Cruz de Mudela. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13467 |
Rambla de Castellar. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13468 |
Río Bañuelos. |
0.001 |
0.006 |
0.020 |
0.005 |
0.014 |
0.053 |
0.284 |
0.056 |
0.141 |
0.028 |
0.009 |
0.011 |
13471 |
Arroyo de Valdecañas. |
1.006 |
1.042 |
1.009 |
1.006 |
1.007 |
1.007 |
1.032 |
1.008 |
1.006 |
1.006 |
1.006 |
1.006 |
13473 |
Arroyo de las Laderas. |
0.000 |
0.004 |
0.009 |
0.001 |
0.004 |
0.077 |
0.201 |
0.042 |
0.028 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13474 |
Río Gigüela. |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.010 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13475 |
Río Záncara I. |
0.002 |
0.000 |
0.004 |
0.000 |
0.003 |
0.000 |
0.012 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13476 |
Río Viejo del Guadiana. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13477 |
Cañada de la Urraca. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13482 |
Río Azuer I. |
0.305 |
0.297 |
0.298 |
0.298 |
0.299 |
0.296 |
0.307 |
0.301 |
0.298 |
0.296 |
0.296 |
0.296 |
13483 |
Río Azuer II. |
0.001 |
0.001 |
0.005 |
0.005 |
0.007 |
0.017 |
0.037 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
13488 |
Río Riansares I. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14000 |
Arroyo Tamujoso. |
0.015 |
0.005 |
0.015 |
0.011 |
0.021 |
0.001 |
0.009 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14010 |
Río Gévora III. |
0.822 |
0.597 |
1.184 |
1.209 |
0.947 |
0.946 |
1.322 |
0.851 |
0.562 |
0.562 |
0.562 |
0.562 |
14020** |
Río Guadiana VIII. |
3,768 |
17,782 |
38,856 |
35,999 |
37,889 |
41,287 |
28,753 |
8,977 |
2,468 |
0,354 |
0,147 |
0,431 |
14030 |
Arroyo De Cuncos II. |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
0.004 |
0.002 |
0.004 |
0.004 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14040 |
Arroyo Zaos. |
0.007 |
0.006 |
0.011 |
0.014 |
0.009 |
0.006 |
0.013 |
0.007 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.002 |
14050 |
Río Godolid II. |
0.025 |
0.030 |
0.047 |
0.032 |
0.022 |
0.023 |
0.117 |
0.027 |
0.016 |
0.012 |
0.008 |
0.016 |
14070 |
Arroyo de la Oliva. |
0.002 |
0.002 |
0.007 |
0.012 |
0.009 |
0.001 |
0.015 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14080 |
Río Ardila IV. |
0.098 |
0.348 |
0.538 |
0.493 |
0.855 |
0.607 |
2.053 |
0.042 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.001 |
14090 |
Río Múrtigas II. |
0.186 |
0.573 |
0.898 |
0.580 |
0.468 |
0.676 |
1.197 |
0.452 |
0.184 |
0.159 |
0.159 |
0.159 |
14100 |
Arroyo del Cava. |
0.190 |
0.573 |
0.898 |
0.584 |
0.472 |
0.681 |
1.202 |
0.457 |
0.188 |
0.163 |
0.163 |
0.163 |
14120 |
Río de Salareja. |
0.001 |
0.006 |
0.023 |
0.005 |
0.016 |
0.013 |
0.006 |
0.001 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14130 |
Rivera de Alcalaboza II. |
0.021 |
0.096 |
0.086 |
0.071 |
0.274 |
0.148 |
0.288 |
0.063 |
0.010 |
0.010 |
0.010 |
0.010 |
14140 |
Rivera de Chanza III. |
0.019 |
0.127 |
0.064 |
0.125 |
0.533 |
0.255 |
0.459 |
0.007 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14150 |
Río Amarguillo. |
0.000 |
0.004 |
0.006 |
0.000 |
0.000 |
0.027 |
0.046 |
0.003 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14170 |
Arroyo Gallego. |
0.002 |
0.004 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.005 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
14180 |
Río Alcollarín II. |
0.053 |
0.075 |
0.107 |
0.072 |
0.197 |
0.065 |
0.135 |
0.019 |
0.007 |
0.006 |
0.006 |
0.010 |
14190 |
Río Burdalillo. |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.001 |
0.004 |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14210 |
Río Guadajira I. |
0.000 |
0.002 |
0.000 |
0.001 |
0.005 |
0.001 |
0.014 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14220 |
Arroyo de la Albuera. |
0.002 |
0.002 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.010 |
0.004 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
0.002 |
14240 |
Río Záncara II. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14250 |
Río Záncara III. |
0.003 |
0.002 |
0.005 |
0.001 |
0.008 |
0.000 |
0.014 |
0.002 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
14260 |
Río Riansares II. |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
400015 |
Cañada de la Corte. |
0.000 |
0.003 |
0.001 |
0.023 |
0.010 |
0.016 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
0.000 |
(*) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana IV.
(**) Se consideran los mismos caudales ecológicos que en la masa estratégica Guadiana VII.
Apéndice 6.4 Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas (m3/s).
Código masa |
Nombre masa |
Nov.-mar. |
Abr.-oct. |
---|---|---|---|
12010 |
Río Lácara. |
14,38 |
4,16 |
12013 |
Río Zapatón II. |
19,49 |
5,10 |
12024 |
Río Guadamatilla II. |
10,36 |
3,28 |
12027 |
Río Olivenza II. |
6,19 |
2,11 |
13218 |
Río Guadiana VII. |
933,47 |
318,24 |
13353 |
Río Guadiana IV. |
148,78 |
65,59 |
13354 |
Río Guadiana VI. |
526,5 |
192,78 |
13355 |
Río Guadiana V. |
451,85 |
150,71 |
13359 |
Río Ardila II. |
43,78 |
16,55 |
13387 |
Rivera Limonetes. |
7,83 |
2,52 |
13397 |
Río Matachel II. |
36,01 |
13,68 |
13398 |
Río Matachel III. |
26,62 |
12,51 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
52,47 |
2,03 |
13423 |
Río Zújar II. |
165,18 |
60,30 |
13450 |
Río Bullaque. |
41,38 |
18,68 |
13463 |
Río Jabalón III. |
6,02 |
5,59 |
13413 |
Río Ruecas II. |
6,88 |
2,03 |
Apéndice 6.5 Tasas máximas de cambio. Masas de agua estratégicas.
Código masa |
Nombre masa |
Ascendente m3/s/día |
Descendente m3/s/día |
---|---|---|---|
12010 |
Río Lácara. |
62 |
60 |
12013 |
Río Zapatón II. |
97 |
90 |
12024 |
Río Guadamatilla II. |
11 |
11 |
12027 |
Río Olivenza II. |
19 |
19 |
13218 |
Río Guadiana VII. |
1064 |
724 |
13353 |
Río Guadiana IV. |
155 |
121 |
13354 |
Río Guadiana VI. |
999 |
733 |
13355 |
Río Guadiana V. |
1130 |
878 |
13359 |
Río Ardila II. |
162 |
132 |
13366 |
Río Alcarrache II. |
29 |
27 |
13387 |
Rivera Limonetes. |
14 |
16 |
13393 |
Río Guadajira. |
16 |
16 |
13397 |
Río Matachel II. |
53 |
35 |
13398 |
Río Matachel III. |
80 |
44 |
13408 |
Río Búrdalo. |
50 |
24 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
175 |
93 |
13423 |
Río Zújar II. |
425 |
331 |
13450 |
Río Bullaque. |
74 |
54 |
13463 |
Río Jabalón III. |
12 |
12 |
13381 |
Río Gévora I. |
24 |
11 |
13413 |
Río Ruecas II. |
19 |
12 |
13426 |
Río Guadalemar. |
17 |
9 |
13427 |
Río Siruela. |
21 |
13 |
13428 |
Río Esteras. |
33 |
33 |
13441 |
Río Estena. |
30 |
21 |
13447 |
A. de Doña Juana. |
9 |
6 |
13350 |
Riv. de Chanza II. |
37 |
31 |
Apéndice 6.6 Caudales generadores. Masa de agua estratégicas.
Código masa |
Nombre masa |
Presa |
Q inicio (m3/s) |
---|---|---|---|
12010 |
Río Lácara. |
Canchales. |
10,00 |
12013 |
Río Zapatón II. |
Villar del Rey. |
40,00 |
12024 |
Río Guadamatilla II. |
La Colada. |
31,00 |
12027 |
Río Olivenza II. |
Piedra Aguda. |
15,00 |
13353 |
Río Guadiana IV. |
El Vicario. |
5,00 |
13355 |
Río Guadiana V. |
Orellana. |
39,00 |
13359 |
Río Ardila II. |
Valuengo. |
22,00 |
13366 |
Río Alcarrache II. |
El Aguijón. |
13,00 |
13387 |
Rivera Limonetes. |
Nogales. |
10,00 |
13393 |
Río Guadajira. |
Villalba. |
10,00 |
13397 |
Río Matachel II. |
Los Molinos. |
40,00 |
13398 |
Río Matachel III. |
Alange. |
125,20 |
13408 |
Río Búrdalo. |
Búrdalo. |
32,10 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
Sierra Brava. |
11,00 |
A. del Ruecas. |
11,00 |
||
13423 |
Río Zújar II. |
Zújar. |
39,00 |
13450 |
Río Bullaque. |
Torre Abraham. |
10,00 |
13463 |
Río Jabalón III. |
Vega del Jabalón. |
4,00 |
Apéndice 6.7 Distribución temporal de caudales mínimos (m3/s) en condiciones de sequía prolongada. Masas de agua estratégicas.
Código |
Denominación |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
12027 |
Río Olivenza II. |
0,40 |
0,39 |
0,40 |
0,40 |
0,36 |
0,40 |
0,39 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2,75 |
13354 |
Río Guadiana VI. |
12,32 |
11,92 |
12,32 |
12,32 |
11,13 |
12,32 |
11,92 |
12,32 |
1,09 |
1,12 |
1,12 |
1,09 |
100,99 |
14230 |
Río Guadajira II. |
0,24 |
0,44 |
0,46 |
0,46 |
0,41 |
0,46 |
0,44 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,05 |
2,95 |
13397 |
Río Matachel II. |
0,07 |
0,62 |
0,64 |
0,64 |
0,58 |
0,64 |
0,62 |
0,07 |
0,05 |
0,00 |
0,00 |
0,05 |
3,99 |
13408 |
Río Búrdalo. |
0,37 |
0,54 |
0,56 |
0,56 |
0,51 |
0,56 |
0,54 |
0,37 |
0,03 |
0,00 |
0,00 |
0,03 |
4,09 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
1,29 |
1,81 |
1,87 |
1,87 |
1,69 |
1,87 |
1,81 |
0,18 |
0,18 |
0,00 |
0,00 |
0,18 |
12,77 |
13463 |
Río Jabalón III. |
0,03 |
0,36 |
0,37 |
0,37 |
0,34 |
0,37 |
0,36 |
0,03 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2,24 |
APÉNDICE 7. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
Apéndice 7.1 Reservas naturales fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (Km) |
Código |
Nombre |
|
ES040RNF137 |
Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. |
87,02 |
13378 |
Rivera de Albarragena. |
Extremadura. |
13381 |
Río Gévora I. |
||||
ES040RNF139 |
Gargáligas alto. |
25,94 |
13416 |
Río Gargáligas I. |
Extremadura. |
ES040RNF140 |
Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. |
112,48 |
13443 |
Río Estenilla, río Estomiza, río Estena. |
Castilla-La Mancha / Extremadura. |
Apéndice 7.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como reserva natural fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (Km) |
Código |
Nombre |
ES040RNFP000000001 |
Río Guadarranque. |
15,129 |
13440 |
Río Guadarranque. |
ES040RNFP000000002 |
Río Milagro. |
22,06 |
11987 |
Río Milagro. |
ES040RNFP000000005 |
Rivera Grande de la Golondrina. |
20,17 |
13347 |
Rivera Grande la Golondrina. |
APÉNDICE 8. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS
Apéndice 8.1 Perímetros de protección de aguas termales y minero-medicinales.
Captación |
Resolución administrativa |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
N.º orden |
Cód. |
Titular |
Código ZP |
Latitud |
Longitud |
Fecha |
Ref. Publicación oficial |
001 |
Fuente del Fraile, S.A. |
408100004 |
39,31674 |
-2,57729 |
24/03/1995 |
DOCM 05-07-1996; BOE 11-03-1997 |
|
002 |
Balneario Cervantes, S.A. |
408100010 |
38,65822 |
-3,44205 |
20/06/1929 |
DOCM 13-06-2003 |
|
003 |
Balneario Cervantes, S.A. |
408100010 |
38,65915 |
-3,43429 |
20/06/1929 |
DOCM 13-06-2003 |
|
004 |
Aguamancha, S.L. |
408100003 |
39,24334 |
-3,61167 |
10/05/2004 |
DOCM 25-10-2006 |
|
005 |
Suministros Best, S.L. |
408100002 |
39,50188 |
-3,23928 |
10/04/2001 |
DOCM 31-03-2004; BOE 22-04-2004 |
|
006 |
Fileal, S.A. |
408100001 |
39,61404 |
-2,95562 |
29/08/1996 |
DOCM 22-10-1998; BOE 19-01-1999 |
|
007 |
D. Justo Corrales Avilés y Dña. M.ª del Carmen Casas Patiño. |
408100009 |
39,44705 |
-3,33716 |
03/11/2004 |
DOCM 20-07-2006; BOE 23-08-2006 |
|
008 |
AB060001 |
Manantiales de Extremadura, S.A. |
408100008 |
39,12912 |
-7,02775 |
06/05/1985 |
DOE 25-05-1996 |
009 |
AB060007 |
José Custodio Sánchez. |
408100007 |
38,60896 |
-6,04110 |
05/04/2004 |
DOE 06-05-2004; BOE 26-04-2004 |
010 |
AB060004 |
Aguas Fondetal, S.A. |
408100006 |
39,10930 |
-5,12069 |
19/09/2000 |
DOE 14-10-2000; BOE 06-11-2000 |
011 |
AB060005 |
Nestlé Waters España, S.A. |
408100005 |
39,20946 |
-4,95842 |
23/09/2002 |
DOE 05-10-2002; BOE 14-10-2002 |
012 |
BL060001 |
Balneario de Alange, S.A. |
408100014 |
38,78741 |
-6,24634 |
21/08/1818 |
BOE 29-05-1828 (Gaceta de Madrid) |
013 |
BL100003 |
María del Rosario Elena Belvís. |
408100013 |
39,16554 |
-6,31266 |
10/03/1994 |
DOE 02-05-1994 |
014 |
BL060005 |
PROTUREX, S.L. |
408100012 |
39,25979 |
-5,22372 |
26/07/1995 |
DOE 19-08-1995; BOE 23-08-1995 |
015 |
BL060004 |
Balneario El Raposo, S.L. |
408100011 |
38,38251 |
-6,32206 |
08/07/1926 |
BOE 10-07-1926 (Gaceta de Madrid) |
Apéndice 8.2 Zonas no autorizadas para nuevas captaciones de agua subterránea.
Apéndice 8.2.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos.
Cód. Masa |
Denominación |
Cód. |
Denominación |
Latitud |
Longitud |
Radio zona no autorizada (m) |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|
30607 |
Sierra de Altomira. |
222750008 |
39,51381 |
-2,80049 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30607 |
Sierra de Altomira. |
222510007 |
Fuentes de Uclés (1). |
39,98649 |
-2,84360 |
750 |
Manantiales_igme. |
30607 |
Sierra de Altomira. |
222510012 |
Fuentes de Uclés (2). |
39,98639 |
-2,82719 |
750 |
Manantiales_igme. |
30607 |
Sierra de Altomira. |
222510011 |
Fuentes de Uclés (3). |
39,98605 |
-2,81605 |
750 |
Manantiales_igme. |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
212630003 |
39,76541 |
-2,99190 |
500 |
Manantiales_igme. |
|
30608 |
Rus-Valdelobos. |
232820003 |
Desconocido. |
39,47594 |
-2,37159 |
600 |
Manantiales_igme. |
30611 |
Mancha Occidental II. |
222860007 |
39,40780 |
-2,71640 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30611 |
Mancha Occidental II. |
222860001 |
39,41305 |
-2,75585 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30611 |
Mancha Occidental II. |
222860006 |
39,40502 |
-2,70540 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30611 |
Mancha Occidental II. |
222820008 |
39,43643 |
-2,74712 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
223150013 |
38,86667 |
-2,78341 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
223110008 |
38,92496 |
-2,83342 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
223110009 |
38,94778 |
-2,80287 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
223150015 |
38,88528 |
-2,80041 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
233050024 |
39,00035 |
-2,48923 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30609 |
Campo de Montiel. |
223150012 |
38,89611 |
-2,78564 |
1.200 |
Manantiales_igme. |
|
30613 |
Zafra - Olivenza. |
103570007 |
38,22314 |
-6,63305 |
750 |
Manantiales_igme. |
|
30604 |
Aroche-Jabugo. |
40019020 |
Fuente Santa. |
37,92950 |
-6,72097 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
103760010 |
Fuente de la Duquesa. |
37,91216 |
-6,68788 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
103770005 |
Fuenteheridos. |
37,90422 |
-6,66014 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
40019008 |
Agca. |
37,94076 |
-6,95722 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
40019007 |
Agca. |
37,94166 |
-6,95424 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
40019009 |
Agca. |
37,93746 |
-6,95674 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
103770051 |
Fte Patrimonio. |
37,89748 |
-6,67469 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
103720006 |
Fuente del Carmen. |
37,92700 |
-6,70960 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
93730002 |
Agca. |
37,93839 |
-6,95842 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
30596 |
Ayamonte. |
84130019 |
37,30315 |
-7,30905 |
1.100 |
Manantiales_igme. |
|
30613 |
Zafra - Olivenza. |
06071000101/1 |
Manantial Mina de los Alcornoques (Cap-1). |
38,44641 |
-6,52014 |
750 |
Manantiales_captaciones. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
21034000201/4 |
Manantial de Fuente Santa. |
37,92744 |
-6,72007 |
1.100 |
Manantiales_captaciones. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
21043000101/8 |
Manantial de Urraleda. |
37,89922 |
-6,68037 |
1.100 |
Manantiales_captaciones. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
21043000101/1 |
Manantial Cerro San Cristóbal. |
37,88457 |
-6,76816 |
1.100 |
Manantiales_captaciones. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
21043000101/7 |
Manantial de los Romeros. |
37,89211 |
-6,75526 |
1.100 |
Manantiales_captaciones. |
Fuera de Masa. |
06017000101/1 |
Manantial la Nava (Cap-1). |
38,93481 |
-4,85535 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06037000201/3 |
Manantial la Mimosa (Cap-3). |
39,21486 |
-7,23296 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06056000101/6 |
Manantial Rabanales (Cap-2). |
39,08718 |
-5,04863 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06057000100/1 |
Manantial Calero Alto (Cap-1). |
38,92280 |
-5,02917 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06062000101/1 |
Manantial Raña La Laguna (Cap-1). |
39,35599 |
-4,71111 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06096000101/5 |
Manantial el Chorrero (Cap-5). |
39,02967 |
-5,49165 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06100000101/2 |
Manantial la Jarrera (Cap-2). |
38,80686 |
-5,13352 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
06157000101/3 |
Manantial Arroyo Castillejos. |
39,22927 |
-4,72523 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
10010000101/4 |
Manantial Trampal (Cap-4). |
39,14993 |
-6,22540 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
10126000101/3 |
Manantial la Garganta (Cap-3). |
39,19701 |
-6,14998 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
10126000101/2 |
Manantial Luis Sanchez (Cap-2). |
39,20633 |
-6,12340 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
10166000101/4 |
Manantial el Venero (Cap-4). |
39,31633 |
-5,81670 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
10166000101/3 |
Manantial Nacedero (Cap-3). |
39,31633 |
-5,81670 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
|
Fuera de Masa. |
21071000101/1 |
Manantial de la Fuente Santa. |
37,94679 |
-6,69185 |
500 |
Manantiales_captaciones. |
Apéndice 8.2.2 Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.
Masa agua subterránea |
Humedal |
Zona protegida |
Perímetro (m) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Cód. |
Denominación |
Nombre |
Cód. Magrama |
Categoría |
Nombre |
|
30607 |
Sierra de Altomira. |
Laguna Navalafuente. |
422007 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
600 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
Laguna del Retamar. |
422009 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
600 |
30600 |
La Obispalía. |
Laguna Navahonda. |
423010 |
LIC |
LIC: Estepas yesosas de la Alcarria conquense. |
500 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
Laguna del Longar (Laguna de Lillo). |
425019 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
400 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
Laguna del Altillo 1. |
425020 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
400 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
Laguna del Salobral. |
425034 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
400 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna de las Yeguas. |
422003 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna del Camino de Villafranca. |
422004 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
La Veguilla. |
422005 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna del Taray. |
425032 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Tabla y Vega de Mazón. |
425037 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna de El Masegar. |
425038 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Los Albardiales. |
425039 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna de los Santos. |
425040 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Lagunilla de la Sal. |
425048 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Presas Rubias y Pastrana. |
425049 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Molino del Abogado. |
425051 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Laguna del Vadancho. |
425052 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.200 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
Laguna del Prado. |
425024 |
LIC |
Humedales de La Mancha. |
500 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Pantano de los Muleteros. |
420002 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna de Alcahozo. |
422006 |
LIC |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna del Pueblo. |
422008 |
RAMSAR |
Inclusión en el listado RAMSAR BOE 08/05/90. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Charca La Veguilla. |
422010 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna de Alcahozo II. |
423032 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna de la Dehesilla. |
423033 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna de Sánchez-Gómez. |
423034 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna del Melgarejo. |
423035 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna de Navalengua. |
423036 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna del Huevero. |
423038 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna del Taray de Pedroñeras. |
423045 |
ZEPA |
Humedales de La Mancha. |
1.400 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Laguna del Cerro Mesado. |
422017 |
LIC |
Humedales de La Mancha. |
1.500 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
Tablas de Daimiel. |
422024 |
ZEPA |
Tablas de Daimiel. |
1.500 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
Laguna del Prado (Laguna de Pozuelo). |
422041 |
LIC |
Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. |
600 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
Laguna de Caracuel. |
422049 |
LIC |
Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. |
600 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
Laguna Chica. |
422060 |
LIC |
Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. |
600 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
Laguna Grande. |
422061 |
LIC |
Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. |
600 |
30599 |
Vegas Bajas. |
Guadiana. Aguas Abajo Embalse de Montijo I431. |
431114 |
LIC |
Río Aljucén Bajo. |
900 |
30597 |
Vegas Altas. |
Laguna de Valdetorres 1. |
431029 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Laguna de Valdetorres 2. |
431030 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. Entrerríos-Valdivia-Nogales. |
431091 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. Puente de Villanueva. |
431092 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Zújar.Vva-de la Serena-Desembocadura. |
431094 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. Badén Villagonzalo. |
431116 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. Estación FFCC. Villagonzalo. |
431117 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Charca del Prado o Quebrada Honda. |
431122 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Charca del Cura. |
431123 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. Puente de Don Benito. |
431125 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. El Martel-Medellín. |
431126 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. La Casilla. |
431127 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
30597 |
Vegas Altas. |
Guadiana. La Casilla-Valdetorres. |
431128 |
LIC |
Río Guadiana Alto-Zújar. |
500 |
Apéndice 8.2.3 Puntos de la Red de Control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
Punto de control |
Masa agua subterránea asociada |
Diámetro zona No autorizada (M) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
N.º orden |
Código |
Longitud |
Latitud |
Código |
Denominación |
|
001 |
ES040ESBT000406020 |
-2,81395 |
38,84071 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
002 |
ES040ESBT000409005 |
-6,68047 |
38,86988 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
003 |
ES040ESBT000409004 |
-6,59221 |
38,89618 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
004 |
ES040ESBT000409003 |
-6,43674 |
38,91913 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
005 |
ES040ESBT000409002 |
-6,93078 |
38,89037 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
006 |
ES040ESBT000409001 |
-6,78208 |
38,89863 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
007 |
ES040ESBT000408005 |
-6,17372 |
38,89641 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
008 |
ES040ESBT000408004 |
-5,92283 |
38,96913 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
009 |
ES040ESBT000408003 |
-6,10092 |
38,97984 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
010 |
ES040ESBT000408002 |
-5,91042 |
39,01924 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
011 |
ES040ESBT000408001 |
-5,70814 |
39,03861 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
012 |
ES040ESBT000401001 |
-2,81636 |
40,13122 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
013 |
ES040ESBT000407001 |
-4,20611 |
39,20854 |
30601 |
Bullaque. |
300 |
014 |
ES040ESBT000410003 |
-6,66078 |
38,73337 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
015 |
ES040ESBT000406019 |
-2,65718 |
38,87762 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
016 |
ES040ESBT000406015 |
-2,68328 |
38,80499 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
017 |
ES040ESBT000406014 |
-2,52440 |
38,79117 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
018 |
ES040ESBT000406013 |
-2,84160 |
38,99528 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
019 |
ES040ESBT000406012 |
-2,76166 |
38,91639 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
020 |
ES040ESBT000406011 |
-2,67668 |
38,91621 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
021 |
ES040ESBT000406010 |
-2,53910 |
38,87114 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
022 |
ES040ESBT000406009 |
-2,98033 |
38,98434 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
023 |
ES040ESBT000406006 |
-2,53057 |
39,15874 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
024 |
ES040ESBT000406005 |
-2,62731 |
39,10253 |
30611 |
Mancha Occidental Ii. |
400 |
025 |
ES040ESBT000407002 |
-4,29670 |
39,21856 |
30601 |
Bullaque. |
300 |
026 |
ES040ESBT000412023 |
-7,27129 |
37,21764 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
027 |
ES040ESBT000404042 |
-3,73733 |
39,11717 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
028 |
ES040ESBT000404047 |
-3,69836 |
39,13652 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
029 |
ES040ESBT000404046 |
-3,69575 |
39,14025 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
030 |
ES040ESBT000404048 |
-3,65211 |
39,15097 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
031 |
ES040ESBT000404145 |
-3,70390 |
39,15856 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
032 |
ES040ESBT000404050 |
-3,61938 |
39,19309 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
033 |
ES040ESBT000404062 |
-3,08359 |
39,07449 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
034 |
ES040ESBT00404059P |
-3,03427 |
39,19181 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
035 |
ES040ESBT00404060P |
-2,92872 |
39,22419 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
036 |
ES040ESBT000404055 |
-3,10709 |
39,28667 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
037 |
ES040ESBT000410001 |
-6,59998 |
38,77966 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
038 |
ES040ESBT000404125 |
-3,24412 |
39,07546 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
039 |
ES040ESBT000410002 |
-6,85083 |
38,75911 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
040 |
ES040ESBT000412022 |
-7,27129 |
37,21764 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
041 |
ES040ESBT000412011 |
-7,27278 |
37,24364 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
042 |
ES040ESBT000412010 |
-7,25077 |
37,23076 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
043 |
ES040ESBT000412005 |
-7,24433 |
37,20898 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
044 |
ES040ESBT000412003 |
-7,30778 |
37,22175 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
045 |
ES040ESBT000412002 |
-7,29822 |
37,29917 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
046 |
ES040ESBT000412001 |
-7,35194 |
37,23522 |
30596 |
Ayamonte. |
400 |
047 |
ES040ESBT000411002 |
-6,47621 |
38,38154 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
300 |
048 |
ES040ESBT000411001 |
-7,01965 |
38,51945 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
300 |
049 |
ES040ESBT000410004 |
-6,33523 |
38,74981 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
050 |
ES040ESBT000406002 |
-2,55593 |
39,01385 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
051 |
ES040ESBT000404066 |
-2,94525 |
39,34558 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
052 |
ES040ESBT000401018 |
-2,66778 |
39,59768 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
053 |
ES040ESBT000406004 |
-2,73782 |
39,07788 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
054 |
ES040ESBT000404009 |
-2,77785 |
39,34085 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
055 |
ES040ESBT000404008 |
-3,03444 |
39,30861 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
056 |
ES040ESBT000404006 |
-3,40896 |
39,28214 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
057 |
ES040ESBT000404004 |
-2,78000 |
39,40840 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
058 |
ES040ESBT000404003 |
-2,58944 |
39,35933 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
059 |
ES040ESBT000404001 |
-2,94502 |
39,34561 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
060 |
ES040ESBT000403002 |
-3,29675 |
39,48728 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
400 |
061 |
ES040ESBT000403001 |
-3,35272 |
39,38816 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
400 |
062 |
ES040ESBT000402003 |
-3,25597 |
39,66169 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
400 |
063 |
ES040ESBT000404011 |
-3,42647 |
38,97770 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
064 |
ES040ESBT000402001 |
-3,04554 |
39,66763 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
300 |
065 |
ES040ESBT000404013 |
-3,50595 |
39,09646 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
066 |
ES040ESBT000401017 |
-2,77747 |
39,44560 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
067 |
ES040ESBT000401015 |
-2,66588 |
39,48971 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
068 |
ES040ESBT000401014 |
-2,44924 |
39,44597 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
069 |
ES040ESBT000401013 |
-2,38535 |
39,41342 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
070 |
ES040ESBT000401012 |
-2,29419 |
39,36665 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
071 |
ES040ESBT000401011 |
-3,05047 |
39,47695 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
400 |
072 |
ES040ESBT000401010 |
-2,90403 |
39,42900 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
073 |
ES040ESBT000401008 |
-2,53418 |
39,60128 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
074 |
ES040ESBT000401007 |
-2,61989 |
39,56724 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
075 |
ES040ESBT000401006 |
-2,98185 |
39,55098 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
076 |
ES040ESBT000401002 |
-2,85941 |
39,83656 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
077 |
ES040ESBT000402002 |
-3,11105 |
39,68330 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
300 |
078 |
ES040ESBT000404025 |
-2,54352 |
39,31467 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
079 |
ES040ESBT000406114 |
-2,79909 |
38,87448 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
080 |
ES040ESBT000406001 |
-3,03279 |
39,00463 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
081 |
ES040ESBT000405004 |
-3,91773 |
38,95289 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
082 |
ES040ESBT000405002 |
-4,00337 |
38,91186 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
083 |
ES040ESBT000405001 |
-3,96152 |
39,01190 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
084 |
ES040ESBT00404044P |
-2,43999 |
39,27539 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
085 |
ES040ESBT000404041 |
-3,37087 |
38,89926 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
086 |
ES040ESBT000404040 |
-3,73495 |
38,98622 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
087 |
ES040ESBT000404038 |
-3,76345 |
38,95863 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
088 |
ES040ESBT000404031 |
-3,52113 |
39,14026 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
089 |
ES040ESBT000404010 |
-2,63270 |
39,44959 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
090 |
ES040ESBT000404026 |
-2,88747 |
39,36736 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
091 |
ES040ESBT000406003 |
-2,65341 |
39,01548 |
30609 |
Campo De Montiel. |
400 |
092 |
ES040ESBT000404024 |
-2,67409 |
39,23157 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
093 |
ES040ESBT00404023P |
-2,74834 |
39,22518 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
094 |
ES040ESBT000404022 |
-2,59542 |
39,18625 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
095 |
ES040ESBT000404021 |
-2,71615 |
39,16902 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
096 |
ES040ESBT000404020 |
-2,96003 |
39,28879 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
097 |
ES040ESBT000404019 |
-3,15105 |
39,26251 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
098 |
ES040ESBT000404018 |
-3,09804 |
39,17179 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
099 |
ES040ESBT000404017 |
-3,35274 |
39,32818 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
100 |
ES040ESBT000404016 |
-3,23879 |
39,30059 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
101 |
ES040ESBT000404015 |
-3,40715 |
39,20847 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
102 |
ES040ESBT000404014 |
-3,56336 |
39,20496 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
103 |
ES040ESBT000404030 |
-3,78568 |
39,10033 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
104 |
ES040ESBT000404241 |
-3,03485 |
39,19225 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
105 |
ES040ESBT000404221 |
-3,73737 |
38,99388 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
106 |
ES040ESBT000406029 |
-2,71480 |
38,73007 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
107 |
ES040ESBT000406028 |
-2,74217 |
39,04941 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
108 |
ES040ESBT000406027 |
-2,78257 |
38,99603 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
109 |
ES040ESBT000406024 |
-3,02196 |
39,06076 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
110 |
ES040ESBT000406023 |
-3,03562 |
39,05649 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
111 |
ES040ESBT000406022 |
-2,82755 |
38,93357 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
112 |
ES040ESBT000406021 |
-3,00732 |
39,03874 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
113 |
ES040ESBT000405206 |
-3,94981 |
38,95392 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
114 |
ES040ESBT000405204 |
-3,81161 |
38,93784 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
115 |
ES040ESBT000406031 |
-2,71291 |
38,77233 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
116 |
ES040ESBT000405005 |
-3,93816 |
38,99303 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
117 |
ES040ESBT000406032 |
-2,65623 |
38,97414 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
118 |
ES040ESBT000404240 |
-2,80270 |
39,39177 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
119 |
ES040ESBT000404239 |
-2,74495 |
39,24226 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
120 |
ES040ESBT000404237 |
-2,62684 |
39,43566 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
121 |
ES040ESBT000404236 |
-3,31677 |
39,30969 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
122 |
ES040ESBT000404232 |
-2,49480 |
39,43796 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
123 |
ES040ESBT000404231 |
-3,31608 |
39,10307 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
124 |
ES040ESBT000404230 |
-2,92612 |
39,27016 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
125 |
ES040ESBT000404229 |
-2,93588 |
39,28703 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
126 |
ES040ESBT000404228 |
-3,47558 |
39,13902 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
127 |
ES040ESBT000404227 |
-3,58125 |
39,08332 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
128 |
ES040ESBT000404149 |
-3,56143 |
39,11216 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
129 |
ES040ESBT000405201 |
-3,92403 |
39,00369 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
130 |
ES040ESBT00404238P |
-3,15828 |
39,11633 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
131 |
ES040ESBT000409015 |
-6,75864 |
38,87404 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
132 |
ES040ESBT000409023 |
-6,76887 |
38,91550 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
133 |
ES040ESBT000409021 |
-6,62396 |
38,88264 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
134 |
ES040ESBT000409008 |
-6,80045 |
38,81132 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
135 |
ES040ESBT000409007 |
-6,70092 |
38,86255 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
136 |
ES040ESBT000409006 |
-6,57774 |
38,86592 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
137 |
ES040ESBT000408030 |
-6,14401 |
38,95683 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
138 |
ES040ESBT000408029 |
-6,05638 |
38,94979 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
139 |
ES040ESBT000408028 |
-5,78904 |
39,04375 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
140 |
ES040ESBT000408027 |
-5,74492 |
39,03506 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
141 |
ES040ESBT000406030 |
-2,89585 |
39,01786 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
142 |
ES040ESBT000405003 |
-3,86703 |
38,94807 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
400 |
143 |
ES040ESBT000404220 |
-2,83683 |
39,18410 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
144 |
ES040ESBT00404238C |
-3,15828 |
39,11633 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
145 |
ES040ESBT000404209 |
-3,37878 |
39,12676 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
146 |
ES040ESBT000404067 |
-3,00768 |
39,06314 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
147 |
ES040ESBT000404045 |
-3,28678 |
39,05362 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
148 |
ES040ESBT000406115 |
-2,76881 |
38,85374 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
149 |
ES040ESBT000406210 |
-2,51082 |
39,08219 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
150 |
ES040ESBT000406209 |
-2,55184 |
38,93980 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
151 |
ES040ESBT000406208 |
-3,16545 |
39,00308 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
152 |
ES040ESBT000406206 |
-2,93239 |
38,81520 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
153 |
ES040ESBT000406202 |
-2,43190 |
39,14807 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
154 |
ES040ESBT000406201 |
-2,67055 |
38,79556 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
155 |
ES040ESBT000408008 |
-5,98441 |
38,94531 |
30597 |
Vegas Altas. |
300 |
156 |
ES040ESBT000401210 |
-2,84609 |
39,72270 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
157 |
ES040ESBT000404222 |
-2,88288 |
39,36548 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
158 |
ES040ESBT000401222 |
-2,83661 |
39,78485 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
159 |
ES040ESBT000401221 |
-2,75165 |
39,76848 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
160 |
ES040ESBT000401220 |
-2,80770 |
39,49660 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
161 |
ES040ESBT000401219 |
-2,29735 |
39,41089 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
162 |
ES040ESBT000401218 |
-2,73192 |
39,70164 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
163 |
ES040ESBT000401217 |
-2,73275 |
39,52399 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
164 |
ES040ESBT000401216 |
-2,47698 |
39,49708 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
165 |
ES040ESBT000401214 |
-2,55073 |
39,55459 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
166 |
ES040ESBT000401213 |
-2,66798 |
39,46823 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
167 |
ES040ESBT000402205 |
-2,91880 |
39,88650 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
300 |
168 |
ES040ESBT000401211 |
-2,90122 |
39,68762 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
169 |
ES040ESBT000404051 |
-3,51186 |
39,05508 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
170 |
ES040ESBT000401209 |
-2,88698 |
39,54065 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
171 |
ES040ESBT000401208 |
-2,83121 |
39,98748 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
172 |
ES040ESBT000401202 |
-2,80247 |
39,88013 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
173 |
ES040ESBT000401201 |
-2,39234 |
39,65408 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
174 |
ES040ESBT000411203 |
-6,82695 |
38,58921 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
300 |
175 |
ES040ESBT000411202 |
-6,24215 |
38,37068 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
300 |
176 |
ES040ESBT000411201 |
-6,95568 |
38,65646 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
300 |
177 |
ES040ESBT000410203 |
-6,75637 |
38,67542 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
178 |
ES040ESBT000410202 |
-6,68542 |
38,63724 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
179 |
ES040ESBT000410201 |
-6,39843 |
38,69660 |
30612 |
Tierra de Barros. |
300 |
180 |
ES040ESBT000409019 |
-6,45164 |
38,89540 |
30599 |
Vegas Bajas. |
400 |
181 |
ES040ESBT000401212 |
-2,89958 |
39,71530 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
400 |
182 |
ES040ESBT000404202 |
-3,63170 |
39,05563 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
183 |
ES040ESBT000404218 |
-3,17561 |
39,15872 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
184 |
ES040ESBT000404217 |
-2,96633 |
39,39944 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
185 |
ES040ESBT000404216 |
-2,97363 |
39,40545 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
186 |
ES040ESBT000404215 |
-2,41637 |
39,40869 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
300 |
187 |
ES040ESBT000404214 |
-2,62240 |
39,41243 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
188 |
ES040ESBT000404210 |
-3,27590 |
39,20842 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
189 |
ES040ESBT000404208 |
-3,50535 |
39,21387 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
190 |
ES040ESBT000404207 |
-3,43127 |
39,25453 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
191 |
ES040ESBT000404206 |
-3,36204 |
38,90646 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
192 |
ES040ESBT000404205 |
-3,41705 |
38,88711 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
193 |
ES040ESBT000402202 |
-2,96094 |
39,82308 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
300 |
194 |
ES040ESBT000404203 |
-3,65065 |
38,97778 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
195 |
ES040ESBT000406112 |
-2,96538 |
39,05044 |
30609 |
Campo de Montiel. |
400 |
196 |
ES040ESBT000404201 |
-3,80875 |
39,03181 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
197 |
ES040ESBT000404143 |
-3,78037 |
39,10183 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
198 |
ES040ESBT000404073 |
-2,82146 |
39,45636 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
199 |
ES040ESBT000404072 |
-2,99191 |
39,05948 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
200 |
ES040ESBT000404071 |
-2,99537 |
39,06145 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
201 |
ES040ESBT000404070 |
-2,91663 |
39,12530 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
202 |
ES040ESBT000404069 |
-3,07435 |
39,07890 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
203 |
ES040ESBT000404068 |
-3,05851 |
39,07948 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
204 |
ES040ESBT00404060C |
-2,92873 |
39,22419 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
205 |
ES040ESBT00404059C |
-3,03408 |
39,19194 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
400 |
206 |
ES040ESBT000404052 |
-3,31383 |
39,37930 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
400 |
207 |
ES040ESBT000404204 |
-3,48062 |
38,99627 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
400 |
APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Cód. masa |
Denominación de la masa |
Objetivo medioambiental |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
---|---|---|---|
11967 |
Arroyo de Piedrabuena. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11968 |
Arroyo del Molar. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
11970 |
Río Guadámez II. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11971 |
Arroyo de la Fresneda. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11972 |
Arroyo Cabrillas. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
11974 |
Arroyo de la Cabrera. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
11976 |
Arroyo de los Cabriles. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11979 |
Arroyo Grande I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11980 |
Arroyo del Fresno. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
11983 |
Arroyo de los Hilos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11984 |
Río de la Becea I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11985 |
Arroyo del Tuno. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11986 |
Arroyo de la Cañada del Molino. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11987 |
Río Milagro. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11988 |
Río Estomiza. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11989 |
Arroyo Encinarejo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11990 |
Río Frío I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11991 |
Arroyo Grande II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11992 |
Arroyo de Benazaire. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11993 |
Arroyo Grande III. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11994 |
Arroyo de la Almagrera. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11995 |
Arroyo de Herrera. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11997 |
Río Ruecas I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
11998 |
Arroyo Gordo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
11999 |
Río de Silbadillos. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12000 |
Arroyo de Valdefuentes. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12001 |
Arroyo de San Simón. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12002 |
Arroyo de Almorchón. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12003 |
Arroyo del Ajo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12004 |
Arroyo del Cebolloso. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12005 |
Arroyo de los Carneros. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12006 |
Arroyo del Buey. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12008 |
Arroyo de Bonhabal. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12009 |
Rivera de Lácara I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12010 |
Río Lácara. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12011 |
Arroyo de los Hoyos o de la Reina. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12012 |
Arroyo de las Palomas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12013 |
Río Zapatón II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12015 |
Arroyo Rubiales. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12016 |
Rivera de la Viguera. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12018 |
Río Ruecas III. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12019 |
Río Cubilar I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12021 |
Río Frío II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12023 |
Río Guadarramilla. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12024 |
Río Guadamatilla II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12025 |
Arroyo de la Parrilla. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12027 |
Río Olivenza II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12028 |
Arroyo de las Pintas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12030 |
Arroyo de Friegamuñoz. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12031 |
Arroyo de Santa Catalina. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12032 |
Arroyo de Cuncos I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
12033 |
Arroyo de la Charca. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12034 |
Arroyo de la Higuera. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12035 |
Arroyo Pedraza. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12036 |
Arroyo de la Ribera de Garlitos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
12037 |
Río Guadiana II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12038 |
Río Ardila III. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
12039 |
Río Guadiana-Gigüela. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13204 |
Río Córcoles. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13207 |
Arroyo Tripero. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13213 |
Río de la Becea II. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13214 |
Río Cubilar II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13216 |
Río Guadiana III. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13217 |
Río Albarregas. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13218 |
Río Guadiana VII. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13340 |
Cañada de Camargo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13341 |
Arroyo del Alarconcillo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13342 |
Arroyo de la Mimbrera. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13343 |
Río Pinilla II. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13344 |
Río Pinilla I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13345 |
Río Guadiana I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13346 |
Rivera Aguas de Miel. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13347 |
Rivera Grande de la Golondrina. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13348 |
Rivera del Chanza I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13350 |
Rivera de Chanza II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13351 |
Rivera de Malagón. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13352 |
Rivera Cobica. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13353 |
Río Guadiana IV. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13354 |
Río Guadiana VI. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13355 |
Río Guadiana V. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13356 |
Arroyo Albahacar. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13357 |
Rivera de Alcalaboza I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13358 |
Río Ardila I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13359 |
Río Ardila II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13360 |
Río Múrtigas I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13362 |
Arroyo de Brovales. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13363 |
Arroyo de San Lázaro. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13365 |
Río Alcarrache I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13366 |
Río Alcarrache II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13367 |
Río Godolid I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13368 |
Río Táliga. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13369 |
Río Olivenza I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13371 |
Arroyo Rivillas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13376 |
Río Caya. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13377 |
Río Zapatón I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13378 |
Rivera Albarragena. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13379 |
Arroyo del Sansustre o del Saltillo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13381 |
Río Gévora I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13383 |
Río Guerrero. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13385 |
Río Alcazaba. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13387 |
Rivera de los Limonetes. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13390 |
Rivera de Nogales. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13391 |
Arroyo de la Pata de la Mora. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13392 |
Río Entrín Verde. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13393 |
Rivera del Playon. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13394 |
Rivera de Lácara Ii. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13395 |
Río Aljucén. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13396 |
Río Matachel I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13397 |
Río Matachel II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13398 |
Río Matachel III. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13399 |
Río San Juan. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13400 |
Río Palomillas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13401 |
Arroyo Valdemede. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13402 |
Río Retín. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13403 |
Río Gévora II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13404 |
Arroyo del Conejo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13406 |
Arroyo de San Juan. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13407 |
Río Abrilongo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13408 |
Río Búrdalo I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13409 |
Río Guadámez I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13412 |
Río Ortiga. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13413 |
Río Ruecas II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13414 |
Río Ruecas IV. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13415 |
Río Alcollarín I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13416 |
Río Gargáligas I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13418 |
Río Gargáligas II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13420 |
Arroyo Pizarroso. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13421 |
Río Grande. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13422 |
Río Zújar I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13423 |
Río Zújar II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13424 |
Río Guadalefra. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13425 |
Arroyo de Dos Hermanas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13426 |
Río Guadalemar. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13427 |
Río Siruela. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13428 |
Río Esteras. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13429 |
Río Guadalmez. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13430 |
Río Valdeazogues I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13431 |
Río Valdeazogues II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13432 |
Río Valdeazogues III. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13433 |
Río Alcudia. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13434 |
Arroyo de la Cañada del Melonar. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13435 |
Río Guadamatilla I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13436 |
Arroyo Horadado. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13437 |
Arroyo de Valmayor. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13438 |
Río Guadalupejo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13439 |
Arroyo de Pelochejo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13440 |
Río Guadarranque. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13441 |
Río Estena. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13442 |
Río de Fresnedoso. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13443 |
Río Estenilla. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13444 |
Arroyo del Corazoncillo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13445 |
Río Valdehornos. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13446 |
Río San Marcos. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13447 |
Arroyo de Doña Juana. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13448 |
Río de Tirteafuera. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13450 |
Río Bullaque I. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13461 |
Río de las Navas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13462 |
Río Jabalón I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13463 |
Río Jabalón III. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13464 |
Río Jabalón II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13465 |
Arroyo de Sequillo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13466 |
Rambla de Santa Cruz de Mudela. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13467 |
Rambla de Castellar. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13468 |
Río Bañuelos. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13471 |
Arroyo de Valdecañas o de las Motillas. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13473 |
Arroyo de las Laderas. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13474 |
Río Gigüela. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13475 |
Río Záncara I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13476 |
Río Viejo del Guadiana. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
13477 |
Cañada de la Urraca. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13482 |
Río Azuer I. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
13483 |
Río Azuer II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
13488 |
Río Riánsares I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14000 |
Arroyo Tamujoso. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14010 |
Río Gévora III. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14020 |
Río Guadiana VIII. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14030 |
Arroyo de Cuncos II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14040 |
Arroyo Zaos. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14050 |
Río Godolid II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14070 |
Arroyo de la Oliva. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
14080 |
Río Ardila IV. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14090 |
Río Múrtigas II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14100 |
Arroyo del Cava. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
14120 |
Río de Salareja. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14130 |
Rivera de Alcalaboza II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14140 |
Rivera de Chanza III. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14150 |
Río Amarguillo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14160 |
Río Bullaque Ii. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14170 |
Arroyo Gallego. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
14180 |
Río Alcollarín II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14190 |
Río Burdalillo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
14200 |
Río Búrdalo II. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
14210 |
Río Guadajira I. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14220 |
Arroyo de la Albuera. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
14230 |
Río Guadajira II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14240 |
Río Záncara II. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14250 |
Río Záncara III. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
14260 |
Río Riansares II. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20619 |
Embalse del Cancho del Fresno. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20620 |
Embalse de Valdecaballeros. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20621 |
Embalse del Río Ruecas. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20622 |
Embalse de Villar Del Rey. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20623 |
Embalse de Sierra Brava. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20624 |
Embalse azud del río Ruecas. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20625 |
Embalse del Cubilar. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20626 |
Embalse de Horno Tejero. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20627 |
Embalse de Gargáligas. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20628 |
Embalse de Gasset. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20629 |
Embalse de El Vicario. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20630 |
Embalse de Peñarroya. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20631 |
Embalse de Retama. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20632 |
Embalse de Proserpina. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20633 |
Embalse de Montijo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20634 |
Embalse azud de Badajoz. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20635 |
Embalse del puerto de Vallehermoso. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20636 |
Embalse de la Vega del Jabalón. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20637 |
Embalse de Castilseras. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20638 |
Embalse de Piedra Aguda. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20639 |
Embalse de El Entredicho. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20640 |
Embalse de la Cabezuela. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20641 |
Embalse de Nogales. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20642 |
Embalse de Los Molinos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20643 |
Embalse de La Colada. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20644 |
Embalse del Aguijón. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20645 |
Embalse de Brovales. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20646 |
Embalse de Valuengo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20647 |
Embalse de Buenas Hierbas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20648 |
Embalse de Llerena. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20649 |
Embalse de Tentudía. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20650 |
Embalse del Chanza. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20651 |
Embalse del Andévalo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20652 |
Embalse de Cijara. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20653 |
Embalse de García De Sola. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20654 |
Embalse de Orellana. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20655 |
Embalse de la Serena. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20656 |
Embalse del Zújar. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20657 |
Embalse de Torre De Abraham. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20658 |
Embalse de los Canchales. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20659 |
Embalse de Alange. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20660 |
Embalse de el Boquerón. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
20662 |
Embalse de Navalespino. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20663 |
Embalse de Zafra. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20665 |
Embalse de Abrilongo. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400002 |
Albuera de Feria. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400003 |
Alia. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400004 |
Arroyo Molinos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400005 |
Burguillos del Cerro. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400006 |
El Almendro. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400007 |
Guadalupe. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400008 |
Los Pastizales. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400009 |
Quejigo Gordo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400010 |
Balsa de riego Casas de Hito. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400011 |
Embalse de Cornalbo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400012 |
Embalse de la Jarilla. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400013 |
Embalse de Zalamea. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400014 |
Embalse del río II o del Rosal. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400015 |
Cañada de la Corte. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400016 |
Pluma del Guadiana. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400017 |
Isla Cristina. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400018 |
Desembocadura del Guadiana (Ayamonte). |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400019 |
Marismas de Isla Cristina. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400020 |
Sanlúcar de Guadiana. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400021 |
Puerto de la Loja. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400022 |
Embalse del Alcollarín. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400023 |
Embalse del Burdalo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400024 |
Embalse de Villalba de Barros. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400025 |
Balsa Campos del Paraíso / Valdejudíos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400027 |
Laguna de El Hito. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400028 |
Lagunas de Sánchez-Gómez y Dehesilla. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400029 |
Laguna de Manjavacas. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400030 |
Laguna del Taray Chico. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400031 |
Pantano de los Muleteros. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400032 |
Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400033 |
Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400034 |
Laguna de Retamar. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400035 |
Lagunas de Lillo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400036 |
Laguna de la Albardiosa. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400037 |
Lagunas de Villacañas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400038 |
Laguna de Tirez. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400039 |
Laguna del Taray de Quero. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400040 |
Laguna de Peña Hueca. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400041 |
Laguna Grande de Quero. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400042 |
Laguna de Salicor. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400043 |
Lagunas de Villafranca de los Caballeros (Grande y Chica). |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400044 |
Lagunilla de la Sal. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400045 |
Laguna de las Yeguas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400046 |
Laguna del Camino de Villafranca. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400047 |
La Veguilla de Alcázar de San Juan. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400048 |
Lagunas del Complejo de El Bonillo. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400049 |
Lagunas Altas de Ruidera. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400050 |
Lagunas Conceja y Redondilla del Osero. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400051 |
Laguna Tomilla. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400052 |
Laguna Tinaja. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400053 |
Laguna San Pedro. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400054 |
Lagunas la Taza y Redondilla. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400055 |
Laguna Lengua. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400056 |
Laguna de Santos Morcillo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400057 |
Laguna Salvadora. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400058 |
Laguna Batana. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400059 |
Laguna de la Colgada. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400060 |
Laguna del Rey. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400061 |
Lagunas Bajas de Ruidera. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400062 |
Las Tablas de Daimiel. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400063 |
Laguna de Navaseca. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400064 |
Navas de Malagón. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400065 |
Lagunas de Moral de Calatrava. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400066 |
Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
400067 |
Laguna de la Cañada de Calatrava. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400068 |
Laguna de Caracuel. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
400069 |
Laguna de Fuentillejo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400070 |
Laguna de la Carrizosa. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400071 |
Laguna de los Michos. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
400072 |
Complejo Lagunar de la Albuera. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
20664A |
Embalse de Alqueva (Principal). |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20664D |
Embalse de Alqueva (Brazo Lucefécit). |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
20664E |
Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
30596 |
Ayamonte. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30597 |
Vegas Altas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30598 |
Los Pedroches. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
30599 |
Vegas Bajas. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30600 |
La Obispalía. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
30601 |
Bullaque. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
30602 |
Aluvial del Azuer. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
30603 |
Aluvial del Jabalón. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
30605 |
Cabecera Del Gévora. |
Mantener buen estado. |
2010-2015 |
30606 |
Mancha Occidental I. |
Alcanzar buen estado. |
Después de 2022-2027 |
30607 |
Sierra de Altomira. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30609 |
Campo de Montiel. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30610 |
Lillo - Quintanar. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30611 |
Mancha Occidental II. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30612 |
Tierra de Barros. |
Alcanzar buen estado. |
2022-2027 |
30613 |
Zafra - Olivenza. |
Alcanzar buen estado. |
Después de 2022-2027 |
30614 |
Campo de Calatrava. |
Alcanzar buen estado. |
2016-2021 |
30615 |
Consuegra - Villacañas. |
Alcanzar buen estado. |
Después de 2022-2027 |
APÉNDICE 10. PROGRAMA DE MEDIDAS
Apéndice 10.1 Síntesis del programa de medidas.
Clave de medidas |
N.º de medidas |
Periodo (2016-2021) |
Periodo (2022-2027) |
Periodo (2028-2033) |
Total |
---|---|---|---|---|---|
01. Reducción de la Contaminación Puntual. |
338 |
440,81 |
237,40 |
– |
678,21 |
02. Reducción de la Contaminación Difusa. |
23 |
6,53 |
10,30 |
– |
16,83 |
03. Reducción de la presión por extracción de agua. |
12 |
201,67 |
19,05 |
18,00 |
238,72 |
04. Morfológicas. |
44 |
1,13 |
195,51 |
– |
196,64 |
05. Hidrológicas. |
16 |
25,50 |
1,20 |
– |
26,70 |
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
16 |
10,13 |
11,97 |
– |
22,10 |
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
0 |
0,00 |
– |
– |
0,00 |
08. Otras medidas: medidas ligadas a drivers. |
2 |
0,00 |
1,04 |
– |
1,04 |
09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
3 |
1,10 |
– |
– |
1,10 |
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. |
93 |
129,25 |
166,71 |
0,57 |
296,53 |
12. Incremento de recursos disponibles. |
27 |
0,00 |
48,35 |
677,65 |
726,00 |
13. Medidas de prevención de inundaciones. |
62 |
45,43 |
– |
– |
45,43 |
14. Medidas de protección frente a inundaciones. |
13 |
12,44 |
– |
– |
12,44 |
15. Medidas de preparación ante inundaciones. |
17 |
3,01 |
– |
– |
3,01 |
16. Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
12 |
0,00 |
– |
– |
0,00 |
17. Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. |
1 |
0,00 |
– |
– |
0,00 |
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
24 |
0,00 |
– |
262,76 |
262,76 |
Total. |
703 |
877,00 |
691,53 |
958,98 |
2.527,51 |
APÉNDICE 11. PROPUESTA DE MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA COMPARTIDAS CON OTRAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS
Código masa |
Nombre masa |
Superficie (km2) |
Demarcación hidrográfica con la que conecta |
---|---|---|---|
30596 |
Ayamonte. |
162 |
Tinto, Odiel, Piedras. |
30604 |
Aroche-Jabugo. |
271 |
Tinto, Odiel, Piedras. |
30608 |
Rus-Valdelobos. |
1.459 |
Júcar. |
30609 |
Campo de Montiel. |
2.199 |
Júcar y Guadalquivir. |
APÉNDICE 12. NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES
Nombre masa |
Superficie (km2) |
Capacidad máxima (hm3) |
---|---|---|
Embalse de El Bujo. |
1,06 |
11,9 |
APÉNDICE 13. DECLARACIONES EN RIESGO DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LA CUENCA
1. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
2. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de corrección de errores sobre «Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel» en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (09/01/2015).
3. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Consuegra-Villacañas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
4. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
5. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
6. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
7. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Rus-Valdelobos en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
8. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Sierra de Altomira en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (artículo 26 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En otros casos, los tramos de aguas superficiales utilizados para abastecimiento urbano también han condicionado la delimitación de las masas de agua de la demarcación.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(1) que fija en un 6 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, los resultados obtenidos de la huella hídrica en la demarcación del Guadiana han sido: la huella hídrica estándar es de 2.373,5 m3 por habitante y año y la huella hídrica adaptada es de 5.730,9 metros cúbicos por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Para las masas de agua estratégicas, con regímenes de caudales ecológicos ya definidos, se ha incorporado como mejora una nueva modulación de los caudales mínimos, más acorde con el régimen natural. Los nuevos caudales ecológicos que se han incorporado en el actual ciclo de planificación, pretenden extender los regímenes de caudales mínimos a la práctica totalidad de las masas de agua tipo río de la cuenca.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. A la propuesta de una reserva natural fluvial en el primer ciclo, se han añadido ahora cinco más. Tres de las seis han sido ya aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes programas:
Programa de control de aguas de abastecimiento.
Programa de control ambiental de aguas de baño.
Programa de control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.
Programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.
Programa de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 28,57 % del total de masas de agua en la demarcación.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
k) En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Guadiana aprobado en marzo de 2007 que ha sido adaptado a esta revisión del PHC; mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se ha elaborado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 37 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el Informe «Documento resumen de propuestas, observaciones y sugerencias al PHC PGRI y EsAE», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre los caudales ecológicos.
d) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
e) Sobre el programa de medidas.
f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
h) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 11 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 82,41 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt 2. |
El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 71,38 % en 2021 y 83,79 % en 2027. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 40 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las alt. 0 y 1. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de actuaciones integradas en la revisión del PHC provenientes del borrador del PGRI es mayor que en la alt. 0 e igual a la alt. 1. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2.
Aunque la alternativa 2 propone medidas que mejoran la situación actual de las masas de agua; es a más largo plazo (2027) que la alternativa 1. Sin embargo, la alternativa 1 consigue, a corto plazo (2021), el cumplimiento de los objetivos ambientales en un número mayor de masas de agua. Por ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada.
Supuesta la aplicación efectiva del Programa de Medidas en cada uno de los horizontes (2016-2021 y 2022-2027), se ha supuesto que todas las medidas se ejecutan en el primer año de horizonte temporal (2016 y 2022) y que son totalmente eficaces en cualquier tipo de masa de agua.
Tras la revisión del Programa de Medidas, se proponen medidas adicionales que completan esa alternativa 1 y que mejoran el cumplimiento de los objetivos ambientales.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Componente ambiental |
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones. |
1.180 (2012) |
|||||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones. |
|||||||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). |
MINETUR. |
236 GWh/1% (2012) |
||||||||||
Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3). |
PHG. |
4.756,2 (serie 1980/81-2005/06) |
||||||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. |
www.chguadiana.es. |
|||||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. |
PHG. |
105 |
|||||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. |
PHG. |
1 |
||||||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. |
PHG. |
0 |
||||||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. |
PHG. |
126 |
||||||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. |
PHG/ROEA. |
49 |
||||||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. |
PHG/ROEA. |
- |
||||||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB. |
PHG. |
23,5% |
||||||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB. |
PHG. |
2% |
||||||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. |
PHG. |
41,4% |
||||||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). |
PANG. |
30.579 |
|||||||||
Superficie de suelo urbano (ha). |
MAGRAMA. |
- |
||||||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHG. |
211 (2011) |
83 |
||||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHG. |
63% (2011) |
19% |
|||||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHG. |
12 |
||||||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHG. |
60% |
||||||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. |
PHG. |
70% |
||||||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHG. |
98 (2011) |
199 |
|||||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHG. |
31,31% (2011) |
73,70% |
|||||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHG. |
4 (2011) |
8 |
|||||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHG. |
20% (2011) |
40% |
|||||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHG. |
185 |
||||||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHG. |
55% |
||||||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHG. |
3 |
||||||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHG. |
1% |
||||||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHG. |
0 |
||||||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHG. |
0% |
||||||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. |
PHG. |
|||||||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. |
PHG. |
100% |
||||||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHG. |
159 (2012) |
||||||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHG. |
177 (2005) |
||||||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. |
PHG. |
0,0% |
0% |
|||||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año). |
PHG. |
1.863 (2012) |
||||||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). |
PHG. |
1.725 (2005) |
||||||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. |
PHG. |
7,2% |
4,3% |
|||||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año). |
PHG. |
364 (2005) |
||||||||||
Capacidad total de embalse (hm3). |
PHG. |
9.165 (2014) |
||||||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año). |
PHG. |
0 |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año). |
PHG. |
0 |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año). |
PHG. |
9,13 |
||||||||||
Superficie total en regadío (ha). |
PHG. |
398.814 (2005) |
||||||||||
% superficie regadío localizado. |
PHG. |
37% |
||||||||||
% superficie en regadío por aspersión. |
PHG. |
37% |
||||||||||
% superficie en regadío por gravedad. |
PHG. |
26% |
||||||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). |
PHG. |
23.382 |
||||||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). |
PHG. |
- |
||||||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. |
PHG. |
68,1% |
1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 7.092 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.935 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2, cuya descripción detallada figura en el Anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema Guadiamar.
b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.
c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.
d) Sistema Abastecimiento de Jaén.
e) Sistema Hoya de Guadix.
f) Sistema Alto Genil.
g) Sistema de Regulación General.
h) Sistema Bembézar-Retortillo.
2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han adoptado los siguientes criterios:
a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 446 masas de agua superficial. Se asignan:
a) a la categoría río, 395 masas de agua, de las cuales 291 corresponden a ríos naturales y 104 a masas de agua muy modificadas.
b) a la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 32 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
c) a la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.
d) a la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 5.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 6.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:
a) Los usos industriales, incluyendo refrigeración, en el Subsistema Jándula–Montoro y en la cuenca del río Agrio.
b) La refrigeración de la central térmica del embalse de Puente Nuevo.
c) Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.
d) La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.
e) Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:
I Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.
II. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.
III. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.
Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:
a. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50% del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.
b. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.
c. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.
f) Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:
I. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España.
II. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.
III. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.
3. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra f) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.
1. La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.
2. Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
2. Los caudales circulantes por una masa de agua superficial de la categoría río son compatibles o cumplen con el régimen de caudales ecológicos, cuando se satisfacen los siguientes condicionantes o componentes:
a) Los caudales medios diarios son superiores al régimen de caudales mínimos establecidos en la masa de agua. En la Demarcación se han definido los caudales mínimos en condiciones ordinarias y en situaciones de sequía prolongada y se presentan en los apéndices 7.1.1 y 7.2.1 respectivamente.
Se considerará sequía prolongada en un sistema de explotación de recursos cuando esté declarada una situación de alerta o sequía moderada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía. En los sistemas de abastecimiento este criterio podrá extenderse a la situación de prealerta.
b) Los caudales en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, no superarán el régimen de caudales máximos. En el apéndice 7.1.2. se recogen los caudales máximos fijados en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
No es de aplicación el presente apartado en los siguientes casos:
I. En maniobras necesarias en la prevención de inundaciones.
II. En caudales desaguados para la laminación de avenidas.
III. En situaciones de avería o maniobras en los órganos de desagüe.
IV. Cuando lo aconseje la seguridad de la presa.
V. Cuando lo exijan motivos de salubridad pública.
3. En las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) y 2b) y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes:
a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado.
b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.
4. Se considera prioritario el seguimiento de los caudales fijados en los puntos que se detallan en este apartado por el Organismo de cuenca, para el cumplimiento del régimen de caudales mínimos:
a) Puntos de control en los principales ríos de la Demarcación que se relacionan en el apéndice 7.1.3. para condiciones ordinarias y 7.2.2. para situaciones de sequía prolongada.
b) Aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, que deben asegurar los caudales mínimos que se señalan en el apéndice 7.1.4 para condiciones ordinarias, y en 7.2.3. para situaciones de sequía prolongada. Estos caudales se contabilizarán como media diaria, medidos aguas abajo de la presa, en el punto que fije el Organismo dentro de un tramo de cinco kilómetros de longitud a partir del pie de la infraestructura.
5. El régimen de caudales ecológicos en el estuario del Guadalquivir se obtendrá como suma de los regímenes de caudales de las masas de agua tipo río que desembocan en las mismas. La complejidad del tema aconseja continuar los estudios que se han desarrollado, trabajos que deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se reflejarán en el Plan Especial de Estuario. El enfoque del mismo tendrá en cuenta lo pluridisciplinar de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático.
6. La determinación de las necesidades hídricas de las masas de agua tipo lago tiene una casuística muy distinta de las de tipo río, y mucho menos estudiada. Por otra parte, casi todas las masas de agua tipo lago de la demarcación cuentan ya con una protección específica debida a su consideración como Espacio Natural Protegido que ordena los usos en las mismas. No obstante lo anterior, en el periodo de vigencia del Plan se desarrollará un estudio de la evolución del hidroperiodo, especialmente en el Espacio Natural Doñana, que permita identificar lagos que requieran una protección adicional para salvaguardar su hidrología.
7. En los casos en que el régimen de caudales ecológicos sea distinto del fijado para condiciones ordinarias, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por el Organismo de cuenca en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio.
2. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos:
a) Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el artículo 10 cuando:
I. Los caudales mínimos se superen en un 90% de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado b.
II. Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90% de los días de cada año.
III. Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año.
b) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.
Las características de las concesiones son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 8.
1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.
2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.
3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan, en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento.
4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. y 3.1.2.2.6.
1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global.
2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 9.1.1.
a) En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.
b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.
c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.
3. Las dotaciones netas máximas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico figuran en el apéndice 9.1.2. En caso de otorgamiento de nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que recoge el apéndice 9.1.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites impuestos en el apéndice 9.1.2.
4. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, previa justificación y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 14, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.
1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en los Sistemas de Explotación: Abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén, ni en aquellos sistemas de explotación de recursos deficitarios. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.
2. Se admiten las siguientes excepciones al apartado 1:
a) Aquellas que figuran en el Apéndice 8 «Asignación de recursos».
b) En los proyectos de modernización de regadíos declarados de interés general o autonómico, el Organismo de Cuenca podrá destinar hasta el 45% de los recursos ahorrados a futuras ampliaciones dentro de la Demarcación. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan.
c) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45% del mismo a la ampliación de la superficie de riego modificando las características de la concesión. Los ahorros se computarán con base en las dotaciones establecidas en este Plan. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.
1. Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.
2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario.
3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.
En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, las dotaciones a tener en cuenta en los contratos de cesión de derechos al uso del agua serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se establecen las siguientes reservas de recursos:
a) En el apéndice 12 se relacionan los volúmenes de reserva del total de recursos regulados y por sistema de explotación.
b) Evaluado el total de los recursos subterráneos disponibles en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico identifica masas de agua subterránea de carácter estratégico por su importancia para el abastecimiento humano, por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental. Por ello, se reservan los recursos disponibles y no asignados de las masas de agua estratégicas, que se relacionan en el apéndice 13.
c) Con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, se constituye una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.
d) Para satisfacer las demandas actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del RPH, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15 hm3/año de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de agua subterránea en el entorno de Doñana.
En el apéndice 14 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.
2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la Demarcación.
1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Directiva 2000/60/CE y 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 10.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 10.5.
3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8 a la Memoria.
1. Conforme al artículo 38 del RPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:
a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.
b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha de «Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua», que permite valorar el cumplimiento de las condiciones del artículo 38.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de los deterioros temporales.
1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en fichas sistematizadas incluidas en el anejo 8 de la Memoria del Plan.
2. En el resto de casos, esto es, las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
3. El análisis recogido en la ficha nº 5, incorporada en el anejo 8 a la Memoria, referida al «Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla en el estuario del Guadalquivir», valora todos los condicionantes señalados en el apartado 1. En todo caso, su diagnóstico no puede interpretarse como vinculante; las actuaciones que describe deberán ajustarse a cuantos pronunciamientos administrativos y judiciales las condicionen.
1. A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta del RDPH, incorporada por el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, el Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.
Con base en lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:
1) Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m3 anuales: diez metros.
2) Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:
a) Las captaciones con volúmenes de 500 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
b) Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m3 o fracción adicionales al volumen de 500 m3.
3) Resto del territorio:
a) Las captaciones con volúmenes de 2.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
b) Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m3.
1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:
I. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.
II. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña.
III. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
IV. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.
b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1.c), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 1.a) II y 1.a) III, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.
3. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:
a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Normativa.
b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.
c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en esta Normativa.
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 31 a 34.
Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones determinada con base en los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte la industria.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 263 a 265 del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.
De manera provisional y en tanto se realizan estudios que permitan dar criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto, los 100 metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
1. De acuerdo con la nueva identificación y evaluación de masas de agua subterránea realizada, en este segundo ciclo de planificación se propondrá a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, para las masas indicadas en el apéndice 10.5.
2. Según establece la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, en las siguientes declaraciones de sobreexplotación, efectuadas con anterioridad al citado Real Decreto-ley, los acuíferos afectados seguirán el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados:
a) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, el Acuífero del Aljarafe (BOP de Sevilla del 23/04/1988, modificado el perímetro por BOP de Sevilla del 18/05/1993).
b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona (BOP de Sevilla del 26/10/1992).
c) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declarando sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, y el perímetro de protección del Acuífero Mancha Real-Pegalajar (BOP de Jaén del 24/10/1992).
3. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 22, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.
4. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica, sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas o complementarias de las existentes.
5. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se otorgarán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo las dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable.
6. En las zonas adscritas a los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 8.2.e).
7. Se podrán admitir nuevas concesiones en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables y se respeten las previsiones del artículo 16.
8. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
1. En los embalses identificados en el apéndice 16, dedicados al abastecimiento, en los que no se autoriza la navegación y para protegerlos frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe asimismo la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.
2. A lo largo del periodo de vigencia del Plan Hidrológico, el organismo de cuenca podrá firmar convenios para la práctica de la navegación y otros usos recreativos en estos embalses, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto o medidas equivalentes aprobadas en Junta de Gobierno. En estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los embalses afectados.
3. En los tramos de río situados aguas arriba de embalses en los que no se autoriza la navegación, para conciliar las aspiraciones de desarrollo con base en el turismo deportivo de las localidades ribereñas y la necesidad de minimizar el riesgo de propagación de especies invasoras, solo se permitirá la navegación en régimen confinado en los términos establecidos en la declaración responsable para la navegación en la cuenca del Guadalquivir.
4. La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en el embalse o tramo de río en el que se autoriza.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021.
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:
a) Las distintas Administraciones que lleven a cabo inversiones en alta o en baja en municipios pequeños y en zonas rurales o desfavorecidas, establecerán que estos costes –por lo general, superiores a los costes medios en el conjunto de la Demarcación– se repartan en unidades de gestión, como mancomunidades y agrupaciones, de modo que la recuperación global de costes se lleve a cabo de manera solidaria dentro de cada Comunidad Autónoma o unidad de gestión menor.
b) A la hora de establecer excepciones al principio de recuperación de costes en los municipios, se habrán de dar alguno de los dos criterios que siguen:
I. Cuando la renta media municipal se sitúe por debajo del 75% de la renta media de la Demarcación. En este caso, se considerará aplicable la excepción –por coste desproporcionado– si el coste del agua para el usuario superara en más del 25% el coste medio de la Demarcación, y siempre que el precio del agua supere el precio medio de las poblaciones de su rango poblacional.
II. Cuando, como consecuencia de la implantación de determinadas medidas o de obras de garantía de abastecimiento, el incremento en términos reales del coste al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.
2. Con respecto a las modernizaciones de regadíos, se podrá aplicar la excepción a la parte subvencionada de las inversiones con destino a la modernización, de manera que no se recupere dicha parte. Se fundamenta esta propuesta en el incremento de costes que supone para el agricultor la propia modernización, por la amortización de las inversiones que directamente financia y por el incremento en costes de conservación, mantenimiento y explotación que le generan las nuevas infraestructuras.
3. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el Anejo 12 a la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 15, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Se establecen los siguientes grupos de medidas:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chguadalquivir.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.
Apéndices a la Normativa
1. Zonificación hidrográfica.
2. Sistemas de explotación de recursos.
3. Masas de agua superficial.
4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.
5. Masas de agua subterránea.
6. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
7. Caudales ecológicos.
8. Asignación de recursos.
9. Dotaciones y eficiencias.
10. Objetivos medioambientales.
11. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.
12. Reserva de recursos.
13. Masas de agua subterránea de carácter estratégico.
14. Reservas Naturales Fluviales.
15. Programa de medidas.
16. Navegación, usos recreativos y deportivos.
17. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. ZONIFICACIÓN HIDROGRÁFICA
Apéndice 1.1. Zonificación hidrográfica de la demarcación.
ZONA |
SUBZONA |
ÁREA (km2) |
---|---|---|
Zona Alto Guadalquivir. |
1. Guadalquivir hasta embalse del Tranco. |
561 |
2. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo. |
2.536 |
|
4. Guadalimar. |
5.220 |
|
5. Guadalbullón. |
1.113 |
|
6. Guadiel y Rumblar. |
1.089 |
|
7. Jándula. |
2.564 |
|
8. Salado de Arjona y Salado de Porcuna. |
1.303 |
|
9. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. |
1.340 |
|
Zona Depresiones Béticas. |
3. Guadiana Menor. |
7.201 |
15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. |
4.701 |
|
Zona Medio Guadalquivir. |
10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). |
779 |
11. Guadalmellato y Guadiato. |
2.793 |
|
12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma. |
1.491 |
|
13. Guadajoz. |
2.429 |
|
14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. |
2.642 |
|
16. Bajo Genil. |
3.559 |
|
Zona Bajo Guadalquivir hasta Sevilla. |
17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá. |
1.962 |
18. Corbones. |
1.821 |
|
19. Rivera de Huesna y Viar. |
2.498 |
|
21. Rivera de Huelva. |
1.969 |
|
Zona Tramo final Guadalquivir. |
20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. |
1.056 |
22. Guadaíra. |
1.373 |
|
23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. |
2.117 |
|
24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio. |
1.464 |
|
25. Madre de las Marismas. |
1.604 |
|
Total. |
57.184 |
Apéndice 1.2. Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas hidrográficas.
SUBZONA |
Longitud de la serie |
|||
---|---|---|---|---|
1940/41–2011/12 |
1980/81–2011/12 |
|||
Media (hm3/año) |
Mediana (hm3/año) |
Media (hm3/año) |
Mediana (hm3/año) |
|
01. Guadalquivir hasta embalse del Tranco. |
240,25 |
215,01 |
206,60 |
157,65 |
02. Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo. |
334,90 |
284,77 |
266,28 |
193,45 |
03. Guadiana Menor. |
773,86 |
733,91 |
648,26 |
539,45 |
04. Guadalimar. |
761,18 |
547,47 |
600,87 |
395,18 |
05. Guadalbullón. |
198,89 |
170,02 |
161,62 |
135,18 |
06. Guadiel y Rumblar. |
121,04 |
92,69 |
98,89 |
64,52 |
07. Jándula. |
318,89 |
251,94 |
263,86 |
190,52 |
08. Salado de Arjona y Salado de Porcuna. |
100,91 |
43,41 |
76,07 |
34,81 |
09. Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. |
299,96 |
254,90 |
262,80 |
204,31 |
10. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). |
84,38 |
46,59 |
76,29 |
42,53 |
11. Guadalmellato y Guadiato. |
468,98 |
397,45 |
422,90 |
326,97 |
12. Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma. |
202,46 |
144,27 |
177,40 |
105,90 |
13. Guadajoz. |
360,32 |
263,00 |
303,59 |
215,26 |
14. Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. |
508,62 |
380,22 |
487,23 |
326,39 |
15. Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. |
781,93 |
685,96 |
638,89 |
500,17 |
16. Bajo Genil. |
344,57 |
240,27 |
284,66 |
176,43 |
17. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá. |
252,84 |
171,81 |
227,54 |
129,91 |
18. Corbones. |
211,20 |
168,28 |
179,61 |
111,17 |
19. Rivera de Huesna y Viar. |
543,84 |
432,93 |
503,92 |
346,26 |
20. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. |
91,94 |
68,88 |
81,49 |
44,38 |
21. Rivera de Huelva. |
474,09 |
388,51 |
436,91 |
302,16 |
22. Guadaíra. |
175,66 |
122,11 |
155,52 |
96,96 |
23. Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. |
231,18 |
160,04 |
188,28 |
118,75 |
24. Guadiamar, Majalberraque y Pudio. |
226,85 |
169,72 |
209,74 |
120,33 |
25. Madre de las Marismas. |
151,22 |
101,64 |
132,56 |
65,42 |
Total Cuenca del Guadalquivir. |
8.259,93 |
6.622,92 |
7.091,79 |
4.934,61 |
APÉNDICE 2. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
SISTEMA |
SUBSISTEMA |
---|---|
Sistema 1 – Guadiamar. |
|
Sistema 2 – Abastecimiento Sevilla. |
Subsistema Rivera de Huelva. |
Subsistema Rivera de Huesna. |
|
Sistema 3 – Abastecimiento de Córdoba. |
|
Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén. |
|
Sistema 5 – Hoya de Guadix. |
|
Sistema 6 – Alto Genil. |
Subsistema Vega Alta y Media de Granada. |
Subsistema Bermejales. |
|
Subsistema Vega Baja de Granada. |
|
Sistema 7 – Regulación General. |
Subsistema de Regulación General. |
Subsistema Dañador. |
|
Subsistema Aguascebas. |
|
Subsistema Fresneda. |
|
Subsistema Martín Gonzalo. |
|
Subsistema Jándula-Montoro. |
|
Subsistema Sierra Boyera. |
|
Subsistema Guadalmellato. |
|
Subsistema Viar. |
|
Subsistema Rumblar. |
|
Subsistema Guadalentín. |
|
Subsistema Guardal. |
|
Sistema 8 – Bembézar-Retortillo. |
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 3.1. Tipología de las masas de agua superficial.
Apéndice 3.1.1. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río (naturales y muy modificadas, excepto embalses).
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
R-T02 |
Ríos de la depresión del Guadalquivir. |
34 |
R-T06 |
Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. |
30 |
R-T07 |
Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. |
12 |
R-T08 |
Ríos de baja montaña mediterránea silícea. |
86 |
R-T09 |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. |
59 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
7 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
48 |
R-T13 |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. |
10 |
R-T14 |
Ejes mediterráneos de baja altitud. |
1 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
2 |
R-T18 |
Ríos costeros mediterráneos. |
1 |
R-T19 |
Río Tinto. |
1 |
R-T02-HM |
Ríos de la depresión del Guadalquivir. Muy modificado. |
1 |
R-T06-HM |
Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. Muy modificado. |
16 |
R-T07-HM |
Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. |
2 |
R-T08-HM |
Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificado. |
5 |
R-T09-HM |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificado. |
5 |
R-T12-HM |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificado. |
1 |
R-T14-HM |
Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. |
5 |
R-T16-HM |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificado. |
6 |
R-T17-HM |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificado. |
5 |
R-T19-HM |
Río Tinto. Muy modificado. |
1 |
Masas de agua superficial de la categoría río |
338 |
Apéndice 3.1.2. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas de la categoría río asimilables a lagos (embalses).
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
E-T02 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
1 |
E-T04 |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
18 |
E-T05 |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
8 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
5 |
E-T10 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
9 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
15 |
E-T12 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ríos principales. |
1 |
Masas de agua superficial sobre embalses. |
57 |
Apéndice 3.1.3. Tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago.
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
L-T15 |
Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. |
3 |
L-T17 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. |
4 |
L-T18 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. |
4 |
L-T19 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. |
6 |
L-T20 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. |
1 |
L-T21 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. |
6 |
L-T23 |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. |
1 |
L-T25 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. |
3 |
L-T27 |
Interior en cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas. |
1 |
L-T30 |
Litoral en complejo dunar, temporal. |
3 |
L-T25-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. Muy modificado. |
1 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
2 |
Masas de agua superficial de la categoría lago. |
35 |
Apéndice 3.1.4. Tipología de las masas de agua superficial categoría de transición.
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
AMP-T01 |
Aguas de transición atlánticas de renovación baja. |
6 |
AT-T07-HM |
Salinas. Muy modificado. |
1 |
AT-T12-HM |
Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. |
6 |
Masas de agua superficial categoría de transición. |
13 |
Apéndice 3.1.5. Tipología de las masas de agua superficial categoría de costeras.
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
AC-T13 |
Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. |
2 |
AC-T19 |
Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. |
1 |
Masas de agua superficial categoría de costeras. |
3 |
Apéndice 3.2. Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 3.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
LONGITUD (KM) |
---|---|---|---|
ES050MSPF011100103 |
Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. |
R-T09 |
24,35 |
ES050MSPF011100104 |
Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. |
R-T09 |
46,93 |
ES050MSPF011002002 |
Arroyos Cascajo y Rainojosa. |
R-T02 |
16,54 |
ES050MSPF011002003 |
Arroyo del Cochino. |
R-T02 |
12,24 |
ES050MSPF011002005 |
Arroyo Almonazar. |
R-T02 |
23,97 |
ES050MSPF011002006 |
Arroyo del Repudio. |
R-T02 |
16,95 |
ES050MSPF011002008 |
Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. |
R-T02 |
114,64 |
ES050MSPF011002009 |
Arroyo Azanaque. |
R-T02 |
10,76 |
ES050MSPF011002010 |
Arroyo Guadalora y afluentes. |
R-T02 |
25,74 |
ES050MSPF011002012 |
Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. |
R-T02 |
75,80 |
ES050MSPF011002013 |
Arroyo de Cañada Fría. |
R-T02 |
9,53 |
ES050MSPF011002014 |
Arroyo del Tamujar. |
R-T02 |
24,45 |
ES050MSPF011002016 |
Arroyo de los Picachos. |
R-T02 |
8,67 |
ES050MSPF011002017 |
Arroyos Guadalmazán y del Garabato. |
R-T02 |
40,13 |
ES050MSPF011002018 |
Arroyo de la Marota. |
R-T02 |
33,61 |
ES050MSPF011002021 |
Arroyo del Saladillo. |
R-T13 |
9,78 |
ES050MSPF011002022 |
Arroyo del Monte de la Morena. |
R-T02 |
5,60 |
ES050MSPF011002023 |
Arroyos de los Galapagos y Leonés. |
R-T02 |
18,77 |
ES050MSPF011002024 |
Arroyo de Santiago. |
R-T13 |
9,44 |
ES050MSPF011002025 |
Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. |
R-T13 |
41,98 |
ES050MSPF011002026 |
Arroyo Montero. |
R-T13 |
6,59 |
ES050MSPF011002027 |
Arroyo del Guadatín. |
R-T02 |
23,61 |
ES050MSPF011002030 |
Arroyo del Asno. |
R-T02 |
5,78 |
ES050MSPF011002033 |
Arroyo del Cañetejo. |
R-T02 |
19,31 |
ES050MSPF011006004 |
Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. |
R-T19 |
24,80 |
ES050MSPF011006005 |
Río Cañaveroso. |
R-T06 |
17,73 |
ES050MSPF011006009 |
Arroyo de Siete Arroyos. |
R-T06 |
24,00 |
ES050MSPF011006012 |
Arroyo Herreros. |
R-T06 |
15,82 |
ES050MSPF011006013 |
Arroyo de Trujillo. |
R-T06 |
4,74 |
ES050MSPF011006014 |
Arroyo de Mudapelo. |
R-T06 |
5,63 |
ES050MSPF011006015 |
Arroyo Gabino. |
R-T06 |
5,68 |
ES050MSPF011006016 |
Arroyo Galapagar. |
R-T06 |
26,88 |
ES050MSPF011006017 |
Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. |
R-T06 |
8,73 |
ES050MSPF011006018 |
Arroyo Algarín. |
R-T06 |
8,41 |
ES050MSPF011006022 |
Arroyo Guazulema. |
R-T06 |
8,82 |
ES050MSPF011006023 |
Arroyo Calderas. |
R-T06 |
5,89 |
ES050MSPF011006025 |
Arroyo de la Vega. |
R-T06 |
6,92 |
ES050MSPF011006026 |
Arroyo Guazujeros. |
R-T06 |
15,43 |
ES050MSPF011006029 |
Arroyo de Guadarromán. |
R-T06 |
12,07 |
ES050MSPF011006030 |
Arroyos de Pedroches y de Rabanales. |
R-T06 |
14,04 |
ES050MSPF011006031 |
Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
R-T06 |
8,42 |
ES050MSPF011006033 |
Arroyo Tamujuso. |
R-T06 |
12,57 |
ES050MSPF011006034 |
Arroyo de Pedro Gil. |
R-T06 |
6,26 |
ES050MSPF011006037 |
Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. |
R-T06 |
10,36 |
ES050MSPF011006040 |
Arroyo Escobar. |
R-T06 |
12,26 |
ES050MSPF011006042 |
Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. |
R-T06 |
21,97 |
ES050MSPF011007001 |
Arroyo Salado de Jarda y afluentes. |
R-T13 |
135,32 |
ES050MSPF011007003 |
Río Blanco. |
R-T07 |
79,46 |
ES050MSPF011007005 |
Arroyos Salado y Masegoso. |
R-T07 |
39,65 |
ES050MSPF011007006 |
Río de Cabra aguas abajo del Arroyo de Santa María. |
R-T07 |
67,56 |
ES050MSPF011007010 |
Río de las Yeguas. |
R-T07 |
42,87 |
ES050MSPF011007012 |
Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. |
R-T07 |
81,83 |
ES050MSPF011007013 |
Tramo bajo del río de Lucena. |
R-T07 |
17,18 |
ES050MSPF011007014 |
Tramo bajo del río Anzur. |
R-T13 |
24,83 |
ES050MSPF011007016 |
Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. |
R-T07 |
71,26 |
ES050MSPF011007022 |
Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. |
R-T07 |
13,56 |
ES050MSPF011008001 |
Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. |
R-T08 |
95,21 |
ES050MSPF011008002 |
Rivera de Montemayor. |
R-T08 |
20,11 |
ES050MSPF011008003 |
Rivera de Hinojales. |
R-T08 |
15,34 |
ES050MSPF011008004 |
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. |
R-T08 |
36,91 |
ES050MSPF011008006 |
Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. |
R-T08 |
108,33 |
ES050MSPF011008007 |
Río Vendoval y afluentes. |
R-T08 |
25,36 |
ES050MSPF011008009 |
Arroyos del Rey y Maygalanes. |
R-T08 |
22,85 |
ES050MSPF011008010 |
Arroyo del Moro. |
R-T08 |
9,51 |
ES050MSPF011008011 |
Arroyo Gargantafría y afluentes. |
R-T08 |
56,09 |
ES050MSPF011008012 |
Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. |
R-T08 |
36,53 |
ES050MSPF011008014 |
Arroyo del Valle. |
R-T08 |
8,30 |
ES050MSPF011008015 |
Arroyo Tamujar. |
R-T08 |
13,35 |
ES050MSPF011008016 |
Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. |
R-T08 |
69,20 |
ES050MSPF011008017 |
Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. |
R-T08 |
13,88 |
ES050MSPF011008018 |
Arroyo de San Pedro. |
R-T08 |
12,25 |
ES050MSPF011008019 |
Río Guadiato. |
R-T08 |
15,99 |
ES050MSPF011008021 |
Arroyo de Bonagil. |
R-T08 |
10,67 |
ES050MSPF011008022 |
Arroyo de la Villa. |
R-T08 |
16,18 |
ES050MSPF011008024 |
Cabecera del río Guadalbacar. |
R-T08 |
22,03 |
ES050MSPF011008025 |
Arroyo de la Baja. |
R-T08 |
16,74 |
ES050MSPF011008026 |
Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y Arroyo de Galleguillos. |
R-T08 |
31,27 |
ES050MSPF011008027 |
Arroyo de la Aceitera. |
R-T08 |
14,60 |
ES050MSPF011008028 |
Río Benajarafe. |
R-T08 |
37,62 |
ES050MSPF011008030 |
Arroyo de las Cruces. |
R-T08 |
9,05 |
ES050MSPF011008031 |
Tramo alto del río Guadalora. |
R-T08 |
12,81 |
ES050MSPF011008032 |
Ríos Névalo y Manzano. |
R-T08 |
49,13 |
ES050MSPF011008033 |
Arroyo Pajarón. |
R-T08 |
7,13 |
ES050MSPF011008034 |
Arroyo Molinos. |
R-T08 |
6,06 |
ES050MSPF011008036 |
Tramo alto del río de La Cabrilla. |
R-T08 |
30,47 |
ES050MSPF011008037 |
Arroyo del Algarrobillo. |
R-T08 |
5,26 |
ES050MSPF011008040 |
Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
R-T08 |
10,08 |
ES050MSPF011008041 |
Ríos Varas y Matapuerca. |
R-T08 |
70,09 |
ES050MSPF011008042 |
Río Arenoso y afluentes. |
R-T08 |
68,06 |
ES050MSPF011008043 |
Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. |
R-T08 |
32,67 |
ES050MSPF011008044 |
Río Tablillas. |
R-T08 |
31,08 |
ES050MSPF011008045 |
Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. |
R-T08 |
117,38 |
ES050MSPF011008048 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. |
R-T08 |
12,04 |
ES050MSPF011008049 |
Arroyo Carcomé aguas arriba del Arroyo del Chaparro. |
R-T08 |
9,58 |
ES050MSPF011008050 |
Arroyo del Moral. |
R-T08 |
11,30 |
ES050MSPF011008051 |
Río la Cabrera. |
R-T08 |
28,51 |
ES050MSPF011008052 |
Río Sardinilla y afluentes. |
R-T08 |
32,71 |
ES050MSPF011008054 |
Cabecera del arroyo Torderos. |
R-T08 |
7,08 |
ES050MSPF011008055 |
Río Pinto y afluentes. |
R-T08 |
32,41 |
ES050MSPF011008058 |
Río Fresneda. |
R-T08 |
5,56 |
ES050MSPF011008059 |
Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. |
R-T08 |
25,51 |
ES050MSPF011008060 |
Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. |
R-T08 |
92,08 |
ES050MSPF011008061 |
Barranco del Oriquillo. |
R-T08 |
6,17 |
ES050MSPF011008063 |
Arroyo Galapagar. |
R-T08 |
7,88 |
ES050MSPF011009001 |
Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. |
R-T09 |
53,17 |
ES050MSPF011009005 |
Río Guadalmoral. |
R-T09 |
18,56 |
ES050MSPF011009006 |
Tramo alto del río de Lucena. |
R-T09 |
16,62 |
ES050MSPF011009007 |
Ríos Marbella y Bailén. |
R-T09 |
29,35 |
ES050MSPF011009008 |
Río Cabra aguas arriba del Arroyo de Santa María y Arroyo de Santa María. |
R-T09 |
51,24 |
ES050MSPF011009009 |
Tramo alto del río Anzur. |
R-T13 |
45,87 |
ES050MSPF011009010 |
Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. |
R-T13 |
52,24 |
ES050MSPF011009011 |
Río Salado y afluentes. |
R-T09 |
62,87 |
ES050MSPF011009012 |
Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. |
R-T09 |
7,70 |
ES050MSPF011009014 |
Arroyo de Burriana. |
R-T09 |
10,97 |
ES050MSPF011009015 |
Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. |
R-T09 |
83,38 |
ES050MSPF011009016 |
Arroyo de las Herreras. |
R-T09 |
9,89 |
ES050MSPF011009017 |
Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el Arroyo de Mingo López. |
R-T09 |
29,81 |
ES050MSPF011009018 |
Arroyo del Cerezo. |
R-T09 |
5,40 |
ES050MSPF011009019 |
Río Guadalbullón hasta las Infantas. |
R-T09 |
98,09 |
ES050MSPF011009020 |
Ríos Pesquera y Turca. |
R-T09 |
14,20 |
ES050MSPF011009021 |
Río Frío. |
R-T09 |
25,33 |
ES050MSPF011009022 |
Arroyos del Vilano Y del Chorro. |
R-T09 |
27,33 |
ES050MSPF011009023 |
Arroyo del Salado. |
R-T13 |
12,26 |
ES050MSPF011009025 |
Arroyo del Salar. |
R-T09 |
19,90 |
ES050MSPF011009026 |
Arroyos de Tocón y de los Molinos. |
R-T09 |
15,37 |
ES050MSPF011009028 |
Río Torres. |
R-T13 |
25,70 |
ES050MSPF011009029 |
Arroyo de las Navas. |
R-T09 |
9,23 |
ES050MSPF011009030 |
Río Bedmar. |
R-T09 |
24,40 |
ES050MSPF011009031 |
Barranco de Noniles y afluentes. |
R-T07 |
16,93 |
ES050MSPF011009032 |
Arroyo del Val. |
R-T09 |
5,72 |
ES050MSPF011009033 |
Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Piñar. |
R-T09 |
33,63 |
ES050MSPF011009034 |
Río Blanco. |
R-T09 |
8,17 |
ES050MSPF011009035 |
Río Bermejo. |
R-T09 |
7,26 |
ES050MSPF011009036 |
Río Jandulilla. |
R-T09 |
53,62 |
ES050MSPF011009037 |
Arroyo del Robledo. |
R-T09 |
9,98 |
ES050MSPF011009038 |
Río Toya y afluentes. |
R-T09 |
50,32 |
ES050MSPF011009039 |
Arroyo Salado. |
R-T09 |
11,49 |
ES050MSPF011009040 |
Arroyo Salado. |
R-T09 |
15,88 |
ES050MSPF011009041 |
Arroyo de la Vieja. |
R-T09 |
5,42 |
ES050MSPF011009042 |
Arroyo de Gutarrajas. |
R-T09 |
5,31 |
ES050MSPF011009043 |
Tramo bajo del río Guadahortuna. |
R-T09 |
35,40 |
ES050MSPF011009045 |
Río de Beas. |
R-T09 |
13,85 |
ES050MSPF011009048 |
Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. |
R-T09 |
105,01 |
ES050MSPF011009049 |
Río Turrillas y afluentes. |
R-T09 |
22,46 |
ES050MSPF011009050 |
Río Herreros. |
R-T09 |
13,71 |
ES050MSPF011100074 |
Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. |
R-T09 |
19,23 |
ES050MSPF011009054 |
Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. |
R-T09 |
96,08 |
ES050MSPF011011002 |
Río Monachil. |
R-T11 |
26,20 |
ES050MSPF011011003 |
Tramo alto del río Dílar. |
R-T11 |
21,72 |
ES050MSPF011011004 |
Arroyos del nacimiento del río Genil. |
R-T11 |
51,50 |
ES050MSPF011012001 |
Arroyo de las Cabreras. |
R-T12 |
9,74 |
ES050MSPF011012002 |
Arroyo Palancares aguas arriba del Barranco de Cañada Honda. |
R-T12 |
9,26 |
ES050MSPF011008046 |
Arroyo Arenosillo. |
R-T08 |
21,99 |
ES050MSPF011008057 |
Rios Grande y de la Campana. |
R-T08 |
72,53 |
ES050MSPF011008020 |
Arroyo de la Parrilla. |
R-T08 |
12,63 |
ES050MSPF011100096 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. |
R-T08 |
11,43 |
ES050MSPF011100060 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. |
R-T06 |
10,12 |
ES050MSPF011100099 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de la Breña II. |
R-T08 |
33,40 |
ES050MSPF011008023 |
Arroyo de Masacán y afluentes. |
R-T08 |
49,93 |
ES050MSPF011008082 |
Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. |
R-T08 |
32,69 |
ES050MSPF011011007 |
Río de Aguas Blancas. |
R-T12 |
8,43 |
ES050MSPF011008038 |
Río Guadalbarbo. |
R-T08 |
47,30 |
ES050MSPF011008035 |
Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. |
R-T08 |
105,13 |
ES050MSPF011012003 |
Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. |
R-T09 |
44,82 |
ES050MSPF011011008 |
Arroyo Padules. |
R-T11 |
9,64 |
ES050MSPF011100112 |
Río Quiebrajano. |
R-T12 |
10,58 |
ES050MSPF011012005 |
Arroyo de la Martina. |
R-T12 |
10,54 |
ES050MSPF011012007 |
Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. |
R-T12 |
11,90 |
ES050MSPF011012008 |
Cabecera del Arroyo del Salar. |
R-T12 |
12,05 |
ES050MSPF011012009 |
Río Cambil y Barranco del Toro. |
R-T09 |
31,98 |
ES050MSPF011012010 |
Río las Juntas. |
R-T12 |
18,76 |
ES050MSPF011012011 |
Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. |
R-T12 |
10,98 |
ES050MSPF011012012 |
Cabecera del río Cubillas y río Piñar. |
R-T12 |
33,46 |
ES050MSPF011012013 |
Arroyo de Cañada Hermosa. |
R-T12 |
9,35 |
ES050MSPF011012014 |
Tramo alto del río Guadahortuna. |
R-T12 |
30,08 |
ES050MSPF011012015 |
Río Añales. |
R-T12 |
5,07 |
ES050MSPF011012016 |
Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. |
R-T12 |
12,42 |
ES050MSPF011012017 |
Río Grande y afluentes. |
R-T12 |
22,07 |
ES050MSPF011012018 |
Barranco del Periaje. |
R-T12 |
11,22 |
ES050MSPF011012019 |
Tramo alto del río Darro. |
R-T12 |
8,43 |
ES050MSPF011012020 |
Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. |
R-T12 |
19,53 |
ES050MSPF011012021 |
Cabecera del arroyo Hullago. |
R-T12 |
13,74 |
ES050MSPF011012022 |
Arroyo Anchurón. |
R-T12 |
11,86 |
ES050MSPF011012023 |
Cabecera del río Guadalquivir. |
R-T12 |
55,83 |
ES050MSPF011012024 |
Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. |
R-T12 |
26,50 |
ES050MSPF011012025 |
Cabecera del río Beas. |
R-T12 |
9,58 |
ES050MSPF011012026 |
Río de Villanueva de la Fuente. |
R-T12 |
17,37 |
ES050MSPF011012027 |
Arroyo de la Campana y río Aguamula. |
R-T12 |
5,86 |
ES050MSPF011012028 |
Arroyo de Almiceran. |
R-T12 |
8,34 |
ES050MSPF011012029 |
Río Montero. |
R-T12 |
7,12 |
ES050MSPF011012030 |
Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. |
R-T12 |
8,84 |
ES050MSPF011012031 |
Río Trujala. |
R-T12 |
23,09 |
ES050MSPF011012032 |
Río de la Mesta. |
R-T12 |
14,61 |
ES050MSPF011012033 |
Cabecera del río Turruchel. |
R-T12 |
8,50 |
ES050MSPF011012034 |
Ríos Salobre y Angonilla. |
R-T12 |
35,55 |
ES050MSPF011012035 |
Río Onsares. |
R-T12 |
10,81 |
ES050MSPF011012036 |
Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. |
R-T12 |
15,72 |
ES050MSPF011012037 |
Cabecera del río Guadalmena. |
R-T12 |
61,33 |
ES050MSPF011012038 |
Río Morles. |
R-T12 |
5,03 |
ES050MSPF011012039 |
Río de las Azadillas. |
R-T12 |
11,52 |
ES050MSPF011012040 |
Arroyo de los Molinos. |
R-T12 |
5,58 |
ES050MSPF011012041 |
Río Carrizas. |
R-T12 |
3,01 |
ES050MSPF011012042 |
Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. |
R-T12 |
19,93 |
ES050MSPF011012043 |
Río Raigadas. |
R-T12 |
15,90 |
ES050MSPF011100075 |
Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. |
R-T12 |
14,12 |
ES050MSPF011012045 |
Cabecera del Guadiana Menor. |
R-T12 |
6,09 |
ES050MSPF011012046 |
Rambla de la Virgen. |
R-T12 |
15,66 |
ES050MSPF011012047 |
Río Huéscar. |
R-T12 |
31,22 |
ES050MSPF011012048 |
Río Galera. |
R-T12 |
25,03 |
ES050MSPF011012049 |
Red de la Acequia de Bugejar. |
R-T12 |
73,70 |
ES050MSPF011014002 |
Tramo bajo del río Guadajoz. |
R-T14 |
33,36 |
ES050MSPF011016002 |
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. |
R-T16 |
55,46 |
ES050MSPF011016005 |
Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. |
R-T16 |
63,76 |
ES050MSPF011002039 |
Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. |
R-T02 |
25,64 |
ES050MSPF011002040 |
Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. |
R-T02 |
55,33 |
ES050MSPF011007026 |
Arroyo de Cardena. |
R-T07 |
31,99 |
ES050MSPF011009055 |
Río Frailes y Afluentes. |
R-T09 |
48,35 |
ES050MSPF011009056 |
Arroyos Charcón y de la Cañada. |
R-T09 |
24,24 |
ES050MSPF011009057 |
Acequia de Barro. |
R-T09 |
13,38 |
ES050MSPF011009058 |
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. |
R-T09 |
44,11 |
ES050MSPF011009059 |
Arroyo del Salado. |
R-T09 |
24,52 |
ES050MSPF011002046 |
Cabecera del río Guadaíra. |
R-T02 |
24,82 |
ES050MSPF011002045 |
Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. |
R-T02 |
50,87 |
ES050MSPF011002044 |
Arroyos del Salado y de Alcaudete. |
R-T02 |
46,21 |
ES050MSPF011002043 |
Río Guadaíra y afluentes por la margen derecha aguas arriba del Arroyo del Salado. |
R-T02 |
133,80 |
ES050MSPF011002011 |
Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. |
R-T02 |
39,43 |
ES050MSPF011008077 |
Arroyo del Chupón Largo. |
R-T08 |
8,19 |
ES050MSPF011008078 |
Río Riguelo. |
R-T08 |
15,56 |
ES050MSPF011008079 |
Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. |
R-T08 |
42,60 |
ES050MSPF011008080 |
Río Robledillo. |
R-T08 |
22,76 |
ES050MSPF011008047 |
Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. |
R-T08 |
87,73 |
ES050MSPF011009044 |
Río Cañamares y afluentes. |
R-T09 |
50,50 |
ES050MSPF011008069 |
Arroyo de la Montesina. |
R-T08 |
19,97 |
ES050MSPF011008068 |
Río Sotillo y afluentes. |
R-T08 |
66,62 |
ES050MSPF011008067 |
Río Onza y afluentes. |
R-T08 |
51,45 |
ES050MSPF011008008 |
Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. |
R-T08 |
71,21 |
ES050MSPF011008083 |
Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. |
R-T08 |
69,81 |
ES050MSPF011008064 |
Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. |
R-T08 |
34,74 |
ES050MSPF011008084 |
Río de Montizón. |
R-T08 |
56,89 |
ES050MSPF011002020 |
Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. |
R-T02 |
77,61 |
ES050MSPF011008005 |
Rivera de Hierro. |
R-T08 |
24,36 |
ES050MSPF011006008 |
Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. |
R-T06 |
36,95 |
ES050MSPF011006043 |
Arroyo Galapagar. |
R-T06 |
6,61 |
ES050MSPF011008013 |
Arroyo de Vado Hondo. |
R-T08 |
6,31 |
ES050MSPF011008070 |
Arroyo de las Veguillas. |
R-T08 |
6,36 |
ES050MSPF011006044 |
Arroyo del Tamohoso. |
R-T06 |
8,18 |
ES050MSPF011006011 |
Arroyo del Parroso aguas abajo del Arroyo del Quejigo. |
R-T06 |
26,08 |
ES050MSPF011006021 |
Tramo bajo del río Guadalora. |
R-T06 |
20,38 |
ES050MSPF011006045 |
Río Guadalvacarejo. |
R-T06 |
21,94 |
ES050MSPF011006002 |
Tramo alto del río Guadiamar. |
R-T06 |
47,69 |
ES050MSPF011008074 |
Arroyo de Don Lucas. |
R-T08 |
1,31 |
ES050MSPF011008075 |
Arroyo Martín. |
R-T08 |
6,83 |
ES050MSPF011008072 |
Arroyo del Molino. |
R-T08 |
1,07 |
ES050MSPF011008029 |
Arroyo Albarado y afluentes. |
R-T08 |
13,19 |
ES050MSPF011008071 |
Arroyo del Fresnedoso. |
R-T08 |
10,01 |
ES050MSPF011100100 |
Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III. |
R-T08 |
26,39 |
ES050MSPF011008076 |
Arroyos del Pueblo y del Venero. |
R-T08 |
5,23 |
ES050MSPF011008056 |
Arroyo de Andújar. |
R-T08 |
3,16 |
ES050MSPF011008081 |
Arroyo de la Fresneda. |
R-T08 |
4,06 |
ES050MSPF011100106 |
Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. |
R-T09 |
9,76 |
ES050MSPF011100107 |
Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. |
R-T09 |
27,10 |
ES050MSPF011009046 |
Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. |
R-T09 |
50,87 |
ES050MSPF011011005 |
Río Guadix y afluentes. |
R-T11 |
61,51 |
ES050MSPF011011006 |
Río Alhama. |
R-T11 |
11,82 |
ES050MSPF011009027 |
Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. |
R-T09 |
31,40 |
ES050MSPF011009024 |
Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. |
R-T09 |
6,24 |
ES050MSPF011002019 |
Arroyo de los Molares y del Sarro. |
R-T02 |
20,07 |
ES050MSPF011007002 |
Río de la Peña. |
R-T07 |
23,21 |
ES050MSPF011009060 |
Arroyo de Maria. |
R-T09 |
1,76 |
ES050MSPF011009061 |
Arroyo del Chillar. |
R-T09 |
7,50 |
ES050MSPF011009062 |
Arroyo de la Cañada de la Madera. |
R-T09 |
2,92 |
ES050MSPF011009063 |
Arroyo de Aguascebas. |
R-T09 |
24,93 |
ES050MSPF011007004 |
Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. |
R-T07 |
84,56 |
ES050MSPF011009053 |
Arroyo Trillo. |
R-T09 |
9,27 |
ES050MSPF011008065 |
Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. |
R-T08 |
3,41 |
ES050MSPF011012006 |
Río Valderazo. |
R-T12 |
15,40 |
ES050MSPF011008073 |
Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. |
R-T08 |
12,05 |
ES050MSPF011002015 |
Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. |
R-T02 |
42,81 |
ES050MSPF011002007 |
Arroyos Miraflores y Espartales. |
R-T02 |
25,18 |
ES050MSPF011008066 |
Cabecera del río Guadalén. |
R-T08 |
16,52 |
ES050MSPF011002001 |
Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. |
R-T02 |
73,08 |
ES050MSPF011002042 |
Caño del Guadiamar. |
R-T02 |
48,51 |
ES050MSPF011002047 |
Caño de Trebujena. |
R-T02 |
39,59 |
ES050MSPF011002038 |
Desague sobre Marismas. |
R-T02 |
22,40 |
ES050MSPF011002004 |
Arroyo Madre de las Marismas. |
R-T02 |
75,11 |
ES050MSPF011002041 |
Arroyo de la Rocina. |
R-T18 |
60,84 |
ES050MSPF011008039 |
Río Guadiatillo y afluentes. |
R-T08 |
23,64 |
ES050MSPF011008085 |
Arroyo Bejarano. |
R-T08 |
10,22 |
ES050MSPF011006003 |
Río de los Frailes. |
R-T06 |
16,71 |
ES050MSPF011009047 |
Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. |
R-T09 |
71,24 |
ES050MSPF011011001 |
Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. |
R-T11 |
11,52 |
Apéndice 3.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|---|
ES050MSPF012000008 |
Laguna de Zarracatín. |
L-T23 |
0,62 |
ES050MSPF012000017 |
Laguna de Tíscar. |
L-T21 |
0,22 |
ES050MSPF012000010 |
Laguna de Santiago. |
L-T17 |
0,06 |
ES050MSPF012000011 |
Laguna del Rincón. |
L-T15 |
0,11 |
ES050MSPF012000012 |
Laguna Amarga. |
L-T15 |
0,06 |
ES050MSPF012000016 |
Laguna de los Jarales. |
L-T21 |
0,11 |
ES050MSPF012000013 |
Laguna Dulce. |
L-T17 |
0,14 |
ES050MSPF012000019 |
Laguna del Salobral o del Conde. |
L-T21 |
0,78 |
ES050MSPF012000018 |
Laguna del Chinche. |
L-T21 |
0,05 |
ES050MSPF012000024 |
Plana de Inundación del Partido. |
L-T25 |
20,09 |
ES050MSPF012000025 |
Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. |
L-T30 |
12,14 |
ES050MSPF012000022 |
Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos. |
L-T27 |
15,83 |
ES050MSPF012000014 |
Laguna Salada de Zorrilla. |
L-T21 |
0,28 |
ES050MSPF012000015 |
Laguna Hondilla. |
L-T19 |
0,08 |
ES050MSPF012000009 |
Laguna de los Tollos. |
L-T19 |
0,66 |
ES050MSPF012000026 |
Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. |
L-T17 |
105,29 |
ES050MSPF012000027 |
Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. |
L-T30 |
49,54 |
ES050MSPF012000023 |
Complejo lagunar Lagunas del Abalario. |
L-T17 |
81,40 |
ES050MSPF012000020 |
Laguna Honda. |
L-T20 |
0,12 |
ES050MSPF012000007 |
Laguna de Zoñar. |
L-T15 |
0,47 |
ES050MSPF012000004 |
Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. |
L-T30 |
152,48 |
ES050MSPF012000006 |
Laguna del arroyo Sajón. |
L-T25 |
0,02 |
ES050MSPF012000021 |
Laguna del Gosque. |
L-T21 |
0,51 |
ES050MSPF012000029 |
Laguna de Ruiz Sánchez. |
L-T19 |
3,54 |
ES050MSPF012000028 |
Marisma de Doñana. |
L-T25 |
346,25 |
ES050MSPF012000030 |
Laguna Grande. |
L-T18 |
0,32 |
ES050MSPF012000031 |
Laguna del Charroao. |
L-T19 |
0,05 |
ES050MSPF012000032 |
Laguna del Taraje. |
L-T18 |
0,14 |
ES050MSPF012000033 |
Laguna del Pilón. |
L-T19 |
0,15 |
ES050MSPF012000034 |
Laguna de la Peña. |
L-T18 |
0,13 |
ES050MSPF012000035 |
Laguna de la Galiana. |
L-T19 |
0,05 |
ES050MSPF012000036 |
Laguna de la Cigarrera. |
L-T18 |
0,13 |
Apéndice 3.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|---|
ES050MSPF014114002 |
Pluma del Guadalquivir. |
AC-T19 |
214,23 |
ES050MSPF014116000 |
Doñana-Matalascañas. |
AC-T13 |
159,00 |
ES050MSPF014116001 |
Parque Nacional de Doñana. |
AC-T13 |
122,41 |
Apéndice 3.3. Masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 3.3.1. Masas de agua superficial muy modificadas sobre embalses.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
LONGITUD (KM) |
---|---|---|---|
ES050MSPF011006035 |
Embalse de Arenoso. |
E-T04 |
24,43 |
ES050MSPF011100001 |
Embalse de Aracena. |
E-T02 |
20,23 |
ES050MSPF011100002 |
Embalse de Zufre. |
E-T04 |
29,23 |
ES050MSPF011100003 |
Embalse el Pintado. |
E-T05 |
29,55 |
ES050MSPF011100004 |
Embalse de La Minilla. |
E-T04 |
15,55 |
ES050MSPF011100005 |
Embalse de Cala. |
E-T04 |
10,51 |
ES050MSPF011100006 |
Embalse de Melonares. |
E-T05 |
23,03 |
ES050MSPF011100007 |
Embalse de Gergal. |
E-T05 |
19,47 |
ES050MSPF011100008 |
Embalse del Agrio. |
E-T04 |
14,94 |
ES050MSPF011100009 |
Embalse de Huesna. |
E-T04 |
21,02 |
ES050MSPF011100010 |
Embalse de Sierra Boyera. |
E-T10 |
11,93 |
ES050MSPF011100011 |
Embalses Bembézar y Hornachuelos. |
E-T05 |
69,68 |
ES050MSPF011100012 |
Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. |
E-T12 |
48,32 |
ES050MSPF011100013 |
Embalse de Jose Torán. |
E-T04 |
16,46 |
ES050MSPF011100014 |
Embalse de Retortillo. |
E-T04 |
11,07 |
ES050MSPF011100015 |
Embalse de Puente Nuevo. |
E-T10 |
27,24 |
ES050MSPF011100016 |
Derivación del embalse de Retortillo. |
E-T04 |
4,91 |
ES050MSPF011100017 |
Embalse de La Breña II. |
E-T05 |
32,02 |
ES050MSPF011100018 |
Embalse de Cerro Muriano. |
E-T10 |
4,21 |
ES050MSPF011100019 |
Embalse de Guadalmellato y derivación. |
E-T05 |
26,98 |
ES050MSPF011100020 |
Embalse Torre del Águila. |
E-T10 |
23,69 |
ES050MSPF011100021 |
Embalses del Carpio y Villafranca. |
E-T11 |
43,38 |
ES050MSPF011100022 |
Embalse de Puebla de Cazalla. |
E-T10 |
6,98 |
ES050MSPF011100024 |
Embalse de Martin Gonzalo. |
E-T04 |
3,80 |
ES050MSPF011100025 |
Embalse Montoro III. |
E-T04 |
19,55 |
ES050MSPF011100026 |
Embalse de las Yeguas. |
E-T04 |
22,23 |
ES050MSPF011100027 |
Embalse de Cordobilla. |
E-T11 |
14,69 |
ES050MSPF011100030 |
Embalse de Marmolejo. |
E-T11 |
19,07 |
ES050MSPF011100031 |
Embalse de Malpasillo. |
E-T11 |
4,76 |
ES050MSPF011100033 |
Embalses de Jándula y Encinarejo. |
E-T05 |
39,06 |
ES050MSPF011100034 |
Embalse de Vadomojón. |
E-T11 |
26,01 |
ES050MSPF011100036 |
Embalse de Iznájar. |
E-T11 |
37,69 |
ES050MSPF011100037 |
Embalse de Rumblar. |
E-T04 |
17,80 |
ES050MSPF011100038 |
Embalse de Mengíbar. |
E-T11 |
9,15 |
ES050MSPF011100040 |
Embalse de Fresneda. |
E-T04 |
7,17 |
ES050MSPF011100041 |
Embalse de La Fernandina. |
E-T04 |
21,48 |
ES050MSPF011100042 |
Embalse de Quiebrajano. |
E-T10 |
4,09 |
ES050MSPF011100044 |
Embalse de Giribaile. |
E-T11 |
26,77 |
ES050MSPF011100045 |
Embalse de Guadalén. |
E-T11 |
23,38 |
ES050MSPF011100046 |
Embalse de Colomera. |
E-T10 |
8,14 |
ES050MSPF011100047 |
Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. |
E-T11 |
22,94 |
ES050MSPF011100048 |
Embalse de Cubillas. |
E-T10 |
4,76 |
ES050MSPF011100049 |
Embalse de Bermejales. |
E-T10 |
11,41 |
ES050MSPF011100050 |
Embalse Puente de la Cerrada. |
E-T11 |
7,18 |
ES050MSPF011100051 |
Embalse de Dañador. |
E-T04 |
5,44 |
ES050MSPF011100052 |
Embalse de Canales. |
E-T04 |
4,74 |
ES050MSPF011100053 |
Embalse de Guadalmena. |
E-T11 |
33,60 |
ES050MSPF011100054 |
Embalse de Francisco Abellán. |
E-T07 |
8,05 |
ES050MSPF011100055 |
Embalse de Tranco de Beas. |
E-T07 |
35,26 |
ES050MSPF011100056 |
Embalse de La Bolera. |
E-T07 |
7,24 |
ES050MSPF011100057 |
Embalse del Negratín. |
E-T11 |
27,40 |
ES050MSPF011100058 |
Embalse del Portillo. |
E-T07 |
4,04 |
ES050MSPF011100059 |
Embalse de San Clemente. |
E-T07 |
6,60 |
ES050MSPF011100113 |
Embalse Víboras. |
E-T11 |
6,49 |
ES050MSPF011100118 |
Embalse de Quentar. |
E-T04 |
3,30 |
ES050MSPF011100119 |
Embalse de San Rafael de Navallana. |
E-T05 |
16,19 |
ES050MSPF011100120 |
Embalse Siles. |
E-T11 |
13,80 |
Apéndice 3.3.2. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
LONGITUD (KM) |
---|---|---|---|
ES050MSPF011009064 |
Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. |
R-T09-HM |
9,58 |
ES050MSPF011100061 |
Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. |
R-T06-HM |
13,05 |
ES050MSPF011100062 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. |
R-T06-HM |
10,15 |
ES050MSPF011100063 |
Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. |
R-T06-HM |
18,48 |
ES050MSPF011100064 |
Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. |
R-T06-HM |
9,78 |
ES050MSPF011100065 |
Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. |
R-T06-HM |
4,87 |
ES050MSPF011100066 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de la Breña II. |
R-T06-HM |
2,97 |
ES050MSPF011100067 |
Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. |
R-T06-HM |
2,20 |
ES050MSPF011100068 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. |
R-T06-HM |
10,49 |
ES050MSPF011100069 |
Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. |
R-T06-HM |
5,57 |
ES050MSPF011100070 |
Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. |
R-T06-HM |
10,44 |
ES050MSPF011100071 |
Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. |
R-T06-HM |
6,09 |
ES050MSPF011100072 |
Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. |
R-T08-HM |
15,97 |
ES050MSPF011100073 |
Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. |
R-T08-HM |
23,55 |
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. |
R-T14-HM |
136,63 |
ES050MSPF011100077 |
Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. |
R-T14-HM |
10,40 |
ES050MSPF011100078 |
Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. |
R-T14-HM |
41,66 |
ES050MSPF011100079 |
Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. |
R-T14-HM |
20,65 |
ES050MSPF011100080 |
Río Guadalquivir desde Sotogordo hasta el embalse de Mengíbar. |
R-T14-HM |
18,84 |
ES050MSPF011100081 |
Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el Arroyo del Pozo del Pino. |
R-T16-HM |
7,58 |
ES050MSPF011100082 |
Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. |
R-T16-HM |
8,82 |
ES050MSPF011100083 |
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. |
R-T16-HM |
73,13 |
ES050MSPF011100084 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. |
R-T16-HM |
10,79 |
ES050MSPF011100085 |
Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. |
R-T16-HM |
8,15 |
ES050MSPF011100086 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. |
R-T17-HM |
38,31 |
ES050MSPF011100087 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. |
R-T17-HM |
47,82 |
ES050MSPF011100088 |
Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. |
R-T02-HM |
28,97 |
ES050MSPF011100089 |
Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. |
R-T19-HM |
11,96 |
ES050MSPF011100090 |
Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. |
R-T06-HM |
11,54 |
ES050MSPF011100091 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. |
R-T06-HM |
13,47 |
ES050MSPF011100092 |
Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. |
R-T06-HM |
23,40 |
ES050MSPF011100093 |
Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. |
R-T06-HM |
9,79 |
ES050MSPF011100094 |
Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. |
R-T06-HM |
10,02 |
ES050MSPF011100095 |
Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. |
R-T07-HM |
58,78 |
ES050MSPF011100097 |
Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. |
R-T08-HM |
13,79 |
ES050MSPF011100098 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. |
R-T08-HM |
16,90 |
ES050MSPF011100101 |
Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. |
R-T09-HM |
18,52 |
ES050MSPF011100102 |
Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. |
R-T09-HM |
13,64 |
ES050MSPF011100105 |
Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. |
R-T09-HM |
16,16 |
ES050MSPF011100108 |
Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. |
R-T12-HM |
9,47 |
ES050MSPF011100109 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. |
R-T17-HM |
60,68 |
ES050MSPF011100110 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. |
R-T17-HM |
65,47 |
ES050MSPF011100111 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. |
R-T17-HM |
40,73 |
ES050MSPF011100114 |
Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. |
R-T09-HM |
22,78 |
ES050MSPF011100115 |
Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. |
R-T16-HM |
27,90 |
ES050MSPF011100116 |
Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. |
R-T07-HM |
37,53 |
ES050MSPF011100117 |
Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. |
R-T08-HM |
11,38 |
Apéndice 3.3.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|---|
ES050MSPF012100003 |
Veta de la Palma. |
L-T25-HM |
103,21 |
Apéndice 3.3.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría transición.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|---|
ES050MSPF012100004 |
Marismas de Bonanza. |
AT-T07-HM |
36,58 |
ES050MSPF013213016 |
Tramo bajo Rivera de Huelva. |
AT-T12-HM |
0,54 |
ES050MSPF013213004 |
Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. |
AMP-T01 |
11,00 |
ES050MSPF013213005 |
La Esparraguera - Tarfia. |
AMP-T01 |
18,97 |
ES050MSPF013213006 |
La Mata - La Horcada. |
AMP-T01 |
14,67 |
ES050MSPF013213008 |
Brazo del Este. |
AT-T12-HM |
7,98 |
ES050MSPF013213014 |
Guadiamar y Brazo del Oeste. |
AT-T12-HM |
14,60 |
ES050MSPF013213015 |
Encauzamiento del Guadaira. |
AT-T12-HM |
6,03 |
ES050MSPF013213009 |
Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. |
AMP-T01 |
7,22 |
ES050MSPF013213010 |
Dársena Alfonso XII. |
AMP-T01 |
3,65 |
ES050MSPF013213011 |
Corta de la Cartuja. |
AT-T12-HM |
1,93 |
ES050MSPF013213013 |
Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. |
AT-T12-HM |
2,65 |
ES050MSPF013213007 |
Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. |
AMP-T01 |
11,12 |
Apéndice 3.4. Masas de agua superficial artificiales.
Apéndice 3.4.1. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|---|
ES050MSPF012100001 |
Balsa de Lebrija. |
E-T11 |
2,44 |
ES050MSPF012100002 |
Laguna del Tarelo. |
E-T11 |
0,18 |
APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 4.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.
Apéndice 4.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
ACRÓNIMO |
---|---|---|---|
Hidromorfológicos. |
Condiciones morfológicas. |
Índice de hábitat fluvial. |
IHF |
Físico-químicos. |
Oxigenación. |
DBO5. |
DBO5 |
Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 °C media. |
CONDUCTIVIDAD |
|
Nutrientes. |
Fósforo total. |
FÓSFORO TOTAL |
|
Opcional: Nitrógeno total. |
NITRÓGENO |
||
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
ACRÓNIMO |
---|---|---|---|
Biológicos. |
Fitoplancton. |
Índice Catalán. |
IGA |
Porcentaje de cianobacterias. |
% Cianobacterias |
||
Flora acuática: Macrófitos. |
Presencia de macrófitos introducidos. |
||
Porcentaje cobertura de vegetación típica. |
|||
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice de Shannon. |
||
Riqueza taxonómica. |
|||
Fauna ictiológica. |
Proporción individuos especies autóctonas. |
||
Hidromorfológicos. |
Régimen hidrológico. |
Requerimiento hídrico ambiental. |
|
Fluctuación del nivel. |
|||
Condiciones morfológicas. |
Variación media de la profundidad. |
||
Indicador de vegetación ribereña. |
|||
Físico-químicos. |
Condiciones generales: Condiciones térmicas. |
Temperatura del agua. |
T |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
||
Tasa de saturación del oxígeno. |
% Saturación O2 |
||
Condiciones generales: Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 °C. |
||
Condiciones generales: Estado de acidificación. |
Alcalinidad. |
||
Condiciones generales: Nutrientes. |
Amonio total. |
||
Nitratos. |
|||
Fosfatos. |
|||
Opcional: Nitrógeno total. |
|||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. |
Sustancias preferentes del Anexo V del RD 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
---|---|---|
Hidromorfológicos. |
Régimen hidrológico. |
Aporte de caudal medio. |
Salidas del embalse. |
||
Variación de volumen interanual. |
||
Nivel de agua medio. |
||
Tiempo de permanencia. |
||
Condiciones morfológicas. |
Variación media de la profundidad. |
|
Físico-químicos. |
Condiciones generales: Transparencia. |
Profundidad de visión del disco de Secchi. |
Condiciones generales: Condiciones térmicas. |
Temperatura del agua. |
|
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
|
Tasa de saturación del oxígeno. |
||
Condiciones generales: Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 °C. |
|
Condiciones generales: Estado de acidificación. |
pH. |
|
Alcalinidad. |
||
Condiciones generales: Nutrientes. |
Amonio total. |
|
Nitratos. |
||
Fosfatos. |
||
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total. |
||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.1.4. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas de transición adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
---|---|---|
Biológicos. |
Flora acuática: Macroalgas. |
Recubrimiento. |
Flora acuática: Angiospermas. |
Recubrimiento. |
|
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice multimétrico específico del tipo. |
|
Hidromorfológicos. |
Condiciones morfológicas. |
Variación de la profundidad. |
Porcentaje de superficie con sustrato blando. |
||
Superficie de la zona intermareal. |
||
Régimen de mareas. |
Caudal ecológico o necesidades hídricas. |
|
Tiempo de residencia. |
||
Exposición al oleaje. |
||
Velocidad media. |
||
Físico-químicos. |
Condiciones generales: Transparencia. |
Sólidos en suspensión. |
Turbidez. |
||
Profundidad disco de Secchi. |
||
Condiciones generales: Condiciones térmicas. |
Temperatura del agua. |
|
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
|
Tasa de saturación del oxígeno. |
||
Condiciones generales: Salinidad. |
Salinidad UPS. |
|
Condiciones generales: Nutrientes. |
Nitratos + nitritos. |
|
Fósforo reactivo soluble. |
||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.1.5. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
ACRÓNIMO |
---|---|---|---|
Biológicos. |
Fitoplancton. |
Recuento de células por taxones. |
|
Flora acuática: Angiospermas. |
Recubrimiento. |
||
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice multimétrico específico del tipo. |
||
Hidromorfológicos. |
Condiciones morfológicas. |
Profundidad máxima y mínima. |
BMVE |
Pendiente media, características granulométricas. |
D50 |
||
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE). |
|||
Régimen de mareas. |
Grado de exposición al oleaje. |
||
Velocidad de las corrientes dominantes. |
|||
Dirección de las corrientes dominantes. |
|||
Físico-químicos. |
Condiciones generales: Transparencia. |
Sólidos en suspensión. |
|
Turbidez. |
|||
Profundidad disco de Secchi. |
|||
Condiciones generales: Condiciones térmicas. |
Temperatura del agua. |
||
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
||
Tasa de saturación del oxígeno. |
|||
Condiciones generales: Salinidad. |
Salinidad UPS. |
||
Condiciones generales: Nutrientes. |
Nitrógeno total. |
||
Nitratos + nitritos. |
|||
Fósforo total. |
|||
Fósforo reactivo soluble. |
|||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.2. Valores correspondientes al buen potencial ecológico para masas de agua de transición, muy modificadas, tipos AMP-T01 y AT-T12-HM, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
INDICADOR (1) |
UNIDADES |
CÓDIGO TIPOS |
VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN POTENCIAL |
---|---|---|---|
Fenoles. |
mg/L |
AMP-T01 AT-T12-HM |
0,05 |
Aceites y grasas. |
mg/L |
5 |
|
Fluoruro. |
mg/L |
1,7 |
|
Cianuros. |
mg/L |
0,01 |
|
(1) Indicadores de buen potencial ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden. |
Apéndice 4.3. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado ecológico para masas de agua costeras, tipos AC-T13 y AC-T19, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
INDICADOR |
UNIDADES |
CÓDIGO TIPOS |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN ESTADO |
---|---|---|---|---|
Fitoplancton (Recuento de Taxones). |
AC-T13 |
16,7 |
39 |
|
Fenoles (1). |
mg/L |
AC-T13, AC-T19 |
0,03 |
|
Aceites y grasas (1). |
mg/L |
AC-T13, AC-T19 |
3 |
|
Fluoruro (1). |
mg/L |
AC-T13, AC-T19 |
1,7 |
|
Cianuros (1). |
mg/L |
AC-T13, AC-T19 |
0,005 |
|
(1) Indicadores de buen estado ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden. |
APÉNDICE 5. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 5.1. Masas de agua subterránea.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA |
SUPERFICIE (KM2) |
---|---|---|
ES050MSBT000050100 |
Sierra de Cazorla. |
1.819,02 |
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
1.355,93 |
ES050MSBT000050300 |
Duda - La Sagra. |
235,34 |
ES050MSBT000050401 |
La Puebla de Don Fabrique. |
79,59 |
ES050MSBT000050402 |
Fuencaliente. |
267,16 |
ES050MSBT000050403 |
Parpacén. |
123,53 |
ES050MSBT000050500 |
La Zarza. |
89,57 |
ES050MSBT000050600 |
Orce - María - Cúllar. |
447,23 |
ES050MSBT000050700 |
Ahillo - Caracolera. |
50,91 |
ES050MSBT000050800 |
Sierra de las Estancias. |
335,85 |
ES050MSBT000050901 |
Detrítico de Baza. |
80,23 |
ES050MSBT000050902 |
Caniles. |
145,53 |
ES050MSBT000051000 |
Jabalcón. |
36,88 |
ES050MSBT000051101 |
Sierra de Baza Occidental. |
325,84 |
ES050MSBT000051102 |
Sierra de Baza Oriental. |
382,89 |
ES050MSBT000051103 |
Baza - Freila - Zújar. |
214,44 |
ES050MSBT000051201 |
Guadix. |
372,08 |
ES050MSBT000051202 |
Corredor de la Calahorra - Huéneja. |
120,74 |
ES050MSBT000051300 |
El Mencal. |
274,99 |
ES050MSBT000051400 |
Bedmar - Jódar. |
55,29 |
ES050MSBT000051500 |
Torres - Jimena. |
62,72 |
ES050MSBT000051600 |
Jabalcuz. |
95,68 |
ES050MSBT000051700 |
Jaén. |
37,65 |
ES050MSBT000051800 |
San Cristóbal. |
45,91 |
ES050MSBT000051900 |
Mancha Real - Pegalajar. |
73,82 |
ES050MSBT000052000 |
Almadén - Carluca. |
63,95 |
ES050MSBT000052100 |
Sierra Mágina. |
177,73 |
ES050MSBT000052200 |
Mentidero - Montesinos. |
66,73 |
ES050MSBT000052300 |
Úbeda. |
1.172,71 |
ES050MSBT000052400 |
Bailén - Guarromán - Linares. |
591,25 |
ES050MSBT000052500 |
Rumblar. |
126,79 |
ES050MSBT000052600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. |
957,47 |
ES050MSBT000052700 |
Porcuna. |
218,40 |
ES050MSBT000052800 |
Montes Orientales - Sector Norte. |
767,39 |
ES050MSBT000052900 |
Sierra de Colomera. |
332,80 |
ES050MSBT000053000 |
Sierra Arana. |
375,72 |
ES050MSBT000053100 |
La Peza. |
308,79 |
ES050MSBT000053201 |
Depresión de Granada Norte. |
279,60 |
ES050MSBT000053202 |
Vega de Granada. |
535,82 |
ES050MSBT000053203 |
Depresión de Granada Sur. |
541,55 |
ES050MSBT000053300 |
Sierra Elvira. |
27,37 |
ES050MSBT000053400 |
Madrid - Parapanda. |
369,24 |
ES050MSBT000053500 |
Cabra - Gaena. |
388,58 |
ES050MSBT000053600 |
Rute - Horconera. |
280,84 |
ES050MSBT000053700 |
Albayate - Chanzas. |
314,59 |
ES050MSBT000053800 |
El Pedroso - Arcas. |
247,35 |
ES050MSBT000053900 |
Hacho de Loja. |
37,35 |
ES050MSBT000054000 |
Sierra Gorda - Zafarraya. |
339,05 |
ES050MSBT000054101 |
Larva. |
52,15 |
ES050MSBT000054102 |
Cabra del Santo Cristo. |
75,94 |
ES050MSBT000054103 |
Los Nacimientos. |
43,58 |
ES050MSBT000054104 |
Gante - Santerga - Chotos. |
204,07 |
ES050MSBT000054105 |
Pliocuaternario de Guadahortuna. |
115,31 |
ES050MSBT000054106 |
Calcarenitas de Torrecardela. |
159,56 |
ES050MSBT000054200 |
Tejeda - Almijara - Las Guajaras. |
345,19 |
ES050MSBT000054301 |
Sierra y Mioceno de Estepa. |
334,67 |
ES050MSBT000054302 |
Sierra de los Caballos - Algámitas. |
253,80 |
ES050MSBT000054401 |
Altiplanos de Écija Occidental. |
771,39 |
ES050MSBT000054402 |
Altiplanos de Écija Oriental. |
830,50 |
ES050MSBT000054403 |
Aluvial de la cuenca baja del Genil. |
185,43 |
ES050MSBT000054500 |
Sierra Morena. |
4.848,65 |
ES050MSBT000054600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. |
628,59 |
ES050MSBT000054700 |
Sevilla - Carmona. |
1.300,66 |
ES050MSBT000054800 |
Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. |
506,07 |
ES050MSBT000054901 |
Campo de Tejada. |
216,27 |
ES050MSBT000054902 |
Gerena. |
250,42 |
ES050MSBT000054903 |
Guillena - Cantillana. |
106,18 |
ES050MSBT000054904 |
Lora del Río - Hornachuelos. |
367,60 |
ES050MSBT000054905 |
Almodóvar del Río - Alcolea. |
86,33 |
ES050MSBT000055001 |
Aljarafe Norte. |
326,50 |
ES050MSBT000055002 |
Aljarafe Sur. |
86,75 |
ES050MSBT000055101 |
Almonte. |
621,45 |
ES050MSBT000055102 |
Marismas. |
515,81 |
ES050MSBT000055103 |
Marismas de Doñana. |
421,51 |
ES050MSBT000055104 |
Manto Eólico Litoral de Doñana. |
379,95 |
ES050MSBT000055105 |
La Rocina. |
493,14 |
ES050MSBT000055200 |
Lebrija. |
234,43 |
ES050MSBT000056500 |
Sierra de Padul. |
146,59 |
ES050MSBT000056600 |
Grajales - Pandero - Carchel. |
178,80 |
ES050MSBT000056800 |
Puente Genil - La Rambla - Montilla. |
507,64 |
ES050MSBT000056900 |
Osuna - La Lantejuela. |
453,79 |
ES050MSBT000057000 |
Gracia - Ventisquero. |
121,68 |
ES050MSBT000057100 |
Campo de Montiel. |
112,47 |
ES050MSBT000057200 |
Sierra de Cañete - Corbones. |
112,84 |
ES050MSBT000057300 |
Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. |
701,97 |
ES050MSBT000057400 |
Los Pedroches-Sierra de Andújar. |
1.143,37 |
Apéndice 5.2. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones.
Código masa |
Nombre masa |
Demarcación con la que se comparte |
Antigua UH compartida |
Reparto recursos en PHN |
---|---|---|---|---|
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
Segura. |
07.39 - Castril. |
No |
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
Segura. |
07.36 - Calar del Mundo. |
No |
ES050MSBT000050500 |
La Zarza. |
Segura. |
07.54 - Sierra de La Zarza. |
No |
ES050MSBT000050600 |
Orce - María - Cúllar. |
Segura. |
07.27 - Orce - María. |
No |
ES050MSBT000054000 |
Sierra Gorda - Zafarraya. |
Cuencas Mediterráneas Andaluza. |
05.40 - Sierra Gorda - Polje de Zafarraya. |
Si |
ES050MSBT000054200 |
Tejeda - Almijara - Las Guajaras. |
Cuencas Mediterráneas Andaluza. |
05.42 - Tejeda - Almijara - Las Guajaras. |
Si |
ES050MSBT000054901 |
Campo de Tejada. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
05.49 - Niebla - Posadas. |
No |
ES050MSBT000055101 |
Almonte. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
05.51 - Almonte-Marismas. |
Si |
ES050MSBT000055104 |
Manto Eólico Litoral de Doñana. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
05.51 - Almonte-Marismas. |
Si |
ES050MSBT000055105 |
La Rocina. |
Tinto, Odiel y Piedras. |
05.51 - Almonte-Marismas. |
Si |
ES050MSBT000057100 |
Campo de Montiel. |
Guadiana. |
05.71 - Campo de Montiel. |
Si |
ES050MSBT000057200 |
Sierra de Cañete - Corbones. |
Cuencas Mediterráneas Andaluza. |
05.72 - Sierra de Cañete. |
Si |
APÉNDICE 6. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 6.1. Umbrales comunes para todas las masas de agua subterránea (MASb) correspondientes al buen estado.
INDICADOR |
UMBRAL |
---|---|
Extracciones*. |
80%. |
Descenso de Niveles. |
No. |
Afección ambiental. |
No. |
Descenso de Caudales. |
No. |
Nitratos (mg/L). |
50. |
Arsénico (mg/L). |
0,01. |
Cadmio (mg/L). |
0,005. |
Mercurio (mg/L). |
0,001. |
Plomo (mg/L). |
0,01. |
Atrazina (µg/L). |
0,01. |
Dieldrín (µg/L). |
0,01. |
Simazina (µg/L). |
0,01. |
Terbutilazina (µg/L). |
0,01. |
Tricloroetileno (mg/L). |
0,01. |
Tetracloroetileno (mg/L). |
0,01. |
* Que las extracciones no superen el 80% del recurso disponible definido en el apéndice 5 de la presente normativa. |
Apéndice 6.2. Umbrales no comunes para todas las MASb correspondientes al buen estado.
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA |
FLUORUROS (mg/L) |
CLORUROS (mg/L) |
SULFATOS (mg/L) |
CONDUCTIVIDAD (µS/cm) |
---|---|---|---|---|---|
ES050MSBT000050100 |
Sierra de Cazorla. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050300 |
Duda - La Sagra. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050401 |
La Puebla de Don Fabrique. |
1,5 |
250 |
514 |
2.500 |
ES050MSBT000050402 |
Fuencaliente. |
1,5 |
250 |
514 |
2.500 |
ES050MSBT000050403 |
Parpacén. |
1,5 |
250 |
514 |
2.500 |
ES050MSBT000050500 |
La Zarza. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050600 |
Orce - María - Cullar. |
1,5 |
250 |
384 |
2.500 |
ES050MSBT000050700 |
Ahillo - Caracolera. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050800 |
Sierra de las Estancias. |
3,5 |
250 |
1024 |
2.500 |
ES050MSBT000050901 |
Detrítico de Baza. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000050902 |
Caniles. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051000 |
Jabalcón. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051101 |
Sierra de Baza Occidental. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051102 |
Sierra de Baza Oriental. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051103 |
Baza - Freila - Zújar. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051201 |
Guadix. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051202 |
Corredor de la Calahorra - Huéneja. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051300 |
El Mencal. |
2,7 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051400 |
Bedmar - Jódar. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051500 |
Torres - Jimena. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051600 |
Jabalcuz. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051700 |
Jaén. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051800 |
San Cristóbal. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000051900 |
Mancha Real - Pegalajar. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052000 |
Almadén - Carluca. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052100 |
Sierra Mágina. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052200 |
Mentidero - Montesinos. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052300 |
Úbeda. |
1,5 |
250 |
528 |
2.500 |
ES050MSBT000052400 |
Bailén - Guarromán - Linares. |
1,5 |
1366 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052500 |
Rumblar. |
2,8 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000052600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. |
1,5 |
476,9 |
807 |
4.593 |
ES050MSBT000052700 |
Porcuna. |
1,5 |
409 |
726 |
3.155 |
ES050MSBT000052800 |
Montes Orientales - Sector Norte. |
1,5 |
250 |
695 |
2.500 |
ES050MSBT000052900 |
Sierra de Colomera. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053000 |
Sierra Arana. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053100 |
La Peza. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053201 |
Depresión de Granada Norte. |
1,5 |
250 |
790 |
2.500 |
ES050MSBT000053202 |
Vega de Granada. |
1,5 |
250 |
790 |
2.500 |
ES050MSBT000053203 |
Depresión de Granada Sur. |
1,5 |
250 |
790 |
2.500 |
ES050MSBT000053300 |
Sierra Elvira. |
1,9 |
250 |
883 |
2.500 |
ES050MSBT000053400 |
Madrid - Parapanda. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053500 |
Cabra - Gaena. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053600 |
Rute - Horconera. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053700 |
Albayate - Chanzas. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053800 |
El Pedroso - Arcas. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000053900 |
Hacho de Loja. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054000 |
Sierra Gorda - Zafarraya. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054101 |
Larva. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054102 |
Cabra del Santo Cristo. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054103 |
Los Nacimientos. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054104 |
Gante - Santerga - Chotos. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054105 |
Pliocuaternario de Guadahortuna. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054106 |
Calcarenitas de Torrecardela. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054200 |
Tejeda - Almijara - Las Guajaras. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054301 |
Sierra y Mioceno de Estepa. |
1,5 |
408 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054302 |
Sierra de los Caballos - Algámitas. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054401 |
Altiplanos de Écija Occidental. |
1,5 |
1045 |
250 |
4.572 |
ES050MSBT000054402 |
Altiplanos de Écija Oriental. |
1,5 |
1045 |
250 |
4.572 |
ES050MSBT000054403 |
Aluvial de la cuenca baja del Genil. |
1,5 |
1045 |
250 |
4.572 |
ES050MSBT000054500 |
Sierra Morena. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054700 |
Sevilla - Carmona. |
1,5 |
996 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054800 |
Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. |
1,5 |
772 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054901 |
Campo de Tejada. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054902 |
Gerena. |
3,94 |
250* |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054903 |
Guillena - Cantillana. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054904 |
Lora del Río - Hornachuelos. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000054905 |
Almodóvar del Río - Alcolea. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055001 |
Aljarafe Norte. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055002 |
Aljarafe Sur. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055101 |
Almonte. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055102 |
Marismas. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055103 |
Marismas de Doñana. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055104 |
Manto Eólico Litoral de Doñana. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055105 |
La Rocina. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000055200 |
Lebrija. |
1,5 |
718 |
250 |
3.962 |
ES050MSBT000056500 |
Sierra de Padul. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000056600 |
Grajales - Pandero - Carchel. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000056800 |
Puente Genil - La Rambla - Montilla. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000056900 |
Osuna - La Lantejuela. |
1,5 |
1492 |
411 |
6.100 |
ES050MSBT000057000 |
Gracia - Ventisquero. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000057100 |
Campo de Montiel. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000057200 |
Sierra de Cañete - Corbones. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
ES050MSBT000057300 |
Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. |
1,5 |
485 |
876 |
2.500 |
ES050MSBT000057400 |
Los Pedroches-Sierra de Andújar. |
1,5 |
250 |
250 |
2.500 |
* En la zona situada al Sureste del límite definido como Clase II en la Resolución Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013, el valor umbral para los Cloruros es de 466 mg/L. |
APÉNDICE 7. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 7.1. Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones ordinarias.
MASA DE AGUA SUPERFICIAL |
MEDIANA |
HPU |
UMBRALES DEL RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (M3/S) |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
NOMBRE |
(m3/s) |
% |
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
Media |
ES050MSPF011002001 * |
Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d. |
3,286 |
80% |
1,1 |
1,3 |
1,7 |
1,7 |
1,7 |
1,7 |
1,3 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
1,171 |
ES050MSPF011002002 |
Arroyos Cascajo y Rainojosa. |
0,216 |
50% |
0,021 |
0,021 |
0,029 |
0,04 |
0,04 |
0,033 |
0,033 |
0,025 |
0,024 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,027 |
ES050MSPF011002003 |
Arroyo del Cochino. |
0,16 |
50% |
0,016 |
0,016 |
0,022 |
0,03 |
0,03 |
0,025 |
0,024 |
0,019 |
0,018 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,02 |
ES050MSPF011002004 * |
Arroyo Madre de las Marismas. |
2,074 |
80% |
0,785 |
0,827 |
1,353 |
1,353 |
1,353 |
1,353 |
0,7 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,883 |
ES050MSPF011002005 |
Arroyo Almonazar. |
0,319 |
50% |
0,032 |
0,032 |
0,043 |
0,059 |
0,059 |
0,049 |
0,049 |
0,038 |
0,036 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
ES050MSPF011002006 |
Arroyo del Repudio. |
0,164 |
50% |
0,016 |
0,016 |
0,022 |
0,03 |
0,03 |
0,025 |
0,025 |
0,019 |
0,019 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,021 |
ES050MSPF011002007 |
Arroyos Miraflores y Espartales. |
0,307 |
50% |
0,03 |
0,03 |
0,041 |
0,057 |
0,057 |
0,047 |
0,047 |
0,036 |
0,035 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,039 |
ES050MSPF011002008 |
Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. |
3,525 |
30% |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
ES050MSPF011002009 |
Arroyo Azanaque. |
0,09 |
50% |
0,025 |
0,027 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,024 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,025 |
ES050MSPF011002010 |
Arroyo Guadalora y afluentes. |
0,237 |
50% |
0,066 |
0,071 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
0,064 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,065 |
ES050MSPF011002011 |
Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. |
3,075 |
50% |
0,863 |
0,926 |
1,051 |
1,051 |
1,051 |
1,051 |
0,832 |
0,648 |
0,648 |
0,648 |
0,648 |
0,648 |
0,839 |
ES050MSPF011002012 |
Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. |
0,651 |
50% |
0,183 |
0,196 |
0,222 |
0,222 |
0,222 |
0,222 |
0,176 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,178 |
ES050MSPF011002013 |
Arroyo de Cañada Fría. |
0,1 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,013 |
0,018 |
0,018 |
0,015 |
0,015 |
0,012 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,013 |
ES050MSPF011002014 |
Arroyo del Tamujar. |
0,202 |
50% |
0,02 |
0,02 |
0,027 |
0,037 |
0,037 |
0,031 |
0,031 |
0,024 |
0,023 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
ES050MSPF011002015 |
Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. |
0,631 |
50% |
0,063 |
0,063 |
0,085 |
0,116 |
0,116 |
0,097 |
0,096 |
0,074 |
0,072 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,08 |
ES050MSPF011002016 |
Arroyo de los Picachos. |
0,114 |
50% |
0,032 |
0,034 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,031 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,031 |
ES050MSPF011002017 |
Arroyos Guadalmazán y del Garabato. |
0,333 |
50% |
0,094 |
0,1 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,091 |
ES050MSPF011002018 |
Arroyo de la Marota. |
0,209 |
50% |
0,021 |
0,021 |
0,028 |
0,039 |
0,039 |
0,032 |
0,032 |
0,025 |
0,024 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
ES050MSPF011002019 |
Arroyo de los Molares y del Sarro. |
0,168 |
50% |
0,047 |
0,051 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,046 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,046 |
ES050MSPF011002020 * |
Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. |
0,817 |
80% |
0,309 |
0,326 |
0,533 |
0,533 |
0,533 |
0,533 |
0,276 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,348 |
ES050MSPF011002021 |
Arroyo del Saladillo. |
0,057 |
50% |
0,006 |
0,006 |
0,008 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
ES050MSPF011002022 |
Arroyo del Monte de la Morena. |
0,082 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,012 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,01 |
ES050MSPF011002023 |
Arroyos de los Galapagos y Leonés. |
0,179 |
50% |
0,018 |
0,018 |
0,024 |
0,033 |
0,033 |
0,028 |
0,027 |
0,021 |
0,02 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,023 |
ES050MSPF011002024 * |
Arroyo de Santiago. |
0,097 |
80% |
0,015 |
0,015 |
0,02 |
0,028 |
0,031 |
0,028 |
0,027 |
0,021 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011002025 * |
Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. |
0,553 |
80% |
0,095 |
0,095 |
0,121 |
0,153 |
0,153 |
0,132 |
0,129 |
0,101 |
0,1 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,112 |
ES050MSPF011002026 * |
Arroyo Montero. |
0,082 |
80% |
0,012 |
0,013 |
0,017 |
0,024 |
0,026 |
0,024 |
0,022 |
0,018 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,015 |
ES050MSPF011002027 |
Arroyo del Guadatín. |
0,081 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,012 |
0,01 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
ES050MSPF011002030 |
Arroyo del Asno. |
0,04 |
50% |
0,004 |
0,004 |
0,005 |
0,007 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,005 |
ES050MSPF011002033 |
Arroyo del Cañetejo. |
0,08 |
50% |
0,022 |
0,024 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,022 |
ES050MSPF011002038 |
Desagüe sobre Marismas. |
0,281 |
50% |
0,028 |
0,028 |
0,039 |
0,048 |
0,056 |
0,05 |
0,046 |
0,031 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,031 |
ES050MSPF011002039 |
Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. |
0,263 |
50% |
0,074 |
0,079 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,071 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,072 |
ES050MSPF011002040 |
Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d. |
2,734 |
50% |
0,65 |
0,65 |
0,65 |
0,65 |
0,65 |
0,65 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,525 |
ES050MSPF011002041 * |
Arroyo de la Rocina. |
0,554 |
80% |
0,209 |
0,221 |
0,361 |
0,361 |
0,361 |
0,361 |
0,187 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,236 |
ES050MSPF011002042 * |
Caño del Guadiamar. |
0,642 |
80% |
0,243 |
0,256 |
0,419 |
0,419 |
0,419 |
0,419 |
0,217 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,274 |
ES050MSPF011002043 * |
Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. |
1,317 |
80% |
0,498 |
0,525 |
0,859 |
0,859 |
0,859 |
0,859 |
0,445 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,561 |
ES050MSPF011002044 |
Arroyos del Salado y de Alcaudete. |
0,783 |
50% |
0,22 |
0,236 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,212 |
0,165 |
0,165 |
0,165 |
0,165 |
0,165 |
0,214 |
ES050MSPF011002045 |
Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. |
0,502 |
50% |
0,141 |
0,151 |
0,172 |
0,172 |
0,172 |
0,172 |
0,136 |
0,106 |
0,106 |
0,106 |
0,106 |
0,106 |
0,137 |
ES050MSPF011002046 |
Cabecera del río Guadaira. |
0,328 |
50% |
0,092 |
0,099 |
0,112 |
0,112 |
0,112 |
0,112 |
0,089 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,089 |
ES050MSPF011002047 |
Caño de Trebujena. |
0,55 |
50% |
0,155 |
0,166 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,149 |
0,116 |
0,116 |
0,116 |
0,116 |
0,116 |
0,15 |
ES050MSPF011006002 |
Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. |
1,85 |
50% |
0,185 |
0,187 |
0,257 |
0,315 |
0,366 |
0,329 |
0,302 |
0,204 |
0,101 |
0,075 |
0,075 |
0,075 |
0,206 |
ES050MSPF011006003 |
Río de los Frailes. |
0,185 |
50% |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
0,032 |
0,037 |
0,033 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,021 |
ES050MSPF011006004 |
Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. |
0,509 |
50% |
0,051 |
0,051 |
0,071 |
0,087 |
0,101 |
0,091 |
0,083 |
0,056 |
0,028 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,057 |
ES050MSPF011006005 |
Río Cañaveroso. |
0,303 |
50% |
0,03 |
0,031 |
0,042 |
0,052 |
0,06 |
0,054 |
0,049 |
0,033 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,034 |
ES050MSPF011006008 |
Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. |
0,352 |
50% |
0,035 |
0,036 |
0,049 |
0,06 |
0,07 |
0,063 |
0,057 |
0,039 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,039 |
ES050MSPF011006009 |
Arroyo de Siete Arroyos. |
0,411 |
50% |
0,041 |
0,042 |
0,057 |
0,07 |
0,081 |
0,073 |
0,067 |
0,045 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,046 |
ES050MSPF011006011 * |
Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. |
0,585 |
80% |
0,089 |
0,09 |
0,122 |
0,169 |
0,187 |
0,17 |
0,161 |
0,129 |
0,052 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,107 |
ES050MSPF011006012 |
Arroyo Herreros. |
0,105 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,019 |
0,019 |
0,016 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,013 |
ES050MSPF011006013 |
Arroyo de Trujillo. |
0,08 |
50% |
0,022 |
0,024 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,022 |
ES050MSPF011006014 |
Arroyo de Mudapelo. |
0,095 |
50% |
0,027 |
0,029 |
0,032 |
0,032 |
0,032 |
0,032 |
0,026 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,026 |
ES050MSPF011006015 |
Arroyo Gabino. |
0,083 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,013 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,01 |
ES050MSPF011006016 |
Arroyo Galapagar. |
0,33 |
50% |
0,033 |
0,033 |
0,045 |
0,061 |
0,061 |
0,051 |
0,05 |
0,039 |
0,037 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,042 |
ES050MSPF011006017 |
Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. |
0,596 |
50% |
0,06 |
0,06 |
0,083 |
0,102 |
0,118 |
0,106 |
0,097 |
0,066 |
0,032 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,066 |
ES050MSPF011006018 |
Arroyo Algarín. |
0,126 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
0,023 |
0,023 |
0,019 |
0,019 |
0,015 |
0,014 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
ES050MSPF011006021 * |
Tramo bajo del río Guadalora. |
0,5 |
80% |
0,086 |
0,086 |
0,109 |
0,139 |
0,139 |
0,12 |
0,117 |
0,092 |
0,09 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
0,102 |
ES050MSPF011006022 |
Arroyo Guazulema. |
0,12 |
50% |
0,034 |
0,036 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,032 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,033 |
ES050MSPF011006023 |
Arroyo Calderas. |
0,169 |
50% |
0,048 |
0,051 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,046 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,046 |
ES050MSPF011006025 |
Arroyo de La Vega. |
0,155 |
50% |
0,043 |
0,047 |
0,053 |
0,053 |
0,053 |
0,053 |
0,042 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,042 |
ES050MSPF011006026 |
Arroyo Guazujeros. |
0,176 |
50% |
0,049 |
0,053 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,048 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,048 |
ES050MSPF011006029 |
Arroyo de Guadarromán. |
0,19 |
50% |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
0,035 |
0,035 |
0,029 |
0,029 |
0,022 |
0,021 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,024 |
ES050MSPF011006030 |
Arroyos de Pedroches y de Rabanales. |
0,326 |
50% |
0,091 |
0,098 |
0,111 |
0,111 |
0,111 |
0,111 |
0,088 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,089 |
ES050MSPF011006031 |
Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
0,325 |
50% |
0,032 |
0,033 |
0,045 |
0,055 |
0,064 |
0,058 |
0,053 |
0,036 |
0,018 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,036 |
ES050MSPF011006033 |
Arroyo Tamujuso. |
0,177 |
50% |
0,05 |
0,053 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,048 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,048 |
ES050MSPF011006034 |
Arroyo de Pedro Gil. |
0,175 |
50% |
0,049 |
0,053 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,047 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,048 |
ES050MSPF011006035 |
Embalse de Arenoso. |
2,159 |
30% |
0,1 |
0,1 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1375 |
ES050MSPF011006037 |
Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. |
0,153 |
50% |
0,015 |
0,015 |
0,021 |
0,028 |
0,028 |
0,024 |
0,023 |
0,018 |
0,017 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,019 |
ES050MSPF011006040 |
Arroyo Escobar. |
0,122 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
0,023 |
0,023 |
0,019 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,015 |
ES050MSPF011006042 |
Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. |
0,453 |
50% |
0,045 |
0,045 |
0,061 |
0,083 |
0,083 |
0,07 |
0,069 |
0,053 |
0,051 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,057 |
ES050MSPF011006043 |
Arroyo Galapagar. |
0,102 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,017 |
0,02 |
0,018 |
0,017 |
0,011 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,011 |
ES050MSPF011006044 |
Arroyo del Tamohoso. |
0,108 |
50% |
0,011 |
0,011 |
0,015 |
0,018 |
0,021 |
0,019 |
0,018 |
0,012 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,012 |
ES050MSPF011006045 |
Río Guadalvacarejo. |
0,266 |
50% |
0,026 |
0,026 |
0,036 |
0,049 |
0,049 |
0,041 |
0,041 |
0,031 |
0,03 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,034 |
ES050MSPF011007001 * |
Arroyo Salado de Jarda y afluentes. |
1,131 |
80% |
0,428 |
0,451 |
0,737 |
0,737 |
0,737 |
0,737 |
0,382 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,482 |
ES050MSPF011007002 |
Río de la Peña. |
0,235 |
50% |
0,066 |
0,071 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,064 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,064 |
ES050MSPF011007003 |
Río Blanco. |
0,953 |
50% |
0,268 |
0,287 |
0,326 |
0,326 |
0,326 |
0,326 |
0,258 |
0,201 |
0,201 |
0,201 |
0,201 |
0,201 |
0,26 |
ES050MSPF011007004 |
Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. |
6,613 |
50% |
1,857 |
1,991 |
2,26 |
2,26 |
2,26 |
2,26 |
1,79 |
1,394 |
1,394 |
1,394 |
1,394 |
1,394 |
1,804 |
ES050MSPF011007005 |
Arroyos Salado y Masegoso. |
0,394 |
50% |
0,039 |
0,039 |
0,053 |
0,073 |
0,073 |
0,061 |
0,06 |
0,046 |
0,045 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,05 |
ES050MSPF011007006 |
Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. |
1,263 |
50% |
0,355 |
0,38 |
0,431 |
0,431 |
0,431 |
0,431 |
0,342 |
0,266 |
0,266 |
0,266 |
0,266 |
0,266 |
0,344 |
ES050MSPF011007010 |
Río de las Yeguas. |
0,401 |
50% |
0,113 |
0,121 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,108 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,109 |
ES050MSPF011007012 |
Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. |
0,622 |
50% |
0,062 |
0,062 |
0,084 |
0,115 |
0,115 |
0,096 |
0,095 |
0,073 |
0,071 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,079 |
ES050MSPF011007013 |
Tramo bajo del río de Lucena. |
0,321 |
50% |
0,09 |
0,097 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,087 |
0,068 |
0,068 |
0,068 |
0,068 |
0,068 |
0,088 |
ES050MSPF011007014 |
Tramo bajo del río Anzur. |
0,914 |
50% |
0,091 |
0,091 |
0,123 |
0,168 |
0,168 |
0,141 |
0,139 |
0,108 |
0,104 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,116 |
ES050MSPF011007016 |
Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. |
0,485 |
50% |
0,048 |
0,048 |
0,066 |
0,089 |
0,089 |
0,075 |
0,074 |
0,057 |
0,055 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,061 |
ES050MSPF011007022 |
Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. |
4,286 |
50% |
0,24 |
0,24 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,328 |
ES050MSPF011007026 |
Arroyo de Cardena. |
0,398 |
50% |
0,112 |
0,12 |
0,136 |
0,136 |
0,136 |
0,136 |
0,108 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,109 |
ES050MSPF011008001 |
Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado. |
2,166 |
50% |
0,216 |
0,219 |
0,3 |
0,369 |
0,429 |
0,385 |
0,354 |
0,239 |
0,118 |
0,088 |
0,088 |
0,088 |
0,241 |
ES050MSPF011008002 |
Rivera de Montemayor. |
0,844 |
50% |
0,084 |
0,085 |
0,117 |
0,144 |
0,167 |
0,15 |
0,138 |
0,093 |
0,046 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,094 |
ES050MSPF011008003 |
Rivera de Hinojales. |
0,514 |
50% |
0,051 |
0,052 |
0,071 |
0,088 |
0,102 |
0,091 |
0,084 |
0,057 |
0,028 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,057 |
ES050MSPF011008004 * |
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. |
1,011 |
80% |
0,154 |
0,155 |
0,21 |
0,291 |
0,323 |
0,294 |
0,277 |
0,223 |
0,09 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,185 |
ES050MSPF011008005 |
Rivera de Hierro. |
0,672 |
50% |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,1 |
ES050MSPF011008006 * |
Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. |
2,255 |
80% |
0,343 |
0,346 |
0,469 |
0,65 |
0,72 |
0,657 |
0,619 |
0,498 |
0,2 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,414 |
ES050MSPF011008007 |
Río Vendoval y afluentes. |
0,96 |
50% |
0,096 |
0,097 |
0,133 |
0,164 |
0,19 |
0,171 |
0,157 |
0,106 |
0,052 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,107 |
ES050MSPF011008008 * |
Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. |
2,901 |
80% |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,17 |
ES050MSPF011008009 |
Arroyos del Rey y Maygalanes. |
0,588 |
50% |
0,059 |
0,059 |
0,081 |
0,1 |
0,116 |
0,105 |
0,096 |
0,065 |
0,032 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,065 |
ES050MSPF011008010 |
Arroyo del Moro. |
0,294 |
50% |
0,029 |
0,03 |
0,041 |
0,05 |
0,058 |
0,052 |
0,048 |
0,032 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,033 |
ES050MSPF011008011 * |
Arroyo Gargantafría y afluentes. |
0,801 |
80% |
0,122 |
0,123 |
0,167 |
0,231 |
0,256 |
0,233 |
0,22 |
0,177 |
0,071 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,147 |
ES050MSPF011008012 |
Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. |
0,813 |
50% |
0,081 |
0,082 |
0,113 |
0,139 |
0,161 |
0,145 |
0,133 |
0,09 |
0,044 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,09 |
ES050MSPF011008013 |
Arroyo de Vado Hondo. |
0,222 |
50% |
0,022 |
0,022 |
0,031 |
0,038 |
0,044 |
0,039 |
0,036 |
0,024 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,025 |
ES050MSPF011008014 * |
Arroyo del Valle. |
0,228 |
80% |
0,035 |
0,035 |
0,047 |
0,066 |
0,073 |
0,066 |
0,062 |
0,05 |
0,02 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,042 |
ES050MSPF011008015 |
Arroyo Tamujar. |
0,266 |
50% |
0,027 |
0,027 |
0,037 |
0,045 |
0,053 |
0,047 |
0,043 |
0,029 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,03 |
ES050MSPF011008016 * |
Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. |
1,379 |
80% |
0,21 |
0,211 |
0,287 |
0,398 |
0,44 |
0,402 |
0,378 |
0,305 |
0,122 |
0,094 |
0,094 |
0,094 |
0,253 |
ES050MSPF011008017 * |
Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. |
0,347 |
80% |
0,053 |
0,053 |
0,072 |
0,1 |
0,111 |
0,101 |
0,095 |
0,077 |
0,031 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,064 |
ES050MSPF011008018 * |
Arroyo de San Pedro. |
0,369 |
80% |
0,056 |
0,057 |
0,077 |
0,106 |
0,118 |
0,107 |
0,101 |
0,082 |
0,033 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,068 |
ES050MSPF011008019 |
Río Guadiato. |
0,359 |
50% |
0,036 |
0,036 |
0,05 |
0,061 |
0,071 |
0,064 |
0,059 |
0,04 |
0,02 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,04 |
ES050MSPF011008020 * |
Arroyo de la Parrilla. |
0,153 |
80% |
0,023 |
0,023 |
0,032 |
0,044 |
0,049 |
0,045 |
0,042 |
0,034 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,028 |
ES050MSPF011008021 |
Arroyo de Bonagil. |
0,225 |
50% |
0,022 |
0,023 |
0,031 |
0,038 |
0,045 |
0,04 |
0,037 |
0,025 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,025 |
ES050MSPF011008022 * |
Arroyo de la Villa. |
0,289 |
80% |
0,044 |
0,044 |
0,06 |
0,083 |
0,092 |
0,084 |
0,079 |
0,064 |
0,026 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,053 |
ES050MSPF011008023 * |
Arroyo de Masacán y afluentes. |
0,792 |
80% |
0,121 |
0,121 |
0,165 |
0,228 |
0,253 |
0,231 |
0,217 |
0,175 |
0,07 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,145 |
ES050MSPF011008024 * |
Cabecera del río Guadalbacar. |
0,406 |
80% |
0,062 |
0,062 |
0,085 |
0,117 |
0,13 |
0,118 |
0,111 |
0,09 |
0,036 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,075 |
ES050MSPF011008025 |
Arroyo de La Baja. |
0,249 |
50% |
0,025 |
0,025 |
0,035 |
0,042 |
0,049 |
0,044 |
0,041 |
0,027 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,028 |
ES050MSPF011008026 * |
Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. |
0,484 |
80% |
0,074 |
0,074 |
0,101 |
0,139 |
0,154 |
0,141 |
0,133 |
0,107 |
0,043 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,089 |
ES050MSPF011008027 |
Arroyo de la Aceitera. |
0,119 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
0,02 |
0,024 |
0,021 |
0,019 |
0,013 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011008028 * |
Río Benajarafe. |
0,586 |
80% |
0,089 |
0,09 |
0,122 |
0,169 |
0,187 |
0,171 |
0,161 |
0,129 |
0,052 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,107 |
ES050MSPF011008029 |
Arroyo Albarado y afluentes. |
0,191 |
50% |
0,019 |
0,019 |
0,027 |
0,033 |
0,038 |
0,034 |
0,031 |
0,021 |
0,01 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,021 |
ES050MSPF011008030 * |
Arroyo de las Cruces. |
0,125 |
80% |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
0,036 |
0,04 |
0,036 |
0,034 |
0,028 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,023 |
ES050MSPF011008031 * |
Tramo alto del río Guadalora. |
0,247 |
80% |
0,038 |
0,038 |
0,051 |
0,071 |
0,079 |
0,072 |
0,068 |
0,055 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,045 |
ES050MSPF011008032 * |
Ríos Névalo y Manzano. |
0,654 |
80% |
0,099 |
0,1 |
0,136 |
0,188 |
0,209 |
0,19 |
0,179 |
0,144 |
0,058 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,12 |
ES050MSPF011008033 |
Arroyo Pajarón. |
0,241 |
50% |
0,024 |
0,024 |
0,033 |
0,041 |
0,048 |
0,043 |
0,039 |
0,027 |
0,013 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,027 |
ES050MSPF011008034 |
Arroyo Molinos. |
0,118 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
0,02 |
0,023 |
0,021 |
0,019 |
0,013 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011008035 * |
Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. |
1,565 |
80% |
0,238 |
0,24 |
0,326 |
0,451 |
0,499 |
0,456 |
0,429 |
0,346 |
0,139 |
0,107 |
0,107 |
0,107 |
0,287 |
ES050MSPF011008036 * |
Río de la Cabrilla. |
0,487 |
80% |
0,074 |
0,075 |
0,101 |
0,14 |
0,155 |
0,142 |
0,133 |
0,107 |
0,043 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,089 |
ES050MSPF011008037 |
Arroyo del Algarrobillo. |
0,141 |
50% |
0,014 |
0,014 |
0,02 |
0,024 |
0,028 |
0,025 |
0,023 |
0,016 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,016 |
ES050MSPF011008038 * |
Río Guadalbarbo. |
1,09 |
80% |
0,166 |
0,167 |
0,227 |
0,314 |
0,348 |
0,317 |
0,299 |
0,241 |
0,097 |
0,075 |
0,075 |
0,075 |
0,2 |
ES050MSPF011008039 * |
Río Guadiatillo y afluentes. |
0,434 |
80% |
0,066 |
0,067 |
0,09 |
0,125 |
0,139 |
0,126 |
0,119 |
0,096 |
0,039 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,08 |
ES050MSPF011008040 |
Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
0,272 |
50% |
0,027 |
0,028 |
0,038 |
0,046 |
0,054 |
0,048 |
0,044 |
0,03 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,03 |
ES050MSPF011008041 |
Ríos Varas y Matapuerca. |
1,529 |
50% |
0,153 |
0,154 |
0,212 |
0,261 |
0,303 |
0,272 |
0,25 |
0,169 |
0,083 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,17 |
ES050MSPF011008042 * |
Río Arenoso y afluentes. |
1,561 |
80% |
0,237 |
0,239 |
0,325 |
0,45 |
0,498 |
0,454 |
0,428 |
0,345 |
0,139 |
0,107 |
0,107 |
0,107 |
0,286 |
ES050MSPF011008043 * |
Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro. |
0,895 |
80% |
0,136 |
0,137 |
0,186 |
0,258 |
0,286 |
0,261 |
0,245 |
0,198 |
0,079 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,164 |
ES050MSPF011008044 |
Río Tablillas. |
0,514 |
50% |
0,051 |
0,052 |
0,071 |
0,088 |
0,102 |
0,091 |
0,084 |
0,057 |
0,028 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,057 |
ES050MSPF011008045 * |
Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes. |
3,125 |
80% |
0,476 |
0,479 |
0,65 |
0,901 |
0,997 |
0,91 |
0,857 |
0,69 |
0,277 |
0,214 |
0,214 |
0,214 |
0,573 |
ES050MSPF011008046 |
Arroyo Arenosillo. |
0,42 |
50% |
0,042 |
0,042 |
0,058 |
0,072 |
0,083 |
0,075 |
0,069 |
0,046 |
0,023 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,047 |
ES050MSPF011008047 |
Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. |
4,744 |
50% |
0,474 |
0,479 |
0,658 |
0,809 |
0,939 |
0,844 |
0,775 |
0,523 |
0,258 |
0,193 |
0,193 |
0,193 |
0,528 |
ES050MSPF011008048 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. |
0,223 |
50% |
0,022 |
0,023 |
0,031 |
0,038 |
0,044 |
0,04 |
0,036 |
0,025 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,025 |
ES050MSPF011008049 |
Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. |
0,118 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
0,02 |
0,023 |
0,021 |
0,019 |
0,013 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011008050 |
Arroyo del Moral. |
0,117 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
0,02 |
0,023 |
0,021 |
0,019 |
0,013 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011008051 |
Río la Cabrera. |
0,396 |
50% |
0,04 |
0,04 |
0,055 |
0,067 |
0,078 |
0,07 |
0,065 |
0,044 |
0,022 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,044 |
ES050MSPF011008052 * |
Río Sardinilla y afluentes. |
0,266 |
80% |
0,041 |
0,041 |
0,055 |
0,077 |
0,085 |
0,078 |
0,073 |
0,059 |
0,024 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,049 |
ES050MSPF011008054 |
Cabecera del arroyo Torderos. |
0,119 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,016 |
0,02 |
0,023 |
0,021 |
0,019 |
0,013 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011008055 |
Río Pinto y afluentes. |
0,493 |
50% |
0,049 |
0,05 |
0,068 |
0,084 |
0,097 |
0,088 |
0,08 |
0,054 |
0,027 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,055 |
ES050MSPF011008056 * |
Arroyo de Andújar. |
0,067 |
80% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,019 |
0,021 |
0,02 |
0,018 |
0,015 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,012 |
ES050MSPF011008057 * |
Rios Grande y de la Campana. |
0,881 |
80% |
0,134 |
0,135 |
0,183 |
0,254 |
0,281 |
0,256 |
0,242 |
0,195 |
0,078 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,162 |
ES050MSPF011008058 |
Río Fresneda. |
0,08 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,014 |
0,016 |
0,014 |
0,013 |
0,009 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,009 |
ES050MSPF011008059 |
Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. |
0,261 |
50% |
0,026 |
0,026 |
0,035 |
0,048 |
0,048 |
0,04 |
0,04 |
0,031 |
0,03 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,033 |
ES050MSPF011008060 * |
Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. |
0,783 |
80% |
0,119 |
0,12 |
0,163 |
0,226 |
0,25 |
0,228 |
0,215 |
0,173 |
0,07 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,144 |
ES050MSPF011008061 |
Barranco del Oriquillo. |
0,047 |
50% |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,008 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,005 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,005 |
ES050MSPF011008063 * |
Arroyo Galapagar. |
0,031 |
80% |
0,005 |
0,005 |
0,006 |
0,009 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,006 |
ES050MSPF011008064 * |
Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. |
1,659 |
80% |
0,253 |
0,254 |
0,345 |
0,478 |
0,53 |
0,483 |
0,455 |
0,367 |
0,147 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,304 |
ES050MSPF011008065 |
Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. |
0,089 |
50% |
0,009 |
0,009 |
0,012 |
0,015 |
0,018 |
0,016 |
0,015 |
0,01 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,01 |
ES050MSPF011008066 |
Cabecera del río Guadalén. |
0,196 |
50% |
0,055 |
0,059 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
0,053 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,053 |
ES050MSPF011008067 |
Río Onza y afluentes. |
0,901 |
50% |
0,09 |
0,091 |
0,125 |
0,154 |
0,178 |
0,16 |
0,147 |
0,099 |
0,049 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,1 |
ES050MSPF011008068 * |
Río Sotillo y afluentes. |
0,877 |
80% |
0,133 |
0,134 |
0,183 |
0,253 |
0,28 |
0,255 |
0,241 |
0,194 |
0,078 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,161 |
ES050MSPF011008069 * |
Arroyo de la Montesina. |
0,398 |
80% |
0,061 |
0,061 |
0,083 |
0,115 |
0,127 |
0,116 |
0,109 |
0,088 |
0,035 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,073 |
ES050MSPF011008070 |
Arroyo de las Veguillas. |
0,165 |
50% |
0,017 |
0,017 |
0,023 |
0,028 |
0,033 |
0,029 |
0,027 |
0,018 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011008071 |
Arroyo del Fresnedoso. |
0,131 |
50% |
0,013 |
0,013 |
0,018 |
0,022 |
0,026 |
0,023 |
0,021 |
0,015 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,015 |
ES050MSPF011008072 * |
Arroyo del Molino. |
0,05 |
80% |
0,008 |
0,008 |
0,01 |
0,014 |
0,016 |
0,015 |
0,014 |
0,011 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,009 |
ES050MSPF011008073 |
Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. |
0,297 |
50% |
0,03 |
0,03 |
0,041 |
0,051 |
0,059 |
0,053 |
0,049 |
0,033 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,033 |
ES050MSPF011008074 |
Arroyo de Don Lucas. |
0,082 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,014 |
0,016 |
0,015 |
0,013 |
0,009 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,009 |
ES050MSPF011008075 |
Arroyo Martín. |
0,178 |
50% |
0,018 |
0,018 |
0,025 |
0,03 |
0,035 |
0,032 |
0,029 |
0,02 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,02 |
ES050MSPF011008076 |
Arroyos del Pueblo y del Venero. |
0,102 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,017 |
0,02 |
0,018 |
0,017 |
0,011 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,011 |
ES050MSPF011008077 * |
Arroyo del Chupón Largo. |
0,215 |
80% |
0,033 |
0,033 |
0,045 |
0,062 |
0,069 |
0,063 |
0,059 |
0,048 |
0,019 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,039 |
ES050MSPF011008078 |
Río Riguelo. |
0,262 |
50% |
0,026 |
0,027 |
0,036 |
0,045 |
0,052 |
0,047 |
0,043 |
0,029 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,029 |
ES050MSPF011008079 |
Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. |
0,42 |
50% |
0,042 |
0,042 |
0,058 |
0,072 |
0,083 |
0,075 |
0,069 |
0,046 |
0,023 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,047 |
ES050MSPF011008080 * |
Río Robledillo. |
0,556 |
80% |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,21 |
0,07 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,033 |
ES050MSPF011008081 |
Arroyo de la Fresneda. |
0,044 |
50% |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
0,008 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,005 |
ES050MSPF011008082 |
Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. |
0,407 |
50% |
0,041 |
0,041 |
0,056 |
0,069 |
0,081 |
0,072 |
0,066 |
0,045 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,045 |
ES050MSPF011008083 |
Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. |
0,725 |
50% |
0,072 |
0,073 |
0,1 |
0,124 |
0,143 |
0,129 |
0,118 |
0,08 |
0,039 |
0,029 |
0,029 |
0,029 |
0,081 |
ES050MSPF011008084 * |
Río de Montizón. |
0,362 |
80% |
0,055 |
0,056 |
0,075 |
0,104 |
0,116 |
0,105 |
0,099 |
0,08 |
0,032 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,066 |
ES050MSPF011008085 * |
Arroyo Bejarano. |
0,016 |
80% |
0,002 |
0,002 |
0,003 |
0,004 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,003 |
ES050MSPF011009001 |
Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. |
1,007 |
50% |
0,1 |
0,1 |
0,136 |
0,186 |
0,186 |
0,155 |
0,153 |
0,119 |
0,114 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,127 |
ES050MSPF011009005 |
Río Guadalmoral. |
0,158 |
50% |
0,044 |
0,047 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,043 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,043 |
ES050MSPF011009006 |
Tramo alto del río de Lucena. |
0,179 |
50% |
0,05 |
0,054 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,048 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,049 |
ES050MSPF011009007 |
Ríos Marbella y Bailén. |
0,446 |
50% |
0,044 |
0,044 |
0,06 |
0,082 |
0,082 |
0,069 |
0,068 |
0,052 |
0,05 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,056 |
ES050MSPF011009008 |
Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. |
0,756 |
50% |
0,075 |
0,075 |
0,102 |
0,139 |
0,139 |
0,117 |
0,115 |
0,089 |
0,086 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,096 |
ES050MSPF011009009 |
Tramo alto del río Anzur. |
0,868 |
50% |
0,086 |
0,086 |
0,117 |
0,16 |
0,16 |
0,134 |
0,132 |
0,102 |
0,098 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,11 |
ES050MSPF011009010 |
Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. |
0,333 |
50% |
0,094 |
0,1 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,091 |
ES050MSPF011009011 |
Río Salado y afluentes. |
1,283 |
50% |
0,127 |
0,127 |
0,173 |
0,237 |
0,237 |
0,198 |
0,195 |
0,151 |
0,145 |
0,119 |
0,119 |
0,119 |
0,162 |
ES050MSPF011009012 |
Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. |
0,217 |
50% |
0,022 |
0,022 |
0,029 |
0,04 |
0,04 |
0,034 |
0,033 |
0,026 |
0,025 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,027 |
ES050MSPF011009014 |
Arroyo de Burriana. |
0,233 |
50% |
0,065 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,063 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,064 |
ES050MSPF011009015 |
Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. |
1,865 |
50% |
0,185 |
0,185 |
0,252 |
0,344 |
0,344 |
0,288 |
0,284 |
0,22 |
0,211 |
0,173 |
0,173 |
0,173 |
0,236 |
ES050MSPF011009016 |
Arroyo de las Herreras. |
0,197 |
50% |
0,02 |
0,02 |
0,027 |
0,036 |
0,036 |
0,03 |
0,03 |
0,023 |
0,022 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,025 |
ES050MSPF011009017 |
Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. |
0,263 |
50% |
0,074 |
0,079 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,071 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,072 |
ES050MSPF011009018 |
Arroyo del Cerezo. |
0,119 |
50% |
0,034 |
0,036 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,032 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,033 |
ES050MSPF011009019 |
Río Guadalbullón hasta las Infantas. |
4,25 |
50% |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,23 |
0,23 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,206 |
ES050MSPF011009020 |
Ríos Pesquera y Turca. |
0,401 |
50% |
0,04 |
0,04 |
0,054 |
0,074 |
0,074 |
0,062 |
0,061 |
0,047 |
0,045 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,051 |
ES050MSPF011009021 |
Río Frío. |
1,055 |
50% |
0,105 |
0,105 |
0,142 |
0,195 |
0,195 |
0,163 |
0,161 |
0,124 |
0,12 |
0,098 |
0,098 |
0,098 |
0,133 |
ES050MSPF011009022 |
Arroyos del Vilano y del Chorro. |
0,567 |
50% |
0,056 |
0,056 |
0,077 |
0,105 |
0,105 |
0,088 |
0,086 |
0,067 |
0,064 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,072 |
ES050MSPF011009023 |
Arroyo del Salado. |
0,122 |
50% |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
0,023 |
0,023 |
0,019 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,015 |
ES050MSPF011009024 |
Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. |
4,509 |
50% |
0,447 |
0,447 |
0,609 |
0,831 |
0,831 |
0,696 |
0,686 |
0,531 |
0,511 |
0,417 |
0,417 |
0,417 |
0,570 |
ES050MSPF011009025 |
Arroyo del Salar. |
0,805 |
50% |
0,08 |
0,08 |
0,109 |
0,148 |
0,148 |
0,124 |
0,123 |
0,095 |
0,091 |
0,074 |
0,074 |
0,074 |
0,102 |
ES050MSPF011009026 |
Arroyos de Tocón y de los Molinos. |
0,267 |
50% |
0,026 |
0,026 |
0,036 |
0,049 |
0,049 |
0,041 |
0,041 |
0,031 |
0,03 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,034 |
ES050MSPF011009027 |
Rios Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. |
1,484 |
50% |
0,147 |
0,147 |
0,2 |
0,274 |
0,274 |
0,229 |
0,226 |
0,175 |
0,168 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,188 |
ES050MSPF011009028 |
Río Torres. |
0,291 |
50% |
0,029 |
0,029 |
0,039 |
0,054 |
0,054 |
0,045 |
0,044 |
0,034 |
0,033 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,037 |
ES050MSPF011009029 |
Arroyo de las Navas. |
0,054 |
50% |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,01 |
0,01 |
0,008 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
ES050MSPF011009030 |
Río Bedmar. |
0,498 |
50% |
0,049 |
0,049 |
0,067 |
0,092 |
0,092 |
0,077 |
0,076 |
0,059 |
0,056 |
0,046 |
0,046 |
0,046 |
0,063 |
ES050MSPF011009031 |
Barranco de Noniles y afluentes. |
0,262 |
50% |
0,026 |
0,026 |
0,035 |
0,048 |
0,048 |
0,04 |
0,04 |
0,031 |
0,03 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,033 |
ES050MSPF011009032 |
Arroyo del Val. |
0,058 |
50% |
0,006 |
0,006 |
0,008 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
ES050MSPF011009033 |
Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. |
1,647 |
50% |
0,163 |
0,163 |
0,222 |
0,304 |
0,304 |
0,254 |
0,251 |
0,194 |
0,187 |
0,152 |
0,152 |
0,152 |
0,208 |
ES050MSPF011009034 |
Río Blanco. |
0,109 |
50% |
0,011 |
0,011 |
0,015 |
0,02 |
0,02 |
0,017 |
0,017 |
0,013 |
0,012 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
ES050MSPF011009035 |
Río Bermejo. |
0,094 |
50% |
0,009 |
0,009 |
0,013 |
0,017 |
0,017 |
0,015 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,012 |
ES050MSPF011009036 |
Río Jandulilla. |
0,723 |
50% |
0,072 |
0,072 |
0,098 |
0,133 |
0,133 |
0,112 |
0,11 |
0,085 |
0,082 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
0,091 |
ES050MSPF011009037 |
Arroyo del Robledo. |
0,071 |
50% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,013 |
0,013 |
0,011 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,009 |
ES050MSPF011009038 |
Río Toya y afluentes. |
0,675 |
50% |
0,067 |
0,067 |
0,091 |
0,124 |
0,124 |
0,104 |
0,103 |
0,08 |
0,077 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,085 |
ES050MSPF011009039 |
Arroyo Salado. |
0,104 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,019 |
0,019 |
0,016 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,013 |
ES050MSPF011009040 |
Arroyo Salado. |
0,219 |
50% |
0,022 |
0,022 |
0,029 |
0,04 |
0,04 |
0,034 |
0,033 |
0,026 |
0,025 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,028 |
ES050MSPF011009041 |
Arroyo de la Vieja. |
0,077 |
50% |
0,022 |
0,023 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,021 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,021 |
ES050MSPF011009042 |
Arroyo de Gutarrajas. |
0,026 |
50% |
0,007 |
0,008 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,007 |
ES050MSPF011009043 |
Tramo bajo del río Guadahortuna. |
0,693 |
50% |
0,069 |
0,069 |
0,094 |
0,128 |
0,128 |
0,107 |
0,106 |
0,082 |
0,079 |
0,064 |
0,064 |
0,064 |
0,088 |
ES050MSPF011009044 |
Río Cañamares y afluentes. |
1,012 |
50% |
0,1 |
0,1 |
0,137 |
0,187 |
0,187 |
0,156 |
0,154 |
0,119 |
0,115 |
0,094 |
0,094 |
0,094 |
0,128 |
ES050MSPF011009045 |
Río de Beas. |
0,598 |
50% |
0,168 |
0,18 |
0,204 |
0,204 |
0,204 |
0,204 |
0,162 |
0,126 |
0,126 |
0,126 |
0,126 |
0,126 |
0,163 |
ES050MSPF011009046 |
Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. |
4,018 |
50% |
0,399 |
0,399 |
0,542 |
0,741 |
0,741 |
0,62 |
0,612 |
0,473 |
0,455 |
0,372 |
0,372 |
0,372 |
0,508 |
ES050MSPF011009047 |
Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. |
4,068 |
50% |
1,142 |
1,225 |
1,39 |
1,39 |
1,39 |
1,39 |
1,101 |
0,858 |
0,858 |
0,858 |
0,858 |
0,858 |
1,110 |
ES050MSPF011009048 |
Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. |
3,413 |
50% |
0,341 |
0,345 |
0,473 |
0,582 |
0,675 |
0,607 |
0,557 |
0,376 |
0,186 |
0,139 |
0,139 |
0,139 |
0,380 |
ES050MSPF011009049 * |
Río Turrillas y afluentes. |
0,794 |
50% |
0,079 |
0,079 |
0,107 |
0,146 |
0,146 |
0,123 |
0,121 |
0,093 |
0,09 |
0,073 |
0,073 |
0,073 |
0,100 |
ES050MSPF011009050 |
Río Herreros. |
0,33 |
50% |
0,033 |
0,033 |
0,046 |
0,056 |
0,065 |
0,059 |
0,054 |
0,036 |
0,018 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,037 |
ES050MSPF011009053 |
Arroyo Trillo. |
0,293 |
50% |
0,029 |
0,029 |
0,04 |
0,054 |
0,054 |
0,045 |
0,045 |
0,035 |
0,033 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,037 |
ES050MSPF011009054 |
Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. |
5,936 |
50% |
0,589 |
0,589 |
0,801 |
1,095 |
1,095 |
0,916 |
0,904 |
0,699 |
0,673 |
0,549 |
0,549 |
0,549 |
0,751 |
ES050MSPF011009055 |
Río Frailes y Afluentes. |
1,141 |
50% |
0,113 |
0,113 |
0,154 |
0,21 |
0,21 |
0,176 |
0,174 |
0,134 |
0,129 |
0,106 |
0,106 |
0,106 |
0,144 |
ES050MSPF011009056 |
Arroyos Charcón y de la Cañada. |
0,326 |
50% |
0,032 |
0,032 |
0,044 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,038 |
0,037 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,041 |
ES050MSPF011009057 |
Acequia de Barro. |
0,189 |
50% |
0,019 |
0,019 |
0,025 |
0,035 |
0,035 |
0,029 |
0,029 |
0,022 |
0,021 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,024 |
ES050MSPF011009058 |
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. |
4,41 |
30% |
0,35 |
0,35 |
0,405 |
0,605 |
0,605 |
0,452 |
0,447 |
0,414 |
0,386 |
0,312 |
0,312 |
0,312 |
0,412 |
ES050MSPF011009059 * |
Arroyo del Salado. |
0,308 |
80% |
0,053 |
0,053 |
0,067 |
0,086 |
0,086 |
0,074 |
0,072 |
0,057 |
0,056 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,063 |
ES050MSPF011009060 |
Arroyo de Maria. |
0,134 |
50% |
0,013 |
0,013 |
0,018 |
0,025 |
0,025 |
0,021 |
0,02 |
0,016 |
0,015 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
ES050MSPF011009061 |
Arroyo del Chillar. |
0,181 |
50% |
0,018 |
0,018 |
0,024 |
0,033 |
0,033 |
0,028 |
0,028 |
0,021 |
0,02 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,023 |
ES050MSPF011009062 |
Arroyo de la Cañada de la Madera. |
0,082 |
50% |
0,008 |
0,008 |
0,011 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,013 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,010 |
ES050MSPF011009063 * |
Arroyo de Aguascebas. |
0,725 |
80% |
0,125 |
0,125 |
0,158 |
0,201 |
0,201 |
0,174 |
0,17 |
0,133 |
0,131 |
0,118 |
0,118 |
0,118 |
0,148 |
ES050MSPF011009064 |
Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. |
0,596 |
30% |
0,047 |
0,047 |
0,055 |
0,082 |
0,082 |
0,061 |
0,06 |
0,056 |
0,052 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,056 |
ES050MSPF011011001 |
Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. |
2,214 |
30% |
0,176 |
0,176 |
0,203 |
0,304 |
0,304 |
0,227 |
0,224 |
0,208 |
0,194 |
0,157 |
0,157 |
0,157 |
0,207 |
ES050MSPF011011002* |
Río Monachil (1). |
0,797 |
80% |
0,137 |
0,137 |
0,174 |
0,221 |
0,221 |
0,19 |
0,186 |
0,146 |
0,144 |
0,129 |
0,129 |
0,129 |
0,162 |
ES050MSPF011011003* |
Tramo alto del río Dílar (1). |
0,599 |
80% |
0,103 |
0,103 |
0,131 |
0,166 |
0,166 |
0,143 |
0,14 |
0,11 |
0,108 |
0,097 |
0,097 |
0,097 |
0,122 |
ES050MSPF011011004 |
Arroyos del nacimiento del río Genil. |
1,396 |
50% |
0,14 |
0,141 |
0,194 |
0,238 |
0,276 |
0,248 |
0,228 |
0,154 |
0,076 |
0,057 |
0,057 |
0,057 |
0,155 |
ES050MSPF011011005 |
Río Guadix y afluentes. |
2,742 |
50% |
0,272 |
0,272 |
0,37 |
0,506 |
0,506 |
0,423 |
0,417 |
0,323 |
0,311 |
0,254 |
0,254 |
0,254 |
0,347 |
ES050MSPF011011006 |
Río Alhama. |
0,222 |
50% |
0,022 |
0,022 |
0,03 |
0,041 |
0,041 |
0,034 |
0,034 |
0,026 |
0,025 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,028 |
ES050MSPF011011007 |
Río de Aguas Blancas. |
0,214 |
80% |
0,037 |
0,037 |
0,047 |
0,059 |
0,059 |
0,051 |
0,05 |
0,039 |
0,039 |
0,035 |
0,035 |
0,035 |
0,044 |
ES050MSPF011011008 |
Arroyo Padules. |
0,205 |
50% |
0,021 |
0,021 |
0,028 |
0,035 |
0,041 |
0,037 |
0,034 |
0,023 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,023 |
ES050MSPF011012001 |
Arroyo de las Cabreras. |
0,235 |
50% |
0,066 |
0,071 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,064 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,049 |
0,064 |
ES050MSPF011012002 |
Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. |
0,216 |
50% |
0,021 |
0,021 |
0,029 |
0,04 |
0,04 |
0,033 |
0,033 |
0,025 |
0,024 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,027 |
ES050MSPF011012003 |
Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. |
0,911 |
50% |
0,09 |
0,09 |
0,123 |
0,168 |
0,168 |
0,141 |
0,139 |
0,107 |
0,103 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,115 |
ES050MSPF011012005 |
Arroyo de la Martina. |
0,223 |
50% |
0,063 |
0,067 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,06 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,061 |
ES050MSPF011012006 |
Río Valderazo. |
0,486 |
50% |
0,049 |
0,049 |
0,067 |
0,083 |
0,096 |
0,086 |
0,079 |
0,054 |
0,026 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,054 |
ES050MSPF011012007 |
Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. |
0,304 |
50% |
0,085 |
0,092 |
0,104 |
0,104 |
0,104 |
0,104 |
0,082 |
0,064 |
0,064 |
0,064 |
0,064 |
0,064 |
0,083 |
ES050MSPF011012008 |
Cabecera del arroyo del Salar. |
0,462 |
80% |
0,046 |
0,046 |
0,062 |
0,085 |
0,085 |
0,071 |
0,07 |
0,054 |
0,052 |
0,043 |
0,043 |
0,043 |
0,058 |
ES050MSPF011012009 |
Río Cambil y Barranco del Toro. |
1,15 |
50% |
0,114 |
0,114 |
0,155 |
0,212 |
0,212 |
0,178 |
0,175 |
0,136 |
0,13 |
0,106 |
0,106 |
0,106 |
0,145 |
ES050MSPF011012010 |
Río las Juntas. |
0,581 |
50% |
0,163 |
0,175 |
0,199 |
0,199 |
0,199 |
0,199 |
0,157 |
0,122 |
0,122 |
0,122 |
0,122 |
0,122 |
0,159 |
ES050MSPF011012011 |
Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. |
0,298 |
50% |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,055 |
0,055 |
0,046 |
0,045 |
0,035 |
0,034 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,038 |
ES050MSPF011012012 |
Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. |
0,515 |
50% |
0,051 |
0,051 |
0,069 |
0,095 |
0,095 |
0,079 |
0,078 |
0,061 |
0,058 |
0,048 |
0,048 |
0,048 |
0,065 |
ES050MSPF011012013 |
Arroyo de Cañada Hermosa. |
0,201 |
50% |
0,057 |
0,061 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,054 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,055 |
ES050MSPF011012014 |
Tramo alto del río Guadahortuna. |
0,468 |
50% |
0,046 |
0,046 |
0,063 |
0,086 |
0,086 |
0,072 |
0,071 |
0,055 |
0,053 |
0,043 |
0,043 |
0,043 |
0,059 |
ES050MSPF011012015 |
Río Añales. |
0,097 |
50% |
0,01 |
0,01 |
0,013 |
0,018 |
0,018 |
0,015 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,012 |
ES050MSPF011012016 |
Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. |
0,174 |
50% |
0,017 |
0,017 |
0,023 |
0,032 |
0,032 |
0,027 |
0,026 |
0,021 |
0,02 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,022 |
ES050MSPF011012017 * |
Río Grande y afluentes. |
0,387 |
80% |
0,067 |
0,067 |
0,084 |
0,107 |
0,107 |
0,093 |
0,09 |
0,071 |
0,07 |
0,063 |
0,063 |
0,063 |
0,079 |
ES050MSPF011012018 |
Barranco del Periaje. |
0,368 |
50% |
0,036 |
0,036 |
0,05 |
0,068 |
0,068 |
0,057 |
0,056 |
0,043 |
0,042 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,047 |
ES050MSPF011012019 |
Tramo alto del río Darro. |
0,228 |
50% |
0,023 |
0,023 |
0,031 |
0,042 |
0,042 |
0,035 |
0,035 |
0,027 |
0,026 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,029 |
ES050MSPF011012020 |
Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan. |
0,453 |
80% |
0,045 |
0,045 |
0,061 |
0,084 |
0,084 |
0,07 |
0,069 |
0,053 |
0,051 |
0,042 |
0,042 |
0,042 |
0,057 |
ES050MSPF011012021 |
Cabecera del arroyo Hullago. |
0,375 |
50% |
0,037 |
0,037 |
0,051 |
0,069 |
0,069 |
0,058 |
0,057 |
0,044 |
0,043 |
0,035 |
0,035 |
0,035 |
0,047 |
ES050MSPF011012022 |
Arroyo Anchurón. |
0,156 |
50% |
0,016 |
0,016 |
0,021 |
0,029 |
0,029 |
0,024 |
0,024 |
0,018 |
0,018 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,020 |
ES050MSPF011012023 |
Cabecera del río Guadalquivir. |
2,679 |
50% |
0,266 |
0,266 |
0,362 |
0,494 |
0,494 |
0,413 |
0,408 |
0,316 |
0,304 |
0,248 |
0,248 |
0,248 |
0,339 |
ES050MSPF011012024 * |
Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. |
1,285 |
80% |
0,221 |
0,221 |
0,28 |
0,356 |
0,356 |
0,308 |
0,3 |
0,236 |
0,232 |
0,208 |
0,208 |
0,208 |
0,261 |
ES050MSPF011012025 |
Cabecera del río Beas. |
0,34 |
50% |
0,034 |
0,034 |
0,047 |
0,058 |
0,067 |
0,061 |
0,056 |
0,038 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,038 |
ES050MSPF011012026 |
Río de Villanueva de la Fuente. |
0,187 |
50% |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
0,032 |
0,037 |
0,033 |
0,03 |
0,021 |
0,01 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,021 |
ES050MSPF011012027 |
Arroyo de la Campana y río Aguamula. |
0,405 |
50% |
0,04 |
0,04 |
0,055 |
0,075 |
0,075 |
0,062 |
0,062 |
0,048 |
0,046 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,051 |
ES050MSPF011012028 |
Arroyo de Almiceran. |
0,479 |
50% |
0,047 |
0,047 |
0,065 |
0,088 |
0,088 |
0,074 |
0,073 |
0,056 |
0,054 |
0,044 |
0,044 |
0,044 |
0,061 |
ES050MSPF011012029 |
Río Montero. |
0,269 |
50% |
0,027 |
0,027 |
0,036 |
0,05 |
0,05 |
0,042 |
0,041 |
0,032 |
0,03 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,034 |
ES050MSPF011012030 |
Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. |
0,267 |
50% |
0,026 |
0,026 |
0,036 |
0,049 |
0,049 |
0,041 |
0,041 |
0,031 |
0,03 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,034 |
ES050MSPF011012031 |
Río Trujala. |
0,756 |
50% |
0,075 |
0,075 |
0,102 |
0,139 |
0,139 |
0,117 |
0,115 |
0,089 |
0,086 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,096 |
ES050MSPF011012032 |
Río de la Mesta. |
0,228 |
50% |
0,023 |
0,023 |
0,032 |
0,039 |
0,045 |
0,041 |
0,037 |
0,025 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,025 |
ES050MSPF011012033 |
Cabecera del río Turruchel. |
0,279 |
50% |
0,028 |
0,028 |
0,039 |
0,048 |
0,055 |
0,05 |
0,046 |
0,031 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,031 |
ES050MSPF011012034 |
Ríos Salobre y Angonilla. |
0,511 |
50% |
0,051 |
0,052 |
0,071 |
0,087 |
0,101 |
0,091 |
0,083 |
0,056 |
0,028 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,057 |
ES050MSPF011012035 |
Río Onsares. |
0,338 |
50% |
0,034 |
0,034 |
0,047 |
0,058 |
0,067 |
0,06 |
0,055 |
0,037 |
0,018 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,038 |
ES050MSPF011012036 |
Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. |
0,866 |
80% |
0,39 |
0,42 |
0,42 |
0,45 |
0,5 |
0,54 |
0,57 |
0,46 |
0,56 |
0,42 |
0,41 |
0,39 |
0,461 |
ES050MSPF011012037 |
Cabecera del río Guadalmena. |
0,966 |
50% |
0,271 |
0,291 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,261 |
0,204 |
0,204 |
0,204 |
0,204 |
0,204 |
0,264 |
ES050MSPF011012038 |
Río Morles. |
0,233 |
50% |
0,023 |
0,023 |
0,031 |
0,043 |
0,043 |
0,036 |
0,035 |
0,027 |
0,026 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,029 |
ES050MSPF011012039 |
Río de las Azadillas. |
0,176 |
50% |
0,017 |
0,017 |
0,024 |
0,032 |
0,032 |
0,027 |
0,027 |
0,021 |
0,02 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,022 |
ES050MSPF011012040 |
Arroyo de los Molinos. |
0,227 |
50% |
0,022 |
0,022 |
0,031 |
0,042 |
0,042 |
0,035 |
0,034 |
0,027 |
0,026 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,029 |
ES050MSPF011012041 |
Río Carrizas. |
0,14 |
50% |
0,014 |
0,014 |
0,019 |
0,026 |
0,026 |
0,022 |
0,021 |
0,016 |
0,016 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,018 |
ES050MSPF011012042 * |
Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. |
0,727 |
80% |
0,125 |
0,125 |
0,159 |
0,202 |
0,202 |
0,174 |
0,17 |
0,133 |
0,131 |
0,118 |
0,118 |
0,118 |
0,148 |
ES050MSPF011012043 |
Río Raigadas. |
0,657 |
50% |
0,065 |
0,065 |
0,089 |
0,121 |
0,121 |
0,101 |
0,1 |
0,077 |
0,074 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,083 |
ES050MSPF011012045 |
Cabecera del Guadiana Menor. |
0,424 |
50% |
0,042 |
0,042 |
0,057 |
0,078 |
0,078 |
0,065 |
0,064 |
0,05 |
0,048 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,054 |
ES050MSPF011012046 |
Rambla de la Virgen. |
0,318 |
50% |
0,031 |
0,031 |
0,043 |
0,059 |
0,059 |
0,049 |
0,048 |
0,037 |
0,036 |
0,029 |
0,029 |
0,029 |
0,040 |
ES050MSPF011012047 * |
Río Huéscar. |
2,559 |
80% |
0,441 |
0,441 |
0,559 |
0,71 |
0,71 |
0,613 |
0,598 |
0,469 |
0,463 |
0,415 |
0,415 |
0,415 |
0,521 |
ES050MSPF011012048 |
Río Galera. |
0,387 |
50% |
0,038 |
0,038 |
0,052 |
0,071 |
0,071 |
0,06 |
0,059 |
0,046 |
0,044 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,049 |
ES050MSPF011012049 |
Red de la Acequia de Bugejar. |
1,915 |
50% |
0,19 |
0,19 |
0,259 |
0,353 |
0,353 |
0,296 |
0,292 |
0,226 |
0,217 |
0,177 |
0,177 |
0,177 |
0,242 |
ES050MSPF011014002 * |
Tramo bajo del río Guadajoz. |
6,826 |
30% |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,350 |
ES050MSPF011016002 |
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. |
13,415 |
30% |
0,722 |
0,722 |
0,787 |
0,787 |
0,787 |
0,787 |
0,787 |
0,787 |
0,683 |
0,683 |
0,683 |
0,683 |
0,741 |
ES050MSPF011016005 * |
Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. |
9,859 |
30% |
0,38 |
0,38 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,493 |
ES050MSPF011100001 * |
Embalse de Aracena. |
2,834 |
30% |
0,15 |
0,15 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,204 |
ES050MSPF011100002 |
Embalse de Zufre. |
5,082 |
30% |
0,16 |
0,16 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,210 |
ES050MSPF011100003 |
Embalse del Pintado. |
5,081 |
30% |
0,31 |
0,31 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,414 |
ES050MSPF011100004 |
Embalse de La Minilla. |
5,805 |
30% |
0,21 |
0,21 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,281 |
ES050MSPF011100005 |
Embalse de Cala. |
2,462 |
30% |
0,12 |
0,12 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,281 |
ES050MSPF011100006 * |
Embalse de Melonares. |
7,685 |
30% |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,140 |
ES050MSPF011100007 |
Embalse de Gergal. |
8,916 |
30% |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,200 |
ES050MSPF011100008 |
Embalse de Agrio. |
0,918 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,075 |
ES050MSPF011100009 * |
Embalse de Huesna. |
2,202 |
30% |
0,13 |
0,13 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,176 |
ES050MSPF011100010 |
Embalse de Sierra Boyera. |
1,028 |
30% |
0,07 |
0,07 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,095 |
ES050MSPF011100011 * |
Embalses Bembézar y Hornachuelos. |
6,189 |
30% |
0,28 |
0,28 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,372 |
ES050MSPF011100012 |
Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. |
133,695 |
30% |
7,196 |
7,196 |
7,84 |
7,84 |
7,84 |
7,84 |
7,84 |
7,84 |
6,806 |
6,806 |
6,806 |
6,806 |
7,388 |
ES050MSPF011100013 |
Embalse de Jose Torán. |
1,485 |
30% |
0,09 |
0,09 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,119 |
ES050MSPF011100014 |
Embalse de Retortillo. |
1,576 |
30% |
0,1 |
0,1 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,138 |
ES050MSPF011100015 |
Embalse de Puente Nuevo. |
2,683 |
30% |
0,31 |
0,31 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,414 |
ES050MSPF011100016 |
Derivación del embalse de Retortillo. |
1,801 |
30% |
0,127 |
0,129 |
0,181 |
0,213 |
0,242 |
0,217 |
0,191 |
0,134 |
0,073 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,138 |
ES050MSPF011100017 |
Embalse de La Breña II. |
5,197 |
30% |
0,31 |
0,31 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,435 |
ES050MSPF011100018 |
Embalse de Cerro Muriano. |
0,123 |
30% |
0,009 |
0,009 |
0,012 |
0,015 |
0,017 |
0,015 |
0,013 |
0,009 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,009 |
ES050MSPF011100019 |
Embalses de Guadalmellato y Derivacion. |
4,468 |
30% |
0,315 |
0,319 |
0,449 |
0,529 |
0,601 |
0,539 |
0,474 |
0,333 |
0,181 |
0,127 |
0,127 |
0,127 |
0,344 |
ES050MSPF011100020 |
Embalse Torre del Águila. |
1,097 |
30% |
0,16 |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,168 |
ES050MSPF011100021 |
Embalses el Carpio y Villafranca. |
60,963 |
30% |
3,281 |
3,281 |
3,575 |
3,575 |
3,575 |
3,575 |
3,575 |
3,575 |
3,103 |
3,103 |
3,103 |
3,103 |
3,369 |
ES050MSPF011100022 |
Embalse de Puebla de Cazalla. |
1,123 |
30% |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,198 |
ES050MSPF011100024 |
Embalse de Martin Gonzalo. |
0,279 |
30% |
0,02 |
0,02 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,011 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,036 |
ES050MSPF011100025 |
Embalse Montoro III. |
1,614 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,071 |
ES050MSPF011100026 |
Embalse de las Yeguas. |
4,097 |
30% |
0,23 |
0,23 |
0,42 |
0,42 |
0,42 |
0,42 |
0,42 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,297 |
ES050MSPF011100027 * |
Embalse de Cordobilla. |
17,335 |
30% |
0,933 |
0,933 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
0,882 |
0,882 |
0,882 |
0,882 |
0,958 |
ES050MSPF011100030 * |
Embalse de Marmolejo. |
51,751 |
30% |
2,785 |
2,785 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
2,635 |
2,635 |
2,635 |
2,635 |
2,860 |
ES050MSPF011100031 * |
Embalse de Malpasillo. |
16,41 |
30% |
0,883 |
0,883 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,835 |
0,835 |
0,835 |
0,835 |
0,907 |
ES050MSPF011100033 |
Embalses de Jándula y Encinarejo. |
5,612 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,071 |
ES050MSPF011100034 |
Embalse de Vadomojón. |
4,762 |
30% |
0,21 |
0,21 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,210 |
ES050MSPF011100036 |
Embalse de Iznájar. |
15,86 |
30% |
0,79 |
0,79 |
0,83 |
0,83 |
0,83 |
0,83 |
0,83 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
0,790 |
ES050MSPF011100037 |
Embalse de Rumblar. |
1,416 |
30% |
0,12 |
0,12 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,158 |
ES050MSPF011100038 * |
Embalse de Mengíbar. |
42,753 |
30% |
2,301 |
2,301 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,176 |
2,176 |
2,176 |
2,176 |
2,363 |
ES050MSPF011100040 |
Embalse de Fresneda. |
0,064 |
30% |
0,004 |
0,005 |
0,006 |
0,008 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,005 |
ES050MSPF011100041 |
Embalse de La Fernandina. |
0,932 |
30% |
0,09 |
0,09 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,119 |
ES050MSPF011100042 |
Embalse de Quiebrajano. |
0,652 |
30% |
0,046 |
0,047 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,026 |
0,026 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,042 |
ES050MSPF011100044 * |
Embalse de Giribaile. |
10,145 |
30% |
0,59 |
0,59 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,590 |
ES050MSPF011100045 * |
Embalse de Guadalén. |
1,851 |
30% |
0,29 |
0,29 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,344 |
ES050MSPF011100046 |
Embalse de Colomera. |
1,006 |
30% |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,074 |
ES050MSPF011100047 * |
Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. |
25,76 |
30% |
1,386 |
1,386 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,311 |
1,311 |
1,311 |
1,311 |
1,423 |
ES050MSPF011100048 |
Embalse de Cubillas. |
1,862 |
30% |
0,12 |
0,12 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,145 |
ES050MSPF011100049 |
Embalse de Bermejales. |
0,818 |
30% |
0,11 |
0,11 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,131 |
ES050MSPF011100051 |
Embalse de Dañador. |
0,129 |
30% |
0,009 |
0,009 |
0,013 |
0,015 |
0,017 |
0,016 |
0,014 |
0,01 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,010 |
ES050MSPF011100052 |
Embalse de Canales. |
1,572 |
30% |
0,115 |
0,115 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,125 |
ES050MSPF011100053 |
Embalse de Guadalmena. |
4,142 |
30% |
0,37 |
0,37 |
0,74 |
0,74 |
0,74 |
0,74 |
0,74 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,495 |
ES050MSPF011100054 |
Embalse de Francisco Abellan. |
0,723 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,063 |
ES050MSPF011100055 * |
Embalse de Tranco de Beas. |
4,999 |
30% |
0,27 |
0,27 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,270 |
ES050MSPF011100056 |
Embalse de La Bolera. |
2,16 |
30% |
0,1 |
0,1 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,117 |
ES050MSPF011100057 |
Embalse del Negratín. |
10,352 |
30% |
0,3 |
0,3 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,304 |
ES050MSPF011100058 |
Embalse del Portillo. |
1,157 |
30% |
0,35 |
0,35 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,375 |
ES050MSPF011100059 |
Embalse de San Clemente. |
1,101 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,063 |
ES050MSPF011100060 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. |
5,415 |
30% |
0,381 |
0,387 |
0,544 |
0,641 |
0,729 |
0,653 |
0,574 |
0,403 |
0,22 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,416 |
ES050MSPF011100061 * |
Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. |
5,951 |
80% |
1,05 |
1,05 |
1,05 |
2,1 |
2,1 |
2,1 |
2,1 |
0,4 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,707 |
ES050MSPF011100062 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. |
5,923 |
30% |
0,417 |
0,423 |
0,596 |
0,701 |
0,797 |
0,715 |
0,628 |
0,441 |
0,24 |
0,169 |
0,169 |
0,169 |
0,455 |
ES050MSPF011100063 |
Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. |
7,986 |
30% |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,140 |
ES050MSPF011100064 |
Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. |
1,597 |
30% |
0,127 |
0,127 |
0,147 |
0,219 |
0,219 |
0,164 |
0,162 |
0,15 |
0,14 |
0,113 |
0,113 |
0,113 |
0,149 |
ES050MSPF011100065 |
Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo. |
1,876 |
30% |
0,328 |
0,328 |
0,393 |
0,393 |
0,393 |
0,393 |
0,328 |
0,328 |
0,328 |
0,328 |
0,328 |
0,328 |
0,349 |
ES050MSPF011100066 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. |
5,205 |
30% |
0,366 |
0,372 |
0,523 |
0,616 |
0,701 |
0,628 |
0,552 |
0,388 |
0,211 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,400 |
ES050MSPF011100067 |
Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. |
4,804 |
30% |
0,338 |
0,343 |
0,483 |
0,569 |
0,647 |
0,579 |
0,509 |
0,358 |
0,195 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,369 |
ES050MSPF011100068 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. |
0,339 |
30% |
0,024 |
0,024 |
0,034 |
0,04 |
0,046 |
0,041 |
0,036 |
0,025 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,026 |
ES050MSPF011100069 |
Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. |
4,111 |
30% |
0,326 |
0,326 |
0,377 |
0,564 |
0,564 |
0,421 |
0,417 |
0,386 |
0,36 |
0,291 |
0,291 |
0,291 |
0,384 |
ES050MSPF011100070 |
Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. |
6,041 |
30% |
0,033 |
0,033 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,04 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,049 |
ES050MSPF011100071 * |
Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. |
1,591 |
30% |
0,112 |
0,114 |
0,16 |
0,188 |
0,214 |
0,192 |
0,169 |
0,119 |
0,065 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,122 |
ES050MSPF011100072 * |
Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. |
5,89 |
30% |
0,415 |
0,421 |
0,592 |
0,697 |
0,793 |
0,71 |
0,624 |
0,439 |
0,239 |
0,168 |
0,168 |
0,168 |
0,453 |
ES050MSPF011100073 |
Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. |
3,112 |
30% |
0,219 |
0,223 |
0,313 |
0,368 |
0,419 |
0,375 |
0,33 |
0,232 |
0,126 |
0,089 |
0,089 |
0,089 |
0,239 |
ES050MSPF011100074 |
Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín. |
2,381 |
30% |
0,1 |
0,1 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,167 |
ES050MSPF011100075 |
Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. |
1,27 |
30% |
0,101 |
0,101 |
0,117 |
0,174 |
0,174 |
0,13 |
0,129 |
0,119 |
0,111 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,119 |
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. |
22,908 |
30% |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,100 |
ES050MSPF011100077 |
Rio genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. |
16,43 |
30% |
0,884 |
0,884 |
0,963 |
0,963 |
0,963 |
0,963 |
0,963 |
0,963 |
0,836 |
0,836 |
0,836 |
0,836 |
0,908 |
ES050MSPF011100078 |
Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. |
16,393 |
30% |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,800 |
ES050MSPF011100079 * |
Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar. |
12,531 |
30% |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,250 |
ES050MSPF011100080 * |
Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. |
26,806 |
30% |
1,443 |
1,443 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,365 |
1,365 |
1,365 |
1,365 |
1,481 |
ES050MSPF011100081 |
Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. |
15,905 |
30% |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,77 |
0,770 |
ES050MSPF011100082 |
Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. |
12,377 |
30% |
1,185 |
1,185 |
1,278 |
1,278 |
1,278 |
1,278 |
1,185 |
1,185 |
1,185 |
1,185 |
1,185 |
1,185 |
1,216 |
ES050MSPF011100083 |
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. |
17,106 |
30% |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,510 |
ES050MSPF011100084 * |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. |
8,261 |
30% |
0,445 |
0,445 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,421 |
0,421 |
0,421 |
0,421 |
0,457 |
ES050MSPF011100085 |
Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. |
8,095 |
30% |
0,436 |
0,436 |
0,475 |
0,475 |
0,475 |
0,475 |
0,475 |
0,475 |
0,412 |
0,412 |
0,412 |
0,412 |
0,447 |
ES050MSPF011100086 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. |
57,877 |
30% |
3,115 |
3,115 |
3,394 |
3,394 |
3,394 |
3,394 |
3,394 |
3,394 |
2,946 |
2,946 |
2,946 |
2,946 |
3,198 |
ES050MSPF011100087 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. |
44,683 |
30% |
2,405 |
2,405 |
2,62 |
2,62 |
2,62 |
2,62 |
2,62 |
2,62 |
2,275 |
2,275 |
2,275 |
2,275 |
2,469 |
ES050MSPF011100088 |
Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. |
1,296 |
30% |
0,21 |
0,21 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,220 |
ES050MSPF011100089 |
Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. |
1,184 |
30% |
0,083 |
0,085 |
0,119 |
0,14 |
0,159 |
0,143 |
0,125 |
0,088 |
0,048 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,091 |
ES050MSPF011100090 |
Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. |
2,816 |
30% |
0,198 |
0,201 |
0,283 |
0,333 |
0,379 |
0,34 |
0,298 |
0,21 |
0,114 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,217 |
ES050MSPF011100091 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. |
9,18 |
30% |
0,646 |
0,656 |
0,923 |
1,087 |
1,236 |
1,107 |
0,973 |
0,684 |
0,372 |
0,262 |
0,262 |
0,262 |
0,706 |
ES050MSPF011100092 |
Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. |
3,097 |
30% |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,35 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,404 |
ES050MSPF011100093 |
Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. |
1,77 |
30% |
0,125 |
0,127 |
0,178 |
0,21 |
0,238 |
0,214 |
0,188 |
0,132 |
0,072 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,136 |
ES050MSPF011100094 |
Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. |
6,958 |
30% |
0,15 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,225 |
ES050MSPF011100095 * |
Rio Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. |
1,81 |
30% |
0,316 |
0,316 |
0,379 |
0,379 |
0,379 |
0,379 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,337 |
ES050MSPF011100096 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. |
3,736 |
30% |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,258 |
ES050MSPF011100097 |
Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. |
5,669 |
50% |
0,567 |
0,573 |
0,786 |
0,966 |
1,122 |
1,009 |
0,926 |
0,625 |
0,309 |
0,231 |
0,231 |
0,231 |
0,631 |
ES050MSPF011100098 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. |
1,736 |
30% |
0,122 |
0,124 |
0,175 |
0,206 |
0,234 |
0,209 |
0,184 |
0,129 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,133 |
ES050MSPF011100099 * |
Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. |
4,074 |
30% |
0,09 |
0,13 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,43 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,448 |
ES050MSPF011100100 |
Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro. |
1,924 |
30% |
0,2 |
0,2 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0 |
0 |
0,1 |
0,183 |
ES050MSPF011100101 * |
Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. |
1,315 |
30% |
0,104 |
0,104 |
0,121 |
0,18 |
0,18 |
0,135 |
0,133 |
0,123 |
0,115 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,123 |
ES050MSPF011100102 |
Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. |
3,174 |
30% |
0,252 |
0,252 |
0,291 |
0,435 |
0,435 |
0,325 |
0,322 |
0,298 |
0,278 |
0,224 |
0,224 |
0,224 |
0,297 |
ES050MSPF011100103 |
Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. |
1,023 |
30% |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,220 |
ES050MSPF011100104 |
Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. |
7 |
30% |
0,37 |
0,37 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
1,22 |
1,22 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,612 |
ES050MSPF011100105 |
Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. |
14,122 |
30% |
1,12 |
1,12 |
1,297 |
1,937 |
1,937 |
1,447 |
1,431 |
1,325 |
1,235 |
0,998 |
0,998 |
0,998 |
1,320 |
ES050MSPF011100106 |
Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. |
4,18 |
50% |
1,174 |
1,259 |
1,428 |
1,428 |
1,428 |
1,428 |
1,131 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
1,140 |
ES050MSPF011100107 * |
Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. |
1,606 |
80% |
0,36 |
0,43 |
0,81 |
0,75 |
0,82 |
0,81 |
0,87 |
0,71 |
0,6 |
0,45 |
0,41 |
0,37 |
0,616 |
ES050MSPF011100108 |
Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix. |
1,031 |
30% |
0,082 |
0,082 |
0,095 |
0,141 |
0,141 |
0,106 |
0,104 |
0,097 |
0,09 |
0,073 |
0,073 |
0,073 |
0,096 |
ES050MSPF011100109 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. |
121,903 |
30% |
6,561 |
6,561 |
7,149 |
7,149 |
7,149 |
7,149 |
7,149 |
7,149 |
6,206 |
6,206 |
6,206 |
6,206 |
6,736 |
ES050MSPF011100110 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. |
92,379 |
30% |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,6 |
4,600 |
ES050MSPF011100111 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. |
75,11 |
30% |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,500 |
ES050MSPF011100112 |
Río Quiebrajano. |
1,077 |
30% |
0,085 |
0,085 |
0,099 |
0,148 |
0,148 |
0,11 |
0,109 |
0,101 |
0,094 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,101 |
ES050MSPF011100113 |
Embalse Víboras. |
1,038 |
30% |
0,09 |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0,107 |
ES050MSPF011100114 |
Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. |
1,23 |
30% |
0,098 |
0,098 |
0,113 |
0,169 |
0,169 |
0,126 |
0,125 |
0,115 |
0,108 |
0,087 |
0,087 |
0,087 |
0,115 |
ES050MSPF011100115 * |
Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. |
26,657 |
30% |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,600 |
ES050MSPF011100116 |
Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. |
5,685 |
30% |
0,994 |
0,994 |
1,19 |
1,19 |
1,19 |
1,19 |
0,994 |
0,994 |
0,994 |
0,994 |
0,994 |
0,994 |
1,059 |
ES050MSPF011100117 * |
Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. |
1,573 |
30% |
0,111 |
0,112 |
0,158 |
0,186 |
0,212 |
0,19 |
0,167 |
0,117 |
0,064 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,121 |
ES050MSPF011100118 |
Embalse de Quentar. |
0,487 |
30% |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,050 |
ES050MSPF011100119 |
Embalse de San Rafael de Navallana. |
4,775 |
30% |
0,21 |
0,21 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,281 |
ES050MSPF011100120 |
Embalse Siles. |
1,269 |
30% |
0,22 |
0,22 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,237 |
* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000. (1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 60 % (se multiplican por 0,6). |
Apéndice 7.1.2. Régimen de caudales máximos de las masas de agua superficial de la categoría río, aguas abajo de embalse, en condiciones ordinarias.
EMBALSES |
CAUDALES MÁXIMOS (m3/s) |
||
---|---|---|---|
NOV-ABR |
FREZA |
MAY-OCT |
|
EL NEGRATÍN |
24,4 |
20,8 |
|
GUADALMENA |
56,9 |
22,5 |
24,5 |
LA FERNANDINA |
76,5 |
14,8 |
16,3 |
GUADALÉN |
|||
CANALES |
12,4 |
8,7 |
10,5 |
QUÉNTAR |
|||
EL PINTADO |
44,3 |
21,6 |
|
CALA |
27,5 |
12,6 |
|
QUIEBRAJANO |
8,5 |
2,3 |
|
MARTÍN GONZALO |
4,7 |
1,7 |
|
HUESNA |
43,8 |
16,0 |
|
MELONARES |
54,5 |
22,9 |
|
LA MINILLA |
48,6 |
22,2 |
|
GERGAL |
84,4 |
38,4 |
Apéndice 7.1.3. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en condiciones ordinarias.
RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES |
RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Río |
Punto de control |
Carácter (**) |
oct-nov |
dic-abr |
may |
jun |
jul-sep |
Guadalquivir. |
Estacion de aforos Arroyo María (*). |
Imperativo. |
370 |
610 |
1,220 |
1,220 |
370 |
Presa de Pedro Marin (*). |
Imperativo. |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
|
Presa de Mengíbar. |
Imperativo. |
2.300 |
2.510 |
2.510 |
2.180 |
2.180 |
|
Presa de Villafranca. |
Imperativo. |
3.280 |
3.570 |
3.570 |
3.100 |
3.100 |
|
Azud Fuente Palmera. |
Imperativo. |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
|
Presa de Peñaflor. |
Imperativo. |
6.560 |
7.150 |
7.150 |
6.210 |
6.210 |
|
Presa de Alcalá del Río. |
Imperativo. |
7.200 |
7.840 |
7.840 |
6.810 |
6.810 |
|
Guadiana Menor. |
Estación de aforos el Doctor (*). |
Objetivo. |
510 |
510 |
510 |
510 |
510 |
Guadalimar. |
Estación de aforos de Linares (*). |
Imperativo. |
250 |
250 |
250 |
250 |
250 |
Guadalbullón. |
Estación de aforos de Mengíbar (*). |
Objetivo. |
240 |
500 |
190 |
190 |
190 |
Guadajoz. |
Estación de aforos de Valchillon (*). |
Objetivo. |
350 |
350 |
350 |
350 |
350 |
Genil. |
Estación de aforos de Canales Pinos. |
Imperativo. |
180 |
250 |
210 |
190 |
160 |
Estación de aforos de Loja. |
Objetivo. |
720 |
790 |
790 |
680 |
680 |
|
Presa de Cordobilla. |
Imperativo. |
930 |
1.020 |
1.020 |
880 |
880 |
|
Estación de aforos de Écija (*). |
Objetivo. |
1.100 |
1.100 |
1.100 |
1.100 |
1.100 |
|
Corbones. |
Estación de aforos de Carmona (*). |
Objetivo. |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
Guadiamar. |
Estación de aforos de Aznalcazar (*). |
Objetivo. |
650 |
600 |
400 |
400 |
400 |
(*) Responde a estudios específicos del tramo. (**) Carácter: – Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. – Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado. |
Apéndice 7.1.4. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en condiciones ordinarias.
EMBALSES |
RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s) |
||
---|---|---|---|
OCT-NOV |
DIC-ABR |
MAY-SEP |
|
TRANCO BEAS. |
270 |
280 |
260 |
SAN CLEMENTE. |
50 |
70 |
60 |
EL PORTILLO. |
350 |
380 |
380 |
LA BOLERA. |
100 |
130 |
110 |
EL NEGRATÍN. |
300 |
320 |
290 |
FRANCISCO ABELLAN. |
50 |
70 |
60 |
GUADALÉN. |
290 |
380 |
330 |
GIRIBAILE. |
590 |
630 |
550 |
LA FERNANDINA. |
90 |
170 |
80 |
GUADALMENA. |
370 |
740 |
300 |
RUMBLAR. |
120 |
220 |
110 |
YEGUAS. |
230 |
420 |
200 |
QUIEBRAJANO. |
|
60 |
|
MONTORO III. |
50 |
90 |
60 |
ENCINAREJO (JANDULA). |
50 |
100 |
50 |
ARENOSO. |
100 |
190 |
100 |
MARTIN GONZALO. |
|
70 |
|
SAN RAFAEL NAVALLANA (**). |
210 |
400 |
190 |
VIBORAS. |
90 |
120 |
100 |
VADOMOJÓN. |
210 |
220 |
200 |
SIERRA BOYERA. |
70 |
140 |
60 |
PUENTE NUEVO. |
310 |
620 |
250 |
LA BREÑA II (**). |
310 |
590 |
280 |
BEMBEZAR. |
280 |
530 |
250 |
EL RETORTILLO. |
100 |
190 |
100 |
CUBILLAS. |
120 |
160 |
140 |
CANALES. |
115 |
145 |
110 |
QUENTAR. |
50 |
50 |
50 |
COLOMERA. |
70 |
80 |
70 |
BERMEJALES. |
110 |
140 |
130 |
IZNAJAR. |
790 |
830 |
750 |
JOSE TORÁN. |
90 |
170 |
80 |
PUEBLA CAZALLA. |
190 |
210 |
190 |
HUESNA. |
130 |
250 |
120 |
EL PINTADO. |
310 |
620 |
250 |
MELONARES(*). |
140 |
140 |
140 |
ARACENA. |
150 |
290 |
140 |
ZUFRE. |
160 |
300 |
140 |
LA MINILLA. |
210 |
400 |
190 |
CALA. |
120 |
220 |
110 |
GERGAL (*). |
200 |
200 |
200 |
AGRIO. |
50 |
100 |
60 |
TORRE EL AGUILA. |
160 |
180 |
160 |
SILES. |
220 |
260 |
220 |
(*) Se ha aplicado una proporcionalidad con el Embalse de Melonares, siendo necesario un estudio específico que los confirme. (**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de la presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado. |
Apéndice 7.2. Régimen de caudales ecológicos en situaciones de sequía prolongadas.
Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones de sequía prolongada.
Masa de agua superficial |
Mediana |
HPU |
Umbrales del Régimen de caudales mínimos (m3/s) |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
(m3/s) |
% |
oct |
nov |
dic |
ene |
feb |
mar |
abr |
may |
jun |
jul |
ago |
sep |
Media |
ES050MSPF011002001 * |
Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m.d. |
3,286 |
80% |
1,1 |
1,3 |
1,7 |
1,7 |
1,7 |
1,7 |
1,3 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
1,171 |
ES050MSPF011002002 |
Arroyos Cascajo y Rainojosa. |
0,216 |
25% |
0,013 |
0,016 |
0,017 |
0,027 |
0,027 |
0,019 |
0,019 |
0,016 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,017 |
ES050MSPF011002003 |
Arroyo del Cochino. |
0,16 |
25% |
0,01 |
0,012 |
0,013 |
0,02 |
0,02 |
0,014 |
0,014 |
0,012 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,012 |
ES050MSPF011002004 * |
Arroyo Madre de las Marismas. |
2,074 |
80% |
0,785 |
0,827 |
1,353 |
1,353 |
1,353 |
1,353 |
0,7 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,576 |
0,883 |
ES050MSPF011002005 |
Arroyo Almonazar. |
0,319 |
25% |
0,019 |
0,024 |
0,026 |
0,039 |
0,039 |
0,028 |
0,028 |
0,024 |
0,018 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,024 |
ES050MSPF011002006 |
Arroyo del Repudio. |
0,164 |
25% |
0,01 |
0,012 |
0,013 |
0,02 |
0,02 |
0,014 |
0,014 |
0,012 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,013 |
ES050MSPF011002007 |
Arroyos Miraflores y Espartales. |
0,307 |
25% |
0,019 |
0,023 |
0,025 |
0,038 |
0,038 |
0,027 |
0,027 |
0,023 |
0,017 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,024 |
ES050MSPF011002008 |
Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. |
3,525 |
25% |
0,213 |
0,261 |
0,284 |
0,434 |
0,434 |
0,307 |
0,308 |
0,267 |
0,194 |
0,181 |
0,181 |
0,181 |
0,270 |
ES050MSPF011002009 |
Arroyo Azanaque. |
0,09 |
25% |
0,014 |
0,014 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
ES050MSPF011002010 |
Arroyo Guadalora y afluentes. |
0,237 |
25% |
0,037 |
0,037 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,038 |
ES050MSPF011002011 |
Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. |
3,075 |
25% |
0,476 |
0,476 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
0,476 |
0,476 |
0,476 |
0,476 |
0,476 |
0,476 |
0,491 |
ES050MSPF011002012 |
Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. |
0,651 |
25% |
0,101 |
0,101 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,104 |
ES050MSPF011002013 |
Arroyo de Cañada Fría. |
0,1 |
25% |
0,006 |
0,007 |
0,008 |
0,012 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,008 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,008 |
ES050MSPF011002014 |
Arroyo del Tamujar. |
0,202 |
25% |
0,012 |
0,015 |
0,016 |
0,025 |
0,025 |
0,018 |
0,018 |
0,015 |
0,011 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,015 |
ES050MSPF011002015 |
Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. |
0,631 |
25% |
0,038 |
0,047 |
0,051 |
0,078 |
0,078 |
0,055 |
0,055 |
0,048 |
0,035 |
0,032 |
0,032 |
0,032 |
0,048 |
ES050MSPF011002016 |
Arroyo de los Picachos. |
0,114 |
25% |
0,018 |
0,018 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
ES050MSPF011002017 |
Arroyos Guadalmazán y del Garabato. |
0,333 |
25% |
0,052 |
0,052 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,053 |
ES050MSPF011002018 |
Arroyo de la Marota. |
0,209 |
25% |
0,013 |
0,015 |
0,017 |
0,026 |
0,026 |
0,018 |
0,018 |
0,016 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,016 |
ES050MSPF011002019 |
Arroyo de los Molares y del Sarro. |
0,168 |
25% |
0,026 |
0,026 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,027 |
ES050MSPF011002020 * |
Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. |
0,817 |
80% |
0,309 |
0,326 |
0,533 |
0,533 |
0,533 |
0,533 |
0,276 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,227 |
0,348 |
ES050MSPF011002021 |
Arroyo del Saladillo. |
0,057 |
25% |
0,003 |
0,004 |
0,005 |
0,007 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,004 |
ES050MSPF011002022 |
Arroyo del Monte de la Morena. |
0,082 |
25% |
0,005 |
0,006 |
0,007 |
0,01 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,006 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
ES050MSPF011002023 |
Arroyos de los Galapagos y Leonés. |
0,179 |
25% |
0,011 |
0,013 |
0,014 |
0,022 |
0,022 |
0,016 |
0,016 |
0,014 |
0,01 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,014 |
ES050MSPF011002024 * |
Arroyo de Santiago. |
0,097 |
80% |
0,015 |
0,015 |
0,02 |
0,028 |
0,031 |
0,028 |
0,027 |
0,021 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011002025 * |
Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. |
0,553 |
80% |
0,095 |
0,095 |
0,121 |
0,153 |
0,153 |
0,132 |
0,129 |
0,101 |
0,1 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,112 |
ES050MSPF011002026 * |
Arroyo Montero. |
0,082 |
80% |
0,012 |
0,013 |
0,017 |
0,024 |
0,026 |
0,024 |
0,022 |
0,018 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,015 |
ES050MSPF011002027 |
Arroyo del Guadatín. |
0,081 |
25% |
0,005 |
0,006 |
0,007 |
0,01 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
ES050MSPF011002030 |
Arroyo del Asno. |
0,04 |
25% |
0,002 |
0,003 |
0,003 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,003 |
ES050MSPF011002033 |
Arroyo del Cañetejo. |
0,08 |
25% |
0,012 |
0,012 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,013 |
ES050MSPF011002038 |
Desagüe sobre Marismas. |
0,281 |
25% |
0,016 |
0,016 |
0,024 |
0,028 |
0,032 |
0,028 |
0,024 |
0,017 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011002039 |
Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. |
0,263 |
25% |
0,041 |
0,041 |
0,044 |
0,044 |
0,044 |
0,044 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,042 |
ES050MSPF011002040 |
Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su m.d. |
2,734 |
25% |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,300 |
ES050MSPF011002041 * |
Arroyo de la Rocina. |
0,554 |
80% |
0,209 |
0,221 |
0,361 |
0,361 |
0,361 |
0,361 |
0,187 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,236 |
ES050MSPF011002042 * |
Caño del Guadiamar. |
0,642 |
80% |
0,243 |
0,256 |
0,419 |
0,419 |
0,419 |
0,419 |
0,217 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,274 |
ES050MSPF011002043 * |
Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. |
1,317 |
80% |
0,498 |
0,525 |
0,859 |
0,859 |
0,859 |
0,859 |
0,445 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,366 |
0,561 |
ES050MSPF011002044 |
Arroyos del Salado y de Alcaudete. |
0,783 |
25% |
0,121 |
0,121 |
0,132 |
0,132 |
0,132 |
0,132 |
0,121 |
0,121 |
0,121 |
0,121 |
0,121 |
0,121 |
0,125 |
ES050MSPF011002045 |
Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. |
0,502 |
25% |
0,078 |
0,078 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
0,080 |
ES050MSPF011002046 |
Cabecera del río Guadaira. |
0,328 |
25% |
0,051 |
0,051 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,052 |
ES050MSPF011002047 |
Caño de Trebujena. |
0,55 |
25% |
0,085 |
0,085 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,088 |
ES050MSPF011006002 |
Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. |
1,85 |
25% |
0,105 |
0,107 |
0,157 |
0,188 |
0,213 |
0,187 |
0,161 |
0,114 |
0,062 |
0,046 |
0,046 |
0,046 |
0,119 |
ES050MSPF011006003 |
Río de los Frailes. |
0,185 |
25% |
0,011 |
0,011 |
0,016 |
0,019 |
0,021 |
0,019 |
0,016 |
0,011 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,012 |
ES050MSPF011006004 |
Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. |
0,509 |
25% |
0,029 |
0,03 |
0,043 |
0,052 |
0,059 |
0,051 |
0,044 |
0,031 |
0,017 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,033 |
ES050MSPF011006005 |
Río Cañaveroso. |
0,303 |
25% |
0,017 |
0,018 |
0,026 |
0,031 |
0,035 |
0,031 |
0,026 |
0,019 |
0,01 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,020 |
ES050MSPF011006008 |
Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. |
0,352 |
25% |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,036 |
0,04 |
0,036 |
0,031 |
0,022 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,023 |
ES050MSPF011006009 |
Arroyo de Siete Arroyos. |
0,411 |
25% |
0,023 |
0,024 |
0,035 |
0,042 |
0,047 |
0,042 |
0,036 |
0,025 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,027 |
ES050MSPF011006011 * |
Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. |
0,585 |
80% |
0,089 |
0,09 |
0,122 |
0,169 |
0,187 |
0,17 |
0,161 |
0,129 |
0,052 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,107 |
ES050MSPF011006012 |
Arroyo Herreros. |
0,105 |
25% |
0,006 |
0,008 |
0,008 |
0,013 |
0,013 |
0,009 |
0,009 |
0,008 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,008 |
ES050MSPF011006013 |
Arroyo de Trujillo. |
0,08 |
25% |
0,012 |
0,012 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,013 |
ES050MSPF011006014 |
Arroyo de Mudapelo. |
0,095 |
25% |
0,015 |
0,015 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
ES050MSPF011006015 |
Arroyo Gabino. |
0,083 |
25% |
0,005 |
0,006 |
0,007 |
0,01 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,006 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
ES050MSPF011006016 |
Arroyo Galapagar. |
0,33 |
25% |
0,02 |
0,024 |
0,027 |
0,041 |
0,041 |
0,029 |
0,029 |
0,025 |
0,018 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,025 |
ES050MSPF011006017 |
Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. |
0,596 |
25% |
0,034 |
0,035 |
0,051 |
0,06 |
0,069 |
0,06 |
0,052 |
0,037 |
0,02 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,038 |
ES050MSPF011006018 |
Arroyo Algarín. |
0,126 |
25% |
0,008 |
0,009 |
0,01 |
0,015 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,01 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,010 |
ES050MSPF011006021 * |
Tramo bajo del río Guadalora. |
0,5 |
80% |
0,086 |
0,086 |
0,109 |
0,139 |
0,139 |
0,12 |
0,117 |
0,092 |
0,09 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
0,102 |
ES050MSPF011006022 |
Arroyo Guazulema. |
0,12 |
25% |
0,019 |
0,019 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
ES050MSPF011006023 |
Arroyo Calderas. |
0,169 |
80% |
0,064 |
0,067 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,057 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,072 |
ES050MSPF011006025 |
Arroyo de La Vega. |
0,155 |
25% |
0,024 |
0,024 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,025 |
ES050MSPF011006026 |
Arroyo Guazujeros. |
0,176 |
25% |
0,027 |
0,027 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,028 |
ES050MSPF011006029 |
Arroyo de Guadarromán. |
0,19 |
25% |
0,011 |
0,014 |
0,015 |
0,023 |
0,023 |
0,017 |
0,017 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,015 |
ES050MSPF011006030 |
Arroyos de Pedroches y de Rabanales. |
0,326 |
25% |
0,05 |
0,05 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,052 |
ES050MSPF011006031 |
Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
0,325 |
25% |
0,018 |
0,019 |
0,028 |
0,033 |
0,037 |
0,033 |
0,028 |
0,02 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,021 |
ES050MSPF011006033 |
Arroyo Tamujuso. |
0,177 |
25% |
0,027 |
0,027 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,028 |
ES050MSPF011006034 |
Arroyo de Pedro Gil. |
0,175 |
25% |
0,027 |
0,027 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,028 |
ES050MSPF011006035 |
Embalse de Arenoso. |
2,159 |
25% |
0,08 |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,109 |
ES050MSPF011006037 |
Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. |
0,153 |
25% |
0,009 |
0,011 |
0,012 |
0,019 |
0,019 |
0,013 |
0,013 |
0,012 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,012 |
ES050MSPF011006040 |
Arroyo Escobar. |
0,122 |
25% |
0,007 |
0,009 |
0,01 |
0,015 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,009 |
ES050MSPF011006042 |
Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. |
0,453 |
25% |
0,027 |
0,034 |
0,036 |
0,056 |
0,056 |
0,039 |
0,04 |
0,034 |
0,025 |
0,023 |
0,023 |
0,023 |
0,035 |
ES050MSPF011006043 |
Arroyo Galapagar. |
0,102 |
25% |
0,006 |
0,006 |
0,009 |
0,01 |
0,012 |
0,01 |
0,009 |
0,006 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,007 |
ES050MSPF011006044 |
Arroyo del Tamohoso. |
0,108 |
25% |
0,006 |
0,006 |
0,009 |
0,011 |
0,012 |
0,011 |
0,009 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,007 |
ES050MSPF011006045 |
Río Guadalvacarejo. |
0,266 |
25% |
0,016 |
0,02 |
0,021 |
0,033 |
0,033 |
0,023 |
0,023 |
0,02 |
0,015 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,020 |
ES050MSPF011007001 * |
Arroyo Salado de Jarda y afluentes. |
1,131 |
80% |
0,428 |
0,451 |
0,737 |
0,737 |
0,737 |
0,737 |
0,382 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,314 |
0,482 |
ES050MSPF011007002 |
Río de la Peña. |
0,235 |
25% |
0,036 |
0,036 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,037 |
ES050MSPF011007003 |
Río Blanco. |
0,953 |
25% |
0,148 |
0,148 |
0,161 |
0,161 |
0,161 |
0,161 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,152 |
ES050MSPF011007004 |
Tramo alto del río guadajoz y afluentes. |
6,613 |
25% |
1,024 |
1,024 |
1,118 |
1,118 |
1,118 |
1,118 |
1,024 |
1,024 |
1,024 |
1,024 |
1,024 |
1,024 |
1,056 |
ES050MSPF011007005 |
Arroyos Salado y Masegoso. |
0,394 |
25% |
0,024 |
0,029 |
0,032 |
0,048 |
0,048 |
0,034 |
0,034 |
0,03 |
0,022 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,030 |
ES050MSPF011007006 |
Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. |
1,263 |
25% |
0,196 |
0,196 |
0,214 |
0,214 |
0,214 |
0,214 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,202 |
ES050MSPF011007010 |
Río de las Yeguas. |
0,401 |
25% |
0,062 |
0,062 |
0,068 |
0,068 |
0,068 |
0,068 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,064 |
ES050MSPF011007012 |
Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. |
0,622 |
25% |
0,038 |
0,046 |
0,05 |
0,077 |
0,077 |
0,054 |
0,054 |
0,047 |
0,034 |
0,032 |
0,032 |
0,032 |
0,048 |
ES050MSPF011007013 |
Tramo bajo del río de Lucena. |
0,321 |
25% |
0,05 |
0,05 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,051 |
ES050MSPF011007014 |
Tramo bajo del río Anzur. |
0,914 |
25% |
0,055 |
0,068 |
0,074 |
0,112 |
0,112 |
0,08 |
0,08 |
0,069 |
0,05 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,070 |
ES050MSPF011007016 |
Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. |
0,485 |
25% |
0,029 |
0,036 |
0,039 |
0,06 |
0,06 |
0,042 |
0,042 |
0,037 |
0,027 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,037 |
ES050MSPF011007022 |
Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. |
4,286 |
25% |
0,19 |
0,19 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,215 |
ES050MSPF011007026 |
Arroyo de Cardena. |
0,398 |
25% |
0,062 |
0,062 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,062 |
0,064 |
ES050MSPF011008001 |
Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. |
2,166 |
25% |
0,123 |
0,126 |
0,184 |
0,22 |
0,249 |
0,219 |
0,189 |
0,134 |
0,073 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,140 |
ES050MSPF011008002 |
Rivera de Montemayor. |
0,844 |
25% |
0,048 |
0,049 |
0,072 |
0,086 |
0,097 |
0,085 |
0,074 |
0,052 |
0,028 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,055 |
ES050MSPF011008003 |
Rivera de Hinojales. |
0,514 |
25% |
0,029 |
0,03 |
0,044 |
0,052 |
0,059 |
0,052 |
0,045 |
0,032 |
0,017 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,033 |
ES050MSPF011008004 * |
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. |
1,011 |
80% |
0,154 |
0,155 |
0,21 |
0,291 |
0,323 |
0,294 |
0,277 |
0,223 |
0,09 |
0,069 |
0,069 |
0,069 |
0,185 |
ES050MSPF011008005 |
Rivera de Hierro. |
0,672 |
25% |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,048 |
ES050MSPF011008006 * |
Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. |
2,255 |
80% |
0,343 |
0,346 |
0,469 |
0,65 |
0,72 |
0,657 |
0,619 |
0,498 |
0,2 |
0,154 |
0,154 |
0,154 |
0,414 |
ES050MSPF011008007 |
Río Vendoval y afluentes. |
0,96 |
25% |
0,055 |
0,056 |
0,082 |
0,097 |
0,11 |
0,097 |
0,084 |
0,059 |
0,032 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,062 |
ES050MSPF011008008 * |
Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. |
2,901 |
80% |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,170 |
ES050MSPF011008009 |
Arroyos del Rey y Maygalanes. |
0,588 |
25% |
0,033 |
0,034 |
0,05 |
0,06 |
0,068 |
0,059 |
0,051 |
0,036 |
0,02 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,038 |
ES050MSPF011008010 |
Arroyo del Moro. |
0,294 |
25% |
0,017 |
0,017 |
0,025 |
0,03 |
0,034 |
0,03 |
0,026 |
0,018 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,019 |
ES050MSPF011008011 * |
Arroyo Gargantafría y afluentes. |
0,801 |
80% |
0,122 |
0,123 |
0,167 |
0,231 |
0,256 |
0,233 |
0,22 |
0,177 |
0,071 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,147 |
ES050MSPF011008012 |
Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. |
0,813 |
25% |
0,046 |
0,047 |
0,069 |
0,082 |
0,093 |
0,082 |
0,071 |
0,05 |
0,027 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,052 |
ES050MSPF011008013 |
Arroyo de Vado Hondo. |
0,222 |
25% |
0,013 |
0,013 |
0,019 |
0,023 |
0,026 |
0,022 |
0,019 |
0,014 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,014 |
ES050MSPF011008014 * |
Arroyo del Valle. |
0,228 |
80% |
0,035 |
0,035 |
0,047 |
0,066 |
0,073 |
0,066 |
0,062 |
0,05 |
0,02 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,042 |
ES050MSPF011008015 |
Arroyo Tamujar. |
0,266 |
25% |
0,015 |
0,015 |
0,023 |
0,027 |
0,031 |
0,027 |
0,023 |
0,016 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,017 |
ES050MSPF011008016 * |
Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. |
1,379 |
80% |
0,21 |
0,211 |
0,287 |
0,398 |
0,44 |
0,402 |
0,378 |
0,305 |
0,122 |
0,094 |
0,094 |
0,094 |
0,253 |
ES050MSPF011008017 * |
Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo. |
0,347 |
80% |
0,053 |
0,053 |
0,072 |
0,1 |
0,111 |
0,101 |
0,095 |
0,077 |
0,031 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,064 |
ES050MSPF011008018 * |
Arroyo de San Pedro. |
0,369 |
80% |
0,056 |
0,057 |
0,077 |
0,106 |
0,118 |
0,107 |
0,101 |
0,082 |
0,033 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,068 |
ES050MSPF011008019 |
Río Guadiato. |
0,359 |
25% |
0,02 |
0,021 |
0,03 |
0,036 |
0,041 |
0,036 |
0,031 |
0,022 |
0,012 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,023 |
ES050MSPF011008020 * |
Arroyo de la Parrilla. |
0,153 |
80% |
0,023 |
0,023 |
0,032 |
0,044 |
0,049 |
0,045 |
0,042 |
0,034 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,028 |
ES050MSPF011008021 |
Arroyo de Bonagil. |
0,225 |
25% |
0,013 |
0,013 |
0,019 |
0,023 |
0,026 |
0,023 |
0,02 |
0,014 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,015 |
ES050MSPF011008022 * |
Arroyo de la Villa. |
0,289 |
80% |
0,044 |
0,044 |
0,06 |
0,083 |
0,092 |
0,084 |
0,079 |
0,064 |
0,026 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,053 |
ES050MSPF011008023 * |
Arroyo de Masacán y afluentes. |
0,792 |
80% |
0,121 |
0,121 |
0,165 |
0,228 |
0,253 |
0,231 |
0,217 |
0,175 |
0,07 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,145 |
ES050MSPF011008024 * |
Cabecera del río Guadalbacar. |
0,406 |
80% |
0,062 |
0,062 |
0,085 |
0,117 |
0,13 |
0,118 |
0,111 |
0,09 |
0,036 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,075 |
ES050MSPF011008025 |
Arroyo de La Baja. |
0,249 |
25% |
0,014 |
0,014 |
0,021 |
0,025 |
0,029 |
0,025 |
0,022 |
0,015 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,016 |
ES050MSPF011008026 * |
Rio Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. |
0,484 |
80% |
0,074 |
0,074 |
0,101 |
0,139 |
0,154 |
0,141 |
0,133 |
0,107 |
0,043 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,089 |
ES050MSPF011008027 |
Arroyo de la Aceitera. |
0,119 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,014 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008028 * |
Río Benajarafe. |
0,586 |
80% |
0,089 |
0,09 |
0,122 |
0,169 |
0,187 |
0,171 |
0,161 |
0,129 |
0,052 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,107 |
ES050MSPF011008029 |
Arroyo Albarado y afluentes. |
0,191 |
25% |
0,011 |
0,011 |
0,016 |
0,019 |
0,022 |
0,019 |
0,017 |
0,012 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,012 |
ES050MSPF011008030 * |
Arroyo de las Cruces. |
0,125 |
80% |
0,019 |
0,019 |
0,026 |
0,036 |
0,04 |
0,036 |
0,034 |
0,028 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,023 |
ES050MSPF011008031 * |
Tramo alto del río Guadalora. |
0,247 |
80% |
0,038 |
0,038 |
0,051 |
0,071 |
0,079 |
0,072 |
0,068 |
0,055 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,045 |
ES050MSPF011008032 * |
Ríos Névalo y Manzano. |
0,654 |
80% |
0,099 |
0,1 |
0,136 |
0,188 |
0,209 |
0,19 |
0,179 |
0,144 |
0,058 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,120 |
ES050MSPF011008033 |
Arroyo Pajarón. |
0,241 |
25% |
0,014 |
0,014 |
0,021 |
0,024 |
0,028 |
0,024 |
0,021 |
0,015 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,016 |
ES050MSPF011008034 |
Arroyo Molinos. |
0,118 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,014 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008035 * |
Rios Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. |
1,565 |
80% |
0,238 |
0,24 |
0,326 |
0,451 |
0,499 |
0,456 |
0,429 |
0,346 |
0,139 |
0,107 |
0,107 |
0,107 |
0,287 |
ES050MSPF011008036 * |
Río de la Cabrilla. |
0,487 |
80% |
0,074 |
0,075 |
0,101 |
0,14 |
0,155 |
0,142 |
0,133 |
0,107 |
0,043 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,089 |
ES050MSPF011008037 |
Arroyo del Algarrobillo. |
0,141 |
25% |
0,008 |
0,008 |
0,012 |
0,014 |
0,016 |
0,014 |
0,012 |
0,009 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,009 |
ES050MSPF011008038 * |
Río Guadalbarbo. |
1,09 |
80% |
0,166 |
0,167 |
0,227 |
0,314 |
0,348 |
0,317 |
0,299 |
0,241 |
0,097 |
0,075 |
0,075 |
0,075 |
0,200 |
ES050MSPF011008039 * |
Río Guadiatillo y afluentes. |
0,434 |
80% |
0,066 |
0,067 |
0,09 |
0,125 |
0,139 |
0,126 |
0,119 |
0,096 |
0,039 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,080 |
ES050MSPF011008040 |
Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
0,272 |
25% |
0,016 |
0,016 |
0,023 |
0,028 |
0,031 |
0,028 |
0,024 |
0,017 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011008041 |
Ríos Varas y Matapuerca. |
1,529 |
25% |
0,087 |
0,089 |
0,13 |
0,155 |
0,176 |
0,154 |
0,133 |
0,095 |
0,051 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,099 |
ES050MSPF011008042 * |
Río Arenoso y afluentes. |
1,561 |
80% |
0,237 |
0,239 |
0,325 |
0,45 |
0,498 |
0,454 |
0,428 |
0,345 |
0,139 |
0,107 |
0,107 |
0,107 |
0,286 |
ES050MSPF011008043 * |
Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1. |
0,895 |
80% |
0,136 |
0,137 |
0,186 |
0,258 |
0,286 |
0,261 |
0,245 |
0,198 |
0,079 |
0,061 |
0,061 |
0,061 |
0,164 |
ES050MSPF011008044 |
Río Tablillas. |
0,514 |
25% |
0,029 |
0,03 |
0,044 |
0,052 |
0,059 |
0,052 |
0,045 |
0,032 |
0,017 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,033 |
ES050MSPF011008045 * |
Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y aluentes. |
3,125 |
80% |
0,476 |
0,479 |
0,65 |
0,901 |
0,997 |
0,91 |
0,857 |
0,69 |
0,277 |
0,214 |
0,214 |
0,214 |
0,573 |
ES050MSPF011008046 |
Arroyo Arenosillo. |
0,42 |
25% |
0,024 |
0,024 |
0,036 |
0,043 |
0,048 |
0,042 |
0,037 |
0,026 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,027 |
ES050MSPF011008047 |
Rios Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. |
4,744 |
25% |
0,27 |
0,275 |
0,403 |
0,481 |
0,546 |
0,479 |
0,414 |
0,293 |
0,159 |
0,119 |
0,119 |
0,119 |
0,306 |
ES050MSPF011008048 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. |
0,223 |
25% |
0,013 |
0,013 |
0,019 |
0,023 |
0,026 |
0,023 |
0,019 |
0,014 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,014 |
ES050MSPF011008049 |
Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. |
0,118 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,014 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008050 |
Arroyo del Moral. |
0,117 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,013 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008051 |
Río la Cabrera. |
0,396 |
25% |
0,023 |
0,023 |
0,034 |
0,04 |
0,046 |
0,04 |
0,035 |
0,024 |
0,013 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,026 |
ES050MSPF011008052 * |
Río Sardinilla y afluentes. |
0,266 |
80% |
0,041 |
0,041 |
0,055 |
0,077 |
0,085 |
0,078 |
0,073 |
0,059 |
0,024 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,049 |
ES050MSPF011008054 |
Cabecera del arroyo Torderos. |
0,119 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,014 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008055 |
Río Pinto y afluentes. |
0,493 |
25% |
0,028 |
0,029 |
0,042 |
0,05 |
0,057 |
0,05 |
0,043 |
0,03 |
0,017 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,032 |
ES050MSPF011008056 * |
Arroyo de Andújar. |
0,067 |
80% |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
0,019 |
0,021 |
0,02 |
0,018 |
0,015 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,012 |
ES050MSPF011008057 * |
Rios Grande y de la Campana. |
0,881 |
80% |
0,134 |
0,135 |
0,183 |
0,254 |
0,281 |
0,256 |
0,242 |
0,195 |
0,078 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,162 |
ES050MSPF011008058 |
Río Fresneda. |
0,08 |
25% |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,008 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,005 |
ES050MSPF011008059 |
Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. |
0,261 |
25% |
0,016 |
0,019 |
0,021 |
0,032 |
0,032 |
0,023 |
0,023 |
0,02 |
0,014 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,020 |
ES050MSPF011008060 * |
Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. |
0,783 |
80% |
0,119 |
0,12 |
0,163 |
0,226 |
0,25 |
0,228 |
0,215 |
0,173 |
0,07 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,144 |
ES050MSPF011008061 |
Barranco del Oriquillo. |
0,047 |
25% |
0,003 |
0,003 |
0,004 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,002 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,003 |
ES050MSPF011008063 * |
Arroyo Galapagar. |
0,031 |
80% |
0,005 |
0,005 |
0,006 |
0,009 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,006 |
ES050MSPF011008064 * |
Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. |
1,659 |
80% |
0,253 |
0,254 |
0,345 |
0,478 |
0,53 |
0,483 |
0,455 |
0,367 |
0,147 |
0,114 |
0,114 |
0,114 |
0,304 |
ES050MSPF011008065 |
Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. |
0,089 |
25% |
0,005 |
0,005 |
0,008 |
0,009 |
0,01 |
0,009 |
0,008 |
0,006 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,006 |
ES050MSPF011008066 |
Cabecera del río Guadalén. |
0,196 |
25% |
0,03 |
0,03 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,033 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,031 |
ES050MSPF011008067 |
Río Onza y afluentes. |
0,901 |
25% |
0,054 |
0,067 |
0,073 |
0,111 |
0,111 |
0,079 |
0,079 |
0,068 |
0,05 |
0,046 |
0,046 |
0,046 |
0,069 |
ES050MSPF011008068 * |
Río Sotillo y afluentes. |
0,877 |
80% |
0,133 |
0,134 |
0,183 |
0,253 |
0,28 |
0,255 |
0,241 |
0,194 |
0,078 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,161 |
ES050MSPF011008069 * |
Arroyo de la Montesina. |
0,398 |
80% |
0,061 |
0,061 |
0,083 |
0,115 |
0,127 |
0,116 |
0,109 |
0,088 |
0,035 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,073 |
ES050MSPF011008070 |
Arroyo de las Veguillas. |
0,165 |
25% |
0,009 |
0,01 |
0,014 |
0,017 |
0,019 |
0,017 |
0,014 |
0,01 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,011 |
ES050MSPF011008071 |
Arroyo del Fresnedoso. |
0,131 |
25% |
0,007 |
0,008 |
0,011 |
0,013 |
0,015 |
0,013 |
0,011 |
0,008 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011008072 * |
Arroyo del Molino. |
0,05 |
80% |
0,008 |
0,008 |
0,01 |
0,014 |
0,016 |
0,015 |
0,014 |
0,011 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,009 |
ES050MSPF011008073 |
Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. |
0,297 |
25% |
0,017 |
0,017 |
0,025 |
0,03 |
0,034 |
0,03 |
0,026 |
0,018 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,019 |
ES050MSPF011008074 |
Arroyo de Don Lucas. |
0,082 |
25% |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,008 |
0,009 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,005 |
ES050MSPF011008075 |
Arroyo Martín. |
0,178 |
25% |
0,01 |
0,01 |
0,015 |
0,018 |
0,02 |
0,018 |
0,016 |
0,011 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,011 |
ES050MSPF011008076 |
Arroyos del Pueblo y del Venero. |
0,102 |
25% |
0,006 |
0,006 |
0,009 |
0,01 |
0,012 |
0,01 |
0,009 |
0,006 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,007 |
ES050MSPF011008077 * |
Arroyo del Chupón Largo. |
0,215 |
80% |
0,033 |
0,033 |
0,045 |
0,062 |
0,069 |
0,063 |
0,059 |
0,048 |
0,019 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,039 |
ES050MSPF011008078 |
Río Riguelo. |
0,262 |
25% |
0,015 |
0,015 |
0,022 |
0,027 |
0,03 |
0,027 |
0,023 |
0,016 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,017 |
ES050MSPF011008079 |
Rio Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. |
0,42 |
25% |
0,024 |
0,024 |
0,036 |
0,043 |
0,048 |
0,042 |
0,037 |
0,026 |
0,014 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,027 |
ES050MSPF011008080 * |
Río Robledillo. |
0,556 |
80% |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,21 |
0,07 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,033 |
ES050MSPF011008081 |
Arroyo de la Fresneda. |
0,044 |
25% |
0,003 |
0,003 |
0,004 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,003 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,003 |
ES050MSPF011008082 |
Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. |
0,407 |
25% |
0,023 |
0,024 |
0,035 |
0,041 |
0,047 |
0,041 |
0,035 |
0,025 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,026 |
ES050MSPF011008083 |
Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. |
0,725 |
25% |
0,041 |
0,042 |
0,062 |
0,073 |
0,083 |
0,073 |
0,063 |
0,045 |
0,024 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,047 |
ES050MSPF011008084 * |
Río de Montizón. |
0,362 |
80% |
0,055 |
0,056 |
0,075 |
0,104 |
0,116 |
0,105 |
0,099 |
0,08 |
0,032 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,066 |
ES050MSPF011008085 * |
Arroyo Bejarano. |
0,016 |
80% |
0,002 |
0,002 |
0,003 |
0,004 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,001 |
0,003 |
ES050MSPF011009001 |
Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. |
1,007 |
25% |
0,061 |
0,074 |
0,081 |
0,124 |
0,124 |
0,088 |
0,088 |
0,076 |
0,055 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,077 |
ES050MSPF011009005 |
Río Guadalmoral. |
0,158 |
25% |
0,024 |
0,024 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,027 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,025 |
ES050MSPF011009006 |
Tramo alto del río de Lucena. |
0,179 |
25% |
0,028 |
0,028 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,029 |
ES050MSPF011009007 |
Ríos Marbella y Bailén. |
0,446 |
25% |
0,027 |
0,033 |
0,036 |
0,055 |
0,055 |
0,039 |
0,039 |
0,034 |
0,025 |
0,023 |
0,023 |
0,023 |
0,034 |
ES050MSPF011009008 |
Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. |
0,756 |
25% |
0,046 |
0,056 |
0,061 |
0,093 |
0,093 |
0,066 |
0,066 |
0,057 |
0,042 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,058 |
ES050MSPF011009009 |
Tramo alto del río Anzur. |
0,868 |
25% |
0,052 |
0,064 |
0,07 |
0,107 |
0,107 |
0,076 |
0,076 |
0,066 |
0,048 |
0,044 |
0,044 |
0,044 |
0,067 |
ES050MSPF011009010 |
Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. |
0,333 |
25% |
0,052 |
0,052 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,056 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,053 |
ES050MSPF011009011 |
Río Salado y afluentes. |
1,283 |
25% |
0,077 |
0,095 |
0,103 |
0,158 |
0,158 |
0,112 |
0,112 |
0,097 |
0,071 |
0,066 |
0,066 |
0,066 |
0,098 |
ES050MSPF011009012 |
Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. |
0,217 |
25% |
0,013 |
0,016 |
0,017 |
0,027 |
0,027 |
0,019 |
0,019 |
0,016 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,017 |
ES050MSPF011009014 |
Arroyo de Burriana. |
0,233 |
25% |
0,036 |
0,036 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,037 |
ES050MSPF011009015 |
Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. |
1,865 |
25% |
0,112 |
0,138 |
0,15 |
0,229 |
0,229 |
0,163 |
0,163 |
0,141 |
0,103 |
0,096 |
0,096 |
0,096 |
0,143 |
ES050MSPF011009016 |
Arroyo de las Herreras. |
0,197 |
25% |
0,012 |
0,015 |
0,016 |
0,024 |
0,024 |
0,017 |
0,017 |
0,015 |
0,011 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,015 |
ES050MSPF011009017 |
Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. |
0,263 |
25% |
0,041 |
0,041 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,042 |
ES050MSPF011009018 |
Arroyo del Cerezo. |
0,119 |
25% |
0,018 |
0,018 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,018 |
0,019 |
ES050MSPF011009019 |
Río Guadalbullón hasta las Infantas. |
4,25 |
25% |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,23 |
0,23 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,144 |
ES050MSPF011009020 |
Ríos Pesquera y Turca. |
0,401 |
25% |
0,024 |
0,03 |
0,032 |
0,049 |
0,049 |
0,035 |
0,035 |
0,03 |
0,022 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,031 |
ES050MSPF011009021 |
Río Frío. |
1,055 |
25% |
0,064 |
0,078 |
0,085 |
0,13 |
0,13 |
0,092 |
0,092 |
0,08 |
0,058 |
0,054 |
0,054 |
0,054 |
0,081 |
ES050MSPF011009022 |
Arroyos del Vilano Y del Chorro. |
0,567 |
25% |
0,034 |
0,042 |
0,046 |
0,07 |
0,07 |
0,049 |
0,05 |
0,043 |
0,031 |
0,029 |
0,029 |
0,029 |
0,043 |
ES050MSPF011009023 |
Arroyo del Salado. |
0,122 |
25% |
0,007 |
0,009 |
0,01 |
0,015 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,009 |
ES050MSPF011009024 |
Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. |
4,509 |
25% |
0,272 |
0,334 |
0,363 |
0,555 |
0,555 |
0,393 |
0,394 |
0,342 |
0,249 |
0,231 |
0,231 |
0,231 |
0,346 |
ES050MSPF011009025 |
Arroyo del Salar. |
0,805 |
25% |
0,049 |
0,06 |
0,065 |
0,099 |
0,099 |
0,07 |
0,07 |
0,061 |
0,044 |
0,041 |
0,041 |
0,041 |
0,062 |
ES050MSPF011009026 |
Arroyos de Tocón y de los Molinos. |
0,267 |
25% |
0,016 |
0,02 |
0,021 |
0,033 |
0,033 |
0,023 |
0,023 |
0,02 |
0,015 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,020 |
ES050MSPF011009027 |
Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. |
1,484 |
25% |
0,089 |
0,11 |
0,12 |
0,183 |
0,183 |
0,129 |
0,13 |
0,113 |
0,082 |
0,076 |
0,076 |
0,076 |
0,114 |
ES050MSPF011009028 |
Río Torres. |
0,291 |
25% |
0,018 |
0,022 |
0,023 |
0,036 |
0,036 |
0,025 |
0,025 |
0,022 |
0,016 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,022 |
ES050MSPF011009029 |
Arroyo de las Navas. |
0,054 |
25% |
0,003 |
0,004 |
0,004 |
0,007 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,004 |
ES050MSPF011009030 |
Río Bedmar. |
0,498 |
25% |
0,03 |
0,037 |
0,04 |
0,061 |
0,061 |
0,043 |
0,044 |
0,038 |
0,027 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,038 |
ES050MSPF011009031 |
Barranco de Noniles y afluentes. |
0,262 |
25% |
0,016 |
0,019 |
0,021 |
0,032 |
0,032 |
0,023 |
0,023 |
0,02 |
0,014 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,020 |
ES050MSPF011009032 |
Arroyo del Val. |
0,058 |
25% |
0,004 |
0,004 |
0,005 |
0,007 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,004 |
ES050MSPF011009033 |
Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. |
1,647 |
25% |
0,099 |
0,122 |
0,133 |
0,203 |
0,203 |
0,144 |
0,144 |
0,125 |
0,091 |
0,084 |
0,084 |
0,084 |
0,126 |
ES050MSPF011009034 |
Río Blanco. |
0,109 |
25% |
0,007 |
0,008 |
0,009 |
0,013 |
0,013 |
0,009 |
0,01 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,008 |
ES050MSPF011009035 |
Río Bermejo. |
0,094 |
25% |
0,006 |
0,007 |
0,008 |
0,012 |
0,012 |
0,008 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
ES050MSPF011009036 |
Río Jandulilla. |
0,723 |
25% |
0,044 |
0,053 |
0,058 |
0,089 |
0,089 |
0,063 |
0,063 |
0,055 |
0,04 |
0,037 |
0,037 |
0,037 |
0,055 |
ES050MSPF011009037 |
Arroyo del Robledo. |
0,071 |
25% |
0,004 |
0,005 |
0,006 |
0,009 |
0,009 |
0,006 |
0,006 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,005 |
ES050MSPF011009038 |
Río Toya y afluentes. |
0,675 |
25% |
0,041 |
0,05 |
0,054 |
0,083 |
0,083 |
0,059 |
0,059 |
0,051 |
0,037 |
0,035 |
0,035 |
0,035 |
0,052 |
ES050MSPF011009039 |
Arroyo Salado. |
0,104 |
25% |
0,006 |
0,008 |
0,008 |
0,013 |
0,013 |
0,009 |
0,009 |
0,008 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,008 |
ES050MSPF011009040 |
Arroyo Salado. |
0,219 |
25% |
0,013 |
0,016 |
0,018 |
0,027 |
0,027 |
0,019 |
0,019 |
0,017 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,017 |
ES050MSPF011009041 |
Arroyo de la Vieja. |
0,077 |
25% |
0,012 |
0,012 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
ES050MSPF011009042 |
Arroyo de Gutarrajas. |
0,026 |
25% |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
ES050MSPF011009043 |
Tramo bajo del río Guadahortuna. |
0,693 |
25% |
0,042 |
0,051 |
0,056 |
0,085 |
0,085 |
0,06 |
0,061 |
0,053 |
0,038 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,053 |
ES050MSPF011009044 |
Río Cañamares y afluentes. |
1,012 |
25% |
0,061 |
0,075 |
0,082 |
0,125 |
0,125 |
0,088 |
0,089 |
0,077 |
0,056 |
0,052 |
0,052 |
0,052 |
0,078 |
ES050MSPF011009045 |
Río de Beas. |
0,598 |
25% |
0,093 |
0,093 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,101 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,095 |
ES050MSPF011009046 |
Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. |
4,018 |
25% |
0,242 |
0,297 |
0,324 |
0,494 |
0,494 |
0,351 |
0,351 |
0,305 |
0,222 |
0,206 |
0,206 |
0,206 |
0,308 |
ES050MSPF011009047 |
Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. |
4,068 |
80% |
1,538 |
1,621 |
2,653 |
2,653 |
2,653 |
2,653 |
1,373 |
1,13 |
1,13 |
1,13 |
1,13 |
1,13 |
1,733 |
ES050MSPF011009048 |
Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. |
3,413 |
25% |
0,194 |
0,198 |
0,29 |
0,346 |
0,393 |
0,345 |
0,298 |
0,211 |
0,115 |
0,085 |
0,085 |
0,085 |
0,220 |
ES050MSPF011009049 * |
Río Turrillas y afluentes. |
0,794 |
50% |
0,079 |
0,079 |
0,107 |
0,146 |
0,146 |
0,123 |
0,121 |
0,093 |
0,09 |
0,073 |
0,073 |
0,073 |
0,100 |
ES050MSPF011009050 |
Río Herreros. |
0,33 |
25% |
0,019 |
0,019 |
0,028 |
0,033 |
0,038 |
0,033 |
0,029 |
0,02 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,021 |
ES050MSPF011009053 |
Arroyo Trillo. |
0,293 |
25% |
0,018 |
0,022 |
0,024 |
0,036 |
0,036 |
0,026 |
0,026 |
0,022 |
0,016 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,022 |
ES050MSPF011009054 |
Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. |
5,936 |
25% |
0,358 |
0,439 |
0,478 |
0,73 |
0,73 |
0,518 |
0,519 |
0,45 |
0,327 |
0,304 |
0,304 |
0,304 |
0,455 |
ES050MSPF011009055 |
Río Frailes y Afluentes. |
1,141 |
25% |
0,069 |
0,084 |
0,092 |
0,14 |
0,14 |
0,1 |
0,1 |
0,087 |
0,063 |
0,058 |
0,058 |
0,058 |
0,087 |
ES050MSPF011009056 |
Arroyos Charcón y de la Cañada. |
0,326 |
25% |
0,02 |
0,024 |
0,026 |
0,04 |
0,04 |
0,028 |
0,029 |
0,025 |
0,018 |
0,017 |
0,017 |
0,017 |
0,025 |
ES050MSPF011009057 |
Acequia de Barro. |
0,189 |
25% |
0,011 |
0,014 |
0,015 |
0,023 |
0,023 |
0,016 |
0,017 |
0,014 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,014 |
ES050MSPF011009058 |
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. |
4,41 |
25% |
0,266 |
0,326 |
0,355 |
0,543 |
0,543 |
0,385 |
0,386 |
0,335 |
0,243 |
0,226 |
0,226 |
0,226 |
0,338 |
ES050MSPF011009059 * |
Arroyo del Salado. |
0,308 |
80% |
0,053 |
0,053 |
0,067 |
0,086 |
0,086 |
0,074 |
0,072 |
0,057 |
0,056 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,063 |
ES050MSPF011009060 |
Arroyo de María. |
0,134 |
25% |
0,008 |
0,01 |
0,011 |
0,017 |
0,017 |
0,012 |
0,012 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,010 |
ES050MSPF011009061 |
Arroyo del Chillar. |
0,181 |
25% |
0,011 |
0,013 |
0,015 |
0,022 |
0,022 |
0,016 |
0,016 |
0,014 |
0,01 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,014 |
ES050MSPF011009062 |
Arroyo de la Cañada de la Madera. |
0,082 |
25% |
0,005 |
0,006 |
0,007 |
0,01 |
0,01 |
0,007 |
0,007 |
0,006 |
0,005 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
ES050MSPF011009063 * |
Arroyo de Aguascebas. |
0,725 |
80% |
0,125 |
0,125 |
0,158 |
0,201 |
0,201 |
0,174 |
0,17 |
0,133 |
0,131 |
0,118 |
0,118 |
0,118 |
0,148 |
ES050MSPF011009064 |
Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. |
0,596 |
25% |
0,036 |
0,044 |
0,048 |
0,073 |
0,073 |
0,052 |
0,052 |
0,045 |
0,033 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,046 |
ES050MSPF011011001 |
Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. |
2,214 |
25% |
0,134 |
0,164 |
0,178 |
0,272 |
0,272 |
0,193 |
0,194 |
0,168 |
0,122 |
0,113 |
0,113 |
0,113 |
0,170 |
ES050MSPF011011002 * |
Río Monachil (1). |
0,797 |
80% |
0,137 |
0,137 |
0,174 |
0,221 |
0,221 |
0,19 |
0,186 |
0,146 |
0,144 |
0,129 |
0,129 |
0,129 |
0,162 |
ES050MSPF011011003 * |
Tramo alto del río Dílar (1). |
0,599 |
80% |
0,103 |
0,103 |
0,131 |
0,166 |
0,166 |
0,143 |
0,14 |
0,11 |
0,108 |
0,097 |
0,097 |
0,097 |
0,122 |
ES050MSPF011011004 |
Arroyos del nacimiento del río Genil. |
1,396 |
25% |
0,084 |
0,103 |
0,112 |
0,172 |
0,172 |
0,122 |
0,122 |
0,106 |
0,077 |
0,072 |
0,072 |
0,072 |
0,107 |
ES050MSPF011011005 |
Río Guadix y afluentes. |
2,742 |
25% |
0,165 |
0,203 |
0,221 |
0,337 |
0,337 |
0,239 |
0,24 |
0,208 |
0,151 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,210 |
ES050MSPF011011006 |
Río Alhama. |
0,222 |
25% |
0,013 |
0,016 |
0,018 |
0,027 |
0,027 |
0,019 |
0,019 |
0,017 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,017 |
ES050MSPF011011007 |
Río de Aguas Blancas. |
0,214 |
80% |
0,037 |
0,037 |
0,047 |
0,059 |
0,059 |
0,051 |
0,05 |
0,039 |
0,039 |
0,035 |
0,035 |
0,035 |
0,044 |
ES050MSPF011011008 |
Arroyo Padules. |
0,205 |
25% |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
0,021 |
0,024 |
0,021 |
0,018 |
0,013 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,013 |
ES050MSPF011012001 |
Arroyo de las Cabreras. |
0,235 |
25% |
0,036 |
0,036 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,036 |
0,037 |
ES050MSPF011012002 |
Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. |
0,216 |
25% |
0,013 |
0,016 |
0,017 |
0,027 |
0,027 |
0,019 |
0,019 |
0,016 |
0,012 |
0,011 |
0,011 |
0,011 |
0,017 |
ES050MSPF011012003 |
Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. |
0,911 |
25% |
0,055 |
0,067 |
0,073 |
0,112 |
0,112 |
0,079 |
0,08 |
0,069 |
0,05 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,070 |
ES050MSPF011012005 |
Arroyo de la Martina. |
0,223 |
25% |
0,034 |
0,034 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,038 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,036 |
ES050MSPF011012006 |
Río Valderazo. |
0,486 |
25% |
0,028 |
0,028 |
0,041 |
0,049 |
0,056 |
0,049 |
0,042 |
0,03 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,031 |
ES050MSPF011012007 |
Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. |
0,304 |
25% |
0,047 |
0,047 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,049 |
ES050MSPF011012008 |
Cabecera del arroyo del Salar. |
0,462 |
25% |
0,028 |
0,034 |
0,037 |
0,057 |
0,057 |
0,04 |
0,04 |
0,035 |
0,025 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,035 |
ES050MSPF011012009 |
Río Cambil y Barranco del Toro. |
1,15 |
25% |
0,069 |
0,085 |
0,093 |
0,142 |
0,142 |
0,1 |
0,101 |
0,087 |
0,063 |
0,059 |
0,059 |
0,059 |
0,088 |
ES050MSPF011012010 |
Río las Juntas. |
0,581 |
25% |
0,09 |
0,09 |
0,098 |
0,098 |
0,098 |
0,098 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,093 |
ES050MSPF011012011 |
Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. |
0,298 |
25% |
0,018 |
0,022 |
0,024 |
0,037 |
0,037 |
0,026 |
0,026 |
0,023 |
0,016 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
0,023 |
ES050MSPF011012012 |
Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. |
0,515 |
25% |
0,031 |
0,038 |
0,041 |
0,063 |
0,063 |
0,045 |
0,045 |
0,039 |
0,028 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
0,039 |
ES050MSPF011012013 |
Arroyo de Cañada Hermosa. |
0,201 |
25% |
0,031 |
0,031 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,031 |
0,032 |
ES050MSPF011012014 |
Tramo alto del río Guadahortuna. |
0,468 |
25% |
0,028 |
0,035 |
0,038 |
0,058 |
0,058 |
0,041 |
0,041 |
0,036 |
0,026 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,036 |
ES050MSPF011012015 |
Río Añales. |
0,097 |
25% |
0,006 |
0,007 |
0,008 |
0,012 |
0,012 |
0,008 |
0,008 |
0,007 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
ES050MSPF011012016 |
Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. |
0,174 |
25% |
0,01 |
0,013 |
0,014 |
0,021 |
0,021 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,01 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,013 |
ES050MSPF011012017 * |
Río Grande y afluentes. |
0,387 |
80% |
0,067 |
0,067 |
0,084 |
0,107 |
0,107 |
0,093 |
0,09 |
0,071 |
0,07 |
0,063 |
0,063 |
0,063 |
0,079 |
ES050MSPF011012018 |
Barranco del Periaje. |
0,368 |
25% |
0,022 |
0,027 |
0,03 |
0,045 |
0,045 |
0,032 |
0,032 |
0,028 |
0,02 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,028 |
ES050MSPF011012019 |
Tramo alto del río Darro. |
0,228 |
25% |
0,014 |
0,017 |
0,018 |
0,028 |
0,028 |
0,02 |
0,02 |
0,017 |
0,013 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
ES050MSPF011012020 |
Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellan. |
0,453 |
25% |
0,027 |
0,034 |
0,037 |
0,056 |
0,056 |
0,04 |
0,04 |
0,034 |
0,025 |
0,023 |
0,023 |
0,023 |
0,035 |
ES050MSPF011012021 |
Cabecera del arroyo Hullago. |
0,375 |
25% |
0,023 |
0,028 |
0,03 |
0,046 |
0,046 |
0,033 |
0,033 |
0,028 |
0,021 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,029 |
ES050MSPF011012022 |
Arroyo Anchurón. |
0,156 |
25% |
0,009 |
0,012 |
0,013 |
0,019 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,012 |
0,009 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,012 |
ES050MSPF011012023 |
Cabecera del río Guadalquivir. |
2,679 |
25% |
0,162 |
0,198 |
0,216 |
0,33 |
0,33 |
0,234 |
0,234 |
0,203 |
0,148 |
0,137 |
0,137 |
0,137 |
0,205 |
ES050MSPF011012024 * |
Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. |
1,285 |
80% |
0,221 |
0,221 |
0,28 |
0,356 |
0,356 |
0,308 |
0,3 |
0,236 |
0,232 |
0,208 |
0,208 |
0,208 |
0,261 |
ES050MSPF011012025 |
Cabecera del río Beas. |
0,34 |
25% |
0,019 |
0,02 |
0,029 |
0,035 |
0,039 |
0,034 |
0,03 |
0,021 |
0,011 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,022 |
ES050MSPF011012026 |
Río de Villanueva de la Fuente. |
0,187 |
25% |
0,011 |
0,011 |
0,016 |
0,019 |
0,021 |
0,019 |
0,016 |
0,012 |
0,006 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,012 |
ES050MSPF011012027 |
Arroyo de la Campana y río Aguamula. |
0,405 |
25% |
0,024 |
0,03 |
0,033 |
0,05 |
0,05 |
0,035 |
0,035 |
0,031 |
0,022 |
0,021 |
0,021 |
0,021 |
0,031 |
ES050MSPF011012028 |
Arroyo de Almiceran. |
0,479 |
25% |
0,029 |
0,035 |
0,039 |
0,059 |
0,059 |
0,042 |
0,042 |
0,036 |
0,026 |
0,025 |
0,025 |
0,025 |
0,037 |
ES050MSPF011012029 |
Río Montero. |
0,269 |
25% |
0,016 |
0,02 |
0,022 |
0,033 |
0,033 |
0,023 |
0,024 |
0,02 |
0,015 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,021 |
ES050MSPF011012030 |
Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. |
0,267 |
25% |
0,016 |
0,02 |
0,022 |
0,033 |
0,033 |
0,023 |
0,023 |
0,02 |
0,015 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,020 |
ES050MSPF011012031 |
Río Trujala. |
0,756 |
25% |
0,046 |
0,056 |
0,061 |
0,093 |
0,093 |
0,066 |
0,066 |
0,057 |
0,042 |
0,039 |
0,039 |
0,039 |
0,058 |
ES050MSPF011012032 |
Río de la Mesta. |
0,228 |
25% |
0,013 |
0,013 |
0,019 |
0,023 |
0,026 |
0,023 |
0,02 |
0,014 |
0,008 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,015 |
ES050MSPF011012033 |
Cabecera del río Turruchel. |
0,279 |
25% |
0,016 |
0,016 |
0,024 |
0,028 |
0,032 |
0,028 |
0,024 |
0,017 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,018 |
ES050MSPF011012034 |
Ríos Salobre y Angonilla. |
0,511 |
25% |
0,029 |
0,03 |
0,043 |
0,052 |
0,059 |
0,052 |
0,045 |
0,032 |
0,017 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,033 |
ES050MSPF011012035 |
Río Onsares. |
0,338 |
25% |
0,019 |
0,02 |
0,029 |
0,034 |
0,039 |
0,034 |
0,029 |
0,021 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,022 |
ES050MSPF011012036 |
Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. |
0,866 |
80% |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,530 |
ES050MSPF011012037 |
Cabecera del río Guadalmena. |
0,966 |
25% |
0,15 |
0,15 |
0,163 |
0,163 |
0,163 |
0,163 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,154 |
ES050MSPF011012038 |
Río Morles. |
0,233 |
25% |
0,014 |
0,017 |
0,019 |
0,029 |
0,029 |
0,02 |
0,02 |
0,018 |
0,013 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,018 |
ES050MSPF011012039 |
Río de las Azadillas. |
0,176 |
25% |
0,011 |
0,013 |
0,014 |
0,022 |
0,022 |
0,015 |
0,015 |
0,013 |
0,01 |
0,009 |
0,009 |
0,009 |
0,013 |
ES050MSPF011012040 |
Arroyo de los Molinos. |
0,227 |
25% |
0,014 |
0,017 |
0,018 |
0,028 |
0,028 |
0,02 |
0,02 |
0,017 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,012 |
0,017 |
ES050MSPF011012041 |
Río Carrizas. |
0,14 |
25% |
0,008 |
0,01 |
0,011 |
0,017 |
0,017 |
0,012 |
0,012 |
0,011 |
0,008 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,011 |
ES050MSPF011012042 * |
Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. |
0,727 |
80% |
0,125 |
0,125 |
0,159 |
0,202 |
0,202 |
0,174 |
0,17 |
0,133 |
0,131 |
0,118 |
0,118 |
0,118 |
0,148 |
ES050MSPF011012043 |
Río Raigadas. |
0,657 |
25% |
0,04 |
0,049 |
0,053 |
0,081 |
0,081 |
0,057 |
0,057 |
0,05 |
0,036 |
0,034 |
0,034 |
0,034 |
0,050 |
ES050MSPF011012045 |
Cabecera del Guadiana Menor. |
0,424 |
25% |
0,026 |
0,031 |
0,034 |
0,052 |
0,052 |
0,037 |
0,037 |
0,032 |
0,023 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,032 |
ES050MSPF011012046 |
Rambla de la Virgen. |
0,318 |
25% |
0,019 |
0,023 |
0,026 |
0,039 |
0,039 |
0,028 |
0,028 |
0,024 |
0,018 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,024 |
ES050MSPF011012047 * |
Río Huéscar. |
2,559 |
80% |
0,441 |
0,441 |
0,559 |
0,71 |
0,71 |
0,613 |
0,598 |
0,469 |
0,463 |
0,415 |
0,415 |
0,415 |
0,521 |
ES050MSPF011012048 |
Río Galera. |
0,387 |
25% |
0,023 |
0,029 |
0,031 |
0,048 |
0,048 |
0,034 |
0,034 |
0,029 |
0,021 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,030 |
ES050MSPF011012049 |
Red de la Acequia de Bugejar. |
1,915 |
25% |
0,115 |
0,142 |
0,154 |
0,236 |
0,236 |
0,167 |
0,168 |
0,145 |
0,106 |
0,098 |
0,098 |
0,098 |
0,147 |
ES050MSPF011014002 * |
Tramo bajo del río Guadajoz. |
6,826 |
30% |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,350 |
ES050MSPF011016002 |
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. |
13,415 |
25% |
0,388 |
0,388 |
0,443 |
0,443 |
0,443 |
0,443 |
0,443 |
0,443 |
0,358 |
0,358 |
0,358 |
0,358 |
0,405 |
ES050MSPF011016005 * |
Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. |
9,859 |
30% |
0,38 |
0,38 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,493 |
ES050MSPF011100001 * |
Embalse de Aracena. |
2,834 |
30% |
0,15 |
0,15 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,211 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,210 |
ES050MSPF011100002 |
Embalse de Zufre. |
5,082 |
25% |
0,13 |
0,13 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,168 |
ES050MSPF011100003 |
Embalse el Pintado. |
5,081 |
25% |
0,25 |
0,25 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,331 |
ES050MSPF011100004 |
Embalse de La Minilla (*). |
5,805 |
25% |
0,17 |
0,17 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,224 |
ES050MSPF011100005 |
Embalse de Cala. |
2,462 |
25% |
0,095 |
0,095 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,126 |
ES050MSPF011100006 * |
Embalse de Melonares. |
7,685 |
30% |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,140 |
ES050MSPF011100007 |
Embalse de Gergal (*). |
8,916 |
25% |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,160 |
ES050MSPF011100008 |
Embalse de Agrio. |
0,918 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,061 |
ES050MSPF011100009 * |
Embalse de Huesna (*). |
2,202 |
30% |
0,13 |
0,13 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,176 |
ES050MSPF011100010 |
Embalse de Sierra Boyera. |
1,028 |
25% |
0,055 |
0,055 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,076 |
ES050MSPF011100011 * |
Embalses de Bembézar y Hornachuelos. |
6,189 |
30% |
0,28 |
0,28 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,395 |
ES050MSPF011100012 |
Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. |
133,695 |
25% |
3,87 |
3,87 |
4,412 |
4,412 |
4,412 |
4,412 |
4,412 |
4,412 |
3,565 |
3,565 |
3,565 |
3,565 |
4,039 |
ES050MSPF011100013 |
Embalse de Jose Torán. |
1,485 |
25% |
0,07 |
0,07 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,095 |
ES050MSPF011100014 |
Embalse de Retortillo. |
1,576 |
25% |
0,08 |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,109 |
ES050MSPF011100015 |
Embalse de Puente Nuevo. |
2,683 |
25% |
0,25 |
0,25 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,495 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,331 |
ES050MSPF011100016 |
Derivación del embalse de Retortillo. |
1,801 |
25% |
0,102 |
0,104 |
0,153 |
0,183 |
0,207 |
0,182 |
0,157 |
0,111 |
0,06 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,116 |
ES050MSPF011100017 |
Embalse de La Breña II. |
5,197 |
25% |
0,25 |
0,25 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,225 |
0,225 |
0,225 |
0,225 |
0,225 |
0,331 |
ES050MSPF011100018 |
Embalse de Cerro Muriano. |
0,123 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,01 |
0,012 |
0,014 |
0,012 |
0,011 |
0,008 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011100019 |
Embalses de Guadalmellato y Derivacion. |
4,468 |
25% |
0,254 |
0,259 |
0,38 |
0,453 |
0,514 |
0,451 |
0,39 |
0,276 |
0,15 |
0,112 |
0,112 |
0,112 |
0,289 |
ES050MSPF011100020 |
Embalse Torre del Águila. |
1,097 |
25% |
0,13 |
0,13 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,145 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,136 |
ES050MSPF011100021 |
Embalses el Carpio y Villafranca. |
60,963 |
25% |
1,765 |
1,765 |
2,012 |
2,012 |
2,012 |
2,012 |
2,012 |
2,012 |
1,625 |
1,625 |
1,625 |
1,625 |
1,842 |
ES050MSPF011100022 |
Embalse de Puebla de Cazalla. |
1,123 |
25% |
0,15 |
0,15 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,158 |
ES050MSPF011100024 |
Embalse de Martin Gonzalo. |
0,279 |
25% |
0,016 |
0,016 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,017 |
0,009 |
0,007 |
0,007 |
0,007 |
0,032 |
ES050MSPF011100025 |
Embalse Montoro III. |
1,614 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,057 |
ES050MSPF011100026 |
Embalse de las Yeguas. |
4,097 |
25% |
0,185 |
0,185 |
0,335 |
0,335 |
0,335 |
0,335 |
0,335 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,237 |
ES050MSPF011100027 * |
Embalse de Cordobilla. |
17,335 |
30% |
0,933 |
0,933 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
1,017 |
0,882 |
0,882 |
0,882 |
0,882 |
0,958 |
ES050MSPF011100030 * |
Embalse de Marmolejo. |
51,751 |
30% |
2,785 |
2,785 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
3,035 |
2,635 |
2,635 |
2,635 |
2,635 |
2,860 |
ES050MSPF011100031 * |
Embalse de Malpasillo. |
16,41 |
30% |
0,883 |
0,883 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,962 |
0,835 |
0,835 |
0,835 |
0,835 |
0,907 |
ES050MSPF011100033 |
Embalses de Jándula y Encinarejo. |
5,612 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,057 |
ES050MSPF011100034 |
Embalse de Vadomojón. |
4,762 |
25% |
0,17 |
0,17 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,168 |
ES050MSPF011100036 |
Embalse de Iznájar. |
15,86 |
25% |
0,63 |
0,63 |
0,665 |
0,665 |
0,665 |
0,665 |
0,665 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
0,632 |
ES050MSPF011100037 |
Embalse de Rumblar. |
1,416 |
25% |
0,12 |
0,12 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,158 |
ES050MSPF011100038 * |
Embalse de Mengíbar. |
42,753 |
30% |
2,301 |
2,301 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,507 |
2,176 |
2,176 |
2,176 |
2,176 |
2,363 |
ES050MSPF011100040 |
Embalse de Fresneda. |
0,064 |
25% |
0,004 |
0,004 |
0,005 |
0,006 |
0,007 |
0,006 |
0,006 |
0,004 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,002 |
0,004 |
ES050MSPF011100041 |
Embalse de La Fernandina. |
0,932 |
25% |
0,07 |
0,07 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,135 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,095 |
ES050MSPF011100042 |
Embalse de Quiebrajano. |
0,652 |
25% |
0,037 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,022 |
0,016 |
0,016 |
0,016 |
0,037 |
ES050MSPF011100044 * |
Embalse de Giribaile. |
10,145 |
30% |
0,59 |
0,59 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,590 |
ES050MSPF011100045 * |
Embalse de Guadalén. |
1,851 |
30% |
0,29 |
0,29 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,344 |
ES050MSPF011100046 |
Embalse de Colomera. |
1,006 |
25% |
0,055 |
0,055 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,059 |
ES050MSPF011100047 * |
Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. |
25,76 |
30% |
1,386 |
1,386 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,511 |
1,311 |
1,311 |
1,311 |
1,311 |
1,423 |
ES050MSPF011100048 |
Embalse de Cubillas. |
1,862 |
25% |
0,12 |
0,12 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,145 |
ES050MSPF011100049 |
Embalse de Bermejales. |
0,818 |
25% |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
ES050MSPF011100051 |
Embalse de Dañador. |
0,129 |
25% |
0,007 |
0,007 |
0,011 |
0,013 |
0,015 |
0,013 |
0,011 |
0,008 |
0,004 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,008 |
ES050MSPF011100052 |
Embalse de Canales. |
1,572 |
25% |
0,09 |
0,09 |
0,115 |
0,115 |
0,115 |
0,115 |
0,115 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,100 |
ES050MSPF011100053 |
Embalse de Guadalmena. |
4,142 |
25% |
0,295 |
0,295 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,395 |
ES050MSPF011100054 |
Embalse de Francisco Abellan. |
0,723 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,050 |
ES050MSPF011100055 * |
Embalse de Tranco de Beas. |
4,999 |
30% |
0,27 |
0,27 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,270 |
ES050MSPF011100056 |
Embalse de La Bolera. |
2,16 |
25% |
0,08 |
0,08 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,105 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,095 |
ES050MSPF011100057 |
Embalse del Negratín. |
10,352 |
25% |
0,24 |
0,24 |
0,255 |
0,255 |
0,255 |
0,255 |
0,255 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,242 |
ES050MSPF011100058 |
Embalse del Portillo. |
1,157 |
25% |
0,35 |
0,35 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,375 |
ES050MSPF011100059 |
Embalse de San Clemente. |
1,101 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,050 |
ES050MSPF011100060 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. |
5,415 |
25% |
0,308 |
0,314 |
0,46 |
0,549 |
0,623 |
0,547 |
0,472 |
0,335 |
0,182 |
0,136 |
0,136 |
0,136 |
0,350 |
ES050MSPF011100061 * |
Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. |
5,951 |
80% |
1,05 |
1,05 |
1,05 |
2,1 |
2,1 |
2,1 |
2,1 |
0,4 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,707 |
ES050MSPF011100062 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. |
5,923 |
25% |
0,337 |
0,344 |
0,504 |
0,601 |
0,681 |
0,599 |
0,517 |
0,366 |
0,199 |
0,148 |
0,148 |
0,148 |
0,383 |
ES050MSPF011100063 |
Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. |
7,986 |
25% |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,110 |
ES050MSPF011100064 |
Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. |
1,597 |
25% |
0,096 |
0,118 |
0,129 |
0,196 |
0,196 |
0,139 |
0,14 |
0,121 |
0,088 |
0,082 |
0,082 |
0,082 |
0,122 |
ES050MSPF011100065 |
Río Retortillo aguas abajo de la derivacion del embalse de Retorttillo. |
1,876 |
25% |
0,291 |
0,291 |
0,317 |
0,317 |
0,317 |
0,317 |
0,291 |
0,291 |
0,291 |
0,291 |
0,291 |
0,291 |
0,299 |
ES050MSPF011100066 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. |
5,205 |
25% |
0,296 |
0,302 |
0,443 |
0,528 |
0,599 |
0,526 |
0,454 |
0,322 |
0,175 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,336 |
ES050MSPF011100067 |
Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. |
4,804 |
25% |
0,273 |
0,279 |
0,408 |
0,487 |
0,553 |
0,485 |
0,419 |
0,297 |
0,161 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,310 |
ES050MSPF011100068 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. |
0,339 |
25% |
0,019 |
0,02 |
0,029 |
0,034 |
0,039 |
0,034 |
0,03 |
0,021 |
0,011 |
0,008 |
0,008 |
0,008 |
0,022 |
ES050MSPF011100069 |
Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. |
4,111 |
25% |
0,248 |
0,304 |
0,331 |
0,506 |
0,506 |
0,359 |
0,36 |
0,312 |
0,227 |
0,211 |
0,211 |
0,211 |
0,315 |
ES050MSPF011100070 |
Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. |
6,041 |
25% |
0 |
0 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,047 |
0,4 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,005 |
0,055 |
ES050MSPF011100071 * |
Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. |
1,591 |
30% |
0,112 |
0,114 |
0,16 |
0,188 |
0,214 |
0,192 |
0,169 |
0,119 |
0,065 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,122 |
ES050MSPF011100072 * |
Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. |
5,89 |
30% |
0,415 |
0,421 |
0,592 |
0,697 |
0,793 |
0,71 |
0,624 |
0,439 |
0,239 |
0,168 |
0,168 |
0,168 |
0,453 |
ES050MSPF011100073 |
Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. |
3,112 |
25% |
0,177 |
0,18 |
0,265 |
0,316 |
0,358 |
0,314 |
0,272 |
0,192 |
0,104 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
0,201 |
ES050MSPF011100074 |
Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negrtín. |
2,381 |
25% |
0,08 |
0,08 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,138 |
ES050MSPF011100075 |
Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. |
1,27 |
25% |
0,077 |
0,094 |
0,102 |
0,156 |
0,156 |
0,111 |
0,111 |
0,096 |
0,07 |
0,065 |
0,065 |
0,065 |
0,097 |
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. |
22,908 |
25% |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,95 |
0,950 |
ES050MSPF011100077 |
Rio Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. |
16,43 |
25% |
0,476 |
0,476 |
0,542 |
0,542 |
0,542 |
0,542 |
0,542 |
0,542 |
0,438 |
0,438 |
0,438 |
0,438 |
0,496 |
ES050MSPF011100078 |
Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. |
16,393 |
25% |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,550 |
ES050MSPF011100079 * |
Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Alamo hasta al embalse de Mengíbar. |
12,531 |
30% |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,250 |
ES050MSPF011100080 * |
Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. |
26,806 |
30% |
1,443 |
1,443 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,572 |
1,365 |
1,365 |
1,365 |
1,365 |
1,481 |
ES050MSPF011100081 |
Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. |
15,905 |
25% |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
0,550 |
ES050MSPF011100082 |
Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Alamo. |
12,377 |
25% |
1,917 |
1,917 |
2,093 |
2,093 |
2,093 |
2,093 |
1,917 |
1,917 |
1,917 |
1,917 |
1,917 |
1,917 |
1,976 |
ES050MSPF011100083 |
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. |
17,106 |
25% |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,470 |
ES050MSPF011100084 * |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. |
8,261 |
30% |
0,445 |
0,445 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,484 |
0,421 |
0,421 |
0,421 |
0,421 |
0,457 |
ES050MSPF011100085 |
Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. |
8,095 |
25% |
0,234 |
0,234 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,267 |
0,216 |
0,216 |
0,216 |
0,216 |
0,245 |
ES050MSPF011100086 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. |
57,877 |
25% |
1,675 |
1,675 |
1,91 |
1,91 |
1,91 |
1,91 |
1,91 |
1,91 |
1,543 |
1,543 |
1,543 |
1,543 |
1,749 |
ES050MSPF011100087 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. |
44,683 |
25% |
1,293 |
1,293 |
1,475 |
1,475 |
1,475 |
1,475 |
1,475 |
1,475 |
1,191 |
1,191 |
1,191 |
1,191 |
1,350 |
ES050MSPF011100088 |
Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. |
1,296 |
25% |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,180 |
ES050MSPF011100089 |
Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. |
1,184 |
25% |
0,067 |
0,069 |
0,101 |
0,12 |
0,136 |
0,12 |
0,103 |
0,073 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,076 |
ES050MSPF011100090 |
Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. |
2,816 |
25% |
0,16 |
0,163 |
0,239 |
0,286 |
0,324 |
0,285 |
0,246 |
0,174 |
0,095 |
0,071 |
0,071 |
0,071 |
0,182 |
ES050MSPF011100091 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. |
9,18 |
25% |
0,522 |
0,532 |
0,781 |
0,931 |
1,056 |
0,928 |
0,801 |
0,568 |
0,308 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,593 |
ES050MSPF011100092 |
Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. |
3,097 |
25% |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,35 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,346 |
ES050MSPF011100093 |
Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. |
1,77 |
25% |
0,101 |
0,103 |
0,151 |
0,179 |
0,204 |
0,179 |
0,154 |
0,109 |
0,059 |
0,044 |
0,044 |
0,044 |
0,114 |
ES050MSPF011100094 |
Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. |
6,958 |
25% |
0,05 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,14 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,158 |
ES050MSPF011100095 * |
Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. |
1,81 |
30% |
0,316 |
0,316 |
0,379 |
0,379 |
0,379 |
0,379 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,316 |
0,337 |
ES050MSPF011100096 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. |
3,736 |
25% |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,229 |
ES050MSPF011100097 |
Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. |
5,669 |
25% |
0,323 |
0,329 |
0,482 |
0,575 |
0,652 |
0,573 |
0,495 |
0,35 |
0,19 |
0,142 |
0,142 |
0,142 |
0,366 |
ES050MSPF011100098 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. |
1,736 |
25% |
0,099 |
0,101 |
0,148 |
0,176 |
0,2 |
0,175 |
0,151 |
0,107 |
0,058 |
0,043 |
0,043 |
0,043 |
0,112 |
ES050MSPF011100099 * |
Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. |
4,074 |
30% |
0,09 |
0,13 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,84 |
0,43 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,448 |
ES050MSPF011100100 |
Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro 1. |
1,924 |
30% |
0,2 |
0,2 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
0 |
0 |
0,1 |
0,183 |
ES050MSPF011100101 * |
Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. |
1,315 |
30% |
0,104 |
0,104 |
0,121 |
0,18 |
0,18 |
0,135 |
0,133 |
0,123 |
0,115 |
0,093 |
0,093 |
0,093 |
0,123 |
ES050MSPF011100102 |
Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. |
3,174 |
25% |
0,191 |
0,235 |
0,256 |
0,39 |
0,39 |
0,277 |
0,278 |
0,241 |
0,175 |
0,163 |
0,163 |
0,163 |
0,243 |
ES050MSPF011100103 |
Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. |
1,023 |
25% |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,220 |
ES050MSPF011100104 |
Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. |
7 |
25% |
0,3 |
0,3 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,271 |
ES050MSPF011100105 |
Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. |
14,122 |
25% |
0,852 |
1,045 |
1,137 |
1,737 |
1,737 |
1,232 |
1,235 |
1,071 |
0,778 |
0,723 |
0,723 |
0,723 |
1,083 |
ES050MSPF011100106 |
Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. |
4,18 |
25% |
0,647 |
0,647 |
0,707 |
0,707 |
0,707 |
0,707 |
0,647 |
0,647 |
0,647 |
0,647 |
0,647 |
0,647 |
0,667 |
ES050MSPF011100107 * |
Rio Castril aguas abajo de la presa del Portillo. |
1,606 |
80% |
0,36 |
0,43 |
0,81 |
0,75 |
0,82 |
0,81 |
0,87 |
0,71 |
0,6 |
0,45 |
0,41 |
0,37 |
0,616 |
ES050MSPF011100108 |
Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellan hasta el río Guadix. |
1,031 |
25% |
0,062 |
0,076 |
0,083 |
0,127 |
0,127 |
0,09 |
0,09 |
0,078 |
0,057 |
0,053 |
0,053 |
0,053 |
0,079 |
ES050MSPF011100109 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. |
121,903 |
25% |
3,528 |
3,528 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
3,683 |
ES050MSPF011100110 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. |
92,379 |
25% |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
3,600 |
ES050MSPF011100111 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. |
75,11 |
25% |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,500 |
ES050MSPF011100112 |
Río Quiebrajano. |
1,077 |
25% |
0,065 |
0,08 |
0,087 |
0,132 |
0,132 |
0,094 |
0,094 |
0,082 |
0,059 |
0,055 |
0,055 |
0,055 |
0,083 |
ES050MSPF011100113 |
Embalse de Víboras. |
1,038 |
25% |
0,07 |
0,07 |
0,095 |
0,095 |
0,095 |
0,095 |
0,095 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,085 |
ES050MSPF011100114 |
Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. |
1,23 |
25% |
0,074 |
0,091 |
0,099 |
0,151 |
0,151 |
0,107 |
0,108 |
0,093 |
0,068 |
0,063 |
0,063 |
0,063 |
0,094 |
ES050MSPF011100115 * |
Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. |
26,657 |
30% |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,6 |
1,600 |
ES050MSPF011100116 |
Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. |
5,685 |
25% |
0,881 |
0,881 |
0,961 |
0,961 |
0,961 |
0,961 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,881 |
0,907 |
ES050MSPF011100117 * |
Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. |
1,573 |
30% |
0,111 |
0,112 |
0,158 |
0,186 |
0,212 |
0,19 |
0,167 |
0,117 |
0,064 |
0,045 |
0,045 |
0,045 |
0,121 |
ES050MSPF011100118 |
Embalse de Quentar. |
0,487 |
25% |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,040 |
ES050MSPF011100119 |
Embalse de San Rafael de Navallana. |
4,775 |
25% |
0,17 |
0,17 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,224 |
ES050MSPF011100120 |
Embalse de Siles. |
1,269 |
25% |
0,175 |
0,175 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,175 |
0,190 |
* Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000. (1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 40 % (se multiplican por 0,4). |
Apéndice 7.2.2. Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en situaciones de sequía prolongada.
RED DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES |
RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Río |
Punto de control |
Carácter (**) |
oct-nov |
dic-abr |
may |
jun |
jul-sep |
Guadalquivir. |
Estacion de aforos Arroyo María (*). |
Imperativo. |
300 |
250 |
250 |
250 |
300 |
Presa Pedro Marin (*). |
Imperativo. |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
1.600 |
|
Presa de Mengíbar. |
Imperativo. |
2.300 |
2.510 |
2.510 |
2.180 |
2.180 |
|
Presa de Villafranca. |
Imperativo. |
1.760 |
2.010 |
2.010 |
1.630 |
1.630 |
|
Azud Fuente Palmera. |
Imperativo. |
3.600 |
3.600 |
3.600 |
3.600 |
3.600 |
|
Presa de Peñaflor. |
Imperativo. |
3.530 |
4.020 |
4.020 |
3.250 |
3.250 |
|
Presa de Alcalá del Río. |
Imperativo. |
3.870 |
4.410 |
4.410 |
3.560 |
3.560 |
|
Guadiana Menor |
Estación aforos el Doctor (*). |
Objetivo. |
470 |
470 |
470 |
470 |
470 |
Guadalimar |
Estación de aforos de Linares (*). |
Imperativo. |
250 |
250 |
250 |
250 |
250 |
Guadalbullón |
Estación de aforos de Mengíbar (*). |
Objetivo. |
190 |
250 |
190 |
190 |
190 |
Guadajoz |
Estación de aforos de Valchillon (*). |
Objetivo. |
350 |
350 |
350 |
350 |
350 |
Genil |
Estación de aforos de Canales Pinos. |
Imperativo. |
145 |
220 |
170 |
120 |
110 |
Estación de aforos de Loja. |
Objetivo. |
390 |
440 |
440 |
360 |
360 |
|
Presa de Cordobilla. |
Imperativo. |
500 |
570 |
570 |
460 |
460 |
|
Estación de aforos de Écija(*). |
Objetivo. |
950 |
950 |
950 |
950 |
950 |
|
Corbones |
Estacion de aforos de Carmona (*). |
Objetivo. |
235 |
352 |
270 |
190 |
180 |
Guadiamar |
Estación de aforos de Aznalcazar(*). |
Objetivo. |
300 |
300 |
300 |
300 |
300 |
(*) Responde a estudios específicos del tramo. (**) Carácter: – Imperativo: la regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. – Objetivo: la regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado. |
Apéndice 7.2.3. Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en situaciones de sequía prolongada.
EMBALSES |
RÉGIMEN DE CAUDALES MÍNIMOS (L/s) |
||
---|---|---|---|
OCT-NOV |
DIC-ABR |
MAY-SEP |
|
TRANCO BEAS (*). |
270 |
280 |
260 |
SAN CLEMENTE. |
40 |
55 |
50 |
EL PORTILLO. |
350 |
380 |
380 |
LA BOLERA (*). |
80 |
105 |
90 |
EL NEGRATÍN. |
240 |
255 |
230 |
FRANCISCO ABELLAN. |
40 |
55 |
50 |
GUADALÉN (*). |
290 |
380 |
330 |
GIRIBAILE. |
590 |
630 |
550 |
LA FERNANDINA (*). |
70 |
135 |
65 |
GUADALMENA. |
295 |
590 |
240 |
RUMBLAR (*). |
120 |
220 |
110 |
YEGUAS (**). |
185 |
335 |
160 |
QUIEBRAJANO (*). |
|
50 |
|
MONTORO III (*). |
40 |
70 |
50 |
JANDULA. |
40 |
80 |
40 |
ARENOSO. |
80 |
150 |
80 |
MARTIN GONZALO (*). |
|
60 |
|
SAN RAFAEL NAVELLANA (**). |
170 |
320 |
150 |
VIBORAS (*). |
70 |
95 |
80 |
VADOMOJÓN. |
170 |
175 |
160 |
SIERRA BOYERA (*). |
55 |
110 |
50 |
PUENTE NUEVO (*). |
250 |
495 |
200 |
LA BREÑA II (**). |
250 |
470 |
225 |
BEMBEZAR (*). |
280 |
530 |
250 |
EL RETORTILLO (*). |
80 |
150 |
80 |
CUBILLAS. |
120 |
160 |
140 |
CANALES (*). |
90 |
115 |
90 |
QUENTAR (*). |
40 |
40 |
40 |
COLOMERA (*). |
55 |
65 |
55 |
BERMEJALES (*). |
90 |
110 |
105 |
IZNAJAR (*). |
630 |
665 |
600 |
JOSE TORÁN (*). |
70 |
135 |
65 |
PUEBLA CAZALLA. |
150 |
170 |
150 |
HUESNA (*). |
130 |
250 |
120 |
EL PINTADO. |
250 |
495 |
200 |
MELONARES(*). |
140 |
140 |
140 |
ARACENA. |
150 |
290 |
140 |
ZUFRE. |
130 |
240 |
110 |
LA MINILLA (*). |
170 |
320 |
150 |
CALA. |
95 |
175 |
90 |
GERGAL (*) (**). |
160 |
160 |
160 |
AGRIO. |
40 |
80 |
50 |
TORRE EL AGUILA. |
130 |
145 |
130 |
SILES. |
175 |
210 |
175 |
(*) La Comisión de Sequía podrá modificar estos valores en función de la garantía del abastecimiento a la población hasta el mínimo sanitario. (**) Dada su proximidad al río Guadalquivir podrán reducirse a lo necesario para mantener los caudales mínimos en el río principal. |
APÉNDICE 8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Apéndice 8.1. Sistema 1. Guadiamar. Asignación y reserva de recursos a 2021.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. Agrio. |
RIEGOS: Provincia: HU SE (AN) |
|
Riegos Guadiamar existentes con derecho acreditado |
2,67 |
|
Riegos con derecho acreditado y toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas (*) |
10,54 |
|
Riegos futuros (1) |
2,86 |
|
INDUSTRIAL ENERGETICO Provincia: SE (AN) Centrales Energéticas |
6,84 |
|
Reserva (Recrecimiento E. Agrio) |
||
Uso Industrial |
15,00 |
|
Riegos con toma actual en el antiguo Acuífero Almonte-Marismas |
10,00 |
|
Ríos no regulados, embalses menores a 5 hm3 y aguas invernales |
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) |
|
Riegos con derecho acreditado y toma actual en el Acuífero Almonte-Marismas |
2,31 |
|
En ríos no regulados existentes con derecho acreditado |
6,36 |
|
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada |
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
3,10 |
ES050MSBT000054902 Gerena (compartida) (2) |
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (3) |
0,76 |
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte (compartida) (2) |
RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (4) |
8,75 |
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur (compartida) (2) |
RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,76 |
ES050MSBT000055101 Almonte Transferencia demarcación Tinto-Odiel (5) Sondeo de Matalagrana para complemento del abastecimiento al Condado de Huelva (ES050MSBT000055105 La Rocina) |
ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) El Condado de Huelva: (6) |
0,37 |
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
25,41 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: HU SE (AN) Industrial |
0,08 |
|
ES050MSBT000055102 Marismas (compartida) (2) |
RIEGOS Provincia: SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (7) |
14,97 |
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana (compartida) (2) |
ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) Almonte (Matalascañas) |
3,00 |
RIEGOS Provincia: HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
1,72 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: HU SE (AN) Industrial |
0,08 |
|
ES050MSBT000055105 La Rocina (compartida) Transferencia Demarcación Tinto-Odiel (5) |
ABASTECIMIENTOS Provincia: HU (AN) Complemento dotación al abastecimiento al Condado de Huelva (5) |
1,55 |
RIEGOS Provincia: HU (AN) |
||
Regadíos con aguas superficiales al Norte de la Corona Forestal de Doñana (5,8) |
3,10 |
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: (8) |
27,24 |
|
(1) El incremento de superficie de riego está supeditado al incremento de disponibilidades de recursos en el Sistema. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7. (3) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 8,32 hm3/año. (4) El máximo volumen diponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año. (5) Acuerdos Consejo de Ministro del 15 de febrero del 2008 y 22 de Mayo de 2015 por un volumen de 4,99 hm3/año. (6) El consumo conjunto para abastecimiento de la Comarca del Condado de Huelva (Almonte, Bollullos Par Del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa) asciende a 11,22 hm3. Una parte de la demanda se sitúa fuera de la demarcación. La parte situada dentro del Guadalquivir recibe agua del trasvase de 4,99 hm3 desde Tinto-Odiel-Piedras aprobado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15/02/2008 y 22/5/2015. (7) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año. (8) El conjunto las extracciones de la zona se ajustará a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por la CHG y el IGME de acuerdo con el Convenio vigente o con futuros desarrollos de dicho Convenio y teniendo en cuenta las previsiones del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana. |
Apéndice 8.2. Sistema 2. Sevilla. Abastecimiento Sevilla. Asignación y reserva de recursos a 2001.
Apéndice 8.2.1. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. Aracena. E. de Zufre. E. Minilla. E.Gergal. E.Cala. E.Melonares. |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) |
100,67 |
Sevilla y entorno: Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo , Guillena, Mairena del Alcor, La Puebla del Río , La Rinconada , San Juan de Aznalfarache, Sevilla y Cala |
||
Mancomunidad Aljarafe: Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Aznalcazar, Aznalcollar, Benacazon, Bollullos de la Mitacion, Bormujos, Carrion de los Cespedes, Castilleja de Guzman, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves ,Gerena, Gines, Huevar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Sanlucar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal |
28,27 |
|
Ríos no regulados y pequeños embalses. |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) Castilblanco de los Arroyos , Ronquillo |
0,54 |
RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) En ríos no regulados existentes con derecho acreditado |
0,53 |
|
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (1) Elevacion embalse de Aracena (2) |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: HU SE (AN) Alajar, Aracena, Arroyomolinos de León, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepión, Cortelazor, Cumbres Mayores, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre, Alanis, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, El Real de la Jara, San Nicolás del Puerto |
3,21 |
RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,35 |
|
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana (compartida) (3) |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) Burguillos |
0,73 |
U.H. Menores. |
RIEGOS Provincia: BA (EX) HU SE (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,24 |
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. (2) Refuerzo del abastecimiento con aguas reguladas en la alternativa que se considere viable. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7. |
Apéndice 8.2.2. Asignación y reserva de recursos a 2021 para el sistema 2: abastecimiento Sevilla, subsistema Rivera de Huesna.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de El Huesna. |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: SE (AN) |
|
Consorcio Huesna: Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, El Coronil , Lebrija, Los Molares , Los Palacios y Villafranca, El Pedroso , Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas, El Viso del Alcor, El Cuervo de Sevilla, |
19,10 |
|
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (1) |
ABASTECIMIENTO URBANO |
0,57 |
Provincia: SE (AN) |
||
Cazalla de la Sierra y San Nicolas del Puerto |
||
Ríos no regulados y pequeños embalses. |
RIEGOS Provincia: SE (AN) En ríos no regulados existentes con derecho acreditado |
0,27 |
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2,7 y 8. |
Apéndice 8.3. Sistema 3. Abastecimiento Córdoba. Asignación y reserva de recursos a 2021.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. del Guadalmellato. Toma Complementaria de San Rafael de Navallana. |
ABASTECIMIENTO URBANO |
29,59 |
Provincia: CO (AN) |
||
Córdoba |
||
U.H. Menores. |
RIEGOS |
0,36 |
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
Apéndice 8.4. Sistema 4 Abastecimiento a Jaén. Asignación y reserva de recursos a 2021.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. del Quiebrajano. E. del Víboras. Manantiales del Mingo. Sondeo de la Merced (M,A,S, 056600). Sondeos Quiebrajano (M,A,S, 056600). Fuentes de Martos. Sondeos Gracía Morenita. Sondeos Ayuntamiento Jaén (M,A,S, 051700). Sondeos varios (M,A,S 051600). |
ABASTECIMIENTO URBANO Provincia: JA (AN) Consorcio Quiebrajano-Víboras: Valenzuela, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Jaén, Jamilena, Lopera, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Los Villares
|
17,38 |
Ríos y Arroyos no regulados. |
RIEGOS Provincia: JA (AN) Río Quiebrajano: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: Río Víboras: Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
|
2,95 |
||
0,68 |
||
ES050MSBT000052200 Mentidero – Montesinos (El manantial de Chircales drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras). |
RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,10 |
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero (compartida)(1) (Los manatiales del Papel drenaje de esta masa aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras). |
RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,10 |
U.H. Menores. |
RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,27 |
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7, |
Apéndice 8.5. Sistema 5. Hoya de Guadix. Asignación y reserva de recursos a 2021.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. Francisco Abellán |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Embalse de Francisco Abellan: Dehesa de Guadix y Fonelas |
0,08 |
|
Reserva abastecimiento: Alicun de Ortega, Benalua de Guadix, Dehesa de Guadix, Fonelas, Purullena, Villanueva de las Torres, Guadix |
3,00 |
|
RIEGOS |
||
Riegos Francisco Abellán |
16,55 |
|
Ríos y Arroyos no regulados |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Jerez del Marquesado |
0,14 |
|
RIEGOS |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
52,15 |
|
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental (compartida) (1) |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,71 |
|
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental (compartida) (1) |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Gor, Gorafe, |
0,12 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,34 |
|
ES050MSBT000051201 Guadix |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Albuñán, Alquife, Beas de Guadix, Benalua de Guadix, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Guadix, Jerez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, La Peza, Policar, Purullena, Valle del Zalabi |
2,69 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
6,25 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Industrial |
0,16 |
|
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Aldeire, Dólar, Ferrera, La Calahorra |
0,08 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,83 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Industrial |
0,16 |
|
Reserva uso industrial - industria extractiva |
3,00 |
|
ES050MSBT000051300 El Mencal |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Alicún de Ortega, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres |
|
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
2,07 |
|
ES050MSBT000053000 Sierra Arana (compartida) (2) |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Darro |
|
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,69 |
|
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (3) |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Gobernador, Torre-Cardela |
|
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
1,10 |
|
U.H. Menores |
ABASTECIMIENTOS |
|
Provincia: GR (AN): Aldeire, Almuradiel, Cortes de Baza, Puebla del Príncipe, Vilches, Villanueva de la Fuente, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués |
|
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,56 |
|
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 7. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. |
Apéndice 8.6. Sistema 6. Alto Genil. Asignación y reserva de recursos a 2021.
Apéndice 8.6.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega alta y media de Granada.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Quentar E. de Canales Río Genil hasta su confluencia con el Cubillas Sondeos de la Vega para el abastecimiento de Granada Otros sondeos municipales de abastecimiento |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: GR (AN) Granada: Granada, Alhendín, Armilla, Cajar, Cenes Vega, Cullar Vega, Churriana de la Vega, Gojar, Huetor Vega, Ogijares, Otura, Pinos-Genil, Puliana, La Zubia, Las Gabias (1) RIEGOS Provincia: GR (AN) Regadíos privados existentes con derechos acreditados en el río Aguas Blanca hasta un máximo de: Regadíos Tradicionales Vega Alta INDUSTRIAL SINGULAR Provincia: GR (AN) Industrial Granada |
40,39 0,22 24,40 0,87 |
E. de Cubillas E. de Colomera Manantiales de Deifontes Ríos Cubillas y Colomera hasta su confluencia con el Genil |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Consorcio de la Vega: Albolote, Atarfe, Cijuela, Chauchina, Fuente Vaqueros, Jun, Lachar, Maracena, Peligros, Pinos-Puente, Santa Fe, Vegas de Genil (1) |
||
12,91 |
||
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos Tradicionales Vega Media |
17,03 |
|
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Colomera hasta un máximo de: |
0,54 |
|
Z,R, Canal de Albolote |
9,64 |
|
Regadíos existentes con derechos acreditados embalse del Cubillas hasta un máximo de: |
8,97 |
|
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte (4) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR JA (AN) |
||
Campotejar, Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Frailes |
3,07 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
2,71 |
|
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Benalua de las Villas, Colomera, Moclin (2) |
0,51 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
2,71 |
|
ES050MSBT000053000 Sierra Arana (compartida) (3) (El manantial de Deifontes drenaje de esta masa aporta caudales al Consorcio de abastecimiento de la Vega y a la ZR de Albolote) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Darro, Deifontes, Diezma, Huelago, Iznalloz, Piñar, Morelabor, Jun (2) |
1,14 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
3,14 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
0,34 |
|
ES050MSBT000053100 La Peza |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Abast Colmenar: Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevejar, Huetor-Santillan, Montillana, Nivar, Quentar, Viznar, (1) (2) |
||
Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Huetor-Santillan, Montillana, Quentar, Viznar, Nivar (2) |
1,75 |
|
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Dudar, (1) |
0,03 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
7,07 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
1,22 |
|
ES050MSBT000053202 Vega de Granada (Los sondeos del abastecimiento de Granada están considerados en el Subsistema Quentar-Canales) |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
20,23 |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
1,22 |
|
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Chimeneas, Escuzar, Ventas de Huelma, (1) |
0,26 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
12,44 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
1,22 |
|
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN): |
||
Noalejo, Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
1,89 |
|
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Dílar, Güejar-Sierra, La Malaha, Monachil, |
1,47 |
|
(1) El sector del abastecimiento de la Vega de Granada está ampliando las interconexiones entre los abastecimiento y optimizando el uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, La ordenación final del conjunto será la establecida por la administración competente. (2) El volumen asignado al abastecimiento incluye los suministros desde manantiales. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4, 6 y 7. |
Apéndice 8.6.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Bermejales.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Bermejales. Río Cacin hasta su confluencia con el Alhama. |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Embalse de los Bermejales: Arenas del Rey, Cacin, Huetor-Tajar, Moraleda de Zafayona, Villanueva Mesia, Dílar, La Malaha. |
1,43 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Zona Regable del Cacín. |
30,27 |
|
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Cacín hasta un máximo de: |
1,65 |
|
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guajaras |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Agron, Alhama de Granada, Jayena, Santa Cruz del Comercio (1) |
0,63 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
1,10 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
1,21 |
|
(1) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales. |
Apéndice 8.6.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 6: Alto Genil. Subsistema Vega baja de Granada.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
Río Genil desde el Cubillas hasta E. de Iznájar |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Riegos existentes con derechos acreditados del Genil aguas abajo del río Cubillas |
|
|
3,89 |
||
Ríos y Arroyos no regulados |
RIEGOS |
|
Provincia: GR JA CO (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado en ríos no regulados hasta un máximo de: |
36,37 |
|
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar (2) |
1,59 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: JA GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
5,35 |
|
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas |
Provincia: CO GR (AN) |
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,12 |
|
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas
|
RIEGOS |
|
Provincia:CO GR GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,20 |
|
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja
|
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,70 |
|
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar(2) |
1,86 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
6,52 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
|
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Industrial |
0,04 |
|
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna (compartida) (3) |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,27 |
|
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (1) |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
0,44 |
|
U.H. Menores |
RIEGOS Provincia: GR (AN) Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: |
4,34 |
(1) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. (2) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales. (3) Masa de agua Subterránea compartida por los Sistemas 5 y 6. |
Apéndice 8.7. Sistema 7. Regulación General. Asignación y reserva de recursos a 2021.
Apéndice 8.7.1. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Regulación General.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Abast. La Carolina –Vilches: La Carolina, Vilches, |
1,93 |
|
Abast. Linares: Carboneros, Linares |
5,85 |
|
Provincia: CO (AN) |
||
E. de El Tranco de Beas E. de El Portillo E.de El Negratin (1) E. de Guadalmena E. de Siles E.de Giribaile E. de Guadalen E. de la Fernandina E. de El Yeguas |
Córdoba Sur: Aguilar de la Frontera, Almodovar del Río, Baena, Benameji, Cabra, La Carlota, Castro del Río, Doña Mencia, Encinas Reales, Espejo, Fernan Nuñez, Fuente Palmera, Guadalcazar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Posadas, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastian de Los Ballesteros, Santaella, La Victoria, Zuheros, Cuevas de San Marcos. |
|
25,61 |
||
E. del Jándula |
Reserva Abast Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza |
4,00 |
E. de Vadomojon |
RIEGOS |
|
E. de El Bembezar |
Provincia: JA (AN) |
|
E. de Iznájar (2) |
Zona Regable Jandulilla |
5,48 |
E. de José Toran |
Zona Regable Donadío |
7,19 |
E. de La Puebla |
Zona Regable Guadalmena (3) |
18,75 |
E. de Torre del Agula |
Zona Regable Guadalen |
3,06 |
E. de El Arenoso |
Zona Regable Vegas de Jaén (4) |
60,16 |
E. de Puente Nuevo |
Zona Regable Ntra, Sra, de los Dolores (3) |
20,66 |
E. de La Breña II |
Zona Regable Santa María Magdalena (3) |
16,25 |
E. de San Calixto |
Consolidación riegos invernales Jaén 2º Horizonte Plan 1998 (5) |
12,75 |
Río Guadalquivir desde embalses hasta desembocadura |
Provincia: CO (AN) |
|
Subsistema Viar |
Zona Regable Fuente Palmera |
27,73 |
Subsistema Guadalentín |
Zona Regable Margen Derecha del Río Genil |
14,35 |
Sistema Bembezar-Retortillo |
Zona Regable Genil-Cabra (7) |
115,83 |
Manantiales del río de la Hoz para el abastecimiento de Córdoba Sur |
Zona Regable Las Pilas |
9,44 |
Manantiales de Fuente Alhama para el abastecimiento de Córdoba Sur |
Zona Regable Los Humosos |
13,09 |
Zona Regable el Villar |
13,09 |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Zona Regable Margen Izquierda del Río Genil |
34,73 |
|
Zona Regable Valle Inferior del Guadalquivir |
116,62 |
|
Zona Regable Bajo Guadalquivir |
220,13 |
|
Zona Regable Sección I de Marismas (6) |
28,49 |
|
Zona Regable Sección II de Marismas (6) |
50,95 |
|
Zona Regable Valdeojos - Hornillos |
4,53 |
|
Zona Regable Las Marismas |
75,94 |
|
Zona Regable Sector BXII del Bajo Guadalquivir |
89,81 |
|
Zona Regable Toril - Quincena (B XI sur) |
2,82 |
|
Sector arrocero (6) |
329,38 |
|
Zona Regable Embalse de Torre del Águila |
13,57 |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Zona Regable Canal de Jabalcón |
15,05 |
|
Provincias de: JA GR CO SE (AN) |
||
Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma : |
||
en el río Guadalquivir hasta un máximo de: |
215,72 |
|
en el río Guadiana Menor aguas arriba del embalse del Negratin hasta un máximo de: |
14,16 |
|
en río Guadiana Menor aguas abajo del embalse del Negratin hasta un máximo de: |
24,75 |
|
en el río Guadalimar hasta un máximo de: |
31,21 |
|
en el río Guadajoz hasta un máximo de |
30,48 |
|
en el río Genil aguas debajo del embalse de Iznájar hasta un máximo de: |
100,87 |
|
en el río Corbones hasta un máximo de: |
11,01 |
|
Reserva : Ampliación de las siguientes zonas regables, o sus equivalentes (5) |
||
Ampliación de las Vegas de Jaén (4) |
4,50 |
|
Zona Regable Riegos de Siles |
6,19 |
|
Zona Regable Canal de Jabalcón (3,8) |
5,04 |
|
Desarrollo riegos Guadiana Menor (8) |
18,50 |
|
Otros riegos programados (Informe OPH julio 2005) |
5,15 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial singular Jaén |
5,32 |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Industrial singular Córdoba |
3,58 |
|
Provincia: SE CO (AN) |
||
Industrial singular Bajo Genil |
1,20 |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Industrial Singular Sevilla |
1,77 |
|
(1) El E. del Negratín es el origen del trasvase Negratín-Almanzora. Cuenta con dos instrumentos normativos propios, que la autorizan y ordenan: El Real Decreto Ley 9/1998 por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas y la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El trasvase Negratín-Puerto Lumbreras (vol. máximo 1 hm3/año), deberá ajustarse a la Orden ministerial que lo autorice y regule. (2) El trasvase para abastecimiento urbano desde E. de Iznájar hacía la Comarca de Antequera, previsto con un volumen inferior a 5 hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule. (3) Las ampliaciones de estas Zonas Regables recogidos en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005 serán sin incremento de la demanda definida en el Plan Hidrológico de 1998 (5). (4) La ampliación de las Vegas de Jaén, recogida en el Informe de la Oficina de Planificación de 28 de Julio del 2005, deberá ajustarse a los ahorros procedentes de la modernización de las Zonas Regables (5). (5) Los incrementos de superficie regable detallados en el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del grupo técnico de seguimiento del Proyecto «Presa Breña II» podrán sustituirse por otras equivalentes a establecer por el Organismo de Cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación. (6) El proyecto de mejora y modernización del arroz reducirá el consumo conjunto de la Zona Arrocera (margen derecha e izquierda) a 350 hm3/año, Este valor solo aplica tras la completa ejecución y funcionalidad del proyecto y dada su complejidad se admite una horquilla de 25 hm3/año en ambos sentidos. Los ahorros se dedicaran a disminuir el déficit de la cuenca o, si la infraestructura lo permite, a sustituir captaciones en las masas de agua subterránea del entorno de Doñana. (7) La Zona Regable del Genil-Cabra tenía previsto un desarrollo de hasta 31.000 ha en Plan Hidrológico del año 1998 con un consumo no superior a 156 hm3/año. Su desarrollo en futuros horizontes estará condicionado a la disponibilidad de recursos y a los ahorros en la Zona. (8) Las cifras globales las determinará el Plan General del Guadiana Menor, con base en elevaciones desde el embalse del Negratín. Su objetivo preferente es consolidar los regadíos infradotados. Temporalmente y mientras se ejecutan las infraestructuras será compatible con este Plan Hidrológico el mantenimiento del uso de aguas subterráneas en riegos existentes. |
Apéndice 8.7.2. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Dañador.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de El Dañador Toma complementaria E. de Guadalmena |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN) Abastecimiento Dañador: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar. |
1,53 |
Apéndice 8.7.3. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Aguascebas.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Aguascebas Toma complementaria del río Guadalquivir Sondeos cabecera de embalse. |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
9,49 |
Provincia: JA (AN) |
||
Abast La Loma: Baeza, Begijar, Canena, Cazorla, Ibros, Iznatoraf, Lupion, Rus, Sabiote, Santo Tome, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo |
Apéndice 8.7.4. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Fresneda.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Fresneda |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CR (CLM) Abastecimiento Fresneda: Almuradiel, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas, Viso del Marqués |
3,65 |
RIEGOS Provincia: CR (CLM) Zona Regable los Mirones |
0,86 |
Apéndice 8.7.5. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Martín Gonzalo.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Martín Gonzalo |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CO (AN) Córdoba Oriental: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio , Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba |
3,65 |
Apéndice 8.7.6. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Jándula-Montoro.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Montoro E. de Jándula (elevación) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: CR (CLM) |
|
Abto. de Puertollano y otros: Almodóvar del Campo, Cabezarrubias, Hinojosa de Calatrava, Mestanza, Puertollano |
6,60 |
|
INDUSTRIA SINGULAR Y ENERGETICA Provincia: CR (CLM) |
||
Industrial singular y energética Montoro-Jándula |
25,00 |
|
Industrial singular aguas regeneradas |
5,09 |
|
Otros usos industriales |
7,00 |
Apéndice 8.7.7. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Sierra Boyera.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Sierra Boyera |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Córdoba Norte: Alcaracejos, Añora, Belalcazar, Bélmez, Blázquez, Cardeña, Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Guijo, Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba, El Viso. |
7,55 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Zona Regable Sierra Boyera |
3,66 |
|
Riegos a/arriba de Sierra Boyera |
0,42 |
Apéndice 8.7.8. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Viar.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de El Pintado Toma río Guadalquivir |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Zona Regable Canal del Viar |
71,10 |
|
Regadíos existentes con derecho acreditado con toma en el río Viar hasta un máximo de: |
2,91 |
Apéndice 8.7.9. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Rumblar.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de El Rumblar Toma Río Guadalquivir |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN) |
|
Consorcio del Rumblar: Andujar, Bailen, Baños de la Encina, Cazalilla, Espeluy, Guarromán, Jabalquinto, Marmolejo, Mengíbar, Villanueva de la Reina, Villatorres |
7,79 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA(AN) |
||
Zona Regable Pantano del Rumblar |
27,16 |
Apéndice 8.7.10. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalentín.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de la Bolera |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
La Bolera: Cuevas del Campo, Pozo Alcón |
0,62 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR(AN) |
||
Zona Regable del Guadalentín |
30,33 |
Apéndice 8.7.11. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guardal.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de San Clemente |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
1,57 |
|
Reserva : Abast Huéscar y otros: Huéscar, Cullar, Galera, Orce, Zújar |
||
Provincia: GR(AN) |
||
Zona Regable Canal del Guardal |
11,52 |
|
Riegos a/abajo del E. San Clemente |
6,15 |
Apéndice 8.7.12. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Guadalmellato.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E, de Guadalmellato (1) Elevación del E. de San Rafael de Navallana |
REGADIOS Provincia: CO(AN) Zona Regable Pantano del Guadalmellato |
33,44 |
(1) Excedentes de regulación del Embalse del Guadalmellato una vez garantizado el abastecimiento de la ciudad de Córdoba (SER 3).
Apéndice 8.7.13. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Castillo de Montizón.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de Castillo de Montizón |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: CR (CM) |
4,00 |
|
Reserva: Abast. Campos del Montiel |
||
RIEGOS |
||
Provincia: CR(CM) |
11,00 |
|
Reserva : Zona regable |
Apéndice 8.7.14. Asignación y reserva de recursos a 2015 para el sistema 7: Regulación General. Subsistema Resto del Sistema.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
Ríos y Arroyos no regulados |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE CO JA (AN) CR (CLM) BA (EX) |
||
El Castillo de las Guardas |
0,12 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: SE CO JA GR CA AL (AN) CR AB (CLM) BA (EX) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de: |
205,37 |
|
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) AB (CLM) |
||
Alcaraz, Bienservida, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Beas de Segura, Chilluevar, Genave, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Torres de Albánchez, Villarrodrigo |
0,85 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) AB (CLM) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
39,87 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) AB (CLM) |
||
Industrial |
0,09 |
|
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN), AB (CLM) |
||
Cotillas, Benamaurel, Castillejar, Castril, Benatae, Hinojares, Hornos, Orcera, Segura de la Sierra, Siles, Santiago-Pontones |
0,97 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) AB (CLM) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,09 |
|
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Puebla de Don Fadrique |
0,22 |
|
ES050MSBT000050402 Fuencaliente |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
7,55 |
|
ES050MSBT000050403 Parpacén |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Huéscar |
0,73 |
|
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cullar |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Cullar, Galera, Orce, |
0,54 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
3,17 |
|
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Alcaudete |
1,01 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,34 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,06 |
|
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
2,03 |
|
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,17 |
|
ES050MSBT000050902 Caniles |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Caniles |
1,01 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
4,26 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
0,06 |
|
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental |
RIEGOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,56 |
|
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Baza, Freila, Zújar |
1,92 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (10) |
0,53 |
|
ES050MSBT000051300 El Mencal |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Pedro-Martinez |
0,09 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
2,33 |
|
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Jodar, Bedmar y Garciez |
1,33 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,06 |
|
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Albánchez de Mágina, Jimena. |
0,22 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
2,34 |
|
ES050MSBT000051600 Jabalcuz |
RIEGOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,03 |
|
ES050MSBT000051700 Jaén (compartida) (1) (En esta masa se situan los sondeos del Sistema 4 del Ayuntamiento de Jaén con una extracción aproximadas de 4,67 hm3/año) |
RIEGOS |
0,07 |
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
||
ES050MSBT000051800 San Cristóbal |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
La Guardia de Jaén |
0,75 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,18 |
|
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
Mancha Real, Pegalajar |
1,34 |
|
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
Cambil, Torres, |
0,33 |
|
RIEGOS |
|
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,22 |
|
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Bélmez de la Moraleda, Huelma |
0,58 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,69 |
|
ES050MSBT000052300 Úbeda |
RIEGOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
30,04 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,49 |
|
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Guarroman, La Carolina. |
0,58 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
7,26 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
1,64 |
|
ES050MSBT000052500 Rumblar |
RIEGOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
3,58 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,23 |
|
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto |
RIEGOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
13,44 |
|
ES050MSBT000052700 Porcuna |
RIEGOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,62 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,02 |
|
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte (compartida) (2) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
|
|
Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín |
0,58 |
|
|
RIEGOS |
|
|
Provincia:CO, JA (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
3,76 |
ES050MSBT000053500 Cabra – Gaena (Fuente Alhama drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Carcabuey |
0,20 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,78 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Industrial |
0,07 |
|
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera (Manantial de la Hoz, drenaje de esta masa es un punto de suministro de Córdoba Sur) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Fuente-Tojar, Priego de Córdoba |
2,28 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,34 |
|
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR CO (AN) |
||
Almedinilla, Algarinejo, |
0,41 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
1,02 |
|
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: MA (AN) |
||
Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia |
0,46 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: MA CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
1,95 |
|
ES050MSBT000054101 Larva |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Larva |
0,46 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,53 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo |
RIEGOS |
|
Provincia: JA GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,56 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA GR (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos |
RIEGOS |
|
Provincia: JA GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
1,36 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA GR (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA GR (AN) |
||
Almedinilla, Cabra, Santo Cristo |
0,24 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
8,65 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna (3) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Guadahortuna |
0,19 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
2,60 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: GR (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (2) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: GR (AN) |
||
Gobernador, Torre- Cardela |
0,09 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: JA GR (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,20 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA GR (AN) |
||
Industrial |
0,11 |
|
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Algamitas, Badolatosa, Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera. |
2,01 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
7,29 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Industrial |
1,20 |
|
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: MA (AN) |
||
Sierra de Yeguas |
0,34 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: MA SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
7,05 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: MA SE (AN) |
||
Industrial |
1,20 |
|
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental |
RIEGOS |
|
Provincia: CO SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
22,51 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO SE (AN) |
||
Industrial |
1,20 |
|
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental |
RIEGOS |
|
Provincia: CO SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
21,18 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO SE (AN) |
||
Industrial |
1,20 |
|
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil |
RIEGOS |
|
Provincia: CO SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,85 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO, SE (AN) |
||
Industrial |
1,20 |
|
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (4) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE, CO (AN), BA (EX) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,62 |
|
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio |
RIEGOS |
|
Provincia: SE, CO, JA (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
13,84 |
|
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
31,63 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Industrial |
0,96 |
|
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Montellano ,Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
17,02 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Industrial |
0,01 |
|
ES050MSBT000054902 Gerena (compartida)(5) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
6,64 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: SE (AN) |
||
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
15,17 |
|
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos (compartida)(6) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Villaverde del Río |
0,63 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CO, SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6) |
18,17 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO SE (AN) |
||
Industrial |
0,52 |
|
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea |
RIEGOS |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,70 |
|
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte (compartida) (5) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9) |
10,65 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
|
|
Provincia: SE (AN) |
|
|
Industrial |
0,12 |
|
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur (compartida) (5) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Isla Mayor |
0,54 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (6) |
1,55 |
|
ES050MSBT000055101 Almonte (compartida) (5) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (9) |
2,17 |
|
ES050MSBT000055102 Marismas (compartida) (5) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: (11) |
5,48 |
ES050MSBT000055200 Lebrija |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
5,40 |
|
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Carchel (Compartida) (7) (en esta masa se situa el sondeo de la Merced y los manantiales del Mingo para el abastecimiento del Sistema 4 Consorcio Quiebrajano-Víboras) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS Provincia: JA (AN) Carcheles RIEGOS Provincia: JA (AN) Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
|
0,11 |
||
0,48 |
||
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla |
RIEGOS |
|
Provincia: CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
9,38 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: CO (AN) |
||
Industrial |
0,03 |
|
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
38,81 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: SE (AN) |
||
Industrial |
0,02 |
|
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA (AN) |
||
Valdepeñas de Jaén |
0,30 |
|
INDUSTRIAL SINGULAR |
||
Provincia: JA (AN) |
||
Industrial |
0,01 |
|
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: CR (CLM) |
||
Povedilla |
0,05 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: CR (CLM) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,35 |
|
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones |
RIEGOS |
|
Provincia: CA (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,04 |
|
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla |
RIEGOS |
|
Provincia: SE CO (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
5,18 |
|
U.H. Menores |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: JA MA (AN) CR (CLM) |
||
Brazatortas, Fuencaliente, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Cortes de Baza, Aldeaquemada, Alameda, Cuevas Bajas. |
1,01 |
|
RIEGOS |
|
|
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
87,43 |
|
(1) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. (3) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 6 y 7. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2 y 7. (5) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y 7. (6) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 7 y 8. (7) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 4 y 7. (8) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1 y7. (9) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,26 hm3/año. (10) Actualmente la explotación de la masa de agua se estima en 5,43 hm3/año. Durante este ciclo de planificación y en el marco del Plan del Guadiana Menor esta cifra deberá aproximarse a los valores indicados. (11) El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 21,35 hm3/año. |
Apéndice 8.8. Sistema 8 Bembézar – Retortillo. Asignación y reserva de recursos a 2015.
RECURSOS |
UNIDAD DE DEMANDA |
|
---|---|---|
Principales Tomas |
Denominación |
Volumen Máximo |
(hm3/año) |
||
E. de El Bembezar E. de El Retortillo Regulación General (Embalse de José Toran) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE - CO (AN) |
||
Plan Écija y otros: Hornachuelos, Palma del Río, Arahal, La Campana , Écija, Fuentes de Andalucía,Herrera,La Lantejuela, La Luisiana, Marchena, Marinaleda, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Peñaflor, La Puebla de Cazalla, La Puebla de los Infantes, El Rubio, Cañada Rosal, |
||
18,64 |
||
Reserva : Complemento de dotación Consorcio Sierra Sur de Sevilla |
||
RIEGOS |
||
Provincias de: CO (AN) |
||
Zona Regable Margen Izquierda del río Bembézar (1) |
22,53 |
|
Zona Regable Margen Derecha del río Bembézar (1) |
74,70 |
|
Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Retortillo hasta un máximo de: |
0,88 |
|
Ríos y Arroyos no regulados |
Provincia: SE CO (AN) BA (EX) |
|
RIEGOS |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de: |
1,53 |
|
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (compartida) (2) |
ABASTECIMIENTOS URBANOS |
|
Provincia: SE (AN) BA (EX) |
||
Hornachuelos, Las Navas de la Concepcion, Puebla de los Infantes, Mancomunidad de Llerena:Azuaga, Fuente del Arco, Malcocinado, Puebla del Maestre, Valverde de Llerena (3) |
0,13 |
|
RIEGOS |
||
Provincia: SE CO (AN) BA (EX) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
1,17 |
|
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos (compartida) (4) |
RIEGOS |
|
Provincia: SE (AN) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
3,80 |
|
U.H. Menores |
RIEGOS |
|
Provincia: SE CO (AN) BA (EX) |
||
Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de: |
0,09 |
|
(1) Podrá ampliarse la superficie de la Comunidad de Regantes del Bembézar hasta un máximo de 18,117 ha, ya previstas en el Plan Hidrológico de 1,998, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se realice sin incremento de consumo respecto a lo asignado en el presente Plan. b) Que se trate de superficies incluidas en el proyecto de modernización de la zona. (2) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. (3) La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena tiene su toma principal la presa construida en el arroyo Conejo en la cuenca hidrográfica del Guadiana, hasta su incorporación completa al Sistema los núcleos de población mantendrán sus tomas actuales, que pasarán a ser secundarias una vez se hagan efectivas las infraestructuras de conexión. (4) Masa de agua subterránea compartida por los Sistemas 1, 2 y 7. (5) El máximo volumen disponible en la totalidad de la masa es de 20,16 hm3/año. |
APÉNDICE 9. DOTACIONES Y EFICIENCIAS
Apéndice 9.1. Regadíos.
Apéndice 9.1.1. Eficiencia de regadíos.
Eficiencia de riego |
Ec |
Ed |
Ea |
Eg |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
r.g. |
r.a. |
r.l. |
r.g. |
r.a. |
r.l. |
|||
Regadíos de aguas superficiales y subterráneas |
0,95 |
0,95 |
0,78 |
0,83 |
0,95 |
0,70 |
0,75 |
0,86 |
Siendo:
Ec: Eficiencia de conducción
Ed: Eficiencia de distribución
Ea: Eficiencia de aplicación,
Eg: Eficiencia global, Eg = Ec x Ed x Ea
r.g. Riego por gravedad o superficie
r.a. Riego por aspersión
r.l. Riego localizado
Apéndice 9.1.2. Dotaciones por tipo de cultivo.
Cultivo |
m3/ha/año |
---|---|
Fresa, fresón y otras berries. |
4.500 |
Cereales invierno. |
1.900 |
Maíz. |
5.000 |
Arroz. |
10.450 |
Girasol. |
2.600 |
Otros cultivos herbáceos. |
4.500 |
Cultivos hortícolas. |
4.500 |
Frutales. |
5.400 |
Cítricos. |
5.400 |
Almendro. |
2.500 |
Olivar*. |
1.290 |
Otros cultivos leñosos. |
4.000 |
Alfalfa. |
4.500 |
Chopo. |
5.400 |
(*) Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha. |
Apéndice 9.1.3. Dotaciones brutas para nuevas concesiones.
Cultivo |
m3/ha/año |
---|---|
Arroz. |
11.000 |
Otros cultivos. |
|
Riego no localizado. |
5.000 |
Riego localizado. |
4.500 |
Olivar*. |
1.500 |
* Podrán admitirse dotaciones brutas inferiores a 1.500 m3 por ha y año previa justificación técnica y agronómica. |
Apéndice 9.2. Usos Industriales. Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial.
INE |
Subsector |
Dotación/empleado (m3/empleado/año) |
Dotación/VAB (m3/1000 €) |
---|---|---|---|
DA |
Alimentación, bebidas y tabaco. |
470 |
13,3 |
DB+DC |
Textil, confección, cuero y calzado. |
330 |
22,8 |
DD |
Madera y corcho. |
66 |
2,6 |
DE |
Papel, edición y artes gráficas. |
687 |
21,4 |
DG |
Industria química. |
1.257 |
19,2 |
DH |
Caucho y plástico. |
173 |
4,9 |
DI |
Otros productos minerales no metálicos. |
95 |
2,3 |
DJ |
Metalurgia y productos metálicos. |
563 |
16,5 |
DK |
Maquinaria y equipo mecánico. |
33 |
1,6 |
DL |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
34 |
0,6 |
DM |
Fabricación de material de transporte. |
95 |
2,1 |
DN |
Industrias manufactureras diversas. |
192 |
8,0 |
Nota: datos de VAB a precios del año 2000. |
APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial.
Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Naturaleza |
Objetivo * |
Prórroga |
ES050MSPF011002043 |
Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002044 |
Arroyos del Salado y de Alcaudete. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006009 |
Arroyo de Siete Arroyos. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008046 |
Arroyo Arenosillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002008 |
Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011100018 |
Embalse de Cerro Muriano. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002027 |
Arroyo del Guadatín. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100089 |
Río Crispinejo aguas abajo de la presa da Agrio hasta el río de los Frailes. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011011005 |
Río Guadix y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008047 |
Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011007016 |
Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006003 |
Río de los Frailes. |
Natural. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011009058 |
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011014002 |
Tramo bajo del río Guadajoz. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009016 |
Arroyo de las Herreras. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009018 |
Arroyo del Cerezo. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011009020 |
Ríos Pesquera y Turca. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009021 |
Río Frío. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009022 |
Arroyos del Vilano Y del Chorro. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009024 |
Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009025 |
Arroyo del Salar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009026 |
Arroyos de Tocón y de los Molinos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009027 |
Ríos Cacín aguas abajo del río Alhama y Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009031 |
Barranco de Noniles y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011009033 |
Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el rió Piñar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009034 |
Río Blanco. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009035 |
Río Bermejo. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011009055 |
Río Frailes y Afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009056 |
Arroyos Charcón y de la Cañada. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009057 |
Acequia de Barro. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011009059 |
Arroyo del Salado. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011001 |
Río de Aguas Blancas y río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011002 |
Río Monachil. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011003 |
Tramo alto del río Dílar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011004 |
Arroyos del nacimiento del río Genil. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011007 |
Río de aguas Blancas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011011008 |
Arroyo Padules. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012002 |
Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012005 |
Arroyo de la Martina. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012007 |
Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012008 |
Cabecera del arroyo del Salar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012010 |
Río las Juntas. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012011 |
Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012012 |
Cabecera del río Cubillas y Río Piñar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012013 |
Arroyo de Cañada Hermosa. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012015 |
Río Añales. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012016 |
Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012017 |
Río Grande y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012018 |
Barranco del Periaje. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012019 |
Tramo alto del río Darro. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011016002 |
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011100036 |
Embalse de Iznájar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100046 |
Embalse de Colomera. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100048 |
Embalse de Cubillas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100049 |
Embalse de Bermejales. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100052 |
Embalse de Canales. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100101 |
Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100102 |
Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100103 |
Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100118 |
Embalse del Quéntar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011002021 |
Arroyo del Saladillo. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011007003 |
Río Blanco. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007005 |
Arroyos Salado y Masegoso. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007006 |
Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa Maria. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007013 |
Tramo bajo del río de Lucena. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011007014 |
Tramo bajo del río Anzur. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009006 |
Tramo alto del río de Lucena. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011009008 |
Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa Maria y arroyo de Santa Maria. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009009 |
Tramo alto del río Anzur. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009014 |
Arroyo de Burriana. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011100027 |
Embalse de Cordobilla. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100031 |
Embalse de Malpasillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011100077 |
Río genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100078 |
Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100081 |
Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011006017 |
Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006021 |
Tramo bajo del río Guadalora. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006022 |
Arroyo Guazulema. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006023 |
Arroyo Calderas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006045 |
Río Guadalvacarejo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008008 |
Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008023 |
Arroyo de Masacán y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008024 |
Cabecera del río Guadalbacar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008025 |
Arroyo de la Baja. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008026 |
Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008027 |
Arroyo de la Aceitera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008028 |
Río Benajarafe. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008030 |
Arroyo de las Cruces. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008031 |
Tramo alto del río Guadalora. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008032 |
Ríos Névalo y Manzano. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008033 |
Arroyo Pajarón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008067 |
Río Onza y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008068 |
Río Sotillo y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008069 |
Arroyo de la Montesina. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100011 |
Embalses Bembézar y Hornachuelos. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100013 |
Embalse de José Torán. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100014 |
Embalse de Retortillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100016 |
Derivación del embalse de Retortillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100064 |
Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100065 |
Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retorttillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100093 |
Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100094 |
Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007001 |
Arroyo Salado de Jarda y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011007002 |
Río de la Peña. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009001 |
Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100022 |
Embalse de Puebla de Cazalla. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100095 |
Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002015 |
Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002019 |
Arroyo de los Molares y del Sarro. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002020 |
Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002024 |
Arroyo de Santiago. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002025 |
Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002026 |
Arroyo Montero. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002038 |
Desagüe sobre Marismas. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002047 |
Caño de Trebujena. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100020 |
Embalse Torre del Águila. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100088 |
Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila. |
Muy Modificada. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002011 |
Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002045 |
Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002046 |
Cabecera del río Guadaira. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007004 |
Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007026 |
Arroyo de Cárdena. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009005 |
Río Guadalmoral. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009007 |
Ríos Marbella y Bailén. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009011 |
Río Salado y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009012 |
Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009015 |
Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012001 |
Arroyo de las Cabreras. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012003 |
Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100034 |
Embalse de Vadomojón. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100113 |
Embalse Víboras. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100114 |
Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100116 |
Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011007022 |
Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011009019 |
Río Guadalbullón hasta las Infantas. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011012006 |
Río Valderazo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012009 |
Río Cambil y Barranco del Toro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100042 |
Embalse de Quiebrajano. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100112 |
Río Quiebrajano. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008060 |
Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008061 |
Barranco del Oriquillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008063 |
Arroyo Galapagar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008064 |
Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008065 |
Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008066 |
Cabecera del río Guadalén. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008082 |
Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008083 |
Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008084 |
Río de Montizón. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009029 |
Arroyo de las Navas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009037 |
Arroyo del Robledo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009041 |
Arroyo de la Vieja. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011009042 |
Arroyo de Gutarrajas. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009045 |
Río de Beas. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009047 |
Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009048 |
Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009050 |
Río Herreros. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012025 |
Cabecera del río Beas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012026 |
Río de Villanueva de la Fuente. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012031 |
Río Trujala. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012032 |
Río de la Mesta. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012033 |
Cabecera del río Turruchel. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012034 |
Ríos Salobre y Angonilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012035 |
Río Onsares. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012037 |
Cabecera del río Guadalmena. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012038 |
Río Morles. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012040 |
Arroyo de los Molinos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012041 |
Río Carrizas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012042 |
Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011016005 |
Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100041 |
Embalse de La Fernandina. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100044 |
Embalse de Giribaile. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100045 |
Embalse de Guadalén. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100051 |
Embalse de Dañador. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100053 |
Embalse de Guadalmena. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100073 |
Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100079 |
Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100082 |
Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100106 |
Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008018 |
Arroyo de San Pedro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008019 |
Río Guadiato. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008020 |
Arroyo de la Parrilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008029 |
Arroyo Albarado y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008034 |
Arroyo Molinos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008035 |
Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008036 |
Río de La Cabrilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008037 |
Arroyo del Algarrobillo. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008038 |
Río Guadalbarbo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008039 |
Río Guadiatillo y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008041 |
Ríos Varas y Matapuerca. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008071 |
Arroyo del Fresnedoso. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008072 |
Arroyo del Molino. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008073 |
Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008074 |
Arroyo de Don Lucas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008075 |
Arroyo Martín. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008085 |
Arroyo Bejarano. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100010 |
Embalse de Sierra Boyera. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100015 |
Embalse de Puente Nuevo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100017 |
Embalse de La Breña II. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100019 |
Embalse de Guadalmellato y Derivación. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100066 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100067 |
Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100098 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100099 |
Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100119 |
Embalse de San Rafael de Navallana. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011002014 |
Arroyo del Tamujar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002016 |
Arroyo de los Picachos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002017 |
Arroyos Guadalmazán y del Garabato. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002018 |
Arroyo de la Marota. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002022 |
Arroyo del Monte de la Morena. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002023 |
Arroyos de los Galapagos y Leonés. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006025 |
Arroyo de La Vega. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006026 |
Arroyo Guazujeros. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006029 |
Arroyo de Guadarromán. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006030 |
Arroyos de Pedroches y de Rabanales. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006031 |
Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008040 |
Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100110 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100111 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011006040 |
Arroyo Escobar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009023 |
Arroyo del Salado. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011009028 |
Río Torres. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011009030 |
Río Bedmar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011009032 |
Arroyo del Val. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009036 |
Río Jandulilla. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009039 |
Arroyo Salado. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009044 |
Río Cañamares y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009060 |
Arroyo de Maria. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009061 |
Arroyo del Chillar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009062 |
Arroyo de la Cañada de la Madera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009063 |
Arroyo de Aguascebas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100030 |
Embalse de Marmolejo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100038 |
Embalse de Mengíbar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100047 |
Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100050 |
Embalse Puente de la Cerrada. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100080 |
Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100084 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100085 |
Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100087 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. |
Muy Modificada. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011100104 |
Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100115 |
Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002030 |
Arroyo del Asno. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002033 |
Arroyo del Cañetejo. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006033 |
Arroyo Tamujuso. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006034 |
Arroyo de Pedro Gil. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100021 |
Embalses el Carpio y Villafranca. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100086 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002002 |
Arroyos Cascajo y Rainojosa. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002003 |
Arroyo del Cochino. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002005 |
Arroyo Almonazar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002007 |
Arroyos Miraflores y Espartales. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002009 |
Arroyo Azanaque. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002010 |
Arroyo Guadalora y afluentes. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011002012 |
Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006012 |
Arroyo Herreros. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006013 |
Arroyo de Trujillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006014 |
Arroyo de Mudapelo. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006015 |
Arroyo Gabino. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006016 |
Arroyo Galapagar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006018 |
Arroyo Algarín. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100012 |
Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100109 |
Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012023 |
Cabecera del río Guadalquivir. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012027 |
Arroyo de la Campana y río Aguamula. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012029 |
Río Montero. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012030 |
Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100055 |
Embalse de Tranco de Beas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011002001 |
Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su m,d,. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002006 |
Arroyo del Repudio. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002013 |
Arroyo de Cañada Fría. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011002039 |
Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002040 |
Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por sum,d,. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011006002 |
Tramo alto del río Guadiamar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006004 |
Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006005 |
Río Cañaveroso. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100008 |
Embalse de Agrio. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011009038 |
Río Toya y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009040 |
Arroyo Salado. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009043 |
Tramo bajo del río Guadahortuna. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009046 |
Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009049 |
Río Turrillas y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009053 |
Arroyo Trillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011009054 |
Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011011006 |
Río Alhama. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012014 |
Tramo alto del río Guadahortuna. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012020 |
Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012021 |
Cabecera del arroyo Hullago. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012022 |
Arroyo Anchurón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012024 |
Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012028 |
Arroyo de Almiceran. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012036 |
Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012039 |
Río de las Azadillas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012043 |
Río Raigadas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012045 |
Cabecera del Guadiana Menor. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011012046 |
Rambla de la Virgen. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012047 |
Río Huéscar. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
ES050MSPF011012048 |
Río Galera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011012049 |
Red de la Acequia de Bugejar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100054 |
Embalse de Francisco Abellán. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100056 |
Embalse de La Bolera. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100057 |
Embalse del Negratín. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100058 |
Embalse del Portillo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100059 |
Embalse de San Clemente. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100074 |
Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100075 |
Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100083 |
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100105 |
Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratin hasta el río Fardes. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100107 |
Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100108 |
Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011006042 |
Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011008055 |
Río Pinto y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008056 |
Arroyo de Andujar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008057 |
Ríos Grande y de la Campana. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008059 |
Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011008081 |
Arroyo de la Fresneda. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100037 |
Embalse de Rumblar. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100071 |
Río Rumblar aguas abajo de la N-IV. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100117 |
Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar hasta la N-IV. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008043 |
Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro1. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008044 |
Río Tablillas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008052 |
Río Sardinilla y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008054 |
Cabecera del arroyo Torderos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008058 |
Río Fresneda. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008076 |
Arroyos del Pueblo y del Venero. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008077 |
Arroyo del Chupón Largo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008078 |
Río Riguelo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008079 |
Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008080 |
Río Robledillo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100025 |
Embalse Montoro. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100033 |
Embalses de Jándula y Encinarejo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100040 |
Embalse de Fresneda. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100070 |
Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100072 |
Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100100 |
Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002004 |
Arroyo Madre de las Marismas. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011002041 |
Arroyo de la Rocina. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011002042 |
Caño del Guadiamar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006008 |
Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006043 |
Arroyo Galapagar. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011008002 |
Rivera de Montemayor. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008003 |
Rivera de Hinojales. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008004 |
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008005 |
Rivera de Hierro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008006 |
Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008009 |
Arroyos del Rey y Maygalanes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100001 |
Embalse de Aracena. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100002 |
Embalse de Zufre. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100004 |
Embalse de La Minilla. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100005 |
Embalse de Cala. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100007 |
Embalse de Gergal. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100060 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100062 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100090 |
Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100091 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100096 |
Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006011 |
Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo de Quejigo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011006044 |
Arroyo del Tamohoso. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008001 |
Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008007 |
Río Vendoval y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008010 |
Arroyo del Moro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008011 |
Arroyo Gargantafría y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008012 |
Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008013 |
Arroyo de Vado Hondo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008014 |
Arroyo del Valle. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008015 |
Arroyo Tamujar. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008016 |
Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008017 |
Arroyos Parroso y Qujigo aguas arriba del Quejigo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008021 |
Arroyo de Bonagil. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008022 |
Arroyo de la Villa. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008070 |
Arroyo de las Veguillas. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100003 |
Embalse del Pintado. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100006 |
Embalse de Melonares. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100009 |
Embalse de Huesna. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100061 |
Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100063 |
Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100092 |
Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100097 |
Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011007012 |
Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009010 |
Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011009017 |
Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. |
Natural. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF011006035 |
Embalse de Arenoso. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011006037 |
Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011008042 |
Río Arenoso y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008045 |
Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008048 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008049 |
Arroyo Carcome aguas arriba del arroyo del Chaparro. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008050 |
Arroyo del Moral. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011008051 |
Río la Cabrera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF011100024 |
Embalse de Martín Gonzalo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100026 |
Embalse de las Yeguas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100068 |
Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011100069 |
Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF011100120 |
Embalse Siles. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011009064 |
Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. |
Muy modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF011007010 |
Río de las Yeguas. |
Natural. |
Objetivos Menos Rigurosos. |
|
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua muy modificadas. |
Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas de transición.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Calificación |
Objetivo * |
Prórroga |
ES050MSPF013213016 |
Tramo bajo Rivera de Huelva. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012100004 |
Marismas de Bonanza. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF013213015 |
Encauzamiento del Guadaira. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213014 |
Guadiamar y Brazo del Oeste. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213013 |
Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213011 |
Corta de la Cartuja. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213010 |
Dársena Alfonso XII. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213009 |
Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF013213008 |
Brazo del Este. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2027 |
ES050MSPF013213007 |
Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF013213006 |
La Mata - La Horcada. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF013213005 |
La Esparraguera - Tarfia. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF013213004 |
Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
|
* Buen estado de la masa implica buen potencial ecológico y buen estado químico. |
Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría lago.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Calificación |
Objetivo * |
Prórroga |
ES050MSPF012000008 |
Laguna de Zarracatín. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000017 |
Laguna de Tíscar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000010 |
Laguna de Santiago. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000011 |
Laguna del Rincón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000012 |
Laguna Amarga. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000016 |
Laguna de los Jarales. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000013 |
Laguna Dulce. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000019 |
Laguna del Salobral o del Conde. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000018 |
Laguna del Chinche. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000024 |
Plana de Inundación del Partido. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000025 |
Complejo lagunar Navazos y llanos de las Marismilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000022 |
Complejo Lagunar Turberas de Ribatehilos. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000014 |
Laguna Salada de Zorrilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000015 |
Laguna Hondilla. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000009 |
Laguna de los Tollos. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000026 |
Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000027 |
Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000023 |
Complejo lagunar Lagunas del Abalario. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000020 |
Laguna Honda. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000007 |
Laguna de Zoñar. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012100003 |
Veta de la Palma. |
Muy Modificada. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000004 |
Comeplejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000006 |
Laguna del arroyo Sajón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012100002 |
Laguna del Tarelo. |
Artificial. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000021 |
Laguna del Gosque. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000029 |
Laguna de Ruiz Sanchez. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012100001 |
Balsa de Lebrija. |
Artificial. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF012000028 |
Marisma de Doñana. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000030 |
Laguna Grande. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000031 |
Laguna del Charroao. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000032 |
Laguna del Taraje. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000033 |
Laguna del Pilón. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000034 |
Laguna de la Peña. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
ES050MSPF012000035 |
Laguna de la Galiana. |
Natural. |
Buen estado. |
2021 |
ES050MSPF012000036 |
Laguna de la Cigarrera. |
Natural. |
Buen Estado. |
|
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico en masas de agua naturales, y buen potencial ecológico y buen estado químico en masas de agua artificiales o muy modificadas. |
Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas costeras.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Calificación |
Objetivo * |
Prorroga |
ES050MSPF014114002 |
Pluma del Guadalquivir. |
Natural. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF014116000 |
Doñana-Matalascañas. |
Natural. |
Buen estado. |
|
ES050MSPF014116001 |
Parque Nacional de Doñana. |
Natural. |
Buen estado. |
|
* Buen estado de la masa implica buen estado ecológico y buen estado químico. |
Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial con exenciones al artículo 4(4). Prórrogas a 2027. Condiciones de referencia.
Valoración de Estado: |
Indicadores Fisicoquímicos |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INDICADORES CON INCUMPLIMIENTO |
Concentración Nitrógeno (mg/L) |
Concentración DBO5 (mg/L) |
Concentración Fósforo (mg/L) |
Concentración Amonio (mg/L) |
|||||||||
Masa de agua superficial |
HORIZONTE |
HORIZONTE |
HORIZONTE |
HORIZONTE |
|||||||||
Código |
Nombre |
2015 |
2021 |
2027 |
2015 |
2021 |
2027 |
2015 |
2021 |
2027 |
2015 |
2021 |
2027 |
ES050MSPF011002044 |
Arroyos del Salado y de Alcaudete. |
10,1 |
7,1 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002008 |
Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda hasta la desembocadura. |
11,9 |
9,7 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011007016 |
Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. |
10,1 |
9,0 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009018 |
Arroyo del Cerezo. |
11,2 |
10,3 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009031 |
Barranco de Noniles y afluentes. |
|
|
|
7,8 |
7,8 |
6,0 |
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009035 |
Río Bermejo. |
10,5 |
9,5 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009057 |
Acequia de Barro. |
20,9 |
17,7 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011012019 |
Tramo alto del río Darro. |
|
|
|
10,1 |
10,1 |
6,0 |
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009014 |
Arroyo de Burriana. |
27,0 |
25,7 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. |
6,7 |
6,1 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011007001 |
Arroyo Salado de Jarda y afluentes. |
7,2 |
6,0 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002019 |
Arroyo de los Molares y del Sarro. |
13,0 |
11,6 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002038 |
Desague sobre Marismas. |
9,8 |
5,8 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009019 |
Río Guadalbullón hasta las Infantas. |
8,7 |
8,5 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009041 |
Arroyo de la Vieja. |
7,8 |
7,8 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002017 |
Arroyos Guadalmazán y del Garabato. |
8,8 |
6,6 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002030 |
Arroyo del Asno. |
16,9 |
12,5 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002033 |
Arroyo del Cañetejo. |
8,8 |
8,8 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002002 |
Arroyos Cascajo y Rainojosa. |
9,7 |
6,3 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002003 |
Arroyo del Cochino. |
12,1 |
7,8 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011002012 |
Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. |
8,0 |
7,1 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011006014 |
Arroyo de Mudapelo. |
8,1 |
6,0 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011006015 |
Arroyo Gabino. |
7,8 |
5,6 |
5,5 |
37,8 |
7,3 |
6,0 |
2,0 |
1,2 |
0,4 |
10,6 |
5,8 |
1 |
ES050MSPF011002039 |
Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. |
9,7 |
6,3 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011006042 |
Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. |
9,6 |
8,0 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011008059 |
Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. |
13,6 |
9,0 |
5,5 |
64,3 |
6,9 |
6,0 |
|
|
|
9,9 |
5,38 |
1 |
ES050MSPF011002004 |
Arroyo Madre de las Marismas. |
10,0 |
6,8 |
5,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011006043 |
Arroyo Galapagar. |
|
|
|
44,6 |
6,5 |
6,0 |
|
|
|
|
|
|
ES050MSPF011009017 |
Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. |
18,6 |
12,2 |
5,5 |
110,2 |
8,8 |
6,0 |
|
|
|
|
|
|
Apéndice 10.3. Objetivos menos rigurosos en las masas de agua superficial (exenciones Art. 4.5). Condiciones de referencia.
INDICADOR DE SEGUIMIENTO: |
Concentración Nitrógeno (mg/L) |
Concentración DBO5 (mg/L) |
Concentración Fósforo (mg/L) |
Concentración Amonio (mg/L) |
Concentración selenio (mg/L) |
Concentración Cadmio (mg/L) |
Concen Endosulfan (mg/L) |
||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Masa |
Nombre |
2015 |
2021 |
2027 |
OMR |
2015 |
2021 |
2027 |
OMR |
2015 |
2021 |
2027 |
OMR |
2015 |
2021 |
2027 |
OMR |
2015 |
OMR |
2015 |
OMR |
2015 |
OMR |
ES050MSPF011008047 |
Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. |
9,00 |
8,20 |
3,00 |
3,00 |
0,22 |
0,22 |
||||||||||||||||
ES050MSPF011009058 |
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dílar. |
14,53 |
13,89 |
13,28 |
13,28 |
46,15 |
43,75 |
43,75 |
29,12 |
||||||||||||||
ES050MSPF011016002 |
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. |
13,00 |
8,15 |
8,20 |
6,32 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002021 |
Arroyo del Saladillo. |
7,20 |
6,60 |
6,00 |
6,00 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011007013 |
Tramo bajo del río de Lucena. |
9,10 |
8,60 |
14,19 |
7,06 |
7,10 |
7,10 |
1,39 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
9,80 |
9,73 |
9,73 |
9,73 |
||||||||
ES050MSPF011009006 |
Tramo alto del río de Lucena. |
12,90 |
12,90 |
9,84 |
9,81 |
9,70 |
9,70 |
||||||||||||||||
ES050MSPF011002015 |
Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. |
27,90 |
14,39 |
13,79 |
13,79 |
42,07 |
10,53 |
10,53 |
8,20 |
||||||||||||||
ES050MSPF011002020 |
Arroyos de Lebrija y de las Pajaras. |
28,94 |
19,29 |
18,69 |
18,69 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002024 |
Arroyo de Santiago. |
7,95 |
7,90 |
7,30 |
7,30 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002026 |
Arroyo Montero. |
6,74 |
6,70 |
6,10 |
6,10 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011100088 |
Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Aguila. |
9,60 |
8,37 |
8,29 |
8,29 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002011 |
Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. |
13,82 |
9,20 |
6,48 |
6,48 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011007022 |
Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. |
9,60 |
9,22 |
8,26 |
8,26 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011009023 |
Arroyo del Salado. |
15,80 |
15,84 |
13,04 |
13,04 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011009028 |
Río Torres. |
42,68 |
42,68 |
42,68 |
42,68 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011009030 |
Río Bedmar. |
65,17 |
65,04 |
65,04 |
65,04 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011100087 |
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. |
7,50 |
7,00 |
7,00 |
7,00 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002005 |
Arroyo Almonazar. |
18,00 |
11,72 |
7,63 |
7,63 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002007 |
Arroyos Miraflores y Espartales. |
25,28 |
16,46 |
10,72 |
10,72 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002009 |
Arroyo Azanaque. |
7,19 |
7,05 |
6,91 |
6,91 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011002010 |
Arroyo Guadalora y afluentes. |
8,88 |
6,84 |
6,24 |
6,24 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011012047 |
Río Huéscar. |
35,16 |
35,03 |
35,03 |
35,03 |
||||||||||||||||||
ES050MSPF011007010 |
Río de las Yeguas. |
11,19 |
8,80 |
7,37 |
7,37 |
75,87 |
10,31 |
10,31 |
8,67 |
5,44 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
Apéndice 10.4. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.
Código MASb |
Nombre MASb |
Objetivo medioambiental * |
Horizonte previsto buen estado |
Exención aplicada (art. DMA) |
---|---|---|---|---|
ES050MSBT000050100 |
Sierra de Cazorla. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050300 |
Duda - La Sagra. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050401 |
La Puebla de Don Fabrique. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050402 |
Fuencaliente. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050403 |
Parpacén. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050500 |
La Zarza. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050600 |
Orce - María - Cúllar. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050700 |
Ahillo - Caracolera. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050800 |
Sierra de las Estancias. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000050901 |
Detrítico de Baza. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000050902 |
Caniles. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051000 |
Jabalcón. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051101 |
Sierra de Baza Occidental. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051102 |
Sierra de Baza Oriental. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051103 |
Baza - Freila - Zújar. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000051201 |
Guadix. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051202 |
Corredor de la Calahorra - Huéneja. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051300 |
El Mencal. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051400 |
Bedmar - Jódar. |
Buen estado. |
2021 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000051500 |
Torres - Jimena. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051600 |
Jabalcuz. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000051700 |
Jaén. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000051800 |
San Cristóbal. |
Buen estado. |
2021 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000051900 |
Mancha Real - Pegalajar. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052000 |
Almadén - Carluca. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052100 |
Sierra Mágina. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052200 |
Mentidero - Montesinos. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052300 |
Úbeda. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000052400 |
Bailén - Guarromán - Linares. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000052500 |
Rumblar. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000052600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000052700 |
Porcuna. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052800 |
Montes Orientales - Sector Norte. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000052900 |
Sierra de Colomera. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053000 |
Sierra Arana. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053100 |
La Peza. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053201 |
Depresión de Granada Norte. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053202 |
Vega de Granada. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000053203 |
Depresión de Granada Sur. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053300 |
Sierra Elvira. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053400 |
Madrid - Parapanda. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053500 |
Cabra - Gaena. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053600 |
Rute - Horconera. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053700 |
Albayate - Chanzas. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000053800 |
El Pedroso - Arcas. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000053900 |
Hacho de Loja. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054000 |
Sierra Gorda - Zafarraya. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054101 |
Larva. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054102 |
Cabra del Santo Cristo. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054103 |
Los Nacimientos. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054104 |
Gante - Santerga - Chotos. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054105 |
Pliocuaternario de Guadahortuna. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054106 |
Calcarenitas de Torrecardela. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054200 |
Tejeda - Almijara - Las Guajaras. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054301 |
Sierra y Mioceno de Estepa. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054302 |
Sierra de los Caballos - Algámitas. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054401 |
Altiplanos de Écija Occidental. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054402 |
Altiplanos de Écija Oriental. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054403 |
Aluvial de la cuenca baja del Genil. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000054500 |
Sierra Morena. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000054600 |
Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. |
Buen estado. |
2021 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000054700 |
Sevilla - Carmona. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054800 |
Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. |
Buen estado. |
2021 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000054901 |
Campo de Tejada. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054902 |
Gerena. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000054903 |
Guillena - Cantillana. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000054904 |
Lora del Río - Hornachuelos. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000054905 |
Almodóvar del Río - Alcolea. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000055001 |
Aljarafe Norte. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000055002 |
Aljarafe Sur. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000055101 |
Almonte. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000055102 |
Marismas. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000055103 |
Marismas de Doñana. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000055104 |
Manto Eólico Litoral de Doñana. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000055105 |
La Rocina. |
Buen estado. |
2021 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000055200 |
Lebrija. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000056500 |
Sierra de Padul. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000056600 |
Grajales - Pandero - Carchel. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000056800 |
Puente Genil - La Rambla - Montilla. |
Buen estado. |
2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica. |
ES050MSBT000056900 |
Osuna - La Lantejuela. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000057000 |
Gracia - Ventisquero. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000057100 |
Campo de Montiel. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000057200 |
Sierra de Cañete - Corbones. |
Buen estado. |
2015 |
|
ES050MSBT000057300 |
Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. |
Buen estado. |
Después de 2027 |
Artículo 4(4) - Viabilidad técnica y condiciones naturales. |
ES050MSBT000057400 |
Los Pedroches-Sierra de Andújar. |
Buen estado. |
2015 |
|
* Buen estado de la masa implica buen estado cuantitativo y buen estado químico. |
Apéndice 10.5. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea con prorroga posterior al 2027. Valores de referencia.
Valoración de Estado: |
Estado Químico |
Estado Cuantitativo |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
INDIOCADOR DE SEGUIMIENTO: |
Concentración nitratos (mg/L) |
Índice de Explotación |
|||||
Masa de agua subterránea |
HORIZONTE |
HORIZONTE |
|||||
Código |
Nombre |
2015 |
2021 |
2027 |
2015 |
2021 |
2027 |
ES050MSBT000054301 |
Sierra y Mioceno de Estepa. |
75 |
70 |
65 |
125,00% |
< 80 % |
|
ES050MSBT000054302 |
Sierra de los Caballos - Algámitas. |
110 |
105 |
100 |
125,05% |
< 80 % |
|
ES050MSBT000054401 |
Altiplanos de Écija Occidental. |
90 |
85 |
75 |
88,31% |
< 80% |
|
ES050MSBT000054700 |
Sevilla - Carmona. |
110 |
100 |
85 |
111,61% |
< 80% |
|
ES050MSBT000054903 |
Guillena - Cantillana. |
125 |
120 |
115 |
125,00% |
< 80% |
|
ES050MSBT000057300 |
Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. |
100 |
85 |
65 |
< 80% |
APÉNDICE 11. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN (exenciones art. 4.7)
Nuevas modificaciones físicas en masas de aguas superficiales o alteraciones en masas de aguas subterráneas que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. |
||||
---|---|---|---|---|
Masa de agua |
|
Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico |
||
Código |
Nombre |
Tipo de masa |
Actuación |
Horizonte |
ES050MSPF011008066 |
Cabecera de río Guadalén. |
Superficial, Río. |
Presa del Castillo de Montizón. |
2016-2021 |
ES050MSPF011008083 |
Río Guadalén aguas arriba del río dañador y río de la Manta. |
Superficial, Río. |
||
ES050MSPF011100076 |
Río Genil aguas debajo de la presa de Cordobilla. |
Superficial, Río. |
Embalse de San Calixto. |
2016-2021 |
ES050MSPF011100083 |
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. |
Superficial, Río. |
Presa de la Puerta de la Cerrada. |
2022-2027 |
ES050MSPF011009040 |
Arroyo Salado. |
Superficial, Río. |
||
ES050MSPF013213009 |
Cortas de la Isleta, merlina, punta del Verde y Vega de Triana. |
Superficial, Transición. |
Dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla. |
2016-2021 |
ES050MSPF013213007 |
Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. |
Superficial, Transición. |
||
ES050MSPF013213006 |
La Mata-La Horcada. |
Superficial, Transición. |
||
ES050MSPF013213005 |
La Esparraguera-Tarfia. |
Superficial, Transición. |
||
ES050MSPF013213004 |
Desembocadura Guadalquivir- Bonanza. |
Superficial, Transición. |
||
ES050MSPF011100089 |
Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. |
Superficial, Río. |
Recrecimiento del Embalse del Agrio. |
2016-2021 |
ES050MSPF011100008 |
Embalse de Agrio. |
Superficial, Río. |
||
ES050MSPF011006005 |
Río Cañaveroso. |
Superficial, Río. |
||
ES050MSPF011006004 |
Río Crispinejo aguas arriba del embalse de Agrio. |
Superficial, Río. |
||
ES050MSBT000051201 |
Guadix. |
Subterránea. |
Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. |
2016-2021 |
ES050MSBT000051202 |
Corredor de la Calahorra - Huéneja. |
Subterránea. |
APÉNDICE 12. RESERVAS DE RECURSOS
Sistema de Explotación |
Segundo ciclo de planificación (hm3/año) |
---|---|
1. Guadiamar. |
25,00 |
2. Abastecimiento Sevilla. |
– |
3. Abastecimiento Córdoba. |
– |
4. Abastecimiento Jaén. |
– |
5. Hoya de Guadix. |
6,00 |
6. Alto Genil. |
– |
7. Regulación General. |
54,90 |
8. Bembézar - Retortillo. |
2,00 |
Aguas regeneradas. |
20,00 |
Total. |
107,90 |
APÉNDICE 13. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA DE CARÁCTER ESTRATÉGICO
Código masa |
Nombre masa de agua subterránea |
---|---|
ES050MSBT000050100 |
Sierra de Cazorla. |
ES050MSBT000050200 |
Quesada - Castril. |
ES050MSBT000050700 |
Ahillo - Caracolera. |
ES050MSBT000051600 |
Jabalcuz. |
ES050MSBT000051900 |
Mancha Real - Pegalajar. |
ES050MSBT000052200 |
Mentidero - Montesinos. |
ES050MSBT000053000 |
Sierra Arana. |
ES050MSBT000053400 |
Madrid - Parapanda. |
ES050MSBT000053500 |
Cabra - Gaena. |
ES050MSBT000053600 |
Rute - Horconera. |
ES050MSBT000053700 |
Albayate - Chanzas. |
ES050MSBT000055101 |
Almonte. |
ES050MSBT000055102 |
Marismas. |
ES050MSBT000055103 |
Marismas de Doñana. |
ES050MSBT000055104 |
Manto Eólico Litoral de Doñana. |
ES050MSBT000055105 |
La Rocina. |
ES050MSBT000056600 |
Grajales - Pandero - Carchel. |
ES050MSBT000057000 |
Gracia - Ventisquero. |
ES050MSBT000057100 |
Campo de Montiel. |
ES050MSBT000057200 |
Sierra de Cañete - Corbones. |
APÉNDICE 14. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
RESERVA NATURAL FLUVIAL |
MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA |
COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|||
---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES050RNF094 |
Rivera de Huelva. |
47,95 |
ES050MSPF011008004 |
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. |
Andalucía. |
ES050RNF095 |
Río Guadalora. |
29,28 |
ES050MSPF011008031 |
Tramo alto del río Guadalora. |
Andalucía. |
ES050MSPF011006021 |
Tramo bajo del río Guadalora. |
||||
ES050RNF096 |
Nacimiento del Genil. |
56,12 |
ES050MSPF011011004 |
Arroyos del nacimiento del río Genil. |
Andalucía. |
ES050RNF097 |
Arroyo Bejarano. |
10,22 |
ES050MSPF011008085 |
Arroyo Bejarano. |
Andalucía. |
ES050RNF098 |
Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla (o Angorrilla). |
36,62 |
ES050MSPF011012034 |
Ríos Salobre y Angorrilla. |
Castilla-La Mancha. |
ES050RNF099 |
Río Montoro. |
31,65 |
ES050MSPF011008043 |
Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. |
Castilla-La Mancha. |
ES050RNF100 |
Río Guadalentín. |
30,95 |
ES050MSPF011012024 |
Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. |
Andalucía. |
APÉNDICE 15. PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave de medidas |
N.º de medidas |
PERIODO (2016-2021) |
PERIODO (2022-2027) |
PERIODO (2028-2033) |
Total |
---|---|---|---|---|---|
01. Reducción de la Contaminación Puntual. |
571 |
774,37 |
728,79 |
0,96 |
1.504,12 |
02. Reducción de la Contaminación Difusa. |
26 |
37,41 |
35,91 |
– |
73,32 |
03. Reducción de la presión por extracción de agua. |
40 |
652,13 |
240,28 |
– |
892,41 |
04. Morfológicas. |
72 |
115,69 |
131,72 |
– |
247,41 |
05. Hidrológicas. |
2 |
2,10 |
1,70 |
– |
3,80 |
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
5 |
4,65 |
0,15 |
– |
4,80 |
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
8 |
70,30 |
30,05 |
– |
100,35 |
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. |
54 |
54,54 |
36,05 |
– |
90,59 |
12. Incremento de recursos disponibles. |
44 |
433,99 |
316,07 |
26,02 |
776,08 |
13. Medidas de prevención de inundaciones. |
16 |
26,76 |
22,15 |
– |
48,91 |
14. Medidas de protección frente a inundaciones. |
18 |
109,12 |
53,60 |
– |
162,72 |
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
17 |
111,08 |
112,36 |
– |
223,44 |
Total. |
873 |
2.392,14 |
1.708,83 |
26,98 |
4.127,95 |
Cifras en millones de €. |
APÉNDICE 16. NAVEGACIÓN, USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS
Código embalse |
Nombre embalse |
Código MASp |
Observaciones |
---|---|---|---|
ES050EMBA000000036 |
Guadalmellato. |
ES050MSPF011100019 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000056 |
Aracena. |
ES050MSPF011100001 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000078 |
Zufre. |
ES050MSPF011100002 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000099 |
Minilla, la. |
ES050MSPF011100004 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000107 |
Gergal. |
ES050MSPF011100007 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000098 |
Cala. |
ES050MSPF011100005 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000086 |
Melonares. |
ES050MSPF011100006 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000085 |
Huesna. |
ES050MSPF011100009 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000082 |
Retortillo. |
ES050MSPF011100014 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000097 |
Retortillo (Derivación). |
ES050PRES000000095 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000124 |
Quiebrajano. |
ES050MSPF011100042 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000142 |
Quéntar. |
ES050PRES000000142 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000008 |
Dañador. |
ES050MSPF011100051 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000144 |
Canales. |
ES050MSPF011100052 |
No autorizada*. |
ES050EMBA000000154 |
Los Bermejales. |
ES050MSPF011100049 |
Confinada. |
ES050EMBA000000187 |
Hornachuelos (Bembézar Derivación). |
ES050MSPF011100011 |
Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para uso público. |
ES050EMBA000000081 |
La Breña II. |
ES050MSPF011100017 |
Confinada. |
ES050EMBA000000039 |
El Pintado. |
ES050MSPF011100003 |
Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico. |
ES050EMBA000000142 |
Quéntar.. |
ES050PRES000000142 |
No autorizada. |
ES050EMBA000000137 |
Iznájar. |
ES050MSPF011100036 |
Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público. |
ES050EMBA000000013 |
Sierra Boyera. |
ES050MSPF011100010 |
Remo, pala,pedal, vela o motor eléctrico. |
ES050EMBA000000007 |
Guadalmena. |
ES050MSPF011100053 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000010 |
Jándula. |
ES050MSPF011100033 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000018 |
Guadalén. |
ES050MSPF011100045 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000020 |
Rumblar. |
ES050MSPF011100037 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000021 |
Encinarejo. |
ES050MSPF011100033 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000022 |
Puente Nuevo. |
ES050MSPF011100015 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000024 |
Tranco de Beas. |
ES050MSPF011100055 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000032 |
El Yeguas. |
ES050MSPF011100026 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000034 |
Giribaile. |
ES050MSPF011100044 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000044 |
Bembézar. |
ES050MSPF011100011 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000054 |
San Rafael de Navallana. |
ES050MSPF011100119 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000083 |
San Clemente. |
ES050MSPF011100059 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000090 |
El Portillo. |
ES050MSPF011100058 |
Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para uso público. |
ES050EMBA000000095 |
La Bolera. |
ES050MSPF011100056 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000096 |
José Torán. |
ES050MSPF011100013 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000116 |
Vadomojón. |
ES050MSPF011100034 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000126 |
Negratín. |
ES050MSPF011100057 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000127 |
Agrio. |
ES050MSPF011100008 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000135 |
Colomera. |
ES050MSPF011100046 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000138 |
Francisco Abellán. |
ES050MSPF011100054 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000141 |
Cubillas. |
ES050MSPF011100048 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000147 |
Puebla de Cazalla. |
ES050MSPF011100022 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000151 |
Torre del Águila. |
ES050MSPF011100020 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000188 |
La Fernandina. |
ES050MSPF011100041 |
Sin restricciones. |
ES050EMBA000000206 |
Arenoso. |
ES050MSPF011006035 |
Sin restricciones. |
(*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de desinfección previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. |
APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD
(ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) que fija en un 6% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Guadalquivir es de 2.391,40 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 2.486,40 metros cúbicos por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de fijar regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del PHDG 2009/15, realizando un nuevo cálculo, para la totalidad de las masas de agua tipo río, del régimen de caudales mínimos en régimen ordinario; calculando además el régimen de caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río en condiciones de sequía prolongada; analizando la repercusión del régimen de caudales ecológicos establecidos aguas arriba de las aguas de transición y avanzando respecto a la definición general de caudales ecológicos. En el caso de las zonas húmedas y masas de agua tipo lago, desde el Organismo de Cuenca se han llevado a cabo trabajos entre los que destacan la determinación mediante técnicas de teledetección de niveles y superficie inundada de humedales incluidos en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 291 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:
– Zonas protegidas designadas para la conservación de las aves silvestres según la Directiva 2009/147/CE, que deroga a la Directiva 79/409/CEE.
– Zonas protegidas designadas para el control de las aguas superficiales de uso recreativo y/o zonas de baño según las Directivas 76/160/CE y Directiva 2006/7/CE (Red de zonas de baño).
– Zonas protegidas designadas para la protección de la cría de moluscos según Directiva 2006/113/CE.
– Zonas protegidas designadas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres según Directiva 92/43/CEE.
– Zonas protegidas designadas vulnerables en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/676/CEE (Red nitratos).
– Zonas protegidas designadas sensibles en lo que respecta a nutrientes según Directiva 91/271/CEE (Red nitratos).
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 61,46% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
k) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007. Tanto el Plan Especial de Sequía como el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación se realizan coordinadamente con el Plan Hidrológico.
l) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 89 documentos que quedaron analizados en el «Informe de propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el programa de medidas
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
g) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 12 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el plan hidrológico de la demarcación ni se adoptase el plan de gestión del riesgo de inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
• Mejor grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales que para la Alt. 2. |
• Altas necesidades presupuestarias. Imposibilidad de cumplimiento del programa de medidas establecido en el primer ciclo dado el contexto socioeconómico. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en la Alt. 1. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93,5% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
• El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alt. 2. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial asciende hasta el 87,0% para el horizonte 2021. • El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 72,1% para el horizonte 2021. • Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. • El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es menor que en las Alt. 0 y 1. • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. • El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. • El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. |
• Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales que para la Alt. 0, ya que las correspondientes a medidas complementarias se aplazan al horizonte 2027. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Como puede observarse, aun habiéndose reducido considerablemente la inversión del programa de medidas, el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales para el horizonte 2021 resulta del mismo orden que la alternativa cero, aunque ligeramente inferiores. Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrolla en la revisión del plan hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
COMPONENTE AMBIENTAL |
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
25.968 (2011) |
|||||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
|||||||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
562 GWh/2,3% (2012) |
||||||||||
Recursos hídricos naturales (hm3) |
PHG |
8.260 |
||||||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
www.chguadalquivir.es |
0 |
||||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHG |
77 LIC y 30 ZEPA |
|||||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHG |
0 |
||||||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHG |
0 |
||||||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHG |
12 humedales RAMSAR |
||||||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHG |
44 en embalses, 18 puntos de control |
||||||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHG |
– |
||||||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHG |
26% |
||||||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB |
PHG |
3% |
||||||||||
Número de barreras transversales eliminadas |
PHG |
0 |
||||||||||
Número de barreras transversales identificadas en el inventario de presiones |
PHG |
411 |
||||||||||
Número de barreras transversales adaptadas para la migración piscícola |
PHG |
– |
||||||||||
km de río conectados por la adaptación/eliminación de barreras transversales |
PHG |
– |
||||||||||
Longitud de masas de agua, tipología ríos, donde se ha realizado restauración fluvial (km) |
PHG |
– |
||||||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHG |
15% (por especies piscícolas invasoras) |
||||||||||
% respecto a una especie concreta explicativa |
PHG |
– |
||||||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHG |
– |
||||||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
104.276 (2%) |
|||||||||
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA |
75.000 |
||||||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHG |
– |
|||||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHG |
– |
||||||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHG |
21 |
||||||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHG |
24% |
||||||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHG |
28% |
||||||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHG |
274 |
282 |
388 |
423 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHG |
61% |
63% |
87% |
95 |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHG |
54 |
55 |
62 |
80 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHG |
63% |
64% |
72% |
93% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHG |
150 |
166 |
53 |
0 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHG |
34% |
31% |
10% |
0% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHG |
18 |
29 |
29 |
29 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHG |
3% |
5% |
5% |
5% |
|||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHG |
– |
||||||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHG |
– |
||||||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHG |
– |
||||||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHG |
– |
||||||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHG |
366,70 (2012) |
||||||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHG |
– |
||||||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHG |
– |
||||||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHG |
3.411,14 (2012) |
||||||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHG |
1,534 (2013) |
||||||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHG |
– |
||||||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHG |
208 |
||||||||||
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHG |
7.145 (2012) |
||||||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHG |
0 |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHG |
0 |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHG |
16,73 (2012) |
||||||||||
Superficie total en regadío (ha) |
PHG |
850.426 (2012) |
854.056 |
881.882 |
886.980 |
|||||||
% superficie regadío localizado |
PHG |
66% |
||||||||||
% superficie en regadío por aspersión |
PHG |
12% |
||||||||||
% superficie en regadío por gravedad |
PHG |
22% |
||||||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHG |
– |
||||||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHG |
– |
||||||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHG |
– |
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Ceuta es definido por el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
De acuerdo con el artículo 19 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.
El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las 3 masas de agua superficial identificadas y delimitadas se asignan a la categoría costera, de las cuales, la masa de agua del Puerto de Ceuta, se califica como masa de agua muy modificada, debido a la presencia de infraestructuras y actividades portuarias.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica una masa de agua subterránea, acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 3.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Ceuta, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
b) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
c) Otros usos industriales.
d) Usos recreativos.
e) Regadío y otros usos agropecuarios.
f) Acuicultura.
g) Navegación y transporte acuático.
h) Otros usos.
1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces de Ceuta son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, y que no se han definido masas de agua de la categoría río, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.
2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.
1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Ceuta de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional.
2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.
3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.
4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:
I. Volumen de agua extraído en origen.
II. Volumen de agua suministrado total.
III. Volumen de agua suministrado y facturado.
IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.
V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.
Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.
En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.
1. Se reservan para el abastecimiento urbano de Ceuta los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:
a) Planta desalinizadora de agua de mar, situada en la zona de Playa Benítez, con una capacidad de producción de agua dulce de 30.000 m3/día.
b) Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratadas en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), con una capacidad nominal de 35.000 m3/día.
2. Se reservan para el mantenimiento de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 las descargas naturales de la masa de agua del acuífero del Occidente Ceutí, cuya recarga media se estima, aproximadamente, entre 0,5 y 1 hm3/año.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.
2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.
3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:
a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
4. Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:
a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.
2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria.
Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:
a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta o el establecido, en el anejo 1, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.
Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.
1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.
2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.
3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.
Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el “no deterioro” del estado ecológico o del potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.
En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte la industria.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias, o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.
Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.
Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:
a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.
b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.
c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.
d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.
e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2015-2021.
En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Ceuta. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:
a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.
b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.
2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
d) La Delegación del Gobierno de Ceuta.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.
Apéndices a la Normativa
1. Masas de agua superficial.
2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.
3. Masas de agua subterránea.
4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.
6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.
7. Programa de medidas.
8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 1.1. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
AC-T10 |
Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas |
2 |
AMP-T06 |
Aguas costeras mediterráneas de renovación alta |
1 |
Masas de agua superficial categoría de costeras |
3 |
Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría costeras.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES150MSPF404900001 |
Bahía Norte |
AC-T10 |
|
ES150MSPF404900002 |
Bahía Sur |
AC-T10 |
Apéndice 1.3. Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES150MSPF417060003 |
Puerto de Ceuta |
AMP-T06 |
APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Biológicos |
Fitoplancton |
Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore) |
|
Recuento de células por taxones |
|||
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice multimétrico específico del tipo |
||
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas |
Profundidad máxima y mínima |
BMVE |
Pendiente media, características granulométricas |
D50 |
||
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial |
PMVE BMVE |
||
Régimen de mareas |
Grado de exposición al oleaje |
||
Velocidad de las corrientes dominantes |
|||
Dirección de las corrientes dominantes |
|||
Físico-químicos |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
|
Turbidez |
|||
Profundidad disco de Secchi |
|||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua |
||
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
||
Tasa de saturación del oxígeno |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitrógeno total |
||
Nitratos + nitritos |
|||
Fósforo total |
|||
Fósforo reactivo soluble |
|||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre |
Apéndice 2.1.1. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras naturales, tipo AC-T10
Indicador |
Condición de referencia |
Valores correspondientes al buen estado |
---|---|---|
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore |
4 |
12 |
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore |
2 |
6 |
Otra flora acuática (macroalgas) CARLIT/Benthos |
1 |
0,6 |
Apéndice 2.1.2. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras muy modificadas, tipo AMP-T06.
Indicador |
Condición de referencia |
Valores correspondientes al buen potencial |
---|---|---|
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore |
2,64-12,52 |
4,32-26,6 |
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Código masa |
Nombre masa de agua subterránea |
Superficie (km2) |
---|---|---|
ES150MSBT000150100 |
Acuífero del occidente ceutí |
11,15 |
APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Indicador |
Umbral |
---|---|
Extracciones |
80% del recurso disponible |
Descenso de Niveles |
No |
Afección ambiental |
No |
Descenso de Caudales |
No |
Plaguicidas |
0,1 ug/L |
Fluoruros |
1,5 ug/L |
Arsénico |
0,01 mg/L |
Nitratos |
50 mg/L |
APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA
Apéndice 5.1. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales categoría costeras.
Código |
Nombre masa |
Naturaleza |
Objetivo |
Prórroga |
---|---|---|---|---|
ES150MSPF404900001 |
Bahía Norte |
Natural |
Buen estado ecológico y buen estado químico |
|
ES150MSPF404900002 |
Bahía Sur |
Natural |
Buen estado ecológico y buen estado químico |
|
ES150MSPF417060003 |
Puerto de Ceuta |
Muy Modificada |
Buen potencial ecológico y buen estado químico |
2021 |
Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.
Código |
Nombre masa |
Objetivo medioambiental |
Prórroga |
---|---|---|---|
ES150MSBT000150100 |
Acuífero del occidente ceutí |
Buen estado cuantitativo y buen estado químico |
APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN
Masa de agua |
Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico |
||
---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Actuación |
Programación |
ES150MSPF417060003 |
Puerto de Ceuta |
Proyecto de Ampliación del Puerto de Ceuta |
|
ES150MSPF404900001 |
Bahía Norte |
APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave de medidas |
N.º de medidas |
Periodo (2016-2021) |
Periodo (2022-2027) |
Total |
---|---|---|---|---|
01. Reducción de la Contaminación Puntual |
9 |
54,18 |
44,70 |
98,88 |
02. Reducción de la Contaminación Difusa |
2 |
0,58 |
0,58 |
1,16 |
03. Reducción de la presión por extracción de agua |
6 |
13,50 |
8,50 |
22,00 |
04. Morfológicas |
4 |
1,85 |
0,75 |
2,60 |
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos |
2 |
0,10 |
0,01 |
0,11 |
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza |
3 |
0,29 |
0,29 |
0,58 |
12. Incremento de recursos disponibles |
13 |
44,25 |
8,75 |
53,00 |
13. Medidas de prevención de inundaciones |
10 |
2,00 |
5,13 |
7,13 |
14. Medidas de protección frente a inundaciones |
7 |
0,19 |
– |
0,19 |
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua |
7 |
6,56 |
5,56 |
12,12 |
Total |
63 |
123,50 |
74,27 |
197,77 |
Cifras en millones de €.
APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.
b) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 1 nueva zona protegida. Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.
c) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado es de 3, lo que supone un 75% del total de masas.
d) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
e) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
f) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
g) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Ceuta. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Ceuta se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
h) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 3 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para las alternativas 0 y 1. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 que alcanzan el 100%. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
COMPONENTE AMBIENTAL |
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
490 (2011) |
|||||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
No significativa |
||||||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
- |
||||||||||
Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1940/41-2011/12 (hm3) |
PHC |
- |
||||||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
www.chguadalquivir.es |
0 |
||||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHC |
2 LIC y 2 ZEPA |
|||||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHC |
0 |
||||||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHC |
0 |
||||||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHC |
0 |
||||||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHC |
No procede |
||||||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHC |
No procede |
||||||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHC |
33% |
||||||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB |
PHC |
No procede |
||||||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHC |
- |
||||||||||
% respecto a una especie concreta explicativa |
PHC |
- |
||||||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHC |
- |
||||||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
- |
|||||||||
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA |
673 ha (40% cuenca) |
||||||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHC |
4 |
|||||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHC |
100% |
||||||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHC |
0 |
||||||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHC |
0% |
||||||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHC |
0% |
||||||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHC |
2 |
2 |
3 |
3 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHC |
66,67% |
66,67% |
100% |
100% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHC |
1 |
1 |
1 |
1 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHC |
100,00% |
100% |
100% |
100% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHC |
1 |
1 |
0 |
0 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHC |
25% |
25% |
0% |
0% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHC |
0 |
||||||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHC |
0% |
||||||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHC |
- |
||||||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHC |
- |
||||||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHC |
- |
||||||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHC |
0 |
||||||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHC |
8,561 |
8,561 |
9,786 |
9,050 |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHC |
8,561 |
||||||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHC |
0 |
||||||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHC |
0 |
||||||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHC |
0 |
||||||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHC |
0 |
||||||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHC |
0 |
||||||||||
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHC |
2,25 |
||||||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHC |
10,95 |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHC |
7,3 |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHC |
0,2 |
||||||||||
Superficie total en regadío (ha) |
PHC |
0 |
||||||||||
% superficie regadío localizado |
PHC |
0 |
||||||||||
% superficie en regadío por aspersión |
PHC |
0 |
||||||||||
% superficie en regadío por gravedad |
PHC |
0 |
||||||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHC |
0 |
||||||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHD |
0 |
||||||||||
Número de personas afectadas por episodios de inundación ocurridos en el periodo |
PGRI |
- |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
||||
Daños producidos por episodios de inundación ocurridos en el periodo (millones de euros) |
PGRI |
- |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHD |
100 |
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla es el definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define la Demarcación como sistema de explotación único.
El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica cuatro masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las cuatro masas de agua identificadas y delimitadas, se asignan:
a) a la categoría río, una masa de agua, Río de Oro, siendo ésta una masa de agua muy modificada.
b) a la categoría costera, tres masas de agua, de las cuales una, el Puerto de Melilla, corresponde a masa de agua muy modificada.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica de Melilla, han sido fijados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en el apéndice 4.
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
b) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.
c) Otros usos industriales.
d) Usos recreativos.
e) Regadío y otros usos agropecuarios.
f) Acuicultura.
g) Navegación y transporte acuático.
h) Otros usos.
1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 42.1 b) c´) del TRLA sobre asignación y reserva de recursos, este Plan Hidrológico establece que todos los recursos actualmente disponibles se reservan para el abastecimiento urbano, respetando los que actualmente se utilizan en los pequeños regadíos y otras actividades de escasa relevancia en el conjunto total.
2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.
1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2021. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual.
2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2021.
3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.
4. Se establece la obligación de suministrar, al menos anualmente, la siguiente información al Organismo de cuenca:
I. Volumen de agua extraído en origen.
II. Volumen de agua suministrado total.
III. Volumen de agua suministrado y facturado.
IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.
V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.
Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.
En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.
Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:
a) Planta desalinizadora de agua de mar.
b) Captación del río de Oro.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 1 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.
2. Transitoriamente, y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea, éstos coincidirán con la masa de agua en la que se sitúan.
3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el Anejo 1 (Identificación y mapas de las zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:
a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
3. A los efectos del artículo 24 del RPH en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
4 Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:
a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
b) En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 5.
2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anexo 2 a la Memoria del Plan.
Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:
a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal la correspondiente al estado de alerta, o el establecido en el anejo 1 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.
Las masas de agua en las que hay planificadas modificaciones o alteraciones físicas que pueden impedir el logro de sus objetivos medioambientales, durante la vigencia de este Plan Hidrológico, se identifican en el apéndice 6. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del RPH queda documentado en el anexo 2 a la Memoria del Plan.
1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.
2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.
3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.
Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.
En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte la industria.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.
Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.
Para la protección de las masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:
a) Es necesario realizar estudios geológicos e hidrogeológicos para lograr un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.
b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.
c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.
d) Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.
e) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Melilla para el periodo 2015-2021.
En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, que incluye como anejo el Plan Especial de Melilla. Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:
a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.
b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sean de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual acumulativo.
2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 3 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 7, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.
b) La página web del Organismo de Cuenca.
c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
d) La Delegación del Gobierno de Melilla.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 8.
Apéndices a la Normativa:
1. Masas de agua superficial.
2. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.
3. Masas de agua subterránea.
4. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
5. Objetivos medioambientales en las masas de agua.
6. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación.
7. Programa de medidas.
8. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río.
Código Tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
R-T07-HM |
Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. |
1 |
Masas de agua superficial de la categoría río. |
1 |
Apéndice 1.2. Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.
Código tipología |
Descripción del tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
AMP-T05 |
Aguas costeras mediterráneas de renovación baja. |
1 |
AC-T08 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. |
2 |
Masas de agua superficial categoría costeras |
3 |
Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES160MSPF111070001 |
Río Oro. |
R-T07-HM |
21 |
Apéndice 1.4 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES160MSPF404880003 |
Horcas Coloradas-Cabo Trapana. |
AC-T08 |
|
ES160MSPF404880002 |
Aguadú-Horcas Coloradas. |
AC-T08 |
Apéndice 1.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES160MSPF417050004 |
Puerto de Melilla. |
AMP-T05 |
APÉNDICE 2. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas. |
Índice de hábitat fluvial. |
IHF |
Físico-químicos |
Oxigenación. |
DBO5. |
DBO5 |
Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20°C media. |
Conductividad. |
|
Nutrientes. |
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total. |
||
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes. |
Apéndice 2.1.1 Valores correspondientes al buen potencial para masas de agua muy modificadas de la categoría río, tipo R-T07-HM.
Indicador |
Valores correspondientes al buen POTENCIAL |
---|---|
DBO5 |
6 mg/L O2 |
Nitrato |
<25 mg/L NO3 |
Fósforo Total |
< 0,4 mg/L PO4 |
Ph |
6-9 |
Oxígeno disuelto |
5 mg/L |
Tasa de saturación de oxígeno |
70-120 % |
Amonio |
< 1 mg NH4/L |
Apéndice 2.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Biológicos. |
Fitoplancton. |
Percentil 90 de Clorofila a (inshore y nearshore). |
|
Recuento de células por taxones. |
|||
Flora acuática: Angiospermas. |
Recubrimiento. |
||
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice multimétrico específico del tipo. |
||
Hidromorfológicos. |
Condiciones morfológicas. |
Profundidad máxima y mínima. |
BMVE |
Pendiente media, características granulométricas. |
D50 |
||
Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial y la bajamar viva equinoccial. |
PMVE BMVE |
||
Régimen de mareas. |
Grado de exposición al oleaje. |
||
Velocidad de las corrientes dominantes. |
|||
Dirección de las corrientes dominantes. |
|||
Físico-químicos |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
|
Turbidez |
|||
Profundidad disco de Secchi |
|||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua |
||
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
Oxígeno disuelto |
||
Tasa de saturación del oxígeno |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitrógeno total |
||
Nitratos + nitritos |
|||
Fósforo total |
|||
Fósforo reactivo soluble |
|||
Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre |
Apéndice 2.2.1 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado para masas de agua costeras, tipo AC-T08.
Indicador |
Condición de referencia |
Valores correspondientes al buen estado |
---|---|---|
Fitoplancton (Clorofila A) inshore |
2,2 |
3,6 |
Fitoplancton (Clorofila A) nearshore |
0,9 |
1,8 |
Apéndice 2.2.2 Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen potencial para masas de agua costeras, tipo AMP-T05*.
Indicador |
Condición de referencia |
Valores correspondientes al buen potencial |
---|---|---|
Fitoplancton Percentil 90 de Chl a (µg/L) inshore |
3-14 |
5-31 |
Contaminantes no sintéticos Carbono Orgánico Total (en agua) |
10 |
|
Nitratos (en agua) |
30 |
|
Fosfatos (en agua) |
15 |
* Las muestras tomadas en la masa del Puerto en un plazo inferior a diez días después de una descarga de lluvia torrencial del río de Oro no deben considerarse representativas hasta que se normalice la situación.
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Código masa |
Nombre masa de agua subterránea |
Superficie (km2) |
---|---|---|
ES160MSBT000160100 |
Acuífero calizo. |
6,63 |
ES160MSBT000160200 |
Acuífero aluvial. |
1,92 |
ES160MSBT000160300 |
Acuífero volcánico. |
6,55 |
APÉNDICE 4. VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Indicador |
Umbral |
---|---|
Extracciones |
80% del recurso disponible |
Descenso de Niveles |
No |
Afección ambiental |
No |
Descenso de Caudales |
No |
Plaguicidas |
0,1 ug/L |
Fluoruros |
1,5 ug/L |
Arsénico |
0,01 mg/L |
Nitratos |
50 mg/L |
APÉNDICE 5. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MASAS DE AGUA
Apéndice 5.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Naturaleza |
Objetivo |
Prórroga |
ES160MSPF111070001 |
Río de Oro. |
Muy modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico |
2021 |
Apéndice 5.2. Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría costeras.
Masa de agua |
Objetivo medioambiental |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Naturaleza |
Objetivo |
Prorroga |
ES160MSPF417050004 |
Puerto de Melilla. |
Muy Modificada. |
Buen potencial ecológico y buen estado químico. |
|
ES160MSPF404880003 |
Horcas Coloradas-Cabo Trapana. |
Natural. |
Buen estado ecológico y buen estado químico. |
|
ES160MSPF404880002 |
Aguadú-Horcas Coloradas. |
Natural. |
Buen estado ecológico y buen estado químico. |
Apéndice 5.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.
Código |
Nombre masa |
Objetivo medioambiental |
Prórroga |
---|---|---|---|
ES160MSBT000160100 |
Acuífero calizo. |
Buen estado cuantitativo y buen estado químico. |
2021 |
ES160MSBT000160200 |
Acuífero aluvial. |
Buen estado cuantitativo y buen estado químico. |
2021 |
ES160MSBT000160300 |
Acuífero volcánico. |
Buen estado cuantitativo y buen estado químico. |
2021 |
APÉNDICE 6. NUEVAS MODIFICACIONES FÍSICAS O ALTERACIONES CONSIGNADAS EN LA MEMORIA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN
Masa de agua |
Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico |
||
---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Actuación |
Motivo de la modificación |
ES160MSPF417050004 |
Puerto de Melilla. |
Proyecto de Ampliación Puerto de Melilla. |
Modificación de las condiciones hidromorfológicas de la masa de agua producida por el desarrollo de puertos e infraestructuras portuarias: dársenas portuarias, canales de acceso a instalaciones portuarias, muelles portuarios y diques de abrigo. Afectará a un 18,24% de la masa de agua denominada «Horcas Coloradas-Cabo Trapana». |
ES160MSPF404880003 |
Horcas Coloradas-Cabo Trapana. |
APÉNDICE 7. PROGRAMA DE MEDIDAS
Clave de medidas |
Nº de medidas |
Periodo (2016-2021) |
Periodo (2022-2027) |
Periodo (2028-2033) |
Total |
---|---|---|---|---|---|
01. Reducción de la Contaminación Puntual |
4 |
16,40 |
14,25 |
– |
30,65 |
03. Reducción de la presión por extracción de agua |
1 |
1,45 |
– |
– |
1,45 |
04. Morfológicas |
2 |
1,60 |
– |
– |
1,60 |
06. Conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos |
1 |
0,00 |
– |
– |
-- |
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza |
10 |
2,27 |
12,43 |
– |
14,70 |
12. Incremento de recursos disponibles |
10 |
39,99 |
5,75 |
– |
45,74 |
13. Medidas de prevención de inundaciones |
9 |
1,38 |
– |
– |
1,38 |
14. Medidas de protección frente a inundaciones |
12 |
0,07 |
31,33 |
27,43 |
58,83 |
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua |
10 |
1,60 |
59,85 |
171,36 |
232,81 |
Total |
59 |
64,76 |
123,61 |
198,79 |
387,16 |
Cifras en millones de €
APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.
b) Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.
c) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
d) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
e) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
f) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Melilla. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Melilla se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
g) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en la totalidad de las masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para la alternativa 0 y 1. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. • Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 reduciéndose al 28,6% |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Componente ambiental |
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
467,16 (2011) |
|||||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
No significativo |
No significativo |
No significativo |
No significativo |
|||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
- |
||||||||||
Recursos hídricos naturales (hm3) |
PHD |
13,78 |
||||||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
www.chguadalquivir.es |
0 |
||||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHD |
2 |
|||||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHD |
0 |
||||||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHD |
0 |
||||||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHD |
0 |
||||||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHD |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
|||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHD |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
|||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHD |
100% |
||||||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB |
PHD |
0 |
||||||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHD |
- |
||||||||||
% respecto a una especie concreta explicativa |
PHD |
- |
||||||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHD |
- |
||||||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
- |
|||||||||
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA |
7,1 (52% cuenca) |
||||||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
7 |
|||||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
100% |
||||||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
3 |
||||||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
100% |
||||||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHD |
100% |
||||||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
2 |
2 |
4 |
4 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
50% |
50% |
100% |
100% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
0 |
0 |
3 |
3 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
0% |
0% |
43% |
93% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHD |
4 |
4 |
0 |
0 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHD |
57% |
57% |
0% |
0% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
0 |
||||||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
0% |
||||||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
- |
||||||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
- |
||||||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHD |
- |
||||||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHD |
- |
||||||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
10,31 (2011) |
9,91 |
9,33 |
8,78 |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
- |
||||||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
- |
||||||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
No procede |
No procede |
No procede |
No procede |
|||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHD |
0,36 (BALSA LAS ADELFAS) |
||||||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHD |
18,98 |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHD |
0 |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHD |
0,4 |
||||||||||
Superficie total en regadío (ha) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
% superficie regadío localizado |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
% superficie en regadío por aspersión |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
% superficie en regadío por gravedad |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
|||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHD |
No significativa |
No significativa |
No significativa |
||||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHD |
- |
1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.
2. Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
1. Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.
2. La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.
3. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.
Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua, se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De las 114 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:
a) a la categoría río, 90 masas de agua, de las que 69 corresponden a ríos naturales y 21 a masas de agua muy modificadas.
b) a la categoría lago, 6 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 2 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
c) a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.
d) a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
2. Las condiciones de referencia establecidas en el referido apéndice, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. La evaluación del estado de los acuíferos y masas de agua subterránea se hará en cada momento, con base en la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados, impulsarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios para alcanzar los objetivos ambientales en las masas compartidas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se ha calculado mediante el análisis de su nivel piezométrico, su evolución temporal y el estado de las aguas superficiales relacionadas y los ecosistemas terrestres dependientes.
2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Segura, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Estos valores umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el Anejo 2 de la Memoria.
1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:
1.º Uso de abastecimiento de población.
2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Acuicultura.
5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.
3. El orden de preferencia señalado se entiende entre los distintos usuarios a los efectos del otorgamiento de concesiones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa.
4. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho más antiguo sobre el más nuevo, independientemente de su uso.
Se entiende por regadíos históricos los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto, de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza para ordenar los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura.
5. En el presente Plan Hidrológico se mantiene la prioridad establecida en planes anteriores en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden, de 25 de abril de 1953, por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 25 de abril de 1953, y finalmente, tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.
6. En las concesiones de abastecimiento de poblaciones se procederá a la separación contable de los consumidores netamente industriales de los estrictos de abastecimiento urbano, considerándose incluida en la demanda para abastecimiento, la de las pequeñas industrias situadas dentro de las poblaciones y conectadas a redes municipales. A este fin, las autoridades municipales y aquellos que resulten concesionarios de las aguas, estarán obligados a facilitar, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura, las correspondientes estadísticas.
7. En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
8. Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.
9. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:
a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.
c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:
I. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos externos.
II. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general, los que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
III. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.
10. Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre las aguas de distintos orígenes.
11. No se admitirán permutas de recursos que supongan un perjuicio para los usuarios actuales, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar con esas permutas.
12. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.
13. Salvo situaciones excepcionales, y siempre con la debida justificación técnica, en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,3 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. En ese mismo sentido, la incorporación de aguas desalinizadas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fijan los regímenes de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, que aparecen relacionados en el apéndice 6.
2. Los regímenes de caudales fijados en este Plan Hidrológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del TRLA y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, no tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación y que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
3. Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo, zanja o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente a su caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en las masas de agua.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
5. A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad del agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.
6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma.
7. Los caudales ecológicos recogidos en el apéndice 6 para situaciones ordinarias, comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos en las masas que resultan exigibles.
1. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
2. Este nuevo régimen de caudales menos rigurosos sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.
3. Conforme a los estudios realizados se fija el régimen de caudales ecológicos para estas condiciones de sequía prolongada de las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionados en el apéndice 6. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
4. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta en uno de los indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Segura en estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos. Adicionalmente, se podrá valorar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en campañas de aforo específicas o mediante otros procedimientos, utilizándose los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes, en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante.
2. Se establecerán medidas semanales y mensuales en cada estación de control.
3. En caso de que la estación de control permita la medición en continuo de los caudales, se considerará como medida semanal la media aritmética de las medidas efectuadas en una semana natural y como medida mensual la media aritmética de las medidas efectuadas en un mes natural.
4. En las masas de agua se dispondrá de estaciones de aforo, válidas para realizar el seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
5. Los titulares de aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su título habilitante, que incorporen en el mismo una presa de embalse, están obligados a instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, debiendo comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
6. Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, quedarán obligados, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica, a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación.
7. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.
8. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en la misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma.
9. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60% de su capacidad nominal.
10. Para la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, para el control del caudal ecológico se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.
1. El régimen de caudales ecológicos previsto en las masas de agua, recogido en el apéndice 6, constituye una restricción al sistema de explotación que será exigible a los usuarios de las masas de agua superficial de la Demarcación a la entrada en vigor del Plan Hidrológico.
2. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan se entenderá que una medida semanal en el punto de control de la masa de agua cumple el régimen de caudales ecológicos si el caudal más bajo medido en la semana supera el 75% del valor fijado como caudal ambiental mínimo y el más alto medido no supera el 125% del valor fijado como caudal ambiental máximo. Además es necesario que el caudal medio semanal medido sea superior al 95% del caudal ambiental mínimo e inferior al 105% del máximo.
3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos se establecerá para el año hidrológico y se entenderá que, dentro de un año hidrológico, se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando:
a) Los caudales mínimos se superan en un 90% de las medidas semanales, no incluyéndose en el cómputo aquellas medidas semanales en las que la disponibilidad natural no lo permita.
b) Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95% de las medidas semanales.
c) No podrán considerarse como incumplimientos los desembalses preventivos originados en aplicación de las Normas de Explotación de las presas en situaciones de fenómenos extremos (avenidas).
1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.
2. Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.
3. El suministro mediante peaje de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, no impedirá el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido, ni generará afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.
4. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con el volumen anual necesario, los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende con los criterios de garantía adoptados, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.
2. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2011/12, en la cantidad de 854 hm3/año. De ellos los vinculados a las masas superficiales y subterráneas drenantes al río Segura y sus afluentes son 740 hm3/año y 114 hm3/año los que lo hacen a las ramblas costeras o al mar.
3. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el referido periodo se cuantifican en 305 hm3/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación se estiman en la cantidad media de 17 hm3/año, sobre un máximo de 21 hm3/año.
4. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2021 es de 400 hm3/año, en el supuesto de una aportación por el trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2011/12. El déficit se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos.
5. Para la satisfacción del déficit y la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado, en gran manera, por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos con el origen, tarifa y punto de incorporación en la Demarcación que por éste se fije.
6. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
7. Asignaciones en el horizonte 2021 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.
b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.
c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.
d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 14 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.
f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 1,6 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.
k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora, en Almería, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, así como la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas que se produzcan, en la proporción que corresponda al abastecimiento conforme a la normativa vigente.
m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores, deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos, o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura, en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
8. Asignaciones en el horizonte 2021 para regadío:
a) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
b) Para las áreas de regadío de las Vegas del Segura, el volumen anual total de demanda atendida con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los que quedan fuera de la regulación y los atendidos con aguas subterráneas, hasta una cantidad estimada de 334 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media:
Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura
Mes |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
% |
4 |
4 |
3 |
3 |
6 |
8 |
10 |
11 |
12 |
14 |
14 |
11 |
La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales, en regadíos posteriores a 1933 y en regadíos de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953.
c) Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura, incluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores y los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 362 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus distintas tomas.
d) Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS), con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación, es la siguiente:
Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego
Zonas |
Agrupaciones y corporaciones de regantes |
Volumen (m3/año) |
|
---|---|---|---|
Zona de Alicante |
125.000.000 |
||
Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año). |
CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). |
77.512.272 |
|
Albatera (7,81 hm3/año). |
CR Albatera. |
7.815.324 |
|
San Isidro y Realengo (Los Saladares) (7,50 hm3/año). |
CR San Isidro y Realengo. |
7.500.000 |
|
Tomas delegadas (12,17 hm3/año). |
CR El Mojón. |
1.156.641 |
|
CR Lo Marqués. |
485.366 |
||
TOMA Lo Belmonte. |
666.925 |
||
CR Las Cuevas 1-2. |
1.491.100 |
||
CR Las Majadas. |
767.010 |
||
CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. |
1.115.254 |
||
TOMA 3 Hnos. Martínez. |
555.777 |
||
CR El Carmen. |
571.739 |
||
CR Lo Reche. |
1.473.892 |
||
TOMA 11 José Soto. |
66.600 |
||
CR Toma 12 km 35. |
111.000 |
||
CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. |
1.709.400 |
||
CR La Murada Norte. |
2.001.700 |
||
Total margen izquierda. |
105.000.000 |
||
Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año). |
CR Riegos de Levante Margen Derecha. |
5.500.000 |
|
La Pedrera (14,50 hm3/año). |
CR Las Dehesas. |
961.350 |
|
CR El Barranco de Hurchillo. |
239.250 |
||
CR San Onofre y Torremendo. |
1.715.350 |
||
CR San Joaquín. |
479.950 |
||
CR La Fuensanta. |
1.007.750 |
||
CR La Estafeta. |
55.100 |
||
CR Santo Domingo. |
2.276.500 |
||
CR Campo Salinas. |
2.122.800 |
||
CR San Miguel. |
1.922.700 |
||
CR Las Cañadas. |
150.800 |
||
CR Agrícolas Villamartín. |
110.200 |
||
CR Río Nacimiento. |
627.850 |
||
CR Pilar de la Horadada. |
2.621.600 |
||
CR Mengoloma. |
208.800 |
||
Total margen derecha. |
20.000.000 |
||
Zona de Murcia |
260.000.000 |
||
Vegas alta y media (65,00 hm3/año). |
Zona I. |
CR Calasparra. |
13.488.800 |
Zona II. |
C.R. Abarán. |
2.272.000 |
|
C.R. Zona II Blanca. |
5.728.000 |
||
Zona III. |
CR Campotéjar. |
9.040.200 |
|
Zona IV. |
CR los Ángeles. |
1.464.000 |
|
CR El Azarbe del Merancho. |
2.836.000 |
||
CR San Víctor. |
2.780.000 |
||
CR Rambla Salada. |
2.488.000 |
||
CR La Santa Cruz. |
6.000.000 |
||
CR La Isla. |
2.285.312 |
||
CR El Porvenir. |
7.182.860 |
||
Zona V. |
CR Zona V Sectores I y II. |
7.224.828 |
|
CR El Acueducto. |
2.210.000 |
||
Campo de Cartagena (122,0 hm3/año). |
CR Campo de Cartagena. |
122.000.000 |
|
Mula y Comarca (8,00 hm3/año). |
CR Pantano de la Cierva. |
2.717.000 |
|
CR La Puebla de Mula. |
143.000 |
||
CR La Purísima de Yéchar. |
4.000.000 |
||
CR Pliego. |
1.140.000 |
||
Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año). |
CR Lorca. |
29.060.000 |
|
CR Sangonera la Seca. |
6.161.000 |
||
CR Librilla. |
6.854.000 |
||
CR Alhama de Murcia. |
10.372.000 |
||
CR Totana. |
12.553.000 |
||
Zona de Almería |
15.000.000 |
||
Almería (15,00 hm3/año). |
CR Pulpí. |
400.000 |
|
CR Saltador. |
7.000.000 |
||
CR Bajo Almanzora. |
400.000 |
||
CR Los Guiraos. |
100.000 |
||
CR Cuevas de Almanzora. |
5.320.000 |
||
CR Sierra de Enmedio. |
100.000 |
||
C.R. Vera. |
1.680.000 |
||
Total. |
400.000.000 |
e) Para el regadío del Campo de Cartagena, un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón.
Para el regadío de la CR de Lorca, los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año.
Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope.
Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros.
Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, Mazarrón y el valle del Guadalentín, hasta 37 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.
Para el regadío de las zonas regables de La Pedrera y el río Segura, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Torrevieja.
Para el regadío de la comarca del Campo de Cartagena, hasta 7 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
f) Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.
g) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2021, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.
h) Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el Anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
9. Asignaciones en el horizonte 2021 para usos ambientales.
a) Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.
b) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.
c) La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el apéndice 6.2.
Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.
A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Con superficie inferior a 1.000 ha.
b) Que permita la fijación de la población.
c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas.
1. La demanda urbana en los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado a partir de la demanda actual real y de las previsiones de crecimiento de población recogidas en el Anejo 3 a la Memoria. Adicionalmente, se establecen las dotaciones de referencia de agua para abastecimiento de población permanente y estacional que figuran relacionadas en el apéndice 8.
2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua para abastecimiento se realizará, salvo mejor prueba en contrario, con base en las dotaciones que figuran en el apéndice 8 y en los siguientes criterios:
a) Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades.
En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.
b) Los parámetros de dotaciones y poblaciones, adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales, considerarán la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2021, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.
c) En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se establecerá la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
d) No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
e) Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.
1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.
2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.
3. En los expedientes de concesión, para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.
4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta. La superficie neta será aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante.
5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido.
1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.
2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:
Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf
Eficiencia |
Características |
Valor |
---|---|---|
Eficiencia de conducción. |
A presión. |
0,95 |
Eficiencia de distribución. |
A presión. |
0,95 |
Eficiencia de aplicación. |
Aspersión. |
0,85 |
3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.
5. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.
1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del Anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:
a) En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.
b) Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.
c) El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbral establecidos en el apéndice 5.
1. Se establecen en el apéndice 6 los requerimientos hídricos o demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.
2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.
1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la Administración competente a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de embalses, lagos, lagunas o tramos de río, que asumirán en su caso las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca. Si no existe tal declaración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existen en el tramo de río.
2. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinarán en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de uso y Normas de Explotación de los mismos.
3. La Confederación colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos Planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el TRLA y RDPH.
1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. Entre estas captaciones se encuentran las de agua de mar, cuyos caudales, una vez desalinizados, sean utilizados para abastecimiento.
2. La delimitación de estos perímetros deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del RDPH.
3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de agua subterránea destinada al consumo humano, que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el artículo 173.8 del RDPH.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 4 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica.
2 Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.
3. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de las comunidades autónomas, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
2. En el citado apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterránea en las que sus condiciones actuales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas hacen inviable, incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2039. Se establecen para ellas objetivos menos rigurosos.
3. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
4. Este es el caso entre otras, de las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan también en el apéndice 7.
5. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para su superación. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada aquella situación que provoca que se alcance el nivel de alerta en, al menos, uno de los dos indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.
2. Los causantes del deterioro temporal o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.
3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. En caso de que se detecte cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a un deterioro temporal, se procederá a aplicar el Protocolo aprobado por los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura u órgano superior.
1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables, cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 12 y quedan documentados en el anejo 8 de la Memoria del Plan.
2. El resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas en el Plan Hidrológico, se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la documentación del modelo de ficha que se incluye en el mencionado anejo 8 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
1. En los deslindes que se realicen sobre las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura, sometidas a presiones urbanas o agrícolas, se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del RDPH. A estos efectos y salvo justificación en contrario, se emplearán los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE.
2. En tanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del RDPH, el solicitante de cualquier autorización que lo precise podrá instar su delimitación corriendo con los gastos derivados de su determinación.
3. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que estén sometidas a presiones urbanas o agrícolas, con anterioridad al año 2027.
4. A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del TRLA. En el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. En particular se deberán examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de «fracking».
1. Como una de las medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de las márgenes, y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.
2. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación del bosque de ribera en la totalidad de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura para el horizonte 2027.
3. Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales.
1. En la zona de dominio público hidráulico no se autorizarán obras ni edificaciones permanentes que obstruyan el normal flujo de las aguas o incrementen el tiempo de permanencia de las inundaciones. La realización de dichas actividades en el dominio público hidráulico estará en todo caso sujeta a la previa concesión o autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, en los términos previstos en el artículo 126 del RDPH, que podrá ordenar un deslinde específico a cargo del solicitante de conformidad con el artículo 242.1 del mencionado Reglamento.
2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.
3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río y de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua principales en 50 m a cada margen, reduciéndose a 25 m en masas de menor importancia.
b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
c) No se autorizarán vertidos al cauce y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, incluso de aguas pluviales.
4. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. A tales efectos, se aplicarán las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del RDPH. En este sentido:
a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aun sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores de estado adoptado con el Plan Especial de actuación ante situaciones de alerta y eventual Sequía.
b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.
1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.
2. Como norma general, a los efectos del presente Plan, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda, hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros.
3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos:
a) Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.
b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.
c) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando, en la medida de lo posible, la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.
d) Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 36.1.
e) Redotar o ampliar regadíos sociales declarados de interés general.
f) Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía.
En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo, a todo aquel recurso procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura, adicional a los que actualmente se encuentran asignados, así como los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.
4. Los regadíos caracterizados en los estudios del Plan Hidrológico 2009-2015, aprobado por Real Decreto 594/2014 de 11 de julio, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores, podrán ser atendidos mediante recursos procedentes de desalinización de agua de mar, que únicamente podrán ser suministrados a través de conducciones directas desde las plantas desalinizadoras hasta sus zonas de aplicación. En ningún caso podrán destinarse los recursos desalinizados a generar regadíos nuevos o a ampliar los actuales.
5. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos.
Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos.
De otorgarse estos volúmenes en concesión se destinarán con carácter preferente a la satisfacción de los usos prioritarios de los aprovechamientos vinculados a aquellas masas de agua que presenten una mayor problemática para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y su otorgamiento vendrá supeditado en todos los casos a la modificación de las reglas de explotación del embalse y al abono del canon o tarifa que corresponda.
6. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para las permutas totales o parciales de la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego real conjunta.
7. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de agua superficial por captaciones de agua subterránea, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original.
8. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de captaciones de agua subterránea por tomas de agua superficial, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre la masa superficial.
9. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas públicas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento.
10. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación.
1. En la revisión de las concesiones que se efectúen conforme al supuesto establecido en el artículo 65.2 del TRLA, se adecuará el volumen máximo anual a las necesidades reales, sin que pueda superarse en ningún caso el volumen máximo anual inscrito, y con las restantes limitaciones prescritas en la normativa vigente. Dichas necesidades reales serán evaluadas de acuerdo con el artículo 156 bis del RDPH.
2. Los volúmenes que con motivo de estas revisiones resulten liberados quedarán a disposición del Organismo de cuenca que podrá destinarlos al cumplimiento de los fines de la planificación hidrológica.
3. La Confederación Hidrográfica del Segura podrá revisar en cualquier momento una concesión adecuando los caudales concesionales a las necesidades reales. En especial serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, la cual podrá realizarse a partir del año de la fecha en la que se ultimen las obras. A la vista de la situación de déficit global, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá destinar el volumen liberado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.
4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Segura así lo exija, los concesionarios de aprovechamientos existentes que utilicen azudes o estructuras análogas en los ríos de la cuenca, estarán obligados a ejecutar a su coste la infraestructura necesaria que permita la movilidad de la fauna piscícola.
5. En las revisiones o modificaciones de concesiones de aguas superficiales que consistan en cambios del punto de toma, deberá comprobarse que, en aquellos casos en que el nuevo punto de toma se sitúe aguas arriba del punto de toma original, no hay terceros afectados en el tramo comprendido entre el nuevo punto de toma y el antiguo, y que además no impida el cumplimiento de los requisitos de caudales medioambientales ni se producen afecciones ambientales en el tramo afectado, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.
Cuando el cambio de punto de toma afecte a recursos regenerados, se considerará como punto de toma equivalente el punto de vertido de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR).
6. Además de los supuestos enumerados en la disposición transitoria tercera bis del TRLA y en el artículo 144.2 del RDPH, tendrán la consideración de modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento las actuaciones que supongan la sustitución de una captación de manantial por otra obra de extracción de agua subterránea, el incremento en el número de captaciones y la variación del área de demanda concreta o el destino de las aguas aun cuando no se produzca cambio de uso o incremento en el volumen máximo anual con respecto al que consta inscrito.
7. La simple concreción de las características que constan en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas de los distintos derechos al aprovechamiento de las aguas, a los efectos de incorporar la información actualizada de los acuíferos o masas de aguas implicadas, las coordenadas UTM-ETRS89 de las captaciones o la medición de las superficies regables adscritas, no se entenderá como una modificación de las características o condiciones de la explotación, sino como su actualización.
8. Su actualización se realizará mediante resolución motivada, y el procedimiento para tal fin podrá incoarse de oficio por la Confederación Hidrográfica del Segura o a instancia de parte. La resolución acordará la variación del contenido del asiento registral correspondiente, sin modificación según proceda de su hoja y tomo o de su código de identificación de inscripción.
1. Los criterios y normas establecidos en el presente Plan para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas y procedentes de manantiales se aplicarán en todo el ámbito geográfico de la cuenca, aun cuando las captaciones o sus explotaciones no se ubiquen dentro del ámbito geográfico definido para las distintas masas y acuíferos catalogados en el Plan Hidrológico.
2. A los aprovechamientos con pozos, sondeos, galerías o manantiales, situados en zona sin acuífero catalogado, les serán de aplicación las normas y criterios para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones correspondientes al acuífero o a la masa de agua subterránea que, en su caso, se considere afectada. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Segura tendrá en cuenta la mejor información disponible para determinar la afección de una captación a un acuífero determinado, pudiendo potestativamente solicitar informe al Instituto Geológico y Minero de España sobre esta vinculación.
3. Con carácter general, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales.
4. Excepcionalmente, podrán otorgarse estos nuevos volúmenes para:
a) La satisfacción de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser satisfechas mediante otros recursos.
b) Los aprovechamientos de menos de 7.000 m3/año a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, conforme a lo establecido en el artículo 40.
c) La regularización de aprovechamientos consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
d) Las previsiones de los apartados 11 y 12 respecto a acuíferos costeros con balance positivo que drenen al mar.
e) La creación de regadíos sociales, conforme a lo establecido en el artículo 15.
5. Adicionalmente no se otorgará la concesión de nuevos volúmenes de aguas subterráneas con destino a abastecimiento cuando exista la posibilidad de suministro de recursos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, tal y como se establece en el artículo 14.7 (río Taibilla, trasvase Tajo-Segura y desalación de agua de mar).
6. En masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos declarados sobreexplotados, sin programa de actuación o medidas cautelares aprobadas:
a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA.
b) No se autorizará la modificación de características de aprovechamientos, distintas a aquellas que tengan como finalidad el mantenimiento de volúmenes y caudales adscritos a aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.
c) De manera excepcional podrán autorizarse, sólo para aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, las modificaciones que aun variando las características de los aprovechamientos afectados, supongan una reducción sustancial de los volúmenes concedidos y que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir una actuación encaminada a la mejora cuantitativa del estado de la masa de agua implicada que no compromete el desarrollo del futuro programa de actuación o el plan de ordenación.
d) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los anteriores apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población, que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.
7. En masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en acuíferos o sectores de acuíferos sobreexplotados, en los que no haya recaído declaración de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo:
a) No se otorgarán concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, en los términos expresados en el artículo 41.
b) Se podrán otorgar concesiones destinadas a la modificación de características de aprovechamientos, tanto de aquellos inscritos en el Registro de Aguas en la sección C como de los anotados en el Catálogo de Aguas privadas, siempre que de sus nuevas condiciones de explotación, por destino o plazo, sea posible deducir que no comprometen el desarrollo del futuro programa de actuación.
c) Podrán constituirse en excepciones a lo dispuesto en los apartados a) y b) las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento de población que no puedan ser satisfechas con recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados definidos en el artículo 36.1, conforme a lo establecido en el citado artículo 36.
8. Para posibilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación, en una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para la modificación de características de aprovechamientos preexistentes que supongan una transferencia de recursos entre los distintos acuíferos que la conforman. Esta modificación se encontrará condicionada en todos los casos a una reducción global permanente no inferior al 20% de los derechos al aprovechamiento de las aguas que se ostenten.
9. De manera general, no se permitirán aquellas sustituciones o profundizaciones de captaciones que supongan un cambio de acuífero o que supongan la captación de un sector distinto y desconectado del original.
10. En el otorgamiento, la revisión y novación de concesiones de aprovechamientos que tengan captaciones en más de un acuífero o masa de agua subterránea o superficial, se establecerá expresamente el volumen máximo concedido para cada una o grupo de ellas.
11. Cuando en un acuífero costero que drene al mar haya quedado establecido su balance positivo y no exista riesgo de intrusión marina, podrán otorgarse concesiones de aprovechamiento que se tramitarán de la forma prevista en el RDPH, bajo los criterios y condiciones determinadas en este Plan.
12. El volumen conjunto de las explotaciones legalmente establecidas en cada acuífero no podrá superar los recursos anuales disponibles del mismo ni suponer un riesgo de intrusión marina. En todo caso, en acuíferos costeros que drenen al mar y que tengan balance positivo podrán otorgarse sustituciones de captaciones ubicadas en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que, en supuestos de incompatibilidad, gozarán de preferencia frente a posibles nuevos aprovechamientos.
13. La autorización para la captación subterránea de aguas marinas, con destino a desalación mediante sondeos verticales, se encontrará condicionada a la acreditación de que con la actuación no se detrae agua dulce del acuífero costero. En caso de que ésta exista, su otorgamiento se encontrará condicionado a la obtención de la correspondiente concesión administrativa sobre la fracción de agua dulce, pudiéndose optar sustitutivamente por su reposición mediante recarga. En todo caso, en la autorización correspondiente se establecerán las medidas de seguimiento y control cuantitativo y cualitativo a realizar sobre la masa de agua, que resulten necesarias para la verificación de que con la extracción no se generen fenómenos de intrusión marina.
14. Para contribuir al seguimiento del estado de la masa o acuífero en la zona de captación, todas las concesiones y autorizaciones que precisen de la ejecución de un nuevo punto de captación, con independencia de la obligación de instalar el correspondiente contador volumétrico del agua extraída, deberán disponer también de un tubo piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la obtención de registros de piezometría y calidad. A estos efectos, el titular de la captación estará obligado a facilitar el acceso al personal vinculado a la Confederación, para la realización de las labores de toma de medidas piezométricas y muestras de la calidad del agua.
15. En la confrontación inicial de las características de la concesión se verificará el registro del nivel en el tubo piezométrico instalado en cada captación, en régimen estático o una vez alcanzado el máximo grado de recuperación posible tras el último período de bombeo. Este valor servirá de referencia para el seguimiento de la evolución del acuífero en su entorno próximo, pudiendo en las concesiones ya otorgadas que carezcan de tubería piezométrica, utilizar los datos proporcionados por el piezómetro de la red oficial del acuífero en cuyos límites se ubiquen las captaciones.
1. Son usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca. Los regadíos que puedan acreditar su existencia en dicha fecha no tendrán la consideración de nuevos regadíos.
2. Se promoverá la regularización concesional de estos aprovechamientos con base en los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando.
3. Para aquellos aprovechamientos distintos de los históricos y vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente Plan Hidrológico hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. Su otorgamiento vendrá condicionado al cumplimiento de:
a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en este Plan Hidrológico 2015-2021.
b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.
4. La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas será en todo caso anterior al año 2027, y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación.
5. La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a que se aporten los recursos externos, con la procedencia que establezca el Plan Hidrológico Nacional, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso, su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas.
6. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que, para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan.
7. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.
En relación con los aprovechamientos para regadíos declarados de interés nacional y previstos en Planes de Reforma y Transformación Agraria anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, se considerarán como derechos preexistentes a fecha 1 de enero de 1986, a los efectos de su reconocimiento como derechos de naturaleza privada, los necesarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en dichos planes, siempre y cuando se acredite que se inició su explotación antes de la entrada en vigor de la referida Ley y se solicitó su inscripción o anotación en los plazos legalmente establecidos.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, para el otorgamiento de cualquier concesión destinada a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión, deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación.
2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles existentes en el mercado, que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse, se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura.
4. En el condicionado de las concesiones que obtengan los recursos de una masa de agua superficial se incluirá la obligación de respetar el régimen de caudales ecológicos.
Debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio del artículo 36.4, los siguientes plazos máximos concesionales:
a) Abastecimiento de población, uso agrario e industrial: 25 años.
b) Otros usos: 15 años.
No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y sin superar el límite máximo legal de 75 años, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, todo ello de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.
1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.
2. En todo caso, la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará con base en la correspondiente documentación catastral, destinándose los recursos en dicho predio.
3. Para los usos de abastecimiento, ganadero e industrial definidos en el artículo 8, podrá autorizarse el uso privativo de hasta 7.000 m3/año conforme al procedimiento establecido de los artículos 85 y siguientes del RDPH, una vez justificado adecuadamente el volumen necesario, y una vez que se acredite que no puede ser suministrado a partir una infraestructura municipal, o que aun existiendo ésta en sus proximidades, no resulta viable su conducción hasta el lugar de aplicación.
4. Con independencia del estado de la masa de agua, acuífero o sector de acuífero, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de estos aprovechamientos, previstos en el artículo 54.2 del TRLA, que tengan como destino el uso de regadío. No se consideran incluidos dentro de esta prohibición las autorizaciones para el riego de jardines privados o municipales, pequeños huertos de autoconsumo de hasta 500 m2 o similares.
5. La Comisaría de Aguas, para la estimación de las demandas de los distintos usos, utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o, en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (ganadería, jardines, industria, etc.).
1. A los efectos del presente Plan y para las nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales, así como el régimen de caudales ecológicos, cuyo cumplimiento se prevé en el actual Plan Hidrológico y sin causar perjuicio al medio hídrico ni a las demandas preexistentes.
2. Para su otorgamiento el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ecológicos del apéndice 6, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa.
3. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ecológico establecido para el mismo.
4. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, con base en estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.
1. Se encuentra expresamente prohibida la utilización de recursos hídricos específicamente destinados a la dilución de vertidos. Sólo se exceptúan de esta prohibición los desembalses que se programen en situaciones excepcionales, por razones de salud pública, y sin carácter permanente.
2. Los límites establecidos en las autorizaciones de vertido deberán posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apéndice 10 para cada masa de agua superficial, de acuerdo con los plazos que se prevén en el citado apéndice. Así, podrán admitirse vertidos con salinidad (conductividad) superior al valor límite de buen estado establecido para la masa de agua destinataria, cuando se justifique:
a) Que en la masa de agua el impacto del vertido no supone riesgo de incumplir los valores límite de buen estado de la misma, por la propia capacidad de dilución del medio receptor o por la de autodepuración.
b) Que el valor de conductividad del vertido resulta inferior o igual al de la conductividad que en condiciones naturales ha presentado la masa. Para la estimación de los valores naturales de conductividad se podrán emplear registros históricos o en su defecto, los registros actuales de estaciones de control ubicadas aguas arriba de la masa, representativas de la misma y sin presiones significativas que varíen la conductividad.
3. No obstante, los límites indicados para los parámetros empleados en la evaluación del estado podrán revisarse, en caso de que los valores umbrales para la consideración del buen estado sean revisados frente a los expuestos en la presente normativa, de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto aprobatorio. La revisión de los valores umbral podrá suponer la revisión de los límites de vertido necesarios para su cumplimiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del RDPH, los vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o edificaciones aisladas de población inferior a 50 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Si el vertido se realiza con un sistema depurador no prefabricado, éste deberá alcanzar, al menos, el rendimiento exigido a los sistemas prefabricados. Este rendimiento se justificará con el correspondiente proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración.
b) Los vertidos que sean tratados con un sistema prefabricado deberán justificar que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme a lo establecido en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción y en la normativa que lo desarrolla.
c) Se establecerán los criterios técnicos exigibles a dichos sistemas prefabricados en función de la vulnerabilidad del medio receptor, especificando la norma UNE que deberán cumplir los equipos prefabricados en cada caso, así como los rendimientos de eliminación de contaminantes y las capacidades mínimas.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer los requisitos exigibles para las depuradoras de vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o núcleos urbanos de población entre 51 a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.
3. Los requisitos anteriores se entenderán en todos los casos complementarios y subordinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 del RDPH.
1. Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas residuales urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural. Podrán exceptuarse aquellas situaciones en que el vertido urbano no suponga riesgo alguno para el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas afectadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales:
a) Alcanzar el vertido cero de aguas sin adecuado tratamiento al Mar Menor.
b) Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027.
c) Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDAR de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficial no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes:
I. Río Segura aguas abajo de Contraparada.
II. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes.
III. Rambla del Albujón.
IV. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva.
V. Arroyo Tobarra.
VI. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.
1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.
2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en el caso de que quien formula la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo podrá asignarse para aquellos usos que no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto, se determinan en el artículo 33.3, en el orden de preferencia en el que se relacionan.
3. Asimismo, se tramitarán por simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los municipios, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.
4. Las concesiones de aguas regeneradas se tramitarán sin competencia de proyectos en aquellos casos que la normativa sectorial aplicable exija, para el uso en cuestión, el empleo exclusivo de aguas regeneradas.
1. El uso de los retornos de riego requerirá la correspondiente concesión, debiendo en este caso instalarse con cargo a los titulares en la nueva zona regable los equipos de medida adecuados a tenor de lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo. No existirá responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
2. Las administraciones promoverán el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado ecológico en los cauces receptores.
3. Con el objeto de mejorar la calidad de los retornos de riego, las Autoridades Competentes aplicarán las medidas de buenas prácticas agrarias incorporadas en el Programa de Medidas y, en particular, aquellas medidas derivadas de la implantación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas de agua subterránea y acuíferos incluidos en el Plan Hidrológico se constituyen como la mejor información disponible al respecto en el momento de su aprobación. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los nuevos estudios que se aborden en el futuro y, en todo caso, en las sucesivas revisiones que se realicen del Plan Hidrológico.
2. La puesta en conocimiento de esta nueva información se realizará con carácter general y entre otros a través de la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura.
3. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas, se hará con base en la mejor información disponible en cada momento.
4. A efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y acuíferos, tendrán la consideración de «en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo», y se le aplicarán las normas relativas a la gestión de este tipo de masas de agua para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Si el índice de explotación (la relación entre las extracciones reales y los recursos disponibles) es superior a 1 y se da alguna de las siguientes situaciones: existen descensos piezométricos, reducciones de caudales aportados por manantiales, balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.
b) Si el índice de explotación es superior a 0,8 e inferior a 1 y no se ha podido comprobar que no existen descensos piezométricos.
c) Si se ha podido comprobar la existencia de descensos piezométricos o reducciones significativas de caudales drenados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje.
d) Si se vienen realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.
e) Si el régimen y concentración de las extracciones es tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado ni descensos piezométricos, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas asociados o de los aprovechamientos.
5. En masas de agua subterránea, acuíferos o sectores de acuíferos que estén en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, independientemente de que se haya producido o no una declaración oficial de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado, las normas de explotación de la masa de agua subterránea, acuífero o sector presentarán como finalidad la reducción progresiva de su nivel de sobreexplotación, para alcanzar los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua subterránea y, como mínimo, un equilibrio hiperanual entre valores medios de extracciones reales y recursos disponibles. Estos objetivos serán exigibles en los plazos previstos en el artículo 50.
6. Se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce-salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.
7. Las declaraciones de sobreexplotación o de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, unidades hidrogeológicas, acuíferos y sectores de acuíferos producidas hasta el momento, y las que se realicen en el futuro, se entenderán referidas a la totalidad de su extensión, según la mejor información disponible, siendo su ámbito continuado en profundidad, salvo indicación expresa en otro sentido hecha en la propia declaración o en el subsiguiente programa de actuación.
8. Las disposiciones de los programas de actuación en masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado, así como las medidas cautelares que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno para su aplicación hasta que se aprueben dichos programas de actuación, no podrán ser contradictorias con el presente Plan Hidrológico y podrán contemplar el otorgamiento de concesiones conforme a los artículos 35 y 36 si se supeditan al cumplimiento de los objetivos y plazos del artículo 50.
9. De acuerdo con el artículo 171.9 del RDPH se incorporarán a la siguiente revisión completa del presente Plan Hidrológico las determinaciones y efectos de los programas de actuación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Segura mediante la preceptiva tramitación administrativa, sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
1. Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación.
2. En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, fosforado y sales metálicas, o sus componentes de degradación, la Confederación Hidrográfica del Segura y las Administraciones competentes fijarán los oportunos mecanismos de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuyo objetivo es adecuar las prácticas agrarias a las exigencias sanitarias y ambientales, incorporándose, a tal efecto, en el Programa de Medidas.
3. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.
1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 48.
2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:
Código |
Nombre |
Índice de explotación (IE) (extracciones/recursos disponibles) |
---|---|---|
070.025 |
ASCOY-SOPALMO. |
30,44 |
070.001 |
CORRAL RUBIO. |
23,73 |
070.051 |
CRESTA DEL GALLO. |
6,36 |
070.021 |
EL MOLAR. |
5,31 |
070.027 |
SERRAL-SALINAS. |
5,11 |
070.058 |
MAZARRÓN. |
4,97 |
070.005 |
TOBARRA-TEDERA-PINILLA. |
4,49 |
070.050 |
BAJO GUADALENTÍN. |
4,46 |
070.042 |
TERCIARIO DE TORREVIEJA. |
3,85 |
070.053 |
CABO ROIG. |
3,65 |
070.049 |
ALEDO. |
3,2 |
070.002 |
SINCLINAL DE LA HIGUERA. |
3 |
070.057 |
ALTO GUADALENTÍN. |
2,97 |
070.007 |
CONEJEROS-ALBATANA. |
2,87 |
070.023 |
JUMILLA-YECLA. |
2,65 |
070.048 |
SANTA-YÉCHAR. |
2,42 |
070.012 |
CINGLA. |
2,32 |
070.054 |
TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. |
2,27 |
070.047 |
TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA. |
2,25 |
070.059 |
ENMEDIO-CABEZO DE JARA. |
1,8 |
070.040 |
SIERRA ESPUÑA. |
1,61 |
070.011 |
CUCHILLOS-CABRAS. |
1,56 |
070.004 |
BOQUERÓN. |
1,39 |
070.026 |
EL CANTAL-VIÑA PI. |
1,25 |
070.055 |
TRIÁSICO DE CARRASCOY. |
1,23 |
070.013 |
MORATILLA. |
1,2 |
070.061 |
ÁGUILAS. |
1,11 |
070.008 |
ONTUR. |
1,06 |
070.052 |
CAMPO DE CARTAGENA. |
1 |
070.062 |
SIERRA DE ALMAGRO. |
1 |
070.006 |
PINO. |
>1 |
070.029 |
QUIBAS. |
>1 |
070.035 |
CUATERNARIO DE FORTUNA. |
>1 |
070.060 |
LAS NORIAS. |
>1 |
Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:
Código |
Nombre |
Problema calidad asociado |
---|---|---|
070.012 |
CINGLA. |
Movilización aguas salobres |
070.028 |
BAÑOS DE FORTUNA. |
Movilización aguas salobres |
070.054 |
TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. |
Movilización aguas salobres |
070.057 |
ALTO GUADALENTÍN. |
Movilización aguas salobres |
070.058 |
MAZARRÓN. |
Intrusión marina |
070.060 |
LAS NORIAS. |
Movilización aguas salobres |
070.061 |
ÁGUILAS. |
Intrusión marina |
Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:
Código |
Nombre |
Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles) |
Identificación del impacto (descenso piezométrico) |
Identificación del impacto (descenso caudales manantiales) |
---|---|---|---|---|
070.009 |
SIERRA DE LA OLIVA. |
0,9 |
Comprobado. |
No hay manantiales surgentes en el Segura. |
070.024 |
LÁCERA. |
0,0 |
Comprobado en demarcación Júcar. |
No hay manantiales surgentes en el Segura. |
070.030 |
SIERRA DEL ARGALLET. |
0,0 |
Comprobado en demarcación Júcar. |
No hay manantiales surgentes. |
070.031 |
SIERRA DE CREVILLENTE. |
0,0 |
Comprobado en demarcación Júcar. |
No hay manantiales surgentes. |
070.039 |
BULLAS. |
0,94 |
Comprobado. |
Comprobado. |
070.045 |
DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE. |
0,98 |
Sin impacto. |
En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos. |
070.052 |
CAMPO DE CARTAGENA. |
1,0 |
Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense. |
No hay manantiales surgentes. |
070.056 |
SIERRA DE LAS ESTANCIAS. |
0,8 |
Comprobado en Cuencas Mediterráneas Andaluzas. |
No hay manantiales surgentes en el Segura. |
3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:
Código masa |
Nombre masa |
Índice de explotación (E/R) |
---|---|---|
070.022 |
SINCLINAL DE CALASPARRA. |
0,9 |
4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.
Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.
6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas con anterioridad a esa fecha. Estas prórrogas se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el apéndice 10 de esta Normativa.
7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) El Cantal-Viña Pi.
b) Masa de agua procedente de la antigua unidad hidrogeológica, compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.
8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.
b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.
c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.
d) Águilas y Mazarrón.
e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.
f) Terciario de Torrevieja.
g) Quíbas.
h) Cresta del Gallo.
i) Ascoy-Sopalmo.
j) Bullas.
k) Sierra Espuña.
l) Detrítico de Chirivel-Maláguide.
m) Cuaternario de Fortuna.
n) Masas de agua procedentes de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con la demarcación hidrográfica del Júcar (sistema Vinalopó-Alacantí) cuyo estado, inferior a bueno, se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva, Sierra del Argallet y Sierra de Crevillente.
o) Masa de agua procedente de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo estado, inferior a bueno, se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.
9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.
1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del TRLA y 244 del RDPH.
2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el apéndice 5.
3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y a los Planes de Ordenación redactados.
1. Con carácter general y para el presente plan, se establece como distancia mínima entre pozos o entre éstos y manantiales, la de 100 m. Tal distancia no prejuzga su posible denegación en el supuesto de que se produzcan afecciones a terceros.
2. Independientemente de la evolución piezométrica del acuífero o masa subterránea y, por consiguiente de su estado cuantitativo o situación de sobreexplotación, con el fin de recuperar el rendimiento de una captación deteriorada, con caudal mermado e inscrita en el Registro de Aguas o Catalogo de Aguas privadas, se podrá sustituir por otra nueva en un radio de 20 metros de idénticas características que la original y que capte recursos del mismo acuífero, de manera que no se considera una modificación de las condiciones ni del régimen de explotación, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.
Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.
3. La ejecución de cualquier captación destinada a la extracción de aguas subterráneas se realizará bajo dirección y supervisión de técnico competente, que deberá certificar la terminación de las obras y sus características constructivas finales. A los efectos del control y seguimiento de las condiciones del punto de captación de la concesión, y con el objeto de mejorar la información hidrológica básica, el concesionario estará obligado a aportar a la Confederación Hidrográfica del Segura la columna litológica atravesada, el resultado de los ensayos de bombeo, el registro de la evolución de niveles piezométricos, el análisis químico del agua bombeada y cualquier incidencia acaecida durante la perforación.
4. Los sondeos que resulten negativos se clausurarán y sellarán en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.
5. En función de los condicionantes hidrogeológicos y administrativos que concurran en cada caso, podrán establecerse prescripciones en relación con características técnicas de las captaciones tales como la profundidad o el aislamiento de determinadas formaciones geológicas, con el objetivo de evitar efectos indeseados como la sobreexplotación local o la contaminación de niveles. En cualquier caso, se impondrá la condición de cementar los 5 metros superiores del espacio anular entre la entubación y la pared de la perforación de las captaciones.
Esta exigencia de aislar formaciones geológicas atravesadas por una captación, podrá ser adoptada con carácter general para el conjunto de los usuarios de una misma masa de agua subterránea, de detectarse que como consecuencia de esa situación se está procediendo a la conexión hidráulica de niveles acuíferos de distinta calidad química, cuya persistencia dificultaría el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan, para cualquiera de los acuíferos afectados.
6. La clausura y sellado de las captaciones de agua subterránea abandonadas o en desuso se realizará en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.
7. No se autorizará la ejecución de nuevas captaciones de agua subterránea para volúmenes de aprovechamiento superiores a 15.000 m3/año, a una distancia inferior a 500 metros de los puntos de la red oficial de control piezométrico, excepto aquellas destinadas a sustituir una ya existente, que se clausure, o que capten un acuífero diferente al controlado.
1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez.
2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.
3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrá en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan.
4. A la vista del carácter de aumento de garantía frente a periodos de escasez y de regulación hiperanual que presentan estas extracciones, podrá admitirse una explotación anual temporal por un valor superior a la de los recursos disponibles de los acuíferos implicados, siempre y cuando su cómputo en un plazo superior de 10 años no arroje un valor medio superior al estimado como recurso disponible.
5. Los titulares de estas concesiones, en su caso, deberán serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada.
1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para el periodo 2015-2021, así como los previstos en los siguientes apartados.
2. Dentro de la llanura de inundación se diferencia la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación.
3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH. No obstante la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en las zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía que, salvo comprobación en contra, serán entre otras las siguientes:
a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
b) Uso ganadero no estabulado.
c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
d) Aprovechamientos hidroeléctricos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Nuevos usos habitacionales.
b) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, con excepción de las obras públicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.2 del RDPH.
c) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen, o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
d) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
6. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos o norias, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.
7. Cuando los nuevos actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la inexistencia de riesgo a las personas o de otros riesgos significativos, para lo que tendrán en cuenta las prohibiciones y limitaciones de usos en el dominio público hidráulico, en su zona de servidumbre, en la zona de flujo preferente y en general en la zona inundable a las que afectan.
8. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
9. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de: la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), Andalucía (el 1 de diciembre del 2004) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).
1. Los nuevos planes de ordenación territorial de las comunidades autónomas y los nuevos planes urbanísticos municipales, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos tendrán en cuenta las condiciones de inundabilidad de sus respectivos ámbitos, tanto la procedente de los cauces públicos como la originada por desbordamiento de cauces privados o por las escorrentías de carácter local, que determinarán los usos compatibles en la zona inundable. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
b) Las zonas de riesgo de inundación.
2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.
3. Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubique en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
5. Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes, en particular, para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.
6. El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de «fuera de ordenación» las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.
7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:
a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.
b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
c) Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.
9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.
La autorización de actuaciones para superar situaciones extraordinarias de sequía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del TRLA, requerirá con carácter general el oportuno Real Decreto adoptando en Consejo de Ministros.
1. La recuperación del coste financiero de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso.
2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.
b) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del TRLA y en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto refundido, se fomentará durante la vigencia del Plan la actividad en la cuenca del Segura de un Centro de Intercambio de Derechos al uso de agua, constituido por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, en el que podrán participar para ceder sus derechos, los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca del Segura.
2. Así, y tras identificar situaciones y usuarios que puedan constituirse como destinatarios de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Segura, en las condiciones establecidas en el artículo 355 del RDPH, podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, en el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
3. Las adquisiciones podrán tener como objetivo general el de permitir la obtención de recursos con los que, mediante la utilización de la red de infraestructuras existente en el interior de la Demarcación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 72 del TRLA, se fomente un intercambio y reasignación de derechos, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua, en los plazos que se establecen en el presente Plan, eliminando situaciones de sobreexplotación de acuíferos y de falta de garantía de los aprovechamientos existentes.
4. El ejercicio de las funciones de adquisición e intercambio de derechos por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, no podrá suponer a final de cada año natural un incremento del gasto neto de la Confederación.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 10 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Murcia.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
5. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el Anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.
Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el Anexo II del Anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web: www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.
La Confederación Hidrográfica del Segura ha creado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de Partes Interesadas se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.
1. A los efectos de fomentar la participación activa prevista en el artículo 75 del RPH tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de Partes Interesadas.
La incorporación al Registro de Partes Interesadas se realizará por solicitud expresa del agente dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2. La condición de parte interesada en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura. En sentido inverso, la condición de parte interesada se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la Demarcación del Segura.
3. Igualmente, adquieren la condición de parte interesada, y se incorporan como tales en el Registro de Partes Interesadas, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.
4. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la consideración de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLA, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del RPH, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.
1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.
2. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.
La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.
Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Autorizaciones y Concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizaran aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.
1. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.
b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
d) Evolución de las demandas de agua.
e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del RPH, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.
1. La inclusión de medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico. En tal caso podrá procederse a la revisión del Plan de conformidad con el artículo 89 del RPH. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El Programa de Medidas de este Plan Hidrológico, recogido en el apéndice 11, deberá ser objeto de seguimiento específico. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias en los términos previstos en la disposición adicional segunda.
Apéndices a la Normativa:
1. Sistemas de explotación de recursos
2. Masas de agua superficial
3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial
4. Masas de agua subterránea
5. Valores umbral para masas de agua subterránea con riesgo químico
6. Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales
7. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano
8. Dotaciones de recursos según uso
9. Reservas Naturales Fluviales
10. Objetivos medioambientales
11. Programa de Medidas
12. Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteraciones. Artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
14. Requisitos adicionales de publicidad (Artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
En la demarcación del Segura se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1. Tipologías de masas de agua superficial.
El tipo que se incorpora en las siguientes tablas para las masas de agua naturales, las asimilables a embalses (ríos muy modificados o lagos artificiales) y las costeras muy modificadas por la presencia de puertos, es el recogido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Para el resto de masas designadas como HMWB (muy modificadas), se ha considerado el tipo de la masa natural más parecida (recogido en el citado Real Decreto) y se ha añadido la identificación como HM, ya que en el presente Plan Hidrológico se han establecido límites de estado/potencial para estas masas.
Apéndice 2.1.1. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría río.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
R-T09 |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. |
31 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
14 |
R-T13 |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. |
18 |
R-T14 |
Ejes mediterráneos de baja altitud. |
3 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
3 |
Apéndice 2.1.2. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
L-T23 |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. |
1 |
Apéndice 2.1.3. Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría costeras.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
AC-T05 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. |
5 |
AC-T06 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. |
4 |
AC-T07 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. |
3 |
AC-T11 |
Laguna Costera del Mar Menor. |
1 |
AC-T21 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras rocosas. |
1 |
Apéndice 2.1.4. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
AT-T07-HM |
Salinas. Muy modificadas. |
1 |
Apéndice 2.1.5. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
1 |
E-T10 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
10 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
5 |
Apéndice 2.1.6. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por la presencia de puertos.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
AMP-T05 |
Aguas costeras mediterráneas de renovación baja |
1 |
Apéndice 2.1.7. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por encauzamientos y por infraestructuras de laminación sin regulación de recursos.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº MASAS EXISTENTES |
---|---|---|
R-T09-HM |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. |
2 |
R-T13-HM |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. |
4 |
R-T14-HM |
Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. |
1 |
R-T17-HM |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. |
1 |
Apéndice 2.1.8. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
AC-T05-HM |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. |
1 |
AC-T07-HM |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. |
1 |
Apéndice 2.1.9. Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
Código tipo |
Nombre tipo |
Nº masas existentes |
---|---|---|
L-T23-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. Muy modificado por extracciones de productos naturales. |
1 |
L-T28-HM |
Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas por fluctuaciones artificiales de nivel. |
1 |
Apéndice 2.2. Identificación de masas de agua superficial.
Apéndice 2.2.1. Masas de agua superficial naturales categoría río.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipo |
Long. (km) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF001010101 |
ES0701010101 |
Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. |
R-T12 |
47,84 |
38,16102 |
-02,61970 |
ES070MSPF001010103 |
ES0701010103 |
Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. |
R-T12 |
11,34 |
38,22794 |
-02,49426 |
ES070MSPF001010104 |
ES0701010104 |
Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. |
R-T09 |
33,44 |
38,29803 |
-02,38545 |
ES070MSPF001010106 |
ES0701010106 |
Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. |
R-T09 |
7,61 |
38,39831 |
-02,18426 |
ES070MSPF001010107 |
ES0701010107 |
Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. |
R-T16 |
28,70 |
38,40712 |
-02,04995 |
ES070MSPF001010109 |
ES0701010109 |
Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. |
R-T16 |
39,86 |
38,29315 |
-01,70944 |
ES070MSPF001010110 |
ES0701010110 |
Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. |
R-T16 |
18,63 |
38,24812 |
-01,65880 |
ES070MSPF001010111 |
ES0701010111 |
Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. |
R-T14 |
32,75 |
38,23306 |
-01,49495 |
ES070MSPF001010113 |
ES0701010113 |
Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. |
R-T14 |
12,71 |
38,13512 |
-01,31721 |
ES070MSPF001010114 |
ES0701010114 |
Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. |
R-T14 |
23,28 |
38,06773 |
-01,24948 |
ES070MSPF001010201 |
ES0701010201 |
Río Caramel. |
R-T09 |
16,94 |
37,80838 |
-02,04354 |
ES070MSPF001010203 |
ES0701010203 |
Río Luchena hasta embalse de Puentes. |
R-T09 |
16,76 |
37,77827 |
-01,91102 |
ES070MSPF001010205 |
ES0701010205 |
Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. |
R-T09 |
12,83 |
37,69960 |
-01,76620 |
ES070MSPF001010206 |
ES0701010206 |
Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. |
R-T09 |
39,87 |
37,70205 |
-01,54928 |
ES070MSPF001010207 |
ES0701010207 |
Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. |
R-T13 |
8,38 |
37,80774 |
-01,38148 |
ES070MSPF001010209 |
ES0701010209 |
Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. |
R-T13 |
11,69 |
37,91141 |
-01,27086 |
ES070MSPF001010301 |
ES0701010301 |
Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. |
R-T12 |
46,89 |
38,49334 |
-02,32298 |
ES070MSPF001010302 |
ES0701010302 |
Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. |
R-T09 |
37,47 |
38,54688 |
-02,05593 |
ES070MSPF001010304 |
ES0701010304 |
Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. |
R-T09 |
30,10 |
38,45386 |
-01,75891 |
ES070MSPF001010306 |
ES0701010306 |
Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. |
R-T09 |
4,05 |
38,32812 |
-01,66013 |
ES070MSPF001010401 |
ES0701010401 |
Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. |
R-T12 |
68,12 |
38,09208 |
-02,55172 |
ES070MSPF001010501 |
ES0701010501 |
Arroyo Benizar. |
R-T09 |
12,64 |
38,33783 |
-01,92166 |
ES070MSPF001010601 |
ES0701010601 |
Arroyo de la Espinea. |
R-T12 |
6,58 |
38,27973 |
-02,46608 |
ES070MSPF001010701 |
ES0701010701 |
Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. |
R-T12 |
23,34 |
38,35874 |
-02,49290 |
ES070MSPF001010702 |
ES0701010702 |
Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. |
R-T09 |
18,16 |
38,38709 |
-02,35939 |
ES070MSPF001010801 |
ES0701010801 |
Arroyo Collados. |
R-T09 |
3,99 |
38,43503 |
-02,28516 |
ES070MSPF001010901 |
ES0701010901 |
Arroyo Morote. |
R-T09 |
6,71 |
38,43743 |
-02,24783 |
ES070MSPF001011001 |
ES0701011001 |
Arroyo de Elche. |
R-T09 |
31,88 |
38,45012 |
-02,08460 |
ES070MSPF001011101 |
ES0701011101 |
Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
R-T12 |
26,25 |
38,14143 |
-02,36945 |
ES070MSPF001011103 |
ES0701011103 |
Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. |
R-T12 |
24,90 |
38,22429 |
-02,28639 |
ES070MSPF001011104 |
ES0701011104 |
Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. |
R-T09 |
23,59 |
38,32922 |
-02,21327 |
ES070MSPF001011201 |
ES0701011201 |
Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
R-T12 |
10,14 |
38,14960 |
-02,22698 |
ES070MSPF001011301 |
ES0701011301 |
Rambla de Letur. |
R-T09 |
17,87 |
38,36510 |
-02,09866 |
ES070MSPF001011401 |
ES0701011401 |
Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. |
R-T12 |
46,82 |
38,60209 |
-02,28345 |
ES070MSPF001011501 |
ES0701011501 |
Rambla Honda. |
R-T12 |
6,81 |
38,57709 |
-02,08809 |
ES070MSPF001011701 |
ES0701011701 |
Rambla de Mullidar. |
R-T12 |
23,27 |
38,64013 |
-01,95598 |
ES070MSPF001011702 |
ES0701011702 |
Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. |
R-T09 |
32,35 |
38,58680 |
-01,72794 |
ES070MSPF001011801 |
ES0701011801 |
Río Alhárabe hasta camping La Puerta. |
R-T09 |
21,56 |
38,19353 |
-02,05113 |
ES070MSPF001011802 |
ES0701011802 |
Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. |
R-T09 |
18,59 |
38,21130 |
-01,86943 |
ES070MSPF001011803 |
ES0701011803 |
Moratalla en embalse. |
R-T09 |
5,38 |
38,22627 |
-01,76645 |
ES070MSPF001011804 |
ES0701011804 |
Río Moratalla aguas abajo del embalse. |
R-T09 |
4,80 |
38,25192 |
-01,73180 |
ES070MSPF001011901 |
ES0701011901 |
Río Argos antes del embalse. |
R-T09 |
32,59 |
38,09064 |
-01,86989 |
ES070MSPF001011903 |
ES0701011903 |
Río Argos después del embalse. |
R-T09 |
15,07 |
38,20923 |
-01,70819 |
ES070MSPF001012001 |
ES0701012001 |
Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. |
R-T12 |
29,40 |
37,97720 |
-02,11090 |
ES070MSPF001012002 |
ES0701012002 |
Río Quípar antes del embalse. |
R-T09 |
55,48 |
38,06610 |
-01,79210 |
ES070MSPF001012004 |
ES0701012004 |
Río Quípar después del embalse. |
R-T13 |
1,79 |
38,22877 |
-01,59743 |
ES070MSPF001012101 |
ES0701012101 |
Rambla del Judío antes del embalse. |
R-T13 |
28,78 |
38,40854 |
-01,38868 |
ES070MSPF001012102 |
ES0701012102 |
Rambla del Judío en embalse. |
R-T13 |
2,72 |
38,29389 |
-01,43234 |
ES070MSPF001012103 |
ES0701012103 |
Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
R-T13 |
5,06 |
38,26329 |
-01,45018 |
ES070MSPF001012201 |
ES0701012201 |
Rambla del Moro antes de embalse. |
R-T13 |
8,50 |
38,28314 |
-01,33428 |
ES070MSPF001012202 |
ES0701012202 |
Rambla del Moro en embalse. |
R-T13 |
2,82 |
38,24056 |
-01,35859 |
ES070MSPF001012203 |
ES0701012203 |
Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
R-T13 |
5,09 |
38,22293 |
-01,38704 |
ES070MSPF001012301 |
ES0701012301 |
Río Mula hasta el embalse de La Cierva. |
R-T09 |
22,32 |
38,04022 |
-01,62086 |
ES070MSPF001012303 |
ES0701012303 |
Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. |
R-T09 |
5,59 |
38,04863 |
-01,46958 |
ES070MSPF001012304 |
ES0701012304 |
Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. |
R-T13 |
17,78 |
38,03113 |
-01,39536 |
ES070MSPF001012306 |
ES0701012306 |
Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. |
R-T13 |
2,87 |
38,04200 |
-01,28253 |
ES070MSPF001012307 |
ES0701012307 |
Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. |
R-T13 |
6,54 |
38,04559 |
-01,24788 |
ES070MSPF001012401 |
ES0701012401 |
Río Pliego. |
R-T09 |
12,84 |
38,01891 |
-01,48993 |
ES070MSPF001012501 |
ES0701012501 |
Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. |
R-T13 |
5,30 |
38,14155 |
-01,09733 |
ES070MSPF001012601 |
ES0701012601 |
Río Chícamo aguas arriba del partidor. |
R-T13 |
6,53 |
38,24256 |
-01,01860 |
ES070MSPF001012602 |
ES0701012602 |
Río Chícamo aguas abajo del partidor. |
R-T13 |
20,11 |
38,15692 |
-01,01302 |
ES070MSPF001012701 |
ES0701012701 |
Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. |
R-T09 |
9,04 |
37,80693 |
-01,87350 |
ES070MSPF001012801 |
ES0701012801 |
Rambla del Albujón. |
R-T13 |
29,91 |
37,72331 |
-01,01065 |
ES070MSPF001012901 |
ES0701012901 |
Rambla de Chirivel. |
R-T12 |
11,36 |
37,60642 |
-02,20398 |
ES070MSPF001012902 |
ES0701012902 |
Río Corneros. |
R-T09 |
37,12 |
37,67433 |
-01,99782 |
ES070MSPF001013001 |
ES0701013001 |
Rambla del Algarrobo. |
R-T09 |
3,54 |
38,41990 |
-01,87547 |
ES070MSPF001013101 |
ES0701013101 |
Arroyo Chopillo. |
R-T09 |
1,41 |
38,27339 |
-01,73769 |
ES070MSPF001013201 |
ES0701013201 |
Río en embalse de Bayco. |
R-T13 |
2,36 |
38,64971 |
-01,49963 |
ES070MSPF001013202 |
ES0701013202 |
Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. |
R-T13 |
23,26 |
38,54254 |
-01,54775 |
Apéndice 2.2.2. Masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF001020001 |
ES0701020001 |
Hoya Grande de Corral-Rubio. |
L-T23 |
0,84 |
38,82642 |
-01,47866 |
Apéndice 2.2.3. Masas de agua superficial naturales categoría costeras.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF010300010 |
ES0701030001 |
Guardamar del Segura-Cabo Cervera. |
AC-T05 |
108,79 |
38,06463 |
-00,61451 |
ES070MSPF010300020 |
ES0701030002 |
Cabo Cervera-Límite CV. |
AC-T06 |
138,47 |
37,91470 |
-00,66057 |
ES070MSPF010300030 |
ES0701030003 |
Mojón-Cabo Palos. |
AC-T05 |
91,28 |
37,74205 |
-00,71672 |
ES070MSPF010300040 |
ES0701030004 |
Cabo de Palos-Punta de la Espada. |
AC-T06 |
5,75 |
37,61054 |
-00,70924 |
ES070MSPF010300050 |
ES0701030005 |
Mar Menor. |
AC-T11 |
135,15 |
37,71917 |
-00,78535 |
ES070MSPF010300060 |
ES0701030006 |
La Podadera-Cabo Tiñoso. |
AC-T06 |
7,16 |
37,57168 |
-01,02243 |
ES070MSPF010300070 |
ES0701030007 |
Puntas de Calnegre-Punta Parda. |
AC-T06 |
21,51 |
37,48205 |
-01,45511 |
ES070MSPF010300080 |
ES0701030008 |
Mojón-Cabo Negrete. |
AC-T07 |
149,61 |
37,73887 |
-00,65149 |
ES070MSPF010300090 |
ES0701030009 |
Punta Espada-Cabo Negrete. |
AC-T05 |
17,31 |
37,58668 |
-00,76696 |
ES070MSPF010300100 |
ES0701030010 |
La Manceba-Punta Parda. |
AC-T07 |
390,67 |
37,51569 |
-01,24502 |
ES070MSPF010300110 |
ES0701030011 |
Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. |
AC-T05 |
29,20 |
37,54920 |
-01,34374 |
ES070MSPF010300120 |
ES0701030012 |
Cabo Tiñoso-Punta de la Azohia. |
AC-T21 |
0,79 |
37,53696 |
-01,12268 |
ES070MSPF010300130 |
ES0701030013 |
La Manceba-Punta Aguilones. |
AC-T05 |
1,84 |
37,56321 |
-00,89965 |
ES070MSPF010300140 |
ES0701030014 |
Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia. |
AC-T07 |
94,58 |
37,31453 |
-01,66424 |
Apéndice 2.2.4. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF002050102 |
ES0702050102 |
Embalse de Anchuricas. |
E-T07 |
0,54 |
38,19863 |
-02,53906 |
ES070MSPF002050105 |
ES0702050105 |
Embalse de la Fuensanta. |
E-T11 |
8,55 |
38,35820 |
-02,25771 |
ES070MSPF002050108 |
ES0702050108 |
Embalse del Cenajo. |
E-T11 |
16,95 |
38,37981 |
-01,86216 |
ES070MSPF002050112 |
ES0702050112 |
Azud de Ojós. |
E-T11 |
0,59 |
38,17064 |
-01,36099 |
ES070MSPF002050202 |
ES0702050202 |
Embalse de Valdeinfierno. |
E-T10 |
2,09 |
37,80993 |
-01,97168 |
ES070MSPF002050204 |
ES0702050204 |
Embalse de Puentes. |
E-T11 |
3,17 |
37,74170 |
-01,83696 |
ES070MSPF002050305 |
ES0702050305 |
Embalse de Camarillas. |
E-T11 |
2,58 |
38,35045 |
-01,63820 |
ES070MSPF002051102 |
ES0702051102 |
Embalse del Taibilla. |
E-T10 |
0,70 |
38,18537 |
-02,25768 |
ES070MSPF002051603 |
ES0702051603 |
Embalse de Talave. |
E-T10 |
2,48 |
38,50915 |
-01,87901 |
ES070MSPF002051902 |
ES0702051902 |
Embalse de Argos. |
E-T10 |
0,93 |
38,16660 |
-01,73932 |
ES070MSPF002052003 |
ES0702052003 |
Embalse de Alfonso XIII. |
E-T10 |
2,74 |
38,21412 |
-01,60521 |
ES070MSPF002052302 |
ES0702052302 |
Embalse de la Cierva. |
E-T10 |
1,60 |
38,06447 |
-01,49427 |
ES070MSPF002052502 |
ES0702052502 |
Embalse de Santomera. |
E-T10 |
1,28 |
38,11420 |
-01,08317 |
Apéndice 2.2.5. Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Long. (km) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF002050208 |
ES0702050208 |
Río Guadalentín en embalse del Romeral. |
R-T13-HM |
7,72 |
37,86174 |
-01,34696 |
ES070MSPF002052305 |
ES0702052305 |
Río Mula en embalse de Los Rodeos. |
R-T13-HM |
4,62 |
38,04235 |
-01,31098 |
ES070MSPF002080115 |
ES0702080115 |
Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. |
R-T14-HM |
18,08 |
37,98182 |
-01,14455 |
ES070MSPF002080116 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. |
R-T17-HM |
49,04 |
38,07082 |
-00,86275 |
ES070MSPF002080210 |
ES0702080210 |
Reguerón. |
R-T13-HM |
15,43 |
37,94808 |
-01,14315 |
ES070MSPF002081601 |
ES0702081601 |
Rambla de Talave. |
R-T09-HM |
9,34 |
38,54824 |
-01,91246 |
ES070MSPF002081703 |
ES0702081703 |
Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. |
R-T09-HM |
10,67 |
38,43516 |
-01,61424 |
ES070MSPF002082503 |
ES0702082503 |
Rambla Salada. |
R-T13-HM |
12,62 |
38,07432 |
-01,04313 |
Apéndice 2.2.6. Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF002100001 |
ES0702100001 |
Laguna del Hondo. |
L-T28-HM |
20,11 |
38,18262 |
-00,75012 |
ES070MSPF002120002 |
ES0702120002 |
Laguna Salada de Pétrola. |
L-T23-HM |
1,50 |
38,84124 |
-01,56612 |
Apéndice 2.2.7. Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF002120001 |
ES0702120001 |
Lagunas de La Mata-Torrevieja. |
AT-T07-HM |
25,17 |
37,99664 |
-00,72495 |
Apéndice 2.2.8. Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF002120005 |
ES0702120005 |
Punta Aguilones-La Podadera. |
AMP-T05 |
4,22 |
37,58763 |
-00,98368 |
ES070MSPF002150006 |
ES0702150006 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). |
AC-T05-HM |
2,51 |
37,57897 |
-00,84859 |
ES070MSPF002150007 |
ES0702150007 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a -30 msnm). |
AC-T07-HM |
10,47 |
37,56559 |
-00,84652 |
Apéndice 2.2.9. Masas de agua superficial artificiales categoría lago.
Código masa UE |
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Código tipología |
Sup. (km2) |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSPF003190001 |
ES0703190001 |
Embalse de Crevillente. |
E-T10 |
0,87 |
38,25892 |
-00,79402 |
ES070MSPF003190002 |
ES0703190002 |
Embalse de la Pedrera. |
E-T10 |
12,73 |
38,02076 |
-00,87448 |
ES070MSPF003190003 |
ES0703190003 |
Rambla de Algeciras. |
E-T10 |
2,29 |
37,89137 |
-01,39409 |
APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.
Apéndice 3.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Unidades |
---|---|---|---|
Físico-químicos |
Condiciones de oxigenación. |
DBO5 |
mg/L O2 |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes. |
Apéndice 3.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Unidades |
---|---|---|---|
Hidromorfológicos. |
Régimen hidrológico. |
Alteraciones en el hidroperiodo y régimen de fluctuación el nivel del agua. |
- |
Condiciones morfológicas. |
Alteraciones en el estado y estructura de la cubeta. |
- |
|
Alteraciones en el estado y estructura de la zona ribereña. |
- |
||
Físico-químicos. |
Salinidad. |
Conductividad eléctrica µs/cm. |
µs/cm |
Estado de acidificación. |
Alcalinidad. |
meq/L |
|
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes. |
Apéndice 3.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras (excepto muy modificadas por la presencia de puertos) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Unidades |
---|---|---|---|
Físico-químicos. |
Amonio no ionizado en campo medio. |
μmol/L |
|
Amonio no ionizado en campo próximo. |
μmol/L |
||
Nitrato en campo medio. |
μmol/L |
||
Nitrato en campo próximo. |
μmol/L |
||
Nitrito en campo medio. |
μmol/L |
||
Fosfato en campo medio. |
μmol/L |
||
Fosfato en campo próximo. |
μmol/L |
* Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa.
Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial.
Apéndice 3.2.1. Condiciones de referencia y límites de cambio de clases para los indicadores de estado ecológico de los ríos naturales.
Código tipos |
Tipo de elemento de calidad |
Indicador de calidad |
Límites entre clases |
|
---|---|---|---|---|
MB-B |
B-Mod |
|||
Valor (mg/L) |
||||
R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 |
Físico-quimicos. |
DBO5 |
3 |
6 |
Apéndice 3.2.2. Límites de cambio de clase para las masas de agua de la categoría río natural, identificadas como ramblas semiáridas.
Las masas con características ambientales de rambla semiárida, identificadas en la tabla inferior, se evalúan, a diferencia del resto, conforme al Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008), debido a su carácter efímero, que hace que no sean adecuados los indicadores establecidos por el Real Decreto 817/2015. Este Índice de Alteración es adimensional, situándose los valores entre 0 (mínima alteración) y 2 (máxima alteración).
Código masa |
Nombre masa (Ramblas semiáridas) |
Indicador de estado |
Límite entre clases |
|
---|---|---|---|---|
MB-BUE |
BUE-MOD |
|||
ES0701011001 |
Arroyo de Elche. |
Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008) |
0,4 |
0,8 |
ES0701011501 |
Rambla Honda. |
|||
ES0701011701 |
Rambla de Mullidar. |
|||
ES0701012101 |
Rambla del Judío antes del embalse. |
|||
ES0701012201 |
Rambla del Moro antes de embalse. |
|||
ES0701012202 |
Rambla del Moro en embalse. |
|||
ES0701012901 |
Rambla de Chirivel. |
|||
ES0701013001 |
Rambla del Algarrobo. |
Apéndice 3.2.3. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de las masas de agua de la categoría río, muy modificadas por encauzamientos e infraestructuras de laminación de avenidas.
Código tipos |
Tipo de elemento de calidad |
Indicador de calidad |
Cond. Ref. |
Límites entre clases |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
MAX-BUE |
BUE-Inferior a BUE |
||||||
Valor |
EQR |
Valor |
EQR |
||||
R-T09-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T17-HM |
Biológicos. |
IBMWP |
63 |
63 |
1. |
47 |
0,75 |
IPS |
13,3 |
13,3 |
1. |
10 |
0,75 |
||
Hidromorfológicos. |
QBR |
30 |
30 |
1. |
22 |
0,73 |
Código tipo |
Tipo de elemento de calidad |
Indicador de calidad |
Límites entre clases |
|
---|---|---|---|---|
Máximo-Bueno |
Bueno-Inferior a Bueno |
|||
Valor |
Valor |
|||
R-T09-HM |
Físico-químicos. |
pH |
6,5-8,7 |
6-9 |
O2 Disuelto |
- |
5 |
||
Tasa Sat. O2 |
70-100 |
60-120 |
||
DBO5 |
3 |
6 |
||
Nitrato |
10 |
25 |
||
Amonio |
0,2 |
0,6 |
||
Fosfatos |
0,2 |
0,4 |
||
R-T13-HM |
Físico-químicos. |
pH |
6,5-8,7 |
6-9 |
O2 Disuelto |
- |
5 |
||
Tasa Sat. O2 |
70-100 |
60-120 |
||
DBO5 |
3 |
6 |
||
Nitrato |
10 |
25 |
||
Amonio |
0,2 |
0,6 |
||
Fosfatos |
0,2 |
0,5 |
||
R-T14-HM |
Físico-químicos. |
pH |
6,5-8,7 |
6-9 |
O2 Disuelto |
- |
5 |
||
Tasa Sat. O2 |
70-100 |
60-120 |
||
DBO5 |
3 |
6 |
||
Nitrato |
10 |
25 |
||
Amonio |
0,2 |
0,6 |
||
Fosfatos |
0,2 |
0,5 |
||
R-T17-HM |
Físico-químicos. |
pH |
6,5-8,7 |
6-9 |
O2 Disuelto |
- |
5 |
||
Tasa Sat. O2 |
70-100 |
60-120 |
||
DBO5 |
3 |
6 |
||
Nitrato |
10 |
25 |
||
Amonio |
0,3 |
1,0 |
||
Fosfatos |
0,2 |
0,4 |
Apéndice 3.2.4. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de lagos muy modificados.
Código tipo |
Indicador de calidad |
Condición Referencia |
Límites entre clases |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
MAX/BUE |
BUE/MOD |
MOD/DEF |
DEF/MAL |
||||
L-T23-HM |
Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)) |
4,7 |
7,5 (0,62) |
10,8 (0,43) |
19,0 (0,25) |
37,0 (0,12) |
|
Otra flora acuática |
Cobertura de hidrófitos (%). |
65 |
60 (0,92) |
40 (0,61) |
20 (0,30) |
1 (0,01) |
|
Cobertura de helófitos (%). |
70 |
60 (0,86) |
35 (0,50) |
20 (0,28) |
1 (0,01) |
||
Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). |
Ausencia |
1 (0,99) |
10 (0,90) |
50 (0,50) |
70 (0,30) |
||
Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). |
Ausencia |
0 (1,00) |
5 (0,95) |
25 (0,75) |
50 (0,50) |
||
L-T28-HM |
Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)) |
5,3 |
7,0 (0,76) |
10,0 (0,53) |
14,0 (0,39) |
24,0 (0,22) |
|
Otra flora acuática |
Riqueza de especies de macrófitos (nº). |
15 |
8 (0,53) |
5 (0,28) |
3 (0,14) |
||
Cobertura de hidrófitos (%). |
80 |
75 (0,94) |
50 (0,62) |
25 (0,31) |
1 (0,01) |
||
Cobertura de helófitos (%). |
100 |
90 (0,90) |
75 (0,75) |
30 (0,30) |
10 (0,10) |
||
Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). |
Ausencia |
1 (0,99) |
10 (0,90) |
50 (0,50) |
70 (0,30) |
||
Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). |
Ausencia |
0 (1,00) |
5 (0,95) |
25 (0,75) |
50 (0,50) |
APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 4.1. Listado de masas de agua subterránea.
Código UE masa |
Código masa DHS |
Nombre de masa de agua |
Superficie (km2) |
Horizonte |
Latitud GCS ETRS 1989 |
Longitud GCS ETRS 1989 |
---|---|---|---|---|---|---|
ES070MSBT000000001 |
070.001 |
Corral Rubio. |
187,59 |
Superior. |
38,83606 |
-01,53200 |
ES070MSBT000000002 |
070.002 |
Sinclinal de la Higuera. |
209,06 |
Superior. |
38,78082 |
-01,44788 |
ES070MSBT000000003 |
070.003 |
Alcadozo. |
454,72 |
Superior. |
38,60621 |
-02,10694 |
ES070MSBT000000004 |
070.004 |
Boquerón. |
356,54 |
Superior. |
38,67936 |
-01,70731 |
ES070MSBT000000005 |
070.005 |
Tobarra-Tedera-Pinilla. |
144,56 |
Superior. |
38,74532 |
-01,57812 |
ES070MSBT000000006 |
070.006 |
Pino. |
47,61 |
Superior. |
38,53500 |
-01,64397 |
ES070MSBT000000007 |
070.007 |
Conejeros-Albatana. |
156,89 |
Superior. |
38,56499 |
-01,56104 |
ES070MSBT000000008 |
070.008 |
Ontur. |
248,19 |
Superior. |
38,70543 |
-01,36726 |
ES070MSBT000000009 |
070.009 |
Sierra de la Oliva. |
86,18 |
Superior. |
38,75871 |
-01,21524 |
ES070MSBT000000010 |
070.010 |
Pliegues Jurásicos del Mundo. |
965,12 |
Superior. |
38,41717 |
-01,83375 |
ES070MSBT000000011 |
070.011 |
Cuchillos-Cabras. |
206,80 |
Superior. |
38,47950 |
-01,54797 |
ES070MSBT000000012 |
070.012 |
Cingla. |
378,21 |
Superior. |
38,56676 |
-01,28472 |
ES070MSBT000000013 |
070.013 |
Moratilla. |
26,96 |
Superior. |
38,67785 |
-01,16778 |
ES070MSBT000000014 |
070.014 |
Calar del Mundo. |
98,81 |
Superior. |
38,42742 |
-02,39973 |
ES070MSBT000000015 |
070.015 |
Segura-Madera-Tus. |
295,13 |
Superior. |
38,27570 |
-02,52798 |
ES070MSBT000000016 |
070.016 |
Fuente Segura-Fuensanta. |
804,36 |
Superior. |
38,08810 |
-02,57611 |
ES070MSBT000000017 |
070.017 |
Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. |
1.585,62 |
Inferior. |
38,25154 |
-02,42891 |
ES070MSBT000000018 |
070.018 |
Machada. |
48,74 |
Superior. |
37,99545 |
-02,67893 |
ES070MSBT000000019 |
070.019 |
Taibilla. |
68,35 |
Superior. |
38,11689 |
-02,28397 |
ES070MSBT000000020 |
070.020 |
Anticlinal de Socovos. |
750,55 |
Superior. |
38,25118 |
-02,01368 |
ES070MSBT000000021 |
070.021 |
El Molar. |
286,91 |
Superior. |
38,36577 |
-01,57538 |
ES070MSBT000000022 |
070.022 |
Sinclinal de Calasparra. |
331,95 |
Superior. |
38,37581 |
-01,43697 |
ES070MSBT000000023 |
070.023 |
Jumilla-Yecla. |
259,47 |
Superior. |
38,49286 |
-01,23949 |
ES070MSBT000000024 |
070.024 |
Lácera. |
7,28 |
Superior. |
38,62563 |
-01,08631 |
ES070MSBT000000025 |
070.025 |
Ascoy-Sopalmo. |
369,16 |
Superior. |
38,35046 |
-01,28555 |
ES070MSBT000000026 |
070.026 |
El Cantal-Viña Pi. |
40,04 |
Superior. |
38,39356 |
-01,13566 |
ES070MSBT000000027 |
070.027 |
Serral-Salinas. |
97,03 |
Superior. |
38,47569 |
-01,07079 |
ES070MSBT000000028 |
070.028 |
Baños de Fortuna. |
84,73 |
Superior. |
38,36346 |
-01,10665 |
ES070MSBT000000029 |
070.029 |
Quíbas. |
135,05 |
Superior. |
38,32428 |
-01,05257 |
ES070MSBT000000030 |
070.030 |
Sierra del Argallet. |
7,31 |
Superior. |
38,32647 |
-00,97952 |
ES070MSBT000000031 |
070.031 |
Sierra de Crevillente. |
22,68 |
Superior. |
38,27081 |
-00,86671 |
ES070MSBT000000032 |
070.032 |
Caravaca. |
676,42 |
Superior. |
38,07021 |
-02,00573 |
ES070MSBT000000033 |
070.033 |
Bajo Quípar. |
60,62 |
Superior. |
38,08465 |
-01,68862 |
ES070MSBT000000034 |
070.034 |
Oro-Ricote. |
66,31 |
Superior. |
38,16112 |
-01,44095 |
ES070MSBT000000035 |
070.035 |
Cuaternario de Fortuna. |
15,22 |
Superior. |
38,19462 |
-01,14958 |
ES070MSBT000000036 |
070.036 |
Vega Media y Baja del Segura. |
752,34 |
Superior. |
38,17118 |
-00,78534 |
ES070MSBT000000037 |
070.037 |
Sierra de la Zarza. |
16,81 |
Superior. |
37,90006 |
-02,20561 |
ES070MSBT000000038 |
070.038 |
Alto Quípar. |
181,03 |
Superior. |
37,84342 |
-02,07490 |
ES070MSBT000000039 |
070.039 |
Bullas. |
278,56 |
Superior. |
37,93561 |
-01,75555 |
ES070MSBT000000040 |
070.040 |
Sierra Espuña. |
628,98 |
Superior. |
38,03455 |
-01,33379 |
ES070MSBT000000041 |
070.041 |
Vega Alta del Segura. |
27,50 |
Superior. |
38,04253 |
-01,23281 |
ES070MSBT000000042 |
070.042 |
Terciario de Torrevieja. |
168,71 |
Superior. |
38,02052 |
-00,74676 |
ES070MSBT000000043 |
070.043 |
Valdeinfierno. |
167,62 |
Superior. |
37,76079 |
-02,00683 |
ES070MSBT000000044 |
070.044 |
Vélez Blanco-María. |
72,31 |
Superior. |
37,67692 |
-02,16747 |
ES070MSBT000000045 |
070.045 |
Detrítico de Chirivel-Maláguide. |
93,53 |
Superior. |
37,62948 |
-02,11174 |
ES070MSBT000000046 |
070.046 |
Puentes. |
121,29 |
Superior. |
37,74324 |
-01,65598 |
ES070MSBT000000047 |
070.047 |
Triásico Maláguide de Sierra Espuña. |
49,87 |
Superior. |
37,85775 |
-01,50093 |
ES070MSBT000000048 |
070.048 |
Santa-Yéchar. |
59,03 |
Superior. |
37,83060 |
-01,48017 |
ES070MSBT000000049 |
070.049 |
Aledo. |
70,19 |
Superior. |
37,78658 |
-01,60665 |
ES070MSBT000000050 |
070.050 |
Bajo Guadalentín. |
321,63 |
Superior. |
37,70872 |
-01,52826 |
ES070MSBT000000051 |
070.051 |
Cresta del Gallo. |
24,68 |
Superior. |
37,93631 |
-01,10401 |
ES070MSBT000000052 |
070.052 |
Campo de Cartagena. |
1.238,72 |
Superior. |
37,75634 |
-01,00298 |
ES070MSBT000000053 |
070.053 |
Cabo Roig. |
61,52 |
Superior. |
37,92938 |
-00,76390 |
ES070MSBT000000054 |
070.054 |
Triásico de las Victorias. |
109,72 |
Superior. |
37,70178 |
-01,07328 |
ES070MSBT000000055 |
070.055 |
Triásico de Carrascoy. |
107,68 |
Superior. |
37,79752 |
-01,22881 |
ES070MSBT000000056 |
070.056 |
Sierra de las Estancias. |
6,71 |
Superior. |
37,59272 |
-02,07441 |
ES070MSBT000000057 |
070.057 |
Alto Guadalentín. |
275,43 |
Superior. |
37,59299 |
-01,69371 |
ES070MSBT000000058 |
070.058 |
Mazarrón. |
277,21 |
Superior. |
37,58480 |
-01,42839 |
ES070MSBT000000059 |
070.059 |
Enmedio-Cabezo de Jara. |
50,02 |
Superior. |
37,51115 |
-01,84590 |
ES070MSBT000000060 |
070.060 |
Las Norias. |
17,83 |
Superior. |
37,46173 |
-01,86626 |
ES070MSBT000000061 |
070.061 |
Águilas. |
377,95 |
Superior. |
37,46241 |
-01,62232 |
ES070MSBT000000062 |
070.062 |
Sierra de Almagro. |
20,32 |
Superior. |
37,37725 |
-01,83326 |
ES070MSBT000000063 |
070.063 |
Sierra de Cartagena. |
66,13 |
Superior. |
37,57949 |
-00,95045 |
En el presente Plan Hidrológico se proponen como masas de agua subterránea para su consideración como compartidas por la planificación nacional a aquellas que, aunque ubicadas íntegramente dentro de la demarcación del Segura, están comprendidas en acuíferos que intersectan la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de las del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Estas masas se identifican en el Apéndice 4.2.
Los acuíferos en los que se integran presentan una fracción significativa de su superficie o de sus recursos en cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenecen. Para los acuíferos en los que se ubican las masas de agua subterránea propuestas como compartidas, el Apéndice 4.2 muestra también la fracción de su superficie correspondiente a la demarcación del Segura.
Apéndice 4.2. Relación de masas de agua subterránea que se proponen como compartidas con otras demarcaciones para su consideración por la planificación nacional. Vinculación de estas masas de agua subterránea con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.
Masa de agua |
UH compartidas |
Acuíferos compartidos |
Demarcación con la que se comparte |
UH compartida en PHN |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código masa DHS |
Nombre masa |
Código UH |
Nombre UH |
Código acuífero |
Nombre acuífero |
% Superficie dentro DHS |
||
070.009 |
Sierra de La Oliva. |
07.01 |
Sierra de La Oliva. |
001 |
Sierra de La Oliva. |
26 % |
Júcar. |
Sí |
070.014 |
Calar del Mundo. |
07.36 |
Calar del Mundo. |
040 |
Calar del Mundo. |
70 % |
Guadalquivir. |
No |
070.018 |
Machada. |
07.39 |
Castril. |
210 |
Castril. |
11 % |
Guadalquivir. |
No |
070.023 |
Jumilla-Yecla. |
07.05 |
Jumilla-Villena. |
031 |
Jumilla-Villena. |
75 % |
Júcar. |
Sí |
070.027 |
Serral-Salinas. |
07.10 |
Serral-Salinas. |
044 |
Serral-Salinas. |
38 % |
Júcar. |
Sí |
070.029 |
Quíbas. |
07.11 |
Quíbas. |
045 |
Quíbas. |
50 % |
Júcar. |
Sí |
070.031 |
Sierra de Crevillente. |
07.12 |
Sierra de Crevillente. |
046 |
Sierra de Crevillente. |
27 % |
Júcar. |
Sí |
070.036 |
Vega Media y Baja del Segura. |
07.24 |
Vegas Media y Baja del Segura. |
084 |
Vegas Media y Baja del Segura. |
74 % |
Júcar. |
No |
070.037 |
Sierra de La Zarza. |
07.54 |
Sierra de La Zarza. |
069 |
Gato. |
32 % |
Guadalquivir. |
No |
231 |
La Zarza-Bujejar. |
25 % |
Guadalquivir. |
No |
||||
070.044 |
Vélez Blanco-María. |
07.27 |
Orce-María. |
088 |
María. |
52 % |
Guadalquivir. |
No |
089 |
Orce-Maimón. |
19 % |
Guadalquivir. |
No |
||||
070.056 |
Sierra de Las Estancias. |
07.45 |
Saliente. |
167 |
Las Estancias. |
65 % |
Cuencas Mediterráneas Andaluzas. |
No |
168 |
Saliente. |
35 % |
Cuencas Mediterráneas Andaluzas. |
No |
||||
070.060 |
Las Norias. |
07.44 |
Saltador. |
166 |
Cubeta detrítica del Saltador. |
26 % |
Cuencas Mediterráneas Andaluzas. |
No |
070.062 |
Sierra de Almagro. |
07.43 |
Sierra de Almagro. |
174 |
Almagro. |
38 % |
Cuencas Mediterráneas Andaluzas. |
No |
Además de los considerados anteriormente, se han identificado otros acuíferos cuya delimitación intersecta la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de la del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero con una escasa fracción de su superficie o de sus recursos fuera de la demarcación del Segura, lo que no justifica la gestión coordinada de los mismos y su posible consideración como masas compartidas por la planificación hidrológica nacional.
Así, varios de estos acuíferos presentan tan sólo una mínima fracción de superficie fuera de la cuenca del Segura (caso del acuífero Tobarra-Tedera-Pinilla o del Cingla-Cuchillo) o forman parte de unidades hidrogeológicas que integran más acuíferos y la fracción compartida no es significativa frente al conjunto de la unidad hidrogeológica (Segura-Madera-Tus, Fuente Segura-Fuensanta o Boquerón).
Por otro lado, no se plantea que la planificación nacional recoja como masas compartidas aquellas derivadas de acuíferos con escasa importancia y sin extracciones ni recursos significativos en la demarcación del Segura (caso de la masa de Lácera, Moratilla o Sierra de Argallet) o en la demarcación vecina (caso de las masas de Taibilla o Sinclinal de la Higuera).
Estos acuíferos se han empleado en la delimitación de las masas de agua subterránea del Apéndice 4.3. La tabla muestra también la superficie de acuífero que corresponde a la demarcación del Segura frente al total del acuífero.
Apéndice 4.3. Relación de masas de agua subterránea que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación, pero que no se proponen a la planificación nacional para su consideración como masas compartidas con otras demarcaciones. Vinculación de estas masas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.
Masa de agua |
UH compartidas |
Acuíferos compartidos |
Demarcación Con la que Se comparte |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Código masa DHS |
Nombre masa |
Código UH |
Nombre UH |
Código acuífero |
Nombre acuífero |
% Superficie dentro DHS |
|
070.002 |
Sinclinal de La Higuera. |
07.02 |
Sinclinal de La Higuera. |
006 |
Sinclinal de La Higuera. |
78 % |
Júcar. |
070.004 |
Boquerón. |
07.03 |
Boquerón. |
003 |
Búhos. |
84 % |
Júcar. |
005 |
Umbría. |
88 % |
Júcar. |
||||
070.005 |
Tobarra-Tedera-Pinilla. |
07.16 |
Tobarra-Tedera-Pinilla. |
004 |
Tobarra-Tedera-Pinilla. |
96 % |
Júcar. |
070.012 |
Cingla. |
07.35 |
Cingla. |
136 |
Cingla-Cuchillo. |
95 % |
Júcar. |
070.013 |
Moratilla. |
07.50 |
Moratilla. |
139 |
Moratilla. |
66 % |
Júcar. |
070.015 |
Segura-Madera-Tus. |
07.14 |
Segura-Madera-Tus. |
036 |
Navalperal. |
32 % |
Guadalquivir. |
070.016 |
Fuente Segura-Fuensanta. |
07.07 |
Fuente Segura-Fuensanta. |
197 |
Fuente Segura-Rio Frio. |
78 % |
Guadalquivir. |
198 |
Puerto Alto. |
11 % |
Guadalquivir. |
||||
070.019 |
Taibilla. |
07.19 |
Taibilla. |
066 |
Taibilla. |
76 % |
Guadalquivir. |
070.024 |
Lácera. |
07.56 |
Lácera. |
149 |
Lácera. |
26 % |
Júcar. |
070.030 |
Sierra de Argallet. |
07.42 |
Sierra de Argallet. |
175 |
Argallet. |
19 % |
Júcar. |
APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA CON RIESGO QUÍMICO
Los valores umbral detallados en las tablas siguientes se han estimado conforme a la metodología expuesta en el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Apéndice 5.1. Umbrales para sustancias del anexo II, parte B, de la Directiva de Aguas Subterráneas, en masas de agua subterránea con uso urbano significativo.
Código masa DHS |
Nombre masa |
Umbral parámetros |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Arsénico (mg/L) |
Cadmio (mg/L) |
Plomo (mg/L) |
Mercurio (mg/L) |
Amonio (mg/L) |
Cloruros (mg/L) |
Sulfatos (mg/L) |
Conductividad 20μC (μS/cm) |
Tricloroetileno+ Tetracloroetileno (mg/L) |
||
070.012 |
Cingla |
0,01 |
0,005 |
0,010 |
0,001 |
0,5 |
283 |
338 |
2.500 |
10 |
070.045 |
Detrítico Chirivel-Maláguide |
0,01 |
0,005 |
0,010 |
0,001 |
0,5 |
170 |
219 |
1.418,6 |
10 |
070.004 |
Boquerón |
0,01 |
0,005 |
0,010 |
0,001 |
0,5 |
605 |
832,64 |
4.319 |
10 |
070.011 |
Cuchillos-Cabras |
0,01 |
0,005 |
0,010 |
0,001 |
0,5 |
738 |
1.457 |
4.526,7 |
10 |
Apéndice 5.2. Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en masas de agua afectadas por riesgo químico asociado a procesos de intrusión salina.
Código masa DHS |
Nombre masa |
Umbral parámetros |
||
---|---|---|---|---|
Cloruros (mg/L) |
Sulfatos (mg/L) |
Conductividad 20 ºC (μS/cm) |
||
070.005 |
Tobarra-Tedera-Pinilla |
525 |
1.516 |
4.497 |
070.012 |
Cingla |
283 |
338 |
1.537 |
070.028 |
Baños de Fortuna |
1.688 |
731 |
5.871 |
070.029 |
Quíbas |
3.053 |
867 |
10.480 |
070.053 |
Cabo Roig |
3.566 |
498 |
10.244 |
070.054 |
Triásico de las Victorias |
1.065 |
1.590 |
4.928 |
070.057 |
Alto Guadalentín |
794 |
1.520 |
4.385 |
070.058 |
Mazarrón |
650 |
1.267 |
5.500 |
070.061 |
Águilas |
1.752 |
1.301 |
4.576 |
APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTROS REQUERIMIENTOS AMBIENTALES
Apéndice 6.1. Caudales ecológicos en ríos.
Apéndice 6.1.1. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua estratégicas.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales mínimos (m3/s) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Oct.-Dic. |
Ene.-Mar. |
Abr.-Jun. |
Jul.-Sep. |
Media |
||
ES0701010101 |
Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. |
0,19 |
0,20 |
0,20 |
0,15 |
0,19 |
ES0701010103 |
Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. |
0,34 |
0,37 |
0,37 |
0,26 |
0,34 |
ES0701010109 |
Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. |
2,01 |
2,18 |
2,20 |
1,68 |
2,02 |
ES0701010111 |
Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. |
2,32 |
2,77 |
2,31 |
1,43 |
2,21 |
ES0701010113 |
Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. |
2,20 |
2,35 |
2,20 |
1,87 |
2,15 |
ES0701010203 |
Río Luchena hasta embalse de Puentes. |
0,11 |
0,14 |
0,12 |
0,10 |
0,12 |
ES0701010301 |
Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. |
0,27 |
0,30 |
0,24 |
0,15 |
0,24 |
ES0701010304 |
Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. |
0,67 |
0,70 |
0,72 |
0,58 |
0,67 |
ES0701010401 |
Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con el río Segura. |
0,24 |
0,32 |
0,28 |
0,17 |
0,25 |
ES0701011103 |
Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo embalse del Taibilla hasta azud de toma de la MCT. |
0,36 |
0,39 |
0,38 |
0,34 |
0,37 |
ES0701011103 |
Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo azud de toma de la MCT hasta arroyo de Las Herrerías. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,025 |
0,029 |
ES0701011801 |
Río Alhárabe hasta Camping La Puerta. |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,16 |
0,17 |
ES0701011802 |
Río Alhárabe aguas abajo de Camping La Puerta. |
|||||
ES0701011901 |
Río Argos antes del embalse. |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,14 |
ES0701011903 |
Río Argos después del embalse. |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,10 |
0,11 |
ES0701012002 |
Río Quípar antes del embalse. |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
ES0701012304 |
Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,14 |
ES0702080115 |
Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. |
2,13 |
2,49 |
2,10 |
1,27 |
2,00 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. |
2,13 |
2,49 |
2,10 |
1,27 |
2,00 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. |
1,07 |
1,25 |
1,05 |
0,64 |
1,00 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). |
- |
- |
- |
- |
- |
(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura.
Apéndice 6.1.2. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua no estratégicas.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales mínimos (m3/s) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Oct.-Dic. |
Ene.-Mar. |
Abr.-Jun. |
Jul.-Sep. |
Media |
||
ES0701010104 |
Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. |
0,58 |
0,68 |
0,65 |
0,43 |
0,59 |
ES0701010106 |
Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. |
1,52 |
1,65 |
1,68 |
1,22 |
1,51 |
ES0701010107 |
Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. |
1,96 |
2,12 |
2,14 |
1,63 |
1,96 |
ES0701010110 |
Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. |
2,49 |
2,62 |
2,16 |
1,35 |
2,16 |
ES0701010114 |
Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. |
2,20 |
2,35 |
2,20 |
1,87 |
2,15 |
ES0701010201 |
Río Caramel. |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
ES0701010205 |
Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701010206 |
Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701010207 |
Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0701010209 |
Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0701010302 |
Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. |
0,63 |
0,66 |
0,67 |
0,53 |
0,62 |
ES0701010306 |
Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. |
0,83 |
0,86 |
0,82 |
0,72 |
0,81 |
ES0701010501 |
Arroyo Benizar. |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
ES0701010601 |
Arroyo de la Espinea. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
ES0701010701 |
Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. |
0,19 |
0,22 |
0,19 |
0,12 |
0,18 |
ES0701010702 |
Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. |
0,29 |
0,32 |
0,27 |
0,18 |
0,26 |
ES0701010801 |
Arroyo Collados. |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
ES0701010901 |
Arroyo Morote. |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,06 |
ES0701011001 |
Arroyo de Elche. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701011101 |
Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
0,16 |
0,17 |
0,17 |
0,15 |
0,16 |
ES0701011104 |
Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. |
0,47 |
0,50 |
0,32 |
0,21 |
0,37 |
ES0701011201 |
Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
ES0701011301 |
Rambla de Letur. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0701011401 |
Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. |
0,13 |
0,13 |
0,12 |
0,11 |
0,12 |
ES0701011501 |
Rambla Honda. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701011701 |
Rambla de Mullidar. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701011702 |
Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701011803 |
Moratalla en embalse. |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,16 |
0,17 |
ES0701011804 |
Río Moratalla aguas abajo del embalse. |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,16 |
0,17 |
ES0701012001 |
Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
ES0701012004 |
Río Quípar después del embalse. |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,12 |
0,14 |
ES0701012101 |
Rambla del Judío antes del embalse. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012102 |
Rambla del Judío en embalse. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0701012103 |
Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0701012201 |
Rambla del Moro antes de embalse. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012202 |
Rambla del Moro en embalse. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012203 |
Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012301 |
Río Mula hasta el embalse de La Cierva. |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0701012303 |
Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0701012306 |
Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,14 |
ES0701012307 |
Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,14 |
ES0701012401 |
Río Pliego. |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
ES0701012501 |
Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. |
0,01 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012601 |
Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo reserva natural fluvial. |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo no reserva. |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
|
ES0701012602 |
Río Chícamo aguas abajo del partidor. |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
ES0701012701 |
Río Turrilla hasta confluencia con Luchena. |
0,08 |
0,1 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
ES0701012801 |
Rambla del Albujón. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012901 |
Rambla de Chirivel. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701012902 |
Río Corneros. |
0,13 |
0,12 |
0,11 |
0,09 |
0,11 |
ES0701013001 |
Rambla del Algarrobo. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701013101 |
Arroyo Chopillo. |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0 |
0,04 |
ES0701013201 |
Río en embalse de Bayco. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0701013202 |
Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ES0702080210 |
Reguerón. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0702081601 |
Rambla de Talave. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0702081703 |
Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
ES0702082503 |
Rambla Salada. |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Apéndice 6.1.3. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua estratégicas.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales mínimos (m3/s) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Oct.-Dic. |
Ene.-Mar. |
Abr.-Jun. |
Jul.-Sep. |
Media |
||
ES0701010113 |
Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. |
1,36 |
1,47 |
1,37 |
1,14 |
1,34 |
ES0701011901 |
Río Argos antes del embalse. |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,13 |
ES0702080115 |
Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura. |
- |
- |
- |
- |
- |
(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura.
Apéndice 6.1.4. Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas en masas de agua no estratégicas.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales mínimos (m3/s) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Oct.-Dic. |
Ene.-Mar. |
Abr.-Jun. |
Jul.-Sep. |
Media |
||
ES0701010114 |
Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. |
1,36 |
1,47 |
1,37 |
1,14 |
1,34 |
ES0701010209 |
Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0701012102 |
Rambla del Judío en embalse. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0701012103 |
Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ES0702080210 |
Reguerón. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía.
Apéndice 6.1.5. Régimen de caudales máximos en masas de agua estratégicas aguas abajo de presas de regulación.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales máximos (m3/s) |
|
---|---|---|---|
Septiembre-Febrero |
Marzo-Agosto |
||
ES0701010103 |
Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. |
(n.l.) |
(n.l.) |
ES0701010109 |
Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. |
(n.l.) |
(n.l.) |
ES0701010113 |
Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. |
(n.l.) |
(n.l.) |
ES0701010304 |
Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas (1) |
(n.l.) |
60 |
ES0701011103 |
Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. |
3,3 |
3,0 |
ES0701011903 |
Río Argos después del embalse. |
1,7 |
1,6 |
(n.l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.
(1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.
Apéndice 6.1.6. Régimen de caudales máximos en masas de agua no estratégicas aguas abajo de presas de regulación.
Código masa DHS |
Nombre de la masa |
Régimen de caudales máximos (m3/s) |
|
---|---|---|---|
Septiembre-Febrero |
Marzo-Agosto |
||
ES0701010106 |
Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. |
(n.l.) |
(n.l.) |
ES0701010205 |
Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. |
(n.l.) |
(n.l.) |
ES0701010306 |
Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura de Camarillas (1) |
(n.l.) |
60 |
ES0701012004 |
Río Quípar después del embalse (2). |
(n.l.) |
5 |
ES0701012303 |
Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego (3) |
(n.l.) |
1,8 |
Notas:
(n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.
(1): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.
(2): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre.
(3): No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre.
Apéndice 6.2. Demanda ambiental de zonas húmedas.
Apéndice 6.2.1. Demanda bruta ambiental consuntiva (m3/año) estimada para las zonas húmedas.
Nombre zona húmeda |
DA consuntiva (m3/año) |
||
---|---|---|---|
CRIPTOHUMEDALES |
1 |
Saladar del Chícamo. |
226.556 |
2 |
Saladar de la Marina de Cope. |
138.721 |
|
3 |
Saladar de Cañada Brusca. |
345.884 |
|
4 |
Saladar de Matalentisco. |
125.705 |
|
5 |
La Alcanara. |
582.144 |
|
6 |
Saladares del margen izquierdo del Guadalentín. |
571.018 |
|
7 |
Saladares del margen derecho del Guadalentín. |
463.157 |
|
8 |
Marina del Carmolí. |
2.834.295 |
|
9 |
Saladar de Punta de las Lomas. |
30.979 |
|
10 |
Humedales de La Manga. |
633.679 |
|
11 |
Saladar de Lo Poyo. |
1.129.691 |
|
12 |
Humedal de Ajauque. |
1.028.583 |
|
13 |
Saladar de Derramadores de Fortuna. |
367.489 |
|
14 |
El Salar Gordo. |
140.466 |
|
15 |
Altobordo. |
77.959 |
|
16 |
Saladar de las Salinas de Mazarrón. |
129.708 |
|
17 |
Saladar de la Boquera de Tabala. |
550.516 |
|
18 |
Marina de Punta Galera. |
415.763 |
|
19 |
Saladar de la Playa del Sombrerico. |
36.020 |
|
20 |
Playa de la Hita. |
319.811 |
|
21 |
Saladar de Agramón. |
1.469.081 |
|
22 |
Saladar de Cordovilla. |
999.988 |
|
23 |
Meandros abandonados del Río Segura - Algorfa. |
21.492 |
|
LAGUNAS O SALINAS COSTERAS |
24 |
Humedal de las Salinas del Rasall. |
164.722 |
25 |
Humedal de las Salinas de Marchamalo. |
39.704 |
|
26 |
Humedal de las Salinas de San Pedro. |
849.962 |
|
27 |
Laguna de La Mata. |
2.326.512 |
|
28 |
Lagunas de Torrevieja. |
2.252.518 |
|
29 |
Salinas de Santa Pola (*). |
2.100.201 |
|
SALINAS CONTINENTALES |
30 |
Salinas de Sangonera. |
3.458 |
31 |
Salinas de la Casa del Salero. |
469 |
|
LAGUNAS |
32 |
Complejo Lagunar del Recreo. |
150.837 |
33 |
Hoya Grande de Corral-Rubio. |
72.670 |
|
34 |
Laguna de Corral Rubio. |
236.115 |
|
35 |
Laguna de Alboraj. |
66.927 |
|
36 |
Laguna de Casa Nueva I. |
5.338 |
|
37 |
Laguna de Casa Nueva II. |
6.493 |
|
38 |
Laguna de Hoya Rasa. |
14.260 |
|
39 |
Laguna de La Atalaya de Los Ojicos. |
69.097 |
|
40 |
Laguna de La Higuera. |
3.128 |
|
41 |
Laguna de Los Patos. |
103.239 |
|
42 |
Laguna de Mojón Blanco I. |
18.412 |
|
43 |
Laguna de Mojón Blanco II. |
3.391 |
|
44 |
Laguna de Mojón Blanco III. |
61.688 |
|
45 |
Laguna del Saladar De La Higuera. |
71.704 |
|
46 |
Laguna Salada de Pétrola. |
1.956.535 |
|
47 |
El Fondo d’Elx. |
7.162.018 |
|
48 |
Lagunas de las Moreras. |
1.293.560 |
|
Total. |
31.671.662 |
(*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes.
APÉNDICE 7. OBJETIVOS DE CALIDAD ADICIONALES DE LAS ZONAS PROTEGIDAS PARA CONSUMO HUMANO
Conforme al Anexo I del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, modificado por el Real Decreto 1541/1994 de 8 de junio, las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:
– Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.
– Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.
– Tipo A3. Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección.
Es decir, las aguas prepotables se subdividen en tres niveles de calidad: A1, A2 y A3, atendiendo a valores límite para determinados parámetros. En este sentido, se diferencia entre:
– Valores imperativos (I), valores de obligado cumplimiento que no deben superarse a fin de que la calidad de las aguas sea admisible; y
– Valores guía (G), que se corresponden a los límites que se deben intentar cumplir, es decir, objetivos de calidad deseables que corresponderían a un estado perfecto de calidad del agua.
Las concentraciones límite para cada parámetro y nivel de calidad figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, y son las que se recogen en la tabla que se adjunta.
Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado anterior, salvo que se prevea un tratamiento especial que las haga potables.
Los citados límites que figuran en dicha tabla pueden superarse en los supuestos siguientes:
a) Inundaciones u otras catástrofes naturales.
b) Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a los parámetros o límites que están señalados con la letra «O» en la tabla siguiente.
c) Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos A1, A2 y A3.
De forma específica, gran parte de las zonas protegidas presenta concentraciones de sulfatos superiores a los límites indicados por causas naturales. Por otro lado, la temperatura estival en un número significativo de las zonas protegidas es superior a los valores límite por condiciones meteorológicas.
Apéndice 7.1. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano.
Parámetro |
Unidad |
Tipo A1 |
Tipo A2 |
Tipo A3 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
I |
G |
I |
G |
I |
G |
||
pH. |
- |
- |
6,5-8,5 |
- |
5,5-9 |
- |
5,5-9 |
Color. |
mg/Escala Pt |
20 (O) |
10 |
100 (O) |
50 |
200 (O) |
50 |
Sólidos en suspensión. |
mg/L |
- |
25 |
- |
- |
- |
- |
Temperatura. |
ºC |
25 (O) |
22 |
25 (O) |
22 |
25 (O) |
22 |
Conductividad a 20 °C. |
µS/cm |
- |
1.000 |
- |
1.000 |
- |
1000 |
Nitratos (*). |
mg/L NO3 |
50 (O) |
25 |
50 (O) |
- |
50 (O) |
- |
Fluoruros (1). |
mg/L F |
1,5 |
0,7/1 |
- |
0,7/1,7 |
- |
0,7/1,7 |
Hierro disuelto. |
mg/L Fe |
0,3 |
0,1 |
2 |
1 |
- |
1 |
Manganeso. |
mg/L Mn |
- |
0,05 |
- |
0,1 |
- |
1 |
Cobre. |
mg/L Cu |
0,05 (O) |
0,02 |
- |
0,05 |
- |
1 |
Zinc. |
mg/L Zn |
3 |
0,5 |
5 |
1 |
5 |
1 |
Boro. |
mg/L B |
- |
1 |
- |
1 |
- |
1 |
Arsénico. |
mg/L As |
0,05 |
0,01 |
0,05 |
- |
0,1 |
0,05 |
Cadmio. |
mg/L Cd |
0,005 |
0,001 |
0,005 |
0,001 |
0,005 |
0,001 |
Cromo total. |
mg/L Cr |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Plomo. |
mg/L Pb |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Selenio. |
mg/L Se |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
Mercurio. |
mg/L Hg |
0,001 |
0,0005 |
0,001 |
0,0005 |
0,001 |
0,0005 |
Bario. |
mg/L Ba |
0,1 |
- |
1 |
- |
1 |
- |
Cianuros. |
mg/L CN |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Sulfatos (**). |
mg/L SO4 |
250 |
150 |
250 (O) |
150 |
250 (O) |
150 |
Cloruros (**). |
mg/L Cl |
- |
200 |
- |
200 |
- |
200 |
Detergentes. |
mg/L (lauril-sulfato) |
- |
0,2 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Fosfatos (*) (2). |
mg/L P2O5 |
- |
0,4 |
- |
0,7 |
- |
0,7 |
Fenoles. |
mg/L C6H5OH |
0,001 |
- |
0,005 |
0,001 |
0,1 |
0,01 |
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo) |
mg/L |
0,05 |
- |
0,2 |
- |
1 |
- |
Carburos aromáticos policíclicos |
mg/L |
0,0002 |
- |
0,0002 |
- |
0,001 |
- |
Plaguicidas totales |
mg/L |
0,001 |
- |
0,0025 |
- |
0,005 |
- |
DQO (*) |
mg/L O2 |
- |
- |
- |
- |
- |
30 |
Oxígeno disuelto (*) |
% satur |
- |
70 |
- |
50 |
- |
30 |
DBO5 (*) |
mg/L O2 |
- |
3 |
- |
5 |
- |
7 |
Nitrógeno Kjeldahl |
mg/L N |
- |
1 |
- |
2 |
- |
3 |
Amoniaco |
mg/L NH4 |
- |
0,05 |
1,5 |
1 |
4 (O) |
2 |
Sustancias extraíbles con cloroformo |
mg/L SEC |
- |
0,1 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Coliformes totales a 37 °C |
UFC/100 mL |
- |
50 |
- |
5.000 |
- |
50.000 |
Coliformes fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
2.000 |
- |
20.000 |
Estreptococos fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
1.000 |
- |
10.000 |
Salmonellas |
- |
Ausente en 5.000 mL |
- |
Ausente en 1.000 mL |
- |
- |
- |
(O): Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.
(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).
(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.
(*): Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua.
(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.
APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USO
Apéndice 8.1. Dotaciones para abastecimiento.
Apéndice 8.1.1. Dotaciones de agua suministrada. Población permanente.
Población abastecida por el sistema |
Valor de referencia (L/hab/día) |
Rango admisible (L/hab/día) |
---|---|---|
Menos de 10.000 |
300 |
220-500 |
De 10.000 a 50.000 |
280 |
220-350 |
De 50.000 a 100.000 |
250 |
220-300 |
Más de 100.000 |
230 |
200-300 |
Apéndice 8.1.2. Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.
Tipología |
Dotación (L/día/vivienda) |
Ocupación media |
---|---|---|
Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2* |
1.330 |
120 días/año |
Vivienda unifamiliar de más de 100 m2* |
1.670 |
|
Apartamento |
500 |
|
Camping |
120 |
*Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.
Apéndice 8.2. Dotaciones para regadío. Dotación Bruta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).
UDA |
Denominación UDA |
Cereales invierno |
Arroz |
Cereales primavera (maiz) |
Tuberculos (patata) |
Algodón |
Oleaginosas (girasol) |
Flores y pl. Ornamentales |
Forrajes |
Alfalfa |
Horticolas protegidos |
Horticolas aire libre |
Citricos |
Frutales no cítricos fruto carnoso |
Almendro |
Viñedo vino |
Viñedo uva mesa |
Olivar |
Dotación bruta media |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Yecla. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.321 |
- |
6.058 |
2.765 |
1.659 |
- |
1.317 |
2.422 |
2 |
Jumilla. |
2.868 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.598 |
- |
5.365 |
2.449 |
1.470 |
3.266 |
1.166 |
3.265 |
3 |
Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.832 |
6.182 |
5.762 |
2.566 |
- |
4.199 |
1.166 |
5.167 |
4 |
Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. |
- |
- |
6.272 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.957 |
- |
5.886 |
- |
- |
- |
1.191 |
5.848 |
5 |
Acuífero de Serral-Salinas. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.598 |
- |
5.365 |
2.449 |
1.470 |
3.266 |
1.166 |
1.932 |
6 |
Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.024 |
5.598 |
2.556 |
1.533 |
3.408 |
1.217 |
2.538 |
7 |
Subterráneas de Hellín-Tobarra. |
2.868 |
- |
7.561 |
- |
- |
5.684 |
- |
- |
- |
- |
5.829 |
- |
5.437 |
2.482 |
1.489 |
- |
1.182 |
3.582 |
8 |
Regadíos aguas arriba de Talave. |
5.306 |
- |
10.877 |
8.535 |
- |
- |
- |
- |
19.516 |
- |
10.150 |
- |
10.150 |
4.729 |
- |
- |
2.307 |
6.237 |
9 |
Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. |
4.898 |
18.312 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10.765 |
9.369 |
- |
9.369 |
4.365 |
- |
- |
2.129 |
9.308 |
10 |
Canal de Hellín. |
- |
- |
9.695 |
4.422 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.755 |
- |
7.432 |
3.393 |
2.036 |
- |
1.616 |
6.320 |
11 |
Corral Rubio. |
- |
- |
8.424 |
- |
- |
6.333 |
- |
- |
- |
- |
6.238 |
- |
5.978 |
- |
1.637 |
- |
- |
3.826 |
12 |
Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. |
- |
- |
9.078 |
4.008 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.125 |
- |
6.828 |
3.117 |
1.870 |
- |
1.484 |
4.378 |
13 |
Regadíos aguas arriba de Fuensanta. |
- |
- |
- |
8.535 |
- |
- |
- |
- |
19.516 |
- |
10.150 |
- |
10.150 |
4.729 |
- |
- |
2.307 |
7.051 |
14 |
Regadíos aguas arriba de Taibilla. |
- |
- |
10.877 |
8.535 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10.150 |
- |
10.150 |
4.729 |
- |
- |
- |
6.975 |
15 |
Regadíos aguas arriba de Cenajo. |
5.306 |
- |
- |
8.535 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10.150 |
- |
10.150 |
3.941 |
- |
- |
2.307 |
4.040 |
16 |
Moratalla. |
- |
- |
- |
5.343 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.602 |
- |
6.074 |
3.037 |
1.739 |
- |
1.381 |
4.125 |
17 |
Tradicional Vega Alta, Calasparra. |
- |
15.168 |
- |
- |
- |
- |
- |
4.181 |
- |
- |
8.641 |
- |
7.863 |
- |
- |
- |
1.728 |
11.927 |
18 |
Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. |
- |
- |
7.651 |
- |
8.642 |
7.083 |
- |
- |
- |
- |
- |
8.333 |
7.022 |
- |
- |
- |
1.543 |
6.259 |
20 |
Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada. |
- |
- |
- |
7.257 |
8.702 |
7.090 |
- |
- |
- |
- |
7.490 |
8.009 |
6.749 |
- |
- |
- |
1.483 |
6.460 |
21 |
Tradicional Vega Alta, Cieza. |
- |
- |
- |
8.324 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.856 |
- |
6.177 |
- |
- |
- |
1.339 |
5.428 |
22 |
Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53. |
3.543 |
15.303 |
- |
7.629 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.250 |
8.821 |
6.975 |
- |
- |
5.786 |
1.607 |
7.247 |
25 |
Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10.199 |
8.223 |
- |
7.409 |
3.582 |
2.052 |
- |
1.628 |
6.682 |
26 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.602 |
- |
6.368 |
2.859 |
- |
4.678 |
1.300 |
5.924 |
27 |
Cabecera del Argos, pozos. |
3.125 |
- |
7.188 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.977 |
- |
6.116 |
3.058 |
- |
- |
1.390 |
4.622 |
28 |
Cabecera del Argos, mixto. |
3.416 |
- |
- |
6.057 |
- |
- |
- |
- |
- |
9.515 |
6.533 |
- |
6.684 |
3.342 |
- |
- |
1.519 |
6.413 |
29 |
Embalse del Argos. |
- |
- |
- |
5.367 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.788 |
- |
5.923 |
- |
1.696 |
- |
1.346 |
5.010 |
30 |
Cabecera del Quípar, pozos. |
3.058 |
- |
7.034 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.739 |
- |
5.873 |
2.936 |
1.682 |
3.737 |
1.335 |
4.792 |
31 |
Cabecera del Quípar, mixto. |
- |
- |
- |
6.943 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.715 |
- |
7.894 |
3.947 |
- |
- |
1.794 |
7.278 |
32 |
Tradicional Vega Media. |
3.995 |
- |
- |
7.717 |
- |
- |
- |
- |
- |
9.366 |
5.901 |
9.079 |
7.989 |
- |
- |
- |
1.816 |
7.902 |
34 |
Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53. |
3.636 |
- |
- |
6.648 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.895 |
6.907 |
3.535 |
- |
- |
1.614 |
7.022 |
36 |
Regadíos de acuíferos en la Vega Media. |
3.716 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.246 |
8.070 |
7.102 |
3.535 |
- |
- |
1.614 |
6.942 |
37 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.664 |
6.637 |
6.467 |
6.401 |
- |
- |
4.703 |
1.306 |
6.125 |
38 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.067 |
6.607 |
6.368 |
- |
- |
4.678 |
1.300 |
5.927 |
39 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. |
- |
- |
- |
4.902 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.695 |
6.523 |
6.457 |
- |
- |
- |
1.318 |
6.144 |
40 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.083 |
7.994 |
7.797 |
3.501 |
- |
- |
1.591 |
7.166 |
41 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. |
3.123 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.602 |
6.810 |
6.368 |
2.859 |
- |
- |
1.300 |
5.675 |
42 |
Cabecera del Mula, mixto. |
- |
- |
- |
4.735 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.457 |
6.661 |
6.229 |
2.797 |
1.602 |
- |
1.271 |
3.664 |
43 |
Mula, manantial de los Baños. |
- |
- |
- |
5.825 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.944 |
8.194 |
7.663 |
- |
- |
- |
1.564 |
7.363 |
44 |
Cabecera del Pliego, mixto. |
3.123 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.602 |
7.436 |
6.953 |
3.122 |
- |
- |
1.419 |
3.804 |
45 |
Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina. |
2.851 |
- |
- |
- |
6.644 |
5.781 |
- |
3.182 |
- |
8.305 |
5.932 |
6.288 |
5.861 |
2.610 |
- |
4.271 |
1.186 |
5.869 |
46 |
Tradicional Vega Baja. |
3.850 |
- |
- |
7.335 |
- |
- |
- |
- |
14.804 |
9.219 |
5.609 |
8.629 |
7.465 |
- |
- |
- |
1.708 |
6.813 |
48 |
Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53. |
- |
- |
- |
- |
8.529 |
- |
- |
- |
- |
- |
4.884 |
7.514 |
6.613 |
3.291 |
- |
- |
- |
6.902 |
51 |
Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. |
3.371 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
12.347 |
8.899 |
6.724 |
6.856 |
4.348 |
2.912 |
- |
- |
- |
6.348 |
52 |
Riegos de Levante Margen Derecha. |
2.107 |
- |
- |
5.013 |
- |
- |
- |
- |
- |
8.618 |
4.283 |
6.550 |
- |
- |
- |
- |
1.337 |
5.810 |
53 |
Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura. |
3.835 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.948 |
7.477 |
7.395 |
4.643 |
3.143 |
1.800 |
5.143 |
1.429 |
6.267 |
55 |
Acuífero de Crevillente. |
3.129 |
- |
- |
4.257 |
- |
- |
- |
- |
- |
8.164 |
5.925 |
5.948 |
3.791 |
2.566 |
1.470 |
4.199 |
1.166 |
4.748 |
56 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. |
3.228 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.519 |
6.437 |
6.335 |
- |
2.788 |
- |
- |
- |
5.943 |
57 |
Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
11.326 |
8.385 |
5.001 |
5.989 |
- |
2.635 |
- |
- |
1.198 |
5.262 |
58 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.618 |
7.325 |
6.156 |
- |
2.709 |
- |
- |
1.231 |
6.843 |
60 |
Regadíos aguas arriba de Puentes. |
3.153 |
- |
- |
5.654 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
3.506 |
7.597 |
6.428 |
3.214 |
- |
- |
1.461 |
2.943 |
61 |
Regadíos redotados del TTS de Lorca. |
3.320 |
- |
7.040 |
4.609 |
7.681 |
- |
- |
- |
- |
- |
7.031 |
- |
6.102 |
- |
- |
- |
1.356 |
6.373 |
63 |
Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. |
2.993 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.519 |
4.995 |
6.329 |
5.477 |
2.679 |
- |
- |
1.217 |
4.737 |
64 |
Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. |
3.170 |
- |
- |
- |
- |
6.283 |
- |
- |
- |
- |
6.807 |
6.827 |
5.908 |
2.888 |
- |
4.726 |
1.313 |
6.059 |
65 |
Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. |
3.199 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.903 |
6.923 |
- |
2.929 |
- |
4.793 |
1.331 |
6.621 |
66 |
Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. |
3.160 |
- |
6.765 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
6.785 |
6.805 |
5.889 |
2.879 |
- |
4.711 |
1.309 |
6.092 |
67 |
Mazarrón. |
3.024 |
- |
6.140 |
- |
- |
- |
- |
3.396 |
- |
8.164 |
5.832 |
6.100 |
5.365 |
2.735 |
- |
6.648 |
1.166 |
6.832 |
68 |
Águilas. |
2.871 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.751 |
5.537 |
5.791 |
5.094 |
2.597 |
- |
6.312 |
- |
6.104 |
69 |
Almería-Segura. |
3.024 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.164 |
6.765 |
6.100 |
5.365 |
2.735 |
- |
- |
1.166 |
6.135 |
71 |
Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
11.028 |
8.164 |
6.823 |
6.100 |
5.365 |
2.735 |
- |
- |
- |
6.488 |
72 |
Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. |
3.669 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7.218 |
7.141 |
4.551 |
3.081 |
1.764 |
5.041 |
1.400 |
6.065 |
73 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. |
2.803 |
- |
- |
4.345 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5.925 |
6.112 |
5.715 |
2.566 |
1.470 |
- |
1.166 |
5.264 |
75 |
Cota 120 Campo de Cartagena. |
3.079 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
8.313 |
4.958 |
5.938 |
- |
2.613 |
- |
- |
1.188 |
5.456 |
Apéndice 8.3. Dotaciones para regadío. Dotación Neta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).
UDA |
Denominación UDA |
Cereales Invierno |
Arroz |
Cereales primavera (maiz) |
Tuberculos (patata) |
Algodón |
Oleaginosas (girasol) |
Flores y pl. Ornamentales |
Forrajes |
Alfalfa |
Horticolas protegidos |
Horticolas aire libre |
Citricos |
Frutales no cítricos fruto carnoso |
Almendro |
Viñedo vino |
Viñedo uva mesa |
Olivar |
Dotación neta media |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Yecla. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
1.839 |
||||||
2 |
Jumilla. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
5.600 |
4.360 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.792 |
|||||
3 |
Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. |
2.150 |
4.710 |
4.400 |
5.600 |
4.360 |
8.460 |
7.000 |
5.000 |
5.300 |
4.940 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.430 |
|||
4 |
Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. |
4.710 |
4.400 |
5.000 |
4.940 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.903 |
|||||||||
5 |
Acuífero de Serral-Salinas. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
1.656 |
|||||
6 |
Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. |
2.150 |
3.720 |
5.080 |
4.950 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.085 |
||||||||
7 |
Subterráneas de Hellín-Tobarra. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.951 |
|||||
8 |
Regadíos aguas arriba de Talave. |
2.300 |
4.715 |
3.700 |
4.360 |
8.460 |
7.000 |
4.400 |
4.400 |
2.050 |
1.000 |
2.704 |
|||||||
9 |
Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. |
2.300 |
8.600 |
4.715 |
3.700 |
4.360 |
8.460 |
7.000 |
4.400 |
4.400 |
2.050 |
1.260 |
1.000 |
4.461 |
|||||
10 |
Canal de Hellín. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
3.909 |
||||||
11 |
Corral Rubio. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.836 |
|||||
12 |
Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. |
2.200 |
5.800 |
2.700 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
4.800 |
4.600 |
2.100 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.934 |
|||||
13 |
Regadíos aguas arriba de Fuensanta. |
2.300 |
4.715 |
3.700 |
4.360 |
8.460 |
4.400 |
4.400 |
2.050 |
1.000 |
3.057 |
||||||||
14 |
Regadíos aguas arriba de Taibilla. |
2.300 |
4.715 |
3.700 |
4.360 |
4.400 |
4.400 |
2.050 |
1.000 |
3.024 |
|||||||||
15 |
Regadíos aguas arriba de Cenajo. |
2.300 |
4.715 |
3.700 |
4.360 |
8.460 |
4.400 |
4.400 |
2.050 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
1.796 |
||||||
16 |
Moratalla. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
1.000 |
3.027 |
||||||
17 |
Tradicional Vega Alta, Calasparra. |
2.170 |
8.600 |
4.710 |
4.670 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
5.000 |
4.550 |
2.200 |
1.000 |
6.801 |
||||||
18 |
Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. |
2.170 |
4.710 |
4.670 |
5.600 |
4.360 |
8.460 |
5.050 |
5.400 |
4.550 |
2.200 |
1.000 |
4.056 |
||||||
20 |
Tradicional Vega Alta, Ojós-Contraparada. |
2.170 |
4.710 |
4.670 |
5.600 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
5.050 |
5.400 |
4.550 |
2.200 |
1.000 |
4.342 |
|||||
21 |
Tradicional Vega Alta, Cieza. |
2.170 |
4.710 |
4.670 |
5.600 |
4.360 |
8.460 |
7.000 |
5.050 |
5.400 |
4.550 |
2.200 |
1.000 |
3.972 |
|||||
22 |
Vega Alta, post. al 33 y ampl. del 53. |
2.170 |
8.600 |
4.710 |
4.670 |
5.600 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
7.000 |
5.050 |
5.400 |
4.550 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.572 |
|
25 |
Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. |
2.170 |
4.710 |
4.350 |
5.600 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
7.000 |
5.050 |
5.400 |
4.550 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.133 |
||
26 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. |
2.150 |
4.710 |
3.720 |
5.600 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
5.080 |
4.950 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.559 |
|||
27 |
Cabecera del Argos, pozos. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.340 |
8.460 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.000 |
3.319 |
|||||||
28 |
Cabecera del Argos, mixto. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.340 |
8.460 |
7.000 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
4.239 |
||||
29 |
Embalse del Argos. |
2.050 |
3.870 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
3.715 |
|||||||||
30 |
Cabecera del Quípar, pozos. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.340 |
8.460 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
3.577 |
|||||
31 |
Cabecera del Quípar, mixto. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.340 |
8.460 |
7.000 |
4.300 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
4.057 |
||||
32 |
Tradicional Vega Media. |
2.200 |
4.750 |
4.250 |
5.660 |
4.360 |
2.440 |
8.460 |
7.000 |
3.250 |
5.000 |
4.400 |
2.190 |
1.000 |
4.359 |
||||
34 |
Vega Media, post. al 33 y ampl. del 53. |
2.200 |
4.750 |
4.250 |
5.660 |
4.360 |
2.440 |
8.460 |
7.000 |
3.250 |
5.000 |
4.400 |
2.190 |
2.800 |
1.000 |
4.450 |
|||
36 |
Regadíos de acuíferos en la Vega Media. |
2.200 |
4.750 |
4.250 |
5.600 |
4.360 |
2.440 |
8.460 |
3.250 |
5.000 |
4.400 |
2.190 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
4.300 |
|||
37 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. |
2.150 |
3.720 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
4.950 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.692 |
||||||
38 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. |
2.150 |
4.710 |
3.720 |
8.460 |
5.080 |
4.950 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.525 |
||||||
39 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. |
2.150 |
4.710 |
3.720 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
5.080 |
4.950 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.662 |
||||
40 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. |
2.150 |
4.710 |
3.720 |
2.400 |
8.460 |
5.080 |
4.950 |
4.900 |
2.200 |
1.000 |
4.479 |
|||||||
41 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. |
2.150 |
3.725 |
4.360 |
8.460 |
7.600 |
5.080 |
5.240 |
4.900 |
2.200 |
1.000 |
4.352 |
|||||||
42 |
Cabecera del Mula, mixto. |
2.150 |
4.710 |
3.725 |
4.360 |
8.460 |
7.600 |
5.080 |
5.240 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
2.882 |
||||
43 |
Mula, manantial de los Baños. |
2.150 |
3.725 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
5.080 |
5.240 |
4.900 |
2.200 |
1.000 |
4.708 |
|||||||
44 |
Cabecera del Pliego, mixto. |
2.150 |
4.710 |
3.725 |
4.360 |
8.460 |
5.080 |
5.240 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
1.000 |
2.717 |
||||||
45 |
Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-Abanilla-Molina. |
2.150 |
4.710 |
4.400 |
5.600 |
4.360 |
2.400 |
8.460 |
7.000 |
5.000 |
5.300 |
4.940 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.946 |
||
46 |
Tradicional Vega Baja. |
2.200 |
4.710 |
4.250 |
4.360 |
2.440 |
8.460 |
7.000 |
3.250 |
5.000 |
4.400 |
2.190 |
2.850 |
2.800 |
1.000 |
3.950 |
|||
48 |
Vega Baja, post. al 33 y ampl. del 53. |
2.200 |
4.710 |
4.250 |
5.675 |
4.360 |
2.440 |
8.460 |
7.000 |
3.250 |
5.000 |
4.400 |
2.190 |
2.850 |
2.800 |
1.000 |
4.592 |
||
51 |
Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. |
2.310 |
4.710 |
3.620 |
4.360 |
2.550 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
5.180 |
3.285 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
4.777 |
|||
52 |
Riegos de Levante Margen Derecha. |
1.450 |
4.710 |
3.750 |
4.360 |
2.500 |
8.460 |
7.000 |
3.250 |
4.900 |
3.250 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
4.353 |
|||
53 |
Riegos redotados del TTS de RLMI-Segura. |
2.400 |
4.710 |
3.650 |
4.360 |
2.540 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
5.100 |
3.250 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.321 |
|||
55 |
Acuífero de Crevillente. |
2.400 |
4.710 |
3.650 |
4.360 |
2.540 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
5.100 |
3.250 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.063 |
|||
56 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. |
2.310 |
4.710 |
3.620 |
5.675 |
4.360 |
2.550 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
5.000 |
3.285 |
2.200 |
1.000 |
4.692 |
||||
57 |
Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. |
2.320 |
4.710 |
3.440 |
5.675 |
4.360 |
2.500 |
8.460 |
7.000 |
4.175 |
5.000 |
4.300 |
2.200 |
1.260 |
5.700 |
1.000 |
4.388 |
||
58 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. |
2.320 |
4.710 |
3.440 |
5.675 |
4.360 |
2.500 |
8.460 |
7.000 |
5.950 |
5.000 |
4.300 |
2.200 |
1.260 |
5.700 |
1.000 |
5.559 |
||
60 |
Regadíos aguas arriba de Puentes. |
2.050 |
4.715 |
3.870 |
4.360 |
2.340 |
8.460 |
7.000 |
2.400 |
5.200 |
4.400 |
2.200 |
1.260 |
2.800 |
1.000 |
2.009 |
|||
61 |
Regadíos redotados del TTS de Lorca. |
2.200 |
4.710 |
3.300 |
5.500 |
4.360 |
2.520 |
8.460 |
7.000 |
5.185 |
5.200 |
4.500 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.670 |
||
63 |
Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. |
2.200 |
4.710 |
3.300 |
5.500 |
4.360 |
2.520 |
8.460 |
7.000 |
4.050 |
5.200 |
4.500 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
3.845 |
||
64 |
Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. |
2.200 |
4.710 |
3.300 |
5.500 |
4.360 |
2.520 |
8.460 |
7.000 |
5.185 |
5.200 |
4.500 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.586 |
||
65 |
Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. |
2.200 |
4.710 |
3.300 |
5.500 |
4.360 |
2.520 |
8.460 |
7.000 |
5.185 |
5.200 |
4.500 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.968 |
||
66 |
Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. |
2.200 |
4.710 |
3.300 |
5.500 |
4.360 |
2.520 |
8.460 |
7.000 |
5.185 |
5.200 |
4.500 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.638 |
||
67 |
Mazarrón. |
2.320 |
4.710 |
2.960 |
4.360 |
2.605 |
8.460 |
7.000 |
5.000 |
5.230 |
4.600 |
2.345 |
5.700 |
1.000 |
5.850 |
||||
68 |
Águilas. |
2.320 |
4.710 |
2.960 |
4.360 |
2.605 |
8.460 |
7.000 |
5.000 |
5.230 |
4.600 |
2.345 |
5.700 |
1.000 |
5.499 |
||||
69 |
Almería-Segura. |
2.320 |
4.710 |
2.960 |
4.360 |
2.605 |
8.460 |
7.000 |
5.800 |
5.230 |
4.600 |
2.345 |
1.000 |
5.244 |
|||||
71 |
Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. |
2.320 |
4.710 |
2.960 |
4.360 |
2.605 |
8.460 |
7.000 |
5.850 |
5.230 |
4.600 |
2.345 |
1.000 |
5.553 |
|||||
72 |
Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. |
2.400 |
4.710 |
3.650 |
4.360 |
2.540 |
8.460 |
7.000 |
5.080 |
5.100 |
3.250 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.324 |
|||
73 |
Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. |
2.150 |
4.710 |
3.725 |
4.360 |
8.460 |
7.600 |
5.080 |
5.240 |
4.900 |
2.200 |
1.260 |
3.600 |
1.000 |
4.507 |
||||
75 |
Cota 120 Campo de Cartagena. |
2.320 |
3.440 |
5.675 |
4.360 |
2.500 |
8.460 |
7.000 |
4.175 |
5.000 |
4.300 |
2.200 |
1.260 |
1.000 |
4.593 |
APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
Apéndice 9.1. Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES070RNF101 |
Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. |
47,84 |
ES0701010101 |
Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. |
Andalucía. |
ES070RNF143 |
Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus. |
38,20 |
ES0701010701 |
Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. |
Andalucía / Castilla-La Mancha. |
ES070RNF144 |
Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero. |
9,50 |
ES0701010801 |
Arroyo Collados. |
Castilla-La Mancha. |
ES070RNF145 |
Río Zumeta (desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Novia). |
38,19 |
ES0701010401 |
Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. |
Andalucía / Castilla-La Mancha. |
ES070RNF146 |
Arroyo de Los Endrinales y de Las Hoyas. |
22,61 |
ES0701011401 |
Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. |
Castilla-La Mancha. |
ES070RNF147 |
Arroyo de La Espinea. |
10,15 |
ES0701010601 |
Arroyo de la Espinea. |
Andalucía / Castilla-La Mancha. |
ES070RNF148 |
Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus). |
8,75 |
ES0701010702 |
Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. |
Castilla-La Mancha. |
Apéndice 9.2. Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
0709100008 |
Río Chícamo (hasta la extracción de recursos hacia El Partidor). |
9,37 |
ES0701012601 |
Río Chícamo aguas arriba del Partidor. |
APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.
Apéndice 10.1.1. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría río.
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA Exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Estado ecológico* |
Estado químico* |
Estado global* |
|||
ES0701010101 |
Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010103 |
Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010104 |
Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010106 |
Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010107 |
Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010109 |
Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010110 |
Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010111 |
Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010113 |
Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010114 |
Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701010201 |
Río Caramel. |
2015 (B) (RBE 2021) |
2015 (B) |
2015 (B) (RBE 2021) |
- |
ES0701010203 |
Río Luchena hasta embalse de Puentes. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010205 |
Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701010206 |
Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701010207 |
Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701010209 |
Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701010301 |
Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010302 |
Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010304 |
Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701010306 |
Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701010401 |
Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010501 |
Arroyo Benizar. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701010601 |
Arroyo de la Espinea. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010701 |
Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010702 |
Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010801 |
Arroyo Collados. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701010901 |
Arroyo Morote. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011001 |
Arroyo de Elche. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011101 |
Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011103 |
Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011104 |
Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011201 |
Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701011301 |
Rambla de Letur. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011401 |
Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701011501 |
Rambla Honda. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701011701 |
Rambla de Mullidar. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701011702 |
Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701011801 |
Río Alhárabe hasta camping La Puerta. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701011802 |
Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701011803 |
Moratalla en embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701011804 |
Río Moratalla aguas abajo del embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701011901 |
Río Argos antes del embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701011903 |
Río Argos después del embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012001 |
Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012002 |
Río Quípar antes del embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012004 |
Río Quípar después del embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012101 |
Rambla del Judío antes del embalse. |
2021 (B) |
2021 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012102 |
Rambla del Judío en embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012103 |
Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
2021 (B) |
2015 (B) (RBE 2021) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012201 |
Rambla del Moro antes de embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012202 |
Rambla del Moro en embalse. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012203 |
Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012301 |
Río Mula hasta el embalse de La Cierva. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701012303 |
Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012304 |
Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012306 |
Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012307 |
Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012401 |
Río Pliego. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012501 |
Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012601 |
Río Chícamo aguas arriba del Partidor. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701012602 |
Río Chícamo aguas abajo del Partidor. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012701 |
Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701012801 |
Rambla del Albujón. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701012901 |
Rambla de Chirivel. |
2021 (B) |
2021 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701012902 |
Río Corneros. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701013001 |
Rambla del Algarrobo. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701013101 |
Arroyo Chopillo. |
2021 (B) |
2021 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701013201 |
Río en embalse de Bayco. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0701013202 |
Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
* MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado
Apéndice 10.1.2. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0701020001 |
Hoya Grande de Corral-Rubio. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
Apéndice 10.1.3. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría costera.
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA Exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Estado ecológico* |
Estado químico |
Estado global* |
|||
ES0701030001 |
Guardamar del Segura-Cabo Cervera. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030002 |
Cabo Cervera-Límite CV. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030003 |
Mojón-Cabo Palos. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030004 |
Cabo de Palos-Punta de la Espada. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030005 |
Mar Menor. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0701030006 |
La Podadera-Cabo Tiñoso. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030007 |
Puntas de Calnegre-Punta Parda. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030008 |
Mojón-Cabo Negrete. |
2015 (MB) (RMBE 2021) |
2015 (B) |
2015 (MB) (RMBE 2021) |
- |
ES0701030009 |
Punta Espada-Cabo Negrete. |
2015 (MB) |
2015 (B) |
2015 (MB) |
- |
ES0701030010 |
La Manceba-Punta Parda. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030011 |
Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030012 |
Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030013 |
La Manceba-Punta Aguilones. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0701030014 |
Límite cuenca mediterránea/ Comunidad Autónoma de Murcia. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
* MB: Muy bueno; B: Bueno; RMBE: Recuperar muy buen estado
Apéndice 10.1.4. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (embalses).
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico* |
Estado químico |
Estado global* |
|||
ES0702050102 |
Embalse de Anchuricas. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702050105 |
Embalse de la Fuensanta. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702050108 |
Embalse del Cenajo. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702050112 |
Azud de Ojós. |
2015 (B) (RBP 2021) |
2015 (B) |
2015 (B) (RBE 2021). |
- |
ES0702050202 |
Embalse de Valdeinfierno. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702050204 |
Embalse de Puentes. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702050305 |
Embalse de Camarillas. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702051102 |
Embalse del Taibilla. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702051603 |
Embalse de Talave. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B). |
- |
ES0702051902 |
Embalse de Argos. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B). |
4(4) |
ES0702052003 |
Embalse de Alfonso XIII. |
2015 (B) (RBP 2021) |
2015 (B) |
2015 (B) (RBE 2021). |
- |
ES0702052302 |
Embalse de la Cierva. |
2015 (B) (RBP 2021) |
2015 (B) |
2015 (B) (RBE 2021). |
- |
ES0702052502 |
Embalse de Santomera. |
2015 (B) (RBP 2021) |
2027 (B) |
2027 (B). |
4(4) |
* B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado
Apéndice 10.1.5. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).
Código masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0702050208 |
Río Guadalentín en embalse del Romeral. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702052305 |
Río Mula en embalse de Los Rodeos. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
ES0702080115 |
Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702080116 |
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702080210 |
Reguerón. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702081601 |
Rambla de Talave. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702081703 |
Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702082503 |
Rambla Salada. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
Apéndice 10.1.6. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0702100001 |
Laguna del Hondo. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702120002 |
Laguna Salada de Pétrola. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
Apéndice 10.1.7. Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0702120001 |
Lagunas de La Mata-Torrevieja. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
Apéndice 10.1.8. Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría costeras.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0702120005 |
Punta Aguilones-La Podadera. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702150006 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
ES0702150007 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a de -30 msnm). |
2015 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
Apéndice 10.1.9. Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
|||
ES0703190001 |
Embalse de Crevillente. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0703190002 |
Embalse de la Pedrera. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
ES0703190003 |
Rambla de Algeciras. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Horizonte de planificación previsto Para su consecución |
Artículo DMA exención |
||
---|---|---|---|---|---|
Estado cuantitativo* |
Estado químico* |
Estado global* |
|||
070.001 |
Corral Rubio. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.002 |
Sinclinal de la Higuera. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.003 |
Alcadozo. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.004 |
Boquerón. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.005 |
Tobarra-Tedera-Pinilla. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.006 |
Pino. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.007 |
Conejeros-Albatana. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.008 |
Ontur. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.009 |
Sierra de la Oliva. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.010 |
Pliegues Jurásicos del Mundo. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.011 |
Cuchillos-Cabras. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.012 |
Cingla. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.013 |
Moratilla. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.014 |
Calar del Mundo. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.015 |
Segura-Madera-Tus. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.016 |
Fuente Segura-Fuensanta. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.017 |
Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.018 |
Machada. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.019 |
Taibilla. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.020 |
Anticlinal de Socovos. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.021 |
El Molar. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.022 |
Sinclinal de Calasparra. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.023 |
Jumilla-Yecla. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.024 |
Lácera. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.025 |
Ascoy-Sopalmo. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.026 |
El Cantal-Viña Pi. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
070.027 |
Serral-Salinas. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.028 |
Baños de Fortuna. |
2015 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.029 |
Quíbas. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.030 |
Sierra del Argallet. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.031 |
Sierra de Crevillente. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.032 |
Caravaca. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.033 |
Bajo Quípar. |
2015 (B) |
2033 (B) |
2033 (B) |
4(4) |
070.034 |
Oro-Ricote. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.035 |
Cuaternario de Fortuna. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.036 |
Vega Media y Baja del Segura. |
2015 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.037 |
Sierra de la Zarza. |
2015 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.038 |
Alto Quípar. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.039 |
Bullas. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.040 |
Sierra Espuña. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.041 |
Vega Alta del Segura. |
2015 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.042 |
Terciario de Torrevieja. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.043 |
Valdeinfierno. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.044 |
Vélez Blanco-María. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.045 |
Detrítico de Chirivel-Maláguide. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.046 |
Puentes. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.047 |
Triásico Maláguide de Sierra Espuña. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.048 |
Santa-Yéchar. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.049 |
Aledo. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.050 |
Bajo Guadalentín. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.051 |
Cresta del Gallo. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.052 |
Campo de Cartagena. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.053 |
Cabo Roig. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.054 |
Triásico de las Victorias. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.055 |
Triásico de Carrascoy. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.056 |
Sierra de las Estancias. |
2021 (B) |
2015 (B) |
2021 (B) |
4(4) |
070.057 |
Alto Guadalentín. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.058 |
Mazarrón. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.059 |
Enmedio-Cabezo de Jara. |
2027 (B) |
2015 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.060 |
Las Norias. |
2027 (B) |
2027 (B) |
2027 (B) |
4(4) |
070.061 |
Águilas. |
2027 (B) |
OMR 2027 |
OMR 2027 |
4(5) |
070.062 |
Sierra de Almagro. |
2015 (B) |
2015 (B) |
2015 (B) |
- |
070.063 |
Sierra de Cartagena. |
2015 (B) |
2039 (B) |
2039 (B) |
4(4) |
* B: Bueno; OMR: Objetivos menos rigurosos
Apéndice 10.3. Lista de las masas de agua subterránea de la DHS cuyos objetivos medioambientales son menos rigurosos.
Código Masa DHS |
Nombre masa de agua |
Objetivo menos riguroso |
---|---|---|
070.035 |
Cuaternario de Fortuna. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L. |
070.042 |
Terciario de Torrevieja. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 160 mg/L. |
070.050 |
Bajo Guadalentín. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L. |
070.052 |
Campo de Cartagena. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 200 mg/L. |
070.053 |
Cabo Roig. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 90 mg/L. |
070.057 |
Alto Guadalentín. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 105 mg/L. |
070.058 |
Mazarrón. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 140 mg/L. |
070.061 |
Águilas. |
Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L. |
Apéndice 10.4. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.
JUSTIFICACIÓN DEL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE UNA MASA DE AGUA |
---|
Código masa de agua: |
Nombre masa de agua: |
Categoría: Categoría de la masa de agua. |
Tipo: Ecotipo de la masa de agua. |
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua. |
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha. |
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro. |
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio. |
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores. |
Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia. |
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro. |
APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS
Apéndice 11.1. Medidas incorporadas al Programa de Medidas.
Coste de inversión (cifras en millones de euros) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Grupo de medidas |
Nº medidas |
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
total |
|
01 |
Medidas de reducción de la contaminación puntual. |
270 |
325,07 |
314,19 |
206,77 |
846,03 |
02 |
Medidas de reducción de la contaminación difusa. |
112 |
40,89 |
30,04 |
9,50 |
80,43 |
03 |
Medidas de reducción de la presión por extracción de agua. |
16 |
110,94 |
33,87 |
-- |
144,81 |
04 |
Medidas de reducción de presiones morfológicas. |
114 |
73,47 |
110,45 |
1,80 |
185,72 |
05 |
Medidas de reducción de presiones hidrológicas. |
23 |
0,15 |
-- |
45,29 |
45,44 |
06 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos. |
8 |
0,78 |
0,96 |
-- |
1,74 |
07 |
Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado. |
11 |
1,46 |
-- |
-- |
1,46 |
09 |
Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. |
1 |
0,00 |
0,97 |
-- |
0,97 |
10 |
Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. |
1 |
0,25 |
-- |
-- |
0,25 |
11 |
Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza. |
239 |
74,81 |
134,43 |
0,01 |
209,25 |
12 |
Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles. |
81 |
195,86 |
52,38 |
0,90 |
249,14 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
8 |
14,68 |
0,99 |
-- |
15,67 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
74 |
86,00 |
149,49 |
250,98 |
486,47 |
15 |
Medidas de preparación frente a inundaciones. |
17 |
7,77 |
-- |
-- |
7,77 |
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
4 |
1,29 |
-- |
-- |
1,29 |
19 |
Medidas pata satisfacer otros usos asociados al agua. |
54 |
59,77 |
74,48 |
56,86 |
191,11 |
TOTAL: |
1.033 |
993,19 |
902,25 |
572,11 |
2.467,55 |
Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.
APÉNDICE 12. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA CON PREVISIÓN DE MODIFICACIONES O ALTERACIONES. ARTÍCULO 39 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
Apéndice 12.1. Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Código masa DHS |
Nombre |
Naturaleza |
Tipo |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|---|
ES0702150006 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). |
Muy modificada por extracción de productos naturales. |
AC-T05-HM |
251,01 |
ES0702150007 |
Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm). |
Muy modificada por extracción de productos naturales. |
AC-T07-HM |
1.046,75 |
Apéndice 12.2. Aguas continentales con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras de defensa contra avenidas. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Código masa DHS |
Nombre |
Naturaleza |
Tipo |
Longitud (km) |
---|---|---|---|---|
ES0701010304 |
Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. |
Río natural. |
R-T09 |
30,10 |
APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES
Código |
Nombre / ámbito |
Descripción (*) |
---|---|---|
01 |
Regadíos sociales. |
El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales. |
02 |
Obras de defensa contra avenidas. |
Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general |
03 |
Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados. |
Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona. Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados. |
(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 9 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a la adecuada integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
d) El Anejo III de la Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Segura es de 2.439,3 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 1.444,8 metros cúbicos por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del Plan Hidrológico anterior, incorporando el régimen de caudales ecológicos en masas no estratégicas y completando el régimen en las estratégicas con los elementos no definidos.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 16 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:
a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.
c. Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).
d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
e. Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
f. Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).
g. Humedales de Importancia Internacional del Convenio de RAMSAR y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 44% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos en que ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH.
En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Segura aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso, que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 107 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el anexo 11 a la memoria, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional
e) Sobre el programa de medidas
f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos
g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
h) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 10 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 2, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 1, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Menor consumo energético. • Menor emisión de gases de efecto invernadero. • No precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. |
• Incumplimiento DMA al no alcanzarse los objetivos medioambientales de las masas de agua. • Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, costeras y de transición. • No se alcanzan en 2027 los objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea que sigan siendo objeto de sobreexplotación. • No se alcanza el buen estado del Mar Menor en 2027. • No permite la consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. Por otro lado, se incumpliría la legislación vigente, en particular la referida al TRLA. • Afecciones a Red Natura 2000 por incumplimientos asociados a la no implantación de caudales ecológicos. • Empeoramiento del estado en las masas de agua superficial debido al empeoramiento de las formaciones de ribera. • Mantenimiento de la contaminación por nutrientes en la rambla del Albujón, y afección a la laguna del Mar Menor. • Mantenimiento de la problemática derivada de los aportes de aguas con altas cargas de nutrientes (eutrofización). • No asegura el abastecimiento urbano de los municipios de Albacete no mancomunados en la MCT. • No se aplican las necesarias medidas de modernización de regadíos, reutilización y aplicación de recursos desalinizados previstos en el Plan Hidrológico 2009/15. • Se mantiene el efecto barrera, y no mejora la permeabilidad longitudinal de los cauces. • Conlleva mayor expansión de las especies exóticas inventariadas. • No implica mejora en el control foronómico, y con ello, incumplimiento de OMAs. • No plantea medidas de calado frente al éxodo rural. Incumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15, y con ello, se extiende el impacto sobre las aguas subterráneas. • No resuelve los problemas de garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Presenta costes desproporcionados para gran parte de los usuarios agrarios y supondría grandes dificultades en la asignación de recursos generados por desalación, al exceder las tarifas del recurso desalado la capacidad de pago. • Importante coste ambiental al no resolver los problemas de garantía del regadío y conllevar la continuación de la sobreexplotación de recursos subterráneos. • Consolida el déficit existente por la falta de garantía del ATS, que es suplido mediante la sobreexplotación de acuíferos. Supone un incremento del déficit de la demarcación de cuantía similar a la falta de garantía existente. • No se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. • Mantenimiento de la problemática de salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • No existe recuperación foronómica de los manantiales. • Ausencia de medidas frente a la problemática derivada del riesgo de inundaciones en la demarcación. • Incumplimiento legal por ausencia de deslinde del DPH. • No se realizan actuación alguna que reduzca los efectos socioeconómicos adversos de las inundaciones ni de la peligrosidad de las mismas sobre personas y bienes. No se cumple la Directiva europea 2007/60/CE relativa a la «Evaluación y gestión de los riesgos de inundación». |
Alt. 1 |
• Mayor grado de cumplimiento de objetivos ambientales en masas de agua superficial, subterráneas, así como en las costeras y de transición. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Mejor integración en Red Natura 2000. • Mejora del ecosistema fluvial gracias a medidas de restauración en zonas de ribera, eliminación de obstáculos a la permeabilidad longitudinal, y lucha contra especies invasoras. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos. • Cumplimiento de la legislación al instaurar el régimen de caudales ecológicos. • Se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Asegura el mantenimiento del regadío que recibe recursos trasvasados y se reduce sustancialmente la sobreexplotación de acuíferos. • Implica mitigar la presión generada por el fondeo incontrolado en el Mar Menor, así como la reducción de los episodios de eutrofización y alcanzar el buen estado de la laguna en 2027. • Mayor reducción de la concentración de nitratos en las masas de agua subterránea y reducción de los aportes de nutrientes de origen subterráneo al Mar Menor. • Reducción de la salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • Mejora la garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Mejora de la experiencia con sistemas de fitodepuración. • Mejora en la red de control de la calidad de aguas subterránea, densificando los puntos de control en el Valle del Guadalentín. • La revisión del PES podrá reconsiderar los acuíferos a emplear en situaciones de sequía y sus máximos volúmenes de explotación, en la medida en que el incremento del conocimiento hidrogeológico derivado de nuevos estudios así lo aconseje, así como los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas o futuras. • Recuperación de las bahías de Portmán y Escombreras. • Se conseguiría alcanzar el buen estado en las masas de agua subterránea sobreexplotadas en 2027. • Para el horizonte 2021 se encontrarían deslindadas las masas de agua y ramblas afectados por presiones urbanísticas y actividad agraria. • Supondría la aceptación de la propuesta de exención del principio de recuperación de costes para la amortización de infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos, lo que podría permitir menores tarifas de los nuevos recursos externos y un mayor aprovechamiento de la capacidad de desalinización de la demarcación. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15. • Mejora de las redes de distribución de los municipios de Albacete para reducir sus pérdidas. • Lucha contra el éxodo rural en la zona de cabecera no sólo mediante ejecución de nuevos regadíos sociales o redotación de existentes, sino también gracias a medidas que reducen la afección a otros usuarios que supone la consolidación de la reserva para regadíos sociales. • Implica la mejora del control foronómico. • Conlleva la aplicación de programas de actuación para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Mejoras en materia de laminación, almacenamiento y actuaciones lineales en cauces. Además, se considerarán las medidas que se incluyan en el Plan General de Riesgos de Inundación. • Mejora de la gobernanza y control, y modernización de regadíos. • Ejecución de infraestructuras para reducir la peligrosidad y mitigar las afecciones de las avenidas. |
• Mayores necesidades energéticas. • Mayor emisión de gases de efecto invernadero. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Importante esfuerzo de gestión y control de vertidos y extracciones. • Para la eliminación total del déficit de la demarcación y consecución de los objetivos medioambientales, recurre al futuro PHN para que establezca el origen, tarifa y punto de incorporación a la cuenca de los nuevos recursos externos necesarios para solventar el problema de sobreexplotación. • Variable impacto socioeconómico, en dependencia directa de la tarifa final que establezca el PHN para el nuevo recurso externo. • Importante esfuerzo en la aplicación de programas de actuación por parte de las Autoridades Competentes para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Posibles afecciones ambientales derivadas de la movilización de sustratos contaminados en las labores de regeneración de la Bahía de Portmán. • Compleja implantación de batería de medidas para mitigar la afección socioeconómica derivada de la implantación de los caudales ecológicos y asegurar el control de extracciones que permita su cumplimiento. • Precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. • Potenciales afecciones ambientales derivadas de la ejecución de infraestructuras para laminación de avenidas, no ubicadas en masa de agua. |
La Alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los OMA que la Alternativa 0 (que incurre en incumplimiento de la DMA), pues supone el grado máximo de cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua, pero sin suponer costes desproporcionados.
Por otro lado, es necesario recordar que la Alternativa 2, o de máximos, no ha sido evaluada dado que las elevadas necesidades inversoras de la misma no permitirían llevarla a cabo en el contexto económico actual, pues además, conlleva efectos socioeconómicos adversos, y sobre todo, incurre en costes desproporcionados, por lo que no se trata de una opción real y viable evaluable como posible alternativa.
Como el anterior análisis pone de manifiesto, la alternativa 1 propone medidas adicionales respecto a la Alternativa 0 que mejoran la integración ambiental así como la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.
b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
d) Evolución de las demandas de agua.
e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Segura informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Componente ambiental |
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones |
14.683.850 t (2012) |
|||||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones |
|||||||||||
Potencia hidroeléctrica instalada (mW). |
PHD |
129,73 MW (2008) |
129,73 MW |
129,73 MW |
129,73 MW |
|||||||
Recursos hídricos naturales (hm3). |
PHD |
740 |
740 |
740 |
740 |
|||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. |
www.chsegura.es |
0 |
||||||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. |
PHD |
110 |
110 |
110 |
110 |
||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. |
PHD |
1 |
7 |
8 |
8 |
|||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. |
PHD |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. |
PHD |
131 |
131 |
131 |
131 |
|||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. |
PHD |
25 |
25 |
> 25 y al menos uno en cada tramo con caudal ambiental definido |
> valor 2021 |
|||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. |
PHD |
76% |
76% |
>76% |
> valor 2021 |
|||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB. |
PHD |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
|||||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB. |
PHD |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
|||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. |
PHD |
43% |
43% |
< 43% |
< valor 2021 |
|||||||
% respecto a una especie concreta explicativa (Arundo donax). |
PHD |
24,5% |
24,5% |
< 24,5% |
< valor 2021 |
|||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa (Procambarus clarkii). |
PHD |
22% |
22% |
< 22% |
< valor 2021 |
|||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). |
PAND |
262.995 ha |
262.995 ha |
≤ 262.995ha |
≤ valor 2021 |
||||||
Superficie de suelo urbano (km2). |
SIGPAC (2010) |
891 |
||||||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHD |
154 |
<154 |
<154 |
<154 |
||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHD |
87% |
87% |
<87% |
<87% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHD |
40 |
40 |
39 |
0 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHD |
63,5% |
63,5% |
62% |
0% |
|||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. |
PHD |
57,1% |
57,1% |
<57,1% |
0% |
|||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHD |
60 |
64 |
94 |
114 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHD |
52,6% |
56,1% |
82,5% |
100% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHD |
17 |
17 |
19 |
53 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHD |
27,0% |
27,0% |
30,2% |
84,1% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHD |
96 |
96 |
64 |
10 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHD |
54,2% |
54,2% |
36,2% |
5,6% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHD |
8 |
8 |
8 |
8 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHD |
4,5% |
4,5 |
4,5 |
4,5 |
|||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHD |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHD |
0% |
0% |
0% |
0% |
|||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. |
PHD |
100% |
100% |
100% |
100% |
|||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. |
PHD |
100% |
100% |
100% |
100% |
|||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHD |
189,10 |
189,10 |
194 |
208,3 |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHD |
189 |
189 |
194 |
208,3 |
|||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. |
PHD |
|||||||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
1.487,1 |
1.487,1 |
1.487,1 |
1.490.9 |
|||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
1.302 |
1.302 |
1.312 |
1.341 |
|||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. |
PHD |
64% |
64% |
64% |
62,5% |
|||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
124 (2015) |
124 |
124 |
124 |
|||||||
Capacidad total de embalse (hm3). |
PHD |
1.141 (2014) |
1.141 |
≥1.141 |
≥1.141 |
|||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año). |
PHD |
332 (2015) |
332 |
339 |
339 |
|||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año). |
PHD |
62 uso urbano (2015)+ 96 uso agrícola (2015) |
62 uso urbano + 96 uso agrícola |
67 uso urbano + 126 uso agrícola |
83 uso urbano + 126 uso agrícola |
|||||||
Volumen reutilizado (hm3/año). |
PHD |
78 (2010) |
83 |
86 |
94 |
|||||||
Superficie total en regadío (ha). |
PHD |
262.393 |
262.393 |
262.393 |
262.393 |
|||||||
% superficie regadío localizado. |
PHD |
72,5% |
72,5% |
72,5% |
72,3% |
|||||||
% superficie en regadío por aspersión. |
PHD |
2,6% |
2,6% |
2,6% |
2,6% |
|||||||
% superficie en regadío por gravedad. |
PHD |
25% |
25% |
25% |
25,1% |
|||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). |
PHD |
|||||||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). |
PHD |
|||||||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. |
PHD |
- |
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:
a) Sistema Cenia-Maestrazgo.
b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.
c) Sistema Palancia-Los Valles.
d) Sistema Turia.
e) Sistema Júcar.
f) Sistema Serpis.
g) Sistema Marina Alta.
h) Sistema Marina Baja.
i) Sistema Vinalopó-Alacantí.
2. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se encuentran en el sistema de información del agua SIA-Júcar, administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.chj.es.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 349 masas de agua superficial, que se relacionan en el apéndice 2.
2. Estas masas de agua superficial se clasifican en:
a) Categoría río, 304 masas de agua de las cuales 257 corresponden a ríos naturales, 43 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.
b) Categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 16 corresponden a lagos naturales y 3 a masas de agua muy modificadas.
c) Categoría de masas de agua de transición, 4 masas de agua muy modificadas, de las cuales 2 corresponden a estuarios salinos y 2 a salinas.
d) Categoría de masas costeras, 22 masas de agua, de las cuales 16 corresponden con masas naturales y 6 con masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos.
1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.
2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 90 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 3.2.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, han sido determinados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siendo los que se indican en el apéndice 5.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía.
4.º Otros usos industriales no incluidos en el apartado anterior.
5.º Acuicultura.
6.º Navegación y transporte acuático.
7.º Usos recreativos.
8.º Otros usos.
2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola.
3. Con carácter general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sobre asignación y reserva de recursos.
4. Los abastecimientos de población, a efectos del otorgamiento de concesiones, deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 36.3, y en ellos tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.
5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad:
a) Los aprovechamientos inscritos en la sección C del Registro de Aguas.
b) Los aprovechamientos que atiendan a riegos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, o en su caso, consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los solicitados o transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997.
c) Le seguirán en orden de preferencia los aprovechamientos existentes y no consolidados, que estén declarados de interés general.
d) En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes tendrán preferencia los declarados de interés general.
e) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico.
6. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia en el otorgamiento de concesiones será, en caso de incompatibilidad, para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional por los órganos competentes.
7. En el caso de los otros usos industriales, en el otorgamiento de concesión se preferirán, en caso de incompatibilidad, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.
8. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, y a igualdad de las demás condiciones, en caso de incompatibilidad se dará prioridad en el otorgamiento de concesiones a:
a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad y prevengan de la contaminación difusa junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles.
c) Los proyectos de carácter público, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
10. Para el uso de aguas regeneradas se atenderá al orden de preferencia establecido en el artículo 40.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para condiciones ordinarias para las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos para las condiciones de sequía prolongada definidas en el artículo 32. Ambos regímenes aparecen relacionados en el apéndice 6.1.
2. Los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos se incrementarán según el factor de modulación estacional correspondiente a la hidrorregión donde se ubique la masa de agua, que se indica en el apéndice 6.1.
3. Adicionalmente a lo requerido en el artículo 18.4 del RPH, el régimen de caudales ecológicos mínimos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en las masas de agua incluidas en las reservas naturales fluviales y en las zonas de protección especial.
4. El régimen de caudales ecológicos definido en los apartados anteriores es compatible con las asignaciones realizadas en el capítulo IV, por lo que, con carácter general, no requerirá la revisión de las concesiones ya existentes.
1. La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todas las masas de agua de la categoría río recogidas en el apéndice 6.1, excepto en aquellas situaciones en que su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.
2. El régimen de caudales mínimos establecido en el apéndice 6.1 deberá cumplirse por los titulares de los aprovechamientos de tal modo que las derivaciones de caudal estarán limitadas por esta restricción no siendo exigibles, en cualquier caso, caudales mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.
1. El Organismo de cuenca vigilará el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica, que aparecen detalladas en el apéndice 6.2.
2. Adicionalmente, el Organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.
3. A falta de disposición normativa de carácter general, en caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas para adecuar los órganos e instalaciones de desagüe de las presas para mejorar el cumplimiento del régimen de caudales mínimos, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo de adecuación, que será objeto de seguimiento y validación en la siguiente revisión del Plan.
1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la demarcación.
2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación.
3. Las necesidades hídricas del lago de l’Albufera se fijan en 210 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 90% de la serie de aportes al lago.
4. Además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia en la forma establecida en el capítulo IV.
5. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes a las zonas húmedas de l’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.
6. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.
7. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo.
8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 6.3, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.
1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía definidos en el presente Plan Hidrológico. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.
2. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas, de conformidad con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
3. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.
4. Las asignaciones y reservas de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 6.1.
5. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los Organismos de cuenca de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.
6. Se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar las reservas que se establecen en esta normativa.
7. Las actualizaciones de las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes serán aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.
8. Las unidades de demanda referidas en los siguientes artículos se definen en el anejo 3 de la memoria. En el caso de unidades de demanda no especificadas, éstas deberán ser satisfactoriamente atendidas de acuerdo con los criterios generales establecidos en esta normativa.
9. Se entiende por usos de escasa importancia aquellos que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.
10. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 6.1.
A) Criterios básicos: Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.
B) Asignaciones: De los recursos hídricos disponibles en el río Cenia, se asignan los siguientes volúmenes para el riego:
a) Con respecto a los Regadíos ribereños del Cenia se establece una asignación de recursos superficiales fluyentes y subterráneos de hasta 4,3 hm3/año.
b) Con respecto a los Regadíos del embalse de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 8,5 hm3/año.
C) Reservas:
1. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Plana de Vinaroz y de la Plana de Oropesa-Torreblanca se tenderá, en la medida de lo posible, a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas procedentes de desalinización y de masas de agua subterránea en buen estado, debiendo los futuros crecimientos realizarse con este tipo de recursos.
2. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan hasta 17 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Oropesa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en las unidades de demanda urbana de Subterráneos de Maestrazgo Oriental, Consorcio Concesionario de Agua Pla de l’Arc, Subterráneos de Oropesa-Torreblanca, Subterráneos de Plana de Castellón, Subterráneos de Castellón de la Plana y Consorcio de Aguas de la Plana y, además, asegurar los futuros crecimientos urbanos de estas unidades así como de las industrias de la zona.
3. Se reservan 2 hm3/año procedentes de los pozos de la masa de agua subterránea de Puertos de Beceite, para sustitución de bombeos utilizados para el abastecimiento urbano de las poblaciones costeras en la masa de agua subterránea de la Plana de Vinaroz.
4. Se reservan 3 hm3/año en las masas de agua subterránea de Puertos de Beceite y Maestrazgo Occidental para atender futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda urbana del sistema Cenia-Maestrazgo, así como de las industrias de la zona.
5. Se reserva un volumen de hasta 2 hm3/año de recursos regulados en el embalse de Ulldecona, condicionada a la materialización de las actuaciones de modernización de los Regadíos del embalse de Ulldecona, para atender los usos que exceden su asignación y atender posibles ampliaciones de su zona regable.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970 y considerando que la curva de reserva del embalse establecida en dicho Convenio deberá tener en cuenta el volumen conjunto de los embalses de Arenós y Sichar, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castellón.
2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas para los regadíos mixtos mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
3. Del mismo modo, se promoverá la utilización integral de recursos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea e incrementando la garantía de los distintos usos, posibilitando además el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos en el bajo Mijares.
4. De forma complementaria a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.
B) Asignaciones:
1. De los recursos hídricos del sistema Mijares-Plana de Castellón se establecen las siguientes asignaciones:
a) Se asignan 21 hm3/año de recursos subterráneos para el abastecimiento urbano de la unidad de demanda urbana Subterráneos de Castellón de la Plana.
b) Con respecto a los regadíos tradicionales del río Mijares se establece una asignación de 69,9 hm3/año de recursos superficiales.
c) Con respecto a los riegos mixtos se establecen unas asignaciones de:
i. 42 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 100; de los cuales, podrán ser de origen superficial 29,4 hm3/año como máximo.
ii. 19,9 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 220; de los cuales, podrán ser de origen superficial 13,9 hm3/año como máximo.
iii. 17,1 hm3/año para los regadíos del embalse de María Cristina procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas, con un máximo 6,7 hm3/año, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo.
d) Se establece una asignación total de 13,6 hm3/año para los regadíos de la Vall d’Uixó. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:
i. 11 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible del sector conocido como acuífero de la Rambleta en la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón.
ii. 1,1 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.
iii. 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.
e) Se establece una asignación total de 8,2 hm3/año para los regadíos de Moncofa. Dicha asignación procede de recursos subterráneos que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible en el sector conocido como acuífero de la Rambleta.
C) Reservas:
1. Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 10 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano e industrial, pequeños nuevos regadíos y desarrollo de actividades turísticas en las sierras de Gúdar y Javalambre, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.
2. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón, en la medida de lo posible se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas superficiales del río Mijares y por aguas procedentes de desalinización.
3. Se reservan hasta 10 hm3/año del río Mijares para la sustitución de las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de la Plana de Castellón. Esta sustitución se realizará, tras la correspondiente potabilización, con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, que serán sustituidos por los recursos subterráneos antes utilizados por los citados abastecimientos, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.
4. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan 8 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en la unidad de demanda urbana del Consorcio de Aguas de la Plana y asegurar futuros crecimientos, tanto urbanos como de las industrias de la zona.
5. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Mijares-Plana de Castellón se establece una reserva de 2 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
6. Se reserva un volumen regenerado máximo de 12 hm3/año para mejorar la garantía de los regadíos tradicionales del río Mijares, procedente de la EDAR de Castellón. Este volumen se utilizará en condiciones de sequía, con carácter prioritario respecto a otros usos, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
7. Se reserva un volumen regenerado máximo de 9 hm3/año procedente de la EDAR de Castellón y 1 hm3/año de la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, con la finalidad de sustituir bombeos en el acuífero de la Rambleta.
8. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
9. Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm3/año con una derivación máxima anual de 7 hm3, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Vall d’Uixó y Moncofa, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.
D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.
A) Criterios básicos:
1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga mayor prioridad a la Acequia Mayor de Sagunto y a la CR de Segorbe.
2. Se promoverá el uso de los recursos hídricos del sistema Palancia por parte de los usuarios del propio sistema, con preferencia a nuevos recursos procedentes del sistema Júcar.
3. Asimismo, para mejorar el estado de las masas de agua subterránea se promoverá el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, favoreciendo la incorporación de los usuarios subterráneos en las comunidades de riegos superficiales ya existentes.
4. La recarga por las filtraciones del embalse de Algar posibilitará la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea del Medio Palancia.
5. Los recursos contemplados por la Ley 14/1987, de 30 de julio, procedentes del río Júcar y destinados a la zona, se asignarán exclusivamente para la satisfacción de los usos urbanos e industriales en el área de Sagunto.
B) Asignaciones:
1. Se establecen las siguientes asignaciones:
a) 18,7 hm3/año para el abastecimiento urbano (13,8 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia, de los cuales 17,1 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar y el resto de recursos subterráneos de pozos propios de los municipios integrados en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas del Camp de Morvedre.
b) 22 hm3/año de recursos superficiales, regenerados y subterráneos para las demandas de la Acequia Mayor de Sagunto procediendo, como máximo, hasta 18 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y 4 hm3/año de la EDAR de Sagunto. Se podrá completar su demanda, en su caso, con recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Plana de Sagunto.
c) 4,9 hm3/año, de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo y subterráneos procedentes del manantial de la Esperanza, para la atención de las demandas correspondientes a los regadíos de la C.R. de Segorbe.
d) 4,6 hm3/año de recursos superficiales fluyentes del Palancia y 4,2 hm3/año de recursos subterráneos, para la atención de los Regadíos de aguas abajo del embalse de El Regajo.
e) 18,4 hm3/año de recursos subterráneos para las demandas de los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.
C) Reservas:
1. Se establece una reserva de 14,4 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia, adicionales a las actuales concesiones de 18,7 hm3/año, que podrá utilizarse para sustituir las fuentes de suministro actuales y asegurar los futuros crecimientos urbanos e industriales. Además de dicha reserva de recursos superficiales del río Júcar, quedarán también reservados para otras sustituciones, mejoras ambientales o desarrollos futuros los siguientes recursos:
a) Hasta un volumen máximo de 8 hm3/año de recursos desalinizados de la instalación de Sagunto.
b) Hasta un volumen máximo de 3 hm3/año de recursos superficiales invernales del río Palancia.
c) Si la futura planificación hidrológica nacional modificase la reserva establecida por la Ley 14/1987, de 30 de julio, los mencionados volúmenes adicionales reservados en el sistema, hasta 11 hm3/año, podrían aplicarse, en su caso, a complementar o sustituir parcialmente la referida asignación legal.
2. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Palancia-Los Valles se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 1 hm3/año procedente de la EDAR de Sagunto para posibilitar la mejora de la masa de agua subterránea de la Plana de Sagunto.
4. Se reserva un volumen de 1,1 hm3/año de la EDAR de Segorbe para mejorar las garantías de la C.R. de Segorbe.
5. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,5 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
6. Satisfechas las anteriores asignaciones y reservas de recursos superficiales podrán aprovecharse hasta 7 hm3/año de los posibles excedentes superficiales del río Palancia, estimados en 3 hm3/año en media, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados en los Pequeños regadíos del Camp de Morvedre.
A) Criterios básicos:
1. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.
2. Una vez satisfechas estas necesidades y las de los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Turia.
3. Se considera zona regable del Camp de Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.
4. Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Turia, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
B) Asignaciones:
1. Se asignan 2,8 hm3/año de recursos superficiales, regulados por el embalse del Arquillo de San Blas, para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel.
2. Se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.
3. Se asignan 12 hm3/año de recursos superficiales para los Riegos del Alto Turia aguas arriba del embalse de Benagéber, de los cuales 2 hm3/año corresponden a recursos regulados por el embalse del Arquillo de San Blas para la Comunidad de Regantes de Teruel.
4. La asignación de recursos a los regadíos situados aguas abajo del sistema de embalses Benagéber-Loriguilla se establece como sigue:
a) Con respecto a los riegos tradicionales, se establecen unas asignaciones de:
i. Hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas). El volumen anterior podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
ii. Hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada. El volumen anterior podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
iii. Hasta un máximo de 42 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Pueblos Castillo. El volumen anterior podrá limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
b) Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo.
c) Se asignan 3,6 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla.
d) Con respecto a los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asignan unos recursos totales hasta un máximo de 100 hm3/año, con un valor medio estimado de 84 hm3/año, que podrán ser de origen superficial hasta un máximo de 75 hm3/año, cifra que deberá ir incrementándose hasta los 100 hm3/año a medida que se vayan generando ahorros en el sistema Turia como consecuencia de la modernización de los regadíos.
e) Con respecto a los regadíos de la Acequia de Oro, se asigna un volumen total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.
f) Los excedentes invernales del río Turia, estimados en media en 11 hm3/año, podrán ser derivados por las acequias de Quart, Mislata y Favara, para su utilización como caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera.
C) Reservas:
1. En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reservan 9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos y el desarrollo de actividades turísticas e industriales en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines.
2. Se establece una reserva de 1,6 hm3/año, con cargo a la regulación del embalse del Arquillo de San Blas, adicional a la asignación de 2,8 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel y su área de influencia, y garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas, un total de 4,4 hm3/año para el abastecimiento actual y futuro de la ciudad.
3. Se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.
4. La reserva anterior podría materializarse teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos como los de nueva procedencia.
5. Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el sistema Turia se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea del sistema que se encuentren en buen estado.
6. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Liria-Casinos, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas superficiales del río Turia, hasta un máximo de 10 hm3/año, en la medida que se generen recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.
7. Para asegurar el abastecimiento urbano de las poblaciones de Chiva, Cheste y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas, hasta un máximo de 5 hm3/año, por recursos superficiales del Turia a medida que se vayan generando recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla, al incrementar su capacidad útil actual, o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.
8. Para atender las demandas de regadío de la Hoya de Buñol-Chiva (comunidades de regantes de Cheste, Chiva y Godelleta) y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, se reservan hasta un máximo de 15 hm3/año para sustituir las aguas subterráneas utilizadas por recursos procedentes de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo.
9. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
10. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 31 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (8 hm3/año), Cuenca del Carraixet (7 hm3/año), Quart-Benàger (13 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (3 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia.
11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año procedente de las EDAR de la Horta Nord-Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada.
12. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 3 hm3/año procedente de las EDAR de Buñol, Cheste y Chiva para sustituir recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Hoya de Buñol-Chiva.
13. Con el objetivo de mejorar la garantía de los regadíos de los Francos, Marjales y Extremales de Valencia se reserva hasta 2,6 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de Valencia Norte.
D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego.
A) Criterios básicos:
1. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:
a) Se asignan los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello:
i. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.
ii. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.
iii. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.
iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.
b) Se reservan los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.
c) Se indican en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras revisiones de las normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía.
B) Asignaciones:
1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el abastecimiento urbano e industrial:
a) 24 hm3/año con destino al abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de sequía.
b) 17,1 hm3/año con destino al abastecimiento urbano (12,2 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia.
c) 126 hm3/año (4 m3/s) con destino al abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.
d) Hasta 10 hm3/año de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con problemas de calidad que se utilizan en el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera del Júcar.
2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:
a) Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de:
i. 214,2 hm3/año de recursos superficiales para la comunidad de regantes de la Acequia Real del Júcar que incluye la Acequia particular de Antella, de los cuales podrán utilizarse hasta 30 hm3/año para caudales ecológicos con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) a medida que se vaya realizando la modernización prevista de sus regadíos.
ii. 13 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Carcaixent y Valle de Cárcer y Sellent atendidas por la acequia de Carcaixent.
iii. 20,9 hm3/año de recursos superficiales para las comunidades de regantes Real Acequia de Escalona, Sumacárcer, Defensa y Valle de Cárcer y Sellent, derivados por la acequia de Escalona.
b) Con respecto a la Ribera Baja se establecen las siguientes asignaciones:
i. 26 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm3 como caudal ecológico de invierno, destinado a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
ii. 171 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Sueca, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 al caudal ecológico de invierno, con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar).
iii. 79 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cullera, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno y 16 hm3 al caudal ecológico de invierno; de los cuales, 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de l’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
iv. Todos los caudales ecológicos anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20% en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses.
3. Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 hm3/año.
4. Se asignan 5 hm3/año de recursos superficiales para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
5. La asignación de recursos superficiales a los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 hm3/año, que se corresponde con los derechos de agua existentes. Esta cifra podrá incrementarse hasta 98,5 hm3/año en caso de incorporarse al Canal Júcar-Turia nuevas comunidades de regantes del río Magro con derechos de aguas superficiales.
6. Se asigna un máximo de 320 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental a la zona regable de la Mancha Oriental.
7. La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental se fija en un máximo de 80 hm3/año, adicionales a la asignación anterior.
8. La suma de las asignaciones de los apartados 6 y 7 anteriores es inferior a los 460 hm3/año de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental.
9. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 6 deberá ir gradualmente reduciéndose, hasta alcanzar 300 hm3/año en el año 2021 y 275 hm3/año en el 2027.
10. Los criterios básicos para dar derechos al uso privativo del agua a partir de esta asignación de recursos, son los siguientes:
a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.
b) Asimismo, se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.
c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 9.5, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 10.2. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.
11. La explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como la referida sustitución, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un Plan anual de explotación, según lo indicado en el apartado D de este artículo, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona.
12. Se asignan los recursos del río Albaida a las demandas propias de su cuenca, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes para la satisfacción de las necesidades y demandas del sistema.
13. Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales que se realicen en la cuenca de dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes.
14. Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 hm3/año.
15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 que puede destinarse al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm3 procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.IV.
16. Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los apartados anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones tendrán como límite el valor de los recursos disponibles de las masas de agua subterránea, recogidos en la Memoria de este Plan Hidrológico.
C) Reservas:
1. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 7,5 hm3/año, adicional a la asignación de 24 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial, actual y futuro, de Albacete y su área de influencia.
2. Se establece una reserva de 21,5 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, adicionales a la asignación de 10 hm3/año, para el abastecimiento de las poblaciones de la Ribera Alta y la Ribera Baja del Júcar.
3. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 31,5 hm3/año (1 m3/s), adicional a la asignación de 126 hm3/año, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.
4. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 14,4 hm3/año, adicional a la asignación de 17,1 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia.
5. Se establece una reserva de 100 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975, de 23 de agosto, por el que se declara de interés nacional la zona regable de la Vega de Picazo, en la provincia de Cuenca y en el Real Decreto 950/1989, de 28 de julio, por el que se declara de interés general de la nación la transformación económica y social de las zonas regables de Manchuela-Centro Canal de Albacete en Castilla-La Mancha, así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 hm3/año a medida que se desarrolle lo previsto en el artículo 25.4.
6. Las reservas establecidas en los puntos anteriores, podrán ir materializándose una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.
7. Se establece una reserva total máxima de 25 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos en masas en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
Adicionalmente, se reservan hasta 3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para usos agro-industriales en las provincias de Cuenca y de Albacete.
8. Se reservan 6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Cuenca y de la industria de la zona.
9. Se reservan 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona, así como para la adecuación de concesiones de regadío y redotaciones en la comarca Requena-Utiel. Esa reserva podrá materializarse una vez se realice un plan de explotación de la masa de agua subterránea.
10. Se reservan 4,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Mixtos de la Ribera, siempre que la calidad de las aguas permita este uso, y de la industria de la zona.
11. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 20 hm3/año procedente de la EDAR de Pinedo para los regadíos del Magro, Canal Júcar-Turia y Acequia Real del Júcar.
12. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Júcar se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
13. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 2 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
14. Una vez materializadas las reservas señaladas en los apartados anteriores, ante la hipótesis de que se pudiera llegar a disponer de recursos adicionales como fruto de mejoras y modernizaciones, financiadas por la Administración General del Estado, o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana.
D) Condiciones generales:
1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.
2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.
c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan de Alerta y Eventual Sequía vigente.
d) Se tendrán en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.
e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.
3. El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.
A) Criterios básicos:
1. Se promoverá la generación de recursos alternativos de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.
2. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos.
3. La posible expansión de regadíos se realizará preferentemente liberando caudales mediante el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas.
B) Asignaciones: Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales, con las siguientes asignaciones:
a) 10 hm3/año para la atención de las demandas de riego correspondientes a los Canales Altos del Serpis.
b) 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis, de los cuales 11 hm3/año corresponden a recursos superficiales regulados por el embalse de Beniarrés para la C.R. del río Alcoy y Bernisa.
C) Reservas:
1. Se establece una reserva para uso urbano de la Mancomunidad de Municipios de la Safor de 3,3 hm3/año, con origen en las masas de agua subterránea de Marchuquera-Falconera (2 hm3/año), Bárig (0,7 hm3/año) y Almirante-Mustalla (0,6 hm3/año) con el fin de asegurar los recursos necesarios a los posibles crecimientos urbanos de la zona.
2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Serpis se establece una reserva de 1,5 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
3. Se reserva un volumen regenerado máximo de 4 hm3/año procedente de la EDAR Gandía-La Safor para atender las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis. El volumen anterior podrá ampliarse hasta 11 hm3/año en condiciones de sequía con carácter prioritario respecto a otros usos.
4. Se reserva un volumen regenerado máximo de 2,5 hm3/año, procedente de la EDAR de Gandía-La Safor, para atender los Regadíos no tradicionales del bajo Serpis, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Plana de Gandía.
A) Criterios básicos: Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos alternativos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y mejorar la garantía de los usos urbanos y agrarios.
B) Asignaciones:
1. Para la atención de los usos agrarios del sistema Marina Alta se asignan la totalidad de los recursos propios del sistema que se están utilizando, tanto los de origen superficial y subterráneo como los procedentes de la reutilización de los efluentes de las EDAR del sistema que por motivos de calidad así lo permiten. Así:
a) Con respecto a la Zona regable de Oliva-Pego se establece una asignación de 26,5 hm3/año de recursos subterráneos.
b) Con respecto a la Zona regable del río Girona se establece una asignación de 10 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 2 hm3/año.
c) Con respecto a los regadíos del Resto del sistema Marina Alta se establece una asignación de 16 hm3/año de recursos subterráneos y regenerados, con un máximo de 0,25 hm3/año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer.
C) Reservas:
1. Se reserva 1,0 hm3/año de recursos subterráneos en las masas de agua subterránea de Alfaro-Segaria (0,5 hm3/año) y de la Depresión de Benissa (0,5 hm3/año), con el fin de asegurar los posibles crecimientos de la unidad de demanda urbana Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas de la Marina Alta y de la industria de la zona.
2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Marina Alta, se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
3. Se reservan unos volúmenes regenerados máximos de hasta 1 hm3/año, procedente de la EDAR de Oliva, para la Zona regable de Oliva-Pego; de hasta 4 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para la Zona regable del río Girona, y de hasta 1 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer, para los regadíos del Resto del sistema Marina Alta.
4. Se reserva un total de 0,7 hm3/año, de volumen regenerado de la EDAR de Xàbia, para atender las demandas de riego de la Zona Regable del río Gorgos y sustituir bombeos en la masa de agua subterránea Jávea.
A) Criterios básicos: El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.
B) Asignaciones:
1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d’en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea.
2. Se asignan 28,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.
3. Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos del Amadorio del sistema Marina Baja, se establece una asignación de 33,2 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm3/año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm3/año de la EDAR de la Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos.
C) Reservas:
1. Se establece una reserva adicional de 4,1 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm3/año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales.
2. Se establece una reserva adicional de 3,8 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento.
3. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
4. Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm3/año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio.
D) Condiciones generales: En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca actualizará las normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.
A) Criterios básicos:
1. Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.
2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de sostenibilidad económico-financiera de gestión integrada de esos recursos. Asimismo, se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterránea del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar o en caso de situación de sequía prolongada en la Marina Baja.
3. No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 9. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este Plan Hidrológico.
B) Asignaciones:
1. Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.
2. El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí se estima en 48 hm3/año.
3. Se asigna un máximo de 113 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterránea del Vinalopó-Alacantí para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas y garantizar así los usos actuales.
4. La asignación anterior es inferior a los 193 hm3/año de derechos de agua en el sistema Vinalopó-Alacantí.
5. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027, el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 3, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm3/año aplicando las medidas previstas en el apartado 9.
6. Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:
a) 0,4 hm3/año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla.
b) 0,5 hm3/año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona
c) 5,5 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
d) 11,4 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm3/año), Agost (0,4 hm3/año) e Ibi (1,2 hm3/año).
e) 2,5 hm3/año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm3/año) y Villena (2,3 hm3/año).
f) 8,7 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm3/año) y Alicante-Rincón de León (5,7 hm3/año).
g) 8,8 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm3/año), Elche-Algorós (7 hm3/año) y Elche-Arenales (0,1 hm3/año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
7. Se asigna unos volúmenes regenerados máximos de hasta 0,7 hm3/año procedente de la EDAR de Rincón de León y de hasta 2,7 hm3/año procedente de la EDAR de Monte Orgegia para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.
8. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:
a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia, en un volumen estimado de 50 hm3/año.
b) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.
9. Para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.
10. El volumen máximo de 18 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.
11. La sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo referida en el apartado anterior será como mínimo de 7 hm3/año, y procederá de la desalinizadora de Mutxamel y, en su caso, de otras fuentes de recurso alternativas.
12. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
C) Reservas:
1. Se reservan los siguientes incrementos de reutilización, de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí, para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:
a) 0,1 hm3/año a Riegos de la cabecera del Monnegre, procedentes de la EDAR de Tibi.
b) 6 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm3/año), Alicante-Rincón de León (2 hm3/año), Aspe (0,3 hm3/año) y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm3/año).
c) 2 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
d) 2 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d’Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
e) 3 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (1 hm3/año) y Alacantí Norte (2 hm3/año).
f) 0,4 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).
2. Se reserva un total de 1,3 hm3/año de los incrementos de volumen regenerado de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos recogidos en el Real Decreto 1620/2007 en Alicante, Elche y área de influencia.
3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.
2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.
3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit de 195 hm3/año en el sistema Júcar y de 70 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.
4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.
En el apéndice 7.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
De conformidad con el artículo 43.2 del TRLA, aquellas zonas de protección especial que hayan sido declaradas de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza, se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RPH. A estos efectos, quedan declaradas de protección especial por la Confederación Hidrográfica del Júcar las zonas que se clasifican y se recogen en el apéndice 7.2, incluyendo las condiciones específicas para su protección.
1. Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar estudios con el perímetro de protección de sus captaciones. De no aportarse un estudio justificativo, o de no considerarse éste adecuado, el Organismo de cuenca podrá definir dicho perímetro con un círculo de radio 300 metros alrededor de la captación.
2. Cualquier nueva solicitud de concesión o de autorización de vertido dentro del perímetro de protección requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección.
3. En las captaciones de agua para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta existan instalaciones previas a la planta desalinizadora.
4. En el apéndice 7.3 se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas.
1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.
2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la dirección electrónica (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
De acuerdo con los estudios y evaluaciones que se describen en la memoria y en su anejo 12, el estado de las masas de agua superficial y subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el recogido en el apéndice 8.
1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 9.
2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.
3. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de l’Albufera de Valencia las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización y desarrollo de un plan especial cuyo principal objetivo sea alcanzar el potencial ecológico establecido en el apéndice 9.2. En el marco de dicho Plan, el Organismo de cuenca dará cuenta al resto de administraciones de las actuaciones de control y seguimiento relativas al cumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por prórroga o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.
b) Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las correspondientes al estado de emergencia establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Cuenca Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. La Confederación Hidrográfica del Júcar cumplimentará la ficha que se recoge en apéndice 9.5 en los casos a los que se refieren los apartados a) y b). En los supuestos del apartado c) serán los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua quienes estarán obligados a cumplimentar la citada ficha.
3. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 9 y quedan documentados en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico.
2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. Las presas y azudes de nueva construcción no deberán constituir un obstáculo a la migración de la fauna piscícola. A tales efectos deberán disponer de una instalación de remonte para dicha fauna, que deberá ser diseñada para permitir el paso de las especies autóctonas y dificultar el paso de especies alóctonas.
2. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.
3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable en su caso, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Las extracciones deberán alejarse de las márgenes de las masas de agua en 20 m a cada margen.
b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción. A tal efecto, el Organismo de cuenca podrá solicitar, en el procedimiento de autorización de la explotación, la presentación de un plan de actuación que concrete la restauración morfológica a realizar.
c) A efectos de garantizar la no incidencia en el régimen de corrientes por las aguas que discurran por el ámbito de la actuación, la documentación para el trámite de autorización de la explotación deberá incluir las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía, debiéndose disponer las instalaciones necesarias como balsas de decantación para impedir que las aguas pluviales contaminadas puedan llegar al cauce.
1. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico.
2. Las dotaciones unitarias que se utilizarán para establecer el volumen de las concesiones son las indicadas en el artículo siguiente.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 10.1.
2. Tanto para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia anteriores de acuerdo con los datos de población abastecida manejados. Sólo de forma debidamente justificada, se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia, sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.
3. En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
4. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 10.2. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.
5. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 10.3.
6. Dentro del uso agrario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 10.4.
7. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible.
8. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
9. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el apéndice 10.5.
10. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.
11. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia, los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 10.6.
12. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.
1. Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:
a) Abastecimiento de población: 25 años.
b) Regadío: 25 años.
c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.
d) Demás usos: 25 años.
2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.
1. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará, además de los extremos previstos en el artículo 133 del RDPH, lo siguiente:
i. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.
ii. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
iii. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
iv. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.
v. Se exigirá el correspondiente plan de emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución, de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior.
vi. Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
b) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
c) Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.
2. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 1, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.
3. El condicionado de las nuevas concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el RDPH, en particular lo establecido en sus artículos 102 y 115, los siguientes extremos:
a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, fijado de acuerdo con lo establecido en el capítulo III.
b) En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
1. Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo, con las siguientes excepciones:
a) Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2027.
b) Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.
2. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero en una masa de agua subterránea que se encuentre en mal estado cuantitativo, deberán atenerse a los siguientes criterios:
a). Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea o en masas contiguas.
b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar a favor de un tercero deberá ser inferior al máximo consumo en los últimos cinco años. Si este consumo fuese nulo se considerará como máximo volumen a efectos de renuncia el 50% del volumen de derechos, y como derecho remanente del que renuncia, un volumen mínimo que permita un cierto uso del agua para cultivos de baja dotación o apoyo a leñosos.
c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua, el volumen que se libera y se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje comprendido entre el 5% y el 50% respecto del volumen de recursos liberado. Este porcentaje se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.
d) Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, con el objetivo de facilitar su aplicación.
e) Los criterios establecidos en el apartado c) se desarrollan en el apéndice 11 para la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.
3. En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado 1.
4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo:
a) No se autorizarán aprovechamientos del mismo uso al amparo del artículo 54.2 del TRLA en predios contiguos del mismo titular, en cuyo caso deberán solicitar la correspondiente concesión.
b) Los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 50% de las indicadas en el apéndice 10.2 deberán solicitar la correspondiente concesión.
5. No se permitirá la construcción de pozos al amparo del artículo 54.2 del TRLA con destino para el abastecimiento urbano en suelo clasificado como urbano.
6. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación, en un radio de 100 metros y previa autorización por la Confederación Hidrográfica del Júcar, siempre que no implique afección a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.
7. Se podrá exigir en el clausulado concesional:
a) La columna litológica de los terrenos atravesados para todas las captaciones subterráneas.
b) Que se realice una testificación geofísica, con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan, en las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año, o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:
a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.
b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.
c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.
d) Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre.
1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA.
2. La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas.
3. Lo indicado en el apartado 1 anterior no requerirá la tramitación previa de la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo de acuerdo con el artículo 56 del TRLA, siendo suficiente que la masa de agua subterránea no se encuentre en buen estado cuantitativo, de acuerdo con lo indicado en el apéndice 8.4.
4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.
1. En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá autorizar a los titulares de los aprovechamientos, cuando el tipo de cultivos así lo permita, el seguimiento de las superficies regadas y la estimación de los consumos de agua mediante métodos indirectos como la teledetección combinada con una evaluación de los consumos de los cultivos, tras un contraste y validación del procedimiento con datos observados.
2. Cuando la estimación del consumo de agua mediante métodos indirectos difiera apreciablemente del consumo medido en los contadores, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá adoptar, a efectos de control y seguimiento de los consumos, el que considere más preciso.
1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución de los objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos recursos. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros diez, adicionales a los cinco mencionados, si se justifica adecuadamente con información temporal suficientemente homogénea.
2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, en los términos previstos en el TRLA.
3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 9.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.
1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:
a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.
b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.
c) Se evite la interconexión de acuíferos.
d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.
1. Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.
2. En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deberán reducir la concentración media anual de fósforo total a 0,6 mg/l.
3. Complementariamente a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, para aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes, las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas:
Aguas residuales urbanas o asimilables |
Número de muestras al año |
|
---|---|---|
h. e. |
m3/año |
|
≤ 15 |
1.000 |
1 |
15> <250 |
20.000 |
2 |
250≥ < 2.000 |
150.000 |
4 (2)1 |
2.000≥ < 10.000 |
800.000 |
12 (4)1 |
10.000≥ < 50.000 |
4 x 106 |
12 |
≥ 50.000 |
- |
24 |
1 Número de muestras durante el primer año, entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra del agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.
Tipo |
Aguas residuales industriales |
Periodicidad anual |
|
---|---|---|---|
m3 |
No especiales |
Especiales* |
|
Proceso industrial |
< 2.000 |
1 |
2 |
Proceso industrial |
2.000-15.000 |
2 |
4 |
Proceso industrial |
15.000-150.000 |
4 |
6 |
Refrigeración, piscifactoría y achique |
Cualquiera |
||
Proceso industrial |
150.000-800.000 |
6 |
12 |
Proceso industrial |
>800.000 |
12 |
24 |
* Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.
4. El número de muestras no conformes permitidas para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.
5. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del RDPH, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:
Núcleos de población* |
|
---|---|
Población (población de hecho más estacional equivalente) |
Aglomeración de aguas residuales urbanas (ARU) media de referencia (l/hab.día) |
Menos de 10.000 |
217 |
De 10.000 a 25.000 |
203 |
De 25.000 a 50.000 |
196 |
De 50.000 a 100.000 |
189 |
De 100.000 a 500.000 |
175 |
Más de 500.000 |
157,5 |
* Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.
1. Los valores límite para la concentración media anual de nutrientes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas entre 250 y 10.000 h.e. que viertan en zonas sensibles, serán los siguientes:
Parámetro |
Concentración |
---|---|
Fósforo total |
2 mg/l P |
Nitrógeno total |
15 mg/l N |
2. Se podrá eximir de la anterior obligación a los vertidos generados en aquellas instalaciones individuales de menor carga que sumen, como máximo, el 25% de los nutrientes sobre la correspondiente zona sensible.
3. Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados sobre el terreno, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259 bis.2 del RDPH:
a) Con carácter general, requerirán de un estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente y aportado por el titular, que demuestre su inocuidad a las aguas subterráneas.
b) Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.
c) En el caso de las viviendas diseminadas del artículo 48, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
4. Los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura para obtener la autorización de vertido. Complementariamente, se considerarán, como mínimo, los criterios de calidad establecidos en el anexo 1.A apartado 2 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en función del tipo de cultivo que puede verse afectado, optándose por los criterios más exigentes para el supuesto en el que fueran varios.
1. Los titulares de las actividades que generen vertidos al dominio público marítimo terrestre deberán tramitar la correspondiente autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Complementariamente, el titular de los vertidos citados en el apartado 1, que dispongan en las infraestructuras de saneamiento y depuración que les dan servicio, de puntos de desbordamiento a dominio público hidráulico en situaciones de caudales punta generados durante episodios de lluvia, deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido al dominio público hidráulico a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
3. Será requisito imprescindible para resolver favorablemente la autorización del punto de un desbordamiento al dominio público hidráulico, la evacuación por parte de la Comunidad Autónoma de informe preceptivo y vinculante, donde se garantice el tratamiento y vertido a dominio público marítimo terrestre del volumen total de agua residual generada, en circunstancias de funcionamiento normal del sistema. En ningún caso se autorizarán desbordamientos de agua residual bruta a dominio público hidráulico.
1. La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales (caseríos, pedanías, urbanizaciones, núcleos de vivienda consolidados o cualquier otra forma sin personalidad jurídica propia), donde sea viable técnica y económicamente la recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, recaerá sobre el ente local, siempre que no se haya constituido una comunidad de vertidos. A estos efectos, se entiende por núcleo de vivienda consolidado una densidad de más de 10 viviendas en un radio de 100 metros.
2. La titularidad de las autorizaciones de los vertidos generados por las viviendas no conectadas a sistemas de recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas, en aquellos casos en que su importancia y concentración espacial pueda comprometer la consecución de los objetivos ambientales de la correspondiente masa de agua, recaerá en la Administración local afectada. Dicha Administración colaborará con la Confederación Hidrográfica del Júcar en el establecimiento de los pertinentes programas de reducción de la contaminación.
1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes.
2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.
3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.
Parámetro |
Valor límite de emisión (mg/l) |
Valor límite de emisión (% reducción) |
---|---|---|
DBO5 |
25 |
60% |
DQO |
125 |
60% |
Sólidos en suspensión |
60 |
60% |
El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.
1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
2. En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.
3. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular se redactará un plan contra el mejillón cebra que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.
Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2015-2021.
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.1 y 2 del TRLA y el artículo 42 del RPH, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico-financiero regulados por los artículos 112 a 115 del TRLA, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
2. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
3. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del sistema Júcar a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.
4. Los costes de los pozos de sequía y de los rebombeos se repercutirán por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación en los términos previstos en el TRLA.
1. Solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua si se cumplen las condiciones establecidas el artículo 111 bis.3 del TRLA.
2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13.
3. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.
b) No suponer cánones y tarifas inferiores a los costes de explotación y mantenimiento, de forma que únicamente se propone la exención de la parte correspondiente a la amortización de las infraestructuras.
c) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4. Los usuarios integrados en la USUJ, conforme a lo establecido en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del sistema hidráulico Júcar, de 23 de julio de 2001, celebrado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y USUJ, están exonerados de abonar todos los gastos ordinarios y extraordinarios, de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras realizadas o que se ejecuten en el futuro de las señaladas en el anexo IV del Convenio, en el embalse de Alarcón, durante los sesenta años siguientes a la firma del Convenio. Asimismo, en compensación por las inversiones realizadas por los usuarios agrícolas integrados en USUJ para la construcción del embalse de Alarcón, todas las obras de mejora y modernización de las Comunidades de Regantes integradas en USUJ que se ejecuten por la Administración General del Estado quedan sujetas al régimen económico previsto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001.
5. En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone que el abastecimiento de Albacete y su área de influencia sea atendido con recursos superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado asumirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.3.
1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria, agrupándose éstas, a la entrada en vigor del presente plan, en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio.
3. En particular, dentro del programa de medidas se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Valencia.
b) La página web del Organismo de cuenca.
c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
5. La documentación anterior permanecerá accesible en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del Plan.
1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.
2. Este sistema de información será de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.
1. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.
b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.
c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.
e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.
f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas
g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.
h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.
2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
La Confederación Hidrográfica del Júcar realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.
Apéndices a la Normativa
1. Sistemas de explotación de recursos.
2. Masas de agua superficial.
3. Masas de agua subterránea.
4. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial.
5. Valores umbral para la valoración del estado químico en masas de agua subterránea.
6. Caudales ecológicos y otras demandas ambientales.
7. Zonas protegidas.
8. Estado de las masas de agua.
9. Objetivos medioambientales.
10. Dotaciones de referencia para los distintos usos.
11. Criterios para la determinación del porcentaje de minoración en los expedientes tramitados al amparo de acuerdos de cesión de derechos en la masa de agua subterránea 080.129 Mancha Oriental.
12. Síntesis de las inversiones del programa de medidas.
13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
14. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Relación de tipologías de masas de agua superficial existentes.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
R-T05 |
Ríos manchegos. |
15 |
R-T09 |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. |
107 |
R-T10 |
Ríos mediterráneos con influencia cárstica. |
5 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
61 |
R-T13 |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. |
11 |
R-T14 |
Ejes mediterráneos de baja altitud. |
4 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
15 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
12 |
R-T18 |
Ríos costeros mediterráneos. |
27 |
R-T05-HM |
Ríos manchegos. Muy modificados. |
2 |
R-T09-HM |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados. |
7 |
R-T12-HM |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. |
1 |
R-T13-HM |
Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados. |
3 |
R-T14-HM |
Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados. |
2 |
R-T18-HM |
Ríos costeros mediterráneos. Muy modificados. |
1 |
R-T05-AR |
Ríos manchegos. Artificiales. |
2 |
R-T14-AR |
Ejes mediterráneos de baja altitud. Artificiales. |
1 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría río naturales, muy modificadas y artificiales excepto por la presencia de presas: embalses.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
E-T07 |
Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas húmedas con temperatura media anual menor de 15 ºC pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
4 |
E-T10 |
Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
11 |
E-T11 |
Masa de agua muy modificada y artificial asimilable a lago: monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
13 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría río muy modificadas o artificiales por la presencia de presas: embalses.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
L-T10 |
Lago cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. |
2 |
L-T11 |
Lago cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. |
1 |
L-T12 |
Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. |
3 |
L-T15 |
Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. |
2 |
L-T17 |
Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. |
1 |
L-T19 |
Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. |
1 |
L-T28 |
Lagunas litorales sin influencia marina. |
6 |
L-T12-HM |
Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. Muy modificado. |
1 |
L-T28-HM |
Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas. |
2 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría lago naturales y muy modificadas.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
AT-T02-HM |
Aguas de transición: estuario mediterráneo micromareal con cuña salina. Muy modificadas. |
2 |
AT-T07-HM |
Aguas de transición: salinas. Muy modificadas. |
2 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría transición muy modificadas.
Código tipología |
Descripción del tipo |
Tipología intercalibración (A, B) |
Descripción tipología intercalibración |
N.º masas existentes |
---|---|---|---|---|
AC-T01 |
Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas. |
II-A |
Aguas costeras no afectadas directamente por descargas de agua dulce, salinidad media anual entre 34,5 y 37,5 g/kg. |
8 |
AC-T02 |
Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras rocosas. |
II-A |
1 |
|
AC-T05 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. |
III-W |
Aguas costeras no afectadas por descargas de agua dulce, salinidad media anual superior a 37,5 g/kg. |
1 |
AC-T06 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. |
III-W |
2 |
|
AC-T08 |
Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. |
III-W |
4 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría costera naturales.
a) Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE.
b) Esta tipología se emplea para las condiciones de referencia de fitoplancton y parámetros fisicoquímicos.
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas existentes |
---|---|---|
AMP-T05 |
Masa de agua muy modificada por la presencia de puertos: aguas costeras mediterráneas de renovación baja |
6 |
Tipología de las masas de agua superficial categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.
Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
R-T09 |
12,8 |
01.03 |
Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. |
R-T09 |
7,9 |
01.04 |
Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. |
R-T09 |
18,6 |
01.05 |
Río Cenia: Ac. Foies-Mar. |
R-T09 |
11,0 |
02.01 |
Bco. Vallviquera. |
R-T18 |
11,4 |
03.01 |
Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. |
R-T09 |
34,0 |
03.02 |
Río Servol: Bco. Barsella-Mar. |
R-T09 |
46,4 |
04.01 |
Bco. Agua Oliva. |
R-T18 |
22,2 |
05.01 |
Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. |
R-T09 |
15,4 |
05.02 |
Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. |
R-T09 |
51,0 |
06.01 |
Rbla. Alcalá. |
R-T18 |
30,9 |
07.01 |
Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. |
R-T09 |
21,3 |
07.02 |
Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. |
R-T09 |
61,6 |
07.02.01.01 |
Rbla. Seguer. |
R-T18 |
9,6 |
08.01 |
Bco. Chinchilla. |
R-T18 |
9,8 |
09.01 |
Río Seco: Cabecera-Castellón. |
R-T18 |
5,7 |
09.02 |
Río Seco: Castellón-Mar. |
R-T18 |
12,5 |
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
R-T12 |
17,2 |
10.02 |
Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. |
R-T12 |
17,7 |
10.03 |
Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. |
R-T12 |
40,5 |
10.03.01.01 |
Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. |
R-T12 |
18,0 |
10.03.02.01 |
Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. |
R-T12 |
8,9 |
10.03.02.02 |
Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. |
R-T12 |
16,1 |
10.03.03.01 |
Río Mora. |
R-T12 |
20,3 |
10.04 |
Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. |
R-T12 |
28,2 |
10.04.01.01 |
Río del Morrón. |
R-T12 |
11,0 |
10.06 |
Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. |
R-T09 |
13,8 |
10.06.01.01 |
Bco. Maimona. |
R-T09 |
24,5 |
10.06.02.01 |
Río Montán. |
R-T09 |
5,0 |
10.06.03.01 |
Río Cortes. |
R-T09 |
7,4 |
10.07 |
Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. |
R-T09 |
16,1 |
10.07.01.01 |
Río Pequeño. |
R-T09 |
5,4 |
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
R-T12 |
27,0 |
10.07.02.02 |
Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. |
R-T09 |
8,4 |
10.07.02.03 |
Río Villahermosa: Bco. Cimorreta – Villahermosa. |
R-T09 |
11,8 |
10.07.02.04 |
Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. |
R-T09 |
25,4 |
10.08 |
Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. |
R-T09 |
11,6 |
10.12 |
Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. |
R-T09 |
8,9 |
10.12.01.01 |
Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. |
R-T09 |
16,5 |
10.12.01.02 |
Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. |
R-T09 |
26,6 |
10.12.01.02.01.01 |
Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. |
R-T09 |
54,4 |
10.12.01.02.01.01.01.01 |
Río Seco (Monleón). |
R-T09 |
10,1 |
10.12.01.02.01.02 |
Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. |
R-T09 |
37,3 |
10.12.01.03 |
Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. |
R-T09 |
10,6 |
10.12.01.03.01.01 |
Bco. Cabanes. |
R-T09 |
20,4 |
10.12.01.04 |
Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. |
R-T09 |
13,6 |
10.12.01.04.01.01 |
Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. |
R-T09 |
14,8 |
10.12.01.04.01.03 |
Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. |
R-T09 |
10,5 |
10.12.01.06 |
Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. |
R-T09 |
6,9 |
12.01 |
Río Belcaire. |
R-T18 |
11,0 |
13.01 |
Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. |
R-T09 |
31,0 |
13.02 |
Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. |
R-T09 |
7,6 |
13.03 |
Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. |
R-T09 |
9,8 |
13.05 |
Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. |
R-T09 |
8,9 |
13.05.01.01 |
Rbla. Seca (Palancia). |
R-T09 |
12,0 |
13.06 |
Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. |
R-T09 |
11,4 |
13.08 |
Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. |
R-T09 |
25,4 |
13.09 |
Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. |
R-T09 |
8,3 |
14.01 |
Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. |
R-T09 |
31,5 |
14.02 |
Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. |
R-T09 |
13,0 |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
R-T12 |
93,5 |
15.01.01.01 |
Rbla. Monterde. |
R-T12 |
13,3 |
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
R-T12 |
19,0 |
15.04 |
Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. |
R-T12 |
8,4 |
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
R-T12 |
93,7 |
15.04.01.02 |
Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. |
R-T12 |
30,3 |
15.05 |
Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. |
R-T12 |
32,0 |
15.05.01.01 |
Río Camarena. |
R-T12 |
25,0 |
15.06 |
Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. |
R-T12 |
21,1 |
15.06.01.01 |
Río de Riodeva. |
R-T12 |
19,9 |
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
R-T12 |
47,1 |
15.06.03.01 |
Río Vallanca. |
R-T12 |
13,7 |
15.07 |
Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. |
R-T12 |
11,9 |
15.07.01.01 |
Río Arcos. |
R-T12 |
25,3 |
15.08 |
Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. |
R-T12 |
2,6 |
15.09 |
Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. |
R-T09 |
15,7 |
15.10.01.01 |
Rbla. San Marco. |
R-T09 |
10,6 |
15.11 |
Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. |
R-T09 |
17,0 |
15.12.01.01 |
Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. |
R-T09 |
35,1 |
15.12.01.02 |
Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. |
R-T09 |
13,5 |
15.12.01.02.01.01 |
Rbla. Alcotas. |
R-T09 |
20,6 |
15.13 |
Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. |
R-T09 |
10,3 |
15.13.01.01 |
Río Reatillo. |
R-T09 |
16,5 |
15.13.01.03 |
Río Sot: E. Buseo-Río Turia. |
R-T09 |
12,6 |
15.14 |
Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. |
R-T14 |
32,2 |
15.14.01.01 |
Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. |
R-T09 |
24,6 |
15.14.01.02 |
Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. |
R-T09 |
12,5 |
15.14.01.02.01.01 |
Rbla. Aceña. |
R-T09 |
20,6 |
15.14.02.01 |
Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. |
R-T09 |
17,9 |
15.14.02.02 |
Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. |
R-T09 |
7,3 |
15.15 |
Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. |
R-T14 |
9,0 |
15.16 |
Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. |
R-T14 |
3,8 |
15.17 |
Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. |
R-T14 |
5,6 |
16.01 |
Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. |
R-T09 |
26,5 |
16.02 |
Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. |
R-T09 |
16,8 |
17.01 |
Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. |
R-T18 |
8,7 |
17.02 |
Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. |
R-T18 |
5,4 |
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
R-T12 |
51,9 |
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
R-T12 |
14,0 |
18.04 |
Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. |
R-T12 |
29,6 |
18.05 |
Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. |
R-T12 |
62,3 |
18.05.01.01 |
Río Valdecabras. |
R-T12 |
6,9 |
18.05.02.01 |
Ayo. Bonilla. |
R-T12 |
13,0 |
18.05.03.01 |
Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. |
R-T12 |
23,5 |
18.05.03.02 |
Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. |
R-T12 |
8,8 |
18.05.03.03 |
Río Huécar: Cuenca. |
R-T12 |
1,7 |
18.06 |
Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. |
R-T12 |
95,8 |
18.06.01.01 |
Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. |
R-T12 |
4,3 |
18.06.01.02 |
Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. |
R-T12 |
17,0 |
18.06.02.01 |
Río Chillarón. |
R-T12 |
15,8 |
18.06.03.01 |
Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. |
R-T12 |
12,2 |
18.07.01.01 |
Río Marimota. |
R-T05 |
24,9 |
18.07.02.01 |
Ayo. Riato. |
R-T05 |
6,7 |
18.07.03.01 |
Ayo. Vega. |
R-T12 |
13,2 |
18.07.04.01 |
Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. |
R-T12 |
16,0 |
18.07.04.02 |
Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. |
R-T12 |
6,4 |
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. |
R-T16 |
5,8 |
18.09 |
Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. |
R-T16 |
16,9 |
18.09.01.01 |
Ayo. Vallehermoso. |
R-T05 |
41,4 |
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. |
R-T16 |
37,5 |
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. |
R-T16 |
20,3 |
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. |
R-T16 |
21,9 |
18.12.01.01 |
Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. |
R-T05 |
31,7 |
18.13 |
Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. |
R-T16 |
10,2 |
18.14 |
Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. |
R-T16 |
6,3 |
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. |
R-T12 |
21,9 |
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. |
R-T12 |
59,3 |
18.14.01.03 |
Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. |
R-T05 |
14,5 |
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. |
R-T12 |
24,3 |
18.14.01.03.01.02 |
Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. |
R-T05 |
15,9 |
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. |
R-T05 |
10,9 |
18.14.01.07 |
Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. |
R-T05 |
9,5 |
18.15 |
Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. |
R-T16 |
10,8 |
18.15.01.01 |
Bcos. Encina y Hoz. |
R-T05 |
63,0 |
18.15.01.02 |
Ayo Ledaña. |
R-T05 |
55,8 |
18.15.01.02.01.01 |
Bco. Cañada Romera. |
R-T05 |
30,6 |
18.16 |
Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. |
R-T16 |
14,0 |
18.16.01.01 |
Rbla. de Ayora. |
R-T05 |
13,1 |
18.16.02.01 |
Rbla. Carcelén. |
R-T09 |
14,1 |
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. |
R-T16 |
6,0 |
18.18 |
Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. |
R-T16 |
3,3 |
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. |
R-T16 |
22,5 |
18.20.01.01 |
Rbla. Espadilla. |
R-T09 |
8,4 |
18.20.01.02 |
Bco. del Agua. |
R-T09 |
8,4 |
18.20.02.01 |
Río Reconque. |
R-T09 |
65,0 |
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
R-T12 |
87,2 |
18.21.01.02 |
Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. |
R-T12 |
10,4 |
18.21.01.03 |
Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. |
R-T12 |
18,8 |
18.21.01.04 |
Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. |
R-T12 |
81,0 |
18.21.01.04.01.01 |
Río Mayor del Molinillo. |
R-T12 |
17,8 |
18.21.01.04.01.01.01.01 |
Río Campillos. |
R-T12 |
26,5 |
18.21.01.05 |
E. Bujioso. |
R-T12 |
6,4 |
18.21.01.06 |
Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. |
R-T12 |
9,4 |
18.21.01.06.01.01 |
Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. |
R-T12 |
99,4 |
18.21.01.06.01.01.01.01 |
Rba. Seca. |
R-T12 |
21,6 |
18.21.01.06.01.02 |
Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. |
R-T12 |
40,1 |
18.21.01.06.01.02.01.01 |
Ayo. de la Vega. |
R-T12 |
30,2 |
18.21.01.07.01.01 |
Río Martín. |
R-T12 |
10,1 |
18.21.01.07.02.01 |
Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. |
R-T12 |
52,5 |
18.21.01.07.02.02 |
Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. |
R-T12 |
26,1 |
18.21.01.07.02.03 |
Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. |
R-T12 |
36,5 |
18.21.01.08 |
Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. |
R-T16 |
17,7 |
18.21.01.09 |
Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. |
R-T16 |
49,6 |
18.21.01.10 |
Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. |
R-T16 |
33,6 |
18.21.01.10.01.01 |
Ayo. Romeroso. |
R-T09 |
10,6 |
18.21.01.10.01.02 |
Rbla. Ruices. |
R-T09 |
7,7 |
18.21.01.10.02.01 |
Rbla. de Ves. |
R-T09 |
26,5 |
18.24 |
Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. |
R-T17 |
10,2 |
18.25.01.01 |
Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. |
R-T09 |
20,6 |
18.25.01.02.01.01 |
Río Grande: Cabecera-E. Escalona. |
R-T09 |
24,1 |
18.25.01.02.02.01 |
Bco. Pileta. |
R-T09 |
23,5 |
18.26 |
Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. |
R-T17 |
3,5 |
18.27 |
Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. |
R-T17 |
7,1 |
18.28 |
Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. |
R-T17 |
4,5 |
18.28.01.01 |
Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. |
R-T09 |
7,9 |
18.28.01.02 |
Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. |
R-T09 |
19,8 |
18.28.01.02.01.01 |
Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. |
R-T09 |
9,2 |
18.28.01.02.01.02 |
Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. |
R-T09 |
7,0 |
18.29 |
Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. |
R-T17 |
8,7 |
18.29.01.01 |
Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. |
R-T09 |
9,4 |
18.29.01.01.01.01 |
Río Clariano. |
R-T09 |
32,9 |
18.29.01.02.01.01 |
Río Micena. |
R-T09 |
10,8 |
18.29.01.03.01.01 |
Río Cáñoles: Cabecera-Canals. |
R-T09 |
44,4 |
18.29.01.03.01.01.01.01 |
Bco. Boquilla. |
R-T09 |
14,0 |
18.29.01.03.01.02 |
Río Cáñoles: Canals-Río Albaida. |
R-T09 |
11,8 |
18.29.01.03.02.01 |
Río Barcheta. |
R-T09 |
13,3 |
18.29.01.04 |
Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. |
R-T09 |
9,1 |
18.30 |
Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. |
R-T17 |
18,1 |
18.30.01.01 |
Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. |
R-T09 |
6,5 |
18.30.01.02 |
Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. |
R-T09 |
14,3 |
18.31 |
Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. |
R-T17 |
3,1 |
18.31.01.01 |
Río Verde: Cabecera-Alzira. |
R-T09 |
7,6 |
18.31.01.01.01.01 |
Río Seco: Cabecera-Confluencia. |
R-T09 |
23,1 |
18.31.01.02 |
Río Verde: Alzira-Río Júcar. |
R-T09 |
2,1 |
18.32 |
Río Júcar: Río Verde-Río Magro. |
R-T17 |
2,7 |
18.32.01.01 |
Río Magro: Cabecera-Río Madre. |
R-T09 |
38,5 |
18.32.01.02 |
Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. |
R-T09 |
5,2 |
18.32.01.03 |
Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. |
R-T09 |
5,7 |
18.32.01.04 |
Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. |
R-T09 |
9,7 |
18.32.01.05 |
Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. |
R-T09 |
28,7 |
18.32.01.05.01.01 |
Río Mijares (Magro). |
R-T09 |
14,5 |
18.32.01.07 |
Río Magro: E. Forata-Bonetes. |
R-T09 |
8,2 |
18.32.01.08 |
Río Magro: Bonetes-Río Buñol. |
R-T09 |
9,3 |
18.32.01.08.01.01 |
Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. |
R-T09 |
12,1 |
18.32.01.08.01.02 |
Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. |
R-T09 |
12,8 |
18.32.01.09 |
Río Magro: Río Buñol-Alfarp. |
R-T09 |
26,2 |
18.32.01.09.01.01 |
Rbla. Algoder. |
R-T09 |
15,7 |
18.32.01.10 |
Río Magro: Alfarp-Carlet. |
R-T09 |
12,9 |
18.32.01.11 |
Río Magro: Carlet-Algemesí. |
R-T09 |
6,3 |
18.32.01.12 |
Río Magro: Algemesí-Río Júcar. |
R-T09 |
4,7 |
18.33 |
Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. |
R-T17 |
2,8 |
18.34 |
Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. |
R-T17 |
7,6 |
18.35 |
Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. |
R-T17 |
5,2 |
18.36 |
Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. |
R-T17 |
10,0 |
19.01 |
Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. |
R-T18 |
16,1 |
19.02 |
Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. |
R-T18 |
5,6 |
20.01 |
Río Beniopa. |
R-T18 |
8,9 |
21.01 |
Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. |
R-T09 |
8,3 |
21.02 |
Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. |
R-T09 |
8,1 |
21.03.01.01 |
Río Vallaseta. |
R-T09 |
23,6 |
21.05 |
Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. |
R-T09 |
8,1 |
21.05.01.01 |
Bco. Encantada. |
R-T09 |
10,2 |
21.06 |
Río Serpis: Lorcha-Reprimala. |
R-T09 |
10,2 |
21.07 |
Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. |
R-T09 |
10,4 |
21.07.01.01 |
Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. |
R-T18 |
5,1 |
21.07.01.02 |
Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. |
R-T18 |
24,5 |
22.01 |
Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. |
R-T18 |
19,1 |
23.01 |
Río Vedat. |
R-T18 |
9,6 |
24.01 |
Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. |
R-T18 |
5,6 |
25.01 |
Río Girona: Cabecera-E. Isbert. |
R-T18 |
14,3 |
25.02 |
Río Girona: E. Isbert-Mar. |
R-T18 |
20,4 |
26.01 |
Bco. Alberca. |
R-T18 |
8,5 |
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. |
R-T18 |
35,1 |
27.02 |
Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. |
R-T18 |
16,7 |
28.01 |
Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. |
R-T10 |
5,6 |
28.02 |
Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. |
R-T10 |
9,3 |
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
R-T10 |
7,2 |
28.02.01.03 |
Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. |
R-T10 |
6,9 |
28.03 |
Río Algar: Río Guadalest-Mar. |
R-T10 |
4,3 |
29.01 |
Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. |
R-T18 |
9,4 |
29.02.01.01 |
Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. |
R-T18 |
6,5 |
29.03 |
Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. |
R-T18 |
1,6 |
29.04 |
Río Amadorio: A-7-Mar. |
R-T18 |
3,4 |
30.01 |
Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. |
R-T13 |
10,0 |
30.03 |
Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. |
R-T13 |
9,8 |
30.03.01.01 |
Río Jijona. |
R-T13 |
9,4 |
30.04 |
Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. |
R-T13 |
2,4 |
30.05 |
Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. |
R-T13 |
8,9 |
31.01 |
Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. |
R-T13 |
7,3 |
31.02 |
Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. |
R-T13 |
18,1 |
31.03 |
Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. |
R-T13 |
7,1 |
31.04 |
Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. |
R-T13 |
6,0 |
31.07 |
E.Elche. |
R-T13 |
3,6 |
31.09 |
Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. |
R-T13 |
9,0 |
32.01 |
Cañada del Charco. |
R-T05 |
14,6 |
32.03 |
Rbla. del Pantano. |
R-T05 |
4,4 |
33.01 |
Río Lezuza. |
R-T05 |
46,0 |
Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río naturales.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|
L01 |
Prat de Cabanes. |
L-T28 |
669,9 |
L03 |
Marjal dels Moros. |
L-T28 |
176,9 |
L04 |
Marjal de Rafalell y Vistabella. |
L-T28 |
50,0 |
L05 |
Laguna de Talayuelas. |
L-T17 |
6,8 |
L08 |
Laguna del Arquillo. |
L-T12 |
5,1 |
L09 |
Laguna Ojos de Villaverde. |
L-T12 |
21,3 |
L10 |
Laguna de Ontalafia. |
L-T19 |
38,9 |
L11_a |
Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). |
L-T10 |
0,9 |
L11_b |
Complejo lagunar de Fuentes. |
L-T15 |
1,4 |
L12 |
Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. |
L-T10 |
6,5 |
L13 |
Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. |
L-T15 |
3,3 |
L14 |
Laguna del Marquesado. |
L-T12 |
5,8 |
L15 |
Marjal de la Safor. |
L-T28 |
224,0 |
L16 |
Marjal de Pego-Oliva. |
L-T28 |
279,2 |
L17 |
Els Bassars-Clot de Galvany. |
L-T28 |
89,1 |
L18 |
Ullals de l’Albufera. |
L-T11 |
17,2 |
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago naturales.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
C001 |
Límite CV-Sierra de Irta. |
AC-T01 |
130,1 |
C002 |
Sierra de Irta. |
AC-T02 |
44,3 |
C003 |
Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. |
AC-T01 |
105,6 |
C004 |
Cabo de Oropesa-Burriana. |
AC-T01 |
141,0 |
C005 |
Burriana-Canet. |
AC-T01 |
122,3 |
C007 |
Costa Norte de Valencia. |
AC-T01 |
152,2 |
C008 |
Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. |
AC-T01 |
197,3 |
C009 |
Cabo Cullera-Puerto de Gandía. |
AC-T01 |
170,6 |
C010 |
Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. |
AC-T01 |
268,3 |
C011 |
Cabo San Antonio-Punta de Moraira. |
AC-T08 |
56,9 |
C012 |
Punta de Moraira-Peñón de Ifach. |
AC-T08 |
31,4 |
C013 |
Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. |
AC-T08 |
89,4 |
C014 |
Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. |
AC-T08 |
147,1 |
C015 |
Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. |
AC-T06 |
75,6 |
C016 |
Cabo Huertas-Santa Pola. |
AC-T05 |
134,0 |
C017 |
Santa Pola-Guardamar del Segura. |
AC-T06 |
143,7 |
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera naturales.
Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
10.10 |
Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. |
R-T09-HM |
11,9 |
10.11 |
Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. |
R-T09-HM |
8,3 |
10.13 |
Delta del Mijares. |
R-T14-HM |
10,7 |
11.01 |
Río Veo. |
R-T18-HM |
47,3 |
15.18 |
Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. |
R-T14-HM |
3,4 |
16.03 |
Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. |
R-T09-HM |
4,9 |
16.04 |
Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. |
R-T09-HM |
7,7 |
18.07.04.03 |
Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. |
R-T12-HM |
18,3 |
18.12.01.02 |
Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. |
R-T05-HM |
30,2 |
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. |
R-T05-HM |
39,3 |
18.29.01.03 |
Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. |
R-T09-HM |
15,8 |
21.03 |
Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. |
R-T09-HM |
19,9 |
21.08 |
Río Serpis: Bco. Murta-Mar. |
R-T09-HM |
8,0 |
31.05 |
Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. |
R-T13-HM |
12,3 |
31.06 |
Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. |
R-T13-HM |
22,5 |
31.08 |
Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. |
R-T13-HM |
8,8 |
Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas excepto por la presencia de presas: embalses.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|---|
01.02 |
E. Ulldecona. |
E-T07 |
4,8 |
67,1 |
10.05 |
E. Arenós. |
E-T11 |
10,8 |
396,1 |
10.09 |
E. Sichar. |
E-T11 |
7,3 |
317,9 |
10.12.01.04.01.02 |
E. Alcora. |
E-T10 |
2,1 |
22,3 |
10.12.01.05 |
E. M.ª Cristina. |
E-T11 |
5,7 |
273,6 |
13.04 |
E. Regajo. |
E-T10 |
4,9 |
63,9 |
13.07 |
E. Algar. |
E-T10 |
5,2 |
94,7 |
15.03 |
E. Arquillo de San Blas. |
E-T07 |
6,4 |
108,1 |
15.10 |
E. Benagéber. |
E-T11 |
21,2 |
746,4 |
15.12 |
E. Loriguilla. |
E-T11 |
13,2 |
369,0 |
15.13.01.02 |
E. Buseo. |
E-T10 |
3,1 |
61,2 |
18.03 |
E. La Toba. |
E-T07 |
6,7 |
97,6 |
18.07 |
E. Alarcón. |
E-T11 |
67,1 |
7.962,4 |
18.19 |
E. Molinar. |
E-T11 |
9,9 |
59,4 |
18.21 |
E. Embarcaderos. |
E-T11 |
10,0 |
162,6 |
18.21.01.07 |
E. Contreras. |
E-T11 |
36,8 |
2.632,8 |
18.22 |
E. Cortes II. |
E-T11 |
16,5 |
367,7 |
18.23 |
E. El Naranjero. |
E-T11 |
7,8 |
86,1 |
18.25 |
E. Tous. |
E-T11 |
29,5 |
1.039,4 |
18.25.01.02 |
E. Escalona. |
E-T10 |
14,0 |
531,4 |
18.29.01.02 |
E. Bellús. |
E-T10 |
13,4 |
611,3 |
18.32.01.06 |
E. Forata. |
E-T11 |
6,2 |
201,1 |
21.04 |
E. Beniarrés. |
E-T10 |
6,4 |
224,3 |
28.02.01.01 |
E. Guadalest. |
E-T10 |
2,4 |
57,0 |
29.02 |
E. Amadorio. |
E-T10 |
3,2 |
100,9 |
30.02 |
E. Tibi. |
E-T10 |
1,6 |
23,9 |
32.02 |
E. Almansa. |
E-T10 |
1,8 |
39,1 |
Longitud, superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas por la presencia de presas: embalses.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|
L02 |
Marjal y Estanys d’Almenara. |
L-T28-HM |
106,2 |
L06 |
L’Albufera de Valencia. |
L-T28-HM |
2.490,6 |
L07 |
Laguna de Uña. |
L-T12-HM |
20,7 |
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago muy modificadas.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|---|
T0201 |
Desembocadura del Júcar. |
AT-T02-HM |
4,3 |
|
T0202 |
Estany de Cullera. |
AT-T02-HM |
19,2 |
|
T0301 |
Salinas de Calpe. |
AT-T07-HM |
19,2 |
|
T0302 |
Salinas de Santa Pola. |
AT-T07-HM |
1.410,5 |
Superficie o longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría transición muy modificadas.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Km2) |
---|---|---|---|
C0041 |
Puerto de Castellón. |
AMP-T05 |
21,0 |
C006 |
Puerto de Sagunto. |
AMP-T05 |
35,3 |
C0081 |
Puerto de Valencia. |
AMP-T05 |
54,4 |
C0101 |
Puerto de Gandía. |
AMP-T05 |
4,4 |
C0102 |
Puerto de Denia. |
AMP-T05 |
2,6 |
C0161 |
Puerto de Alicante. |
AMP-T05 |
8,5 |
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos.
Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
15.19 |
Río Turia: Nuevo cauce-Mar. |
R-T14-AR |
12,5 |
18.14.01.05 |
Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. |
R-T05-AR |
25,4 |
18.14.01.06 |
Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. |
R-T05-AR |
32,3 |
Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial excepto por la presencia de presas: embalses.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (ha) |
---|---|---|---|
Artificial 01 |
La Muela |
E-T07 |
110,3 |
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.
APÉNDICE 3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa de agua subterránea |
Superficie (km2) |
---|---|---|
080.101 |
Hoya de Alfambra. |
752,8 |
080.102 |
Javalambre Occidental. |
594,3 |
080.103 |
Javalambre Oriental. |
801,9 |
080.104 |
Mosqueruela. |
859,3 |
080.105 |
Puertos de Beceite. |
463,1 |
080.106 |
Plana de Cenia. |
281,5 |
080.107 |
Plana de Vinaroz. |
106,3 |
080.108 |
Maestrazgo Occidental. |
1.127,4 |
080.109 |
Maestrazgo Oriental. |
1.015,4 |
080.110 |
Plana de Oropesa-Torreblanca. |
89,2 |
080.111 |
Lucena-Alcora. |
1.118,6 |
080.112 |
Hoya de Teruel. |
666,5 |
080.113 |
Arquillo. |
152,2 |
080.114 |
Gea de Albarracín. |
158,0 |
080.115 |
Montes Universales. |
1.251,2 |
080.116 |
Triásico de Boniches. |
188,5 |
080.117 |
Jurásico de Uña. |
613,6 |
080.118 |
Cretácico de Cuenca Norte. |
1.235,3 |
080.119 |
Terciario de Alarcón. |
1.236,8 |
080.120 |
Cretácico de Cuenca Sur. |
690,6 |
080.121 |
Jurásico de Cardenete. |
248,2 |
080.122 |
Vallanca. |
456,4 |
080.123 |
Alpuente. |
899,3 |
080.124 |
Sierra del Toro. |
297,2 |
080.125 |
Jérica. |
336,6 |
080.126 |
Onda-Espadán. |
523,5 |
080.127 |
Plana de Castellón. |
496,2 |
080.128 |
Plana de Sagunto. |
130,2 |
080.129 |
Mancha Oriental. |
7.118,1 |
080.130 |
Medio Palancia. |
668,5 |
080.131 |
Liria-Casinos. |
861,1 |
080.132 |
Las Serranías. |
925,8 |
080.133 |
Requena-Utiel. |
987,9 |
080.134 |
Mira. |
501,6 |
080.135 |
Hoces del Cabriel. |
699,9 |
080.136 |
Lezuza-El Jardín. |
852,1 |
080.137 |
Arco de Alcaraz. |
398,6 |
080.138 |
Alpera (Carcelén). |
441,4 |
080.139 |
Cabrillas-Malacara. |
286,3 |
080.140 |
Buñol-Cheste. |
542,8 |
080.141 |
Plana de Valencia Norte. |
391,5 |
080.142 |
Plana de Valencia Sur. |
566,2 |
080.143 |
La Contienda. |
64,8 |
080.144 |
Sierra del Ave. |
414,9 |
080.145 |
Caroch Norte. |
741,0 |
080.146 |
Almansa. |
239,3 |
080.147 |
Caroch Sur. |
1.008,1 |
080.148 |
Hoya de Játiva. |
81,2 |
080.149 |
Sierra de las Agujas. |
251,4 |
080.150 |
Bárig. |
70,4 |
080.151 |
Plana de Jaraco. |
59,8 |
080.152 |
Plana de Gandía. |
56,7 |
080.153 |
Marchuquera-Falconera. |
108,6 |
080.154 |
Sierra de Ador. |
46,5 |
080.155 |
Valle de Albaida. |
454,6 |
080.156 |
Sierra Grossa. |
205,8 |
080.157 |
Sierra de la Oliva. |
235,5 |
080.158 |
Cuchillo-Moratilla. |
39,3 |
080.159 |
Rocín. |
19,9 |
080.160 |
Villena-Benejama. |
330,2 |
080.161 |
Volcadores-Albaida. |
150,6 |
080.162 |
Almirante Mustalla. |
205,5 |
080.163 |
Oliva-Pego. |
54,8 |
080.164 |
Ondara-Denia. |
83,1 |
080.165 |
Montgó. |
24,9 |
080.166 |
Peñón-Bernia. |
100,4 |
080.167 |
Alfaro-Segaria. |
175,3 |
080.168 |
Mediodía. |
51,7 |
080.169 |
Muro de Alcoy. |
23,3 |
080.170 |
Salt San Cristóbal. |
155,2 |
080.171 |
Sierra Mariola. |
95,7 |
080.172 |
Sierra Lácera. |
29,0 |
080.173 |
Sierra del Castellar. |
86,1 |
080.174 |
Peñarrubia. |
35,4 |
080.175 |
Hoya de Castalla. |
121,2 |
080.176 |
Barrancones-Carrasqueta. |
263,8 |
080.177 |
Sierra Aitana. |
215,8 |
080.178 |
Serrella-Aixorta-Algar. |
151,0 |
080.179 |
Depresión de Benissa. |
270,2 |
080.180 |
Jávea. |
10,3 |
080.181 |
Sierra de Salinas. |
137,9 |
080.182 |
Argüeña-Maigmó. |
126,8 |
080.183 |
Orcheta. |
197,1 |
080.184 |
San Juan-Benidorm. |
178,5 |
080.185 |
Agost-Monnegre. |
73,3 |
080.186 |
Sierra del Cid. |
129,3 |
080.187 |
Sierra del Reclot. |
73,2 |
080.188 |
Sierra de Argallet. |
49,2 |
080.189 |
Sierra de Crevillente. |
66,7 |
080.190 |
Bajo Vinalopó. |
727,5 |
Apéndice 3.2 Masas de agua subterránea con recursos compartidos.
Código masa |
Nombre masa |
Demarcación con la que se comparte |
Antigua UH compartida |
Reparto recursos en PHN |
---|---|---|---|---|
080.114 |
Gea de Albarracín. |
Ebro Tajo. |
08.01 Molina de Aragón. |
Sí |
080.157 |
Sierra de la Oliva. |
Segura. |
08.34 Sierra de Oliva. |
Sí |
080.173 |
Sierra de Castellar. |
Segura. |
08.35 Jumilla-Villena. |
Sí |
080.181 |
Sierra de Salinas. |
Segura. |
08.42 Carche-Salinas. |
Sí |
080.187 |
Sierra del Reclot. |
Segura. |
08.51 Quibas. |
Sí |
080.188 |
Sierra de Argallet. |
Segura. |
||
080.189 |
Sierra de Crevillente. |
Segura. |
08.52 Crevillente. |
Sí |
APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 4.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo De Elementos De Calidad |
Elemento De Calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Biológicos. |
Ictiofauna. |
Indíce de Integridad biótica de ictiofauna adaptado a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. |
IBI-Júcar. |
Fisico-químicos. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015,de 11 de septiembre. |
|
Hidromorfológicos. |
Condiciones hidrológicas. |
Cumplimiento de los caudales ecológicos. |
Qeco. |
Apéndice 4.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|---|
Físico-químicos. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|---|
Físico-químicos. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.4 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|---|
Físico-químicos. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.5 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en aguas costeras naturales, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|---|
Físico-químicos. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 4.6 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial de categoría río, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
(En todas las tablas del presente apéndice CR: condición de referencia; MB: muy bueno; B: bueno; BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente; M: malo)
Elemento de calidad |
Indicador y unidades |
Código tipología |
CR/condición específica del tipo |
Límites de cambio de clase de estado (Valores RCE) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/B |
B/MD |
MD/D |
D/M |
||||
Ictiofauna |
IBI-Júcar |
Todas |
100 |
0,80 |
0,60 |
0,40 |
0,20 |
Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río naturales.
Elemento de calidad |
Indicador y unidades |
Código tipología |
CR/condición específica del tipo |
Límites de cambio de clase de potencial (Valores RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|
BS/MD |
MD/D |
||||
Fauna bentónica de invertebrados. |
IBMWP. |
R-T05-HM R-T05-AR |
123 |
0,32 |
0,13 |
R-T09-HM |
189 |
0,30 |
0,13 |
||
R-T12-HM |
186 |
0,30 |
0,12 |
||
R-T13-HM |
89 |
0,34 |
0,15 |
||
R-T14-HM R-T14-AR |
100 |
0,34 |
0,14 |
||
R-T18-HM |
78 |
0,29 |
0,13 |
||
Otra flora acuática-diatomeas. |
IPS. |
R-T05-HM R-T05-AR |
15,9 |
0,46 |
0,23 |
R-T09-HM |
17,8 |
0,47 |
0,24 |
||
R-T12-HM |
18 |
0,46 |
0,23 |
||
R-T13-HM |
17,7 |
0,50 |
0,25 |
||
R-T14-HM R-T14-AR |
15,1 |
0,49 |
0,25 |
||
R-T18-HM |
14 |
0,64 |
0,24 |
||
Ictiofauna. |
IBI-Júcar. |
Todas |
100 |
0,40 |
0,20 |
Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.
Elemento de calidad |
Indicador |
Límites de cambio muy bueno // peor que bueno |
---|---|---|
Condiciones hidrológicas. |
Qeco. |
Cumplimiento de los caudales ecológicos según la normativa aplicable. Si se cumple el caudal ecológico se evalúa como muy bueno, si no se cumple se evalúa como peor que bueno. |
Límite muy bueno/pero que bueno, para los indicadores hidromorfológicos en masas de agua superficial de categoría río.
Elemento de calidad |
Indicador y unidades |
Código tipología |
Límites de cambio de clase de potencial (Medida) |
---|---|---|---|
BS/MD |
|||
Condiciones de oxigenación. |
% Oxígeno (%). |
R-T05-HM R-T09-HM R-T12-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T18-HM R-T05-AR R-T14-AR |
60-120 |
Oxígeno (mg/L). |
5 |
||
Estado de acidificación. |
pH. |
6-9 |
|
Nutrientes. |
Nitratos (mg NO3-/L). |
25 |
|
Amonio (mg NH4+/L). |
0,6 |
||
Fosfatos (mg PO43-/L). |
R-T05-HM, R-T09-HM, R-T12-HM, R-T05-AR |
0,4 |
|
R-T13-HM, R-T14-HM, R-T18-HM, R-T14-AR |
0,5 |
Condiciones para la evaluación de los elementos de calidad físico-química en masas de agua superficial de categoría río muy modificadas o artificiales.
Apéndice 4.7 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad en masas de agua superficial muy modificadas de categoría lago.
(En las tablas del presente apéndice BS: bueno o superior; MD: moderado; D: deficiente)
Elemento de calidad |
Indicador y unidades |
Código tipología |
CR/condición específica del tipo |
Limites de cambio de clase de potencial (Valores RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|
BS/MD |
MD/D |
||||
Fitoplancton. |
Biovolumen total (mm3/l) |
L-T12-HM |
0,9 |
0,25 |
0,13 |
Concentración de clorofila a (mg/m3) |
L-T12-HM |
1,9 |
0,25 |
0,14 |
|
L-T28-HM* |
5,3 |
0,39 |
0,22 |
||
Fauna bentónica de invertebrados. |
IBCAEL |
L-T12-HM |
4,66 |
0,46 |
0,23 |
L-T28-HM |
9,2 |
0,4 |
0,2 |
(*) En el caso de l’Albufera de Valencia los valores umbrales se han definido en el Apéndice 9.2.
Límites de cambio de clase para los indicadores biológicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.
Elemento de calidad |
Indicador y unidades |
Código tipología |
Límites de cambio de clase de potencial (Medida) |
|
---|---|---|---|---|
BS/MD |
MD/D |
|||
Transparencia. |
Disco de Secchi (m). |
L-T12-HM |
3 |
|
Estado de acidificación. |
pH. |
L-T12-HM |
7-9,7 |
≤7 o ≥9,7 |
L-T28-HM |
7-9,5 |
≤7 o ≥9,5 |
||
Condiciones relativas a nutrientes. |
Fósforo total (mg P/m3). |
L-T12-HM |
22 |
|
L-T28-HM |
50 |
Límites de cambio de clase para los indicadores físico-químicos en masas de agua superficial de categoría lago muy modificado.
APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA LA VALORACIÓN DEL ESTADO QUÍMICO EN MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Elemento de calidad |
Indicador |
Código masa |
Valor umbral |
---|---|---|---|
Nitratos*. |
Concentración mg/l |
Todas |
50 |
Plaguicidas*. |
Concentración µg/l |
Todas |
0,1 (referido a cada sustancia) |
0,5 (referido a la suma de todos los plaguicidas analizados) |
|||
Cadmio**. |
Concentración mg/l |
080.110 |
0,01 |
080.142 |
0,0096 |
||
080.149 |
0,016 |
||
080.164 |
0,005 |
||
Cloruros **. |
Concentración mg/l |
080.107 |
1.100 |
080.110 |
1.100 |
||
080.127 |
650 |
||
080.128 |
300 |
||
080.140 |
250 |
||
080.141 |
250 |
||
080.142 |
300 |
||
080.151 |
550 |
||
080.152 |
250 |
||
080.163 |
1.700 |
||
080.164 |
1.200 |
||
080.179 |
650 |
||
080.180 |
1.650 |
||
080.184 |
496 |
||
080.190 |
2.800 |
||
Salinidad **. |
Conductividad 20 ºC |
080.140 |
2.500 |
Conductividad 20 ºC |
080.184 |
2.650 |
|
Conductividad 25 ºC |
080.140 |
2.750 |
|
Conductividad 25 ºC |
080.184 |
2.990 |
|
Hierro **. |
Concentración mg/l |
080.110 |
0,565 |
080.128 |
0,556 |
||
080.131 |
0,2 |
||
080.141 |
0,484 |
||
080.152 |
0,3053 |
||
080.162 |
0,2 |
||
080.163 |
0,2 |
||
080.166 |
0,3095 |
||
080.184 |
0,2 |
||
Mercurio** (b). |
Concentración mg/l |
080.149 |
0,001 |
080.163 |
0,001 |
||
080.164 |
0,001 |
||
080.166 |
0,001 |
||
Plomo ** (b). |
Concentración mg/l |
080.141 |
0,025 |
080.142 |
0,025 |
||
080.162 |
0,025 |
||
080.164 |
0,025 |
||
Selenio **. |
Concentración mg/l |
080.110 |
0,0285 |
080.127 |
0,0207 |
||
080.128 |
0,021 |
||
080.140 |
0,0154 |
||
080.141 |
0,0186 |
||
080.142 |
0,017 |
||
080.148 |
0,0196 |
||
080.152 |
0,014 |
||
080.162 |
0,0125 |
||
080.164 |
0,0144 |
||
Sulfatos **. |
Concentración mg/l |
080.107 |
250 |
080.110 |
350 |
||
080.127 |
525 |
||
080.128 |
700 |
||
080.131 |
450 |
||
080.140 |
335 |
||
080.141 |
535 |
||
080.142 |
500 |
||
080.149 |
250 |
||
080.151 |
350 |
||
080.152 |
250 |
||
080.163 |
550 |
||
080.164 |
350 |
||
080.179 |
250 |
||
080.180 |
550 |
||
080.184 |
400 |
||
080.190 |
2.000 |
||
Tetracloroetileno ** (a) (b). |
Concentración µg/l |
080.131 |
10 |
080.141 |
10 |
||
Tricloroetileno ** (a) (b). |
Concentración µg/L |
080.131 |
10 |
080.141 |
10 |
(*) Anejo I RD 1514/2009
(**) Anejo II RD 1514/2009
(a) Estos parámetros se han evaluado conjuntamente, ya que la legislación nacional establece un único límite para el agua de abastecimiento para la suma de ambas concentraciones.
(b) El valor propuesto para estas sustancias coincide con el que se establece en la legislación nacional para el agua de abastecimiento (RD 140/2003).
APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS Y OTRAS DEMANDAS AMBIENTALES
Apéndice 6.1 Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Espacio con protección |
Caudal mínimo (m3/s) |
Hidro-rregión |
Caudal máximo (m3/s) |
Tasa de cambio |
||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación ordinaria |
Situación de sequía |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Ascendente (m3/s/h) |
Descendente (m3/s/h) |
|||||||
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
Sí |
0,01 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
01.02 |
E. Ulldecona. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
01.03 |
Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. |
Sí |
0,09 |
** |
1 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
2,86 |
2,86 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
2,39 |
- |
- |
|||
01.04 |
Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
01.05 |
Río Cenia: Ac. Foies-Mar. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
02.01 |
Bco. Vallviquera. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
03.01 |
Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
03.02 |
Río Servol: Bco. Barsella-Mar. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
04.01 |
Bco. Agua Oliva. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
05.01 |
Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
05.02 |
Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
06.01 |
Rbla. Alcalá. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
07.01 |
Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
07.02 |
Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. |
La Mosquera- Rbla de Villanueva. |
Sí |
0,07 |
** |
1 |
- |
- |
||||||||||||||
Rbla de Villanueva-Mar. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
||||||||||||||||
07.02.01.01 |
Rbla. Seguer. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
08.01 |
Bco. Chinchilla. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
09.01 |
Río Seco: Cabecera-Castellón. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
09.02 |
Río Seco: Castellón-Mar. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.02 |
Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.03 |
Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. |
No |
0,31 |
0,31 |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.03.01.01 |
Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.03.02.01 |
Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.03.02.02 |
Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. |
No |
0,06 |
0,06 |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.03.03.01 |
Río Mora. |
Sí |
0,03 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.04 |
Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. |
Sí |
0,4 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.04.01.01 |
Río del Morrón. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.05 |
E. Arenós. |
Sí |
- |
- |
1 |
5,32 |
-0,62 |
|||||||||||||||
10.06 |
Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. |
Sí |
0,4**** |
** |
1 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
- |
- |
|||
10.06.01.01 |
Bco. Maimona. |
Sí |
0,02 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.06.02.01 |
Río Montán. |
Sí |
0,01 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.06.03.01 |
Río Cortes. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.07 |
Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. |
Sí |
0,56 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.07.01.01 |
Río Pequeño. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
Sí |
0,03 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.07.02.02 |
Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. |
Sí |
0,06 |
** |
1 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,55 |
1,55 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
- |
- |
|||
10.07.02.03 |
Río Villahermosa: Bco. Cimorreta- Villahermosa. |
Sí |
0,07 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.07.02.04 |
Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. |
Sí |
0,07 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.08 |
Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. |
Sí |
0,63 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.09 |
E. Sichar. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.10 |
Río Mijares: E. Sichar- Canal cota 100. |
E. Sichar-toma Tramo común. |
No |
1,1 |
0,95 |
1 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
14,5 |
14,5 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
12,1 |
- |
- |
||
Toma Tramo común-Canal cota 100. |
No |
0,95 |
0,95 |
1 |
- |
- |
||||||||||||||||
10.11 |
Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. |
No |
0,2 |
0,2 |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12 |
Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.01 |
Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.02 |
Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.02.01.01 |
Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.02.01.01.01.01 |
Río Seco (Monleón). |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.02.01.02 |
Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.03 |
Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.03.01.01 |
Bco. Cabanes. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.04 |
Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.04.01.01 |
Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.04.01.02 |
E. Alcora. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.04.01.03 |
Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. |
No |
0,01 |
0,01 |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.05 |
E. M.ª Cristina. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.12.01.06 |
Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. |
No |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
10.13 |
Delta del Mijares. |
Sí |
0,1 |
** |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
11.01 |
Río Veo. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
12.01 |
Río Belcaire. |
Sí |
- |
- |
1 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.01 |
Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. |
Sí |
0,14 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.02 |
Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. |
Sí |
0,14 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.03 |
Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. |
Sí |
0,19 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.04 |
E. Regajo. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.05 |
Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. |
Sí |
0,19 |
** |
3 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
- |
- |
|||
13.05.01.01 |
Rbla. Seca (Palancia). |
Sí |
0,02 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.06 |
Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. |
Sí |
0,1 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.07 |
E. Algar. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.08 |
Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
13.09 |
Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
14.01 |
Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
14.02 |
Bco. Carrixet: Alfara del Patriarca-Mar. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
Sí |
0,19 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.01.01.01 |
Rbla. Monterde. |
Sí |
- |
- |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
Sí |
0,19 |
** |
2 |
2,59 |
2,59 |
2,59 |
3,11 |
3,11 |
3,11 |
3,11 |
3,11 |
2,59 |
2,59 |
2,59 |
2,59 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.03 |
E. Arquillo de San Blas. |
Sí |
- |
- |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.04 |
Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. |
No |
0,22 |
0,2 |
2 |
2,95 |
2,95 |
2,95 |
3,54 |
3,54 |
3,54 |
3,54 |
3,54 |
2,95 |
2,95 |
2,95 |
2,95 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
Sí |
0,19 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.04.01.02 |
Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. |
Sí |
0,19 |
** |
2 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.05 |
Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. |
Sí |
0,3 |
** |
2 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
3,3 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.05.01.01 |
Río Camarena. |
Sí |
0,01 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.06 |
Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. |
Sí |
0,7 |
** |
2 |
10,8 |
10,8 |
10,8 |
13 |
13 |
13 |
13 |
13 |
10,8 |
10,8 |
10,8 |
10,8 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.06.01.01 |
Río de Riodeva. |
Sí |
0,01 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
Sí |
0,15 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.06.03.01 |
Río Vallanca. |
Sí |
0,06 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.07 |
Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. |
Sí |
1,2 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.07.01.01 |
Río Arcos. |
Sí |
0,03 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.08 |
Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. |
Sí |
1,21 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.09 |
Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. |
Sí |
1,48 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.10 |
E. Benagéber. |
Sí |
- |
- |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.10.01.01 |
Rbla. San Marco. |
Sí |
0,05 |
** |
2 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.11 |
Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. |
Sí |
1,2 |
** |
3 |
10 |
10 |
10 |
12 |
12 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
5,31 |
-4,22 |
|||
15.12 |
E. Loriguilla. |
Sí |
- |
- |
3 |
5,31 |
-4,22 |
|||||||||||||||
15.12.01.01 |
Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. |
Sí |
0,05 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.12.01.02 |
Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. |
Sí |
0,13 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.12.01.02.01.01 |
Rbla. Alcotas. |
Sí |
0,04 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.13 |
Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. |
Sí |
1,2 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.13.01.01 |
Río Reatillo. |
Sí |
0,01 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.13.01.02 |
E. Buseo. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.13.01.03 |
Río Sot: E. Buseo-Río Turia. |
Sí |
0,01 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.14 |
Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. |
Sí |
1,8 |
** |
3 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
13,8 |
13,8 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
11,5 |
- |
- |
|||
15.14.01.01 |
Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.14.01.02 |
Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.14.01.02.01.01 |
Rbla. Aceña. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.14.02.01 |
Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.14.02.02 |
Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.15 |
Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. |
No |
1,4 |
1,4 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.16 |
Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. |
No |
1,4 |
1,4 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.17 |
Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. |
No |
1,40*** |
1,40*** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
15.18 |
Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. |
No |
1,40*** |
1,40*** |
3 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
22,5 |
- |
- |
|||
15.19 |
Río Turia: Nuevo cauce-Mar. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
16.01 |
Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. |
No |
0,02 |
0,02 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
16.02 |
Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. |
No |
0,02 |
0,02 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
16.03 |
Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. |
No |
0,02 |
0,02 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
16.04 |
Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. |
Sí |
0,03 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
17.01 |
Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. |
No |
0,01 |
0,01 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
17.02 |
Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. |
Sí |
0,27 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
Sí |
0,12 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
Sí |
0,15 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.03 |
E. La Toba. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.04 |
Río Júcar: E. La Toba -Az. Villalba. |
E. La Toba-Los Cortados. |
Sí |
0,34 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
||||||||||||||
Los Cortados -Az-Villalba |
Sí |
0,48 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
||||||||||||||||
18.05 |
Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. |
Sí |
0,62 |
** |
2 |
9 |
9 |
9 |
9 |
10 |
10 |
11 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
4,89 |
-2,01 |
|||
18.05.01.01 |
Río Valdecabras. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.05.02.01 |
Ayo. Bonilla. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.05.03.01 |
Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.05.03.02 |
Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. |
Sí |
0,03 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.05.03.03 |
Río Huécar: Cuenca. |
No |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.06 |
Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. |
Sí |
0,62 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.06.01.01 |
Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. |
No |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.06.01.02 |
Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. |
No |
0,08 |
0,08 |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.06.02.01 |
Río Chillarón. |
No |
- |
- |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.06.03.01 |
Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. |
Sí |
0,04 |
** |
2 |
4,89 |
-2,01 |
|||||||||||||||
18.07 |
E. Alarcón. |
Sí |
- |
- |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.01.01 |
Río Marimota. |
No |
0,04 |
0,04 |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.02.01 |
Ayo. Riato. |
No |
0,01 |
0,01 |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.03.01 |
Ayo. Vega. |
No |
- |
- |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.04.01 |
Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. |
No |
0,01 |
0,01 |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.04.02 |
Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. |
Sí |
0,01 |
** |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.07.04.03 |
Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. |
Sí |
0,02 |
** |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. |
Sí |
2 |
** |
2 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
32 |
7,87 |
-6,28 |
|||
18.09 |
Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. |
Sí |
1,73 |
** |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.09.01.01 |
Ayo. Vallehermoso. |
Sí |
- |
- |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. |
No |
1,13 |
0,94 |
2 |
7,87 |
-6,28 |
|||||||||||||||
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. |
No |
0,8 |
0,52 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. |
No |
0,8 |
0,52 |
2 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
14,8 |
- |
- |
|||
18.12.01.01 |
Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.12.01.02 |
Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. |
No |
0,06 |
0,04 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.13 |
Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. |
Sí |
0,85 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14 |
Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. |
Sí |
1,21 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. |
Sí |
0,05 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. |
Sí |
0,1 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.03 |
Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. |
No |
0,16 |
0,16 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. |
Sí |
0,13 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.03.01.02 |
Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. |
No |
0,11 |
0,11 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. |
No |
0,16 |
0,16 |
2 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,55 |
1,55 |
1,55 |
1,55 |
1,55 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
1,29 |
- |
- |
|||
18.14.01.05 |
Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.06 |
Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.14.01.07 |
Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. |
Sí |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.15 |
Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. |
Sí |
1,37 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.15.01.01 |
Bcos. Encina y Hoz. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.15.01.02 |
Ayo Ledaña. |
Sí |
0,07 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.15.01.02.01.01 |
Bco. Cañada Romera. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.16 |
Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. |
Sí |
1,47 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.16.01.01 |
Rbla. de Ayora. |
Sí |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.16.02.01 |
Rbla. Carcelén. |
Sí |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. |
Sí |
1,53 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.18 |
Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. |
Sí |
1,55 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.19 |
E. Molinar. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. |
Sí |
1,7 |
** |
3 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
20 |
20 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
16,7 |
- |
- |
|||
18.20.01.01 |
Rbla. Espadilla. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.20.01.02 |
Bco. del Agua. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.20.02.01 |
Río Reconque. |
Sí |
0,05 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.21 |
E. Embarcaderos. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
Sí |
0,2 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.02 |
Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. |
Sí |
0,23 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.03 |
Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. |
Sí |
0,26 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.04 |
Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. |
Sí |
0,83 |
** |
2 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
4,46 |
-4,47 |
|||
18.21.01.04.01.01 |
Río Mayor del Molinillo. |
Sí |
0,39 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.04.01.01.01.01 |
Río Campillos. |
Sí |
0,3 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.05 |
E. Bujioso. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.06 |
Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. |
E-Bujioso-Río Guadazaón. |
No |
0,83 |
0,83 |
2 |
15,4 |
15,4 |
15,4 |
18,4 |
18,4 |
18,4 |
18,4 |
18,4 |
15,4 |
15,4 |
15,4 |
15,4 |
4,46 |
-4,47 |
||
Río Guadazaón- E. Contreras. |
No |
1,2 |
0,83 |
2 |
4,46 |
-4,47 |
||||||||||||||||
18.21.01.06.01.01 |
Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. |
SI |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.06.01.01.01.01 |
Rba. Seca. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.06.01.02 |
Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. |
Sí |
0,42 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.06.01.02.01.01 |
Ayo. de la Vega. |
Sí |
0,04 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.07 |
E. Contreras. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.07.01.01 |
Río Martín. |
No |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.07.02.01 |
Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. |
Sí |
0,13 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.07.02.02 |
Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. |
Sí |
0,13 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.07.02.03 |
Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. |
Sí |
0,14 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.08 |
Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. |
Sí |
0,8 |
** |
2 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
15 |
4,46 |
-4,47 |
|||
18.21.01.09 |
Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. |
Sí |
0,95 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.10 |
Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. |
Sí |
1,07 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.10.01.01 |
Ayo. Romeroso. |
Sí |
0,04 |
** |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.10.01.02 |
Rbla. Ruices. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.21.01.10.02.01 |
Rbla. de Ves. |
Sí |
- |
- |
2 |
4,46 |
-4,47 |
|||||||||||||||
18.22 |
E. Cortes II. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.23 |
E. El Naranjero. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.24 |
Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. |
Sí |
1,6 |
** |
3 |
39 |
39 |
39 |
46,8 |
46,8 |
39 |
39 |
39 |
39 |
39 |
39 |
39 |
- |
- |
|||
18.25 |
E. Tous. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.25.01.01 |
Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. |
Sí |
0,01 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.25.01.02 |
E. Escalona. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.25.01.02.01.01 |
Río Grande: Cabecera-E. Escalona. |
Sí |
0,02 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.25.01.02.02.01 |
Bco. Pileta. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.26 |
Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. |
Sí |
1,71 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.27 |
Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. |
Sí |
1,73 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.28 |
Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. |
Sí |
1,8 |
** |
3 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
- |
- |
|||
18.28.01.01 |
Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.28.01.02 |
Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. |
Sí |
0,04 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.28.01.02.01.01 |
Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.28.01.02.01.02 |
Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. |
Sí |
0,02 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29 |
Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. |
Sí |
3,63 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.01 |
Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.01.01.01 |
Río Clariano. |
Sí |
0,05 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.02 |
E. Bellús. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.02.01.01 |
Río Micena. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.03 |
Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. |
Sí |
0,2 |
** |
3 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
3,4 |
- |
- |
|||
18.29.01.03.01.01 |
Río Cáñoles: Cabecera-Canals. |
No |
0,03 |
0,03 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.03.01.01.01.01 |
Bco. Boquilla. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.03.01.02 |
Río Cañoles: Canals-Río Albaida. |
No |
0,05 |
0,05 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.03.02.01 |
Río Barcheta. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.29.01.04 |
Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. |
Sí |
0,2 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.30 |
Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. |
Sí |
3,75 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.30.01.01 |
Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.30.01.02 |
Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. |
Sí |
0,01 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.31 |
Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. |
Sí |
4,36 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.31.01.01 |
Río Verde: Cabecera-Alzira. |
Sí |
0,06 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.31.01.01.01.01 |
Río Seco: Cabecera-Confluencia. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.31.01.02 |
Río Verde: Alzira-Río Júcar. |
Sí |
0,07 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32 |
Río Júcar: Río Verde-Río Magro. |
Sí |
5,64 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.01 |
Río Magro: Cabecera-Río Madre. |
No |
0,13 |
0,13 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.02 |
Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. |
No |
0,13 |
0,13 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.03 |
Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. |
No |
0,13 |
0,13 |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.04 |
Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. |
Sí |
0,14 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.05 |
Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. |
Sí |
0,19 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.05.01.01 |
Río Mijares (Magro). |
Sí |
0,02 |
** |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.06 |
E. Forata. |
Sí |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.07 |
Río Magro: E. Forata-Bonetes. |
Sí |
0,2 |
** |
3 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
1,1 |
- |
- |
|||
18.32.01.08 |
Río Magro: Bonetes-Río Buñol. |
Sí |
0,2 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.08.01.01 |
Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. |
Sí |
0,01 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.08.01.02 |
Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. |
No |
0,04 |
0,04 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.09 |
Río Magro: Río Buñol-Alfarp. |
No |
0,2 |
0,2 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.09.01.01 |
Rbla. Algoder. |
Sí |
0,03 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.10 |
Río Magro: Alfarp-Carlet. |
No |
0,2 |
0,2 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.11 |
Río Magro: Carlet-Algemesí. |
No |
0,2 |
0,2 |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.32.01.12 |
Río Magro: Algemesí-Río Júcar. |
Sí |
0,21 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
18.33 |
Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. |
Sí |
5,7 |
** |
3 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
62,2 |
62,2 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
51,8 |
- |
- |
|||
18.34 |
Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. |
Sí |
2,9 |
** |
* |
- |
- |
|||||||||||||||
18.35 |
Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. |
Sí |
2 |
** |
* |
- |
- |
|||||||||||||||
18.36 |
Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. |
Sí |
1,5 |
** |
* |
- |
- |
|||||||||||||||
19.01 |
Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
19.02 |
Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. |
Sí |
0,04 |
** |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
20.01 |
Río Beniopa. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.01 |
Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.02 |
Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. |
No |
0,01 |
0 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.03 |
Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. |
No |
0,03 |
0,01 |
4 |
0,51 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
- |
- |
|||
21.03.01.01 |
Río Vallaseta. |
No |
0,01 |
0 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.04 |
E. Beniarrés. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.05 |
Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. |
Sí |
0,08 |
** |
4 |
1,95 |
2,34 |
2,34 |
2,34 |
2,34 |
1,95 |
1,95 |
1,95 |
1,95 |
1,95 |
1,95 |
1,95 |
- |
- |
|||
21.05.01.01 |
Bco. Encantada. |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.06 |
Río Serpis: Lorcha-Reprimala. |
Sí |
0,09 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.07 |
Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. |
No |
0,13 |
0,13 |
4 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
- |
- |
|||
21.07.01.01 |
Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.07.01.02 |
Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
21.08 |
Río Serpis: Bco. Murta-Mar. |
No |
0,13 |
0,13 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
22.01 |
Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
23.01 |
Río Vedat. |
Cabecera- Manantial Les Aigües. |
Sí |
- |
- |
4 |
||||||||||||||||
Manantial Les Aigües-Mar. |
Sí |
0,2 |
** |
4 |
- |
- |
||||||||||||||||
24.01 |
Río Revolta. |
Cabecera-Barranc de Batllé. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
||||||||||||||
Barranc de Batllé-Mar. |
Sí |
0,15 |
** |
4 |
||||||||||||||||||
25.01 |
Río Girona: Cabecera-E. Isbert. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
25.02 |
Río Girona: E. Isbert-Mar |
E. Isbert-Bco. de la Bolata. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
||||||||||||||
Bco. de la Bolata -Mar |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
||||||||||||||||||
26.01 |
Bco. Alberca. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol |
Cabecera-Murla. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
||||||||||||||
Murla-Bco. del Cresol |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
||||||||||||||||||
27.02 |
Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
28.01 |
Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. |
Sí |
0,05 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
28.02 |
Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. |
Sí |
0,08 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
28.02.01.01 |
E. Guadalest. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
E. Guadalest- Bco. Anguiles. |
Sí |
0,04 |
** |
4 |
0,53 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
- |
- |
||
Bco. Anguiles- Callosa d’en Sarrià. |
Sí |
0,07 |
** |
4 |
- |
- |
||||||||||||||||
28.02.01.03 |
Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. |
No |
0,1 |
0,1 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
28.03 |
Río Algar: Río Guadalest-Mar. |
No |
0,14 |
0,14 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
29.01 |
Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
29.02 |
E. Amadorio. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
29.02.01.01 |
Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
29.03 |
Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
29.04 |
Río Amadorio: A-7-Mar. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.01 |
Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.02 |
E. Tibi. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.03 |
Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.03.01.01 |
Río Jijona. |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.04 |
Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. |
Sí |
0,01 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
30.05 |
Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.01 |
Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. |
Sí |
0,02 |
** |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.02 |
Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. |
Campo Oro- Azud Benejama. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
||||||||||||||
Azud Benejama- Bco. Solana. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
||||||||||||||||
31.03 |
Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.04 |
Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.05 |
Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. |
No |
0,01 |
0,01 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.06 |
Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. |
No |
0,02 |
0,02 |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.07 |
E.Elche. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.08 |
Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. |
No |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
31.09 |
Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. |
Sí |
- |
- |
4 |
- |
- |
|||||||||||||||
32.01 |
Cañada del Charco. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
32.02 |
E. Almansa. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
32.03 |
Rbla. del Pantano. |
No |
- |
- |
3 |
- |
- |
|||||||||||||||
33.01 |
Río Lezuza. |
No |
- |
- |
2 |
- |
- |
|||||||||||||||
T0201 |
Desembocadura del Júcar. |
No |
0,5 |
0,5 |
* |
- |
- |
|||||||||||||||
Régimen de caudales establecidos en las masas de agua superficial de categoría río y transición. |
(*) Puntos donde no se lleva a cabo la modulación mensual.
(**) Tal como establece el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no se aplica en zonas de la Red Natura 2000 el régimen de caudales menos exigentes en situación de sequías prolongadas. Tampoco se aplica en las zonas de protección especial ni a las reservas naturales fluviales.
(***) En situación de tandeo este caudal puede reducirse hasta 1 m3/s.
(****) El régimen de caudales mínimos fijado tendrá en cuenta los aportes de la Fuente de Los Baños buscando que no se produzca afección a la zona protegida de baños (0804100106) río Mijares en Montanejos.
Factores de modulación unificados |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Hidrorregión |
Regiones hidrológicas unificadas |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
1 |
Mijares-Cenia. |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1,2 |
1,2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
Alto Júcar-Medio Júcar-Mancha Oriental-S. Alcaraz- Alto Turia-Alfambra. |
1 |
1 |
1 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
3 |
Almansa-Bajo Júcar-Bajo Turia-Palancia. |
1 |
1 |
1 |
1,2 |
1,2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
4 |
Serpis-Marina Alta-Marina Baja-Vinalopó-Alacantí |
1 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Factores de modulación por hidrorregión a aplicar en el régimen de caudales mínimos.
Apéndice 6.2 Puntos de seguimiento de los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua superficial de categorías río y de transición.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Punto de seguimiento |
Estación de aforo |
---|---|---|---|
01.03 |
Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. |
Río Cenia a la salida del embalse de Ulldecona. |
ROEA 08099 |
10.03 |
Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. |
Río Mijares en el Terde. |
ROEA 08030 |
10.04 |
Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. |
Río Mijares aguas arriba del E. Arenós. |
ROEA 08134 |
10.06 |
Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. |
Río Mijares a la salida del embalse de Arenós. |
ROEA 08145 |
10.07.02.02 |
Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. |
Río Villahermosa en Villahermosa. |
* |
10.10 |
Río Mijares: E. Sichar-Canal Cota 100. |
Río Mijares a la salida del embalse de Sichar. |
ROEA 08119 |
Río Mijares aguas abajo de la toma del tramo común. |
* |
||
10.11 |
Río Mijares: Canal Cota 100-Rbla. de la Viuda. |
Rio Mijares en Villarreal. |
ROEA 08005 |
13.03 |
Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. |
Río Palancia en Jérica. |
ROEA 08148 |
13.05 |
Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. |
Río Palancia en la Fuente del Baño. |
ROEA 08074 |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
Río Guadalaviar en Tramacastilla. |
ROEA 08014 |
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
Río Guadalaviar en Gea de Albarracín. |
ROEA 08149 |
15.04 |
Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. |
Río Guadalaviar a la salida del embalse de Arquillo de San Blas. |
ROEA 08096 |
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
Río Alfambra en Villalba Alta. |
ROEA 08028 |
15.04.01.02 |
Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. |
Río Alfambra en Teruel. |
ROEA 08027 |
15.05 |
Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. |
Río Turia en Teruel. |
ROEA 08015 |
15.06 |
Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. |
Río Turia en Ademuz. |
ROEA 08103+08104 |
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
Río Ebrón en Los Santos. |
ROEA 08104 |
15.09 |
Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. |
Río Turia en Zagra. |
ROEA 08018 |
15.11 |
Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. |
Río Turia a la salida del embalse de Benagéber. |
Sin E.A (caudal de salida constante con dispositivo en presa) |
15.12.01.02 |
Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. |
Río Tuéjar en Calles. |
ROEA 08120 |
15.13 |
Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. |
Río Turia a la salida del embalse de Loriguilla. |
ROEA 08147 |
15.14 |
Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. |
Río Turia en Bugarra. |
ROEA 08022 |
15.17 |
Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. |
Río Turia en La Presa. |
ROEA 08025 |
15.18 |
Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. |
Río Turia a la entrada del azud del Repartiment. |
* |
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
Río Júcar en Venta de Juan Romero. |
ROEA 08126 |
18.04 |
Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. |
Río Júcar a la salida del embalse de La Toba. |
Caudal a controlar con elementos de medida SAIH de la presa. |
Río Júcar en Los Cortados. |
* |
||
18.06 |
Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. |
Río Júcar en Cuenca. |
ROEA 08032 |
Río Júcar en Castellar. |
ROEA 08091 |
||
18.07.01.01 |
Río Marimota. |
Río Marimota en Belmontejo. |
ROEA 08087 |
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. |
Río Júcar a la salida del embalse de Alarcón. |
ROEA 08107 |
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo-Ctra. Fuensanta. |
Río Júcar en El Picazo. |
ROEA 08129 |
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. |
Río Júcar en el Puente Carrasco. |
ROEA 08132 |
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. |
Río Júcar en Los Frailes. |
ROEA 08036 |
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera-Rbla. Fuentecarrasca. |
Río Mirón en Montemayor. |
ROEA 08097 |
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. |
Río Arquillo en Balazote. |
ROEA 08138 |
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. |
Río Júcar en Alcalá del Júcar. |
ROEA 08144 |
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. |
Río Júcar aguas abajo del embalse de El Molinar. |
* |
18.21.01.04 |
Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. |
Río Cabriel en Pajaroncillo. |
ROEA 08090 |
18.21.01.06 |
Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. |
Río Cabriel en Villora. |
ROEA 08139 |
18.21.01.06.01.02 |
Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. |
Río Guadazaón en Huércemes. |
ROEA 08140 |
18.21.01.07.02.03 |
Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. |
Río Ojos de Moya en Camporrobles. |
ROEA 08092 |
18.21.01.08 |
Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. |
Río Cabriel a la salida del embalse de Contreras. |
ROEA 08130 |
18.21.01.10 |
Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. |
Río Cabriel en Cofrentes. |
ROEA 08112 |
18.24 |
Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. |
Río Júcar aguas abajo del embalse de El Naranjero. |
* |
18.26 |
Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. |
Río Júcar en la salida del embalse de Tous. |
ROEA 08042 |
18.28 |
Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. |
Río Júcar aguas abajo del azud de Antella. |
SAIH 08320 más términos adicionales. |
18.29.01.03 |
Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. |
Río Albaida aguas abajo del embalse de Bellús. |
Caudal a controlar con elementos de medida de la presa. |
18.29.01.04 |
Río Albaida: Río Barcheta – Río Júcar. |
Río Albaida en SAIH Manuel. |
SAIH 08600 |
18.32.01.04 |
Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. |
Río Magro en Requena. |
ROEA 08060 |
18.32.01.07 |
Río Magro: E. Forata-Bonetes. |
Río Magro en Macastre. |
ROEA 08093 |
18.33 |
Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. |
Río Júcar en Huerto Mulet. |
ROEA 08089 |
18.35 |
Río Júcar: Az. Sueca – Az Cullera. |
Río Júcar aguas abajo del azud de Sueca. |
* |
18.36 |
Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. |
Río Júcar aguas abajo del azud de Cullera. |
* |
T0201 |
Desembocadura del Júcar. |
Río Júcar aguas abajo del azud de La Marquesa. |
Punto de control en azud de La Marquesa |
21.03 |
Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. |
Río Serpis en Cocentaina. |
* |
21.05 |
Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. |
Río Serpis aguas abajo del embalse de Beniarrés. |
Caudal a controlar con elementos de medida de la presa |
21.06 |
Río Serpis: Lorcha-Reprimala. |
Río Serpis en Villalonga. |
ROEA 08071 |
21.07 |
Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. |
Río Serpis aguas abajo del azud d’En Carrós. |
* |
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
Río Guadalest aguas abajo del embalse de Guadalest. |
Caudal a controlar con elementos de medida de la presa |
* Sin estación de aforo. Establecer punto de seguimiento. |
Apéndice 6.3 Requerimientos hídricos de origen subterráneo de zonas húmedas.
Zona húmeda |
Masa de agua subterránea |
Volumen subterráneo (hm3/año) |
Volumen subterráneo total (hm3/año) |
---|---|---|---|
Marjal de Peñíscola. |
Plana de Vinaroz. |
4,5 |
5,0 |
Maestrazgo Oriental. |
0,5 |
||
Prat de Cabanes. |
Maestrazgo Oriental. |
0,5 |
5,3 |
Plana de Oropesa-Torreblanca. |
4,8 |
||
Marjal d’Almenara. |
Plana de Castellón. |
0,6 |
14,3 |
Plana de Sagunto. |
0,8 |
||
Medio Palancia. |
12,9 |
||
Marjal dels Moros. |
Plana de Sagunto. |
2,2 |
2,2 |
Marjal de Rafalell y Vistabella. |
Plana de Valencia Norte. |
1,4 |
1,4 |
L’Albufera de Valencia. |
Plana de Valencia Norte. |
13,8 |
41,3 |
Plana de Valencia Sur. |
27,5 |
||
Balsa de San Lorenzo. |
Plana de Valencia Sur. |
3,0 |
3,0 |
L’Estany de Cullera. |
Plana de Jaraco. |
3,0 |
3,0 |
Laguna de Uña. |
Jurásico de Uña. |
0,5 |
0,5 |
Complejo lagunar de Fuentes. |
Cretácico de Cuenca Norte. |
0,2 |
0,2 |
Complejo lagunar de las Torcas de Cañada. |
Cretácico de Cuenca Norte. |
0,4 |
0,4 |
Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. |
Terciario de Alarcón. |
0,3 |
0,3 |
Laguna del Marquesado. |
Montes Universales. |
0,1 |
0,1 |
Laguna del Arquillo. |
Lezuza-El Jardín. |
0,2 |
0,2 |
Laguna Ojos de Villaverde. |
Lezuza-El Jardín. |
0,2 |
0,2 |
Marjal de La Safor. |
Plana de Jaraco. |
1,7 |
4,2 |
Marchuquera-Falconera. |
2,5 |
||
Marjal de Pego-Oliva. |
Almirante Mustalla. |
3,0 |
7,5 |
Oliva-Pego. |
3,3 |
||
Alfaro-Segaria. |
1,2 |
||
Els Bassars-Clot de Galvany. |
Bajo Vinalopó. |
0,2 |
0,2 |
Salinas de Santa Pola. |
Bajo Vinalopó. |
2,8 |
2,8 |
Total. |
92,1 |
92,1 |
APÉNDICE 7. ZONAS PROTEGIDAS
Apéndice 7.1 Reservas Naturales Fluviales.
Reserva Natural Fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES080RNF102 |
Río Cenia. |
2,70 |
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
C. Valenciana. |
ES080RNF103 |
Río Mijares. |
16,73 |
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
Aragón. |
ES080RNF104 |
Río Villahermosa. |
18,16 |
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
Aragón. |
ES080RNF105 |
Río Alfambra. |
18,04 |
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
Aragón. |
ES080RNF106 |
Río Guadalaviar. |
40,20 |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
Aragón. |
ES080RNF107 |
Arroyo de Almagrero. |
9,96 |
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
Aragón/ Castilla-La Mancha. |
ES080RNF108 |
Cabriel. |
34,17 |
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
Aragón / Castilla-La Mancha. |
ES080RNF109 |
Río Jalón. |
1,82 |
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. |
C. Valenciana. |
ES080RNF150 |
Río Ebrón. |
21,85 |
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
Aragón. |
ES080RNF151 |
Río Noguera. |
2,73 |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
Aragón. |
Apéndice 7.2 Zonas de protección especial declaradas.
Código masa de agua asociada |
Nombre masa de agua asociada |
Objetivo calidad |
---|---|---|
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
Mantenimiento de la vida piscícola. |
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
|
10.03.02.01 |
Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. |
|
10.06.02.01 |
Río Montán. |
|
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
|
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
|
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
|
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
|
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
|
15.06.03.01 |
Río Vallanca. |
|
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
|
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
|
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. |
|
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. |
|
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
|
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. |
|
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
El objetivo de estas zonas es mantener la calidad de agua necesaria para la vida piscícola a partir del cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) de los siguientes parámetros:
NCA definidas para el mantenimiento de la vida piscícola en las zonas de protección especial |
|||
---|---|---|---|
Parámetro |
Unidades |
NCA |
Estadísticos para valorar la nca anualmente |
Oxígeno disuelto. |
mg/L O2. |
≥ 7 |
Media aritmética. |
pH. |
6,5-8,7 |
Media aritmética. |
|
Sólidos en suspensión*. |
mg/L. |
25 |
Media aritmética. |
Fosfatos. |
mg PO43-/L. |
0,2 |
Media aritmética. |
Amonio. |
mg NH4+/L. |
0,2 |
Media aritmética. |
* En las cabeceras del Guadalaviar y del Alfambra se podrá exceptuar su cumplimiento cuando se produzcan de forma natural situaciones de arrastre de sedimentos.
Apéndice 7.3 Perímetros de protección.
Nombre/ámbito |
Referencia aprobación |
---|---|
Agost |
«Diario Oficial de la Provincia de Alicante» del día 31 de mayo de 2000. |
Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas.
APÉNDICE 8. ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
Apéndice 8.1 Estado de las masas de agua superficial naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Estado ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
01.03 |
Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
01.04 |
Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
01.05 |
Río Cenia: Ac. Foies-Mar. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
02.01 |
Bco. Vallviquera. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
03.01 |
Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
03.02 |
Río Servol: Bco. Barsella-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
04.01 |
Bco. Agua Oliva. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
05.01 |
Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
05.02 |
Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
06.01 |
Rbla. Alcalá. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
07.01 |
Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
07.02 |
Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
07.02.01.01 |
Rbla. Seguer. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
08.01 |
Bco. Chinchilla. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
09.01 |
Río Seco: Cabecera-Castellón. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
09.02 |
Río Seco: Castellón-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.02 |
Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.03 |
Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.03.01.01 |
Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.03.02.01 |
Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.03.02.02 |
Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.03.03.01 |
Río Mora. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.04 |
Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.04.01.01 |
Río del Morrón. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.06 |
Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.06.01.01 |
Bco. Maimona. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.06.02.01 |
Río Montán. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.06.03.01 |
Río Cortes. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.07 |
Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.07.01.01 |
Río Pequeño. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.07.02.02 |
Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.07.02.03 |
Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.07.02.04 |
Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.08 |
Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12 |
Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. |
Muy bueno. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.01 |
Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.12.01.02 |
Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.12.01.02.01.01 |
Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.12.01.02.01.01.01.01 |
Río Seco (Monleón). |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.12.01.02.01.02 |
Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.03 |
Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.03.01.01 |
Bco. Cabanes. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.04 |
Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.04.01.01 |
Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.04.01.03 |
Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.06 |
Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
12.01 |
Río Belcaire. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
13.01 |
Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
13.02 |
Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
13.03 |
Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
13.05 |
Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
13.05.01.01 |
Rbla. Seca (Palancia). |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
13.06 |
Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
13.08 |
Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
13.09 |
Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
14.01 |
Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
14.02 |
Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. |
Muy bueno. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.01.01.01 |
Rbla. Monterde. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.04 |
Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.04.01.02 |
Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.05 |
Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.05.01.01 |
Río Camarena. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.06 |
Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.06.01.01 |
Río de Riodeva. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.06.03.01 |
Río Vallanca. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.07 |
Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.07.01.01 |
Río Arcos. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.08 |
Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.09 |
Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.10.01.01 |
Rbla. San Marco. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.11 |
Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.12.01.01 |
Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.12.01.02 |
Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.12.01.02.01.01 |
Rbla. Alcotas. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.13 |
Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.13.01.01 |
Río Reatillo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.13.01.03 |
Río Sot: E. Buseo-Río Turia. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.14 |
Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.14.01.01 |
Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.14.01.02 |
Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.14.01.02.01.01 |
Rbla. Aceña. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.14.02.01 |
Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.14.02.02 |
Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
15.15 |
Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.16 |
Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.17 |
Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
16.01 |
Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
16.02 |
Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
17.01 |
Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
17.02 |
Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.04 |
Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05 |
Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05.01.01 |
Río Valdecabras. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05.02.01 |
Ayo. Bonilla. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05.03.01 |
Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05.03.02 |
Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.05.03.03 |
Río Huécar: Cuenca. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.06 |
Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.06.01.01 |
Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.06.01.02 |
Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.06.02.01 |
Río Chillarón. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.06.03.01 |
Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.07.01.01 |
Río Marimota. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.07.02.01 |
Ayo. Riato. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.07.03.01 |
Ayo. Vega. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.07.04.01 |
Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.07.04.02 |
Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.09 |
Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.09.01.01 |
Ayo. Vallehermoso. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.12.01.01 |
Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.13 |
Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.14 |
Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.14.01.03 |
Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.14.01.03.01.02 |
Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.14.01.07 |
Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.15 |
Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.15.01.01 |
Bcos. Encina y Hoz. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.15.01.02 |
Ayo Ledaña. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.15.01.02.01.01 |
Bco. Cañada Romera. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.16 |
Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.16.01.01 |
Rbla. de Ayora. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.16.02.01 |
Rbla. Carcelén. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.18 |
Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.20.01.01 |
Rbla. Espadilla. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.20.01.02 |
Bco. del Agua. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.20.02.01 |
Río Reconque. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.02 |
Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.03 |
Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.04 |
Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.04.01.01 |
Río Mayor del Molinillo. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.04.01.01.01.01 |
Río Campillos. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.05 |
E. Bujioso. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.06 |
Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.06.01.01 |
Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.06.01.01.01.01 |
Rba. Seca. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.06.01.02 |
Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.06.01.02.01.01 |
Ayo. de la Vega. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.07.01.01 |
Río Martín. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.07.02.01 |
Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.07.02.02 |
Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.07.02.03 |
Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.08 |
Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.09 |
Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.10 |
Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.10.01.01 |
Ayo. Romeroso. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.21.01.10.01.02 |
Rbla. Ruices. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.10.02.01 |
Rbla. de Ves. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.24 |
Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.25.01.01 |
Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.25.01.02.01.01 |
Río Grande: Cabecera-E. Escalona. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.25.01.02.02.01 |
Bco. Pileta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.26 |
Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.27 |
Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.28 |
Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.28.01.01 |
Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.28.01.02 |
Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.28.01.02.01.01 |
Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.28.01.02.01.02 |
Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.29 |
Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.29.01.01 |
Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.01.01.01 |
Río Clariano. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.02.01.01 |
Río Micena. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.03.01.01 |
Río Cáñoles: Cabecera-Canals. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.03.01.01.01.01 |
Bco. Boquilla. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.29.01.03.01.02 |
Río Cañoles: Canals-Río Albaida. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.03.02.01 |
Río Barcheta. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.04 |
Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.30 |
Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.30.01.01 |
Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.30.01.02 |
Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.31 |
Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.31.01.01 |
Río Verde: Cabecera-Alzira. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.31.01.01.01.01 |
Río Seco: Cabecera-Confluencia. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.31.01.02 |
Río Verde: Alzira-Río Júcar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32 |
Río Júcar: Río Verde-Río Magro. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.01 |
Río Magro: Cabecera-Río Madre. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.02 |
Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.03 |
Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.04 |
Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.05 |
Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.05.01.01 |
Río Mijares (Magro). |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.32.01.07 |
Río Magro: E. Forata-Bonetes. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.08 |
Río Magro: Bonetes-Río Buñol. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.08.01.01 |
Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.08.01.02 |
Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.09 |
Río Magro: Río Buñol-Alfarp. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.09.01.01 |
Rbla. Algoder. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.10 |
Río Magro: Alfarp-Carlet. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.11 |
Río Magro: Carlet-Algemesí. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.32.01.12 |
Río Magro: Algemesí-Río Júcar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.33 |
Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.34 |
Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.35 |
Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.36 |
Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
19.01 |
Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
19.02 |
Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
20.01 |
Río Beniopa. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.01 |
Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
21.02 |
Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.03.01.01 |
Río Vallaseta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
21.05 |
Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.05.01.01 |
Bco. Encantada. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.06 |
Río Serpis: Lorcha-Reprimala. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.07 |
Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.07.01.01 |
Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
21.07.01.02 |
Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
22.01 |
Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
23.01 |
Río Vedat. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
24.01 |
Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
25.01 |
Río Girona: Cabecera-E. Isbert. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
25.02 |
Río Girona: E. Isbert-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
26.01 |
Bco. Alberca. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
27.02 |
Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
28.01 |
Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
28.02 |
Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
28.02.01.03 |
Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
28.03 |
Río Algar: Río Guadalest-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
29.01 |
Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
29.02.01.01 |
Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. |
Muy bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
29.03 |
Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
29.04 |
Río Amadorio: A-7-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
30.01 |
Río Monegre: Cabecera-E. Tibi. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
30.03 |
Río Monegre: E. Tibi-Río Jijona. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
30.03.01.01 |
Río Jijona. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
30.04 |
Río Monegre: Río Jijona-Molino Nuevo. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
30.05 |
Río Monegre: Molino Nuevo-Mar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.01 |
Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.02 |
Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.03 |
Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.04 |
Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.07 |
E. Elche. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.09 |
Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
32.01 |
Cañada del Charco. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
32.03 |
Rbla. del Pantano. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
33.01 |
Río Lezuza. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría río naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Estado ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
L01 |
Prat de Cabanes. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
L03 |
Marjal dels Moros. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
L04 |
Marjal de Rafalell y Vistabella. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L05 |
Laguna de Talayuelas. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
L08 |
Laguna del Arquillo. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L09 |
Laguna de Ojos de Villaverde. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L10 |
Laguna de Ontalafia. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L11_a |
Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L11_b |
Complejo lagunar de Fuentes. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L12 |
Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L13 |
Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L14 |
Laguna del Marquesado. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L15 |
Marjal de la Safor. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
L16 |
Marjal de Pego-Oliva. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L17 |
Clot de Galvany. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L18 |
Ullals de l’Albufera (Baldoví). |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Estado ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
C001 |
Límite CV-Sierra de Irta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C002 |
Sierra de Irta. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C003 |
Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C004 |
Cabo de Oropesa-Burriana. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
C005 |
Burriana-Canet. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C007 |
Costa norte de Valencia. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C008 |
Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C009 |
Cabo Cullera-Puerto de Gandía. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C010 |
Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C011 |
Cabo San Antonio-Punta de Moraira. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C012 |
Punta de Moraira-Peñón de Ifach. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C013 |
Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C014 |
Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C015 |
Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C016 |
Cabo Huertas-Santa Pola. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
C017 |
Santa Pola-Guardamar del Segura. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
Estado ecológico, químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera naturales.
Apéndice 8.2 Estado de las masas de agua superficial muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
01.02 |
E. Ulldecona. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.05 |
E. Arenós. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.09 |
E. Sichar. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.10 |
Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
10.11 |
Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.04.01.02 |
E. Alcora. |
Bueno o superior. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
10.12.01.05 |
E. M.ª Cristina. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
10.13 |
Delta del Mijares. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
11.01 |
Río Veo. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
13.04 |
E. Regajo. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
13.07 |
E. Algar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
15.03 |
E. Arquillo de San Blas. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.10 |
E. Benagéber. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.12 |
E. Loriguilla. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.13.01.02 |
E. Buseo. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
15.18 |
Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
16.03 |
Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
16.04 |
Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.03 |
E. La Toba. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.07 |
E. Alarcón. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.07.04.03 |
Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.12.01.02 |
Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. |
Deficiente. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.19 |
E. Molinar. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21 |
E. Embarcaderos. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.21.01.07 |
E. Contreras. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.22 |
E. Cortes II. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.23 |
E. El Naranjero. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.25 |
E. Tous. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.25.01.02 |
E. Escalona. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.29.01.02 |
E. Bellús. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
18.29.01.03 |
Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.32.01.06 |
E. Forata. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
21.03 |
Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
21.04 |
E. Beniarrés. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
21.08 |
Río Serpis: Bco. Murta-Mar. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
28.02.01.01 |
E. Guadalest. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
29.02 |
E. Amadorio. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
30.02 |
E. Tibi. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
31.05 |
Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
31.06 |
Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
31.08 |
Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. |
Moderado. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
32.02 |
E. Almansa. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
L02 |
Marjal y Estanys de Almenara. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
L06 |
L’Albufera de Valencia. |
Malo. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
L07 |
Laguna de Uña. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
ESTADO QUÍMICO |
Estado global |
---|---|---|---|---|
C0041 |
Puerto de Castellón. |
Bueno o superior. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
C006 |
Puerto de Sagunto. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
C0081 |
Puerto de Valencia. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
C0101 |
Puerto de Gandía. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
C0102 |
Puerto de Dénia. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
C0161 |
Puerto de Alicante. |
Bueno o superior. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
T0201 |
Desembocadura del Júcar. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
T0202 |
Estany de Cullera. |
Malo. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
T0301 |
Salinas de Calpe. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
T0302 |
Salinas de Santa Pola. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.
Apéndice 8.3 Estado de las masas de agua superficial artificiales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
15.19 |
Río Turia: Nuevo cauce-Mar. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
18.14.01.05 |
Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. |
Moderado. |
Bueno. |
Peor que bueno. |
18.14.01.06 |
Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. |
Deficiente. |
No alcanza el bueno. |
Peor que bueno. |
Potencial ecológico, estado químico y global de las masas de agua superficial de categoría río artificiales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Potencial ecológico |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|
Artificial_01 |
Embalse de La Muela. |
Bueno o superior. |
Bueno. |
Bueno o mejor. |
Potencial ecológico, estado químico y global de la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.
Apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterránea.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Presión significativa por extracción |
Estado cuantitativo |
Estado químico |
Estado global |
---|---|---|---|---|---|
080.101 |
Hoya de Alfambra. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.102 |
Javalambre Occidental. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.103 |
Javalambre Oriental. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.104 |
Mosqueruela. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.105 |
Puertos de Beceite. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.106 |
Plana de Cenia. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.107 |
Plana de Vinaroz. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.108 |
Maestrazgo Occidental. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.109 |
Maestrazgo Oriental. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.110 |
Plana de Oropesa-Torreblanca. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.111 |
Lucena-Alcora. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.112 |
Hoya de Teruel. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.113 |
Arquillo. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.114 |
Gea de Albarracín. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.115 |
Montes Universales. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.116 |
Triásico de Boniches. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.117 |
Jurásico de Uña. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.118 |
Cretácico de Cuenca Norte. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.119 |
Terciario de Alarcón. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.120 |
Cretácico de Cuenca Sur. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.121 |
Jurásico de Cardenete. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.122 |
Vallanca. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.123 |
Alpuente. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.124 |
Sierra del Toro. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.125 |
Jérica. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.126 |
Onda-Espadán. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.127 |
Plana de Castellón. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.128 |
Plana de Sagunto. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.129 |
Mancha Oriental. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.130 |
Medio Palancia. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.131 |
Liria-Casinos. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.132 |
Las Serranías. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.133 |
Requena-Utiel. |
No. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.134 |
Mira. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.135 |
Hoces del Cabriel. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.136 |
Lezuza-El Jardín. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.137 |
Arco de Alcaraz. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.138 |
Alpera (Carcelén). |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.139 |
Cabrillas-Malacara. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.140 |
Buñol-Cheste. |
No. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.141 |
Plana de Valencia Norte. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.142 |
Plana de Valencia Sur. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.143 |
La Contienda. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.144 |
Sierra del Ave. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.145 |
Caroch Norte. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.146 |
Almansa. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.147 |
Caroch Sur. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.148 |
Hoya de Játiva. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.149 |
Sierra de las Agujas. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.150 |
Bárig. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.151 |
Plana de Jaraco. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.152 |
Plana de Gandía. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.153 |
Marchuquera-Falconera. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.154 |
Sierra de Ador. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.155 |
Valle de Albaida. |
Sí. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.156 |
Sierra Grossa. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.157 |
Sierra de la Oliva. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.158 |
Cuchillo-Moratilla. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.159 |
Rocín. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.160 |
Villena-Benejama. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.161 |
Volcadores-Albaida. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.162 |
Almirante Mustalla. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.163 |
Oliva-Pego. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.164 |
Ondara-Denia. |
Sí. |
Malo. |
Malo. |
Malo. |
080.165 |
Montgó. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.166 |
Peñón-Bernia. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.167 |
Alfaro-Segaria. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.168 |
Mediodía. |
Sí. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.169 |
Muro de Alcoy. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.170 |
Salt San Cristóbal. |
Sí. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.171 |
Sierra Mariola. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.172 |
Sierra Lácera. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.173 |
Sierra del Castellar. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.174 |
Peñarrubia. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.175 |
Hoya de Castalla. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.176 |
Barrancones-Carrasqueta. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.177 |
Sierra Aitana. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.178 |
Serrella-Aixorta-Algar. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.179 |
Depresión de Benissa. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.180 |
Jávea. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.181 |
Sierra de Salinas. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.182 |
Argüeña-Maigmó. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.183 |
Orcheta. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.184 |
San Juan-Benidorm. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
080.185 |
Agost-Monnegre. |
No. |
Bueno. |
Bueno. |
Bueno. |
080.186 |
Sierra del Cid. |
No. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.187 |
Sierra del Reclot. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.188 |
Sierra de Argallet. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.189 |
Sierra de Crevillente. |
Sí. |
Malo. |
Bueno. |
Malo. |
080.190 |
Bajo Vinalopó. |
No. |
Bueno. |
Malo. |
Malo. |
Presión por extracción y estado cuantitativo, químico y global de las masas de agua subterránea.
APÉNDICE 9. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 9.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
01.01 |
Río Cenia: Cabecera-E. Ulldecona. |
2015 |
4.1 |
01.03 |
Río Cenia: E. Ulldecona-La Sénia. |
2027 |
4.4 |
01.04 |
Río Cenia: La Sénia-Ac. Foies. |
2027 |
4.4 |
01.05 |
Río Cenia: Ac. Foies-Mar. |
2027 |
4.4 |
02.01 |
Bco. Vallviquera. |
2027 |
4.4 |
03.01 |
Río Servol: Cabecera-Bco. Barsella. |
2015 |
4.1 |
03.02 |
Río Servol: Bco. Barsella-Mar. |
2027 |
4.4 |
04.01 |
Bco. Agua Oliva. |
2027 |
4.4 |
05.01 |
Río Cervera: Cabecera-Bco. Espadella. |
2015 |
4.1 |
05.02 |
Río Cervera: Bco. Espadella-Mar. |
2027 |
4.4 |
06.01 |
Rbla. Alcalá. |
2027 |
4.4 |
07.01 |
Río S. Miguel: Cabecera-La Mosquera. |
2015 |
4.1 |
07.02 |
Río S. Miguel: La Mosquera-Mar. |
2027 |
4.4 |
07.02.01.01 |
Rbla. Seguer. |
2027 |
4.4 |
08.01 |
Bco. Chinchilla. |
2027 |
4.4 |
09.01 |
Río Seco: Cabecera-Castellón. |
2021 |
4.4 |
09.02 |
Río Seco: Castellón-Mar. |
2027 |
4.4 |
10.01 |
Río Mijares: Cabecera-Bco. Charco. |
2015 |
4.1 |
10.02 |
Río Mijares: Bco. Charco-Loma de la Ceja. |
2015 |
4.1 |
10.03 |
Río Mijares: Loma de la Ceja-Río Mora. |
2027 |
4.4 |
10.03.01.01 |
Río Alcalá: Cabecera-Río Valbona. |
2027 |
4.4 |
10.03.02.01 |
Río Albentosa: Cabecera-Manzanera. |
2015 |
4.1 |
10.03.02.02 |
Río Albentosa: Desde Manzanera hasta confluencia. |
2027 |
4.4 |
10.03.03.01 |
Río Mora. |
2027 |
4.4 |
10.04 |
Río Mijares: Río Mora-E. Arenós. |
2015 |
4.1 |
10.04.01.01 |
Río del Morrón. |
2015 |
4.1 |
10.06 |
Río Mijares: E. Arenós-Az. Huertacha. |
2027 |
4.4 |
10.06.01.01 |
Bco. Maimona. |
2015 |
4.1 |
10.06.02.01 |
Río Montán. |
2015 |
4.1 |
10.06.03.01 |
Río Cortes. |
2015 |
4.1 |
10.07 |
Río Mijares: Az. Huertacha-E. Vallat. |
2015 |
4.1 |
10.07.01.01 |
Río Pequeño. |
2027 |
4.4 |
10.07.02.01 |
Río Villahermosa: Cabecera-Bco. Canaleta. |
2015 |
4.1 |
10.07.02.02 |
Río Villahermosa: Bco. Canaleta-Bco. Cimorreta. |
2027 |
4.4 |
10.07.02.03 |
Río Villahermosa: Bco. Cimorreta-Villahermosa. |
2015 |
4.1 |
10.07.02.04 |
Río Villahermosa: Villahermosa-Río Mijares. |
2027 |
4.4 |
10.08 |
Río Mijares: E. Vallat-E. Sichar. |
2027 |
4.4 |
10.12 |
Río Mijares: Rbla. de la Viuda-Delta Mijares. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.01 |
Rbla. de la Viuda: Cabecera-Bco. Segarra. |
2015 |
4.1 |
10.12.01.02 |
Rbla. de la Viuda: Bco Segarra-Río Monleón. |
2015 |
4.1 |
10.12.01.02.01.01 |
Río Monleón: Cabecera-Bco Forcall. |
2015 |
4.1 |
10.12.01.02.01.01.01.01 |
Río Seco (Monleón). |
2015 |
4.1 |
10.12.01.02.01.02 |
Río Monleón: Bco Forcall-Rbla de la Viuda. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.03 |
Rbla. de la Viuda: Río Monleón-Bco. Cabanes. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.03.01.01 |
Bco. Cabanes. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.04 |
Rbla. de la Viuda: Bco. Cabanes-E. M.ª Cristina. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.04.01.01 |
Río Lucena: Cabecera-E. Alcora. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.04.01.03 |
Río Lucena: E. Alcora-Rbla. de la Viuda. |
2027 |
4.4 |
10.12.01.06 |
Rbla. de la Viuda: E. M.ª Cristina-Boverot. |
2015 |
4.1 |
12.01 |
Río Belcaire. |
2027 |
4.4 |
13.01 |
Río Palancia: Cabecera-Az. Ac. Sagunto. |
2021 |
4.4 |
13.02 |
Río Palancia: Az. Ac. Sagunto-Az. Sargal. |
2015 |
4.1 |
13.03 |
Río Palancia: Az. Sargal-E. Regajo. |
2015 |
4.1 |
13.05 |
Río Palancia: E. Regajo-Rbla. Seca. |
2015 |
4.1 |
13.05.01.01 |
Rbla. Seca (Palancia). |
2027 |
4.4 |
13.06 |
Río Palancia: Rbla. Seca-E. Algar. |
2027 |
4.4 |
13.08 |
Río Palancia: E. Algar-Az. Ac. Mayor Sagunto. |
2015 |
4.1 |
13.09 |
Río Palancia: Az. Ac. Mayor Sagunto-Mar. |
2027 |
4.4 |
14.01 |
Bco. Carraixet: Cabecera-Alfara del Patriarca. |
2027 |
4.4 |
14.02 |
Bco. Carraixet: Alfara del Patriarca-Mar. |
2027 |
4.4 |
15.01 |
Río Guadalaviar (Turia): Cabecera-Rbla. Monterde. |
2015 |
4.1 |
15.01.01.01 |
Rbla. Monterde. |
2015 |
4.1 |
15.02 |
Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde-E. Arquillo S. Blas. |
2021 |
4.4 |
15.04 |
Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas-Río Alfambra. |
2015 |
4.1 |
15.04.01.01 |
Río Alfambra: Cabecera-Rbla. Hoz. |
2015 |
4.1 |
15.04.01.02 |
Río Alfambra: Rbla. Hoz-Río Turia. |
2027 |
4.4 |
15.05 |
Río Turia: Río Alfambra-Rbla. Matanza. |
2027 |
4.4 |
15.05.01.01 |
Río Camarena. |
2015 |
4.1 |
15.06 |
Río Turia: Rbla. Matanza-Rbla. Barrancón. |
2027 |
4.4 |
15.06.01.01 |
Río de Riodeva. |
2015 |
4.1 |
15.06.02.01 |
Río Ebrón. |
2021 |
4.4 |
15.06.03.01 |
Río Vallanca. |
2015 |
4.1 |
15.07 |
Río Turia: Rbla. Barrancón-Río Arcos. |
2021 |
4.4 |
15.07.01.01 |
Río Arcos. |
2015 |
4.1 |
15.08 |
Río Turia: Río Arcos-El Villarejo. |
2015 |
4.1 |
15.09 |
Río Turia: El Villarejo-E. Benagéber. |
2021 |
4.4 |
15.10.01.01 |
Rbla. San Marco. |
2015 |
4.1 |
15.11 |
Río Turia: E. Benagéber-E. Loriguilla. |
2015 |
4.1 |
15.12.01.01 |
Río Tuéjar: Cabecera-Bco. Prado. |
2021 |
4.4 |
15.12.01.02 |
Río Tuéjar: Bco. Prado-E. Loriguilla. |
2021 |
4.4 |
15.12.01.02.01.01 |
Rbla. Alcotas. |
2021 |
4.4 |
15.13 |
Río Turia: E. Loriguilla-Río Sot. |
2015 |
4.1 |
15.13.01.01 |
Río Reatillo. |
2015 |
4.1 |
15.13.01.03 |
Río Sot: E. Buseo-Río Turia. |
2027 |
4.4 |
15.14 |
Río Turia: Río Sot-Bco. Teulada. |
2021 |
4.4 |
15.14.01.01 |
Rbla. Castellana: Cabecera-Rbla. Roig. |
2027 |
4.4 |
15.14.01.02 |
Rbla. Castellana: Rbla. Roig-Río Turia. |
2027 |
4.4 |
15.14.01.02.01.01 |
Rbla. Aceña. |
2021 |
4.4 |
15.14.02.01 |
Rbla. Escarihuela: Cabecera-Bco. Crispina. |
2015 |
4.1 |
15.14.02.02 |
Rbla. Escarihuela: Bco. Crispina-Río Turia. |
2027 |
4.4 |
15.15 |
Río Turia: Bco. Teulada-Ayo Granolera. |
2027 |
4.4 |
15.16 |
Río Turia: Ayo Granolera-Az. Manises. |
2027 |
4.4 |
15.17 |
Río Turia: Az. Manises-Az. Ac. Tormos. |
2027 |
4.4 |
16.01 |
Rbla. Poyo: Cabecera-Bco. Cavalls. |
2021 |
4.4 |
16.02 |
Rbla. Poyo: Bco. Cavalls-Paiporta. |
2015 |
4.1 |
17.01 |
Bco. Picassent: Cabecera-Parque Albufera. |
2027 |
4.4 |
17.02 |
Bco. Picassent: Parque Albufera-Lago Albufera. |
2027 |
4.4 |
18.01 |
Río Júcar: Cabecera-Huélamo. |
2015 |
4.1 |
18.02 |
Río Júcar: Huélamo-E. La Toba. |
2015 |
4.1 |
18.04 |
Río Júcar: E. La Toba-Az. Villalba. |
2015 |
4.1 |
18.05 |
Río Júcar: Az. Villalba-Río Huécar. |
2015 |
4.1 |
18.05.01.01 |
Río Valdecabras. |
2015 |
4.1 |
18.05.02.01 |
Ayo. Bonilla. |
2015 |
4.1 |
18.05.03.01 |
Río Huécar: Cabecera-Az. Pajosa. |
2015 |
4.1 |
18.05.03.02 |
Río Huécar: Az. Pajosa-Cuenca. |
2015 |
4.1 |
18.05.03.03 |
Río Huécar: Cuenca. |
2027 |
4.4 |
18.06 |
Río Júcar: Río Huécar-E. Alarcón. |
2027 |
4.4 |
18.06.01.01 |
Río Moscas. Cabecera-La. Fuentes 2. |
2027 |
4.4 |
18.06.01.02 |
Río Moscas: La. Fuentes 2-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.06.02.01 |
Río Chillarón. |
2027 |
4.4 |
18.06.03.01 |
Río San Martín: Cabecera-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.07.01.01 |
Río Marimota. |
2027 |
4.4 |
18.07.02.01 |
Ayo. Riato. |
2021 |
4.4 |
18.07.03.01 |
Ayo. Vega. |
2027 |
4.4 |
18.07.04.01 |
Río Gritos: Cabecera-Puente Nueva. |
2027 |
4.4 |
18.07.04.02 |
Río Gritos: Puente Nueva-Valera de Abajo. |
2027 |
4.4 |
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón-Az. Henchideros. |
2027 |
4.4 |
18.09 |
Río Júcar: Az. Henchideros-E. Picazo. |
2027 |
4.4 |
18.09.01.01 |
Ayo. Vallehermoso. |
2015 |
4.1 |
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo-Ctra Fuensanta. |
2021 |
4.4 |
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta-Los Guardas. |
2015 |
4.1 |
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas-Río Valdemembra. |
2027 |
4.4 |
18.12.01.01 |
Río Valdemembra: Cabecera-Motilla del Palancar. |
2027 |
4.4 |
18.13 |
Río Júcar: Río Valdemembra-Bco. Espino. |
2015 |
4.1 |
18.14 |
Río Júcar: Bco. Espino-Canal María Cristina. |
2015 |
4.1 |
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera-Laguna Arquillo. |
2015 |
4.1 |
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo-Az. Carrasca Sombrero. |
2027 |
4.4 |
18.14.01.03 |
Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero-Río Mirón. |
2027 |
4.4 |
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera-Rba. Fuentecarrasca. |
2021 |
4.4 |
18.14.01.03.01.02 |
Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca-Río Arquillo. |
2015 |
4.1 |
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón-Az. Volada Choriza. |
2021 |
4.4 |
18.14.01.07 |
Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.15 |
Río Júcar: Canal María Cristina-Ayo. Ledaña. |
2021 |
4.4 |
18.15.01.01 |
Bcos. Encina y Hoz. |
2027 |
4.4 |
18.15.01.02 |
Ayo Ledaña. |
2027 |
4.4 |
18.15.01.02.01.01 |
Bco. Cañada Romera. |
2027 |
4.4 |
18.16 |
Río Júcar: Ayo. Ledaña-Alcalá del Júcar. |
2021 |
4.4 |
18.16.01.01 |
Rbla. de Ayora. |
2015 |
4.1 |
18.16.02.01 |
Rbla. Carcelén. |
2015 |
4.1 |
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar-Az. Medidor del Bosque. |
2021 |
4.4 |
18.18 |
Río Júcar: Az. Medidor del Bosque-E. Molinar. |
2021 |
4.4 |
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar-E. Embarcaderos. |
2015 |
4.1 |
18.20.01.01 |
Rbla. Espadilla. |
2027 |
4.4 |
18.20.01.02 |
Bco. del Agua. |
2015 |
4.1 |
18.20.02.01 |
Río Reconque. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.01 |
Río Cabriel: Cabecera-Solana Antón. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.02 |
Río Cabriel: Solana Antón-Rba. Masegarejo. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.03 |
Río Cabriel: Rba. Masegarejo-Río Mayor del Molinillo. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.04 |
Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo-E. Bujioso. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.04.01.01 |
Río Mayor del Molinillo. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.04.01.01.01.01 |
Río Campillos. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.05 |
E. Bujioso. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.06 |
Río Cabriel: E. Bujioso-E. Contreras. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.06.01.01 |
Río Guadazaón: Cabecera-Ayo. Prado Olmeda. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.06.01.01.01.01 |
Rba. Seca. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.06.01.02 |
Río Guadazaón: Ayo. Prado Olmeda-E. Contreras. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.06.01.02.01.01 |
Ayo. de la Vega. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.07.01.01 |
Río Martín. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.07.02.01 |
Río Ojos de Moya: Cabecera-Bco. Sierra del Agua. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.07.02.02 |
Río Ojos de Moya: Bco. Sierra del Agua-Río Henares. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.07.02.03 |
Río Ojos de Moya: Río Henares-E. Contreras. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.08 |
Río Cabriel: E. Contreras-Rbla. S. Pedro. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.09 |
Río Cabriel: Rbla. S. Pedro-Villatoya. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.10 |
Río Cabriel: Villatoya-E. Embarcaderos. |
2021 |
4.4 |
18.21.01.10.01.01 |
Ayo. Romeroso. |
2027 |
4.4 |
18.21.01.10.01.02 |
Rbla. Ruices. |
2015 |
4.1 |
18.21.01.10.02.01 |
Rbla. de Ves. |
2027 |
4.4 |
18.24 |
Río Júcar: E. El Naranjero-E. Tous. |
2027 |
4.4 |
18.25.01.01 |
Río Escalona: Cabecera-E. Escalona. |
2015 |
4.1 |
18.25.01.02.01.01 |
Río Grande: Cabecera-E. Escalona. |
2027 |
4.4 |
18.25.01.02.02.01 |
Bco. Pileta. |
2015 |
4.1 |
18.26 |
Río Júcar: E. Tous-Az. Ac. Escalona. |
2027 |
4.4 |
18.27 |
Río Júcar: Az. Ac. Escalona-Az. Antella. |
2027 |
4.4 |
18.28 |
Río Júcar: Az. Antella-Río Sellent. |
2027 |
4.4 |
18.28.01.01 |
Río Sellent: Cabecera-Bolbaite. |
2027 |
4.4 |
18.28.01.02 |
Río Sellent: Bolbaite-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.28.01.02.01.01 |
Rbla. Riajuelo: Cabecera-Río Mínguez. |
2027 |
4.4 |
18.28.01.02.01.02 |
Rbla. Riajuelo: Río Mínguez-Río Sellent. |
2021 |
4.4 |
18.29 |
Río Júcar: Río Sellent-Río Albaida. |
2015 |
4.1 |
18.29.01.01 |
Río Albaida: Cabecera-E. Bellús. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.01.01.01 |
Río Clariano. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.02.01.01 |
Río Micena. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.03.01.01 |
Río Cáñoles: Cabecera-Canals. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.03.01.01.01.01 |
Bco. Boquilla. |
2015 |
4.1 |
18.29.01.03.01.02 |
Río Cañoles: Canals-Río Albaida. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.03.02.01 |
Río Barcheta. |
2027 |
4.4 |
18.29.01.04 |
Río Albaida: Río Barcheta-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.30 |
Río Júcar: Río Albaida-Rbla. Casella. |
2015 |
4.1 |
18.30.01.01 |
Rbla. Casella: Cabecera-Bco. Barcheta. |
2027 |
4.4 |
18.30.01.02 |
Rbla. Casella: Bco Barcheta-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.31 |
Río Júcar: Rbla. Casella-Río Verde. |
2027 |
4.4 |
18.31.01.01 |
Río Verde: Cabecera-Alzira. |
2027 |
4.4 |
18.31.01.01.01.01 |
Río Seco: Cabecera-Confluencia. |
2027 |
4.4 |
18.31.01.02 |
Río Verde: Alzira-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.32 |
Río Júcar: Río Verde-Río Magro. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.01 |
Río Magro: Cabecera-Río Madre. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.02 |
Río Magro: Río Madre-Vega de la Torre. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.03 |
Río Magro: Vega de la Torre-Sta. Catalina. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.04 |
Río Magro: Sta. Catalina-Bco. Rubio. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.05 |
Río Magro: Bco. Rubio-E. Forata. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.05.01.01 |
Río Mijares (Magro). |
2015 |
4.1 |
18.32.01.07 |
Río Magro: E. Forata-Bonetes. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.08 |
Río Magro: Bonetes-Río Buñol. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.08.01.01 |
Río Buñol: Cabecera-Az. Molinos. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.08.01.02 |
Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.09 |
Río Magro: Río Buñol-Alfarp. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.09.01.01 |
Rbla. Algoder. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.10 |
Río Magro: Alfarp-Carlet. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.11 |
Río Magro: Carlet-Algemesí. |
2027 |
4.4 |
18.32.01.12 |
Río Magro: Algemesí-Río Júcar. |
2027 |
4.4 |
18.33 |
Río Júcar: Río Magro-Albalat de la Ribera. |
2027 |
4.4 |
18.34 |
Río Júcar: Albalat de la Ribera-Az. Sueca. |
2027 |
4.4 |
18.35 |
Río Júcar: Az. Sueca-Az. Cullera. |
2027 |
4.4 |
18.36 |
Río Júcar: Az. Cullera-Az. Marquesa. |
2021 |
4.4 |
19.01 |
Río Jaraco: Cabecera-Ferrocarril. |
2027 |
4.4 |
19.02 |
Río Jaraco: Ferrocarril-Mar. |
2027 |
4.4 |
20.01 |
Río Beniopa. |
2027 |
4.4 |
21.01 |
Río Serpis: Cabecera-Pont Set Llunes. |
2015 |
4.1 |
21.02 |
Río Serpis: Pont Set Llunes-EDAR Alcoy. |
2027 |
4.4 |
21.03.01.01 |
Río Vallaseta. |
2015 |
4.1 |
21.05 |
Río Serpis: E. Beniarrés-Lorcha. |
2027 |
4.4 |
21.05.01.01 |
Bco. Encantada. |
2027 |
4.4 |
21.06 |
Río Serpis: Lorcha-Reprimala. |
2027 |
4.4 |
21.07 |
Río Serpis: Reprimala-Bco. Murta. |
2027 |
4.4 |
21.07.01.01 |
Río Bernisa: Cabecera-Bco. Llutxent. |
2015 |
4.1 |
21.07.01.02 |
Río Bernisa: Bco. Llutxent-Río Serpis. |
2021 |
4.4 |
22.01 |
Rbla. Gallinera: Cabecera-Oliva. |
2027 |
4.4 |
23.01 |
Río Vedat. |
2027 |
4.4 |
24.01 |
Río Revolta: Cabecera-Marjal Pego-Oliva. |
2027 |
4.4 |
25.01 |
Río Girona: Cabecera-E. Isbert. |
2027 |
4.4 |
25.02 |
Río Girona: E. Isbert-Mar. |
2027 |
4.4 |
26.01 |
Bco. Alberca. |
2027 |
4.4 |
27.01 |
Río Gorgos: Cabecera-Bco. del Cresol. |
2015 |
4.1 |
27.02 |
Río Gorgos: Bco. del Cresol-Mar. |
2027 |
4.4 |
28.01 |
Río Algar: Cabecera-Río Bollullá. |
2027 |
4.4 |
28.02 |
Río Algar: Río Bollullá-Río Guadalest. |
2015 |
4.1 |
28.02.01.02 |
Río Guadalest: E. Guadalest-Callosa d’en Sarrià. |
2015 |
4.1 |
28.02.01.03 |
Río Guadalest: Callosa d’en Sarrià-Río Algar. |
2015 |
4.1 |
28.03 |
Río Algar: Río Guadalest-Mar. |
2027 |
4.4 |
29.01 |
Río Amadorio: Cabecera-E. Amadorio. |
2027 |
4.4 |
29.02.01.01 |
Río Sella: Cabecera-E. Amadorio. |
2015 |
4.1 |
29.03 |
Río Amadorio: E. Amadorio-A-7. |
2027 |
4.4 |
29.04 |
Río Amadorio: A-7-Mar. |
2027 |
4.4 |
30.01 |
Río Monnegre: Cabecera-E. Tibi. |
2027 |
4.4 |
30.03 |
Río Monnegre: E. Tibi-Río Jijona. |
2027 |
4.4 |
30.03.01.01 |
Río Jijona. |
2027 |
4.4 |
30.04 |
Río Monnegre: Río Jijona-Molino Nuevo. |
2021 |
4.4 |
30.05 |
Río Monnegre: Molino Nuevo-Mar. |
2027 |
4.4 |
31.01 |
Río Vinalopó: Cabecera-Campo Oro. |
2027 |
4.4 |
31.02 |
Río Vinalopó: Campo Oro-Bco. Solana. |
2027 |
4.4 |
31.03 |
Río Vinalopó: Bco. Solana-Ac. del Rey. |
2027 |
4.4 |
31.04 |
Río Vinalopó: Ac. del Rey-Sax. |
2027 |
4.4 |
31.07 |
E. Elche. |
2027 |
4.4 |
31.09 |
Río Vinalopó: Az. Moros-Salinas Sta. Pola. |
2027 |
4.4 |
32.01 |
Cañada del Charco. |
2027 |
4.4 |
32.03 |
Rbla. del Pantano. |
2027 |
4.4 |
33.01 |
Río Lezuza. |
2027 |
4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
L01 |
Prat de Cabanes. |
2027 |
4.4 |
L03 |
Marjal dels Moros. |
2027 |
4.4 |
L04 |
Marjal de Rafalell y Vistabella. |
2027 |
4.4 |
L05 |
Laguna de Talayuelas. |
2015 |
4.1 |
L08 |
Laguna del Arquillo. |
2027 |
4.4 |
L09 |
Laguna de Ojos de Villaverde. |
2027 |
4.4 |
L10 |
Laguna de Ontalafia. |
2027 |
4.4 |
L11_a |
Complejo lagunar de Fuentes (Laguna de los Cedazos). |
2027 |
4.4 |
L11_b |
Complejo lagunar de Fuentes. |
2027 |
4.4 |
L12 |
Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. |
2027 |
4.4 |
L13 |
Complejo lagunar de Arcas-Ballesteros. |
2027 |
4.4 |
L14 |
Laguna del Marquesado. |
2027 |
4.4 |
L15 |
Marjal de la Safor. |
2027 |
4.4 |
L16 |
Marjal de Pego-Oliva. |
2027 |
4.4 |
L17 |
Clot de Galvany. |
2027 |
4.4 |
L18 |
Ullals de l’Albufera (Baldoví). |
2027 |
4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
C001 |
Límite CV-Sierra de Irta. |
2015 |
4.1 |
C002 |
Sierra de Irta. |
2015 |
4.1 |
C003 |
Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. |
2015 |
4.1 |
C004 |
Cabo de Oropesa-Burriana. |
2027 |
4.4 |
C005 |
Burriana-Canet. |
2015 |
4.1 |
C007 |
Costa norte de Valencia. |
2015 |
4.1 |
C008 |
Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. |
2015 |
4.1 |
C009 |
Cabo Cullera-Puerto de Gandía. |
2015 |
4.1 |
C010 |
Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. |
2015 |
4.1 |
C011 |
Cabo San Antonio-Punta de Moraira. |
2015 |
4.1 |
C012 |
Punta de Moraira-Peñón de Ifach. |
2015 |
4.1 |
C013 |
Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. |
2015 |
4.1 |
C014 |
Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. |
2015 |
4.1 |
C015 |
Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. |
2015 |
4.1 |
C016 |
Cabo Huertas-Santa Pola. |
2027 |
4.4 |
C017 |
Santa Pola-Guardamar del Segura. |
2027 |
4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales.
Apéndice 9.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
01.02 |
E. Ulldecona. |
2015 |
4.3; 4.1 |
10.05 |
E. Arenós. |
2015 |
4.3; 4.1 |
10.09 |
E. Sichar. |
2015 |
4.3; 4.1 |
10.10 |
Río Mijares: E. Sichar-Canal cota 100. |
2015 |
4.3; 4.1 |
10.11 |
Río Mijares: Canal cota 100-Rbla. de la Viuda. |
2027 |
4.3; 4.4 |
10.12.01.04.01.02 |
E. Alcora. |
2027 |
4.3; 4.4 |
10.12.01.05 |
E. M.ª Cristina. |
2027 |
4.3; 4.4 |
10.13 |
Delta del Mijares. |
2021 |
4.3; 4.4 |
11.01 |
Río Veo. |
2027 |
4.3; 4.4 |
13.04 |
E. Regajo. |
2021 |
4.3; 4.4 |
13.07 |
E. Algar. |
2027 |
4.3; 4.4 |
15.03 |
E. Arquillo de San Blas. |
2015 |
4.3; 4.1 |
15.10 |
E. Benagéber. |
2015 |
4.3; 4.1 |
15.12 |
E. Loriguilla. |
2015 |
4.3; 4.1 |
15.13.01.02 |
E. Buseo. |
2015 |
4.3; 4.1 |
15.18 |
Río Turia: Az. Ac. Tormos-Nuevo cauce. |
2027 |
4.3; 4.4 |
16.03 |
Rbla. Poyo: Paiporta-Parque Albufera. |
2027 |
4.3; 4.4 |
16.04 |
Rbla. Poyo: Parque Albufera-Lago Albufera. |
2027 |
4.3; 4.4 |
18.03 |
E. La Toba. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.07 |
E. Alarcón. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.07.04.03 |
Río Gritos: Valera de Abajo-E. Alarcón. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.12.01.02 |
Río Valdemembra: Motilla del Palancar-Quintanar del Rey. |
2027 |
4.3; 4.4 |
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. |
2027 |
4.3; 4.4 |
18.19 |
E. Molinar. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.21 |
E. Embarcaderos. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.21.01.07 |
E. Contreras. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.22 |
E. Cortes II. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.23 |
E. El Naranjero. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.25 |
E. Tous. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.25.01.02 |
E. Escalona. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.29.01.02 |
E. Bellús. |
2027 |
4.3; 4.4 |
18.29.01.03 |
Río Albaida: E. Bellús-Río Barcheta. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.32.01.06 |
E. Forata. |
2021 |
4.3; 4.4 |
21.03 |
Río Serpis: EDAR Alcoy-E. Beniarrés. |
2027 |
4.3; 4.4 |
21.04 |
E. Beniarrés. |
2027 |
4.3; 4.4 |
21.08 |
Río Serpis: Bco. Murta-Mar. |
2015 |
4.3; 4.1 |
28.02.01.01 |
E. Guadalest. |
2015 |
4.3; 4.1 |
29.02 |
E. Amadorio. |
2015 |
4.3; 4.1 |
30.02 |
E. Tibi. |
2027 |
4.3; 4.4 |
31.05 |
Río Vinalopó: Sax-Bco. Derramador. |
2027 |
4.3; 4.4 |
31.06 |
Río Vinalopó: Bco. Derramador-E. Elche. |
2027 |
4.3; 4.4 |
31.08 |
Río Vinalopó: E. Elche-Az. Moros. |
2027 |
4.3; 4.4 |
32.02 |
E. Almansa. |
2027 |
4.3; 4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
ART. DMA |
---|---|---|---|
L02 |
Marjal y Estanys de Almenara. |
2027 |
4.3; 4.4 |
L06 |
L’Albufera de Valencia *. |
2027 |
4.3; 4.4 |
L07 |
Laguna de Uña. |
2015 |
4.3; 4.1 |
* En el caso de l’Albufera de Valencia se fija un objetivo a alcanzar en dos fases: 90 µg/L de Clorofila_a en el año 2021 y 30 µg/L de Clorofila_a en el año 2027, en función de la evolución observada.
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
ART. DMA |
---|---|---|---|
C0041 |
Puerto de Castellón. |
2027 |
4.3; 4.4 |
C006 |
Puerto de Sagunto. |
2027 |
4.3; 4.4 |
C0081 |
Puerto de Valencia. |
2027 |
4.3; 4.4 |
C0101 |
Puerto de Gandía. |
2027 |
4.3; 4.4 |
C0102 |
Puerto de Dénia. |
2015 |
4.3; 4.1 |
C0161 |
Puerto de Alicante. |
2027 |
4.3; 4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
T0201 |
Desembocadura del Júcar. |
2027 |
4.3; 4.4 |
T0202 |
Estany de Cullera. |
2027 |
4.3; 4.4 |
T0301 |
Salinas de Calpe. |
2015 |
4.3; 4.1 |
T0302 |
Salinas de Santa Pola. |
2015 |
4.3; 4.1 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas.
Apéndice 9.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
15.19 |
Río Turia: Nuevo cauce-Mar. |
2015 |
4.3; 4.1 |
18.14.01.05 |
Río Arquillo: Az. Volada Choriza-Albacete. |
2027 |
4.3; 4.4 |
18.14.01.06 |
Canal María Cristina: Albacete-Ctra. C. Juan Núñez. |
2027 |
4.3; 4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
Artificial_01 |
Embalse de La Muela. |
2015 |
4.3; 4.1 |
Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría río artificial por la presencia de presas: embalses.
Apéndice 9.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa de agua |
Nombre masa de agua |
Horizonte buen estado |
Art. DMA |
---|---|---|---|
080.101 |
Hoya de Alfambra. |
2015 |
4.1 |
080.102 |
Javalambre Occidental. |
2021 |
4.4 |
080.103 |
Javalambre Oriental. |
2015 |
4.1 |
080.104 |
Mosqueruela. |
2015 |
4.1 |
080.105 |
Puertos de Beceite. |
2015 |
4.1 |
080.106 |
Plana de Cenia. |
2015 |
4.1 |
080.107 |
Plana de Vinaroz. |
2033 |
4.4 |
080.108 |
Maestrazgo Occidental. |
2015 |
4.1 |
080.109 |
Maestrazgo Oriental. |
2015 |
4.1 |
080.110 |
Plana de Oropesa-Torreblanca. |
2021 |
4.4 |
080.111 |
Lucena-Alcora. |
2015 |
4.1 |
080.112 |
Hoya de Teruel. |
2015 |
4.1 |
080.113 |
Arquillo. |
2015 |
4.1 |
080.114 |
Gea de Albarracín. |
2015 |
4.1 |
080.115 |
Montes Universales. |
2015 |
4.1 |
080.116 |
Triásico de Boniches. |
2015 |
4.1 |
080.117 |
Jurásico de Uña. |
2015 |
4.1 |
080.118 |
Cretácico de Cuenca Norte. |
2015 |
4.1 |
080.119 |
Terciario de Alarcón. |
2015 |
4.1 |
080.120 |
Cretácico de Cuenca Sur. |
2015 |
4.1 |
080.121 |
Jurásico de Cardenete. |
2015 |
4.1 |
080.122 |
Vallanca. |
2015 |
4.1 |
080.123 |
Alpuente. |
2015 |
4.1 |
080.124 |
Sierra del Toro. |
2015 |
4.1 |
080.125 |
Jérica. |
2015 |
4.1 |
080.126 |
Onda-Espadán. |
2015 |
4.1 |
080.127 |
Plana de Castellón. |
2027 |
4.4 |
080.128 |
Plana de Sagunto. |
2039 |
4.4 |
080.129 |
Mancha Oriental. |
2027 |
4.4 |
080.130 |
Medio Palancia. |
2027 |
4.4 |
080.131 |
Liria-Casinos. |
2033 |
4.4 |
080.132 |
Las Serranías. |
2015 |
4.1 |
080.133 |
Requena-Utiel. |
2027 |
4.4 |
080.134 |
Mira. |
2015 |
4.1 |
080.135 |
Hoces del Cabriel. |
2015 |
4.1 |
080.136 |
Lezuza-El Jardín. |
2021 |
4.4 |
080.137 |
Arco de Alcaraz. |
2021 |
4.4 |
080.138 |
Alpera (Carcelén). |
2015 |
4.1 |
080.139 |
Cabrillas-Malacara. |
2015 |
4.1 |
080.140 |
Buñol-Cheste. |
2039 |
4.4 |
080.141 |
Plana de Valencia Norte. |
2039 |
4.4 |
080.142 |
Plana de Valencia Sur. |
2039 |
4.4 |
080.143 |
La Contienda. |
2039 |
4.4 |
080.144 |
Sierra del Ave. |
2015 |
4.1 |
080.145 |
Caroch Norte. |
2015 |
4.1 |
080.146 |
Almansa. |
2027 |
4.4 |
080.147 |
Caroch Sur. |
2015 |
4.1 |
080.148 |
Hoya de Játiva. |
2027 |
4.4 |
080.149 |
Sierra de las Agujas. |
2027 |
4.4 |
080.150 |
Bárig. |
2027 |
4.4 |
080.151 |
Plana de Jaraco. |
2027 |
4.4 |
080.152 |
Plana de Gandía. |
2027 |
4.4 |
080.153 |
Marchuquera-Falconera. |
2015 |
4.1 |
080.154 |
Sierra de Ador. |
2015 |
4.1 |
080.155 |
Valle de Albaida. |
2015 |
4.1 |
080.156 |
Sierra Grossa. |
2027 |
4.4 |
080.157 |
Sierra de la Oliva. |
2027 |
4.4 |
080.158 |
Cuchillo-Moratilla. |
2027 |
4.4 |
080.159 |
Rocín. |
2027 |
4.4 |
080.160 |
Villena-Benejama. |
2027 |
4.4 |
080.161 |
Volcadores-Albaida. |
2015 |
4.1 |
080.162 |
Almirante Mustalla. |
2015 |
4.1 |
080.163 |
Oliva-Pego. |
2027 |
4.4 |
080.164 |
Ondara-Denia. |
2027 |
4.4 |
080.165 |
Montgó. |
2015 |
4.1 |
080.166 |
Peñón-Bernia. |
2015 |
4.1 |
080.167 |
Alfaro-Segaria. |
2015 |
4.1 |
080.168 |
Mediodía. |
2015 |
4.1 |
080.169 |
Muro de Alcoy. |
2015 |
4.1 |
080.170 |
Salt San Cristóbal. |
2015 |
4.1 |
080.171 |
Sierra Mariola. |
2027 |
4.4 |
080.172 |
Sierra Lácera. |
2027 |
4.4 |
080.173 |
Sierra del Castellar. |
2027 |
4.4 |
080.174 |
Peñarrubia. |
2027 |
4.4 |
080.175 |
Hoya de Castalla. |
2015 |
4.1 |
080.176 |
Barrancones-Carrasqueta. |
2015 |
4.1 |
080.177 |
Sierra Aitana. |
2015 |
4.1 |
080.178 |
Serrella-Aixorta-Algar. |
2015 |
4.1 |
080.179 |
Depresión de Benissa. |
2015 |
4.1 |
080.180 |
Jávea. |
2027 |
4.4 |
080.181 |
Sierra de Salinas. |
2027 |
4.4 |
080.182 |
Argüeña-Maigmó. |
2027 |
4.4 |
080.183 |
Orcheta. |
2015 |
4.1 |
080.184 |
San Juan-Benidorm. |
2027 |
4.4 |
080.185 |
Agost-Monnegre. |
2015 |
4.1 |
080.186 |
Sierra del Cid. |
2027 |
4.4 |
080.187 |
Sierra del Reclot. |
2027 |
4.4 |
080.188 |
Sierra de Argallet. |
2027 |
4.4 |
080.189 |
Sierra de Crevillente. |
2027 |
4.4 |
080.190 |
Bajo Vinalopó. |
2039 |
4.4 |
Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Apéndice 9.5 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.
Código y nombre:
Categoría: Categoría de la masa de agua.
Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.
Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.
Apéndice 9.6 Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones.
Código y nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHJ y nombre completo de la misma).
Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.
Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.
Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.
Objetivos: Objetivos medioambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el Plan Hidrológico.
Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.
a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos. Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.
b) Motivos de la nueva modificación o alteración. Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.
c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos medioambientales. Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce. Justificación de que las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medioambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d) Motivos que justifiquen la no utilización de una solución medioambiental significativamente mejor. Justificación de que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
e) Análisis de alternativas. Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.
Apéndice 9.7 Medidas que podrían introducir nuevas modificaciones o alteraciones en el estado de las masas de agua.
Medida |
Masas de agua afectadas |
|
---|---|---|
Código masa |
Nombre masa |
|
Alternativa a la Presa del Marquesado. Regulación del Bajo Magro. |
18.32.01.08.01.02 |
Río Buñol: Az. Molinos-Río Magro. |
18.32.01.08 |
Río Magro: Bonetes-Río Buñol. |
|
18.32.01.09 |
Río Magro: Río Buñol-Alfarp. |
|
Recuperación geomorfológica de l’Estany de Cullera. |
C09 |
Cabo Cullera-Puerto de Gandía. |
Recuperación de la morfología fluvial y mejora de la cobertura vegetal en el tramo bajo del río Valdemembra. |
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey-Río Júcar. |
Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón. |
C041 |
Puerto de Castellón. |
Mantenimiento de calados de los puertos competencia de la Generalitat Valenciana. |
C001 |
Límite CV-Sierra de Irta. |
C002 |
Sierra de Irta. |
|
C003 |
Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. |
|
C004 |
Cabo de Oropesa-Burriana. |
|
C005 |
Burriana-Canet. |
|
C007 |
Costa norte de Valencia. |
|
C008 |
Puerto de Valencia-Cabo de Cullera. |
|
C009 |
Cabo Cullera-Puerto de Gandia. |
|
C010 |
Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. |
|
C0102 |
Puerto de Dénia. |
|
C011 |
Cabo San Antonio-Punta de Moraira. |
|
C012 |
Punta de Moraira-Peñón de Ifach. |
|
C013 |
Peñón de Ifach-Punta de les Caletes. |
|
C014 |
Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. |
|
C015 |
Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. |
|
C016 |
Cabo Huertas-Santa Pola. |
|
C017 |
Santa Pola-Guardamar del Segura. |
|
Dragado dársena muelle de Levante y Llovera y mejora de calados en el puerto Valencia. |
C0081 |
Puerto de Valencia. |
Dragados nueva dársena y canal de entrada Ampliación puerto de Valencia. |
||
Dragado dársena Príncipe Felipe y mejora de calados en el muelle en el puerto Valencia. |
||
Ampliación de la terminal de MSC por el Este en el puerto Valencia. |
||
Acondicionamiento muelle Sur puerto de Valencia. |
||
Rellenos muelle contenedores Ampliación puerto de Valencia. |
||
Muelle de cruceros y fondo dársena APV en la Ampliación puerto de Valencia. |
||
Dragado canal de entrada del puerto de Gandía. |
C0101 |
Puerto de Gandia. |
Recinto y atraque Muelle Serpis 2 del puerto de Gandía. |
APÉNDICE 10. DOTACIONES DE REFERENCIA PARA LOS DISTINTOS USOS
Apéndice 10.1 Dotaciones medias de referencia para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano.
Población total equivalente |
Rango admisible según Orden ARM/2656/2008 (l/hab/día) |
Dotación media de referencia (l/hab/día) |
---|---|---|
Menos de 10.000 |
180-640 |
310 |
De 10.000 a 25.000 |
290 |
|
De 25.000 a 50.000 |
280 |
|
De 50.000 a 100.000 |
180-570 |
270 |
De 100.000 a 500.000 |
180-490 |
250 |
Más de 500.000 |
180-340 |
225 |
Las dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, se refieren al abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.
Apéndice 10.2 Dotaciones netas por cultivo y zona agraria para el cálculo de la demanda agrícola.
Código de la zona agraria |
Nombre de la zona agraria |
---|---|
0900102 |
La Cenia. |
0900103 |
Río Cenia. |
0900204 |
Servol. |
0900303 |
La Cenia-Alcanar- Pla de Vinaroz. |
0900405 |
San Miguel. |
0900503 |
Oropesa-Torreblanca. |
0900602 |
Valles Centrales (Castellón). |
0900605 |
Valles Centrales (Teruel). |
0900702 |
Cabecera del Mijares-Teruel. |
0900703 |
Cabecera del Mijares-Castellón. |
0900802 |
Alto Mijares-Río Veo. |
0900904 |
Nuevos regadíos Mijares. |
0901001 |
Tradicionales Mijares. |
0901103 |
Vall d’Uixó-Almenara. |
0901202 |
Alto Palancia. |
0901304 |
Sagunto. |
0901403 |
Font de Quart. |
0901502 |
Rio Alfambra. |
0901602 |
Alto Turia. |
0901702 |
Serranía (Valencia). |
0901705 |
Serranía (Teruel). |
0901802 |
Turia E. Loriguilla y Pueblos Castillo. |
0901904 |
Pueblos Castillo. |
0902003 |
Pedralba-Vilamarxant. |
0902104 |
Camp de Turia. |
0902203 |
Carraixet. |
0902302 |
Vega de Valencia y Ac. Moncada. |
0902405 |
Cabecera del Cabriel. |
0902505 |
Cabecera del Júcar. |
0902604 |
Acuífero 08.30. |
0902701 |
Zona regable de los Llanos de Albacete. |
0902803 |
Acuífero 08.29. |
0902905 |
Júcar Medio y Valdemembra. |
0903005 |
Hoces Cabriel-Embarcadero. |
0903101 |
Zona regable de Almansa. |
0903205 |
Ayora. |
0903304 |
Alto Magro. |
0903403 |
Medio Magro. |
0903502 |
Forata Magro. |
0903603 |
Cheste-Chiva. |
0903703 |
Canal Júcar-Turia-margen izquierda. |
0903801 |
Canal Júcar-Turia-margen derecha. |
0903901 |
Acequia Real del Júcar. |
0904004 |
la Canal de Navarrés. |
0904102 |
Valle de Cárcer. |
0904202 |
Vall d’Albaida (Albacete). |
0904203 |
Vall d’Albaida (Valencia). |
0904304 |
Xàtiva. |
0904404 |
Ènova-Escalona. |
0904501 |
Sueca-Cullera. |
0904604 |
Riegos del Alto Serpis. |
0904704 |
Bernissa-Valldigna. |
0904802 |
Serpis. |
0904903 |
Racons-Bullents. |
0905004 |
Girona. |
0905104 |
Gorgos. |
0905204 |
Guadalest-Algar. |
0905304 |
Monnegre. |
0905404 |
Huerta de Alicante. |
0905502 |
Alto Vinalopó-Albacete. |
0905503 |
Alto Vinalopó-Alicante. |
0905603 |
Medio Vinalopó. |
0905704 |
Riegos de Levante-Margen Izquierda. |
Relación de las zonas agrarias establecidas en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Código de cultivo |
Nombre de cultivo |
---|---|
1 |
Algodón. |
2 |
Arroz. |
3 |
Biodiésel. |
4 |
Bioetanol. |
5 |
Cereales para grano. |
6 |
Cítricos. |
7 |
Cultivos forestales. |
8 |
Cultivos forrajeros. |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
11 |
Frutales de fruto seco. |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
13 |
Hortícolas protegidos. |
14 |
Leguminosas grano. |
15 |
Maíz y sorgo. |
16 |
Oleaginosas. |
17 |
Olivar. |
18 |
Patata. |
19 |
Remolacha. |
201 |
Vid: uva de mesa. |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
21 |
Viveros. |
22 |
Tabaco. |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
Principales cultivos en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0900102 |
0900103 |
0900204 |
0900303 |
0900405 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
1.500 |
2.075 |
2.075 |
1.757 |
6 |
Cítricos. |
3.800 |
3.800 |
3.816 |
3.830 |
3.800 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
2.664 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
3.849 |
3.274 |
4.632 |
4.600 |
4.600 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
3.477 |
4.603 |
3.256 |
3.766 |
3.325 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
3.909 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
2.443 |
3.375 |
3.375 |
3.128 |
17 |
Olivar. |
772 |
459 |
1.300 |
990 |
400 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.050 |
3.015 |
3.050 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
1.650 |
2.375 |
2.375 |
1.650 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
1.650 |
2.375 |
2.375 |
1.650 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0900503 |
0900602 |
0900605 |
0900702 |
0900703 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
1.529 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
4.455 |
3.800 |
3.975 |
3.975 |
3.611 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
7.100 |
4.700 |
4.907 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
5.733 |
4.600 |
4.600 |
3.171 |
4.441 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.293 |
2.034 |
2.025 |
2.025 |
1.614 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
4.245 |
3.604 |
3.325 |
3.057 |
3.687 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.763 |
4.325 |
3.195 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.480 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
18 |
Patata. |
3.198 |
3.243 |
3.050 |
3.291 |
2.852 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
2.766 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
2.508 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0900802 |
0900904 |
0901001 |
0901103 |
0901202 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.800** |
4.300 |
4.300 |
3.804** |
3.152 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.072 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
3.813 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
3.995 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
1.598 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
2.660 |
2.868 |
3.581* |
3.325 |
2.800 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
3.243 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.028 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
761 |
18 |
Patata. |
2.607 |
4.003 |
3.050 |
3.050 |
2.508 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
** Para los cítricos de la UDA 082015A CR Canal de la cota 220 y 082015C CR Canal de la cota 100 MD cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0901304 |
0901403 |
0901502 |
0901602 |
0901702 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
1.789 |
1.787 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.859 |
3.290 |
3.975 |
3.975 |
4.015 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
3.437 |
3.521 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
3.669 |
2.562 |
6.802 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
4.781 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.497 |
4.600 |
3.816 |
3.530 |
4.415 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
1.598 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
4.156* |
3.325 |
2.495 |
2.633 |
3.018 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
3.393 |
3.507 |
4.067 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.141 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.300 |
446 |
554 |
1.068 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.050 |
3.418 |
3.050 |
2.832 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
3.911 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.197 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.197 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0901705 |
0901802 |
0901904 |
0902003 |
0902104 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.975 |
4.050 |
4.370 |
4.050 |
4.050 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
4.925 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.037 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
3.325 |
5.256 |
6.180* |
4.637 |
2.682 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
4.120 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.658 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
850 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.692 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.692 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0902203 |
0902302 |
0902405 |
0902505 |
0902604 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
9.400 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
1.987 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
1.506 |
1.882 |
2.322 |
6 |
Cítricos. |
4.782 |
4.050 |
3.975 |
3.975 |
3.975 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
3.663 |
4.269 |
2.775 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
2.860 |
3.697 |
5.193 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
4.932 |
5.100 |
5.500 |
3.825 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.600 |
4.050 |
3.992 |
4.600 |
2.552 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.700 |
2.025 |
2.025 |
2.009 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
4.419 |
4.600 |
3.707 |
4.874 |
3.409 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
4.600 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
1.690 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
3.924 |
4.325 |
5.400 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.589 |
3.683 |
3.571 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.388 |
18 |
Patata. |
850 |
1.814 |
3.032 |
3.940 |
4.753 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.189 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
1.849 |
2.375 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
1.849 |
2.375 |
1.388 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
2.621 |
3.318 |
5.377 |
1.120 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
2.031 |
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0902701 |
0902803 |
0902905 |
0903005 |
0903101 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
1.987 |
1.987 |
1.987 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.322 |
2.322 |
2.322 |
2.075 |
2.499 |
6 |
Cítricos. |
3.975 |
3.975 |
3.975 |
3.975 |
3.975 |
7 |
Cultivos forestales. |
2.775 |
2.775 |
2.775 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
5.193 |
5.193 |
5.193 |
6.022 |
3.749 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
3.825 |
3.825 |
3.825 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
2.552 |
2.552 |
2.552 |
4.600 |
4.600 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.009 |
2.009 |
2.009 |
2.025 |
2.025 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
3.409 |
3.409 |
3.409 |
3.325 |
3.325 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
1.690 |
1.690 |
1.690 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
5.400 |
5.400 |
5.400 |
4.577 |
5.200 |
16 |
Oleaginosas. |
3.571 |
3.571 |
3.571 |
3.375 |
3.733 |
17 |
Olivar. |
1.388 |
1.388 |
1.388 |
1.300 |
1.300 |
18 |
Patata. |
4.753 |
4.753 |
4.753 |
3.540 |
4.121 |
19 |
Remolacha. |
6.368 |
6.368 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
1.388 |
1.388 |
1.388 |
1.250* |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
1.120 |
1.120 |
1.120 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
2.031 |
2.031 |
2.031 |
3.472 |
3.472 |
* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0903205 |
0903304 |
0903403 |
0903502 |
0903603 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.304 |
2.289 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.975 |
3.975 |
5.175 |
4.019 |
4.186 |
7 |
Cultivos forestales. |
5.000 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
5.785 |
5.340 |
7.100 |
4.700 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
5.989 |
4.600 |
5.873 |
4.380 |
4.710 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.589 |
2.025 |
1.904 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
3.243 |
4.909 |
2.178 |
3.040 |
3.707 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.400 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
5.332 |
4.958 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.916 |
3.965 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.943 |
1.648 |
2.200 |
1.300 |
1.549 |
18 |
Patata. |
4.266 |
3.360 |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
3.065 |
2.716 |
2.934 |
2.375 |
2.556 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
3.065 |
1.250* |
2.934 |
2.375 |
2.556 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.578 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0903703 |
0903801 |
0903901 |
0904004 |
0904102 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
9.400 |
10.775 |
9.400 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
3.742 |
4.050 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
3.661 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.440 |
4.050 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.025 |
2.700 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
1.827 |
2.744 |
4.600 |
1.520 |
4.600 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.517 |
4.600 |
3.256 |
4.600 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.172 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.115 |
1.300 |
18 |
Patata. |
3.050 |
1.425 |
3.168 |
2.927 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.260 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
2.260 |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0904202 |
0904203 |
0904304 |
0904404 |
0904501 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
9.400 |
9.400 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.975 |
4.160 |
4.015 |
4.050 |
4.050 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
2.849 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.600 |
5.149 |
4.780 |
4.050 |
4.050 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.700 |
2.700 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
3.325 |
3.868 |
3.316* |
4.600 |
4.600 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
4.600 |
4.600 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
3.669 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.300 |
1.562 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.143 |
3.050 |
3.050 |
2.194 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.375 |
2.544 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.375 |
2.544 |
2.375 |
2.375 |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
4.592 |
5.044 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0904604 |
0904704 |
0904802 |
0904903 |
0905004 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.137 |
1.850 |
1.911 |
1.608 |
2.075 |
6 |
Cítricos. |
3.693 |
3.213 |
3.500 |
3.145 |
3.200 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.694 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
4.600 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
2.025 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
2.980 |
2.753 |
3.527* |
2.463 |
2.560 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.847 |
3.581 |
2.747 |
2.906 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.237 |
989 |
954 |
1.035 |
1.300 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.326 |
2.009 |
1.996 |
1.957 |
2.375 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.326 |
2.009 |
1.996 |
1.957 |
2.375 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
0905104 |
0905204 |
0905304 |
0905404 |
0905502 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
1.948 |
2.075 |
2.266 |
2.414 |
2.650 |
6 |
Cítricos. |
3.258 |
4.328 |
4.612 |
3.975 |
3.430 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
4.700 |
4.700 |
4.700 |
3.171 |
3.858 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
4.600 |
4.880 |
4.905 |
4.788 |
3.000 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
2.025 |
2.216 |
2.025 |
2.048 |
1.715 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
2.958 |
3.513 |
3.588 |
3.871* |
6.812** |
13 |
Hortícolas protegidos. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
3.840 |
4.150 |
14 |
Leguminosas grano. |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
2.600 |
3.858 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.325 |
4.325 |
4.170 |
4.114 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.115 |
3.375 |
3.008 |
3.375 |
3.375 |
17 |
Olivar. |
1.274 |
1.847 |
1.530 |
1.300 |
1.072 |
18 |
Patata. |
3.050 |
3.050 |
3.050 |
3.025 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
2.250 |
2.375 |
2.467 |
3.100 |
3.100 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
2.250 |
2.375 |
2.467 |
2.658 |
1.650 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.
** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Código cultivo |
Nombre del cultivo |
Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) |
||
---|---|---|---|---|
0905503 |
0905603 |
0905704 |
||
1 |
Algodón. |
5.800 |
5.800 |
5.800 |
2 |
Arroz. |
10.775 |
10.775 |
10.775 |
3 |
Biodiésel. |
2.700 |
2.700 |
2.700 |
4 |
Bioetanol. |
3.450 |
3.450 |
3.450 |
5 |
Cereales para grano. |
2.650 |
1.500 |
2.650 |
6 |
Cítricos. |
3.430 |
3.430 |
5.200 |
7 |
Cultivos forestales. |
4.269 |
4.269 |
4.269 |
8 |
Cultivos forrajeros. |
3.858 |
3.858 |
5.498 |
9 |
Flores y plantas ornamentales. |
5.100 |
5.100 |
5.100 |
10 |
Frutales de fruto carnoso no cítrico. |
3.000 |
3.858 |
3.874 |
11 |
Frutales de fruto seco. |
1.715 |
1.715 |
2.700 |
12 |
Hortalizas al aire libre. |
6.812* |
6.812** |
4.534 |
13 |
Hortícolas protegidos. |
4.150 |
4.150 |
3.450 |
14 |
Leguminosas grano. |
3.858 |
3.858 |
2.600 |
15 |
Maíz y sorgo. |
4.108 |
4.325 |
4.325 |
16 |
Oleaginosas. |
3.375 |
3.375 |
3.705 |
17 |
Olivar. |
1.072 |
1.072 |
2.200 |
18 |
Patata. |
3.356 |
3.050 |
3.050 |
19 |
Remolacha. |
4.050 |
4.050 |
4.050 |
201 |
Vid: uva de mesa. |
3.100 |
3.100 |
3.100 |
202 |
Vid: uva de vinificación. |
1.650 |
1.650 |
3.100 |
21 |
Viveros. |
5.072 |
2.143 |
5.072 |
22 |
Tabaco. |
5.625 |
5.625 |
5.625 |
23 |
Otros cultivos leñosos. |
3.318 |
3.318 |
3.318 |
24 |
Otros cultivos herbáceos. |
3.472 |
3.472 |
3.472 |
*A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
**A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
En el caso de concesiones de aprovechamiento de recursos de masas de agua subterránea que presenten presión significativa por extracción o que se encuentren en mal estado cuantitativo tal y como vienen identificadas en el apéndice 8.4, se aplicará para el cultivo de la vid, el olivar y los frutales de fruto seco las dotaciones brutas previstas para riegos de apoyo indicadas en la tabla siguiente:
Nombre del cultivo |
Dotación bruta (riego de apoyo) (m3/ha/año) |
---|---|
Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid). |
1.250* |
Especies trufícolas. |
1.000 |
Dotaciones de referencia para los riegos de apoyo. |
* En la zona de la Mancha Oriental la dotación de leñosos de la tabla anterior podrá ser hasta 1.500 m3/ha/año.
Apéndice 10.3 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.
Eficiencias |
Características |
Valor |
---|---|---|
Eficiencia de conducción. |
A cielo abierto. |
0,85-0,90 |
A presión. |
0,90-0,95 |
|
Eficiencia de distribución. |
A cielo abierto. |
0,85-0,90 |
A presión. |
0,90-0,95 |
|
Eficiencia de aplicación. |
Gravedad. |
0,60-0,70 |
Aspersión. |
0,70-0,85 |
|
Aspersión mecanizada. |
0,80-0,90 |
|
Localizado. |
0,90-0,95 |
Apéndice 10.4 Dotaciones de referencia para ganadería.
Código |
Tipo de ganado |
Dotación (m3/cab/año) |
---|---|---|
01 |
Vacas lecheras. |
36,50 |
01 |
Resto bovino. |
10,95 |
02 |
Ovejas madre y lactantes. |
3,65 |
02 |
Resto ovino. |
1,46 |
03 |
Cabras madre y lactantes. |
3,65 |
03 |
Resto caprino. |
1,46 |
04 |
Cerdas madre y lactantes. |
7,30 |
04 |
Cerda vacía. |
4,38 |
04 |
Lechón. |
1,83 |
04 |
Resto porcino. |
5,11 |
05 |
Equino. |
25,55 |
06 |
Gallina ponedora. |
0,12 |
06 |
Pollos carne. |
0,08 |
06 |
Resto avícola. |
0,07 |
07 |
Cunícola. |
0,18 |
Apéndice 10.5 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.
INE |
Subsector |
Dotación/empleado (m³/empleado/año) |
Dotación/VAB* (m³/1000 €) |
---|---|---|---|
DA |
Alimentación, bebidas y tabaco. |
470 |
13,8 |
DB+DC |
Textil, confección, cuero y calzado. |
330 |
23,7 |
DD |
Madera y corcho. |
66 |
2,7 |
DE |
Papel, edición y artes gráficas. |
687 |
22,3 |
DG |
Industria química. |
562 |
20,0 |
DH |
Caucho y plástico. |
173 |
5,1 |
DI |
Otros productos minerales no metálicos. |
516 |
2,4 |
DJ |
Metalurgia y productos metálicos. |
563 |
17,2 |
DK |
Maquinaria y equipo mecánico. |
33 |
1,7 |
DL |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
34 |
0,6 |
DM |
Fabricación de material de transporte. |
95 |
2,2 |
DN |
Industrias manufactureras diversas. |
192 |
8,3 |
* Datos del VAB a precios del año 2008.
Apéndice 10.6 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.
Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas |
Dotación (m3/t de producto) |
|
---|---|---|
Plantas compost. |
Compost champiñón. |
2,03 |
Compost seta. |
1,49 |
|
Naves de cultivo. |
Champiñón. |
3,18 |
Seta. |
9,20 |
|
Conservera. |
Champiñón (40 %). |
17,50 |
Seta (30 %). |
13,50 |
APÉNDICE 11. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE MINORACIÓN EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS AL AMPARO DE ACUERDOS DE CESIÓN DE DERECHOS EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 080.129 MANCHA ORIENTAL
1) Coeficiente de reducción de derechos: k = kud + kamb + kse en % con k entre 5% y 50 %.
2) Coeficiente según la proporción uso y derecho (kud): ajuste lineal con umbrales entre el 25 % y el 90 %.
3) Coeficiente por motivos ambientales (kamb): según la tabla y figura siguientes:
% a sumar por motivos ambientales |
Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios |
|||
---|---|---|---|---|
Severa |
Moderada |
Leve |
||
Zona en la que se sitúan los pozos cedentes. |
Severa. |
5 |
–5 |
–10 |
Moderada. |
10 |
0 |
–5 |
|
Leve. |
15 |
0 |
0 |
Porcentaje de reducción por motivos ambientales por zona.
4) Coeficiente por motivos socioeconómicos (kse):
Características de la explotación cesionaria |
% a sumar por motivos socioeconómicos |
---|---|
Superficie < 10 ha. |
–5 |
Dedica a cultivos leñosos con superficie < 50 ha. |
–5 |
Industria agroalimentaria con elevado valor añadido. |
–10 |
Criterios y porcentajes de reducción parciales por motivos socioeconómicos.
APÉNDICE 12. SÍNTESIS DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE MEDIDAS
Tipología |
Número medidas |
Inversión 2016-2021 (Millones €) |
Inversión 2022-2027 (Millones €) |
Inversión total 2016-2027 (Millones €) |
---|---|---|---|---|
01. Reducción de la contaminación puntual. |
99 |
357,58 |
163,97 |
521,55 |
02. Reducción de la contaminación difusa. |
37 |
8,87 |
5,10 |
13,97 |
03. Reducción de la presión por extracción de agua. |
49 |
258,05 |
268,87 |
526,92 |
04. Morfológicas. |
40 |
68,33 |
67,39 |
135,72 |
05. Hidrológicas. |
11 |
6,20 |
0,10 |
6,30 |
06. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
12 |
4,09 |
2,54 |
6,63 |
07. Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
38 |
267,80 |
93,66 |
361,46 |
09. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
7 |
135,12 |
128,83 |
263,95 |
10. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. |
4 |
1,55 |
0,39 |
1,94 |
11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza. |
128 |
43,62 |
30,91 |
74,53 |
12. Incremento de recursos disponibles. |
15 |
78,64 |
231,23 |
309,87 |
19. Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
9 |
0,49 |
16,85 |
17,34 |
Total. |
449 |
1.230,34 |
1.009,84 |
2.240,18 |
APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES
Objetivo |
Ámbito |
Descripción |
---|---|---|
Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos. |
Regadíos tradicionales del Júcar. |
Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa. |
Regadíos tradicionales del Turia. |
||
Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
Masas de agua subterránea del interfluvio Mijares-Palancia. |
La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona. |
Masa de agua subterránea de la Mancha Oriental. |
||
Masa de agua subterránea Buñol-Cheste. |
||
Masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí. |
Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se han identificado masas de agua que requiere una caracterización adicional, denominadas masas de agua «sin agua en los muestreos». Se ha estudiado la naturaleza de las causas (de origen natural o antrópico) por las que dichas masas se encuentran sin agua, analizando en cada una de ellas si existe presión significativa por una extracción que genere la reducción del caudal circulante. Otra línea de trabajo ambiental que se está promoviendo en la demarcación, es el estudio de la conectividad fluvial de los ríos de la cuenca.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado un porcentaje de reducción del 12 % de los recursos naturales para esta demarcación obtenido a partir del estudio «Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos en régimen natural» (CEDEX-DGA, 2011).
d) La memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En la memoria del Plan se presenta una primera aproximación referida a las comunidades autónomas con territorio en la Demarcación Hidrográfica del Júcar y el ratio de huella hídrica per cápita en los años 1996, 2001 y 2005.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El nuevo ciclo de planificación 2015-2021 establece caudales mínimos en prácticamente todas las masas de agua superficial, exceptuando las masas temporales y los tramos de embalse.
Además de la componente de caudales mínimos, se incorporan en el régimen los caudales máximos y las tasas de cambio en algunas masas de agua. Del mismo modo se establece un régimen de caudales ecológicos menos estricto para condiciones de sequía prolongada. Con motivo de la fase de consulta y a petición de las partes interesadas en el proceso se ha incorporado en el EsAE un nuevo indicador de seguimiento ambiental que se denomina «n.º de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales ecológicos están implantados».
En relación con los requerimientos hídricos de la zona húmeda de l’Albufera de Valencia es destacable que en el Plan del ciclo 2015-2021 se han incrementado las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, pasando de 167 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 95 % de la serie de aportes al lago, a 210 hm3/año, que corresponde al percentil del 90 %. Por otra parte, en la normativa del Plan se establece que además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 12 nuevas zonas protegidas. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar la evaluación del estado de las zonas protegidas se realiza a través de los siguientes programas de seguimiento en función de la tipología de la masa de agua a la que se asocie la zona protegida:
a. Programa de control de vigilancia de las aguas superficiales.
b. Programa de control operativo de las aguas superficiales.
c. Programa de control de zonas protegidas de las aguas superficiales.
d. Programa de control químico de vigilancia de las aguas subterráneas.
e. Programa de control químico operativo de las aguas subterráneas.
f. Programa de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas.
g. Programa de control de zonas protegidas de las aguas subterráneas.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 39 % del total de masas de la demarcación.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Se ha incluido una ficha por nuevas modificaciones o alteraciones, que justifica el cumplimiento de las condiciones que marca la normativa. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Júcar aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 143 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias a la propuesta de proyecto de revisión del plan hidrológico del ciclo de planificación hidrológica: 2015-2021», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la definición de las masas de agua.
c) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
d) Sobre el régimen de caudales ecológicos.
e) Sobre los objetivos ambientales.
f) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional.
g) Sobre el programa de medidas.
h) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
i) Sobre el seguimiento de los usos del agua.
j) Sobre el conocimiento de las masas de agua subterránea.
k) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
l) Sobre el seguimiento ambiental y del estado de las masas de agua.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver anexo 10 a la memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, que en las alt. 1 y alt. 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial, que alcanza el 100 % en el escenario 2021. Mayor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea que alcanza el 91% (2021). Maximiza la protección de espacios naturales protegidos Reducción de las futuras dotaciones de abastecimiento y regadío. Reduce al máximo el riesgo de inundación y minimiza sus daños derivados. Maximiza el número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial. Maximiza el número de km de defensas longitudinales eliminadas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. |
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 43 % en el escenario 2021 respecto a la alternativa 0. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 59 % (2021) respecto a la alternativa 0. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento y de riego. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. Minimiza los riesgos de inundación y fomenta la protección de su patrimonio cultural y el uso racional del espacio fluvial, impulsando el desarrollo sostenible del medio rural. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, manteniendo la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.
b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También se realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.
c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.
e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.
f) Actualización del registro de zonas protegidas
g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.
h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Componente ambiental |
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
||||
Aire-clima. |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones. |
37.290 Gg CO2 equivalente. |
- |
- |
- |
||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones. |
4.215 Gg CO2 equivalente. |
= |
= |
= |
|||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%). |
MINETUR. |
1.527 GWh (2012); 6,32 % de energía hidroeléctrica respecto a la producción hidroeléctrica nacional en el año 2012. |
= |
> |
> |
|||||||
Aportación natural total a la red fluvial en la serie 1980/81-2011/12 (hm3). |
PHJ15/21. |
La aportación total a la red fluvial en régimen natural en el periodo 1980/81-2011/12 asciende a 3.111 hm3/año. |
- |
- |
- |
|||||||
Número de meses en que los indicadores de sequía alcanzan situaciones de emergencia en los últimos cinco años. |
www.chj.es. |
Se ha alcanzado el escenario de emergencia por sequía en 38 ocasiones en los últimos 60 meses (agosto de 2010-julio de 2015) en los siguientes sistemas de explotación: Serpis (8 meses), Marina Alta (15 meses), Marina Baja (4 meses) y Vinalopó-Alacantí (11 meses). |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
||||
Vegetación Fauna Ecosistemas Biodiversidad |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la Demarcación. |
PHJ15/21. |
En la DHJ existen 60 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y 131 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con una superficie conjunta de 13.419 km2, equivalente al 30 % de la DHJ. |
= |
- |
= |
- |
= |
- |
|||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. |
PHJ15/21. |
10 reservas naturales fluviales. |
= |
- |
> |
- |
> |
- |
||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. |
PHJ15/21. |
17 zonas de protección especial de acuerdo con su valor ambiental. |
= |
- |
> |
- |
> |
- |
||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. |
PHJ15/21. |
Existen en la DHJ 51 humedales: 43 inscritos en el Inventario Español de Zonas Húmedas con 4 de ellos declarados ante la convención Ramsar y 8 inscritos en el catalogo de zonas húmedas de las Comunidades Autónomas. |
= |
- |
> |
- |
> |
- |
||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. |
PHJ15/21. |
Existen 51 puntos de seguimiento del régimen de caudales que se efectuará como mínimo en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial, también se podrá realizar el seguimiento con los órganos de desagüe de la presa. Con el objetivo de poder realizar el seguimiento en los puntos que actualmente carecen de estación de aforo se han incluido medidas específicas en el Programa de Medidas. |
= |
- |
> |
- |
> |
- |
||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. |
PHJ15/21. |
Un 51 % de los puntos de control de caudales ecológicos están ubicados en Red Natura 2000 (20 puntos de control). |
= |
> |
> |
|||||||
Número de masas de agua en las que todos los componentes del régimen de caudales están implantados. |
PHJ15/21. |
El régimen de caudales se ha extendido a todas las masas de agua en sus tres componentes: caudales máximos (30 masas), caudales mínimos (185 masas) y tasas de cambio (82 masas). |
= |
> |
> |
|||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB. |
PHJ15/21. |
Un 14% de las masas tipo río han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 43 masas muy modificadas, del total de 304 masas de agua categoría río. |
= |
- |
= |
- |
> |
- |
||||
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB. |
PHJ15/21. |
Un 16% de las masas de agua tipo lago han sido clasificadas como muy modificadas. Existen 3 masas muy modificadas, del total de 19 masas de agua categoría lago. |
= |
= |
> |
|||||||
Número y proporción de masas de agua de la DHJ en la que los indicadores de la zona ribereña (QBR) alcanzan el valor bueno. |
PHJ15/21. |
En la DHJ la aplicación del QBR discierne únicamente entre dos niveles que delimitan las clases muy buena y peor que buena y se aplica únicamente en la evaluación de las masas de agua superficial categoría ríos naturales y muy modificadas y artificiales asimilables a ríos. En el caso de estas masas (276) se alcanza el estado muy bueno en 43 masas (16 %), en 153 masas (55%) el estado se clasifica peor que muy bueno y en 80 masas (29 %) no se ha evaluado. |
= |
>> |
> |
|||||||
% de masas de agua afectada por especies exóticas invasoras. |
PHJ15/21. |
Un 48% de las masas de agua superficial está afectado por la presencia de especies invasoras (167 masas superficiales). |
= |
- |
= |
- |
< |
- |
||||
% masas de agua afectadas por mejillón cebra. |
PHJ15/21. |
Se ha detectado la presencia de mejillón cebra en los sistemas Mijares-Plana de Castellón y Júcar, principalmente en los embalses de Sichar, Forata y más recientemente en el embalse de Cortes y en la central hidroeléctrica de Millares II. |
= |
- |
= |
- |
< |
- |
||||
% de masas de agua afectadas por cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii). |
PHJ15/21. |
El análisis de presiones por especies alóctonas ha descartado los datos relativos a la especie cangrejo americano (Procambarus clarkii) ya que su presencia en más del 95 % de las masas implicaría que prácticamente todas las masas de agua superficial tuvieran presión significativa por su presencia. |
= |
= |
< |
|||||||
Patrimonio geológico suelo y paisaje |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). |
PAND. |
5 % (234.279 ha). |
= |
- |
= |
- |
< |
- |
|||
Superficie de suelo urbano (ha). |
MAGRAMA. |
71.655 ha. |
= |
- |
= |
- |
= |
- |
||||
Agua Población Salud Humana |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHJ15/21. |
Masas de agua superficial con presión: 223 por contaminación puntual, 220 por contaminación difusa, 84 por alteración hidrológica, 248 por alteración morfológica y 167 por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 24 por presión puntual, 29 por presión difusa, 30 por presión de extracción, 5 por recarga artificial y 8 otras presiones (intrusión). |
= |
< |
< |
||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHJ15/21. |
Masas de agua superficial con presión global significativa: 64 % por contaminación puntual, 63 % por contaminación difusa, 24 % por alteración hidrológica, 74 % por alteración morfológica y 48 % por otras presiones. Masas de agua subterránea con presión global significativa: 27 % por presión puntual, 32 % por presión difusa, 33 % por presión de extracción, 6 % por recarga artificial y 9 % otras presiones (intrusión), que equivalen al 50 % de las masas de agua costeras. |
= |
< |
< |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHJ15/21. |
30 masas. |
30 masas |
29 masas |
0 masas |
|||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHJ15/21. |
33 %. |
33 % |
32 % |
0 % |
|||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. |
PHJ15/21. |
26 % (23 masas de agua). |
26 % (23 masas) |
19 % (17 masas) |
9 % (8 masas) |
|||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHJ15/21. |
122 masas. |
122 masas |
150 masas |
349 masas |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHJ15/21. |
35 %. |
35% |
43% |
100% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHJ15/21. |
49 masas. |
49 masas |
53 masas |
82 masas |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHJ15/21. |
54 %. |
54 % |
59 % |
91 % |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHJ15/21. |
268 masas. |
268 masas |
236 masas |
8 masas |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHJ15/21. |
61 %. |
61 % |
54 % |
2 % |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHJ15/21. |
0 masas. |
0 masas |
0 masas |
0 masas |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHJ15/21. |
0% OMR. Se prorroga el cumplimiento de los OMA en 8 masas de agua subterránea: 2 masas al escenario 2033 y las 6 masas restantes al escenario 2039. |
- |
- |
- |
|||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHJ15/21. |
24. |
24 |
- |
24 |
- |
24 |
- |
||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHJ15/21. |
5%. |
5 % |
- |
5 % |
- |
5 % |
- |
||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. |
PHJ15/21. |
Existen 237 masas de agua superficial en las que se ha realizado un control directo del estado químico o del estado ecológico lo que equivale al 68 % del total de masas de agua superficial. |
= |
= |
= |
|||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. |
PHJ15/21. |
De todas las masas de agua subterráneas tienen control de su estado químico 89 de las 90 masas (99%), a través de las estaciones de la Red de Control de Calidad de las Aguas Subterráneas. |
= |
= |
= |
|||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHJ15/21. |
524,70 hm3/año. |
524,70 hm3/año |
482,31 hm3/año |
476,60 hm3/año |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHJ15/21. |
Suministros principales (año 2011/12): Superficial para abastecimiento (Valencia, Teruel, Albacete y Sagunto) 121 hm3/año: Subterráneo para abastecimiento (Vinalopó-Alacantí): 38 hm3/año. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. |
PHJ15/21. |
0 %. |
0 % |
- |
0 % |
- |
0 % |
- |
||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año). |
PHJ15/21. |
2.580,66 hm3/año. |
2.580,66 hm3/año |
2.384,79 hm3/año |
2.343,37 hm3/año |
|||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). |
PHJ15/21. |
Suministros principales (año 2011/12): Suministros superficiales obtenidos mediante aforos en los riegos tradicionales del Mijares, Turia y Júcar y riegos mixtos del Mijares, canal del Camp de Túria y canal Júcar-Turia: 1.044 hm3/año. Suministros subterráneos obtenidos mediante control de extracciones en el Vinalopó (70 hm3/año), y técnicas de teledetección en la Mancha Oriental (288 hm3/año). |
= |
< |
< |
|||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. |
PHJ15/21. |
9 %. |
9 % |
0 % |
0 % |
|||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año). |
PHJ15/21. |
941,49 hm3/año. |
941,49 hm3/año |
770,20 hm3/año |
734,02 hm3/año |
|||||||
Capacidad total de embalse (hm3). |
PHJ15/21. |
3.336 hm3. |
= |
= |
> |
|||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año). |
PHJ15/21. |
9,5 hm3/año. |
= |
- |
>> |
- |
>> |
- |
||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año). |
PHJ15/21. |
3,1 hm3. |
3,1 hm3 |
- |
> |
- |
>> |
- |
||||
Volumen reutilizado (hm3/año). |
PHJ15/21. |
121,49 hm3. |
121,49 hm3 |
- |
> |
- |
> |
- |
||||
Superficie total en regadío (ha). |
PHJ15/21. |
La DHJ cuenta con una superficie regada de aproximadamente 390.000 ha, principalmente concentrada en la Plana de Castellón, Valencia y la cuenca baja del Turia, la Mancha Oriental, la Ribera y la cuenca baja del Júcar y los regadíos de los valles del Vinalopó y del Monegre. |
= |
- |
= |
- |
= |
- |
||||
% superficie regadío localizado. |
PHJ15/21. |
39 %. |
39 % |
44 % |
46 % |
|||||||
% superficie en regadío por aspersión. |
PHJ15/21. |
27 %. |
27 % |
28 % |
28 % |
|||||||
% superficie en regadío por gravedad. |
PHJ15/21. |
34 %. |
34 % |
28 % |
26 % |
|||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). |
PHJ15/21. |
27.846 t/año. |
= |
Reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos |
10 % de reducción de los excedentes de fertilización nitrogenada aplicados respecto a la situación actual por efecto de las actuaciones de modernización de regadíos |
|||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). |
PHJ15/21. |
4.279 t/año. |
- |
- |
- |
|||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. |
PHJ15/21. |
Existen en la Demarcación 289 aglomeraciones urbanas, de las cuales 268 cumplen el tratamiento prescrito por la Directiva 91/271/CEE (93 %). |
> |
- |
> |
- |
> |
1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. De conformidad con el artículo 40.3 del TRLA, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el capítulo IV.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema n.º 1: Cabecera y eje del Ebro.
b) Sistema n.º 2: Tirón-Najerilla.
c) Sistema n.º 3: Iregua.
d) Sistema n.º 4: afluentes al Ebro desde el Leza al Huecha.
e) Sistema n.º 5: Jalón.
f) Sistema n.º 6: Huerva.
g) Sistema n.º 7: Aguasvivas.
h) Sistema n.º 8: Martín.
i) Sistema n.º 9: Guadalope.
j) Sistema n.º 10: Matarraña.
k) Sistema n.º 11: Bajo Ebro.
l) Sistema n.º 12: Segre.
m) Sistema n.º 13: Ésera-Noguera Ribagorzana.
n) Sistema n.º 14: Gállego-Cinca.
o) Sistema n.º 15: Aragón y Arba.
p) Sistema n.º 16: Irati, Arga y Ega.
q) Sistema n.º 17: Bayas, Zadorra e Inglares.
2. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes. Uno conformado por el territorio español de la cuenca hidrográfica del Garona y afluentes, coincidente con el Sistema de Explotación número 18, y otro por la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos aparece definido en el apéndice 1 y en el capítulo IV.4 de la Memoria. La representación cartográfica se encuentra disponible a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es). Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro, se encuentran disponibles en el mencionado Geoportal SITEbro (www.chebro.es).
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 823 masas de agua superficial. De las 823 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, se asignan:
a) a la categoría río, 702 masas de agua, de las cuales 630 corresponden a ríos naturales, 70 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
b) a la categoría lago, 102 masas de agua, de las cuales 58 corresponden a lagos naturales, 39 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.
c) a la categoría transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.
d) a la categoría costera, 3 masas de agua naturales.
En el apéndice 2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.
2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.
3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:
a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.
b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.
c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.
4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 105 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas, se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior, con 103 masas, y otro inferior, con 2 masas, estando disponibles para consulta a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; son los que se indican en el apéndice 5.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos agropecuarios.
a. Ganadería.
b. Regadíos.
3.º Usos industriales.
4.º Usos recreativos, navegación y transporte acuático.
5.º Acuicultura.
6.º Otros usos.
2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. En particular, dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que no alcancen los criterios de garantía indicados en la Instrucción de Planificación Hidrológica, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.
En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, los regímenes de caudales ecológicos en la parte española de la demarcación del Ebro vienen regulados por los artículos siguientes.
1. En el apéndice 6.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica. En el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.3, y 63.2 y 3.
2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de nueva actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, será antes del 31 de diciembre de 2021. A tal efecto, antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000.
3. Los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en desarrollo del trámite previsto en el artículo 80.4 del RPH.
4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán analizados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, no siendo exigibles hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2021.
5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.
6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos requerirá la revisión del Plan Hidrológico.
1. De conformidad con el artículo 18.4 del RPH en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
2. En el apéndice 6.2 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada.
3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.
1. El régimen de caudales ecológicos definido en el apéndice 6 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el citado apéndice.
2. Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el apéndice 6.
1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el apéndice 6, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado apéndice y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el anexo V de la Memoria técnica del Plan Hidrológico aprobado mediante Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero.
2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la fecha de aprobación del Real Decreto 129/2014. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,), se efectúe la concertación correspondiente, y sean validados por el organismo de cuenca e incluidos en el Plan Hidrológico.
3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el apéndice 6 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.
2. No serán exigibles regímenes de caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. En este sentido, el régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.
3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.
4. La gestión para el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco territorial de la Junta de Explotación respectiva.
5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.
6. No se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, el derivado de las operaciones de las presas por razones de seguridad o por otras de índole extraordinario debidamente justificadas.
1. De acuerdo con el artículo 42.1 b) c’) del TRLA, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan. El plazo de estas reservas es el marcado por el periodo de vigencia del Plan. No obstante, este plazo queda condicionado por la materialización de las infraestructuras que hacen posibles dichas reservas.
a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.
d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.
e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
f) A solicitud del Gobierno de Aragón, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.
h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
2. La asignación y reserva se establece en el Apéndice 7, diferenciando para cada uso los ámbitos de cálculo del balance mediante modelos de simulación numérica. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.
3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de agua subterránea de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa, de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.
4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 47. En la asignación y reserva, artículos 17 a 33, se detalla la regulación mínima por sistema de explotación. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 51.
5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del apéndice 13.
6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.
7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesaria la imposición de restricciones.
1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.
2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.
3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora (Sistema de Explotación 15), y con elevación desde el Canal Imperial de Aragón.
Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.
b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.
Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.
c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo y Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.
Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.
Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.
Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.
La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.
La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la modernización del regadío de la zona de Valdegobía y en la cabecera del Húmedo.
d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.
e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.
b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.
Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de este Sistema de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.
c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.
En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 34.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.
d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza, e integración en su caso en comunidad de usuarios.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.
Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales del propio Sistema de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los abastecimientos de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.
b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.
Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.
Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.
b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán a reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Tirón:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera-Oja.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera-Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.
En la cuenca del Najerilla:
c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.
d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.
4. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan Hidrológico llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Enciso en el Cidacos. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.
b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.
c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares. Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.
d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza. Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.
e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles. Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.
f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo. Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.
g) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo. La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.
h) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro. Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Leza-Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Leza:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Cidacos:
c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.
d) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Alhama:
e) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado
f) 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Queiles:
g) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.
h) Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.
En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.
b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.
c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca. Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.
d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.
Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.
e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza). Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos
f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.
Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.
Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.
b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de la actuación del recrecimiento de la presa de Las Torcas. Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos). Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.
Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.
b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).
c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Adecuación del embalse de Escuriza. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.
b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño. Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.
c) Embalse de Las Parras (Plan MINER). Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.
d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lías. Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.
c) Pequeña regulación en el Alchozasa. Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.
d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza. Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.
b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.
Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.
Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín
d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:
a) Pequeña regulación en el río Algás. Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.
b) Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña. El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.
c) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
d) Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua en virtud de los acuerdos adoptados en la comisión bilateral de cooperación Aragón-Estado. Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.
Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.
b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 15, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre los Sistemas de Explotación 1 y 11.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Explotaciones de agua subterránea. Los recursos subterráneos de este Sistema de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.
b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro del Sistema de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de este Sistema de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.
b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.
5. En este Sistema de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).
b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.
c) Optimización de la gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los canales de Urgel actualmente atendidos desde el Segre, liberando estos caudales provenientes del río Segre. Por tanto, los canales de Urgel no son beneficiarios de la armonización ya que únicamente se cambia el origen del suministro, manteniendo el valor de su asignación y su garantía. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del Canal Segarra-Garrigas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.
Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.
b) Explotaciones localizadas de agua subterránea, previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra-Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el apartado 2.c).
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena). Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.
d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy. Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana. Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.
b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:
a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.
b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006. Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro del Sistema de Explotación 14. Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 8.
d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3. Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro. Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.
Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en el Sistema de Explotación 14.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego. Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.
b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía. Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.
c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación. Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Cinca:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.
En la cuenca del Alcanadre:
c) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.
d) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.
e) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
f) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.
g) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
En la cuenca de La Valcuerna:
h) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
En la cuenca del Gállego:
i) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.
j) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.
k) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.
l) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.
5. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.
b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.
Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas del Sistema de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.
c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga. Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.
d) Recrecimiento del embalse de Malvecino. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.
e) Reparación del embalse de Valdelafuén. Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas.
f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.
Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.
g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia. Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.
h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel. Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.
i) Embalse de Peña Cervera en el barranco Cervera. Los recursos generados por el embalse de Peña Cervera se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Aragón:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.
En la cuenca del Arba:
d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Optimización de uso del embalse de Urdalur. Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 33.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.
b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio. Los recursos adicionales con base en la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán al suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el Canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro a los aprovechamientos derivados del Canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.
El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.
Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el Canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del Canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 17.3.c).
c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama. Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.
d) Posible regulación en la cuenca del Arga. Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos. En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.
e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega). Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Arga:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.
En la cuenca del Irati:
c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Zidacos:
e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.
En la cuenca del Ega:
f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.
g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.
En la cuenca del Linares:
h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):
i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
1. En situación actual el Sistema de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.
2. Recursos regulados, y en su día comprometidos por el antiguo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, se asumen en este Plan. En este sentido, estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de los recursos cuya disponibilidad está vinculada a las siguientes actuaciones:
a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca
b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana. Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.
d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria. Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.
e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra. Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de los Sistemas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
f) Optimización de uso del embalse de Urdalur. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal, son las que se establecen los apéndices 8.1, 8.2. y 8.3.
2. La dotación mínima para consumo humano se fija en 60 l/hab día.
3. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.
4. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el apéndice 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el apéndice 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.
5. Las dotaciones para las grandes zonas regables se establecen en el apéndice 8.6.
6. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el apéndice 8.7.
7. La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en los apéndices 8.8 y 8.9, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del RPH, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el Capítulo V y Anejo IV de la Memoria del Plan Hidrológico el inventario de zonas protegidas en la Demarcación junto con su caracterización y representación cartográfica, así como en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).
Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados por el Consejo del Agua de la Demarcación en el trámite de revisión del Plan Hidrológico.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.
3. De acuerdo con el artículo 37 del RPH, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para doce masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los apéndices 10.1 y 10.4.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en fichas sistemáticas que se incluyen en el Anexo 4 de la Memoria.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
b) Sequía prolongada, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
d) Accidentes no previstos razonablemente tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 10 y quedan documentados en el anexo 4 de la Memoria.
2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Ebro llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
3. El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume las infraestructuras contempladas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, según se plasma en el programa de medidas que acompaña a este Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 126 bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrá en cuenta los criterios que se recogen en el apéndice 14.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.
2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.
1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan pérdida de naturalidad del dominio público hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.
2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del RDPH, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes. En los nuevos turnos de plantación y ocupación, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas, en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.
3. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.
1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del dominio público hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.
2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:
a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).
b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.
c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.
5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.
1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:
a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.
b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, así como las podas tradicionales de los denominados «chopos cabeceros» o similares.
c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.
d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.
e) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.
f) Actuaciones de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos.
g) Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras y de mal comportamiento hidráulico, así como la plantación de especies autóctonas y de buen comportamiento hidráulico.
h) Plantaciones o cortas de choperas en terrenos cultivados tradicionalmente por particulares.
i) Construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca.
j) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes.
2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.
1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.
2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.
3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 19 a 35, en el apéndice 13.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el apéndice 13.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado apéndice 13.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.
1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, podrá realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del TRLA.
2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del TRLA, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.
1. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del: caudal máximo instantáneo, distancias mínimas entre cauces y otros aprovechamientos, y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al apéndice 13.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
b) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.
c) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.
d) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.
e) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.
f) Con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.
Esta obligación no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.
g) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.
h) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.
La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos.
A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.
3. De acuerdo con el artículo 180.2 del RDPH se establece que la duración de la autorización de investigación será de doce meses.
1. La población de cálculo para la estimación de caudales se determinará a partir del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística. La evolución de población futura y de población estacional se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística a un horizonte máximo de 10 años.
2. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.
1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.
2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.
3. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al dominio público hidráulico.
4. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.
5. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
6. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.
7. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.
Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.
Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.
En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.
8. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
9. De conformidad con el artículo 189 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.
1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión disponen de tres años, a contar desde el 2 de marzo de 2014, para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.
2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.b) del RDPH. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.
3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, como, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.
1. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten, y en particular, para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
2. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
3. Los explotadores privados de infraestructuras facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 55.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.
2. En este sentido, la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.
3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el RDPH, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:
a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.
b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de dióxido de carbono y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.
c) Aptitud de los suelos para el riego.
d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.
e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.
5. Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas o administraciones forales competentes. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.
6. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes, como los proyectos de transformación de nuevos regadíos, incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento y control de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como de la calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información al Organismo de cuenca, con la periodicidad que se establezca.
1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del TRLA.
2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.
3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ecológicos.
4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.
1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.
2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
1. Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua situadas en el dominio público hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros
b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.
2. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos: En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.
En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.
b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.
c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del RDPH, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.
Habitantes equivalentes |
Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
---|---|
< 25 |
SS: 50 % DBO5: 25 % Amonio: 40 % |
25 – 250 |
SS: 70 % DBO5: 55 % DQO: 55 % Amonio: 50 % |
250 – 1.000 |
SS: 85 % DBO5: 90 % DQO: 70 % Amonio: 70 % |
d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.
En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.
f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.
g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.
3. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos:
a) Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.
b) En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
4. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido: Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.
5. Aplicación de medidas adicionales: En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
6. Vertidos en azarbes y colectores de riego:
a) Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.
b) La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
7. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas:
a) Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del RDPH, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
I. Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.
II. Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:
1.º Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.
2.º Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.
3.º Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.
b) Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.
8. Reutilización de aguas residuales: Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2021 el buen estado.
En el apéndice 6.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el apéndice 13.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.
En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En apéndice 13.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.
2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:
a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficial para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el apéndice 13.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.
b). Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del TRLA.
En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.
Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos. En el apéndice 13.5 se relacionan estas áreas.
c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El apéndice 13.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.
3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos. En el apéndice 13.7 se relacionan estas zonas.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH. Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:
a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079):
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.
Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072):
En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.
Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:
1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.
2.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.
3.º En el sector Ojos de Pontil y en el sector margen izquierda del Jalón, correspondientes respectivamente a las zonas establecidas en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001 y 27 de abril de 2006, así como para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077):
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.
En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 51.7.
Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082):
En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort que capten del acuífero detrítico Mioceno, se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087):
La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
No se incluyen en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.
En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del TRLA.
f) Masas de agua subterránea de la Plana de la Galera (102) y Mesozoico de la Galera (103):
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de agua subterránea que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.
Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea (102 y 103), se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
g) Masas de agua subterránea del Detrítico de Arnedo (067), del Priorato (098) Boix-Cardó (100) y Aluvial de Tortosa (101):
Se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite en función de los datos de balance disponibles, del análisis pormenorizado del estado concesional en la zona, de la evolución de niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos observado en la red de control y seguimiento cuantitativo existente o futura, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
4. Zonas no autorizadas: además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del TRLA).
No obstante lo anterior, en estas zonas se podrán modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.
También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del TRLA y del artículo 196 bis del RDPH.
Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:
a) Zonas con drenajes naturales significativos:
Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de agua subterránea que alimentan zonas o tramos de importante valor de dominio público hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.
La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el apéndice 13.8.
En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.
b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo:
Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, salvo justificación, en las nuevas concesiones de agua subterránea las captaciones estarán a una distancia mínima de 400 m, para los puntos en los que se realiza control de vigilancia, y de 100 m para los puntos de control operativo.
En el apéndice 13.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos:
c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.
Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.
En el apéndice 13.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.
5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.
En aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.
Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro para el periodo 2015-2021.
1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el apéndice 12.
2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.
3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.
4. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA y en virtud del artículo 42.4 del RPH, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el apéndice 12, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.
1. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.
2. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 63.3.
Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del TRLA, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.
2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca, siempre que estén previstas en sus presupuestos.
1. El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anexo 5 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este Plan Hidrológico.
3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.
5. De acuerdo con el balance realizado a largo plazo (horizonte 2033) para la cuenca del Ebro, incluyendo las previsiones del cambio climático sobre los recursos naturales y la materialización de las infraestructuras y demandas contempladas en el programa de medidas, el consumo total de agua en la cuenca alcanzará un 49% de los recursos hídricos interanuales totales en régimen natural, condicionados al principio de unidad de cuenca y de solidaridad entre los territorios.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. El Presidente de la Junta de Explotación, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas.
2. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2021 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todos los Sistemas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.
3. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de los Sistemas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que podrá asistir a las sesiones con voz y voto, conforme a lo previsto en el artículo 41 f) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 15.
2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la evolución de los trabajos de completado de la definición de los regímenes de caudales ecológicos previstos en el artículo 10.2.
Apéndices a la Normativa
1. Sistemas de explotación de recursos.
2. Masas de agua superficial.
3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial.
4. Masas de agua subterránea.
5. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
6. Caudales ecológicos.
7. Asignación y reserva de recursos.
8. Dotaciones y necesidades hídricas.
9. Reservas Naturales Fluviales.
10. Objetivos medioambientales.
11. Programa de medidas.
12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
13. Criterios para determinar las condiciones de las concesiones.
14. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo de peces en azudes.
15. Requisitos adicionales de publicidad (artículo 26, Ley 21/2013).
APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Apéndice 1.1 Sistemas de explotación de recursos.
Código sistema de explotación |
Nombre sistema de explotación |
---|---|
1 |
Cabecera y eje del Ebro. |
2 |
Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla. |
3 |
Cuenca del Iregua. |
4 |
Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha. |
5 |
Cuenca del Jalón. |
6 |
Cuenca del Huerva. |
7 |
Cuenca del Aguas Vivas. |
8 |
Cuenca del Martín. |
9 |
Cuenca del Guadalope. |
10 |
Cuenca del Matarraña. |
11 |
Bajo Ebro. |
12 |
Cuenca del Segre. |
13 |
Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana. |
14 |
Cuencas del Gállego y Cinca. |
15 |
Cuencas del Aragón y del Arba. |
16 |
Cuencas del Irati, Arga y Ega. |
17 |
Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. |
Lámina 1. Sistemas de explotación de recursos
APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial categoría río.
Código tipología |
Nombre tipología |
N.º Masas |
---|---|---|
R-T09 |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea |
95 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea |
24 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea |
182 |
R-T15 |
Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados |
48 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados |
5 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo |
15 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea |
168 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña |
93 |
R-T09-HM |
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados |
6 |
R-T26-HM |
Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados |
2 |
R-T27-HM |
Ríos de alta montaña. Muy modificados |
2 |
R-T12-AR |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. Canal artificial |
1 |
R-T17-AR |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Canal artificial |
1 |
Apéndice 2.2 Tipologías de masas de agua superficial categoría lago.
Código tipología |
Nombre tipología |
N.º Masas |
---|---|---|
L-T01 |
Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas |
32 |
L-T02 |
Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas |
2 |
L-T03 |
Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas |
2 |
L-T04 |
Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas alcalinas |
5 |
L-T05 |
Alta montaña septentrional, temporal |
1 |
L-T11 |
Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia |
1 |
L-T15 |
Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño |
3 |
L-T16 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente |
1 |
L-T18 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente |
1 |
L-T20 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente |
1 |
L-T21 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal |
1 |
L-T22 |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente |
1 |
L-T23 |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal |
5 |
L-T24 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media |
2 |
L-T01-HM |
Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. Muy modificado |
31 |
L-T02-HM |
Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. Muy modificado |
1 |
L-T11-HM |
Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. Muy modificado |
2 |
L-T18-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. Muy modificado |
6 |
L-T20-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. Muy modificado |
1 |
L-T26-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo meandro abandonado. Muy modificado |
2 |
L-T16-AR |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente. Artificial |
1 |
L-T23-AR |
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. Artificial |
1 |
Apéndice 2.3 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas de transición.
Código tipología |
Nombre tipología |
N.º Masas |
---|---|---|
AT-T02 |
Estuario mediterráneo micromareal con cuña salina |
1 |
AT-T04 |
Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce |
2 |
AT-T03-HM |
Bahía estuárica mediterránea. Muy modificada |
2 |
AT-T04-HM |
Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce. Muy modificada |
10 |
AT-T07-HM |
Salinas. Muy modificadas |
1 |
Apéndice 2.4 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas costeras.
Código tipología |
Nombre tipología |
N.º Masas |
---|---|---|
AC-T09 |
Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial alta, someras arenosas |
3 |
Apéndice 2.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas o artificiales asimilables a lagos o lénticas (ríos muy modificados por la presencia de embalses, lagos muy modificados y lagos artificiales).
Código tipología |
Nombre tipología |
N.º Masas |
---|---|---|
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
2 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
18 |
E-T09 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal |
8 |
E-T10 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos |
12 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal |
14 |
E-T12 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales |
4 |
E-T13 |
Dimíctico |
1 |
Apéndice 2.6 Masas de agua superficial naturales categoría río.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (Km) |
---|---|---|---|
ES091MSPF88 |
Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
13,40 |
ES091MSPF89 |
Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. |
R-T09 |
12,84 |
ES091MSPF90 |
Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
7,69 |
ES091MSPF91 |
Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
49,65 |
ES091MSPF92 |
Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. |
R-T09 |
11,57 |
ES091MSPF93 |
Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T09 |
20,53 |
ES091MSPF94 |
Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T09 |
34,16 |
ES091MSPF95 |
Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. |
R-T09 |
14,33 |
ES091MSPF96 |
Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. |
R-T09 |
2,67 |
ES091MSPF97 |
Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
7,61 |
ES091MSPF98 |
Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
17,31 |
ES091MSPF99 |
Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
25,80 |
ES091MSPF100 |
Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. |
R-T09 |
29,97 |
ES091MSPF101 |
Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. |
R-T09 |
29,05 |
ES091MSPF102 |
Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). |
R-T09 |
34,12 |
ES091MSPF103 |
Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). |
R-T09 |
74,07 |
ES091MSPF104 |
Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. |
R-T09 |
13,57 |
ES091MSPF105 |
Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. |
R-T09 |
34,47 |
ES091MSPF106 |
Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
32,83 |
ES091MSPF107 |
Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. |
R-T09 |
2,24 |
ES091MSPF108 |
Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. |
R-T09 |
16,97 |
ES091MSPF109 |
Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T09 |
14,01 |
ES091MSPF110 |
Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. |
R-T09 |
10,64 |
ES091MSPF111 |
Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. |
R-T09 |
3,33 |
ES091MSPF112 |
Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T09 |
5,69 |
ES091MSPF113 |
Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T09 |
38,14 |
ES091MSPF114 |
Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T09 |
41,97 |
ES091MSPF115 |
Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
45,25 |
ES091MSPF116 |
Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T09 |
5,97 |
ES091MSPF117 |
Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. |
R-T09 |
26,55 |
ES091MSPF118 |
Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. |
R-T09 |
22,23 |
ES091MSPF119 |
Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T09 |
18,33 |
ES091MSPF121 |
Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
17,26 |
ES091MSPF122 |
Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
23,93 |
ES091MSPF123 |
Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). |
R-T09 |
18,55 |
ES091MSPF124 |
Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). |
R-T09 |
32,19 |
ES091MSPF125 |
Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. |
R-T09 |
10,44 |
ES091MSPF127 |
Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). |
R-T09 |
64,96 |
ES091MSPF129 |
Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
51,65 |
ES091MSPF130 |
Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. |
R-T09 |
12,70 |
ES091MSPF132 |
Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. |
R-T09 |
11,25 |
ES091MSPF133 |
Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. |
R-T09 |
11,88 |
ES091MSPF134 |
Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). |
R-T09 |
24,56 |
ES091MSPF135 |
Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
51,79 |
ES091MSPF136 |
Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. |
R-T09 |
22,77 |
ES091MSPF137 |
Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). |
R-T09 |
7,72 |
ES091MSPF138 |
Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). |
R-T09 |
23,81 |
ES091MSPF139 |
Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. |
R-T09 |
1,79 |
ES091MSPF140 |
Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. |
R-T09 |
7,81 |
ES091MSPF141 |
Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. |
R-T09 |
17,88 |
ES091MSPF142 |
Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
R-T09 |
15,74 |
ES091MSPF143 |
Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. |
R-T09 |
10,73 |
ES091MSPF144 |
Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
R-T09 |
15,85 |
ES091MSPF145 |
Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. |
R-T09 |
26,67 |
ES091MSPF147 |
Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T09 |
41,35 |
ES091MSPF150 |
Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T09 |
26,71 |
ES091MSPF152 |
Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T09 |
47,67 |
ES091MSPF153 |
Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09 |
18,68 |
ES091MSPF154 |
Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09 |
24,53 |
ES091MSPF155 |
Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09 |
41,09 |
ES091MSPF156 |
Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09 |
29,99 |
ES091MSPF157 |
Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. |
R-T09 |
44,25 |
ES091MSPF158 |
Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. |
R-T09 |
20,48 |
ES091MSPF159 |
Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. |
R-T09 |
21,63 |
ES091MSPF160 |
Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. |
R-T09 |
25,55 |
ES091MSPF161 |
Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. |
R-T09 |
26,18 |
ES091MSPF162 |
Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. |
R-T09 |
21,89 |
ES091MSPF163 |
Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. |
R-T09 |
29,74 |
ES091MSPF164 |
Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). |
R-T09 |
92,07 |
ES091MSPF165 |
Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09 |
42,22 |
ES091MSPF167 |
Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. |
R-T09 |
60,90 |
ES091MSPF168 |
Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
R-T09 |
58,90 |
ES091MSPF169 |
Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. |
R-T09 |
14,61 |
ES091MSPF170 |
Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
19,54 |
ES091MSPF171 |
Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. |
R-T09 |
34,90 |
ES091MSPF172 |
Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
R-T09 |
12,55 |
ES091MSPF173 |
Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. |
R-T09 |
7,21 |
ES091MSPF174 |
Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. |
R-T09 |
8,29 |
ES091MSPF175 |
Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
3,36 |
ES091MSPF176 |
Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. |
R-T09 |
32,76 |
ES091MSPF177 |
Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
13,92 |
ES091MSPF178 |
Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T09 |
37,42 |
ES091MSPF179 |
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. |
R-T11 |
10,20 |
ES091MSPF180 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. |
R-T11 |
10,69 |
ES091MSPF181 |
Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. |
R-T11 |
10,43 |
ES091MSPF182 |
Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). |
R-T11 |
5,53 |
ES091MSPF183 |
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. |
R-T11 |
9,45 |
ES091MSPF186 |
Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). |
R-T11 |
20,16 |
ES091MSPF187 |
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
R-T11 |
10,37 |
ES091MSPF188 |
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
R-T11 |
5,71 |
ES091MSPF189 |
Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. |
R-T11 |
2,00 |
ES091MSPF190 |
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T11 |
11,42 |
ES091MSPF194 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T11 |
28,72 |
ES091MSPF195 |
Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. |
R-T11 |
10,26 |
ES091MSPF197 |
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). |
R-T11 |
27,71 |
ES091MSPF199 |
Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. |
R-T11 |
9,80 |
ES091MSPF200 |
Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. |
R-T11 |
6,14 |
ES091MSPF201 |
Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. |
R-T11 |
6,45 |
ES091MSPF202 |
Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. |
R-T11 |
5,44 |
ES091MSPF203 |
Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. |
R-T11 |
8,12 |
ES091MSPF207 |
Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). |
R-T11 |
38,96 |
ES091MSPF214 |
Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). |
R-T12 |
28,98 |
ES091MSPF216 |
Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. |
R-T12 |
19,39 |
ES091MSPF217 |
Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. |
R-T12 |
14,50 |
ES091MSPF218 |
Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. |
R-T12 |
21,36 |
ES091MSPF219 |
Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
8,40 |
ES091MSPF220 |
Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
11,02 |
ES091MSPF221 |
Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). |
R-T12 |
80,75 |
ES091MSPF222 |
Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. |
R-T12 |
17,68 |
ES091MSPF223 |
Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. |
R-T12 |
10,73 |
ES091MSPF224 |
Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). |
R-T12 |
43,31 |
ES091MSPF227 |
Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
8,87 |
ES091MSPF228 |
Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. |
R-T12 |
5,69 |
ES091MSPF231 |
Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). |
R-T12 |
30,23 |
ES091MSPF232 |
Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. |
R-T12 |
16,67 |
ES091MSPF233 |
Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. |
R-T12 |
16,82 |
ES091MSPF234 |
Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. |
R-T12 |
28,19 |
ES091MSPF235 |
Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
18,36 |
ES091MSPF236 |
Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. |
R-T12 |
3,07 |
ES091MSPF237 |
Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. |
R-T12 |
13,68 |
ES091MSPF238 |
Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. |
R-T12 |
12,26 |
ES091MSPF239 |
Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
24,79 |
ES091MSPF240 |
Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
21,55 |
ES091MSPF241 |
Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). |
R-T12 |
39,30 |
ES091MSPF243 |
Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). |
R-T26 |
17,48 |
ES091MSPF244 |
Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). |
R-T12 |
96,60 |
ES091MSPF247 |
Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. |
R-T12 |
20,79 |
ES091MSPF248 |
Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. |
R-T12 |
20,62 |
ES091MSPF249 |
Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). |
R-T12 |
20,14 |
ES091MSPF250 |
Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. |
R-T12 |
9,01 |
ES091MSPF251 |
Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. |
R-T12 |
8,47 |
ES091MSPF252 |
Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. |
R-T12 |
16,45 |
ES091MSPF253 |
Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. |
R-T12 |
10,32 |
ES091MSPF254 |
Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. |
R-T12 |
7,01 |
ES091MSPF255 |
Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). |
R-T12 |
30,47 |
ES091MSPF256 |
Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T12 |
15,42 |
ES091MSPF257 |
Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. |
R-T12 |
3,04 |
ES091MSPF258 |
Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. |
R-T12 |
4,84 |
ES091MSPF259 |
Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. |
R-T12 |
21,01 |
ES091MSPF260 |
Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T12 |
22,90 |
ES091MSPF261 |
Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. |
R-T12 |
15,18 |
ES091MSPF262 |
Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. |
R-T12 |
8,39 |
ES091MSPF263 |
Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. |
R-T12 |
7,86 |
ES091MSPF264 |
Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T12 |
22,27 |
ES091MSPF265 |
Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. |
R-T12 |
1,80 |
ES091MSPF266 |
Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T12 |
19,82 |
ES091MSPF267 |
Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
5,53 |
ES091MSPF268 |
Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
19,40 |
ES091MSPF269 |
Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T12 |
12,10 |
ES091MSPF270 |
Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. |
R-T12 |
9,80 |
ES091MSPF271 |
Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T12 |
21,63 |
ES091MSPF272 |
Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. |
R-T12 |
1,42 |
ES091MSPF273 |
Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T12 |
21,39 |
ES091MSPF274 |
Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
7,05 |
ES091MSPF275 |
Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
19,42 |
ES091MSPF276 |
Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. |
R-T12 |
18,43 |
ES091MSPF277 |
Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. |
R-T12 |
33,02 |
ES091MSPF278 |
Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. |
R-T12 |
16,68 |
ES091MSPF279 |
Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). |
R-T12 |
34,38 |
ES091MSPF280 |
Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). |
R-T12 |
27,87 |
ES091MSPF281 |
Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). |
R-T12 |
18,22 |
ES091MSPF282 |
Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). |
R-T12 |
2,00 |
ES091MSPF283 |
Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. |
R-T12 |
8,03 |
ES091MSPF284 |
Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. |
R-T12 |
20,35 |
ES091MSPF285 |
Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. |
R-T12 |
3,43 |
ES091MSPF286 |
Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. |
R-T12 |
16,67 |
ES091MSPF287 |
Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). |
R-T12 |
12,90 |
ES091MSPF288 |
Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T12 |
45,72 |
ES091MSPF289 |
Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. |
R-T12 |
5,12 |
ES091MSPF290 |
Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. |
R-T12 |
22,10 |
ES091MSPF291 |
Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T12 |
46,80 |
ES091MSPF292 |
Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. |
R-T12 |
14,43 |
ES091MSPF293 |
Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. |
R-T12 |
15,34 |
ES091MSPF294 |
Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). |
R-T12 |
44,39 |
ES091MSPF295 |
Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. |
R-T12 |
44,99 |
ES091MSPF296 |
Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. |
R-T12 |
37,90 |
ES091MSPF297 |
Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. |
R-T12 |
2,27 |
ES091MSPF298 |
Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. |
R-T12 |
36,28 |
ES091MSPF299 |
Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. |
R-T12 |
23,45 |
ES091MSPF300 |
Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. |
R-T12 |
9,74 |
ES091MSPF301 |
Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. |
R-T12 |
7,71 |
ES091MSPF302 |
Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. |
R-T12 |
17,65 |
ES091MSPF303 |
Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. |
R-T12 |
17,85 |
ES091MSPF304 |
Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. |
R-T12 |
24,31 |
ES091MSPF305 |
Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. |
R-T12 |
5,89 |
ES091MSPF306 |
Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). |
R-T12 |
33,73 |
ES091MSPF307 |
Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
16,45 |
ES091MSPF308 |
Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). |
R-T12 |
88,46 |
ES091MSPF309 |
Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
37,14 |
ES091MSPF310 |
Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). |
R-T12 |
17,32 |
ES091MSPF311 |
Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). |
R-T12 |
42,61 |
ES091MSPF312 |
Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. |
R-T12 |
9,77 |
ES091MSPF313 |
Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
27,85 |
ES091MSPF314 |
Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. |
R-T12 |
9,23 |
ES091MSPF315 |
Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). |
R-T12 |
92,39 |
ES091MSPF316 |
Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. |
R-T12 |
17,81 |
ES091MSPF319 |
Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). |
R-T12 |
65,52 |
ES091MSPF320 |
Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
9,01 |
ES091MSPF321 |
Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). |
R-T12 |
96,24 |
ES091MSPF322 |
Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. |
R-T12 |
24,93 |
ES091MSPF323 |
Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. |
R-T12 |
46,68 |
ES091MSPF324 |
Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
28,94 |
ES091MSPF325 |
Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
R-T12 |
37,43 |
ES091MSPF326 |
Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. |
R-T12 |
40,97 |
ES091MSPF327 |
Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T12 |
13,04 |
ES091MSPF328 |
Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). |
R-T12 |
23,51 |
ES091MSPF330 |
Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. |
R-T12 |
18,14 |
ES091MSPF331 |
Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). |
R-T12 |
32,60 |
ES091MSPF332 |
Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). |
R-T12 |
21,16 |
ES091MSPF333 |
Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. |
R-T12 |
24,48 |
ES091MSPF336 |
Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). |
R-T12 |
26,82 |
ES091MSPF341 |
Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). |
R-T12 |
38,00 |
ES091MSPF342 |
Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). |
R-T12 |
12,90 |
ES091MSPF343 |
Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). |
R-T12 |
14,59 |
ES091MSPF344 |
Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. |
R-T12 |
12,63 |
ES091MSPF345 |
Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. |
R-T12 |
16,97 |
ES091MSPF346 |
Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. |
R-T12 |
8,11 |
ES091MSPF347 |
Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. |
R-T12 |
26,06 |
ES091MSPF348 |
Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
R-T12 |
22,62 |
ES091MSPF349 |
Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. |
R-T12 |
16,70 |
ES091MSPF350 |
Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
R-T12 |
45,99 |
ES091MSPF351 |
Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. |
R-T12 |
24,72 |
ES091MSPF352 |
Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. |
R-T12 |
24,57 |
ES091MSPF353 |
Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. |
R-T12 |
26,82 |
ES091MSPF354 |
Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). |
R-T12 |
79,44 |
ES091MSPF355 |
Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). |
R-T12 |
43,66 |
ES091MSPF356 |
Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. |
R-T12 |
12,87 |
ES091MSPF357 |
Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. |
R-T12 |
23,47 |
ES091MSPF358 |
Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. |
R-T12 |
8,64 |
ES091MSPF359 |
Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. |
R-T12 |
10,79 |
ES091MSPF360 |
Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). |
R-T12 |
47,62 |
ES091MSPF361 |
Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. |
R-T12 |
26,01 |
ES091MSPF362 |
Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T12 |
17,89 |
ES091MSPF363 |
Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. |
R-T12 |
23,29 |
ES091MSPF364 |
Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. |
R-T12 |
22,22 |
ES091MSPF365 |
Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T12 |
2,54 |
ES091MSPF366 |
Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T12 |
9,85 |
ES091MSPF367 |
Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. |
R-T12 |
3,39 |
ES091MSPF368 |
Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. |
R-T12 |
16,98 |
ES091MSPF369 |
Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. |
R-T12 |
28,30 |
ES091MSPF370 |
Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. |
R-T12 |
3,33 |
ES091MSPF371 |
Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. |
R-T12 |
2,68 |
ES091MSPF372 |
Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. |
R-T12 |
17,76 |
ES091MSPF374 |
Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. |
R-T12 |
9,53 |
ES091MSPF375 |
Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. |
R-T12 |
42,22 |
ES091MSPF377 |
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. |
R-T12 |
40,89 |
ES091MSPF378 |
Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. |
R-T12 |
20,46 |
ES091MSPF380 |
Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). |
R-T12 |
37,75 |
ES091MSPF381 |
Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. |
R-T12 |
8,45 |
ES091MSPF382 |
Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. |
R-T12 |
7,65 |
ES091MSPF383 |
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
R-T12 |
16,02 |
ES091MSPF384 |
Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
R-T12 |
17,83 |
ES091MSPF385 |
Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. |
R-T12 |
4,38 |
ES091MSPF386 |
Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). |
R-T12 |
22,05 |
ES091MSPF389 |
Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. |
R-T12 |
3,36 |
ES091MSPF390 |
Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
R-T12 |
7,57 |
ES091MSPF391 |
Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. |
R-T12 |
6,86 |
ES091MSPF392 |
Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. |
R-T12 |
13,61 |
ES091MSPF393 |
Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). |
R-T12 |
16,81 |
ES091MSPF394 |
Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. |
R-T12 |
1,69 |
ES091MSPF395 |
Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. |
R-T12 |
17,84 |
ES091MSPF396 |
Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
R-T12 |
16,19 |
ES091MSPF398 |
Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). |
R-T12 |
34,05 |
ES091MSPF399 |
Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. |
R-T15 |
5,66 |
ES091MSPF400 |
Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. |
R-T15 |
8,02 |
ES091MSPF401 |
Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. |
R-T15 |
11,22 |
ES091MSPF402 |
Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. |
R-T15 |
1,51 |
ES091MSPF403 |
Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. |
R-T15 |
4,31 |
ES091MSPF404 |
Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). |
R-T15 |
2,81 |
ES091MSPF405 |
Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. |
R-T15 |
19,38 |
ES091MSPF406 |
Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). |
R-T15 |
2,38 |
ES091MSPF407 |
Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. |
R-T15 |
3,63 |
ES091MSPF408 |
Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. |
R-T15 |
16,03 |
ES091MSPF409 |
Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. |
R-T15 |
33,89 |
ES091MSPF410 |
Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. |
R-T15 |
26,51 |
ES091MSPF411 |
Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. |
R-T15 |
14,59 |
ES091MSPF412 |
Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). |
R-T15 |
15,30 |
ES091MSPF413 |
Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. |
R-T15 |
36,40 |
ES091MSPF414 |
Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T15 |
46,48 |
ES091MSPF415 |
Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. |
R-T15 |
2,09 |
ES091MSPF416 |
Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. |
R-T15 |
26,87 |
ES091MSPF417 |
Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. |
R-T15 |
12,26 |
ES091MSPF418 |
Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T15 |
8,70 |
ES091MSPF419 |
Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. |
R-T15 |
4,49 |
ES091MSPF420 |
Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. |
R-T15 |
58,87 |
ES091MSPF421 |
Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. |
R-T15 |
21,28 |
ES091MSPF422 |
Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. |
R-T15 |
34,87 |
ES091MSPF423 |
Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T15 |
51,97 |
ES091MSPF424 |
Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T15 |
10,00 |
ES091MSPF425 |
Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. |
R-T15 |
7,27 |
ES091MSPF426 |
Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T15 |
12,15 |
ES091MSPF427 |
Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. |
R-T26 |
6,90 |
ES091MSPF428 |
Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. |
R-T15 |
13,31 |
ES091MSPF431 |
Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). |
R-T15 |
22,55 |
ES091MSPF432 |
Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. |
R-T15 |
21,81 |
ES091MSPF433 |
Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. |
R-T15 |
31,11 |
ES091MSPF434 |
Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T15 |
8,13 |
ES091MSPF435 |
Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. |
R-T15 |
14,34 |
ES091MSPF436 |
Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. |
R-T15 |
10,69 |
ES091MSPF437 |
Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. |
R-T15 |
10,22 |
ES091MSPF438 |
Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. |
R-T15 |
12,78 |
ES091MSPF441 |
Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre |
R-T15 |
20,87 |
ES091MSPF442 |
Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. |
R-T16 |
6,95 |
ES091MSPF443 |
Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. |
R-T16 |
4,40 |
ES091MSPF444 |
Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. |
R-T16 |
38,01 |
ES091MSPF445 |
Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. |
R-T16 |
8,79 |
ES091MSPF446 |
Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T16 |
70,03 |
ES091MSPF447 |
Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. |
R-T17 |
6,93 |
ES091MSPF448 |
Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. |
R-T17 |
25,04 |
ES091MSPF449 |
Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. |
R-T17 |
29,24 |
ES091MSPF450 |
Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. |
R-T17 |
13,07 |
ES091MSPF451 |
Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. |
R-T17 |
45,96 |
ES091MSPF452 |
Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. |
R-T17 |
32,07 |
ES091MSPF453 |
Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. |
R-T17 |
1,47 |
ES091MSPF454 |
Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. |
R-T17 |
33,82 |
ES091MSPF455 |
Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. |
R-T17 |
43,69 |
ES091MSPF456 |
Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. |
R-T17 |
40,21 |
ES091MSPF457 |
Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. |
R-T17 |
21,60 |
ES091MSPF459 |
Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix. |
R-T17 |
5,14 |
ES091MSPF460 |
Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. |
R-T17 |
5,19 |
ES091MSPF461 |
Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta. |
R-T17 |
48,57 |
ES091MSPF463 |
Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. |
R-T17 |
16,31 |
ES091MSPF465 |
Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). |
R-T26 |
31,14 |
ES091MSPF466 |
Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. |
R-T26 |
2,50 |
ES091MSPF467 |
Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. |
R-T26 |
5,79 |
ES091MSPF468 |
Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. |
R-T26 |
18,09 |
ES091MSPF469 |
Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T26 |
9,97 |
ES091MSPF470 |
Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. |
R-T26 |
8,11 |
ES091MSPF471 |
Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T26 |
3,34 |
ES091MSPF472 |
Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. |
R-T26 |
41,92 |
ES091MSPF473 |
Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. |
R-T26 |
40,46 |
ES091MSPF474 |
Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). |
R-T26 |
63,00 |
ES091MSPF475 |
Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. |
R-T26 |
16,44 |
ES091MSPF476 |
Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. |
R-T26 |
14,91 |
ES091MSPF477 |
Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). |
R-T26 |
54,52 |
ES091MSPF478 |
Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. |
R-T26 |
7,58 |
ES091MSPF479 |
Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. |
R-T26 |
13,29 |
ES091MSPF480 |
Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T26 |
17,71 |
ES091MSPF481 |
Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). |
R-T26 |
27,90 |
ES091MSPF482 |
Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. |
R-T26 |
19,41 |
ES091MSPF485 |
Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). |
R-T26 |
70,98 |
ES091MSPF486 |
Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). |
R-T26 |
25,66 |
ES091MSPF487 |
Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). |
R-T26 |
16,11 |
ES091MSPF488 |
Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). |
R-T26 |
27,58 |
ES091MSPF490 |
Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. |
R-T26 |
7,05 |
ES091MSPF491 |
Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). |
R-T26 |
23,64 |
ES091MSPF492 |
Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. |
R-T26 |
5,64 |
ES091MSPF493 |
Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). |
R-T26 |
21,38 |
ES091MSPF494 |
Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T26 |
6,17 |
ES091MSPF495 |
Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. |
R-T26 |
11,96 |
ES091MSPF496 |
Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
R-T26 |
29,44 |
ES091MSPF497 |
Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. |
R-T26 |
7,39 |
ES091MSPF499 |
Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T26 |
13,78 |
ES091MSPF500 |
Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. |
R-T26 |
2,53 |
ES091MSPF501 |
Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T26 |
8,01 |
ES091MSPF502 |
Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. |
R-T26 |
15,79 |
ES091MSPF503 |
Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
R-T26 |
16,95 |
ES091MSPF504 |
Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. |
R-T26 |
9,05 |
ES091MSPF505 |
Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. |
R-T26 |
12,68 |
ES091MSPF506 |
Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. |
R-T26 |
18,62 |
ES091MSPF507 |
Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). |
R-T26 |
34,22 |
ES091MSPF508 |
Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). |
R-T26 |
38,74 |
ES091MSPF509 |
Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). |
R-T26 |
19,85 |
ES091MSPF510 |
Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). |
R-T26 |
14,24 |
ES091MSPF511 |
Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. |
R-T26 |
2,94 |
ES091MSPF512 |
Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T26 |
19,10 |
ES091MSPF513 |
Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. |
R-T26 |
2,42 |
ES091MSPF514 |
Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T26 |
24,25 |
ES091MSPF515 |
Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. |
R-T26 |
10,94 |
ES091MSPF516 |
Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. |
R-T26 |
8,29 |
ES091MSPF517 |
Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. |
R-T26 |
19,61 |
ES091MSPF518 |
Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T26 |
16,14 |
ES091MSPF519 |
Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. |
R-T26 |
14,69 |
ES091MSPF520 |
Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. |
R-T26 |
26,80 |
ES091MSPF521 |
Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. |
R-T26 |
19,67 |
ES091MSPF522 |
Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T26 |
1,08 |
ES091MSPF523 |
Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. |
R-T26 |
9,98 |
ES091MSPF524 |
Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). |
R-T26 |
18,61 |
ES091MSPF525 |
Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. |
R-T26 |
17,89 |
ES091MSPF526 |
Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). |
R-T26 |
26,81 |
ES091MSPF527 |
Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. |
R-T26 |
13,26 |
ES091MSPF529 |
Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
R-T26 |
4,18 |
ES091MSPF531 |
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
R-T26 |
17,29 |
ES091MSPF532 |
Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. |
R-T26 |
14,25 |
ES091MSPF533 |
Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. |
R-T26 |
19,34 |
ES091MSPF534 |
Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. |
R-T26 |
6,69 |
ES091MSPF535 |
Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. |
R-T26 |
41,31 |
ES091MSPF536 |
Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. |
R-T26 |
17,82 |
ES091MSPF537 |
Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. |
R-T26 |
27,44 |
ES091MSPF538 |
Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. |
R-T26 |
13,26 |
ES091MSPF539 |
Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. |
R-T26 |
18,90 |
ES091MSPF540 |
Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). |
R-T26 |
67,57 |
ES091MSPF541 |
Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). |
R-T26 |
25,51 |
ES091MSPF544 |
Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). |
R-T26 |
64,60 |
ES091MSPF545 |
Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. |
R-T26 |
13,70 |
ES091MSPF546 |
Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). |
R-T26 |
4,83 |
ES091MSPF547 |
Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). |
R-T26 |
13,64 |
ES091MSPF548 |
Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. |
R-T26 |
4,14 |
ES091MSPF549 |
Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). |
R-T26 |
31,80 |
ES091MSPF550 |
Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). |
R-T26 |
19,10 |
ES091MSPF551 |
Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). |
R-T26 |
51,12 |
ES091MSPF554 |
Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). |
R-T26 |
43,74 |
ES091MSPF555 |
Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. |
R-T26 |
26,14 |
ES091MSPF556 |
Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. |
R-T26 |
6,84 |
ES091MSPF557 |
Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. |
R-T26 |
10,96 |
ES091MSPF558 |
Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. |
R-T26 |
1,53 |
ES091MSPF560 |
Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). |
R-T26 |
22,73 |
ES091MSPF562 |
Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. |
R-T26 |
2,28 |
ES091MSPF563 |
Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. |
R-T26 |
7,25 |
ES091MSPF564 |
Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. |
R-T26 |
14,29 |
ES091MSPF565 |
Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. |
R-T26 |
5,56 |
ES091MSPF566 |
Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T26 |
13,80 |
ES091MSPF567 |
Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. |
R-T26 |
5,19 |
ES091MSPF568 |
Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. |
R-T26 |
22,76 |
ES091MSPF569 |
Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. |
R-T26 |
1,91 |
ES091MSPF570 |
Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T26 |
19,71 |
ES091MSPF571 |
Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. |
R-T26 |
2,05 |
ES091MSPF572 |
Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T26 |
11,72 |
ES091MSPF573 |
Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. |
R-T26 |
15,30 |
ES091MSPF574 |
Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. |
R-T26 |
39,70 |
ES091MSPF575 |
Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. |
R-T26 |
5,25 |
ES091MSPF576 |
Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T26 |
15,06 |
ES091MSPF577 |
Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. |
R-T26 |
12,91 |
ES091MSPF578 |
Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). |
R-T26 |
10,82 |
ES091MSPF579 |
Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
6,70 |
ES091MSPF581 |
Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). |
R-T26 |
93,67 |
ES091MSPF589 |
Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). |
R-T26 |
53,62 |
ES091MSPF595 |
Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. |
R-T26 |
4,31 |
ES091MSPF614 |
Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. |
R-T26 |
15,45 |
ES091MSPF617 |
Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). |
R-T26 |
17,81 |
ES091MSPF619 |
Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
2,62 |
ES091MSPF621 |
Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
9,29 |
ES091MSPF622 |
Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. |
R-T26 |
12,36 |
ES091MSPF629 |
Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). |
R-T26 |
55,82 |
ES091MSPF631 |
Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
10,42 |
ES091MSPF633 |
Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
17,60 |
ES091MSPF635 |
Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T26 |
15,51 |
ES091MSPF636 |
Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. |
R-T26 |
12,60 |
ES091MSPF637 |
Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. |
R-T26 |
2,10 |
ES091MSPF638 |
Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. |
R-T26 |
4,24 |
ES091MSPF639 |
Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. |
R-T26 |
20,46 |
ES091MSPF640 |
Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. |
R-T26 |
11,75 |
ES091MSPF641 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. |
R-T26 |
3,72 |
ES091MSPF642 |
Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T26 |
24,51 |
ES091MSPF643 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. |
R-T26 |
6,71 |
ES091MSPF644 |
Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T26 |
14,13 |
ES091MSPF645 |
Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. |
R-T26 |
54,70 |
ES091MSPF646 |
Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. |
R-T26 |
25,82 |
ES091MSPF649 |
Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). |
R-T26 |
30,12 |
ES091MSPF650 |
Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. |
R-T26 |
10,34 |
ES091MSPF651 |
Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. |
R-T26 |
17,32 |
ES091MSPF652 |
Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. |
R-T26 |
8,19 |
ES091MSPF654 |
Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) |
R-T26 |
34,49 |
ES091MSPF657 |
Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. |
R-T26 |
8,72 |
ES091MSPF659 |
Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
R-T26 |
13,16 |
ES091MSPF660 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. |
R-T26 |
13,41 |
ES091MSPF661 |
Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
R-T26 |
15,29 |
ES091MSPF662 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. |
R-T26 |
1,29 |
ES091MSPF663 |
Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. |
R-T26 |
11,21 |
ES091MSPF664 |
Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. |
R-T26 |
17,34 |
ES091MSPF665 |
Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). |
R-T26 |
1,30 |
ES091MSPF666 |
Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. |
R-T26 |
9,82 |
ES091MSPF667 |
Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. |
R-T26 |
23,00 |
ES091MSPF668 |
Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
R-T26 |
10,07 |
ES091MSPF669 |
Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). |
R-T26 |
5,45 |
ES091MSPF670 |
Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
R-T26 |
21,03 |
ES091MSPF672 |
Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. |
R-T26 |
17,29 |
ES091MSPF674 |
Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. |
R-T26 |
16,96 |
ES091MSPF676 |
Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. |
R-T26 |
14,23 |
ES091MSPF677 |
Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. |
R-T26 |
12,43 |
ES091MSPF678 |
Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. |
R-T26 |
7,21 |
ES091MSPF679 |
Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. |
R-T26 |
26,43 |
ES091MSPF680 |
Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. |
R-T26 |
21,36 |
ES091MSPF681 |
Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. |
R-T26 |
12,20 |
ES091MSPF682 |
Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. |
R-T26 |
15,30 |
ES091MSPF683 |
Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. |
R-T26 |
12,64 |
ES091MSPF684 |
Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). |
R-T26 |
37,67 |
ES091MSPF686 |
Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. |
R-T26 |
15,62 |
ES091MSPF687 |
Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). |
R-T11 |
47,70 |
ES091MSPF688 |
Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). |
R-T27 |
9,29 |
ES091MSPF689 |
Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. |
R-T27 |
9,01 |
ES091MSPF690 |
Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. |
R-T27 |
1,11 |
ES091MSPF691 |
Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
R-T27 |
7,86 |
ES091MSPF692 |
Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. |
R-T27 |
17,57 |
ES091MSPF693 |
Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. |
R-T27 |
26,99 |
ES091MSPF694 |
Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. |
R-T27 |
20,12 |
ES091MSPF696 |
Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz) |
R-T27 |
32,82 |
ES091MSPF698 |
Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. |
R-T27 |
4,82 |
ES091MSPF699 |
Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. |
R-T27 |
5,10 |
ES091MSPF700 |
Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. |
R-T27 |
1,45 |
ES091MSPF701 |
Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. |
R-T27 |
1,30 |
ES091MSPF704 |
Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños). |
R-T27 |
21,40 |
ES091MSPF705 |
Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. |
R-T27 |
6,43 |
ES091MSPF706 |
Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. |
R-T27 |
8,80 |
ES091MSPF707 |
Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. |
R-T27 |
5,67 |
ES091MSPF708 |
Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T27 |
5,95 |
ES091MSPF709 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. |
R-T27 |
27,91 |
ES091MSPF710 |
Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
R-T27 |
12,70 |
ES091MSPF711 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. |
R-T27 |
2,03 |
ES091MSPF712 |
Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. |
R-T27 |
10,91 |
ES091MSPF713 |
Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. |
R-T27 |
8,47 |
ES091MSPF714 |
Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. |
R-T27 |
4,80 |
ES091MSPF715 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). |
R-T27 |
5,31 |
ES091MSPF716 |
Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. |
R-T27 |
10,41 |
ES091MSPF717 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. |
R-T27 |
11,75 |
ES091MSPF718 |
Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). |
R-T27 |
11,60 |
ES091MSPF720 |
Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
R-T27 |
4,74 |
ES091MSPF721 |
Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. |
R-T27 |
13,10 |
ES091MSPF722 |
Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. |
R-T27 |
9,22 |
ES091MSPF723 |
Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
R-T27 |
11,55 |
ES091MSPF724 |
Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. |
R-T27 |
5,64 |
ES091MSPF725 |
Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. |
R-T27 |
19,43 |
ES091MSPF726 |
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. |
R-T27 |
12,71 |
ES091MSPF727 |
Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
R-T27 |
9,48 |
ES091MSPF728 |
Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). |
R-T27 |
7,36 |
ES091MSPF731 |
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). |
R-T27 |
12,26 |
ES091MSPF732 |
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. |
R-T27 |
6,13 |
ES091MSPF733 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. |
R-T27 |
4,54 |
ES091MSPF734 |
Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). |
R-T27 |
8,77 |
ES091MSPF735 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. |
R-T27 |
13,97 |
ES091MSPF736 |
Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. |
R-T27 |
22,86 |
ES091MSPF737 |
Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. |
R-T27 |
2,33 |
ES091MSPF738 |
Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
R-T27 |
12,97 |
ES091MSPF739 |
Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. |
R-T27 |
2,96 |
ES091MSPF740 |
Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
R-T27 |
8,72 |
ES091MSPF741 |
Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. |
R-T27 |
2,31 |
ES091MSPF742 |
Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
R-T27 |
6,60 |
ES091MSPF743 |
Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
R-T27 |
13,46 |
ES091MSPF744 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. |
R-T27 |
2,27 |
ES091MSPF745 |
Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). |
R-T27 |
22,34 |
ES091MSPF746 |
Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. |
R-T27 |
6,66 |
ES091MSPF748 |
Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). |
R-T27 |
16,52 |
ES091MSPF749 |
Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T27 |
19,73 |
ES091MSPF750 |
Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. |
R-T27 |
6,90 |
ES091MSPF751 |
Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). |
R-T27 |
22,39 |
ES091MSPF754 |
Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). |
R-T27 |
23,58 |
ES091MSPF756 |
Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). |
R-T27 |
22,02 |
ES091MSPF758 |
Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
R-T27 |
5,73 |
ES091MSPF761 |
Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). |
R-T27 |
39,63 |
ES091MSPF764 |
Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). |
R-T27 |
19,06 |
ES091MSPF765 |
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
R-T27 |
9,24 |
ES091MSPF766 |
Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). |
R-T27 |
2,96 |
ES091MSPF767 |
Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
R-T27 |
12,53 |
ES091MSPF768 |
Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. |
R-T27 |
25,85 |
ES091MSPF769 |
Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
R-T27 |
7,50 |
ES091MSPF771 |
Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. |
R-T27 |
12,05 |
ES091MSPF772 |
Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. |
R-T27 |
7,69 |
ES091MSPF773 |
Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. |
R-T27 |
8,45 |
ES091MSPF774 |
Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. |
R-T27 |
5,18 |
ES091MSPF775 |
Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
R-T27 |
14,84 |
ES091MSPF777 |
Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. |
R-T27 |
7,67 |
ES091MSPF778 |
Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
R-T27 |
11,92 |
ES091MSPF779 |
Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. |
R-T27 |
2,05 |
ES091MSPF780 |
Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
R-T27 |
15,46 |
ES091MSPF781 |
Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. |
R-T27 |
1,81 |
ES091MSPF782 |
Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. |
R-T27 |
7,17 |
ES091MSPF783 |
Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
R-T27 |
10,67 |
ES091MSPF784 |
Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. |
R-T27 |
5,75 |
ES091MSPF785 |
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). |
R-T27 |
33,25 |
ES091MSPF786 |
Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). |
R-T27 |
18,69 |
ES091MSPF787 |
Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). |
R-T27 |
24,38 |
ES091MSPF788 |
Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). |
R-T27 |
20,51 |
ES091MSPF789 |
Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. |
R-T26 |
3,45 |
ES091MSPF790 |
Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. |
R-T26 |
2,38 |
ES091MSPF793 |
Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. |
R-T26 |
4,68 |
ES091MSPF795 |
Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. |
R-T12 |
4,31 |
ES091MSPF796 |
Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. |
R-T12 |
8,23 |
ES091MSPF797 |
Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. |
R-T15 |
3,95 |
ES091MSPF798 |
Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. |
R-T15 |
2,87 |
ES091MSPF801 |
Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. |
R-T27 |
8,56 |
ES091MSPF805 |
Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. |
R-T12 |
6,31 |
ES091MSPF807 |
Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. |
R-T12 |
6,10 |
ES091MSPF810 |
Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. |
R-T11 |
2,39 |
ES091MSPF812 |
Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. |
R-T12 |
18,83 |
ES091MSPF814 |
Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). |
R-T12 |
9,67 |
ES091MSPF816 |
Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. |
R-T09 |
9,82 |
ES091MSPF817 |
Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. |
R-T15 |
26,58 |
ES091MSPF820 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. |
R-T12 |
6,08 |
ES091MSPF821 |
Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. |
R-T12 |
67,09 |
ES091MSPF822 |
Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. |
R-T09 |
9,75 |
ES091MSPF823 |
Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. |
R-T12 |
32,58 |
ES091MSPF825 |
Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. |
R-T09 |
29,73 |
ES091MSPF826 |
Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
R-T09 |
32,62 |
ES091MSPF827 |
Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). |
R-T09 |
3,71 |
ES091MSPF828 |
Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. |
R-T12 |
36,73 |
ES091MSPF829 |
Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca. |
R-T12 |
0,79 |
ES091MSPF830 |
Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. |
R-T09 |
12,44 |
ES091MSPF831 |
Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
R-T09 |
8,50 |
ES091MSPF833 |
Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. |
R-T12 |
20,54 |
ES091MSPF834 |
Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. |
R-T12 |
17,00 |
ES091MSPF836 |
Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. |
R-T12 |
9,06 |
ES091MSPF837 |
Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. |
R-T26 |
4,98 |
ES091MSPF838 |
Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. |
R-T09 |
12,51 |
ES091MSPF839 |
Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
R-T26 |
8,53 |
ES091MSPF841 |
Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
R-T27 |
27,62 |
ES091MSPF842 |
Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
R-T27 |
14,39 |
ES091MSPF847 |
Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). |
R-T27 |
11,61 |
ES091MSPF848 |
Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. |
R-T27 |
9,25 |
ES091MSPF849 |
Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra). |
R-T27 |
7,21 |
ES091MSPF851 |
Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
R-T27 |
9,39 |
ES091MSPF852 |
Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). |
R-T27 |
18,55 |
ES091MSPF855 |
Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. |
R-T27 |
13,08 |
ES091MSPF861 |
Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. |
R-T12 |
25,24 |
ES091MSPF866 |
Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. |
R-T15 |
10,57 |
ES091MSPF869 |
Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. |
R-T15 |
19,12 |
ES091MSPF870 |
Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga |
R-T15 |
10,23 |
ES091MSPF914 |
Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. |
R-T09 |
23,49 |
ES091MSPF915 |
Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. |
R-T11 |
5,93 |
ES091MSPF917 |
Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). |
R-T09 |
21,39 |
ES091MSPF948 |
Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. |
R-T12 |
17,99 |
ES091MSPF950 |
Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. |
R-T09 |
13,21 |
ES091MSPF951 |
Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. |
R-T09 |
9,87 |
ES091MSPF952 |
Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. |
R-T11 |
2,25 |
ES091MSPF953 |
Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. |
R-T11 |
1,09 |
ES091MSPF954 |
Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). |
R-T12 |
5,90 |
ES091MSPF955 |
Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. |
R-T12 |
5,91 |
ES091MSPF956 |
Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. |
R-T15 |
11,30 |
ES091MSPF957 |
Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. |
R-T15 |
6,07 |
ES091MSPF958 |
Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. |
R-T26 |
11,74 |
ES091MSPF959 |
Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. |
R-T26 |
2,47 |
ES091MSPF960 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. |
R-T26 |
3,24 |
ES091MSPF961 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. |
R-T26 |
6,77 |
ES091MSPF962 |
Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. |
R-T15 |
45,45 |
ES091MSPF963 |
Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. |
R-T09 |
21,47 |
ES091MSPF964 |
Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T27 |
3,82 |
ES091MSPF1048 |
Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. |
R-T15 |
4,94 |
ES091MSPF1701 |
Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. |
R-T26 |
5,36 |
ES091MSPF1702 |
Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. |
R-T12 |
6,91 |
ES091MSPF1703 |
Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. |
R-T12 |
7,58 |
ES091MSPF1742 |
Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. |
R-T12 |
32,84 |
Apéndice 2.7 Masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF966 |
Estany Gémena de Baix. |
L-T01 |
8,52 |
ES091MSPF969 |
Estany Superior de Rosari. |
L-T01 |
10,89 |
ES091MSPF970 |
Lac Redon. |
L-T01 |
25,27 |
ES091MSPF971 |
Estany Salat. |
L-T01 |
9,22 |
ES091MSPF972 |
Estany de Travessany. |
L-T01 |
11,46 |
ES091MSPF974 |
Laguna de Carralogroño. |
L-T23 |
9,20 |
ES091MSPF975 |
Estany Gerber. |
L-T01 |
15,78 |
ES091MSPF978 |
Estany de Liat. |
L-T01 |
27,53 |
ES091MSPF979 |
Estany Fondo. |
L-T01 |
10,36 |
ES091MSPF980 |
Estany de Mariola. |
L-T01 |
18,62 |
ES091MSPF981 |
Estany de Montolíu. |
L-T02 |
11,02 |
ES091MSPF983 |
Ibón de Cregüeña. |
L-T01 |
41,08 |
ES091MSPF984 |
Laguna de Gallocanta. |
L-T23 |
967,19 |
ES091MSPF985 |
Laguna de La Estanca. |
L-T18 |
27,13 |
ES091MSPF987 |
Estany Negre. |
L-T01 |
9,81 |
ES091MSPF988 |
Salada Grande o Laguna de Alcañiz. |
L-T23 |
62,06 |
ES091MSPF989 |
Laguna de la Playa. |
L-T23 |
218,09 |
ES091MSPF990 |
Laguna Salada de Chiprana. |
L-T22 |
155,43 |
ES091MSPF991 |
Laguna Larga. |
L-T01 |
11,69 |
ES091MSPF992 |
Laguna de Carravalseca. |
L-T23 |
7,87 |
ES091MSPF995 |
Estany de Contraig. |
L-T01 |
10,31 |
ES091MSPF997 |
Estany de Baiau. |
L-T01 |
8,17 |
ES091MSPF998 |
Estany Gran de Tumeneia. |
L-T01 |
14,34 |
ES091MSPF1005 |
Estany de les Mangades. |
L-T01 |
9,64 |
ES091MSPF1006 |
Estany d’Airoto. |
L-T01 |
19,12 |
ES091MSPF1011 |
Estany dels Monges. |
L-T01 |
14,75 |
ES091MSPF1012 |
Estany de la Llebreta. |
L-T04 |
8,48 |
ES091MSPF1014 |
Estanque Grande de Estanya. |
L-T15 |
15,56 |
ES091MSPF1015 |
Estany Gran del Pessó. |
L-T01 |
9,41 |
ES091MSPF1016 |
Laguna de Pitillas. |
L-T20 |
177,54 |
ES091MSPF1017 |
Laguna Negra. |
L-T01 |
12,74 |
ES091MSPF1019 |
Lago de Arreo. |
L-T15 |
14,00 |
ES091MSPF1025 |
Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. |
L-T24 |
33,96 |
ES091MSPF1026 |
Estany de Cap del Port. |
L-T01 |
7,82 |
ES091MSPF1027 |
Lago de Marboré. |
L-T02 |
9,36 |
ES091MSPF1029 |
Estany de Montcortés. |
L-T15 |
12,38 |
ES091MSPF1034 |
Estany Reguera. |
L-T01 |
9,03 |
ES091MSPF1037 |
Laguna del Musco. |
L-T21 |
4,53 |
ES091MSPF1040 |
Estany Major de la Gallina. |
L-T01 |
11,91 |
ES091MSPF1041 |
Estany Romedo de Dalt. |
L-T01 |
12,76 |
ES091MSPF1042 |
Laguna Honda. |
L-T16 |
10,19 |
ES091MSPF1045 |
Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. |
L-T24 |
16,35 |
ES091MSPF1050 |
Ibón de Baños. |
L-T01 |
5,41 |
ES091MSPF1743 |
Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. |
L-T05 |
0,31 |
ES091MSPF1744 |
Laguna de Urbión. |
L-T03 |
2,29 |
ES091MSPF1745 |
Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). |
L-T01 |
56,41 |
ES091MSPF1746 |
Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). |
L-T01 |
56,55 |
ES091MSPF1747 |
Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). |
L-T01 |
8,52 |
ES091MSPF1748 |
Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). |
L-T01 |
13,87 |
ES091MSPF1749 |
Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). |
L-T01 |
22,36 |
ES091MSPF1750 |
Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). |
L-T01 |
23,62 |
ES091MSPF1751 |
Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3). |
L-T01 |
47,51 |
ES091MSPF1752 |
Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr. |
L-T04 |
0,71 |
ES091MSPF1753 |
Complejo lagunar Cuenca del Espot. |
L-T04 |
1,65 |
ES091MSPF1754 |
Complejo lagunar Cuenca de Peguera. |
L-T04 |
1,53 |
ES091MSPF1755 |
Complejo Lagunar Cuenca del Bohi. |
L-T03 |
1,96 |
ES091MSPF1756 |
Complejo lagunar Cuenca San Nicolas. |
L-T04 |
6,91 |
ES091MSPF1757 |
L’Arispe y Baltasar y Panxa. |
L-T11 |
51,84 |
Apéndice 2.8 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF891 |
Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). |
AT-T02 |
889,60 |
ES091MSPF1684 |
El Garxal. |
AT-T04 |
277,54 |
ES091MSPF1686 |
Illa de Sant Antoni. |
AT-T04 |
142,31 |
Apéndice 2.9 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF894 |
Delta Norte. |
AC-T09 |
17.645,96 |
ES091MSPF895 |
Delta Sur. |
AC-T09 |
7.475,72 |
ES091MSPF896 |
Alcanar. |
AC-T09 |
5.058,45 |
Apéndice 2.10 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (Km) |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|---|---|
Río (embalse) |
ES091MSPF1 |
Embalse del Ebro. |
E-T07 |
35,06 |
6.141,86 |
Río (embalse) |
ES091MSPF2 |
Embalse de Urrúnaga. |
E-T07 |
18,91 |
763,22 |
Río (embalse) |
ES091MSPF4 |
Embalse de Irabia. |
E-T07 |
5,14 |
100,16 |
Río (embalse) |
ES091MSPF5 |
Embalse de Albiña. |
E-T07 |
3,27 |
57,54 |
Río (embalse) |
ES091MSPF6 |
Embalse de Eugui. |
E-T07 |
3,08 |
104,01 |
Río (embalse) |
ES091MSPF7 |
Embalse de Ullivarri-Gamboa. |
E-T07 |
16,43 |
1.447,27 |
Río (embalse) |
ES091MSPF17 |
Embalse de Cereceda. |
E-T09 |
3,99 |
24,05 |
Río (embalse) |
ES091MSPF19 |
Embalse de Lanuza. |
E-T01 |
2,97 |
112,01 |
Río (embalse) |
ES091MSPF22 |
Embalse de Sobrón. |
E-T09 |
10,24 |
184,59 |
Río (embalse) |
ES091MSPF25 |
Embalse de Búbal. |
E-T07 |
6,76 |
307,86 |
Río (embalse) |
ES091MSPF26 |
Embalse de Puentelarra. |
E-T09 |
5,32 |
43,20 |
Río (embalse) |
ES091MSPF27 |
Embalse de Alloz. |
E-T07 |
6,46 |
323,80 |
Río (embalse) |
ES091MSPF34 |
Embalse de Baserca. |
E-T13 |
2,50 |
83,23 |
Río (embalse) |
ES091MSPF37 |
Embalse de Yesa. |
E-T09 |
23,03 |
2.086,46 |
Río (embalse) |
ES091MSPF39 |
Embalse de Sabiñánigo. |
E-T07 |
3,37 |
52,61 |
Río (embalse) |
ES091MSPF40 |
Embalse de El Cortijo. |
E-T11 |
4,67 |
25,24 |
Río (embalse) |
ES091MSPF42 |
Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa. |
E-T09 |
18,52 |
1.507,70 |
Río (embalse) |
ES091MSPF43 |
Embalse de Escales. |
E-T07 |
11,33 |
418,66 |
Río (embalse) |
ES091MSPF44 |
Embalse de La Peña. |
E-T09 |
9,04 |
252,49 |
Río (embalse) |
ES091MSPF45 |
Embalse de Sopeira. |
R-T26-HM |
2,33 |
11,51 |
Río (embalse) |
ES091MSPF47 |
Embalse de El Grado. |
E-T11 |
25,19 |
1.371,44 |
Río (embalse) |
ES091MSPF50 |
Embalse de Talarn. |
E-T11 |
11,11 |
820,92 |
Río (embalse) |
ES091MSPF51 |
Embalse de Vadiello. |
E-T07 |
3,73 |
95,79 |
Río (embalse) |
ES091MSPF53 |
Embalse de Oliana. |
E-T09 |
14,85 |
407,18 |
Río (embalse) |
ES091MSPF54 |
Embalse de Montearagón. |
E-T07 |
7,86 |
284,14 |
Río (embalse) |
ES091MSPF55 |
Embalse de Ardisa. |
E-T11 |
4,41 |
133,78 |
Río (embalse) |
ES091MSPF56 |
Embalse de Barasona. |
E-T11 |
10,51 |
691,14 |
Río (embalse) |
ES091MSPF58 |
Embalse de Canelles. |
E-T11 |
30,91 |
1.653,56 |
Río (embalse) |
ES091MSPF59 |
Embalse de Terradets. |
E-T09 |
6,94 |
260,90 |
Río (embalse) |
ES091MSPF61 |
Embalse de Mansilla. |
E-T07 |
8,93 |
208,53 |
Río (embalse) |
ES091MSPF62 |
Embalse de La Sotonera. |
E-T10 |
3,12 |
903,47 |
Río (embalse) |
ES091MSPF63 |
Embalse de Rialb. |
E-T11 |
34,30 |
1.823,92 |
Río (embalse) |
ES091MSPF64 |
Embalse de Pajares. |
E-T01 |
4,48 |
106,89 |
Río (embalse) |
ES091MSPF65 |
Embalse de Camarasa. |
E-T11 |
24,13 |
534,51 |
Río (embalse) |
ES091MSPF66 |
Embalse de Santa Ana. |
E-T11 |
13,61 |
790,35 |
Río (embalse) |
ES091MSPF67 |
Embalse de San Lorenzo. |
E-T11 |
2,61 |
87,20 |
Río (embalse) |
ES091MSPF68 |
Embalse de El Val. |
E-T07 |
4,43 |
143,25 |
Río (embalse) |
ES091MSPF70 |
Embalse de Mequinenza. |
E-T12 |
96,57 |
6.478,87 |
Río (embalse) |
ES091MSPF71 |
Embalse de Mezalocha. |
E-T10 |
2,48 |
32,55 |
Río (embalse) |
ES091MSPF72 |
Embalse de Margalef. |
E-T10 |
3,78 |
44,46 |
Río (embalse) |
ES091MSPF73 |
Embalse de Ciurana. |
E-T10 |
1,80 |
56,04 |
Río (embalse) |
ES091MSPF74 |
Embalse de Flix. |
E-T12 |
13,39 |
290,53 |
Río (embalse) |
ES091MSPF75 |
Embalse de Las Torcas. |
E-T10 |
4,26 |
111,59 |
Río (embalse) |
ES091MSPF76 |
Embalse de La Tranquera. |
E-T11 |
12,30 |
434,36 |
Río (embalse) |
ES091MSPF77 |
Embalse de Moneva. |
E-T10 |
3,84 |
74,28 |
Río (embalse) |
ES091MSPF78 |
Embalse de Caspe. |
E-T12 |
13,95 |
650,93 |
Río (embalse) |
ES091MSPF79 |
Embalse de Guiamets. |
E-T10 |
2,62 |
89,10 |
Río (embalse) |
ES091MSPF80 |
Embalse de Cueva Foradada. |
E-T10 |
3,77 |
222,56 |
Río (embalse) |
ES091MSPF82 |
Embalse de Calanda. |
E-T11 |
11,07 |
345,83 |
Río (embalse) |
ES091MSPF85 |
Embalse de Santolea. |
E-T11 |
8,87 |
422,35 |
Río (embalse) |
ES091MSPF86 |
Embalse de Itoiz. |
E-T07 |
20,87 |
1.063,31 |
Río (embalse) |
ES091MSPF87 |
Embalse de Lechago (en construcción). |
E-T07 |
7,34 |
425,50 |
Río |
ES091MSPF120 |
Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
R-T09-HM |
36,97 |
|
Río |
ES091MSPF146 |
Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. |
R-T09-HM |
36,91 |
|
Río |
ES091MSPF148 |
Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
R-T09-HM |
67,39 |
|
Río |
ES091MSPF151 |
Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). |
R-T09-HM |
140,22 |
|
Río |
ES091MSPF166 |
Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
R-T09-HM |
42,82 |
|
Río |
ES091MSPF911 |
Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. |
R-T09-HM |
6,79 |
|
Río (embalse) |
ES091MSPF912 |
Embalse de Pena. |
E-T10 |
1,95 |
83,28 |
Río (embalse) |
ES091MSPF913 |
Embalse de Gallipuén. |
E-T10 |
1,32 |
23,32 |
Río (embalse) |
ES091MSPF916 |
Embalse de Ortigosa. |
E-T07 |
1,92 |
146,65 |
Río (embalse) |
ES091MSPF949 |
Embalse de Ribarroj. |
E-T12 |
41,46 |
1.718,17 |
Río (embalse) |
ES091MSPF986 |
Embalse de Bachimaña Alto. |
L-T01-HM |
0,68 |
30,36 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1020 |
Lac Major de Colomers. |
L-T01-HM |
0,64 |
13,58 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1033 |
Embalse de Respomuso. |
L-T01-HM |
2,02 |
53,69 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1043 |
Estany de Cavallers. |
L-T01-HM |
1,20 |
45,65 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1049 |
Embalse de Balaguer. |
E-T11 |
2,72 |
44,08 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1051 |
Embalse de Escarra. |
R-T27-HM |
1,69 |
29,32 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1052 |
Embalse de Sallente. |
R-T26-HM |
0,83 |
31,57 |
Río (embalse) |
ES091MSPF1053 |
Embalse de Llauset. |
R-T27-HM |
42,85 |
Apéndice 2.11 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF965 |
Estany Romedo de Baix. |
L-T01-HM |
9,58 |
ES091MSPF967 |
Lac de Mar. |
L-T01-HM |
47,72 |
ES091MSPF968 |
Laguna de Sariñena. |
L-T20-HM |
207,24 |
ES091MSPF973 |
Galacho de Juslibol. |
L-T26-HM |
54,51 |
ES091MSPF976 |
Galacho de La Alfranca. |
L-T26-HM |
51,75 |
ES091MSPF977 |
Estany Gento. |
L-T01-HM |
24,23 |
ES091MSPF982 |
Embalse Bramatuero Alto. |
L-T01-HM |
26,69 |
ES091MSPF993 |
Pantano de la Grajera. |
L-T18-HM |
53,61 |
ES091MSPF994 |
Lac de Ríus. |
L-T01-HM |
18,10 |
ES091MSPF996 |
Estany de Sant Maurici. |
L-T01-HM |
22,97 |
ES091MSPF999 |
Embalse de Arriel alto. |
L-T01-HM |
10,30 |
ES091MSPF1000 |
Embalse bajo del Pecico. |
L-T01-HM |
10,35 |
ES091MSPF1001 |
Lago de Urdiceto. |
L-T01-HM |
28,28 |
ES091MSPF1002 |
Embalse de Tramacastilla. |
L-T01-HM |
14,31 |
ES091MSPF1003 |
Embalse de Ip. |
L-T02-HM |
21,91 |
ES091MSPF1004 |
Lac de Naut de Saboredo. |
L-T01-HM |
8,19 |
ES091MSPF1007 |
Embalse de las Cañas. |
L-T18-HM |
98,15 |
ES091MSPF1008 |
Estany Negre. |
L-T01-HM |
32,61 |
ES091MSPF1009 |
Estany Tort. |
L-T01-HM |
38,58 |
ES091MSPF1010 |
Estany de la Gola. |
L-T01-HM |
11,54 |
ES091MSPF1013 |
Embalse Bramatuero Bajo. |
L-T01-HM |
15,56 |
ES091MSPF1018 |
Lac Tort de Rius. |
L-T01-HM |
42,86 |
ES091MSPF1021 |
Estany de Mariolo. |
L-T01-HM |
15,60 |
ES091MSPF1022 |
La Estanca de Alcañiz. |
L-T18-HM |
145,84 |
ES091MSPF1023 |
Estany Fosser. |
L-T01-HM |
12,93 |
ES091MSPF1024 |
Estany Cubieso. |
L-T01-HM |
32,80 |
ES091MSPF1028 |
Estany de Mar. |
L-T01-HM |
35,89 |
ES091MSPF1030 |
Lac Major de Saboredo. |
L-T01-HM |
14,73 |
ES091MSPF1031 |
Estany Obago. |
L-T01-HM |
13,98 |
ES091MSPF1032 |
Estany de Certascan. |
L-T01-HM |
58,30 |
ES091MSPF1035 |
Laguna de Lor. |
L-T18-HM |
36,70 |
ES091MSPF1036 |
Estany de Tort de Peguera-Trulló. |
L-T01-HM |
9,94 |
ES091MSPF1038 |
Estany Saburó de Baix. |
L-T01-HM |
27,37 |
ES091MSPF1039 |
Embalse de Brazato. |
L-T01-HM |
19,09 |
ES091MSPF1044 |
Estany Colomina. |
L-T01-HM |
15,31 |
ES091MSPF1046 |
Cañizar de Villarquemado. |
L-T11-HM |
1.129,21 |
ES091MSPF1047 |
Cañizar de Alba. |
L-T11-HM |
161,79 |
ES091MSPF1677 |
Balsa de la Morea. |
L-T18-HM |
11,73 |
ES091MSPF1678 |
Balsa del Pulguer. |
L-T18-HM |
22,92 |
Apéndice 2.12 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF892 |
Bahía del Fangal. |
AT-T03-HM |
2.254,96 |
ES091MSPF893 |
Bahía de Los Alfaques. |
AT-T03-HM |
7.022,63 |
ES091MSPF1670 |
L’Alfacada. |
AT-T04-HM |
195,29 |
ES091MSPF1671 |
Punta de la Banya. |
AT-T07-HM |
2.689,35 |
ES091MSPF1672 |
Salobrars del Nen Perdut. |
AT-T04-HM |
73,83 |
ES091MSPF1673 |
La Platjola. |
AT-T04-HM |
63,36 |
ES091MSPF1674 |
El Canal Vell. |
AT-T04-HM |
257,35 |
ES091MSPF1675 |
L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). |
AT-T04-HM |
937,46 |
ES091MSPF1676 |
Illa de Buda i riu Migjorn (Els Calaixos). |
AT-T04-HM |
753,52 |
ES091MSPF1685 |
Erms de Casablanca o Vilacoto. |
AT-T04-HM |
195,31 |
ES091MSPF1687 |
Les Olles. |
AT-T04-HM |
115,11 |
ES091MSPF1688 |
La Tancada, Bassa dels Ous y Antigues Salines de Sant Antoni. |
AT-T04-HM |
325,14 |
ES091MSPF1689 |
Riet Vell. |
AT-T04-HM |
10,51 |
Apéndice 2.13 Masas de agua superficial artificiales categoría río.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Longitud (Km) |
---|---|---|---|
ES091MSPF871 |
Canal del Alto Jiloca |
R-T12-AR |
42,89 |
ES091MSPF886 |
Canal Imperial de Aragón |
R-T17-AR |
111,25 |
Apéndice 2.14 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.
Código masa |
Nombre masa de agua superficial |
Código tipología |
Superficie (Ha) |
---|---|---|---|
ES091MSPF1679 |
Embalse de Utchesa Seca. |
E-T10 |
173,77 |
ES091MSPF1680 |
Embalse de La Loteta. |
E-T10 |
1.063,54 |
ES091MSPF1681 |
Embalse de Monteagudo. |
E-T07 |
53,37 |
ES091MSPF1682 |
Laguna de Prao de la Paúl |
L-T16-AR |
27,50 |
ES091MSPF1683 |
Salinas de Añana |
L-T23-AR |
16,29 |
APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico. |
Biológicos. |
Fauna ictiológica. |
European Fish Index. |
EFI+. |
Hidromorfológicos. |
Condiciones morfológicas. |
Índice de hábitat fluvial. |
IHF. |
|
Químicos y Físico-químicos generales. |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Demanda química de oxígeno. |
DQO |
|
Condiciones generales: Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 ºC media. |
|||
Opcional: Dureza total, cloruros y sulfatos. |
||||
Condiciones generales: Nutrientes. |
Nitritos. |
|||
Fósforo total. |
||||
Sustancias individuales. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos. |
Flora acuática: Macrófitos. |
Presencia/Ausencia de hidrófitos. |
|
Químicos y Físico-químicos generales. |
Condiciones generales: Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 ºC. |
Conductividad. |
|
Condiciones generales: Estado de acidificación. |
Alcalinidad. |
|||
Sustancias individuales. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado. ecológico. |
Biológicos. |
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice de invertebrados en lagos. |
IBCAEL |
Químicos y Físico-químicos generales. |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
||
Demanda química de oxígeno. |
DQO |
|||
Condiciones generales: Salinidad. |
Conductividad eléctrica a 20 ºC media. |
|||
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos. |
||||
Condiciones generales: Estado de acidificación. |
pH. |
|||
Sustancias individuales. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Estado ecológico. |
Sustancias individuales. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo de elementos de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Potencial ecológico. |
Químicos y Físico-químicos generales. |
Condiciones generales: Transparencia. |
Profundidad de visión del disco de Secchi. |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. |
Oxígeno disuelto. |
||
Condiciones generales: Nutrientes. |
Fósforo total. |
||
Sustancias individuales. |
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el Real Decreto 817/2015.
Tipo elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Código tipos |
Tipo índicador |
Cond. ref. |
Límites de cambio de clase |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Max/ bue |
Bue/ mod |
Mod/ def |
Def/ mal |
||||||
Biológicos. |
Fauna bentónica de invertebrados. |
Índice QAELS. |
AT-T04 AT-T04-HM. |
Talasohalinas. |
9 |
8 |
6 |
4 |
2 |
Índice QAELS. |
AT-T04 AT-T04-HM. |
Salobres-dulces permanentes o semipermanentes. |
10,47 |
8 |
6 |
4 |
2 |
||
Índice IBCAEL. |
AT-T07-HM. |
IB-6. |
6,62 |
5,49 |
4,45 |
2,97 |
1,48 |
APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Código masa |
Nombre masa |
Superficie (Km2) |
Horizonte |
---|---|---|---|
ES091MSBT001 |
Fontibre. |
149,85 |
Superior |
ES091MSBT002 |
Páramo de Sedano y Lora. |
740,56 |
Superior |
ES091MSBT003 |
Sinclinal de Villarcayo. |
878,75 |
Superior |
ES091MSBT004 |
Manzanedo-Oña. |
232,06 |
Superior |
ES091MSBT005 |
Montes Obarenes. |
270,30 |
Superior |
ES091MSBT006 |
Pancorbo-Conchas de Haro. |
72,94 |
Superior |
ES091MSBT007 |
Valderejo-Sobrón. |
251,19 |
Superior |
ES091MSBT008 |
Sinclinal de Treviño. |
578,53 |
Superior |
ES091MSBT009 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
47,37 |
Superior |
ES091MSBT010 |
Calizas de Losa. |
285,90 |
Superior |
ES091MSBT011 |
Calizas de Subijana. |
194,63 |
Superior |
ES091MSBT012 |
Aluvial de Vitoria. |
108,27 |
Superior |
ES091MSBT013 |
Cuartango-Salvatierra. |
593,94 |
Superior |
ES091MSBT014 |
Gorbea. |
34,26 |
Superior |
ES091MSBT015 |
Altube-Urkilla. |
269,87 |
Superior |
ES091MSBT016 |
Sierra de Aizkorri. |
60,38 |
Superior |
ES091MSBT017 |
Sierra de Urbasa. |
358,42 |
Superior |
ES091MSBT018 |
Sierra de Andía. |
300,17 |
Superior |
ES091MSBT019 |
Sierra de Aralar. |
139,55 |
Superior |
ES091MSBT020 |
Basaburúa-Ulzama. |
284,08 |
Superior |
ES091MSBT021 |
Izki-Zudaire. |
157,53 |
Superior |
ES091MSBT022 |
Sierra de Cantabria. |
251,95 |
Superior |
ES091MSBT023 |
Sierra de Lóquiz. |
448,08 |
Superior |
ES091MSBT024 |
Bureba. |
78,39 |
Superior |
ES091MSBT025 |
Alto Arga-Alto Irati. |
1.578,55 |
Superior |
ES091MSBT026 |
Larra. |
62,37 |
Superior |
ES091MSBT027 |
Ezcaurre-Peña Telera. |
376,12 |
Superior |
ES091MSBT028 |
Alto Gállego. |
295,24 |
Superior |
ES091MSBT029 |
Sierra de Alaiz. |
278,54 |
Superior |
ES091MSBT030 |
Sinclinal de Jaca-Pamplona. |
4.066,28 |
Superior |
ES091MSBT031 |
Sierra de Leyre. |
490,50 |
Superior |
ES091MSBT032 |
Sierra Tendeñera-Monte Perdido. |
571,38 |
Superior |
ES091MSBT033 |
Santo Domingo-Guara. |
838,24 |
Superior |
ES091MSBT034 |
Macizo Axial Pirenaico. |
4.091,08 |
Superior |
ES091MSBT035 |
Alto Urgell. |
100,83 |
Superior |
ES091MSBT036 |
La Cerdanya. |
256,98 |
Superior |
ES091MSBT037 |
Cotiella-Turbón. |
827,60 |
Superior |
ES091MSBT038 |
Tremp-Isona. |
1.598,14 |
Superior |
ES091MSBT039 |
Cadí-Port del Comte. |
390,06 |
Superior |
ES091MSBT040 |
Sinclinal de Graus. |
1.054,57 |
Superior |
ES091MSBT041 |
Litera Alta. |
904,75 |
Superior |
ES091MSBT042 |
Sierras Marginales Catalanas. |
761,53 |
Superior |
ES091MSBT043 |
Aluvial del Oca. |
92,16 |
Superior |
ES091MSBT044 |
Aluvial del Tirón. |
29,51 |
Superior |
ES091MSBT045 |
Aluvial del Oja. |
212,86 |
Superior |
ES091MSBT046 |
Laguardia. |
473,34 |
Superior |
ES091MSBT047 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
116,88 |
Superior |
ES091MSBT048 |
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
188,08 |
Superior |
ES091MSBT049 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
642,92 |
Superior |
ES091MSBT050 |
Aluvial del Arga Medio. |
30,43 |
Superior |
ES091MSBT051 |
Aluvial del Cidacos. |
60,70 |
Superior |
ES091MSBT052 |
Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. |
641,88 |
Superior |
ES091MSBT053 |
Arbas. |
389,63 |
Superior |
ES091MSBT054 |
Saso de Bolea-Ayerbe. |
291,72 |
Superior |
ES091MSBT055 |
Hoya de Huesca. |
210,98 |
Superior |
ES091MSBT056 |
Sasos de Alcanadre. |
488,09 |
Superior |
ES091MSBT057 |
Aluvial del Gállego. |
271,30 |
Superior |
ES091MSBT058 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
632,27 |
Superior |
ES091MSBT059 |
Lagunas de los Monegros. |
104,41 |
Superior |
ES091MSBT060 |
Aluvial del Cinca. |
271,07 |
Superior |
ES091MSBT061 |
Aluvial del Bajo Segre. |
181,66 |
Superior |
ES091MSBT062 |
Aluvial del Medio Segre. |
17,84 |
Superior |
ES091MSBT063 |
Aluvial de Urgell. |
275,66 |
Superior |
ES091MSBT064 |
Calizas de Tárrega. |
793,49 |
Superior |
ES091MSBT065 |
Pradoluengo-Anguiano. |
248,60 |
Superior |
ES091MSBT066 |
Fitero-Arnedillo. |
97,47 |
Superior |
ES091MSBT067 |
Detrítico de Arnedo. |
124,31 |
Superior |
ES091MSBT068 |
Mansilla-Neila. |
198,27 |
Superior |
ES091MSBT069 |
Cameros. |
1.810,83 |
Superior |
ES091MSBT070 |
Añavieja-Valdegutur. |
413,95 |
Superior |
ES091MSBT071 |
Araviana-Vozmediano. |
112,36 |
Superior |
ES091MSBT072 |
Somontano del Moncayo. |
1.310,57 |
Superior |
ES091MSBT073 |
Borobia-Aranda de Moncayo. |
164,62 |
Superior |
ES091MSBT074 |
Sierras Paleozicas de la Virgen y Vicort. |
1.198,51 |
Superior |
ES091MSBT075 |
Campo de Cariñena. |
801,04 |
Superior |
ES091MSBT076 |
Pliocuaternario de Alfamén. |
275,55 |
Superior |
ES091MSBT077 |
Mioceno de Alfamén. |
275,55 |
Inferior |
ES091MSBT078 |
Manubles-Ribota. |
450,97 |
Superior |
ES091MSBT079 |
Campo de Belchite. |
1.037,84 |
Superior |
ES091MSBT080 |
Cubeta de Azuara. |
381,18 |
Superior |
ES091MSBT081 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
81,70 |
Superior |
ES091MSBT082 |
Huerva-Perejiles. |
762,15 |
Superior |
ES091MSBT083 |
Sierra Paleozoica de Ateca. |
748,91 |
Superior |
ES091MSBT084 |
Oriche-Anadón. |
162,50 |
Superior |
ES091MSBT085 |
Sierra de Miñana. |
193,62 |
Superior |
ES091MSBT086 |
Páramos del Alto Jalón. |
2.284,84 |
Superior |
ES091MSBT087 |
Gallocanta. |
222,90 |
Superior |
ES091MSBT088 |
Monreal-Calamocha. |
745,38 |
Superior |
ES091MSBT089 |
Cella-Ojos de Monreal. |
858,66 |
Superior |
ES091MSBT090 |
Pozondón. |
147,59 |
Superior |
ES091MSBT091 |
Cubeta de Oliete. |
1.214,58 |
Superior |
ES091MSBT092 |
Aliaga-Calanda. |
1.858,23 |
Superior |
ES091MSBT093 |
Alto Guadalope. |
116,02 |
Superior |
ES091MSBT094 |
Pitarque. |
525,90 |
Superior |
ES091MSBT095 |
Alto Maestrazgo. |
858,84 |
Superior |
ES091MSBT096 |
Puertos de Beceite. |
644,02 |
Superior |
ES091MSBT097 |
Fosa de Mora. |
580,43 |
Superior |
ES091MSBT098 |
Priorato. |
299,29 |
Superior |
ES091MSBT099 |
Puertos de Tortosa. |
203,36 |
Superior |
ES091MSBT100 |
Boix-Cardó. |
276,32 |
Superior |
ES091MSBT101 |
Aluvial de Tortosa. |
66,99 |
Superior |
ES091MSBT102 |
Plana de La Galera. |
357,59 |
Superior |
ES091MSBT103 |
Mesozoico de La Galera. |
357,59 |
Inferior |
ES091MSBT104 |
Sierra del Montsiá. |
93,87 |
Superior |
ES091MSBT105 |
Delta del Ebro. |
342,86 |
Superior |
APÉNDICE 5. VALORES UMBRAL PARA MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
Código masa |
Denominación |
Parámetro/Sustancia |
Valor umbral |
Unidad |
---|---|---|---|---|
ES091MSBT001 |
Fontibre. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
19 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
704 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
208 |
mg/L |
||
ES091MSBT002 |
Páramo de Sedano Y Lora. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
16 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
470 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
27 |
mg/L |
||
ES091MSBT003 |
Sinclinal de Villarcayo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
21 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
958 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
215 |
mg/L |
||
ES091MSBT008 |
Sinclinal de Treviño. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
75 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.302 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
456 |
mg/L |
||
ES091MSBT009 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
94 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.411 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
364 |
mg/L |
||
ES091MSBT012 |
Aluvial de Vitoria. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
61 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.002 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
114 |
mg/L |
||
ES091MSBT022 |
Sierra de Cantabria. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
31 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
619 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
35 |
mg/L |
||
ES091MSBT023 |
Sierra de Lóquiz. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
277 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.614 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
172 |
mg/L |
||
ES091MSBT025 |
Alto Arga-Alto Irati. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
26 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
522 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
71 |
mg/L |
||
ES091MSBT029 |
Sierra de Alaiz. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
43 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
719 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
79 |
mg/L |
||
ES091MSBT030 |
Sinclinal de Jaca-Pamplona. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
34 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
688 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
89 |
mg/L |
||
ES091MSBT033 |
Santo Domingo-Guara. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
267 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.515 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
121 |
mg/L |
||
ES091MSBT034 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
18 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
388 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
130 |
mg/L |
||
ES091MSBT035 |
Alto Urgell. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
18 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
435 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
35 |
mg/L |
||
ES091MSBT036 |
La Cerdanya. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
142 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.418 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
124 |
mg/L |
||
ES091MSBT038 |
Tremp-Isona. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
54 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.047 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
285 |
mg/L |
||
ES091MSBT040 |
Sinclinal de Graus. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
29 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
682 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
63 |
mg/L |
||
ES091MSBT041 |
Litera Alta. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
105 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.348 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.253 |
mg/L |
||
ES091MSBT042 |
Sierras Marginales Catalanas. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
211 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.027 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.531 |
mg/L |
||
ES091MSBT043 |
Aluvial del Oca. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
63 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.587 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.632 |
mg/L |
||
ES091MSBT044 |
Aluvial del Tirón. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
106 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.613 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.370 |
mg/L |
||
ES091MSBT045 |
Aluvial del Oja. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
119 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.665 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
706 |
mg/L |
||
ES091MSBT046 |
Laguardia. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
704 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
9.703 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
4.077 |
mg/L |
||
ES091MSBT047 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
177 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.787 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
413 |
mg/L |
||
ES091MSBT048 |
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
558 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
3.287 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
853 |
mg/L |
||
ES091MSBT049 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
811 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
3.847 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.036 |
mg/L |
||
ES091MSBT050 |
Aluvial del Arga Medio. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
416 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.789 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
252 |
mg/L |
||
ES091MSBT051 |
Aluvial del Zidacos. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
320 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.128 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
470 |
mg/L |
||
ES091MSBT052 |
Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
467 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.994 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.559 |
mg/L |
||
ES091MSBT053 |
Arbas. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
1.425 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
4.479 |
µS/cm |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.402 |
mg/L |
||
ES091MSBT054 |
Saso de Bolea-Ayerbe. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
241 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.369 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
738 |
mg/L |
||
ES091MSBT055 |
Hoya de Huesca. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
76 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.241 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
305 |
mg/L |
||
ES091MSBT056 |
Sasos de Alcanadre. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
298 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
3.356 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.578 |
mg/L |
||
ES091MSBT057 |
Aluvial del Gállego. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
485 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.570 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.013 |
mg/L |
||
ES091MSBT058 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
974 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
5.065 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.854 |
mg/L |
||
ES091MSBT060 |
Aluvial del Cinca. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
435 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.598 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
781 |
mg/L |
||
ES091MSBT061 |
Aluvial del Bajo Segre. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
204 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.414 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
996 |
mg/L |
||
ES091MSBT063 |
Aluvial de Urgell. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
187 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.413 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
832 |
mg/L |
||
ES091MSBT064 |
Calizas de Tárrega. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,02 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
548 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
3.434 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.625 |
mg/L |
||
ES091MSBT066 |
Fitero-Arnedillo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
2.660 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
9.426 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.727 |
mg/L |
||
ES091MSBT067 |
Detritico de Arnedo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
723 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
3.031 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
416 |
mg/L |
||
ES091MSBT070 |
Añavieja-Valdegutur. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
44 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.365 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
692 |
mg/L |
||
ES091MSBT071 |
Araviana-Vozmediano. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
21 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
874 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
284 |
mg/L |
||
ES091MSBT072 |
Somontano del Moncayo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
189 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.273 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
812 |
mg/L |
||
ES091MSBT073 |
Borobia-Aranda de Moncayo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
11 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
696 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
202 |
mg/L |
||
ES091MSBT075 |
Campo de Cariñena. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
188 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.364 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
827 |
mg/L |
||
ES091MSBT076 |
Pliocuaternario de Alfamén. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
187 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.615 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
461 |
mg/L |
||
ES091MSBT077 |
Mioceno de Alfamén. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
118 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.337 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
308 |
mg/L |
||
ES091MSBT079 |
Campo de Belchite. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
559 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.981 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.182 |
mg/L |
||
ES091MSBT080 |
Cubeta de Azuara. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
78 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
941 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
162 |
mg/L |
||
ES091MSBT081 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
4.858 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
18.919 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
4.340 |
mg/L |
||
ES091MSBT082 |
Huerva-Perejiles. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
72 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.233 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.117 |
mg/L |
||
ES091MSBT085 |
Sierra de Miñana. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
110 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.109 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
252 |
mg/L |
||
ES091MSBT086 |
Páramos del Alto Jalón. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
343 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.649 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
160 |
mg/L |
||
ES091MSBT087 |
Gallocanta. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
213 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.450 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
499 |
mg/L |
||
ES091MSBT088 |
Monreal-Calamocha. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
63 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.125 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
446 |
mg/L |
||
ES091MSBT089 |
Cella-Ojos de Monreal. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
277 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.203 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.071 |
mg/L |
||
ES091MSBT091 |
Cubeta de Oliete. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
96 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.360 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.436 |
mg/L |
||
ES091MSBT092 |
Aliaga-Calanda. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
122 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.176 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
413 |
mg/L |
||
ES091MSBT094 |
Pitarque. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
10 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
732 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
263 |
mg/L |
||
ES091MSBT095 |
Alto Maestrazgo. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
86 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.206 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
216 |
mg/L |
||
ES091MSBT096 |
Puertos de Beceite. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
138 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.060 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
745 |
mg/L |
||
ES091MSBT097 |
Fosa de Mora. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
350 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.848 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.500 |
mg/L |
||
ES091MSBT098 |
Priorato. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
103 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.522 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
361 |
mg/L |
||
ES091MSBT099 |
Puertos de Tortosa. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
29 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.210 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
543 |
mg/L |
||
ES091MSBT100 |
Boix-Cardó. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
375 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.647 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
73 |
mg/L |
||
ES091MSBT101 |
Aluvial de Tortosa. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
199 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.143 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
216 |
mg/L |
||
ES091MSBT102 |
Plana de La Galera. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
18 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
530 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
31 |
mg/L |
||
ES091MSBT103 |
Mesozoico de La Galera. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
186 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.095 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
95 |
mg/L |
||
ES091MSBT104 |
Sierra del Montsiá. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
376 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
1.678 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
259 |
mg/L |
||
ES091MSBT105 |
Delta del Ebro. |
Amonio total (mg/L NH4+). |
0,5 |
mg/L |
Arsénico. |
0,01 |
mg/L |
||
Cadmio. |
0,005 |
mg/L |
||
Cloruros. |
8.738 |
mg/L |
||
Cond 20 ºC. |
2.703 |
µS/cm |
||
Mercurio. |
0,001 |
mg/L |
||
Plomo. |
0,01 |
mg/L |
||
Sulfatos. |
1.106 |
mg/L |
APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS
Apéndice 6.1 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Punto de definición del régimen de caudales |
Caudal (m3/s) |
Volumen anual total (Hm3) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código est. aforo |
Nombre |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
1 |
Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo). |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
315,36 |
1 |
Ebro en Miranda de Ebro (caudal ecológico). |
3,77 |
4,43 |
4,49 |
5,40 |
5,56 |
5,17 |
5,61 |
4,92 |
4,40 |
3,72 |
3,35 |
3,15 |
141,59 |
3 |
Ega en Andosilla. |
1,41 |
1,72 |
1,87 |
1,88 |
1,91 |
1,71 |
1,86 |
1,61 |
1,36 |
1,05 |
0,85 |
0,98 |
47,77 |
5 |
Aragón en Caparroso. |
4,63 |
4,89 |
5,07 |
5,00 |
4,78 |
4,69 |
5,13 |
4,63 |
4,22 |
3,67 |
3,40 |
3,91 |
141,88 |
11 |
Ebro en Zaragoza (caudal preventivo). |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
946,08 |
11 |
Ebro en Zaragoza (caudal ecológico). |
20,00 |
20,00 |
35,00 |
35,00 |
35,00 |
15,58 |
17,08 |
15,32 |
13,56 |
11,37 |
13,56 |
13,56 |
641,67 |
14 |
Martín en Híjar. |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,16 |
0,17 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
4,63 |
15 |
Guadalope en Alcañiz. |
0,51 |
0,46 |
0,45 |
0,47 |
0,46 |
0,45 |
0,48 |
0,51 |
0,50 |
0,45 |
0,42 |
0,42 |
14,67 |
17 |
Cinca en Fraga. |
6,23 |
5,79 |
5,74 |
5,85 |
5,00 |
5,12 |
5,55 |
5,92 |
6,40 |
5,45 |
5,09 |
5,62 |
178,17 |
24 |
Segre en Lleida1. |
3,50 |
4,00 |
4,00 |
4,00 |
3,50 |
3,50 |
4,00 |
5,00 |
5,00 |
4,00 |
3,50 |
3,50 |
124,89 |
25 |
Segre en Serós. |
6,00 |
5,40 |
5,00 |
5,10 |
5,20 |
5,70 |
6,70 |
9,10 |
8,80 |
6,10 |
6,00 |
6,00 |
197,48 |
26 |
Ebro en Arroyo. |
0,5 |
0,62 |
0,65 |
0,71 |
0,66 |
0,72 |
0,8 |
0,76 |
0,63 |
0,57 |
0,51 |
0,48 |
19,99 |
34 |
Najerilla en Mansilla. |
0,37 |
0,40 |
0,42 |
0,40 |
0,36 |
0,38 |
0,40 |
0,38 |
0,30 |
0,25 |
0,22 |
0,26 |
10,88 |
35 |
Iregua en Villoslada. |
0,16 |
0,26 |
0,33 |
0,37 |
0,37 |
0,36 |
0,34 |
0,34 |
0,30 |
0,23 |
0,17 |
0,16 |
8,89 |
38 |
Najerilla en Torremontalvo. |
2,13 |
2,29 |
2,44 |
2,34 |
2,13 |
2,14 |
2,35 |
2,26 |
1,77 |
1,42 |
1,28 |
1,45 |
63,05 |
39 |
Albercos en Ortigosa. |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
2,00 |
48 |
Najerilla en Anguiano. |
0,62 |
0,76 |
0,84 |
0,86 |
0,83 |
1,34 |
1,29 |
1,27 |
1,02 |
0,73 |
0,53 |
0,49 |
27,81 |
59 |
Gállego en Santa Eulalia. |
5,00 |
4,89 |
4,77 |
4,65 |
4,16 |
4,26 |
4,60 |
4,66 |
4,60 |
4,03 |
3,80 |
4,21 |
140,98 |
64 |
Salazar en Aspurz. |
0,13 |
0,20 |
0,25 |
0,39 |
0,54 |
0,72 |
0,72 |
0,73 |
0,38 |
0,17 |
0,12 |
0,12 |
11,71 |
65 |
Irati en Liédena. |
2,36 |
2,61 |
2,75 |
2,75 |
2,75 |
2,66 |
2,84 |
2,45 |
2,24 |
1,99 |
1,85 |
1,97 |
76,72 |
74 |
Zadorra en Arce. |
1,66 |
2,07 |
2,60 |
3,02 |
3,04 |
2,77 |
2,59 |
2,32 |
1,66 |
1,18 |
0,55 |
1,18 |
64,56 |
80 |
Veral en Zuriza. |
0,23 |
0,23 |
0,22 |
0,21 |
0,18 |
0,20 |
0,23 |
0,22 |
0,19 |
0,16 |
0,15 |
0,19 |
6,34 |
84 |
Salado en Alloz. |
0,20 |
0,23 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,24 |
0,25 |
0,22 |
0,19 |
0,16 |
0,13 |
0,15 |
6,69 |
89 |
Gállego en Zaragoza. |
1,50 |
1,47 |
1,44 |
1,44 |
1,27 |
1,28 |
1,39 |
1,39 |
1,37 |
1,18 |
1,11 |
1,26 |
42,32 |
93 |
Oca en Oña. |
0,42 |
0,50 |
0,60 |
0,80 |
1,00 |
1,05 |
1,00 |
0,75 |
0,60 |
0,45 |
0,39 |
0,37 |
20,77 |
94 |
Flumen en Albalatillo. |
0,59 |
0,58 |
0,63 |
0,65 |
0,54 |
0,53 |
0,57 |
0,54 |
0,52 |
0,44 |
0,40 |
0,49 |
17,03 |
97 |
Noguera Ribagorzana en La Piñana. |
1,54 |
1,47 |
1,39 |
1,40 |
1,26 |
1,27 |
1,45 |
1,58 |
1,74 |
1,42 |
1,39 |
1,41 |
45,54 |
106 |
Guadalope en Santolea-PP. |
0,20 |
0,19 |
0,18 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,25 |
0,24 |
0,20 |
0,17 |
0,17 |
6,26 |
112 |
Ebro en Sástago. |
20,00 |
20,00 |
35,00 |
35,00 |
35,00 |
15,58 |
17,08 |
15,32 |
13,56 |
11,37 |
13,56 |
13,56 |
641,67 |
115 |
Noguera Ribagorzana en Pte. Montañana. |
1,23 |
1,16 |
1,08 |
1,06 |
0,95 |
0,99 |
1,14 |
1,26 |
1,39 |
1,13 |
1,12 |
1,13 |
35,87 |
118 |
Martín en Oliete. |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,13 |
120 |
Ebro en Mendavia. |
8,70 |
9,84 |
10,83 |
11,28 |
11,14 |
10,60 |
11,55 |
10,53 |
9,08 |
7,54 |
6,75 |
6,72 |
300,74 |
124 |
Huerva en Las Torcas. |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
2,31 |
126 |
Jalón en Ateca. |
0,38 |
0,39 |
0,40 |
0,42 |
0,41 |
0,40 |
0,44 |
0,45 |
0,43 |
0,40 |
0,39 |
0,39 |
12,88 |
142 |
Lumbreras en Lumbreras. |
0,13 |
0,13 |
0,25 |
0,26 |
0,23 |
0,22 |
0,25 |
0,24 |
0,21 |
0,16 |
0,13 |
0,13 |
6,15 |
145 |
Ésera en Eriste (Villanova). |
0,57 |
0,50 |
0,49 |
0,44 |
0,41 |
0,43 |
0,48 |
0,63 |
0,83 |
0,66 |
0,61 |
0,61 |
17,52 |
147 |
Nájima en Monreal de Ariza. |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,00 |
0,01 |
0,58 |
153 |
Algas en Horta de San Juan. |
0,00 |
0,01 |
0,02 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,76 |
159 |
Arga en Huarte. |
0,37 |
0,44 |
0,45 |
0,45 |
0,66 |
0,62 |
0,65 |
0,39 |
0,36 |
0,32 |
0,29 |
0,32 |
13,93 |
165 |
Bayas en Miranda de Ebro. |
0,03 |
0,04 |
0,12 |
0,18 |
0,21 |
0,22 |
0,20 |
0,17 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
3,37 |
172 |
Cinca en Lafortunada. |
2,80 |
2,52 |
2,33 |
2,33 |
2,03 |
2,17 |
2,32 |
2,68 |
2,88 |
2,65 |
2,54 |
2,65 |
78,66 |
174 |
Queiles en Los Fayos. |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,13 |
0,13 |
0,11 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,11 |
0,09 |
0,09 |
3,70 |
178 |
Ebro en Reinosa. |
0,17 |
0,20 |
0,24 |
0,23 |
0,22 |
0,23 |
0,23 |
0,20 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
6,01 |
192 |
Guatizalema en Siétamo. |
0,16 |
0,15 |
0,17 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,11 |
0,13 |
4,49 |
238 |
Aranda en Maidevera-PP. |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,92 |
250 |
Gállego en Búbal. |
0,40 |
0,38 |
0,33 |
0,31 |
0,27 |
0,31 |
0,35 |
0,38 |
0,39 |
0,34 |
0,32 |
0,35 |
10,86 |
253 |
Cidacos en Arnedillo. |
0,00 |
0,00 |
0,05 |
0,10 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0.10 |
0,05 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1,95 |
256 |
Segre en Isobol. |
0,71 |
0,76 |
0,72 |
0,69 |
0,66 |
0,81 |
0,93 |
1,08 |
0,98 |
0,72 |
0,62 |
0,62 |
24,45 |
277 |
Irati en Aoiz. |
0,90 |
1,93 |
2,07 |
3,10 |
3,01 |
2,80 |
2,81 |
2,86 |
1,29 |
0,90 |
0,90 |
0,90 |
61,48 |
293 |
Cinca en Puente Las Pilas. |
2,80 |
2,80 |
2,70 |
2,70 |
2,50 |
2,50 |
2,80 |
3,10 |
3,10 |
2,60 |
2,40 |
2,50 |
85,43 |
E47 |
Cinca en El Grado. |
1,10 |
1,10 |
1,00 |
1,00 |
0,90 |
0,90 |
1,10 |
1,20 |
1,20 |
0,90 |
0,80 |
0,90 |
31,80 |
E48 |
Ésera en Barasona. |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
0,70 |
0,90 |
0,90 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
22,09 |
E76 |
Embalse de Rialp. |
3,76 |
3,74 |
3,70 |
3,59 |
3,30 |
3,39 |
3,78 |
4,43 |
4,14 |
3,35 |
3,26 |
3,38 |
115,21 |
Punto de definición del régimen de caudales |
Caudal ecológico (m3/s) en el extremo final de la masa de agua que se indica* |
Vol. anual total (Hm3) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código masa |
Nombre |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
ES091MSPF236 |
Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. |
0,060 |
0,113 |
0,113 |
0,162 |
0,162 |
0,162 |
0,162 |
0,113 |
0,113 |
0,060 |
0,060 |
0,060 |
3,51 |
ES091MSPF482 |
Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. |
0,026 |
0,056 |
0,056 |
0,087 |
0,087 |
0,087 |
0,087 |
0,056 |
0,056 |
0,026 |
0,026 |
0,026 |
1,77 |
ES091MSPF481 |
Río Omecillo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). |
0,019 |
0,036 |
0,036 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,051 |
0,036 |
0,036 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
1,11 |
ES091MSPF485 |
Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). |
0,073 |
0,137 |
0,137 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,137 |
0,137 |
0,073 |
0,073 |
0,073 |
4,17 |
ES091MSPF249 |
Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). |
1,275 |
1,742 |
1,742 |
2,181 |
2,181 |
2,181 |
2,181 |
1,742 |
1,742 |
1,275 |
1,275 |
1,275 |
54,57 |
ES091MSPF248 |
Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. |
0,081 |
0,125 |
0,125 |
0,168 |
0,168 |
0,168 |
0,168 |
0,125 |
0,125 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
3,92 |
ES091MSPF490 |
Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. |
0,023 |
0,038 |
0,038 |
0,050 |
0,050 |
0,050 |
0,050 |
0,038 |
0,038 |
0,023 |
0,023 |
0,023 |
1,16 |
ES091MSPF244 |
Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). |
0,099 |
0,151 |
0,151 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,196 |
0,151 |
0,151 |
0,099 |
0,099 |
0,099 |
4,68 |
ES091MSPF243 |
Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). |
0,791 |
0,889 |
0,889 |
1,005 |
1,005 |
1,005 |
1,005 |
0,889 |
0,889 |
0,791 |
0,791 |
0,791 |
28,22 |
ES091MSPF488 |
Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). |
0,081 |
0,135 |
0,135 |
0,179 |
0,179 |
0,179 |
0,179 |
0,135 |
0,135 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
4,14 |
ES091MSPF487 |
Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). |
0,067 |
0,112 |
0,112 |
0,144 |
0,144 |
0,144 |
0,144 |
0,112 |
0,112 |
0,067 |
0,067 |
0,067 |
3,39 |
ES091MSPF486 |
Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). |
0,090 |
0,156 |
0,156 |
0,199 |
0,199 |
0,199 |
0,199 |
0,156 |
0,156 |
0,090 |
0,090 |
0,090 |
4,67 |
ES091MSPF241 |
Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). |
0,078 |
0,120 |
0,120 |
0,159 |
0,159 |
0,159 |
0,159 |
0,120 |
0,120 |
0,078 |
0,078 |
0,078 |
3,75 |
ES091MSPF549* |
Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado) [hasta límite entre País Vasco y Navarra]. |
0,081 |
0,124 |
0,124 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,188 |
0,124 |
0,124 |
0,081 |
0,081 |
0,081 |
4,12 |
ES091MSPF255 |
Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). |
0,146 |
0,164 |
0,164 |
0,176 |
0,176 |
0,176 |
0,176 |
0,164 |
0,164 |
0,146 |
0,146 |
0,146 |
5,11 |
ES091MSPF279 |
Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). |
0,087 |
0,132 |
0,132 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,178 |
0,132 |
0,132 |
0,087 |
0,087 |
0,087 |
4,17 |
ES091MSPF280 |
Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). |
0,181 |
0,279 |
0,279 |
0,354 |
0,354 |
0,354 |
0,354 |
0,279 |
0,279 |
0,181 |
0,181 |
0,181 |
8,54 |
* Excepto en el caso de la masa ES091MSPF549, en que el caudal se refiere al límite entre País Vasco y Navarra, y no al extremo final de la masa.
Nota: Los caudales preventivos fijados para el Ebro en Miranda de Ebro y Zaragoza no tienen el carácter de caudal ecológico.
1. Además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:
Mes |
N.º pulsos por semana |
N.º de días |
N.º de semanas |
Volumen para pulsos (Hm3)(a)(b) |
---|---|---|---|---|
Octubre. |
1 |
31 |
4,43 |
2,104 |
Noviembre. |
0 |
30 |
4,29 |
0,000 |
Diciembre. |
0 |
31 |
4,43 |
0,000 |
Enero. |
0 |
31 |
4,43 |
0,000 |
Febrero. |
0 |
28 |
4,00 |
0,000 |
Marzo. |
1 |
31 |
4,43 |
2,104 |
Abril. |
1 |
30 |
4,29 |
1,975 |
Mayo. |
1 |
31 |
4,43 |
1,913 |
Junio. |
1 |
30 |
4,29 |
1,851 |
Julio. |
2 |
31 |
4,43 |
4,081 |
Agosto. |
2 |
31 |
4,43 |
4,209 |
Septiembre. |
1 |
30 |
4,29 |
2,037 |
Anual. |
365 |
52,14 |
20,275 |
(a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.
(b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.
Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada, en masas no situadas en zonas de Red Natura 2000.
Estación de aforos |
Caudal (m3/s) |
Volumen anual total (Hm3) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar.. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
38 |
Najerilla en Torremontalvo. |
0,67 |
0,72 |
0,76 |
0,73 |
0,67 |
0,67 |
0,74 |
0,71 |
0,55 |
0,44 |
0,40 |
0,45 |
19,73 |
3 |
Ega en Andosilla. |
0,23 |
0,28 |
0,30 |
0,31 |
0,31 |
0,28 |
0,30 |
0,26 |
0,22 |
0,17 |
0,14 |
0,16 |
7,76 |
59 |
Gállego en Santa Eulalia. |
3,15 |
3,09 |
3,01 |
2,93 |
2,63 |
2,69 |
2,90 |
2,94 |
2,90 |
2,55 |
2,40 |
2,66 |
88,98 |
115 |
Noguera Ribagorzana en Puente Montañana. |
0,40 |
0,48 |
0,45 |
0,39 |
0,44 |
0,48 |
0,51 |
0,56 |
0,32 |
0,28 |
0,23 |
0,27 |
12,63 |
174 |
Queiles en Los Fayos. |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
2,68 |
Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos en condiciones ordinarias en aguas de transición.
Estación de aforos |
Caudal (m3/s) |
Volumen anual total (Hm3) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
27 |
Ebro en Tortosa1. |
80 |
80 |
91 |
95 |
150 |
150 |
91 |
91 |
81 |
80 |
80 |
80 |
3.009,9 |
Caudal ecológico del Delta. |
Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores: |
|||||||||||||
Ebro en zona de desembocadura1. |
80 |
100 |
100 |
120 |
150 |
155 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
80 |
3.370,0 |
1. Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000–1.500 m3/s, para renaturalizar el régimen de caudales y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.
APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
Apéndice 7.1 Asignación de recursos para abastecimiento de población e industria.
Modelo de simulación |
Código unidad de demanda |
Nombre unidad de demanda |
Asignación de recursos (Hm3/año) |
---|---|---|---|
Ebro alto-medio y Aragón. |
39. Alto río Aragón y afluentes. |
Abastecimientos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. |
220,879 |
40. Canal de Bardenas y Arbas. |
Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno). |
||
55. Ebro medio-alto. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza. |
||
58. Alto Ebro. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda. |
||
59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo. |
||
Trasvase Cerneja - Ordunte. |
|||
Tirón. |
57. Tirón. |
Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. |
6,717 |
Najerilla. |
56. Najerilla. |
Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. |
4,069 |
Iregua, Leza y Ocón. |
53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. |
30,677 |
54. Iregua. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua. |
||
Cidacos. |
52. Cidacos. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. |
11,206 |
Alhama. |
51. Alhama. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. |
1,179 |
Queiles. |
50. Queiles. |
Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. |
6,115 |
Huecha. |
49. Huecha. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. |
2,762 |
Jalón. |
01. Alto Jiloca. |
Abastecimientos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. |
20,806 |
02. Bajo Jiloca. |
Abastecimientos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago. |
||
03. Alto Jalón y afluentes. |
Abastecimientos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular. |
||
04. Eje del Jalón. |
Abastecimientos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y abastecimientos suministrados con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén. |
||
08. Abastecimiento de Maidevera. |
Abastecimientos dominados por el embalse de Maidevera. |
||
Huerva. |
09. Alto Huerva. |
Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Las Torcas. |
0,459 |
10. Bajo Huerva. |
Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Las Torcas. |
||
Aguas Vivas. |
11. Aguas Vivas y afluentes. |
Abastecimientos no dominados por el embalse de Moneva. |
1,314 |
12. Bajo Aguas Vivas. |
Abastecimientos dominados por el embalse de Moneva. |
||
Martín. |
13. Alto Martín. |
Abastecimientos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. |
4,762 |
14. Bajo Martín. |
Abastecimientos dominados por el embalse de la Cueva Foradada. |
||
Guadalope y Regallo. |
15. Alto Guadalope y afluentes. |
Abastecimientos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de los ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. |
8,174 |
16. Guadalope medio y bajo. |
Abastecimientos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca. |
||
Matarraña. |
19. Matarraña y afluentes. |
Abastecimientos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños abastecimientos en la cuenca alta. |
1,983 |
Ebro bajo. |
44. Bajo Ebro Aragonés. |
Abastecimientos suministrados mediante tomas directas en el río Ebro, acequias o pozos en el aluvial. |
92,071 |
45. Bajo Ebro Catalán. |
Abastecimientos suministrados mediante elevaciones desde el bajo Ebro catalán. |
||
75. Trasvase a Tarragona. |
Abastecimientos en la comarca de Tarragona. |
||
Ciurana. |
46. Ciurana y afluentes. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. |
9,679 |
Trasvase Ciurana-Ruidecanyes. |
|||
Segre y Noguera Pallaresa. |
21. Noguera Pallaresa. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. |
37,163 |
22. Alto Segre y afluentes. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda. |
||
23. Segre medio. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana. |
||
24. Canales de Urgel. |
Abastecimientos suministrados desde los canales de Urgell. |
||
25. Bajo Segre. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana. |
||
Ésera y Noguera Ribagorzana. |
27. Alto Noguera Ribagorzana. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. |
42,625 |
29. Abastecimiento a Lleida y su entorno. |
Abastecimientos de Lleida y su entorno. |
||
30. Canal de Aragón y Cataluña. |
Abastecimientos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones. |
||
32. Alto Ésera. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ésera aguas arriba del embalse de Barasona. |
||
Gállego y Cinca. |
33. Riegos del Alto Aragón. |
Abastecimientos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. |
31,913 |
34. Medio y bajo Gállego. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña. |
||
35. Alcanadre. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes. |
||
36. Medio y bajo Cinca. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado. |
||
37. Alto Cinca. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes. |
||
38. Alto Gállego. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes. |
||
Arbas. |
40. Canal de Bardenas y Arbas. |
Abastecimientos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno). |
0,300 |
Ega. |
60. Ega. |
Abastecimientos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. |
11,163 |
Bayas, Zadorra e Inglares. |
61. Bayas, Zadorra e Inglares. |
Abastecimientos e industrias suministradosdesde tomas en las cuencas del río Bayas, Zadorra e Inglares. |
153,436 |
77. Trasvase al Gran Bilbao. |
Abastecimientos e industrias en la comarca de Bilbao. |
Nota 1: No se incluye la demanda de refrigeración.
Nota 2: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para abastecimiento e industria incluidos trasvases se cifran en 705 hm3/año.
Apéndice 7.2 Uso agrario (regadío y ganadería).
Modelo de simulación |
Código unidad de demanda |
Nombre unidad de demanda |
Asignación de recursos (Hm³/año) |
---|---|---|---|
Ebro alto-medio y Aragón. |
39. Alto río Aragón y afluentes. |
Regadíos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. |
1.696,884 |
40. Canal de Bardenas y Arbas. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas. |
||
55. Ebro medio-alto. |
Regadíos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza. |
||
58. Alto Ebro. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda. |
||
59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo. |
||
73. Canal de Navarra. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Navarra. |
||
Tirón. |
57. Tirón. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. |
38,645 |
Najerilla. |
56. Najerilla. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. |
72,080 |
Iregua, Leza y Ocón. |
53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. |
79,522 |
54. Iregua. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua. |
||
Cidacos. |
52. Cidacos. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. |
32,544 |
Alhama. |
51. Alhama. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. |
94,943 |
Queiles. |
50. Queiles. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. |
58,971 |
Huecha. |
49. Huecha. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. |
60,096 |
Jalón. |
01. Alto Jiloca. |
Regadíos en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. |
370,753 |
02. Bajo Jiloca. |
Regadíos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago. |
||
03. Alto Jalón y afluentes. |
Regadíos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular. |
||
04. Eje del Jalón. |
Regadíos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y regadíos con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén. |
||
08. Regadíos de Maidevera. |
Regadíos dominados por el embalse de Maidevera. |
||
Huerva. |
09. Alto Huerva. |
Regadíos no dominados por el embalse de Las Torcas. |
24,844 |
10. Bajo Huerva. |
Regadíos dominados por el embalse de Las Torcas. |
||
Aguas Vivas. |
11. Aguas Vivas y afluentes. |
Regadíos no dominados por el embalse de Moneva. |
36,660 |
12. Bajo Aguas Vivas. |
Regadíos dominados por el embalse de Moneva. |
||
Martín. |
13. Alto Martín. |
Regadíos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. |
53,601 |
14. Bajo Martín. |
Regadíos dominados por el embalse de la Cueva Foradada. |
||
Guadalope y Regallo. |
15. Alto Guadalope y afluentes. |
Regadíos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. |
156,819 |
16. Guadalope medio. |
Regadíos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca. |
||
17. Bajo Guadalope. |
Singularidad. Zona regable que es suministrada con aguas del río Guadalope reguladas en el embalse de Calanda. |
||
Matarraña. |
19. Matarraña y afluentes. |
Regadíos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños regadíos en la cuenca alta. |
58,219 |
Ebro bajo. |
44. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. |
Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el embalse de Mequinenza en el ámbito del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés. |
1.176,273 |
45. Elevaciones del Bajo Ebro (Cataluña). |
Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el Bajo Ebro (Cataluña). |
||
47. Canales del Delta. |
Regadíos suministrados mediante los canales de la derecha y la izquierda del Ebro. |
||
70. Aldea Camarles. |
Regadíos Aldea Camarles. |
||
71. Terra Alta. |
Regadíos de la Tierra Alta. |
||
74. Xerta-Ceniá. |
Regadíos Xerta-Cenia. |
||
Ciurana. |
46. Ciurana y afluentes. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. |
18,306 |
Segre y Noguera Pallaresa. |
21. Noguera Pallaresa. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. |
923,478 |
22. Alto Segre y afluentes. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda. |
||
23. Segre medio. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana. |
||
24. Canales de Urgell. |
Regadíos suministrados desde los canales de Urgell. |
||
25. Bajo Segre. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana. |
||
72. Segarra-Garrigues. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Segarra-Garrigues. |
||
Ésera y Noguera Ribagorzana. |
27. Alto Noguera Ribagorzana. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. |
999,881 |
29. Canal de Piñana (y Litera). |
Regadíos suministrados aguas abajo del embalse de Santa Ana. |
||
30. Canal de Aragón y Cataluña. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones. |
||
31. Canal de Algerri-Balaguer. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Algerri-Balaguer. |
||
32. Ésera. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ésera. |
||
Gállego y Cinca. |
33. Riegos del Alto Aragón. |
Regadíos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. |
1.564,592 |
34. Medio y bajo Gállego. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña. |
||
35. Alcanadre. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes. |
||
36. Medio y bajo Cinca. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado. |
||
37. Alto Cinca. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes. |
||
38. Alto Gállego. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes. |
||
Arbas. |
40. Canal de Bardenas y Arbas. |
Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas. |
41,032 |
Ega. |
60. Ega. |
Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. |
34,925 |
Bayas, Zadorra e Inglares. |
61. Bayas, Zadorra e Inglares. |
Regadíos suministrados desde tomas en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. |
85,474 |
Nota: Una vez realizados los ajustes con el modelo de simulación general, los recursos totales asignados para regadío y ganadería se cifran en 7.681 hm3/año, con un déficit de 875 hm3/año.
Apéndice 7.3 Reservas de recursos.
Sistema de explotación |
Reserva de recursos (Hm3/año) |
---|---|
1. Cabecera y eje del Ebro. |
40 Hm3/año |
17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. |
21,75 Hm3/año |
1. Cabecera y eje del Ebro 2. Cuencas del Tirón-Najerilla 3. Cuenca del Iregua 4. Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha. |
148,75 Hm3/año |
16. Cuencas del Irati, Arga y Ega. |
32 Hm3/año |
5. Cuenca del Jalón. |
1 Hm3/año |
1. Cabecera y eje del Ebro 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha 5. Cuenca del Jalón 6. Cuenca del Huerva 7. Cuenca del Aguas Vivas 8. Cuenca del Martín 9. Cuenca del Guadalope 10. Cuenca del Matarraña 11. Bajo Ebro 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana 14. Cuencas del Gállego y Cinca 15. Cuencas del Aragón y Arba. |
6.550 Hm3/año en Aragón, que se concretan en una asignación de recursos de 4.260 Hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 Hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 Hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población. |
11. Bajo Ebro 12. Cuenca del Segre. |
445,15 Hm3/año |
9. Cuenca del Guadalope. |
10 Hm3/año |
APÉNDICE 8. DOTACIONES Y NECESIDADES HÍDRICAS
Apéndice 8.1 Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Valor de referencia (l/hab/día) |
Rango admisible (l/hab/día) |
---|---|---|
Menos de 50.000. |
340 |
180-640 |
De 50.000 a 100.000. |
330 |
180-570 |
De 100.000 a 500.000. |
280 |
180-490 |
Más de 500.000. |
270 |
180-340 |
Apéndice 8.2 Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Valor de referencia (l/hab/día) |
Rango admisible (l/hab/día) |
---|---|---|
Menos de 50.000. |
180 |
100-330 |
De 50.000 a 100.000. |
180 |
100-270 |
De 100.000 a 500.000. |
140 |
100-190 |
Más de 500.000. |
140 |
100-160 |
Apéndice 8.3 Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación.
Establecimiento |
Dotación (l/plaza/día) |
---|---|
Cámping. |
120 |
Hotel. |
240 |
Apartamento. |
150 |
Chalé. |
350 |
Apéndice 8.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos.
Apéndice 8.4.1 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (1).
Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año) |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo comarca |
Acelga |
Ajo |
Albari-coque |
Alcachofa |
Alfalfa |
Almen- dro Rd |
Apio |
Arroz |
Avellano |
Avena |
Ballico |
Berenjena |
Borraja |
Ágreda. |
5.980 |
3.750 |
|||||||||||
Aguilar de Campoo. |
4.560 |
2.630 |
|||||||||||
Alagón. |
6.290 |
3.700 |
|||||||||||
Alcañiz. |
4.690 |
5.280 |
2.790 |
||||||||||
Alfambra. |
|||||||||||||
Alfaro. |
4.580 |
6.530 |
4.000 |
||||||||||
Almazán. |
3.830 |
4.930 |
|||||||||||
Almudévar. |
6.650 |
4.050 |
8.730 |
5.400 |
|||||||||
Alt Urgell. |
4.300 |
||||||||||||
Alta Ribagorça. |
2.870 |
||||||||||||
Angüés. |
5.970 |
3.220 |
|||||||||||
Anoia. |
5.300 |
||||||||||||
Arcos de Jalón. |
4.890 |
3.140 |
|||||||||||
Ariza. |
5.440 |
||||||||||||
Arnedo. |
3.730 |
6.050 |
3.440 |
||||||||||
Ateca. |
5.130 |
||||||||||||
Ayerbe. |
5.890 |
2.920 |
3.620 |
||||||||||
Baix Ebre. |
2.160 |
4.400 |
2.740 |
190 |
6.370 |
6.320 |
4.340 |
||||||
Barbastro. |
5.130 |
2.480 |
7.140 |
||||||||||
Belchite. |
5.430 |
3.110 |
3.600 |
||||||||||
Belorado. |
2.940 |
4.800 |
1.820 |
||||||||||
Binéfar. |
5.960 |
3.430 |
7.910 |
4.260 |
|||||||||
Boltaña. |
3.050 |
2.890 |
|||||||||||
Borja. |
6.450 |
3.710 |
|||||||||||
Briviesca. |
3.130 |
5.440 |
2.160 |
||||||||||
Calahorra. |
3.480 |
6.000 |
3.500 |
||||||||||
Calamocha. |
5.160 |
3.270 |
|||||||||||
Calatayud. |
4.760 |
3.190 |
|||||||||||
Cantavieja. |
|||||||||||||
Cariñena. |
3.720 |
||||||||||||
Caspe. |
5.170 |
6.350 |
3.220 |
7.190 |
3.670 |
||||||||
Castejón de Sos. |
3.350 |
3.300 |
|||||||||||
Cella. |
4.750 |
3.380 |
|||||||||||
Cerdanya. |
3.360 |
||||||||||||
Cervera del Río Alhama. |
3.820 |
6.110 |
3.580 |
||||||||||
Conca de Barberà. |
2.830 |
6.020 |
|||||||||||
Condado de Treviño. |
4.040 |
1.800 |
|||||||||||
Cuenca de Pamplona. |
3.910 |
2.150 |
|||||||||||
Daroca. |
|||||||||||||
Durango. |
3.600 |
||||||||||||
Ejea de los Caballeros. |
6.290 |
3.650 |
8.560 |
||||||||||
Épila-La Almunia. |
3.900 |
6.080 |
6.930 |
4.290 |
5.380 |
||||||||
Espejo. |
4.270 |
||||||||||||
Espinosa de los Monteros. |
2.490 |
1.310 |
|||||||||||
Fraga. |
6.450 |
6.760 |
4.010 |
8.980 |
4.570 |
5.220 |
|||||||
Garrigues. |
5.390 |
5.740 |
3.340 |
||||||||||
Gomara. |
3.800 |
5.340 |
3.230 |
||||||||||
Grañén. |
6.890 |
4.120 |
9.150 |
5.710 |
|||||||||
Graus. |
3.610 |
||||||||||||
Haro. |
5.010 |
||||||||||||
Híjar. |
5.390 |
5.820 |
3.490 |
3.930 |
|||||||||
Huesca. |
6.230 |
3.230 |
4.160 |
||||||||||
Jaca. |
3.740 |
||||||||||||
Laguardia. |
4.300 |
||||||||||||
Logroño. |
2.230 |
4.930 |
2.480 |
||||||||||
Maranchón. |
5.370 |
2.920 |
|||||||||||
Mas de las Matas. |
5.850 |
3.280 |
|||||||||||
Medina de Pomar. |
3.200 |
4.070 |
2.060 |
||||||||||
Miranda de Ebro. |
3.490 |
5.200 |
2.500 |
||||||||||
Molina de Aragón. |
5.660 |
||||||||||||
Monreal del Campo. |
4.710 |
3.430 |
|||||||||||
Montalbán. |
5.420 |
2.910 |
|||||||||||
Montsià. |
2.370 |
5.730 |
4.890 |
3.140 |
280 |
7.350 |
7.000 |
4.860 |
|||||
Monzón. |
5.800 |
3.240 |
7.940 |
3.900 |
4.170 |
||||||||
Mora de Rubielos. |
5.120 |
3.630 |
|||||||||||
Morella. |
5.380 |
6.010 |
|||||||||||
Muniesa. |
2.980 |
||||||||||||
Murguía. |
|||||||||||||
Nájera. |
4.460 |
||||||||||||
Navarra Media. |
4.990 |
||||||||||||
Navarra Noroccidental. |
3.590 |
||||||||||||
Navarra Pirineos. |
3.820 |
||||||||||||
Noguera. |
1.350 |
5.630 |
2.870 |
3.310 |
|||||||||
Oñate. |
3.770 |
||||||||||||
Pallars Jussà. |
4.030 |
||||||||||||
Pallars Sobirà. |
3.040 |
||||||||||||
Pina de Ebro. |
7.420 |
||||||||||||
Plà D’urgell. |
1.600 |
6.040 |
3.460 |
3.480 |
|||||||||
Priorat. |
5.100 |
3.540 |
7.340 |
||||||||||
Quinto de Ebro. |
6.280 |
4.850 |
7.530 |
4.000 |
|||||||||
Reinosa. |
4.050 |
||||||||||||
Ribera Alta - Aragón. |
4.980 |
5.980 |
3.460 |
8.170 |
|||||||||
Ribera Baja Navarra. |
5.900 |
6.400 |
3.850 |
8.510 |
5.210 |
||||||||
Ribera D’ebre. |
6.720 |
5.890 |
4.000 |
7.990 |
5.930 |
||||||||
Sabiñánigo. |
3.110 |
1.920 |
|||||||||||
Sádaba. |
6.240 |
3.590 |
8.520 |
||||||||||
Salvatierra. |
3.830 |
||||||||||||
San Pedro Manrique. |
5.750 |
3.210 |
|||||||||||
Sta. Cruz de Campezo. |
4.040 |
||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. |
4.300 |
||||||||||||
Sariñena. |
3.330 |
5.690 |
3.340 |
7.260 |
3.800 |
4.710 |
2.760 |
||||||
Sedano. |
3.130 |
4.090 |
2.130 |
||||||||||
Segarra. |
5.560 |
||||||||||||
Segrià. |
1.450 |
4.620 |
4.070 |
5.500 |
2.810 |
7.330 |
5.870 |
3.730 |
3.200 |
||||
Solsonès. |
5.100 |
||||||||||||
Sos del Rey Católico. |
5.940 |
||||||||||||
Tamarite de Litera. |
5.400 |
5.900 |
3.310 |
4.490 |
|||||||||
Tarazona. |
5.510 |
6.190 |
3.550 |
||||||||||
Tauste. |
6.240 |
3.600 |
8.700 |
||||||||||
Terra Alta. |
3.960 |
7.810 |
7.810 |
||||||||||
Tierra Estella. |
4.950 |
2.880 |
|||||||||||
Torrecilla en Cameros. |
4.670 |
||||||||||||
Urgell. |
6.120 |
3.680 |
|||||||||||
Val D’aran. |
3.650 |
||||||||||||
Valderrobres. |
5.350 |
3.500 |
6.890 |
||||||||||
Villalba de Losa. |
2.770 |
1.500 |
|||||||||||
Villarcayo. |
2.960 |
3.970 |
1.800 |
||||||||||
Vitoria. |
3.670 |
||||||||||||
Zaragoza. |
1.830 |
6.480 |
5.080 |
6.850 |
4.160 |
3.220 |
|||||||
Zuera. |
5.120 |
6.910 |
4.180 |
Apéndice 8.4.2 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (2).
Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año) |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo comarca |
Bróculi |
Cala- bacín |
Cardo |
Cebada |
Cebolla |
Cerezo |
Ciruelo |
Col de Bruselas |
Col repollo |
Coliflor |
Colza |
Endrino |
Escarola |
Ágreda. |
2.950 |
||||||||||||
Aguilar de Campoo. |
2.850 |
||||||||||||
Alagón. |
820 |
5.250 |
7.080 |
||||||||||
Alcañiz. |
2.650 |
4.310 |
5.220 |
||||||||||
Alfambra. |
2.890 |
||||||||||||
Alfaro. |
3.740 |
2.030 |
3.480 |
6.220 |
5.440 |
6.450 |
4.060 |
2.330 |
|||||
Almazán. |
3.230 |
||||||||||||
Almudévar. |
3.430 |
6.410 |
6.770 |
||||||||||
Alt Urgell. |
3.530 |
4.810 |
|||||||||||
Alta Ribagorça. |
1.430 |
||||||||||||
Angüés. |
2.250 |
||||||||||||
Anoia. |
3.410 |
||||||||||||
Arcos de Jalón. |
3.210 |
||||||||||||
Ariza. |
3.950 |
||||||||||||
Arnedo. |
3.520 |
1.420 |
3.060 |
5.680 |
4.720 |
5.820 |
3.690 |
2.100 |
|||||
Ateca. |
3.560 |
4.840 |
5.490 |
||||||||||
Ayerbe. |
2.190 |
4.740 |
|||||||||||
Baix Ebre. |
600 |
2.080 |
4.470 |
4.680 |
1.690 |
250 |
|||||||
Barbastro. |
2.250 |
4.140 |
|||||||||||
Belchite. |
2.350 |
||||||||||||
Belorado. |
900 |
4.060 |
3.380 |
1.650 |
|||||||||
Binéfar. |
2.660 |
4.980 |
5.940 |
1.760 |
|||||||||
Boltaña. |
1.560 |
||||||||||||
Borja. |
740 |
3.620 |
5.310 |
6.260 |
4.030 |
1.010 |
|||||||
Briviesca. |
1.000 |
4.260 |
3.600 |
1.720 |
|||||||||
Calahorra. |
3.510 |
1.210 |
3.040 |
5.700 |
4.730 |
5.860 |
3.660 |
2.080 |
|||||
Calamocha. |
3.650 |
4.930 |
5.480 |
||||||||||
Calatayud. |
2.380 |
4.800 |
5.460 |
||||||||||
Cantavieja. |
|||||||||||||
Cariñena. |
1.690 |
2.660 |
4.830 |
6.130 |
3.500 |
1.910 |
|||||||
Caspe. |
2.250 |
4.790 |
5.910 |
1.720 |
|||||||||
Castejón de Sos. |
|||||||||||||
Cella. |
3.320 |
||||||||||||
Cerdanya. |
2.520 |
||||||||||||
Cervera del Río Alhama. |
3.590 |
1.580 |
3.090 |
5.830 |
4.940 |
5.780 |
3.740 |
2.320 |
|||||
Conca de Barberà. |
|||||||||||||
Condado de Treviño. |
1.080 |
3.500 |
|||||||||||
Cuenca de Pamplona. |
140 |
3.380 |
|||||||||||
Daroca. |
3.580 |
4.630 |
5.260 |
||||||||||
Durango. |
|||||||||||||
Ejea de los Caballeros. |
640 |
3.610 |
2.370 |
5.600 |
3.240 |
430 |
|||||||
Épila-La Almunia. |
880 |
3.150 |
5.640 |
7.090 |
3.980 |
2.250 |
|||||||
Espejo. |
|||||||||||||
Espinosa de los Monteros. |
480 |
3.690 |
3.080 |
1.430 |
|||||||||
Fraga. |
3.230 |
6.080 |
5.920 |
7.270 |
|||||||||
Garrigues. |
2.130 |
5.530 |
4.980 |
6.080 |
|||||||||
Gomara. |
2.610 |
||||||||||||
Grañén. |
3.500 |
||||||||||||
Graus. |
2.390 |
||||||||||||
Haro. |
2.600 |
4.740 |
3.000 |
340 |
2.210 |
||||||||
Híjar. |
3.360 |
4.910 |
5.890 |
||||||||||
Huesca. |
2.500 |
||||||||||||
Jaca. |
1.190 |
||||||||||||
Laguardia. |
1.700 |
||||||||||||
Logroño. |
2.940 |
660 |
2.340 |
4.720 |
3.730 |
4.690 |
2.920 |
1.750 |
2.120 |
||||
Maranchón. |
2.660 |
||||||||||||
Mas de las Matas. |
3.250 |
||||||||||||
Medina de Pomar. |
1.000 |
4.210 |
3.610 |
1.650 |
|||||||||
Miranda de Ebro. |
1.560 |
4.460 |
3.840 |
1.840 |
|||||||||
Molina de Aragón. |
3.000 |
||||||||||||
Monreal del Campo. |
3.160 |
||||||||||||
Montalbán. |
2.990 |
||||||||||||
Montsià. |
690 |
2.550 |
5.100 |
5.270 |
2.030 |
320 |
|||||||
Monzón. |
2.310 |
4.830 |
5.780 |
1.730 |
|||||||||
Mora de Rubielos. |
2.650 |
||||||||||||
Morella. |
4.460 |
||||||||||||
Muniesa. |
3.010 |
4.610 |
|||||||||||
Murguía. |
|||||||||||||
Nájera. |
1.980 |
4.340 |
3.130 |
1.680 |
2.210 |
||||||||
Navarra Media. |
1.870 |
1.070 |
|||||||||||
Navarra Noroccidental. |
0 |
||||||||||||
Navarra Pirineos. |
40 |
||||||||||||
Noguera. |
1.910 |
5.520 |
4.660 |
5.730 |
2.930 |
||||||||
Oñate. |
|||||||||||||
Pallars Jussà. |
2.280 |
3.920 |
|||||||||||
Pallars Sobirà. |
1.790 |
||||||||||||
Pina de Ebro. |
960 |
2.860 |
5.850 |
||||||||||
Plà D’urgell. |
2.380 |
5.600 |
5.130 |
6.230 |
3.300 |
520 |
1.890 |
2.280 |
|||||
Priorat. |
5.540 |
3.800 |
|||||||||||
Quinto de Ebro. |
2.920 |
480 |
5.580 |
7.140 |
3.550 |
||||||||
Reinosa. |
|||||||||||||
Ribera Alta - Aragón. |
2.080 |
1.330 |
1.940 |
5.780 |
5.050 |
760 |
1.930 |
4.870 |
|||||
Ribera Baja Navarra. |
2.230 |
2.480 |
6.160 |
5.450 |
940 |
||||||||
Ribera D’ebre. |
2.740 |
6.690 |
6.010 |
7.710 |
4.110 |
||||||||
Sabiñánigo. |
1.110 |
||||||||||||
Sádaba. |
2.180 |
1.670 |
|||||||||||
Salvatierra. |
1.450 |
||||||||||||
San Pedro Manrique. |
2.680 |
||||||||||||
Sta. Cruz de Campezo. |
1.600 |
||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. |
1.860 |
4.150 |
1.370 |
1.600 |
|||||||||
Sariñena. |
3.260 |
5.450 |
4.760 |
2.050 |
|||||||||
Sedano. |
1.000 |
4.240 |
3.660 |
1.650 |
|||||||||
Segarra. |
3.580 |
||||||||||||
Segrià. |
2.860 |
2.200 |
5.100 |
4.330 |
5.300 |
2.920 |
540 |
1.720 |
2.110 |
||||
Solsonès. |
3.090 |
||||||||||||
Sos del Rey Católico. |
2.140 |
||||||||||||
Tamarite de Litera. |
2.540 |
4.920 |
5.900 |
||||||||||
Tarazona. |
3.300 |
5.100 |
|||||||||||
Tauste. |
2.160 |
5.710 |
5.270 |
7.080 |
3.300 |
610 |
|||||||
Terra Alta. |
5.950 |
||||||||||||
Tierra Estella. |
1.080 |
4.470 |
|||||||||||
Torrecilla en Cameros. |
2.540 |
4.500 |
4.320 |
1.720 |
|||||||||
Urgell. |
2.360 |
5.830 |
|||||||||||
Val D’aran. |
|||||||||||||
Valderrobres. |
3.620 |
5.370 |
6.020 |
||||||||||
Villalba de Losa. |
640 |
3.860 |
1.560 |
||||||||||
Villarcayo. |
730 |
4.050 |
3.450 |
1.570 |
|||||||||
Vitoria. |
1.440 |
||||||||||||
Zaragoza. |
1.100 |
3.690 |
2.060 |
3.000 |
6.240 |
5.800 |
7.810 |
3.730 |
2.200 |
2.640 |
|||
Zuera. |
3.040 |
5.860 |
Apéndice 8.4.3 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (3).
Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año) |
|||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo comarca |
Esparceta |
Espá- rrago |
Espi- naca |
Fresa |
Girasol |
Guisante grano |
Guisante verde |
Haba verde |
Judía grano |
Judía verde |
Lechuga |
Limo- nero |
Maíz forra- jero |
Ágreda. |
5.970 |
4.600 |
|||||||||||
Aguilar de Campoo. |
5.000 |
4.240 |
5.310 |
||||||||||
Alagón. |
2.030 |
||||||||||||
Alcañiz. |
4.030 |
3.450 |
|||||||||||
Alfambra. |
|||||||||||||
Alfaro. |
4.830 |
6.380 |
3.070 |
3.040 |
2.140 |
||||||||
Almazán. |
4.130 |
2.770 |
|||||||||||
Almudévar. |
5.460 |
||||||||||||
Alt Urgell. |
|||||||||||||
Alta Ribagorça. |
3.050 |
||||||||||||
Angüés. |
|||||||||||||
Anoia. |
|||||||||||||
Arcos de Jalón. |
5.360 |
4.220 |
|||||||||||
Ariza. |
5.660 |
||||||||||||
Arnedo. |
4.480 |
5.970 |
2.710 |
2.350 |
2.790 |
2.000 |
|||||||
Ateca. |
2.230 |
||||||||||||
Ayerbe. |
4.710 |
||||||||||||
Baix Ebre. |
1.380 |
940 |
1.110 |
2.460 |
1.570 |
4.830 |
|||||||
Barbastro. |
4.000 |
||||||||||||
Belchite. |
4.270 |
2.080 |
|||||||||||
Belorado. |
4.270 |
3.750 |
2.800 |
||||||||||
Binéfar. |
4.700 |
3.650 |
4.230 |
||||||||||
Boltaña. |
4.090 |
||||||||||||
Borja. |
4.550 |
5.200 |
3.610 |
2.550 |
|||||||||
Briviesca. |
4.510 |
3.820 |
2.880 |
||||||||||
Calahorra. |
4.220 |
5.970 |
2.710 |
2.170 |
2.790 |
1.860 |
3.830 |
||||||
Calamocha. |
4.650 |
3.670 |
|||||||||||
Calatayud. |
2.850 |
2.180 |
|||||||||||
Cantavieja. |
|||||||||||||
Cariñena. |
3.210 |
||||||||||||
Caspe. |
2.180 |
1.880 |
|||||||||||
Castejón de Sos. |
|||||||||||||
Cella. |
4.330 |
3.610 |
|||||||||||
Cerdanya. |
3.620 |
3.010 |
|||||||||||
Cervera del Río Alhama. |
4.730 |
5.920 |
2.760 |
2.370 |
2.880 |
2.000 |
|||||||
Conca de Barberà. |
|||||||||||||
Condado de Treviño. |
4.490 |
3.810 |
1.900 |
2.880 |
|||||||||
Cuenca de Pamplona. |
4.270 |
2.390 |
|||||||||||
Daroca. |
4.490 |
2.950 |
|||||||||||
Durango. |
|||||||||||||
Ejea de los Caballeros. |
4.930 |
2.870 |
1.750 |
||||||||||
Épila-La Almunia. |
5.570 |
3.700 |
2.530 |
||||||||||
Espejo. |
1.980 |
||||||||||||
Espinosa de los Monteros. |
3.550 |
||||||||||||
Fraga. |
2.590 |
4.230 |
4.700 |
||||||||||
Garrigues. |
4.580 |
1.490 |
3.610 |
||||||||||
Gomara. |
5.350 |
3.870 |
4.130 |
2.820 |
|||||||||
Grañén. |
5.400 |
||||||||||||
Graus. |
3.700 |
||||||||||||
Haro. |
2.220 |
3.660 |
1.550 |
||||||||||
Híjar. |
4.460 |
3.890 |
2.350 |
||||||||||
Huesca. |
4.880 |
||||||||||||
Jaca. |
|||||||||||||
Laguardia. |
2.260 |
||||||||||||
Logroño. |
3.660 |
2.140 |
1.390 |
3.530 |
2.230 |
1.490 |
2.910 |
||||||
Maranchón. |
4.700 |
3.540 |
2.820 |
||||||||||
Mas de las Matas. |
|||||||||||||
Medina de Pomar. |
4.530 |
3.870 |
2.870 |
||||||||||
Miranda de Ebro. |
3.970 |
2.980 |
|||||||||||
Molina de Aragón. |
4.960 |
3.840 |
3.010 |
||||||||||
Monreal del Campo. |
4.340 |
3.530 |
|||||||||||
Montalbán. |
4.300 |
3.680 |
|||||||||||
Montsià. |
1.610 |
3.040 |
1.220 |
1.290 |
2.700 |
1.810 |
5.820 |
||||||
Monzón. |
4.540 |
3.600 |
4.310 |
||||||||||
Mora de Rubielos. |
|||||||||||||
Morella. |
3.060 |
||||||||||||
Muniesa. |
3.780 |
||||||||||||
Murguía. |
2.230 |
2.630 |
|||||||||||
Nájera. |
2.130 |
3.360 |
1.230 |
||||||||||
Navarra Media. |
1.400 |
4.800 |
1.980 |
2.620 |
|||||||||
Navarra Noroccidental. |
1.020 |
4.290 |
|||||||||||
Navarra Pirineos. |
1.480 |
||||||||||||
Noguera. |
4.510 |
2.670 |
1.710 |
3.530 |
|||||||||
Oñate. |
|||||||||||||
Pallars Jussà. |
|||||||||||||
Pallars Sobirà. |
3.400 |
||||||||||||
Pina de Ebro. |
4.970 |
2.460 |
2.310 |
||||||||||
Plà D’urgell. |
1.590 |
4.700 |
2.770 |
1.660 |
3.710 |
||||||||
Priorat. |
2.930 |
2.410 |
|||||||||||
Quinto de Ebro. |
5.050 |
2.480 |
2.380 |
||||||||||
Reinosa. |
2.840 |
||||||||||||
Ribera Alta - Aragón. |
4.840 |
1.600 |
2.350 |
2.720 |
2.990 |
1.850 |
|||||||
Ribera Baja Navarra. |
5.060 |
1.760 |
5.880 |
2.570 |
3.330 |
3.110 |
3.970 |
||||||
Ribera d’ebre. |
2.640 |
3.210 |
1.910 |
6.530 |
|||||||||
Sabiñánigo. |
3.430 |
3.030 |
|||||||||||
Sádaba. |
4.980 |
2.580 |
|||||||||||
Salvatierra. |
2.300 |
||||||||||||
San Pedro Manrique. |
5.690 |
4.470 |
|||||||||||
Sta. Cruz de Campezo. |
4.060 |
1.860 |
2.860 |
||||||||||
Sto. Domingo de la Calz. |
2.050 |
3.270 |
2.300 |
1.190 |
|||||||||
Sariñena. |
3.980 |
1.470 |
4.460 |
3.720 |
2.170 |
2.700 |
1.710 |
3.560 |
|||||
Sedano. |
4.510 |
3.890 |
2.930 |
||||||||||
Segarra. |
|||||||||||||
Segrià. |
1.450 |
4.250 |
2.010 |
1.840 |
2.580 |
1.550 |
3.350 |
||||||
Solsonès. |
|||||||||||||
Sos del Rey Católico. |
4.870 |
2.250 |
|||||||||||
Tamarite de Litera. |
4.660 |
4.090 |
|||||||||||
Tarazona. |
4.760 |
5.090 |
3.390 |
||||||||||
Tauste. |
4.370 |
4.910 |
3.040 |
1.900 |
|||||||||
Terra Alta. |
|||||||||||||
Tierra Estella. |
4.390 |
5.360 |
2.070 |
2.870 |
1.660 |
||||||||
Torrecilla en Cameros. |
2.260 |
1.040 |
3.460 |
2.370 |
1.350 |
||||||||
Urgell. |
4.900 |
2.830 |
1.680 |
3.880 |
|||||||||
Val D’aran. |
|||||||||||||
Valderrobres. |
|||||||||||||
Villalba de Losa. |
3.630 |
||||||||||||
Villarcayo. |
4.410 |
3.770 |
2.820 |
||||||||||
Vitoria. |
3.500 |
2.250 |
2.270 |
||||||||||
Zaragoza. |
1860 |
5.340 |
3.040 |
2.530 |
2.150 |
||||||||
Zuera. |
Apéndice 8.4.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (4).
Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo comarca |
Maíz |
Manda- rino |
Manzano |
Melocotón |
Melón |
Naranjo |
Nogal |
Olivar |
Patata |
Peral |
Pimiento |
Praderas polif. |
Ágreda. |
5.350 |
5.520 |
6.420 |
3.110 |
4.900 |
|||||||
Aguilar de Campoo. |
4.430 |
4.610 |
4.190 |
|||||||||
Alagón. |
5.590 |
6.670 |
6.210 |
6.970 |
3.880 |
6.710 |
4.380 |
|||||
Alcañiz. |
4.610 |
5.240 |
5.360 |
5.570 |
3.150 |
4.840 |
5.500 |
|||||
Alfambra. |
4.470 |
|||||||||||
Alfaro. |
5.750 |
6.790 |
6.580 |
4.060 |
7.050 |
3.880 |
5.230 |
6.940 |
4.820 |
|||
Almazán. |
4.440 |
|||||||||||
Almudévar. |
5.550 |
6.530 |
6.280 |
4.010 |
3.230 |
6.980 |
6.340 |
|||||
Alt Urgell. |
4.270 |
3.130 |
4.400 |
|||||||||
Alta Ribagorça. |
3.310 |
|||||||||||
Angüés. |
5.160 |
3.230 |
||||||||||
Anoia. |
4.620 |
5.180 |
||||||||||
Arcos de Jalón. |
4.480 |
4.560 |
||||||||||
Ariza. |
4.970 |
5.630 |
6.260 |
|||||||||
Arnedo. |
5.390 |
6.260 |
6.030 |
3.790 |
6.550 |
3.010 |
4.900 |
6.260 |
4.530 |
|||
Ateca. |
4.690 |
5.260 |
5.520 |
5.790 |
||||||||
Ayerbe. |
5.170 |
5.620 |
2.900 |
|||||||||
Baix Ebre. |
4.830 |
5.410 |
3.020 |
4.830 |
5.970 |
3.130 |
5.360 |
5.520 |
3.870 |
|||
Barbastro. |
4.440 |
4.990 |
4.770 |
2.550 |
5.370 |
4.890 |
||||||
Belchite. |
5.010 |
5.600 |
3.290 |
5.880 |
||||||||
Belorado. |
3.940 |
4.030 |
4.360 |
|||||||||
Binéfar. |
5.210 |
5.840 |
5.690 |
6.190 |
3.690 |
6.240 |
5.700 |
|||||
Boltaña. |
680 |
2.850 |
||||||||||
Borja. |
5.530 |
5.900 |
6.300 |
6.820 |
3.970 |
6.590 |
||||||
Briviesca. |
4.030 |
4.200 |
4.550 |
|||||||||
Calahorra. |
5.370 |
6.270 |
6.070 |
3.760 |
6.560 |
2.840 |
4.900 |
6.330 |
4.470 |
|||
Calamocha. |
4.920 |
4.870 |
||||||||||
Calatayud. |
4.610 |
5.280 |
5.540 |
3.460 |
5.730 |
|||||||
Cantavieja. |
4.330 |
|||||||||||
Cariñena. |
4.740 |
6.150 |
5.900 |
3.850 |
6.260 |
4.610 |
||||||
Caspe. |
4.770 |
5.770 |
5.460 |
3.340 |
6.020 |
|||||||
Castejón de Sos. |
3.360 |
|||||||||||
Cella. |
4.650 |
4.960 |
||||||||||
Cerdanya. |
3.470 |
3.570 |
||||||||||
Cervera del Río Alhama. |
5.440 |
6.010 |
6.130 |
3.850 |
6.570 |
3.220 |
4.990 |
6.120 |
4.580 |
|||
Conca de Barberà. |
3.110 |
|||||||||||
Condado de Treviño. |
4.190 |
4.110 |
||||||||||
Cuenca de Pamplona. |
4.310 |
4.390 |
3.600 |
3.280 |
4.110 |
4.060 |
3.730 |
|||||
Daroca. |
4.780 |
5.140 |
5.300 |
5.890 |
3.380 |
5.670 |
5.560 |
|||||
Durango. |
3.460 |
3.630 |
||||||||||
Ejea de los Caballeros. |
5.410 |
6.260 |
3.390 |
4.810 |
||||||||
Épila-La Almunia. |
5.920 |
6.940 |
6.610 |
4.750 |
7.210 |
|||||||
Espejo. |
4.310 |
|||||||||||
Espinosa de los Monteros. |
3.720 |
3.610 |
3.690 |
|||||||||
Fraga. |
5.910 |
6.850 |
6.630 |
4.460 |
7.070 |
6.460 |
||||||
Garrigues. |
4.930 |
5.950 |
5.530 |
3.360 |
3.470 |
6.240 |
4.920 |
|||||
Gomara. |
4.740 |
4.490 |
||||||||||
Grañén. |
5.820 |
4.420 |
4.710 |
6.600 |
||||||||
Graus. |
4.040 |
1.820 |
3.430 |
|||||||||
Haro. |
4.310 |
4.990 |
4.310 |
5.010 |
3.830 |
|||||||
Híjar. |
5.060 |
5.890 |
4.670 |
6.140 |
3.850 |
6.230 |
||||||
Huesca. |
5.360 |
3.330 |
5.940 |
|||||||||
Jaca. |
3.530 |
|||||||||||
Laguardia. |
1.810 |
4.390 |
||||||||||
Logroño. |
4.140 |
4.880 |
4.760 |
3.070 |
5.410 |
2.110 |
4.180 |
4.970 |
3.690 |
|||
Maranchón. |
5.080 |
5.900 |
||||||||||
Mas de las Matas. |
4.800 |
5.670 |
3.520 |
5.360 |
||||||||
Medina de Pomar. |
4.070 |
4.250 |
4.140 |
|||||||||
Miranda de Ebro. |
4.580 |
4.610 |
||||||||||
Molina de Aragón. |
||||||||||||
Monreal del Campo. |
4.660 |
|||||||||||
Montalbán. |
4.360 |
2.940 |
4.560 |
|||||||||
Montsià. |
5.820 |
6.100 |
6.000 |
3.230 |
5.820 |
6.610 |
3.890 |
6.000 |
4.410 |
|||
Monzón. |
5.150 |
5.640 |
5.530 |
3.490 |
6.060 |
5.530 |
||||||
Mora de Rubielos. |
4.340 |
|||||||||||
Morella. |
5.040 |
5.070 |
4.490 |
5.520 |
||||||||
Muniesa. |
3.210 |
4.940 |
||||||||||
Murguía. |
3.350 |
|||||||||||
Nájera. |
3.750 |
4.350 |
4.970 |
3.870 |
4.320 |
3.450 |
||||||
Navarra Media. |
4.800 |
4.050 |
||||||||||
Navarra Noroccidental. |
4.100 |
3.510 |
4.430 |
2.980 |
3.770 |
3.380 |
||||||
Navarra Pirineos. |
4.290 |
4.040 |
4.710 |
3.120 |
3.630 |
|||||||
Noguera. |
4.820 |
5.610 |
5.630 |
3.240 |
6.090 |
3.030 |
5.390 |
5.880 |
4.820 |
5.380 |
||
Oñate. |
3.990 |
|||||||||||
Pallars Jussà. |
3.980 |
1.480 |
||||||||||
Pallars Sobirà. |
3.550 |
|||||||||||
Pina de Ebro. |
5.870 |
4.270 |
||||||||||
Plà D’urgell. |
5.070 |
5.960 |
5.960 |
3.490 |
6.440 |
3.880 |
6.280 |
5.110 |
5.790 |
|||
Priorat. |
6.490 |
3.640 |
7.270 |
3.930 |
||||||||
Quinto de Ebro. |
5.970 |
7.110 |
6.580 |
4.050 |
4.480 |
7.090 |
||||||
Reinosa. |
3.980 |
3.750 |
||||||||||
Ribera Alta - Aragón. |
5.660 |
6.360 |
6.090 |
3.810 |
6.560 |
2.870 |
4.900 |
6.430 |
5.370 |
5.700 |
||
Ribera Baja Navarra. |
5.830 |
6.700 |
6.490 |
4.010 |
3.650 |
6.840 |
5.570 |
6.070 |
||||
Ribera D’ebre. |
6.530 |
7.140 |
6.910 |
3.950 |
6.530 |
7.940 |
4.500 |
6.600 |
7.550 |
5.560 |
||
Sabiñánigo. |
3.620 |
2.950 |
||||||||||
Sádaba. |
5.470 |
3.040 |
||||||||||
Salvatierra. |
3.960 |
4.030 |
||||||||||
San Pedro Manrique. |
5.210 |
5.330 |
6.230 |
4.790 |
||||||||
Sta. Cruz de Campezo. |
4.490 |
|||||||||||
Sto. Domingo de la Calz. |
3.810 |
4.140 |
3.730 |
4.200 |
3.410 |
|||||||
Sariñena. |
4.800 |
5.660 |
5.320 |
3.510 |
6.140 |
3.570 |
5.910 |
3.870 |
5.460 |
|||
Sedano. |
4.110 |
4.190 |
5.050 |
4.500 |
||||||||
Segarra. |
4.850 |
6.210 |
3.050 |
5.370 |
||||||||
Segrià. |
4.570 |
5.160 |
4.840 |
3.210 |
5.610 |
3.740 |
5.470 |
5.260 |
4.600 |
5.260 |
||
Solsonès. |
4.430 |
|||||||||||
Sos del Rey Católico. |
5.030 |
5.860 |
||||||||||
Tamarite de Litera. |
5.180 |
5.830 |
5.760 |
3.610 |
5.980 |
5.660 |
||||||
Tarazona. |
5.050 |
5.700 |
3.610 |
5.020 |
6.340 |
4.830 |
||||||
Tauste. |
5.520 |
6.680 |
6.160 |
3.690 |
6.390 |
6.720 |
||||||
Terra Alta. |
6.200 |
6.830 |
4.270 |
|||||||||
Tierra Estella. |
5.360 |
5.290 |
4.840 |
2.440 |
4.090 |
5.410 |
5.070 |
4.720 |
||||
Torrecilla en Cameros. |
4.420 |
5.060 |
4.000 |
4.520 |
3.560 |
|||||||
Urgell. |
5.310 |
6.160 |
6.320 |
3.630 |
3.910 |
6.090 |
6.470 |
5.310 |
5.830 |
|||
Val D’aran. |
||||||||||||
Valderrobres. |
5.990 |
3.790 |
5.120 |
|||||||||
Villalba de Losa. |
3.840 |
3.810 |
||||||||||
Villarcayo. |
4.000 |
4.070 |
4.970 |
4.080 |
4.190 |
|||||||
Vitoria. |
3.520 |
|||||||||||
Zaragoza. |
6.180 |
7.250 |
6.780 |
7.530 |
4.740 |
6.940 |
7.360 |
4.630 |
||||
Zuera. |
6.040 |
7.320 |
4.770 |
7.440 |
Apéndice 8.4.5 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (5).
Necesidades hídricas por comarcas y cultivos (m3/Ha/año) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo comarca |
Puerro |
Remo- lacha |
Roma- nesco |
Sandía |
Soja |
Sorgo |
Tomate |
Trébol |
Trigo |
Veza forraj. |
Veza |
Viñedo |
Ágreda. |
7.530 |
3.220 |
3.260 |
|||||||||
Aguilar de Campoo. |
6.160 |
2.800 |
1.240 |
2.130 |
||||||||
Alagón. |
2.930 |
|||||||||||
Alcañiz. |
3.410 |
3.080 |
||||||||||
Alfambra. |
3.340 |
|||||||||||
Alfaro. |
3.240 |
4.860 |
3.890 |
3.260 |
||||||||
Almazán. |
6.890 |
3.950 |
||||||||||
Almudévar. |
3.950 |
|||||||||||
Alt Urgell. |
3.550 |
|||||||||||
Alta Ribagorça. |
1.650 |
|||||||||||
Angüés. |
2.780 |
2.580 |
||||||||||
Anoia. |
2.700 |
|||||||||||
Arcos de Jalón. |
3.940 |
2.940 |
||||||||||
Ariza. |
4.870 |
|||||||||||
Arnedo. |
3.060 |
4.610 |
3.290 |
2.850 |
||||||||
Ateca. |
4.160 |
|||||||||||
Ayerbe. |
2.420 |
|||||||||||
Baix Ebre. |
2.470 |
3.060 |
4.270 |
2.550 |
3.420 |
|||||||
Barbastro. |
3.410 |
2.150 |
2.710 |
|||||||||
Belchite. |
2.830 |
2.990 |
||||||||||
Belorado. |
5.450 |
1.820 |
630 |
1.320 |
||||||||
Binéfar. |
3.960 |
3.160 |
2.020 |
3.420 |
||||||||
Boltaña. |
1.600 |
|||||||||||
Borja. |
4.140 |
3.380 |
||||||||||
Briviesca. |
5.680 |
2.150 |
760 |
1.500 |
1.680 |
|||||||
Calahorra. |
3.020 |
4.330 |
3.200 |
1.640 |
2.830 |
|||||||
Calamocha. |
3.740 |
2.860 |
||||||||||
Calatayud. |
3.490 |
2.940 |
||||||||||
Cantavieja. |
||||||||||||
Cariñena. |
3.520 |
3.800 |
3.360 |
|||||||||
Caspe. |
2.950 |
3.050 |
||||||||||
Castejón de Sos. |
4.580 |
|||||||||||
Cella. |
3.750 |
|||||||||||
Cerdanya. |
2.610 |
|||||||||||
Cervera del Río Alhama. |
3.060 |
4.430 |
3.390 |
2.720 |
||||||||
Conca de Barberà. |
3.440 |
|||||||||||
Condado de Treviño. |
5.740 |
1.800 |
1.390 |
|||||||||
Cuenca de Pamplona. |
870 |
|||||||||||
Daroca. |
3.600 |
|||||||||||
Durango. |
||||||||||||
Ejea de los Caballeros. |
2.630 |
5.600 |
3.280 |
3.260 |
||||||||
Épila-La Almunia. |
4.110 |
6.870 |
4.420 |
3.710 |
||||||||
Espejo. |
5.400 |
|||||||||||
Espinosa de los Monteros. |
5.060 |
1.300 |
1.050 |
|||||||||
Fraga. |
5.060 |
3.800 |
2.560 |
3.970 |
||||||||
Garrigues. |
4.270 |
5.000 |
2.490 |
1.920 |
3.290 |
|||||||
Gomara. |
6.790 |
3.020 |
3.000 |
|||||||||
Grañén. |
4.080 |
2.630 |
||||||||||
Graus. |
2.510 |
|||||||||||
Haro. |
2.520 |
5.810 |
3.640 |
2.970 |
1.120 |
2.130 |
||||||
Híjar. |
3.680 |
3.370 |
||||||||||
Huesca. |
2.820 |
|||||||||||
Jaca. |
1.200 |
|||||||||||
Laguardia. |
1.790 |
|||||||||||
Logroño. |
2.520 |
5.690 |
3.010 |
3.560 |
2.100 |
1.010 |
1.870 |
|||||
Maranchón. |
3.100 |
|||||||||||
Mas de las Matas. |
3.760 |
|||||||||||
Medina de Pomar. |
5.700 |
2.060 |
720 |
1.460 |
1.670 |
|||||||
Miranda de Ebro. |
6.080 |
2.500 |
1.110 |
1.980 |
||||||||
Molina de Aragón. |
3.450 |
|||||||||||
Monreal del Campo. |
3.740 |
|||||||||||
Montalbán. |
3.430 |
|||||||||||
Montsià. |
2.870 |
3.430 |
4.680 |
2.980 |
||||||||
Monzón. |
3.840 |
4.520 |
3.150 |
2.010 |
3.320 |
|||||||
Mora de Rubielos. |
3.190 |
|||||||||||
Morella. |
||||||||||||
Muniesa. |
||||||||||||
Murguía. |
4.460 |
|||||||||||
Nájera. |
2.560 |
5.230 |
3.330 |
2.210 |
1.470 |
|||||||
Navarra Media. |
5.190 |
1.980 |
4.800 |
1.990 |
||||||||
Navarra Noroccidental. |
4.130 |
540 |
||||||||||
Navarra Pirineos. |
710 |
1.280 |
||||||||||
Noguera. |
4.180 |
4.940 |
2.210 |
1.650 |
3.020 |
|||||||
Oñate. |
||||||||||||
Pallars Jussà. |
2.460 |
1.510 |
||||||||||
Pallars Sobirà. |
1.950 |
1.140 |
||||||||||
Pina de Ebro. |
3.270 |
|||||||||||
Plà D’urgell. |
3.510 |
4.400 |
5.200 |
3.360 |
2.140 |
3.430 |
||||||
Priorat. |
4.140 |
|||||||||||
Quinto de Ebro. |
5.750 |
3.510 |
3.790 |
|||||||||
Reinosa. |
||||||||||||
Ribera Alta - Aragón. |
2.990 |
5.730 |
3.010 |
1.580 |
2.990 |
|||||||
Ribera Baja Navarra. |
5.930 |
3.580 |
2.220 |
3.290 |
||||||||
Ribera D’ebre. |
4.580 |
|||||||||||
Sabiñánigo. |
1.120 |
|||||||||||
Sádaba. |
3.380 |
|||||||||||
Salvatierra. |
4.720 |
|||||||||||
San Pedro Manrique. |
7.240 |
2.830 |
2.890 |
|||||||||
Sta. Cruz de Campezo. |
||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. |
2.220 |
5.060 |
3.290 |
2.050 |
1.390 |
|||||||
Sariñena. |
4.030 |
4.450 |
3.380 |
2.190 |
3.120 |
|||||||
Sedano. |
5.640 |
2.130 |
820 |
1.470 |
1.650 |
|||||||
Segarra. |
2.860 |
|||||||||||
Segrià. |
3.250 |
3.980 |
4.780 |
2.520 |
1.830 |
2.770 |
||||||
Solsonès. |
3.380 |
2.690 |
||||||||||
Sos del Rey Católico. |
3.570 |
|||||||||||
Tamarite de Litera. |
3.970 |
3.040 |
1.980 |
3.230 |
||||||||
Tarazona. |
4.780 |
3.790 |
3.200 |
|||||||||
Tauste. |
2.730 |
2.790 |
3.350 |
|||||||||
Terra Alta. |
4.490 |
|||||||||||
Tierra Estella. |
5.820 |
2.070 |
2.360 |
|||||||||
Torrecilla en Cameros. |
2.630 |
3.420 |
||||||||||
Urgell. |
4.580 |
5.340 |
3.270 |
2.150 |
3.670 |
|||||||
Val D’aran. |
2.310 |
|||||||||||
Valderrobres. |
||||||||||||
Villalba de Losa. |
5.330 |
1.500 |
1.150 |
|||||||||
Villarcayo. |
5.490 |
1.800 |
460 |
1.220 |
||||||||
Vitoria. |
4.440 |
|||||||||||
Zaragoza. |
3.180 |
5.940 |
3.440 |
|||||||||
Zuera. |
4.130 |
Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.
Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80 de la serie.
Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7.150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.
Apéndice 8.5 Comarcas agrarias y términos municipales.
Cod. |
Municipio |
Comarca agraria plan hidrológico |
---|---|---|
1001 |
Alegría-Dulantzi. |
Vitoria-Gasteiz. |
1003 |
Aramaio. |
Vitoria-Gasteiz. |
1006 |
Armiñón. |
Espejo. |
1008 |
Arrazua-Ubarrundia. |
Vitoria-Gasteiz. |
1009 |
Asparrena. |
Salvatierra. |
1010 |
Ayala/Aiara. |
Espejo. |
1011 |
Baños de Ebro/Mañueta. |
Laguardia. |
1013 |
Barrundia. |
Salvatierra. |
1014 |
Berantevilla. |
Espejo. |
1016 |
Bernedo. |
Santa Cruz de Campezo. |
1017 |
Campezo/Kanpezu. |
Santa Cruz de Campezo. |
1018 |
Zigoitia. |
Murguía. |
1019 |
Cripan. |
Laguardia. |
1020 |
Kuartango. |
Murguía. |
1021 |
Elburgo/Burgelu. |
Vitoria-Gasteiz. |
1022 |
Elciego. |
Laguardia. |
1023 |
Elvillar/Bilar. |
Laguardia. |
1027 |
Iruraiz-Gauna. |
Vitoria-Gasteiz. |
1028 |
Labastida/Bastida. |
Espejo. |
1030 |
Lagrán. |
Laguardia. |
1031 |
Laguardia. |
Laguardia. |
1032 |
Lanciego/Lantziego. |
Laguardia. |
1033 |
Lapuebla de Labarca. |
Laguardia. |
1034 |
Leza. |
Laguardia. |
1037 |
Arraia-Maeztu. |
Santa Cruz de Campezo. |
1039 |
Moreda de Álava. |
Laguardia. |
1041 |
Navaridas. |
Laguardia. |
1043 |
Oyón-Oion. |
Laguardia. |
1044 |
Peñacerrada-Urizaharra. |
Laguardia. |
1046 |
Ribera Alta. |
Espejo. |
1047 |
Ribera Baja/Erribera Beitia. |
Espejo. |
1049 |
Salinas de Añana. |
Espejo. |
1051 |
Salvatierra/Agurain. |
Salvatierra. |
1052 |
Samaniego. |
Laguardia. |
1053 |
San Millán/Donemiliaga. |
Salvatierra. |
1054 |
Urkabustaiz. |
Murguía. |
1055 |
Valdegovía/Gaubea. |
Espejo. |
1056 |
Valle de Arana/Harana. |
Salvatierra. |
1057 |
Villabuena de Ál./Eskuernaga. |
Laguardia. |
1058 |
Legutiano. |
Vitoria-Gasteiz. |
1059 |
Vitoria-Gasteiz. |
Vitoria-Gasteiz. |
1060 |
Yécora/Iekora. |
Laguardia. |
1061 |
Zalduondo. |
Salvatierra. |
1062 |
Zambrana. |
Espejo. |
1063 |
Zuia. |
Murguía. |
1901 |
Iruña de Oca/Iruña Oka. |
Vitoria-Gasteiz. |
1902 |
Lantarón. |
Espejo. |
8016 |
Bagà. |
Anoia. |
8031 |
Calaf. |
Anoia. |
8036 |
Calonge de Segarra. |
Anoia. |
8060 |
Castellfollit de Riubregós. |
Anoia. |
8133 |
Montmaneu. |
Anoia. |
8176 |
Pujalt. |
Anoia. |
8189 |
Sant Pere Sallavinera. |
Anoia. |
8190 |
Saldes. |
Anoia. |
8297 |
Veciana. |
Anoia. |
9001 |
Abajas. |
Briviesca. |
9006 |
Aguas Cándidas. |
Briviesca. |
9007 |
Aguilar de Bureba. |
Briviesca. |
9010 |
Alcocero de Mola. |
Briviesca. |
9011 |
Alfoz de Bricia. |
Villarcayo. |
9012 |
Alfoz de Santa Gadea. |
Villarcayo. |
9013 |
Altable. |
Miranda de Ebro. |
9014 |
Altos (Los). |
Villarcayo. |
9016 |
Ameyugo. |
Miranda de Ebro. |
9025 |
Arija. |
Villarcayo. |
9026 |
Arlanzón. |
Belorado. |
9027 |
Arraya de Oca. |
Belorado. |
9036 |
Bañuelos de Bureba. |
Briviesca. |
9043 |
Barrios de Bureba (Los). |
Briviesca. |
9044 |
Barrios de Colina. |
Belorado. |
9045 |
Basconcillos del Tozo. |
Sedano. |
9046 |
Bascuñana. |
Belorado. |
9048 |
Belorado. |
Belorado. |
9050 |
Berberana. |
Villalba de Losa. |
9052 |
Berzosa de Bureba. |
Briviesca. |
9054 |
Bozoó. |
Miranda de Ebro. |
9056 |
Briviesca. |
Briviesca. |
9057 |
Bugedo. |
Miranda de Ebro. |
9060 |
Busto de Bureba. |
Briviesca. |
9068 |
Cantabrana. |
Briviesca. |
9071 |
Carcedo de Bureba. |
Briviesca. |
9076 |
Carrias. |
Belorado. |
9077 |
Cascajares de Bureba. |
Briviesca. |
9082 |
Castildelgado. |
Belorado. |
9083 |
Castil de Peones. |
Briviesca. |
9098 |
Cerezo de Riotirón. |
Belorado. |
9100 |
Cerratón de Juarros. |
Belorado. |
9102 |
Cillaperlata. |
Medina de Pomar. |
9109 |
Condado de Treviño. |
Condado de Treviño. |
9115 |
Cubo de Bureba. |
Briviesca. |
9120 |
Encío. |
Miranda de Ebro. |
9123 |
Espinosa del Camino. |
Belorado. |
9124 |
Espinosa de los Monteros. |
Espinosa de los Monteros. |
9129 |
Fresneda de la Sierra Tirón. |
Belorado. |
9130 |
Fresneña. |
Belorado. |
9132 |
Fresno de Río Tirón. |
Belorado. |
9133 |
Fresno de Rodilla. |
Belorado. |
9134 |
Frías. |
Medina de Pomar. |
9135 |
Fuentebureba. |
Briviesca. |
9143 |
Galbarros. |
Briviesca. |
9149 |
Grisaleña. |
Briviesca. |
9173 |
Huerta de Arriba. |
Nájera. |
9178 |
Ibrillos. |
Belorado. |
9189 |
Junta de Traslaloma. |
Medina de Pomar. |
9190 |
Junta de Villalba de Losa. |
Villalba de Losa. |
9192 |
Jurisdicción de San Zadornil. |
Medina de Pomar. |
9195 |
Llano de Bureba. |
Briviesca. |
9209 |
Medina de Pomar. |
Medina de Pomar. |
9213 |
Merindad de Cuesta-Urria. |
Medina de Pomar. |
9214 |
Merindad de Montija. |
Espinosa de los Monteros. |
9215 |
Merindad de Sotoscueva. |
Espinosa de los Monteros. |
9216 |
Merindad de Valdeporres. |
Villarcayo. |
9217 |
Merindad de Valdivielso. |
Villarcayo. |
9219 |
Miranda de Ebro. |
Miranda de Ebro. |
9220 |
Miraveche. |
Briviesca. |
9224 |
Monasterio de Rodilla. |
Briviesca. |
9227 |
Montorio. |
Sedano. |
9230 |
Navas de Bureba. |
Briviesca. |
9232 |
Neila. |
Belorado. |
9238 |
Oña. |
Medina de Pomar. |
9244 |
Padrones de Bureba. |
Briviesca. |
9251 |
Pancorvo. |
Miranda de Ebro. |
9255 |
Partido Sierra en Tobalina. |
Medina de Pomar. |
9265 |
Piérnigas. |
Briviesca. |
9272 |
Poza de la Sal. |
Briviesca. |
9273 |
Prádanos de Bureba. |
Briviesca. |
9274 |
Pradoluengo. |
Belorado. |
9276 |
Puebla de Arganzón (La). |
Condado de Treviño. |
9280 |
Quintanabureba. |
Briviesca. |
9283 |
Quintanaélez. |
Briviesca. |
9292 |
Quintanavides. |
Briviesca. |
9298 |
Quintanilla San García. |
Briviesca. |
9303 |
Rábanos. |
Belorado. |
9307 |
Redecilla del Camino. |
Belorado. |
9308 |
Redecilla del Campo. |
Belorado. |
9310 |
Reinoso. |
Briviesca. |
9323 |
Rojas. |
Briviesca. |
9327 |
Rublacedo de Abajo. |
Briviesca. |
9328 |
Rucandio. |
Briviesca. |
9329 |
Salas de Bureba. |
Briviesca. |
9334 |
Salinillas de Bureba. |
Briviesca. |
9346 |
Santa Cruz del Valle Urbión. |
Belorado. |
9347 |
Santa Gadea del Cid. |
Medina de Pomar. |
9351 |
Santa María del Invierno. |
Belorado. |
9353 |
Santa María Rivarredonda. |
Briviesca. |
9354 |
Santa Olalla de Bureba. |
Briviesca. |
9360 |
San Vicente del Valle. |
Belorado. |
9361 |
Sargentes de Lora. |
Sedano. |
9392 |
Tosantos. |
Belorado. |
9394 |
Trespaderne. |
Medina de Pomar. |
9395 |
Tubilla del Agua. |
Sedano. |
9407 |
Valmala. |
Belorado. |
9408 |
Vallarta de Bureba. |
Briviesca. |
9409 |
Valle de Manzanedo. |
Villarcayo. |
9410 |
Valle de Mena. |
Espinosa de los Monteros. |
9411 |
Valle de Oca. |
Belorado. |
9412 |
Valle de Tobalina. |
Medina de Pomar. |
9413 |
Valle de Valdebezana. |
Villarcayo. |
9415 |
Valle de Valdelucio. |
Belorado. |
9416 |
Valle de Zamanzas. |
Villarcayo. |
9419 |
Valluércanes. |
Miranda de Ebro. |
9422 |
Vid de Bureba (La). |
Briviesca. |
9423 |
Vileña. |
Briviesca. |
9424 |
Viloria de Rioja. |
Belorado. |
9429 |
Villaescua la Sombría. |
Belorado. |
9431 |
Villafranca Montes de Oca. |
Belorado. |
9433 |
Villagalijo. |
Belorado. |
9445 |
Villambistia. |
Belorado. |
9454 |
Villanueva de Teba. |
Briviesca. |
9485 |
Zuñeda. |
Briviesca. |
9903 |
Villarcayo Mdad. de Castilla la V. |
Villarcayo. |
9904 |
Valle de las Navas. |
Villarcayo. |
9905 |
Valle de Sedano. |
Sedano. |
9906 |
Merindad de Río Ubierna. |
Villarcayo. |
9908 |
Valle de Losa. |
Villalba de Losa. |
12014 |
Ares del Maestre. |
Morella. |
12037 |
Castell de Cabres. |
Morella. |
12038 |
Castellfort. |
Morella. |
12045 |
Cinctorres. |
Morella. |
12061 |
Forcall. |
Morella. |
12068 |
Herbés. |
Morella. |
12075 |
Mata de Morella (La). |
Morella. |
12080 |
Morella. |
Morella. |
12083 |
Olocau del Rey. |
Morella. |
12087 |
Palanques. |
Morella. |
12091 |
Portell de Morella. |
Morella. |
12093 |
Pobla de Benifassá (La). |
Morella. |
12112 |
Todolella. |
Morella. |
12129 |
Villafranca del Cid/Vilafranca. |
Morella. |
12137 |
Villores. |
Morella. |
12141 |
Zorita del Maestrazgo. |
Morella. |
17006 |
Alp. |
Cerdanya. |
17024 |
Bolvir. |
Cerdanya. |
17061 |
Das. |
Cerdanya. |
17069 |
Fontanals de Cerdanya. |
Cerdanya. |
17078 |
Ger. |
Cerdanya. |
17082 |
Guils de Cerdanya. |
Cerdanya. |
17084 |
Isòvol. |
Cerdanya. |
17094 |
Llívia. |
Cerdanya. |
17099 |
Meranges. |
Cerdanya. |
17141 |
Puigcerdà. |
Cerdanya. |
17201 |
Toses. |
Cerdanya. |
17206 |
Urús. |
Cerdanya. |
19011 |
Alcolea del Pinar. |
Maranchón. |
19016 |
Algar de Mesa. |
Maranchón. |
19032 |
Anguita. |
Maranchón. |
19033 |
Anquela del Ducado. |
Maranchón. |
19059 |
Campillo de Dueñas. |
Molina de Aragón. |
19089 |
Ciruelos del Pinar. |
Maranchón. |
19099 |
Corduente. |
Molina de Aragón. |
19109 |
Embid. |
Molina de Aragón. |
19115 |
Establés. |
Maranchón. |
19122 |
Fuentelsaz. |
Molina de Aragón. |
19139 |
Hombrados. |
Molina de Aragón. |
19163 |
Luzón. |
Maranchón. |
19170 |
Maranchón. |
Maranchón. |
19175 |
Mazarete. |
Maranchón. |
19183 |
Milmarcos. |
Maranchón. |
19188 |
Mochales. |
Maranchón. |
19190 |
Molina de Aragón. |
Molina de Aragón. |
19209 |
Pardos. |
Molina de Aragón. |
19213 |
Pedregal (El). |
Molina de Aragón. |
19222 |
Pobo de Dueñas (El). |
Molina de Aragón. |
19243 |
Rueda de la Sierra. |
Molina de Aragón. |
19254 |
Selas. |
Molina de Aragón. |
19255 |
Setiles. |
Molina de Aragón. |
19265 |
Tartanedo. |
Molina de Aragón. |
19285 |
Torrubia. |
Molina de Aragón. |
19287 |
Tortuera. |
Molina de Aragón. |
19324 |
Villel de Mesa. |
Maranchón. |
19332 |
Yunta (La). |
Molina de Aragón. |
20034 |
Eskoriatza. |
Oñate. |
20068 |
Leintz – Gatzaga. |
Oñate. |
22001 |
Abiego. |
Angüés. |
22002 |
Abizanda. |
Boltaña. |
22003 |
Adahuesca. |
Barbastro. |
22004 |
Agüero. |
Ayerbe. |
22006 |
Aisa. |
Jaca. |
22007 |
Albalate de Cinca. |
Binéfar. |
22008 |
Albalatillo. |
Sariñena. |
22009 |
Albelda. |
Tamarite de Litera. |
22011 |
Albero Alto. |
Huesca. |
22012 |
Albero Bajo. |
Grañén. |
22013 |
Alberuela de Tubo. |
Sariñena. |
22014 |
Alcalá de Gurrea. |
Almudévar. |
22015 |
Alcalá del Obispo. |
Huesca. |
22016 |
Alcampell. |
Tamarite de Litera. |
22017 |
Alcolea de Cinca. |
Monzón. |
22018 |
Alcubierre. |
Grañén. |
22019 |
Alerre. |
Huesca. |
22020 |
Alfántega. |
Monzón. |
22021 |
Almudévar. |
Almudévar. |
22022 |
Almunia de San Juan. |
Monzón. |
22023 |
Almuniente. |
Grañén. |
22024 |
Alquézar. |
Barbastro. |
22025 |
Altorricón. |
Tamarite de Litera. |
22027 |
Angüés. |
Angüés. |
22028 |
Ansó. |
Jaca. |
22029 |
Antillón. |
Angüés. |
22032 |
Aragüés del Puerto. |
Jaca. |
22035 |
Arén. |
Graus. |
22036 |
Argavieso. |
Huesca. |
22037 |
Arguis. |
Huesca. |
22039 |
Ayerbe. |
Ayerbe. |
22040 |
Azanuy-Alíns. |
Binéfar. |
22041 |
Azara. |
Angüés. |
22042 |
Azlor. |
Angüés. |
22043 |
Baélls. |
Tamarite de Litera. |
22044 |
Bailo. |
Jaca. |
22045 |
Baldellou. |
Tamarite de Litera. |
22046 |
Ballobar. |
Fraga. |
22047 |
Banastás. |
Huesca. |
22048 |
Barbastro. |
Barbastro. |
22049 |
Barbués. |
Grañén. |
22050 |
Barbuñales. |
Angüés. |
22051 |
Bárcabo. |
Barbastro. |
22052 |
Belver de Cinca. |
Binéfar. |
22053 |
Benabarre. |
Graus. |
22054 |
Benasque. |
Castejón de Sos. |
22055 |
Berbegal. |
Barbastro. |
22057 |
Bielsa. |
Boltaña. |
22058 |
Bierge. |
Angüés. |
22059 |
Biescas. |
Sabiñánigo. |
22060 |
Binaced. |
Monzón. |
22061 |
Binéfar. |
Binéfar. |
22062 |
Bisaurri. |
Castejón de Sos. |
22063 |
Biscarrués. |
Ayerbe. |
22064 |
Blecua y Torres. |
Angüés. |
22066 |
Boltaña. |
Boltaña. |
22067 |
Bonansa. |
Castejón de Sos. |
22068 |
Borau. |
Jaca. |
22069 |
Broto. |
Boltaña. |
22072 |
Caldearenas. |
Sabiñánigo. |
22074 |
Campo. |
Castejón de Sos. |
22075 |
Camporrells. |
Tamarite de Litera. |
22076 |
Canal de Berdún. |
Jaca. |
22077 |
Candasnos. |
Fraga. |
22078 |
Canfranc. |
Jaca. |
22079 |
Capdesaso. |
Sariñena. |
22080 |
Capella. |
Graus. |
22081 |
Casbas de Huesca. |
Angüés. |
22082 |
Castejón del Puente. |
Barbastro. |
22083 |
Castejón de Monegros. |
Sariñena. |
22084 |
Castejón de Sos. |
Castejón de Sos. |
22085 |
Castelflorite. |
Monzón. |
22086 |
Castiello de Jaca. |
Jaca. |
22087 |
Castigaleu. |
Graus. |
22088 |
Castillazuelo. |
Barbastro. |
22089 |
Castillonroy. |
Tamarite de Litera. |
22090 |
Colungo. |
Barbastro. |
22094 |
Chalamera. |
Fraga. |
22095 |
Chía. |
Castejón de Sos. |
22096 |
Chimillas. |
Huesca. |
22099 |
Esplús. |
Binéfar. |
22102 |
Estada. |
Barbastro. |
22103 |
Estadilla. |
Barbastro. |
22105 |
Estopiñán del Castillo. |
Tamarite de Litera. |
22106 |
Fago. |
Sabiñánigo. |
22107 |
Fanlo. |
Boltaña. |
22109 |
Fiscal. |
Boltaña. |
22110 |
Fonz. |
Monzón. |
22111 |
Foradada del Toscar. |
Castejón de Sos. |
22112 |
Fraga. |
Fraga. |
22113 |
Fueva (La). |
Boltaña. |
22114 |
Gistaín. |
Boltaña. |
22115 |
Grado (El). |
Barbastro. |
22116 |
Grañén. |
Grañén. |
22117 |
Graus. |
Graus. |
22119 |
Gurrea de Gállego. |
Almudévar. |
22122 |
Hoz de Jaca. |
Sabiñánigo. |
22124 |
Huerto. |
Sariñena. |
22125 |
Huesca. |
Huesca. |
22126 |
Ibieca. |
Angüés. |
22127 |
Igriés. |
Huesca. |
22128 |
Ilche. |
Barbastro. |
22129 |
Isábena. |
Graus. |
22130 |
Jaca. |
Jaca. |
22131 |
Jasa. |
Jaca. |
22133 |
Labuerda. |
Boltaña. |
22135 |
Laluenga. |
Barbastro. |
22136 |
Lalueza. |
Sariñena. |
22137 |
Lanaja. |
Sariñena. |
22139 |
Laperdiguera. |
Barbastro. |
22141 |
Lascellas-Ponzano. |
Angüés. |
22142 |
Lascuarre. |
Graus. |
22143 |
Laspaúles. |
Castejón de Sos. |
22144 |
Laspuña. |
Boltaña. |
22149 |
Loarre. |
Ayerbe. |
22150 |
Loporzano. |
Huesca. |
22151 |
Loscorrales. |
Ayerbe. |
22155 |
Monesma y Cajigar. |
Graus. |
22156 |
Monflorite-Lascasas. |
Huesca. |
22157 |
Montanuy. |
Castejón de Sos. |
22158 |
Monzón. |
Monzón. |
22160 |
Naval. |
Barbastro. |
22162 |
Novales. |
Huesca. |
22163 |
Nueno. |
Huesca. |
22164 |
Olvena. |
Graus. |
22165 |
Ontiñena. |
Fraga. |
22167 |
Osso de Cinca. |
Fraga. |
22168 |
Palo. |
Boltaña. |
22170 |
Panticosa. |
Sabiñánigo. |
22172 |
Peñalba. |
Fraga. |
22173 |
Peñas de Riglos (Las). |
Ayerbe. |
22174 |
Peralta de Alcofea. |
Sariñena. |
22175 |
Peralta de Calasanz. |
Binéfar. |
22176 |
Peraltilla. |
Angüés. |
22177 |
Perarrúa. |
Graus. |
22178 |
Pertusa. |
Angüés. |
22181 |
Piracés. |
Grañén. |
22182 |
Plan. |
Boltaña. |
22184 |
Poleñino. |
Grañén. |
22186 |
Pozán de Vero. |
Barbastro. |
22187 |
Puebla de Castro (La). |
Graus. |
22188 |
Puente de Montañana. |
Graus. |
22189 |
Puértolas. |
Boltaña. |
22190 |
Pueyo de Araguás (El). |
Boltaña. |
22193 |
Pueyo de Santa Cruz. |
Monzón. |
22195 |
Quicena. |
Huesca. |
22197 |
Robres. |
Grañén. |
22199 |
Sabiñánigo. |
Sabiñánigo. |
22200 |
Sahún. |
Castejón de Sos. |
22201 |
Salas Altas. |
Barbastro. |
22202 |
Salas Bajas. |
Barbastro. |
22203 |
Salillas. |
Grañén. |
22204 |
Sallent de Gállego. |
Sabiñánigo. |
22205 |
San Esteban de Litera. |
Binéfar. |
22206 |
Sangarrén. |
Grañén. |
22207 |
San Juan de Plan. |
Boltaña. |
22208 |
Santa Cilia de Jaca. |
Jaca. |
22209 |
Santa Cruz de la Serós. |
Jaca. |
22212 |
Santaliestra y San Quílez. |
Graus. |
22213 |
Sariñena. |
Sariñena. |
22214 |
Secastilla. |
Graus. |
22215 |
Seira. |
Castejón de Sos. |
22217 |
Sena. |
Sariñena. |
22218 |
Senés de Alcubierre. |
Almudévar. |
22220 |
Sesa. |
Grañén. |
22221 |
Sesué. |
Castejón de Sos. |
22222 |
Siétamo. |
Angüés. |
22223 |
Sopeira. |
Graus. |
22225 |
Tamarite de Litera. |
Tamarite de Litera. |
22226 |
Tardienta. |
Almudévar. |
22227 |
Tella – Sin. |
Boltaña. |
22228 |
Tierz. |
Huesca. |
22229 |
Tolva. |
Graus. |
22230 |
Torla. |
Boltaña. |
22232 |
Torralba de Aragón. |
Almudévar. |
22233 |
Torre la Ribera. |
Graus. |
22234 |
Torrente de Cinca. |
Fraga. |
22235 |
Torres de Alcanadre. |
Sariñena. |
22236 |
Torres de Barbués. |
Grañén. |
22239 |
Tramaced. |
Grañén. |
22242 |
Valfarta. |
Sariñena. |
22243 |
Valle de Bardají. |
Castejón de Sos. |
22244 |
Valle de Lierp. |
Castejón de Sos. |
22245 |
Velilla de Cinca. |
Fraga. |
22246 |
Veracruz. |
Graus. |
22247 |
Viacamp y Litera. |
Graus. |
22248 |
Vicién. |
Grañén. |
22249 |
Villanova. |
Castejón de Sos. |
22250 |
Villanúa. |
Jaca. |
22251 |
Villanueva de Sigena. |
Sariñena. |
22252 |
Yebra de Basa. |
Sabiñánigo. |
22253 |
Yésero. |
Sabiñánigo. |
22254 |
Zaidín. |
Fraga. |
22901 |
Valle de Hecho. |
Jaca. |
22902 |
Puente la Reina de Jaca. |
Jaca. |
22903 |
San Miguel del Cinca. |
Monzón. |
22904 |
Sotonera (La). |
Ayerbe. |
22905 |
Lupiñén-Ortilla. |
Ayerbe. |
22906 |
Santa María de Dulcis. |
Barbastro. |
22907 |
Aínsa-Sobrarbe. |
Boltaña. |
22908 |
Hoz y Costean. |
Barbastro. |
22909 |
Vencillón. |
Tamarite de Litera. |
25001 |
Abella de la Conca. |
Pallars Jussà. |
25002 |
Àger. |
Noguera. |
25003 |
Agramunt. |
Urgell. |
25004 |
Alamús (Els). |
Segrià. |
25005 |
Alàs i Cerc. |
Alt Urgell. |
25006 |
Albagés (L’). |
Garrigues. |
25007 |
Albatàrrec. |
Segrià. |
25008 |
Albesa. |
Noguera. |
25009 |
Albi (L’). |
Garrigues. |
25010 |
Alcanó. |
Segrià. |
25011 |
Alcarrás. |
Segrià. |
25012 |
Alcoletge. |
Segrià. |
25013 |
Alfarràs. |
Segrià. |
25014 |
Alfés. |
Segrià. |
25015 |
Algerri. |
Noguera. |
25016 |
Alguaire. |
Segrià. |
25017 |
Alins. |
Pallars Sobirà. |
25019 |
Almacelles. |
Segrià. |
25020 |
Almatret. |
Segrià. |
25021 |
Almenar. |
Segrià. |
25022 |
Alòs de Balaguer. |
Noguera. |
25023 |
Alpicat. |
Segrià. |
25024 |
Alt Àneu. |
Pallars Sobirà. |
25025 |
Naut Aran. |
Val d’Arán. |
25027 |
Anglesola. |
Urgell. |
25029 |
Arbeca. |
Garrigues. |
25030 |
Pont de Bar (El). |
Alt Urgell. |
25031 |
Arres. |
Val d’Arán. |
25032 |
Arsèguel. |
Alt Urgell. |
25033 |
Artesa de Lleida. |
Segrià. |
25034 |
Artesa de Segre. |
Noguera. |
25035 |
Sentiu de Sió (La). |
Noguera. |
25036 |
Aspa. |
Segrià. |
25037 |
Avellanes i Santa Linya (Les). |
Noguera. |
25038 |
Aitona. |
Segrià. |
25039 |
Baix Pallars. |
Pallars Sobirà. |
25040 |
Balaguer. |
Noguera. |
25041 |
Barbens. |
Urgell. |
25042 |
Baronia de Rialb (La). |
Noguera. |
25043 |
Vall de Boí (La). |
Alta Ribagorça. |
25044 |
Bassella. |
Alt Urgell. |
25045 |
Bausen. |
Val d’Arán. |
25046 |
Belianes. |
Urgell. |
25047 |
Bellcaire d’Urgell. |
Noguera. |
25048 |
Bell-lloc d’Urgell. |
Plà D’Urgell. |
25049 |
Bellmunt d’Urgell. |
Noguera. |
25050 |
Bellpuig. |
Urgell. |
25051 |
Bellver de Cerdanya. |
Cerdanya. |
25052 |
Bellvís. |
Plà D’Urgell. |
25053 |
Benavent de Segrià. |
Segrià. |
25055 |
Biosca. |
Segarra. |
25056 |
Bovera. |
Garrigues. |
25057 |
Bòrdes (Es). |
Val d’Arán. |
25058 |
Borges Blanques (Les). |
Garrigues. |
25059 |
Bossòst. |
Val d’Arán. |
25060 |
Cabanabona. |
Noguera. |
25061 |
Cabó. |
Alt Urgell. |
25062 |
Camarasa. |
Noguera. |
25063 |
Canejan. |
Val d’Arán. |
25064 |
Castellar de la Ribera. |
Solsonès. |
25067 |
Castelldans. |
Garrigues. |
25068 |
Castellnou de Seana. |
Plà D’Urgell. |
25069 |
Castelló de Farfanya. |
Noguera. |
25070 |
Castellserà. |
Urgell. |
25071 |
Cava. |
Alt Urgell. |
25072 |
Cervera. |
Segarra. |
25073 |
Cervià de les Garrigues. |
Garrigues. |
25074 |
Ciutadilla. |
Urgell. |
25076 |
Cogul (El). |
Garrigues. |
25077 |
Coll de Nargó. |
Alt Urgell. |
25078 |
Corbins. |
Segrià. |
25079 |
Cubells. |
Noguera. |
25081 |
Espluga Calba (L’). |
Garrigues. |
25082 |
Espot. |
Pallars Sobirà. |
25085 |
Estaràs. |
Segarra. |
25086 |
Esterri d’Àneu. |
Pallars Sobirà. |
25087 |
Esterri de Cardós. |
Pallars Sobirà. |
25088 |
Estamariu. |
Alt Urgell. |
25089 |
Farrera. |
Pallars Sobirà. |
25092 |
Floresta (La). |
Garrigues. |
25093 |
Fondarella. |
Plà D’Urgell. |
25094 |
Foradada. |
Noguera. |
25096 |
Fuliola (La). |
Urgell. |
25097 |
Fulleda. |
Garrigues. |
25098 |
Gavet de la Conca. |
Pallars Jussà. |
25099 |
Golmés. |
Plà D’Urgell. |
25100 |
Gósol. |
Alt Urgell. |
25101 |
Granadella (La). |
Garrigues. |
25102 |
Granja d’Escarp (La). |
Segrià. |
25103 |
Granyanella. |
Segarra. |
25104 |
Granyena de Segarra. |
Segarra. |
25105 |
Granyena de les Garrigues. |
Garrigues. |
25109 |
Guimerà. |
Urgell. |
25110 |
Guissona. |
Segarra. |
25111 |
Guixers. |
Alt Urgell. |
25112 |
Ivars de Noguera. |
Noguera. |
25113 |
Ivars d’Urgell. |
Urgell. |
25114 |
Ivorra. |
Segarra. |
25115 |
Isona i Conca Dellá. |
Pallars Jussà. |
25118 |
Juncosa. |
Garrigues. |
25119 |
Juneda. |
Garrigues. |
25120 |
Lleida. |
Segrià. |
25121 |
Les. |
Val d’Arán. |
25122 |
Linyola. |
Plà D’Urgell. |
25123 |
Lladorre. |
Pallars Sobirà. |
25124 |
Lladurs. |
Solsonès. |
25125 |
Llardecans. |
Segrià. |
25126 |
Llavorsí. |
Pallars Sobirà. |
25127 |
Lles de Cerdanya. |
Cerdanya. |
25128 |
Llimiana. |
Pallars Jussà. |
25129 |
Llobera. |
Solsonès. |
25130 |
Maldà. |
Urgell. |
25131 |
Massalcoreig. |
Segrià. |
25132 |
Massoteres. |
Segarra. |
25133 |
Maials. |
Segrià. |
25134 |
Menàrguens. |
Noguera. |
25135 |
Miralcamp. |
Plà D’Urgell. |
25136 |
Molsosa (La). |
Solsonès. |
25137 |
Mollerusa. |
Plà D’Urgell. |
25138 |
Montgai. |
Noguera. |
25139 |
Montellà i Martinet. |
Cerdanya. |
25140 |
Montferrer i Castellbò. |
Alt Urgell. |
25141 |
Montoliu de Segarra. |
Segarra. |
25142 |
Montoliu de Lleida. |
Segrià. |
25143 |
Montornès de Segarra. |
Segarra. |
25145 |
Nalec. |
Urgell. |
25148 |
Odèn. |
Solsonès. |
25149 |
Oliana. |
Alt Urgell. |
25150 |
Oliola. |
Noguera. |
25151 |
Olius. |
Solsonès. |
25152 |
Oluges (Les). |
Segarra. |
25153 |
Omellons (Les). |
Garrigues. |
25154 |
Omells de Na Gaia (Els). |
Urgell. |
25155 |
Organyà. |
Alt Urgell. |
25156 |
Os de Balaguer. |
Noguera. |
25157 |
Ossó de Sió. |
Urgell. |
25158 |
Palau d’Anglesola (El). |
Plà D’Urgell. |
25161 |
Conca de Dalt. |
Pallars Jussà. |
25163 |
Coma i la Pedra (La). |
Alt Urgell. |
25164 |
Penelles. |
Noguera. |
25165 |
Peramola. |
Alt Urgell. |
25166 |
Pinell de Solsonès. |
Solsonès. |
25167 |
Pinós. |
Solsonès. |
25168 |
Poal (El). |
Plà D’Urgell. |
25169 |
Pobla de Cérvoles (La). |
Garrigues. |
25170 |
Bellaguarda. |
Garrigues. |
25171 |
Pobla de Segur (La). |
Pallars Jussà. |
25172 |
Ponts. |
Noguera. |
25173 |
Pont de Suert (El). |
Alta Ribagorça. |
25174 |
Portella (La). |
Segrià. |
25175 |
Prats i Sansor. |
Cerdanya. |
25176 |
Preixana. |
Urgell. |
25177 |
Preixens. |
Noguera. |
25179 |
Prullans. |
Cerdanya. |
25180 |
Puiggròs. |
Garrigues. |
25181 |
Puigverd d’Agramunt. |
Urgell. |
25182 |
Puigverd de Lleida. |
Segrià. |
25183 |
Rialp. |
Pallars Sobirà. |
25185 |
Ribera d’Urgellet. |
Alt Urgell. |
25186 |
Riner. |
Solsonès. |
25189 |
Rosselló. |
Segrià. |
25190 |
Salàs de Pallars. |
Pallars Jussà. |
25191 |
Sanaüja. |
Segarra. |
25192 |
Sant Guim de Freixenet. |
Segarra. |
25194 |
Sant Ramon. |
Segarra. |
25196 |
Sant Esteve de la Sarga. |
Pallars Jussà. |
25197 |
Sant Guim de la Plana. |
Segarra. |
25200 |
Sarroca de Lleida. |
Segrià. |
25201 |
Sarroca de Bellera. |
Pallars Jussà. |
25202 |
Senterada. |
Pallars Jussà. |
25203 |
Seu d’Urgell (La). |
Alt Urgell. |
25204 |
Seròs. |
Segrià. |
25205 |
Sidamon. |
Plà D’Urgell. |
25206 |
Soleràs (El). |
Garrigues. |
25208 |
Soriguera. |
Pallars Sobirà. |
25209 |
Sort. |
Pallars Sobirà. |
25210 |
Soses. |
Segrià. |
25211 |
Sudanell. |
Segrià. |
25212 |
Sunyer. |
Segrià. |
25215 |
Talarn. |
Pallars Jussà. |
25216 |
Talavera. |
Segarra. |
25217 |
Tàrrega. |
Urgell. |
25218 |
Tarrés. |
Garrigues. |
25219 |
Tarroja de Segarra. |
Segarra. |
25220 |
Térmens. |
Noguera. |
25221 |
Tírvia. |
Pallars Sobirà. |
25222 |
Tiurana. |
Noguera. |
25223 |
Torà. |
Solsonès. |
25224 |
Torm (Els). |
Garrigues. |
25225 |
Tornabous. |
Urgell. |
25226 |
Torrebesses. |
Segrià. |
25227 |
Torre de Cabdella (La). |
Pallars Jussà. |
25228 |
Torrefarrera. |
Segrià. |
25230 |
Torregrossa. |
Plà D’Urgell. |
25231 |
Torrelameu. |
Segrià. |
25232 |
Torres de Segre. |
Segrià. |
25233 |
Torre-serona. |
Segrià. |
25234 |
Tremp. |
Pallars Jussà. |
25238 |
Vallbona de les Monges. |
Urgell. |
25239 |
Valls de Valira (Les). |
Alt Urgell. |
25240 |
Vallfogona de Balaguer. |
Noguera. |
25242 |
Verdú. |
Urgell. |
25243 |
Vielha e Mijaran. |
Val d’Arán. |
25244 |
Vilagrassa. |
Urgell. |
25245 |
Vilaller. |
Alta Ribagorça. |
25247 |
Vilamòs. |
Val d’Arán. |
25248 |
Vilanova de Bellpuig. |
Plà D’Urgell. |
25249 |
Vilanova de l’Aguda. |
Noguera. |
25250 |
Vilanova de Meià. |
Noguera. |
25251 |
Vilanova de Segrià. |
Segrià. |
25252 |
Vila-sana. |
Plà D’Urgell. |
25253 |
Vilosell (El). |
Garrigues. |
25254 |
Vilanova de la Barca. |
Segrià. |
25255 |
Vinaixa. |
Garrigues. |
25901 |
Vall de Cardós. |
Pallars Sobirà. |
25902 |
Sant Martí de Riucorb. |
Urgell. |
25903 |
Gingueta d’Àneu (La). |
Pallars Sobirà. |
25904 |
Castell de Mur. |
Pallars Sobirà. |
25905 |
Ribera d’Ondara. |
Segarra. |
25906 |
Valls d’Aguilar (Les). |
Alt Urgell. |
25907 |
Torrefeta i Florejacs. |
Segarra. |
25908 |
Fígols i Alinyà. |
Alt Urgell. |
25909 |
Vansa i Fórnols (La). |
Alt Urgell. |
25910 |
Josa i Tuixén. |
Alt Urgell. |
25911 |
Plans de Sió (Els). |
Segarra. |
25912 |
Gimenells i El Pla de la Font. |
Segrià. |
25913 |
Riu de Cerdanya. |
Cerdanya. |
26001 |
Ábalos. |
Haro. |
26002 |
Agoncillo. |
Logroño. |
26003 |
Aguilar del Río Alhama. |
Cervera del Río Alhama. |
26004 |
Ajamil. |
Torrecilla en Cameros. |
26005 |
Albelda de Iregua. |
Logroño. |
26006 |
Alberite. |
Logroño. |
26007 |
Alcanadre. |
Calahorra. |
26008 |
Aldeanueva de Ebro. |
Alfaro. |
26009 |
Alesanco. |
Nájera. |
26010 |
Alesón. |
Nájera. |
26011 |
Alfaro. |
Alfaro. |
26012 |
Almarza de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26013 |
Anguciana. |
Haro. |
26014 |
Anguiano. |
Nájera. |
26015 |
Arenzana de Abajo. |
Nájera. |
26016 |
Arenzana de Arriba. |
Nájera. |
26017 |
Arnedillo. |
Arnedo. |
26018 |
Arnedo. |
Arnedo. |
26019 |
Arrúbal. |
Logroño. |
26020 |
Ausejo. |
Calahorra. |
26021 |
Autol. |
Arnedo. |
26022 |
Azofra. |
Nájera. |
26023 |
Badarán. |
Nájera. |
26024 |
Bañares. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26025 |
Baños de Rioja. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26026 |
Baños de Río Tobía. |
Nájera. |
26027 |
Berceo. |
Nájera. |
26028 |
Bergasa. |
Arnedo. |
26029 |
Bergasillas Bajera. |
Arnedo. |
26030 |
Bezares. |
Nájera. |
26031 |
Bobadilla. |
Nájera. |
26032 |
Brieva de Cameros. |
Nájera. |
26033 |
Briñas. |
Haro. |
26034 |
Briones. |
Haro. |
26035 |
Cabezón de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26036 |
Calahorra. |
Calahorra. |
26037 |
Camprovín. |
Nájera. |
26038 |
Canales de la Sierra. |
Nájera. |
26039 |
Canillas de Río Tuerto. |
Nájera. |
26040 |
Cañas. |
Nájera. |
26041 |
Cárdenas. |
Nájera. |
26042 |
Casalarreina. |
Haro. |
26043 |
Castañares de Rioja. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26044 |
Castroviejo. |
Torrecilla en Cameros. |
26045 |
Cellorigo. |
Haro. |
26046 |
Cenicero. |
Logroño. |
26047 |
Cervera del Río Alhama. |
Cervera del Río Alhama. |
26048 |
Cidamón. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26049 |
Cihuri. |
Haro. |
26050 |
Cirueña. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26051 |
Clavijo. |
Logroño. |
26052 |
Cordovín. |
Nájera. |
26053 |
Corera. |
Calahorra. |
26054 |
Cornago. |
Cervera del Río Alhama. |
26055 |
Corporales. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26056 |
Cuzcurrita de Río Tirón. |
Haro. |
26057 |
Daroca de Rioja. |
Logroño. |
26058 |
Enciso. |
Arnedo. |
26059 |
Entrena. |
Logroño. |
26060 |
Estollo. |
Nájera. |
26061 |
Ezcaray. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26062 |
Foncea. |
Haro. |
26063 |
Fonzaleche. |
Haro. |
26064 |
Fuenmayor. |
Logroño. |
26065 |
Galbárruli. |
Haro. |
26066 |
Galilea. |
Calahorra. |
26067 |
Gallinero de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26068 |
Gimileo. |
Haro. |
26069 |
Grañón. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26070 |
Grávalos. |
Cervera del Río Alhama. |
26071 |
Haro. |
Haro. |
26072 |
Herce. |
Arnedo. |
26073 |
Herramélluri. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26074 |
Hervías. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26075 |
Hormilla. |
Nájera. |
26076 |
Hormilleja. |
Nájera. |
26077 |
Hornillos de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26078 |
Hornos de Moncalvillo. |
Logroño. |
26079 |
Huércanos. |
Nájera. |
26080 |
Igea. |
Cervera del Río Alhama. |
26081 |
Jalón de Cameros. |
Logroño. |
26082 |
Laguna de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26083 |
Lagunilla de Jubera. |
Logroño. |
26084 |
Lardero. |
Logroño. |
26086 |
Ledesma de la Cogolla. |
Nájera. |
26087 |
Leiva. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26088 |
Leza de Río Leza. |
Logroño. |
26089 |
Logroño. |
Logroño. |
26091 |
Lumbreras. |
Torrecilla en Cameros. |
26092 |
Manjarrés. |
Nájera. |
26093 |
Mansilla de la Sierra. |
Nájera. |
26094 |
Manzanares de Rioja. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26095 |
Matute. |
Nájera. |
26096 |
Medrano. |
Logroño. |
26098 |
Munilla. |
Arnedo. |
26099 |
Murillo de Río Leza. |
Logroño. |
26100 |
Muro de Aguas. |
Arnedo. |
26101 |
Muro en Cameros. |
Logroño. |
26102 |
Nájera. |
Nájera. |
26103 |
Nalda. |
Logroño. |
26104 |
Navajún. |
Cervera del Río Alhama. |
26105 |
Navarrete. |
Logroño. |
26106 |
Nestares. |
Torrecilla en Cameros. |
26107 |
Nieva de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26108 |
Ocón. |
Calahorra. |
26109 |
Ochánduri. |
Haro. |
26110 |
Ojacastro. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26111 |
Ollauri. |
Haro. |
26112 |
Ortigosa de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26113 |
Pazuengos. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26114 |
Pedroso. |
Nájera. |
26115 |
Pinillos. |
Torrecilla en Cameros. |
26117 |
Pradejón. |
Calahorra. |
26118 |
Pradillo. |
Torrecilla en Cameros. |
26119 |
Préjano. |
Arnedo. |
26120 |
Quel. |
Arnedo. |
26121 |
Rabanera. |
Torrecilla en Cameros. |
26122 |
Rasillo de Cameros (El). |
Torrecilla en Cameros. |
26123 |
Redal (El). |
Calahorra. |
26124 |
Ribafrecha. |
Logroño. |
26125 |
Rincón de Soto. |
Alfaro. |
26126 |
Robres del Castillo. |
Calahorra. |
26127 |
Rodezno. |
Haro. |
26128 |
Sajazarra. |
Haro. |
26129 |
San Asensio. |
Haro. |
26130 |
San Millán de la Cogolla. |
Nájera. |
26131 |
San Millán de Yécora. |
Haro. |
26132 |
San Román de Cameros. |
Logroño. |
26134 |
Santa Coloma. |
Nájera. |
26135 |
Santa Engracia del Jubera. |
Logroño. |
26136 |
Santa Eulalia Bajera. |
Arnedo. |
26138 |
Santo Domingo de la Calzada. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26139 |
San Torcuato. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26140 |
Santurde de Rioja. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26141 |
Santurdejo. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26142 |
San Vicente de la Sonsierra. |
Haro. |
26143 |
Sojuela. |
Logroño. |
26144 |
Sorzano. |
Logroño. |
26145 |
Sotés. |
Logroño. |
26146 |
Soto en Cameros. |
Logroño. |
26147 |
Terroba. |
Logroño. |
26148 |
Tirgo. |
Haro. |
26149 |
Tobía. |
Nájera. |
26150 |
Tormantos. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26151 |
Torrecilla en Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26152 |
Torrecilla sobre Alesanco. |
Nájera. |
26153 |
Torre en Cameros. |
Logroño. |
26154 |
Torremontalbo. |
Haro. |
26155 |
Treviana. |
Haro. |
26157 |
Tricio. |
Nájera. |
26158 |
Tudelilla. |
Calahorra. |
26160 |
Uruñuela. |
Nájera. |
26161 |
Valdemadera. |
Cervera del Río Alhama. |
26162 |
Valgañón. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26163 |
Ventosa. |
Logroño. |
26164 |
Ventrosa. |
Nájera. |
26165 |
Viguera. |
Torrecilla en Cameros. |
26166 |
Villalba de Rioja. |
Haro. |
26167 |
Villalobar de Rioja. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26168 |
Villamediana de Iregua. |
Logroño. |
26169 |
Villanueva de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26170 |
Villar de Arnedo (El). |
Calahorra. |
26171 |
Villar de Torre. |
Nájera. |
26172 |
Villarejo. |
Nájera. |
26173 |
Villarroya. |
Arnedo. |
26174 |
Villarta-Quintana. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
26175 |
Villavelayo. |
Nájera. |
26176 |
Villaverde de Rioja. |
Nájera. |
26177 |
Villoslada de Cameros. |
Torrecilla en Cameros. |
26178 |
Viniegra de Abajo. |
Nájera. |
26179 |
Viniegra de Arriba. |
Nájera. |
26180 |
Zarratón. |
Haro. |
26181 |
Zarzosa. |
Arnedo. |
26183 |
Zorraquín. |
Sto. Domingo de la Calzada. |
31001 |
Abáigar. |
Tierra Estella. |
31002 |
Abárzuza. |
Tierra Estella. |
31003 |
Abaurregaina/Abaurrea Alta. |
Pirineos. |
31004 |
Abaurregaina/Abaurrea Alta. |
Pirineos. |
31005 |
Aberin. |
Tierra Estella. |
31006 |
Ablitas. |
Ribera Baja. |
31007 |
Adiós. |
Cuenca de Pamplona. |
31008 |
Aguilar de Codés. |
Tierra Estella. |
31009 |
Aibar/Oibar. |
Cuenca de Pamplona. |
31010 |
Altsasu/Alsasua. |
Nord-Occidental. |
31011 |
Allín. |
Tierra Estella. |
31012 |
Allo. |
Tierra Estella. |
31013 |
Améscoa Baja. |
Tierra Estella. |
31014 |
Ancín. |
Tierra Estella. |
31015 |
Andosilla. |
Ribera Alta-Aragón. |
31016 |
Ansoáin. |
Nord-Occidental. |
31017 |
Anue. |
Nord-Occidental. |
31018 |
Añorbe. |
Cuenca de Pamplona. |
31019 |
Aoiz/Agoitz. |
Pirineos. |
31020 |
Araitz. |
Nord-Occidental. |
31021 |
Aranarache. |
Tierra Estella. |
31023 |
Aranguren. |
Cuenca de Pamplona. |
31025 |
Arakil. |
Nord-Occidental. |
31026 |
Aras. |
Tierra Estella. |
31027 |
Arbizu. |
Nord-Occidental. |
31028 |
Arce/Artzi. |
Pirineos. |
31029 |
Arcos (Los). |
Tierra Estella. |
31030 |
Arellano. |
Tierra Estella. |
31032 |
Arguedas. |
Ribera Baja. |
31033 |
Aria. |
Pirineos. |
31034 |
Aribe. |
Pirineos. |
31035 |
Armañanzas. |
Tierra Estella. |
31036 |
Arróniz. |
Tierra Estella. |
31037 |
Arruazu. |
Nord-Occidental. |
31038 |
Artajona. |
Cuenca de Pamplona. |
31039 |
Artazu. |
Navarra Media. |
31040 |
Atez. |
Nord-Occidental. |
31041 |
Ayegui. |
Tierra Estella. |
31042 |
Azagra. |
Ribera Alta-Aragón. |
31043 |
Azuelo. |
Tierra Estella. |
31044 |
Bakaiku. |
Nord-Occidental. |
31045 |
Barásoain. |
Cuenca de Pamplona. |
31046 |
Barbarin. |
Tierra Estella. |
31047 |
Bargota. |
Tierra Estella. |
31048 |
Barillas. |
Ribera Baja. |
31049 |
Basaburua. |
Nord-Occidental. |
31050 |
Baztán. |
Pirineos. |
31051 |
Beire. |
Navarra Media. |
31052 |
Belascoáin. |
Cuenca de Pamplona. |
31053 |
Berbinzana. |
Navarra Media. |
31055 |
Betelu. |
Nord-Occidental. |
31056 |
Biurrun-Olcoz. |
Cuenca de Pamplona. |
31057 |
Buñuel. |
Ribera Baja. |
31058 |
Auritz/Burguete. |
Pirineos. |
31059 |
Burgui/Burgi. |
Pirineos. |
31060 |
Burlada/Burlata. |
Cuenca de Pamplona. |
31061 |
Busto (El). |
Tierra Estella. |
31062 |
Cabanillas. |
Ribera Baja. |
31063 |
Cabredo. |
Tierra Estella. |
31064 |
Cadreita. |
Ribera Alta-Aragón. |
31065 |
Caparroso. |
Ribera Alta-Aragón. |
31066 |
Cárcar. |
Ribera Alta-Aragón. |
31067 |
Carcastillo. |
Ribera Alta-Aragón. |
31068 |
Cascante. |
Ribera Baja. |
31069 |
Cáseda. |
Navarra Media. |
31070 |
Castejón. |
Ribera Baja. |
31071 |
Castillonuevo. |
Cuenca de Pamplona. |
31072 |
Cintruénigo. |
Ribera Baja. |
31073 |
Ziordia. |
Nord-Occidental. |
31074 |
Cirauqui. |
Tierra Estella. |
31075 |
Ciriza. |
Cuenca de Pamplona. |
31076 |
Cizur. |
Cuenca de Pamplona. |
31077 |
Corella. |
Ribera Baja. |
31078 |
Cortes. |
Ribera Baja. |
31079 |
Desojo. |
Tierra Estella. |
31080 |
Dicatillo. |
Tierra Estella. |
31083 |
Echarri. |
Cuenca de Pamplona. |
31084 |
Etxarri-Aranatz. |
Nord-Occidental. |
31085 |
Etxauri. |
Cuenca de Pamplona. |
31086 |
Egüés. |
Cuenca de Pamplona. |
31088 |
Noáin (Valle Elorz)/Noain. |
Cuenca de Pamplona. |
31089 |
Enériz. |
Cuenca de Pamplona. |
31090 |
Eratsun. |
Nord-Occidental. |
31091 |
Ergoiena. |
Nord-Occidental. |
31092 |
Erro. |
Pirineos. |
31093 |
Ezcároz/Ezkaroze. |
Pirineos. |
31094 |
Eslava. |
Navarra Media. |
31095 |
Esparza de Salazar/Espartza Z. |
Pirineos. |
31096 |
Espronceda. |
Tierra Estella. |
31097 |
Estella/Lizarra. |
Tierra Estella. |
31098 |
Esteribar. |
Pirineos. |
31099 |
Etayo. |
Tierra Estella. |
31100 |
Eulate. |
Tierra Estella. |
31101 |
Ezcabarte. |
Nord-Occidental. |
31103 |
Ezprogui. |
Cuenca de Pamplona. |
31104 |
Falces. |
Ribera Alta-Aragón. |
31105 |
Fitero. |
Ribera Baja. |
31106 |
Fontellas. |
Ribera Baja. |
31107 |
Funes. |
Ribera Alta-Aragón. |
31108 |
Fustiñana. |
Ribera Baja. |
31109 |
Galar. |
Cuenca de Pamplona. |
31110 |
Gallipienzo. |
Navarra Media. |
31111 |
Gallués/Galoze. |
Pirineos. |
31112 |
Garaioa. |
Pirineos. |
31113 |
Garde. |
Pirineos. |
31114 |
Garínoain. |
Cuenca de Pamplona. |
31115 |
Garralda. |
Pirineos. |
31116 |
Genevilla. |
Tierra Estella. |
31118 |
Goñi. |
Cuenca de Pamplona. |
31119 |
Güesa/Gorza. |
Pirineos. |
31120 |
Guesálaz. |
Tierra Estella. |
31121 |
Guirguillano. |
Cuenca de Pamplona. |
31122 |
Huarte/Uharte. |
Cuenca de Pamplona. |
31123 |
Uharte-Arakil. |
Nord-Occidental. |
31124 |
Ibargoiti. |
Pirineos. |
31125 |
Igúzquiza. |
Tierra Estella. |
31126 |
Imotz. |
Nord-Occidental. |
31127 |
Irañeta. |
Nord-Occidental. |
31128 |
Isaba/Izaba. |
Pirineos. |
31130 |
Iturmendi. |
Nord-Occidental. |
31131 |
Iza. |
Nord-Occidental. |
31132 |
Izagaondoa. |
Pirineos. |
31133 |
Izalzu/Izaltzu. |
Pirineos. |
31134 |
Jaurrieta. |
Pirineos. |
31135 |
Javier. |
Cuenca de Pamplona. |
31136 |
Juslapeña. |
Nord-Occidental. |
31137 |
Beintza-Labaien. |
Nord-Occidental. |
31138 |
Lakuntza. |
Nord-Occidental. |
31139 |
Lana. |
Tierra Estella. |
31140 |
Lantz. |
Nord-Occidental. |
31141 |
Lapoblación. |
Tierra Estella. |
31142 |
Larraga. |
Navarra Media. |
31143 |
Larraona. |
Tierra Estella. |
31144 |
Larraun. |
Nord-Occidental. |
31145 |
Lazagurría. |
Tierra Estella. |
31146 |
Leache. |
Cuenca de Pamplona. |
31147 |
Legarda. |
Cuenca de Pamplona. |
31148 |
Legaria. |
Tierra Estella. |
31150 |
Leoz. |
Cuenca de Pamplona. |
31151 |
Lerga. |
Navarra Media. |
31152 |
Lerín. |
Ribera Alta-Aragón. |
31154 |
Lezáun. |
Tierra Estella. |
31155 |
Liédena. |
Cuenca de Pamplona. |
31156 |
Lizoáin. |
Pirineos. |
31157 |
Lodosa. |
Ribera Alta-Aragón. |
31158 |
Lónguida/Longida. |
Pirineos. |
31159 |
Lumbier. |
Pirineos. |
31160 |
Luquin. |
Tierra Estella. |
31161 |
Mañeru. |
Tierra Estella. |
31162 |
Marañón. |
Tierra Estella. |
31163 |
Marcilla. |
Ribera Alta-Aragón. |
31164 |
Mélida. |
Ribera Alta-Aragón. |
31165 |
Mendavia. |
Ribera Alta-Aragón. |
31166 |
Mendaza. |
Tierra Estella. |
31167 |
Mendigorría. |
Cuenca de Pamplona. |
31168 |
Metauten. |
Tierra Estella. |
31169 |
Milagro. |
Ribera Alta-Aragón. |
31170 |
Mirafuentes. |
Tierra Estella. |
31171 |
Miranda de Arga. |
Ribera Alta-Aragón. |
31172 |
Monreal. |
Pirineos. |
31173 |
Monteagudo. |
Ribera Baja. |
31174 |
Morentin. |
Tierra Estella. |
31175 |
Mues. |
Tierra Estella. |
31176 |
Murchante. |
Ribera Baja. |
31177 |
Murieta. |
Tierra Estella. |
31178 |
Murillo el Cuende. |
Ribera Alta-Aragón. |
31179 |
Murillo el Fruto. |
Ribera Alta-Aragón. |
31180 |
Muruzábal. |
Cuenca de Pamplona. |
31181 |
Navascués. |
Pirineos. |
31182 |
Nazar. |
Tierra Estella. |
31183 |
Obanos. |
Cuenca de Pamplona. |
31184 |
Oco. |
Tierra Estella. |
31185 |
Ochagavía/Otsagabia. |
Pirineos. |
31186 |
Odieta. |
Nord-Occidental. |
31188 |
Oláibar. |
Nord-Occidental. |
31189 |
Olazti/Olazagutía. |
Nord-Occidental. |
31190 |
Olejua. |
Tierra Estella. |
31191 |
Olite. |
Navarra Media. |
31192 |
Olóriz. |
Cuenca de Pamplona. |
31193 |
Cendea de Olza/Oltza Zendea. |
Cuenca de Pamplona. |
31194 |
Ollo. |
Cuenca de Pamplona. |
31195 |
Orbaitzeta. |
Pirineos. |
31196 |
Orbara. |
Pirineos. |
31197 |
Orísoain. |
Cuenca de Pamplona. |
31198 |
Oronz/Orontze. |
Pirineos. |
31199 |
Oroz-Betelu. |
Pirineos. |
31200 |
Oteiza. |
Tierra Estella. |
31201 |
Pamplona/Iruña. |
Cuenca de Pamplona. |
31202 |
Peralta. |
Ribera Alta-Aragón. |
31203 |
Petilla de Aragón. |
Navarra Media. |
31204 |
Piedramillera. |
Tierra Estella. |
31205 |
Pitillas. |
Navarra Media. |
31206 |
Puente la Reina/Gares. |
Cuenca de Pamplona. |
31207 |
Pueyo. |
Navarra Media. |
31208 |
Ribaforada. |
Ribera Baja. |
31209 |
Romanzado. |
Pirineos. |
31210 |
Roncal/Erronkari. |
Pirineos. |
31211 |
Orreaga/Roncesvalles. |
Pirineos. |
31212 |
Sada de Sangüesa. |
Cuenca de Pamplona. |
31214 |
Salinas de Oro. |
Tierra Estella. |
31215 |
San Adrián. |
Ribera Alta-Aragón. |
31216 |
Sangüesa/Zangoza. |
Navarra Media. |
31217 |
San Martín de Unx. |
Navarra Media. |
31219 |
Sansol. |
Tierra Estella. |
31220 |
Santacara. |
Ribera Alta-Aragón. |
31222 |
Sarriés/Sartze. |
Pirineos. |
31223 |
Sartaguda. |
Ribera Alta-Aragón. |
31224 |
Sesma. |
Ribera Alta-Aragón. |
31225 |
Sorlada. |
Tierra Estella. |
31227 |
Tafalla. |
Navarra Media. |
31228 |
Tiebas-Muruarte de Reta. |
Cuenca de Pamplona. |
31229 |
Tirapu. |
Cuenca de Pamplona. |
31230 |
Torralba del Río. |
Tierra Estella. |
31231 |
Torres del Río. |
Tierra Estella. |
31232 |
Tudela. |
Ribera Baja. |
31233 |
Tulebras. |
Ribera Baja. |
31234 |
Ucar. |
Cuenca de Pamplona. |
31235 |
Ujué. |
Navarra Media. |
31236 |
Ultzama. |
Nord-Occidental. |
31237 |
Unciti. |
Pirineos. |
31238 |
Unzué. |
Cuenca de Pamplona. |
31240 |
Urdiain. |
Nord-Occidental. |
31241 |
Urraúl Alto. |
Pirineos. |
31242 |
Urraúl Bajo. |
Pirineos. |
31243 |
Urroz-Villa. |
Pirineos. |
31245 |
Urzainqui/Urzainki. |
Pirineos. |
31246 |
Uterga. |
Cuenca de Pamplona. |
31247 |
Uztárroz/Uztarroze. |
Pirineos. |
31248 |
Luzaide/Valcarlos. |
Pirineos. |
31249 |
Valtierra. |
Ribera Baja. |
31251 |
Viana. |
Tierra Estella. |
31252 |
Vidángoz/Bidankoze. |
Pirineos. |
31253 |
Vidaurreta. |
Cuenca de Pamplona. |
31254 |
Villafranca. |
Ribera Alta-Aragón. |
31255 |
Villamayor de Monjardín. |
Tierra Estella. |
31256 |
Hiriberri/Villanueva Aezkoa. |
Pirineos. |
31257 |
Villatuerta. |
Tierra Estella. |
31258 |
Villava/Atarrabia. |
Cuenca de Pamplona. |
31260 |
Valle de Yerri/Deierri. |
Tierra Estella. |
31261 |
Yesa. |
Cuenca de Pamplona. |
31262 |
Zabalza. |
Cuenca de Pamplona. |
31265 |
Zúñiga. |
Tierra Estella. |
31901 |
Barañain. |
Cuenca de Pamplona. |
31902 |
Berrioplano. |
Nord-Occidental. |
31903 |
Berriozar. |
Nord-Occidental. |
31904 |
Irurtzun. |
Nord-Occidental. |
31905 |
Beriáin. |
Cuenca de Pamplona. |
31906 |
Orkoien. |
Cuenca de Pamplona. |
31907 |
Zizur Mayor/Zizur Nagusia. |
Cuenca de Pamplona. |
31908 |
Lekunberri. |
Nord-Occidental. |
34004 |
Aguilar de Campoo. |
Aguilar de Campoo. |
34032 |
Berzosilla. |
Aguilar de Campoo. |
34135 |
Pomar de Valdivia. |
Aguilar de Campoo. |
39017 |
Campoo de Yuso. |
Reinosa. |
39027 |
Campoo de Enmedio. |
Reinosa. |
39032 |
Her. de Campoo de Suso. |
Reinosa. |
39059 |
Reinosa. |
Reinosa. |
39065 |
Rozas de Valdearroyo (Las). |
Reinosa. |
39083 |
Soba. |
Reinosa. |
39092 |
Valdeolea. |
Reinosa. |
39093 |
Valdeprado del Río. |
Reinosa. |
39094 |
Valderredible. |
Reinosa. |
42004 |
Ágreda. |
Ágreda. |
42008 |
Alcubilla de las Peñas. |
Arcos de Jalón. |
42014 |
Aldehuelas (Las). |
San Pedro Manrique. |
42015 |
Alentisque. |
Almazán. |
42018 |
Almaluez. |
Arcos de Jalón. |
42021 |
Almazul. |
Gómara. |
42025 |
Arcos de Jalón. |
Arcos de Jalón. |
42034 |
Beratón. |
Ágreda. |
42037 |
Bliecos. |
Gómara. |
42039 |
Borobia. |
Ágreda. |
42050 |
Cañamaque. |
Gómara. |
42051 |
Carabantes. |
Gómara. |
42054 |
Carrascosa de la Sierra. |
Ágreda. |
42057 |
Castilruiz. |
Ágreda. |
42060 |
Cerbón. |
San Pedro Manrique. |
42062 |
Cigudosa. |
San Pedro Manrique. |
42063 |
Cihuela. |
Gómara. |
42064 |
Ciría. |
Gómara. |
42075 |
Dévanos. |
Ágreda. |
42076 |
Deza. |
Gómara. |
42088 |
Fuentelmonge. |
Gómara. |
42092 |
Fuentes de Magaña. |
San Pedro Manrique. |
42093 |
Fuentestrún. |
Ágreda. |
42096 |
Gómara. |
Gómara. |
42100 |
Hinojosa del Campo. |
Ágreda. |
42106 |
Losilla (La). |
Ágreda. |
42107 |
Magaña. |
Ágreda. |
42108 |
Maján. |
Almazán. |
42110 |
Matalebreras. |
Ágreda. |
42113 |
Medinaceli. |
Arcos de Jalón. |
42115 |
Miño de Medinaceli. |
Arcos de Jalón. |
42118 |
Momblona. |
Almazán. |
42119 |
Montegaudo de las Vicarías. |
Arcos de Jalón. |
42121 |
Montenegro de Cameros. |
San Pedro Manrique. |
42123 |
Morón de Almazán. |
Almazán. |
42131 |
Nolay. |
Almazán. |
42132 |
Noviercas. |
Ágreda. |
42134 |
Ólvega. |
Ágreda. |
42135 |
Oncala. |
San Pedro Manrique. |
42142 |
Pozalmuro. |
Ágreda. |
42148 |
Quiñonería (La). |
Gómara. |
42156 |
Reznos. |
Gómara. |
42163 |
San Felices. |
Ágreda. |
42165 |
San Pedro Manrique. |
San Pedro Manrique. |
42166 |
Santa Cruz de Yanguas. |
San Pedro Manrique. |
42167 |
Santa María de Huerta. |
Arcos de Jalón. |
42171 |
Serón de Nágima. |
Gómara. |
42173 |
Soria. |
Gómara. |
42175 |
Suellacabras. |
San Pedro Manrique. |
42182 |
Taroda. |
Arcos de Jalón. |
42183 |
Tejado. |
Gómara. |
42184 |
Torlengua. |
Gómara. |
42187 |
Torrubia de Soria. |
Gómara. |
42188 |
Trévago. |
Ágreda. |
42192 |
Valdegeña. |
Ágreda. |
42193 |
Valdelagua del Cerro. |
Ágreda. |
42196 |
Valdeprado. |
San Pedro Manrique. |
42198 |
Valtajeros. |
San Pedro Manrique. |
42202 |
Velilla de los Ajos. |
Gómara. |
42209 |
Villar del Río. |
San Pedro Manrique. |
42213 |
Villaseca de Arciel. |
Gómara. |
42216 |
Vizmanos. |
San Pedro Manrique. |
42217 |
Vozmediano. |
Ágreda. |
42218 |
Yanguas. |
San Pedro Manrique. |
42219 |
Yelo. |
Arcos de Jalón. |
43006 |
Aldover. |
Baix Ebre. |
43008 |
Alfara de Carles. |
Baix Ebre. |
43009 |
Alforja. |
Priorat. |
43013 |
Ametlla de Mar (L’). |
Baix Ebre. |
43014 |
Amposta. |
Montsià. |
43015 |
Arbolí. |
Priorat. |
43017 |
Argentera (L’). |
Priorat. |
43018 |
Arnes. |
Terra Alta. |
43019 |
Ascó. |
Ribera d’Ebre. |
43022 |
Batea. |
Terra Alta. |
43023 |
Bellmunt del Priorat. |
Priorat. |
43025 |
Benifallet. |
Baix Ebre. |
43026 |
Benissanet. |
Ribera d’Ebre. |
43027 |
Bisbal de Falset (La). |
Priorat. |
43032 |
Bot. |
Terra Alta. |
43035 |
Cabacés. |
Priorat. |
43040 |
Capçanes. |
Priorat. |
43041 |
Caseres. |
Terra Alta. |
43044 |
Sénia (La). |
Montsià. |
43045 |
Colldejou. |
Priorat. |
43046 |
Conesa. |
Conca de Barberà. |
43048 |
Corbera d’Ebre. |
Terra Alta. |
43049 |
Cornudella de Montsant. |
Priorat. |
43052 |
Xerta. |
Baix Ebre. |
43055 |
Falset. |
Priorat. |
43056 |
Fatarella (La). |
Terra Alta. |
43057 |
Febró (La). |
Priorat. |
43058 |
Figuera (La). |
Priorat. |
43060 |
Flix. |
Ribera d’Ebre. |
43061 |
Forès. |
Conca de Barberà. |
43062 |
Freginals. |
Montsià. |
43063 |
Galera (La). |
Montsià. |
43064 |
Gandesa. |
Terra Alta. |
43065 |
García. |
Ribera d’Ebre. |
43067 |
Ginestar. |
Ribera d’Ebre. |
43068 |
Godall. |
Montsià. |
43069 |
Gratallóps. |
Priorat. |
43070 |
Guiamets (Els). |
Priorat. |
43071 |
Horta de Sant Joan. |
Terra Alta. |
43072 |
Lloar (El). |
Priorat. |
43073 |
Llorac. |
Conca de Barberà. |
43075 |
Margalef. |
Priorat. |
43076 |
Marçà. |
Priorat. |
43077 |
Mas de Barberans. |
Montsià. |
43078 |
Masdenverge. |
Montsià. |
43082 |
Masroig (El). |
Ribera d’Ebre. |
43084 |
Miravet. |
Ribera d’Ebre. |
43085 |
Molar (El). |
Priorat. |
43093 |
Móra d’Ebre. |
Ribera d’Ebre. |
43094 |
Móra la Nova. |
Ribera d’Ebre. |
43096 |
Morera de Montsant (La). |
Priorat. |
43099 |
Palma d’Ebre (La). |
Ribera d’Ebre. |
43101 |
Passanant i Belltall. |
Conca de Barberà. |
43102 |
Paüls. |
Baix Ebre. |
43104 |
Perelló (El). |
Baix Ebre. |
43105 |
Piles (Les). |
Conca de Barberà. |
43106 |
Pinell de Brai (El). |
Terra Alta. |
43110 |
Pobla de Massaluca (La). |
Terra Alta. |
43112 |
Poboleda. |
Priorat. |
43114 |
Porrera. |
Priorat. |
43115 |
Pradell de la Teixeta. |
Priorat. |
43116 |
Prades. |
Priorat. |
43117 |
Prat de Comte. |
Terra Alta. |
43121 |
Rasquera. |
Ribera d’Ebre. |
43125 |
Riba-roja d’Ebre. |
Terra Alta. |
43133 |
Roquetes. |
Baix Ebre. |
43136 |
Sant Carles de la Ràpita. |
Montsià. |
43138 |
Santa Bàrbara. |
Montsià. |
43139 |
Santa Coloma de Queralt. |
Priorat. |
43143 |
Savallà del Comtat. |
Conca de Barberà. |
43146 |
Senan. |
Conca de Barberà. |
43149 |
Tivenys. |
Baix Ebre. |
43150 |
Tivissa. |
Ribera d’Ebre. |
43151 |
Torre de Fontaubella (La). |
Priorat. |
43152 |
Torre de l’Espanyol (La). |
Ribera d’Ebre. |
43154 |
Torroja del Priorat. |
Priorat. |
43155 |
Tortosa. |
Baix Ebre. |
43156 |
Ulldecona. |
Montsià. |
43157 |
Ulldemolins. |
Priorat. |
43159 |
Vallfogona de Riucorb. |
Conca de Barberà. |
43168 |
Vilanova de Prades. |
Priorat. |
43169 |
Vilaplana. |
Baix Ebre. |
43173 |
Vilella Alta (La). |
Priorat. |
43174 |
Vilella Baixa (La). |
Priorat. |
43175 |
Vilalba del Arcs. |
Terra Alta. |
43177 |
Vinebre. |
Ribera d’Ebre. |
43901 |
Deltebre. |
Montsià. |
43902 |
Sant Jaume d’Enveja. |
Montsià. |
43903 |
Camarles. |
Montsià. |
43904 |
Aldea (L’). |
Montsià. |
43906 |
Ampolla (L’). |
Montsià. |
44003 |
Aguatón. |
Monreal del Campo. |
44004 |
Aguaviva. |
Mas de las Matas. |
44006 |
Alacón. |
Muniesa. |
44007 |
Alba. |
Cella. |
44008 |
Albalate del Arzobispo. |
Hijar. |
44009 |
Albarracín. |
Cella. |
44011 |
Alcaine. |
Muniesa. |
44013 |
Alcañiz. |
Alcañiz. |
44014 |
Alcorisa. |
Mas de las Matas. |
44016 |
Alfambra. |
Alfambra. |
44017 |
Aliaga. |
Alfambra. |
44018 |
Almohaja. |
Monreal del Campo. |
44020 |
Alpeñés. |
Montalbán. |
44021 |
Allepuz. |
Cantavieja. |
44022 |
Alloza. |
Muniesa. |
44023 |
Allueva. |
Muniesa. |
44024 |
Anadón. |
Muniesa. |
44025 |
Andorra. |
Hijar. |
44027 |
Arens de Lledó. |
Valderrobres. |
44028 |
Argente. |
Monreal del Campo. |
44029 |
Ariño. |
Muniesa. |
44031 |
Azaila. |
Hijar. |
44032 |
Bádenas. |
Calamocha. |
44033 |
Báguena. |
Calamocha. |
44034 |
Bañón. |
Monreal del Campo. |
44035 |
Barrachina. |
Calamocha. |
44036 |
Bea. |
Calamocha. |
44037 |
Beceite. |
Valderrobres. |
44038 |
Belmonte de San José. |
Alcañiz. |
44039 |
Bello. |
Calamocha. |
44040 |
Berge. |
Mas de las Matas. |
44042 |
Blancas. |
Monreal del Campo. |
44043 |
Blesa. |
Muniesa. |
44044 |
Bordón. |
Mas de las Matas. |
44045 |
Bronchales. |
Cella. |
44046 |
Bueña. |
Monreal del Campo. |
44047 |
Burbáguena. |
Calamocha. |
44049 |
Calaceite. |
Valderrobres. |
44050 |
Calamocha. |
Calamocha. |
44051 |
Calanda. |
Alcañiz. |
44053 |
Camañas. |
Cella. |
44055 |
Camarillas. |
Alfambra. |
44056 |
Caminreal. |
Monreal del Campo. |
44059 |
Cantavieja. |
Cantavieja. |
44060 |
Cañada de Benatanduz. |
Montalbán. |
44061 |
Cañada de Verich (La). |
Mas de las Matas. |
44062 |
Cañada de Vellida. |
Alfambra. |
44063 |
Cañizar del Olivar. |
Montalbán. |
44065 |
Castejón de Tornos. |
Calamocha. |
44066 |
Castel de Cabra. |
Montalbán. |
44067 |
Castelnou. |
Hijar. |
44068 |
Castelserás. |
Alcañiz. |
44071 |
Castellote. |
Mas de las Matas. |
44075 |
Celadas. |
Cella. |
44076 |
Cella. |
Cella. |
44077 |
Cerollera (La). |
Valderrobres. |
44080 |
Codoñera (La). |
Alcañiz. |
44084 |
Cortes de Aragón. |
Muniesa. |
44085 |
Cosa. |
Monreal del Campo. |
44086 |
Cretas. |
Valderrobres. |
44087 |
Crivillén. |
Montalbán. |
44088 |
Cuba (La). |
Cantavieja. |
44090 |
Cucalón. |
Calamocha. |
44093 |
Cuevas de Almudén. |
Alfambra. |
44096 |
Ejulve. |
Montalbán. |
44099 |
Escucha. |
Montalbán. |
44100 |
Estercuel. |
Montalbán. |
44101 |
Ferreruela de Huerva. |
Calamocha. |
44102 |
Fonfría. |
Calamocha. |
44105 |
Fórnoles. |
Alcañiz. |
44106 |
Fortanete. |
Mora de Rubielos. |
44107 |
Foz-Calanda. |
Alcañiz. |
44108 |
Fresneda (La). |
Valderrobres. |
44110 |
Fuenferrada. |
Montalbán. |
44112 |
Fuentes Claras. |
Calamocha. |
44114 |
Fuentespalda. |
Valderrobres. |
44116 |
Gargallo. |
Montalbán. |
44117 |
Gea de Albarracín. |
Cella. |
44118 |
Ginebrosa (La). |
Mas de las Matas. |
44122 |
Híjar. |
Hijar. |
44123 |
Hinojosa de Jarque. |
Alfambra. |
44124 |
Hoz de la Vieja (La). |
Muniesa. |
44125 |
Huesa del Común. |
Muniesa. |
44126 |
Iglesuela del Cid (La). |
Cantavieja. |
44128 |
Jarque de la Val. |
Alfambra. |
44129 |
Jatiel. |
Hijar. |
44130 |
Jorcas. |
Alfambra. |
44131 |
Josa. |
Muniesa. |
44132 |
Lagueruela. |
Calamocha. |
44133 |
Lanzuela. |
Calamocha. |
44136 |
Lidón. |
Monreal del Campo. |
44137 |
Linares de Mora. |
Mora de Rubielos. |
44138 |
Loscos. |
Muniesa. |
44141 |
Lledó. |
Valderrobres. |
44142 |
Maicas. |
Muniesa. |
44144 |
Martín del Río. |
Montalbán. |
44145 |
Mas de las Matas. |
Mas de las Matas. |
44146 |
Mata de los Olmos (La). |
Mas de las Matas. |
44147 |
Mazaleón. |
Valderrobres. |
44148 |
Mezquita de Jarque. |
Alfambra. |
44149 |
Mirambel. |
Cantavieja. |
44150 |
Miravete de la Sierra. |
Alfambra. |
44151 |
Molinos. |
Mas de las Matas. |
44152 |
Monforte de Moyuela. |
Muniesa. |
44153 |
Monreal del Campo. |
Monreal del Campo. |
44154 |
Monroyo. |
Valderrobres. |
44155 |
Montalbán. |
Montalbán. |
44160 |
Mosqueruela. |
Mora de Rubielos. |
44161 |
Muniesa. |
Muniesa. |
44164 |
Nogueras. |
Calamocha. |
44167 |
Obón. |
Muniesa. |
44168 |
Odón. |
Calamocha. |
44169 |
Ojos Negros. |
Monreal del Campo. |
44172 |
Oliete. |
Muniesa. |
44173 |
Olmos (Los). |
Mas de las Matas. |
44176 |
Palomar de Arroyos. |
Montalbán. |
44177 |
Pancrudo. |
Montalbán. |
44178 |
Parras de Castellote (Las). |
Mas de las Matas. |
44179 |
Peñarroya de Tastavins. |
Valderrobres. |
44180 |
Peracense. |
Monreal del Campo. |
44183 |
Pitarque. |
Montalbán. |
44184 |
Plou. |
Muniesa. |
44187 |
Portellada (La). |
Valderrobres. |
44189 |
Pozondón. |
Cella. |
44190 |
Pozuel del Campo. |
Monreal del Campo. |
44191 |
Puebla de Híjar (La). |
Hijar. |
44194 |
Ráfales. |
Valderrobres. |
44195 |
Rillo. |
Alfambra. |
44197 |
Ródenas. |
Monreal del Campo. |
44200 |
Rubielos de la Cérida. |
Monreal del Campo. |
44203 |
Salcedillo. |
Muniesa. |
44205 |
Samper de Calanda. |
Hijar. |
44207 |
San Martín del Río. |
Calamocha. |
44208 |
Santa Cruz de Nogueras. |
Calamocha. |
44209 |
Santa Eulalia. |
Cella. |
44211 |
Segura de los Baños. |
Montalbán. |
44212 |
Seno. |
Mas de las Matas. |
44213 |
Singra. |
Monreal del Campo. |
44216 |
Teruel. |
Cella. |
44219 |
Tornos. |
Calamocha. |
44220 |
Torralba de los Sisones. |
Calamocha. |
44221 |
Torrecilla de Alcañiz. |
Alcañiz. |
44222 |
Torrrecilla del Rebollar. |
Montalbán. |
44223 |
Torre de Arcas. |
Valderrobres. |
44224 |
Torre de las Arcas. |
Montalbán. |
44225 |
Torre del Compte. |
Valderrobres. |
44226 |
Torrelacárcel. |
Monreal del Campo. |
44227 |
Torre los Negros. |
Montalbán. |
44228 |
Torremocha de Jiloca. |
Cella. |
44230 |
Torrevelilla. |
Alcañiz. |
44232 |
Torrijo del Campo. |
Monreal del Campo. |
44236 |
Tronchón. |
Cantavieja. |
44237 |
Urrea de Gaén. |
Hijar. |
44238 |
Utrillas. |
Montalbán. |
44241 |
Valdealgorfa. |
Alcañiz. |
44244 |
Valdelinares. |
Mora de Rubielos. |
44245 |
Valdeltormo. |
Valderrobres. |
44246 |
Valderrobres. |
Valderrobres. |
44247 |
Valjunquera. |
Alcañiz. |
44251 |
Villafranca del Campo. |
Monreal del Campo. |
44252 |
Villahermosa del Campo. |
Calamocha. |
44256 |
Villanueva del Rebollar de la Sierra. |
Montalbán. |
44258 |
Villar del Salz. |
Monreal del Campo. |
44260 |
Villarluengo. |
Montalbán. |
44261 |
Villarquemado. |
Cella. |
44262 |
Villarroya de los Pinares. |
Mora de Rubielos. |
44265 |
Vinaceite. |
Hijar. |
44267 |
Vivel del Río Martín. |
Montalbán. |
44268 |
Zoma (La). |
Montalbán. |
48001 |
Abadiño. |
Durango. |
48024 |
Zeanuri. |
Durango. |
48026 |
Dima. |
Durango. |
48072 |
Otxandio. |
Durango. |
48075 |
Orozko. |
Durango. |
48088 |
Ubidea. |
Durango. |
48091 |
Atxondo. |
Durango. |
50001 |
Abanto. |
Ateca. |
50002 |
Acered. |
Daroca. |
50003 |
Agón. |
Borja. |
50004 |
Aguarón. |
Cariñena. |
50005 |
Aguilón. |
Cariñena. |
50006 |
Ainzón. |
Borja. |
50007 |
Aladrén. |
Cariñena. |
50008 |
Alagón. |
Alagón. |
50009 |
Alarba. |
Calatayud. |
50010 |
Alberite de San Juan. |
Borja. |
50011 |
Albeta. |
Borja. |
50012 |
Alborge. |
Quinto de Ebro. |
50013 |
Alcalá de Ebro. |
Alagón. |
50014 |
Alcalá de Moncayo. |
Tarazona. |
50015 |
Alconchel de Ariza. |
Ariza. |
50016 |
Aldehuela de Liestos. |
Daroca. |
50017 |
Alfajarín. |
Zaragoza. |
50018 |
Alfamén. |
Cariñena. |
50019 |
Alforque. |
Quinto de Ebro. |
50020 |
Alhama de Aragón. |
Ariza. |
50021 |
Almochuel. |
Belchite. |
50022 |
Almolda (La). |
Pina de Ebro. |
50023 |
Almonacid de la Cuba. |
Belchite. |
50024 |
Almonacid de la Sierra. |
Épila-La Almunia. |
50025 |
Almunia de Doña Godina (La). |
Épila-La Almunia. |
50026 |
Alpartir. |
Épila-La Almunia. |
50027 |
Ambel. |
Borja. |
50028 |
Anento. |
Daroca. |
50029 |
Aniñón. |
Calatayud. |
50030 |
Añón de Moncayo. |
Tarazona. |
50031 |
Aranda de Moncayo. |
Calatayud. |
50032 |
Arándiga. |
Épila-La Almunia. |
50033 |
Ardisa. |
Ejea de los Caballeros. |
50034 |
Ariza. |
Ariza. |
50035 |
Artieda. |
Sos del Rey Católico. |
50036 |
Asín. |
Sádaba. |
50037 |
Atea. |
Daroca. |
50038 |
Ateca. |
Ateca. |
50039 |
Azuara. |
Belchite. |
50040 |
Badules. |
Daroca. |
50041 |
Bagüés. |
Sos del Rey Católico. |
50042 |
Balconchán. |
Daroca. |
50043 |
Bárboles. |
Épila-La Almunia. |
50044 |
Bardallur. |
Épila-La Almunia. |
50045 |
Belchite. |
Belchite. |
50046 |
Belmonte de Gracián. |
Calatayud. |
50047 |
Berdejo. |
Ateca. |
50048 |
Berrueco. |
Daroca. |
50050 |
Bijuesca. |
Ateca. |
50051 |
Biota. |
Ejea de los Caballeros. |
50052 |
Bisimbre. |
Borja. |
50053 |
Boquiñeni. |
Tauste. |
50054 |
Bordalba. |
Ariza. |
50055 |
Borja. |
Borja. |
50056 |
Botorrita. |
Cariñena. |
50057 |
Brea de Aragón. |
Calatayud. |
50058 |
Bubierca. |
Ateca. |
50059 |
Bujaraloz. |
Pina de Ebro. |
50060 |
Bulbuente. |
Borja. |
50061 |
Bureta. |
Tarazona. |
50062 |
Burgo de Ebro (El). |
Quinto de Ebro. |
50063 |
Buste (El). |
Tarazona. |
50064 |
Cabañas de Ebro. |
Alagón. |
50065 |
Cabolafuente. |
Ariza. |
50066 |
Cadrete. |
Zaragoza. |
50067 |
Calatayud. |
Calatayud. |
50068 |
Calatorao. |
Épila-La Almunia. |
50069 |
Calcena. |
Borja. |
50070 |
Calmarza. |
Ariza. |
50071 |
Campillo de Aragón. |
Ariza. |
50072 |
Carenas. |
Ateca. |
50073 |
Cariñena. |
Cariñena. |
50074 |
Caspe. |
Caspe. |
50075 |
Castejón de Alarba. |
Calatayud. |
50076 |
Castejón de las Armas. |
Ateca. |
50077 |
Castejón de Valdejasa. |
Tauste. |
50078 |
Castiliscar. |
Sos del Rey Católico. |
50079 |
Cervera de la Cañada. |
Calatayud. |
50080 |
Cerveruela. |
Daroca. |
50081 |
Cetina. |
Ariza. |
50082 |
Cimballa. |
Ateca. |
50083 |
Cinco Olivas. |
Quinto de Ebro. |
50084 |
Clarés de Ribota. |
Calatayud. |
50085 |
Codo. |
Belchite. |
50086 |
Codos. |
Daroca. |
50087 |
Contamina. |
Ariza. |
50088 |
Cosuenda. |
Cariñena. |
50089 |
Cuarte de Huerva. |
Zaragoza. |
50090 |
Cubel. |
Daroca. |
50091 |
Cuerlas. |
Daroca. |
50092 |
Chiprana. |
Caspe. |
50093 |
Chodes. |
Épila-La Almunia. |
50094 |
Daroca. |
Daroca. |
50095 |
Ejea de los Caballeros. |
Ejea de los Caballeros. |
50096 |
Embid de Ariza. |
Ariza. |
50098 |
Encinacorba. |
Cariñena. |
50099 |
Épila. |
Épila-La Almunia. |
50100 |
Erla. |
Ejea de los Caballeros. |
50101 |
Escatrón. |
Caspe. |
50102 |
Fabara. |
Caspe. |
50104 |
Farlete. |
Pina de Ebro. |
50105 |
Fayón. |
Caspe. |
50106 |
Fayos (Los). |
Tarazona. |
50107 |
Figueruelas. |
Alagón. |
50108 |
Fombuena. |
Daroca. |
50109 |
Frago (El). |
Ejea de los Caballeros. |
50110 |
Frasno (El). |
Calatayud. |
50111 |
Fréscano. |
Borja. |
50113 |
Fuendejalón. |
Borja. |
50114 |
Fuendetodos. |
Cariñena. |
50115 |
Fuentes de Ebro. |
Quinto de Ebro. |
50116 |
Fuentes de Jiloca. |
Calatayud. |
50117 |
Gallocanta. |
Daroca. |
50118 |
Gallur. |
Tauste. |
50119 |
Gelsa. |
Quinto de Ebro. |
50120 |
Godojos. |
Ariza. |
50121 |
Gotor. |
Calatayud. |
50122 |
Grisel. |
Tarazona. |
50123 |
Grisén. |
Alagón. |
50124 |
Herrera de los Navarros. |
Cariñena. |
50125 |
Ibdes. |
Ariza. |
50126 |
Illueca. |
Calatayud. |
50128 |
Isuerre. |
Sos del Rey Católico. |
50129 |
Jaraba. |
Ariza. |
50130 |
Jarque. |
Calatayud. |
50131 |
Jaulín. |
Cariñena. |
50132 |
Joyosa (La). |
Alagón. |
50133 |
Lagata. |
Belchite. |
50134 |
Langa del Castillo. |
Daroca. |
50135 |
Layana. |
Sádaba. |
50136 |
Lécera. |
Belchite. |
50137 |
Leciñena. |
Zuera. |
50138 |
Lechón. |
Daroca. |
50139 |
Letux. |
Belchite. |
50140 |
Litago. |
Tarazona. |
50141 |
Lituénigo. |
Tarazona. |
50142 |
Lobera de Onsella. |
Sos del Rey Católico. |
50143 |
Longares. |
Cariñena. |
50144 |
Longás. |
Sos del Rey Católico. |
50146 |
Lucena de Jalón. |
Épila-La Almunia. |
50147 |
Luceni. |
Tauste. |
50148 |
Luesia. |
Sádaba. |
50149 |
Luesma. |
Daroca. |
50150 |
Lumpiaque. |
Épila-La Almunia. |
50151 |
Luna. |
Ejea de los Caballeros. |
50152 |
Maella. |
Caspe. |
50153 |
Magallón. |
Borja. |
50154 |
Mainar. |
Daroca. |
50155 |
Malanquilla. |
Calatayud. |
50156 |
Maleján. |
Borja. |
50157 |
Malón. |
Tarazona. |
50159 |
Maluenda. |
Calatayud. |
50160 |
Mallén. |
Borja. |
50161 |
Manchones. |
Daroca. |
50162 |
Mara. |
Calatayud. |
50163 |
María de Huerva. |
Zaragoza. |
50164 |
Mediana de Aragón. |
Belchite. |
50165 |
Mequinenza. |
Caspe. |
50166 |
Mesones de Isuela. |
Épila-La Almunia. |
50167 |
Mezalocha. |
Cariñena. |
50168 |
Mianos. |
Sos del Rey Católico. |
50169 |
Miedes de Aragón. |
Calatayud. |
50170 |
Monegrillo. |
Pina de Ebro. |
50171 |
Moneva. |
Belchite. |
50172 |
Monreal de Ariza. |
Ariza. |
50173 |
Monterde. |
Ateca. |
50174 |
Montón. |
Calatayud. |
50175 |
Morata de Jalón. |
Épila-La Almunia. |
50176 |
Morata de Jiloca. |
Calatayud. |
50177 |
Morés. |
Calatayud. |
50178 |
Moros. |
Ateca. |
50179 |
Moyuela. |
Belchite. |
50180 |
Mozota. |
Cariñena. |
50181 |
Muel. |
Cariñena. |
50182 |
Muela (La). |
Épila-La Almunia. |
50183 |
Munébrega. |
Ateca. |
50184 |
Murero. |
Daroca. |
50185 |
Murillo de Gállego. |
Ejea de los Caballeros. |
50186 |
Navardún. |
Sos del Rey Católico. |
50187 |
Nigüella. |
Épila-La Almunia. |
50188 |
Nombrevilla. |
Daroca. |
50189 |
Nonaspe. |
Caspe. |
50190 |
Novallas. |
Tarazona. |
50191 |
Novilllas. |
Borja. |
50192 |
Nuévalos. |
Ateca. |
50193 |
Nuez de Ebro. |
Zaragoza. |
50194 |
Olvés. |
Calatayud. |
50195 |
Orcajo. |
Daroca. |
50196 |
Orera. |
Calatayud. |
50197 |
Orés. |
Ejea de los Caballeros. |
50198 |
Oseja. |
Calatayud. |
50199 |
Osera de Ebro. |
Pina de Ebro. |
50200 |
Paniza. |
Cariñena. |
50201 |
Paracuellos de Jiloca. |
Calatayud. |
50202 |
Paracuellos de la Ribera. |
Calatayud. |
50203 |
Pastriz. |
Zaragoza. |
50204 |
Pedrola. |
Alagón. |
50205 |
Pedrosas (Las). |
Ejea de los Caballeros. |
50206 |
Perdiguera. |
Zuera. |
50207 |
Piedratajada. |
Ejea de los Caballeros. |
50208 |
Pina de Ebro. |
Pina de Ebro. |
50209 |
Pinseque. |
Alagón. |
50210 |
Pintanos (Los). |
Sos del Rey Católico. |
50211 |
Plasencia de Jalón. |
Épila-La Almunia. |
50212 |
Pleitas. |
Alagón. |
50213 |
Plenas. |
Belchite. |
50214 |
Pomer. |
Tarazona. |
50215 |
Pozuel de Ariza. |
Ariza. |
50216 |
Pozuelo de Aragón. |
Borja. |
50217 |
Pradilla de Ebro. |
Tauste. |
50218 |
Puebla de Albortón. |
Belchite. |
50219 |
Puebla de Alfindén. |
Zaragoza. |
50220 |
Puendeluna. |
Ejea de los Caballeros. |
50221 |
Purujosa. |
Tarazona. |
50222 |
Quinto. |
Quinto de Ebro. |
50223 |
Remolinos. |
Alagón. |
50224 |
Retascón. |
Daroca. |
50225 |
Ricla. |
Épila-La Almunia. |
50227 |
Romanos. |
Daroca. |
50228 |
Rueda de Jalón. |
Borja. |
50229 |
Ruesca. |
Calatayud. |
50230 |
Sádaba. |
Sádaba. |
50231 |
Salillas de Jalón. |
Épila-La Almunia. |
50232 |
Salvatierra de Escá. |
Sos del Rey Católico. |
50233 |
Samper de Salz. |
Belchite. |
50234 |
S Martín de Virgen del Monc. |
Tarazona. |
50235 |
San Mateo de Gállego. |
Zuera. |
50236 |
Santa Cruz de Grío. |
Daroca. |
50237 |
Santa Cruz de Moncayo. |
Tarazona. |
50238 |
Santa Eulalia de Gállego. |
Ejea de los Caballeros. |
50239 |
Santed. |
Daroca. |
50240 |
Sástago. |
Quinto de Ebro. |
50241 |
Sabiñán. |
Calatayud. |
50242 |
Sediles. |
Calatayud. |
50243 |
Sestrica. |
Calatayud. |
50244 |
Sierra de Luna. |
Ejea de los Caballeros. |
50245 |
Sigüés. |
Sos del Rey Católico. |
50246 |
Sisamón. |
Ariza. |
50247 |
Sobradiel. |
Alagón. |
50248 |
Sos del Rey Católico. |
Sos del Rey Católico. |
50249 |
Tabuenca. |
Borja. |
50250 |
Talamantes. |
Borja. |
50251 |
Tarazona. |
Tarazona. |
50252 |
Tauste. |
Tauste. |
50253 |
Terrrer. |
Calatayud. |
50254 |
Tierga. |
Borja. |
50255 |
Tobed. |
Daroca. |
50256 |
Torralba de los Frailes. |
Daroca. |
50257 |
Torralba de Ribota. |
Calatayud. |
50258 |
Torralbilla. |
Daroca. |
50259 |
Torrehermosa. |
Ariza. |
50260 |
Torrelapaja. |
Ateca. |
50261 |
Torrellas. |
Tarazona. |
50262 |
Torres de Berrellén. |
Alagón. |
50263 |
Torrijo de la Cañada. |
Ateca. |
50264 |
Tosos. |
Cariñena. |
50265 |
Trasmoz. |
Tarazona. |
50266 |
Trasobares. |
Borja. |
50267 |
Uncastillo. |
Sádaba. |
50268 |
Undués de Lerda. |
Sos del Rey Católico. |
50269 |
Urrea de Jalón. |
Épila-La Almunia. |
50270 |
Urriés. |
Sos del Rey Católico. |
50271 |
Used. |
Daroca. |
50272 |
Utebo. |
Zaragoza. |
50273 |
Valdehorna. |
Daroca. |
50274 |
Val de San Martín. |
Daroca. |
50275 |
Valmadrid. |
Belchite. |
50276 |
Valpalmas. |
Ejea de los Caballeros. |
50277 |
Valtorres. |
Ateca. |
50278 |
Velilla de Ebro. |
Quinto de Ebro. |
50279 |
Velilla de Jiloca. |
Calatayud. |
50280 |
Vera de Moncayo. |
Borja. |
50281 |
Vierlas. |
Tarazona. |
50282 |
Vilueña (La). |
Ateca. |
50283 |
Villadoz. |
Daroca. |
50284 |
Villafeliche. |
Calatayud. |
50285 |
Villafranca de Ebro. |
Pina de Ebro. |
50286 |
Villalba de Perejil. |
Calatayud. |
50287 |
Villalengua. |
Ateca. |
50288 |
Villanueva de Gállego. |
Zuera. |
50289 |
Villanueva de Jiloca. |
Daroca. |
50290 |
Villanueva de Huerva. |
Cariñena. |
50291 |
Villar de los Navarros. |
Cariñena. |
50292 |
Villarreal de Huerva. |
Daroca. |
50293 |
Villarroya de la Sierra. |
Calatayud. |
50294 |
Villarroya del Campo. |
Daroca. |
50295 |
Vistabella. |
Cariñena. |
50296 |
Zaida (La). |
Quinto de Ebro. |
50297 |
Zaragoza. |
Zaragoza. |
50298 |
Zuera. |
Zuera. |
50901 |
Biel-Fuencalderas. |
Sádaba. |
50902 |
Marracos. |
Ejea de los Caballeros. |
50903 |
Villamayor de Gállego. |
Zaragoza. |
Apéndice 8.6 Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables*.
Nombre del canal |
Dotación (m3/Ha/año) |
Observaciones |
---|---|---|
Canal Margen Derecha del Ebro. |
20.213 |
Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales. |
Canal Margen Izquierda del Ebro. |
20.213 |
Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales. |
Canal Imperial de Aragón. |
11.156 |
|
Canal de Lodosa. |
9.231 |
|
Canal de Tauste. |
10.167 |
|
Riegos del Alto Aragón. |
9.359 |
|
Canal de Bardenas. |
9.129 |
|
Canal de Aragón y Cataluña. |
8.238 |
|
Canales de Urgell. |
8.923 |
|
Canal de Piñana. |
10.712 |
Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992. |
Canal de Navarra. |
6.400 |
|
Zona Regable de la Hoya de Huesca. |
6.227 |
|
Canal de la Litera Alta. |
6.000 |
|
Canal de Segarra-Garrigas. |
6.500 |
Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha) y de riego de soporte (3.500 m3/ha). |
Canal de Algerri-Balaguer. |
6.000 |
* Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).
Apéndice 8.7 Dotaciones ganaderas.
Ganado |
Tipo de animal |
Dotación (l/cabeza/día) |
Valor medio (l/cabeza/día) |
---|---|---|---|
Bovino. |
Vaca adulta (en producción láctea). |
89,0-120,0 |
104,5 |
Novilla. |
42,0-63,0 |
52,5 |
|
Vaca seca. |
41,0-61,0 |
51,0 |
|
Engorde para carne. |
31,5-49,5 |
42,0 |
|
Porcino. |
Gestación. |
13,0-15,0 |
14,0 |
Lactación. |
22,0-23,0 |
22,5 |
|
Lechones. |
2,5 |
2,5 |
|
Cebo. |
10,0-12,0 |
11,0 |
|
Verracos. |
13,0-15,0 |
14,0 |
|
Ovino O Caprino. |
< 40 kg. |
1,5-2,5 |
2,00 |
40-50 kg. |
3,5-4,0 |
3,75 |
|
50-65 kg. |
4,5-5,0 |
4,75 |
|
Equinos. |
Adulto. |
60,00 |
|
Conejos. |
Adulto. |
0,300 |
|
Tipo De Ave. |
Engorde. |
11 l/cabeza/52 días |
|
Ponedora. |
0,029 l/cabeza/día |
Apéndice 8.8 Dotaciones para industrias productoras de bienes*.
INE |
Subsector |
Dotación/empleado (m3/empleado/año) |
Dotación/vab** (m3/1000 €) |
---|---|---|---|
DA |
Alimentación, bebidas y tabaco. |
470 |
13,3 |
DB+DC |
Textil, confección, cuero y calzado. |
330 |
22,8 |
DD |
Madera y corcho. |
66 |
2,6 |
DE |
Papel; edición y artes gráficas. |
687 |
21,4 |
DG |
Industria química. |
1.257 |
19,2 |
DH |
Caucho y plástico. |
173 |
4,9 |
DI |
Otros productos minerales no metálicos. |
95 |
2,3 |
DJ |
Metalurgia y productos metálicos. |
563 |
16,5 |
DK |
Maquinaria y equipo mecánico. |
33 |
1,6 |
DL |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
34 |
0,6 |
DM |
Fabricación de material de transporte. |
95 |
2,1 |
DN |
Industrias manufactureras diversas. |
192 |
8,0 |
* La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. En los nuevos polígonos industriales se podrá establecer la demanda considerando una dotación anual de 4.000 m3/ha.
Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos para abastecimiento o regadío.
** Datos de VAB a precios del año 2000.
Apéndice 8.9 Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Rango de dotación anual en Hm3 por cada 100 Mw de potencia eléctrica instalada |
|
---|---|---|
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración |
|
Nuclear. |
3,2-3,8 |
165-190 |
Ciclo combinado. |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o Fuel. |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares. |
1,6-2,0 |
– |
APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES
Apéndice 9.1 Reservas naturales fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (Km) |
Código |
Nombre |
|
ES091RNF110 |
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. |
10,20 |
ES091MSPF179 |
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. |
Castilla y León |
ES091RNF111 |
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila. |
9,45 |
ES091MSPF183 |
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. |
La Rioja |
ES091RNF115 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
28,72 |
ES091MSPF194 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
La Rioja |
ES091RNF117 |
Río Rudrón desde 2 kilómetros aguas abajo del río Valtierra hasta su confluencia con el río San Antón. |
12,88 |
ES091MSPF214 |
Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). |
Castilla y León |
ES091RNF118 |
Río Arba de Luesia en su cabecera. |
17,85 |
ES091MSPF303 |
Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. |
Aragón |
ES091RNF120 |
Río Estarrún en su cabecera. |
4,67 |
ES091MSPF514 |
Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
Aragón |
ES091RNF121 |
Río Arga en su cabecera. |
4,98 |
ES091MSPF699 |
Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. |
C.F. de Navarra |
ES091RNF126 |
Río Santa Engracia en cabecera. |
5,79 |
ES091MSPF487 |
Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). |
País Vasco |
ES091RNF127 |
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el azud del túnel del trasvase al embalse de Pena. |
9,55 |
ES091MSPF383 |
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
Aragón / Cataluña |
ES091RNF128 |
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
17,28 |
ES091MSPF531 |
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
C.F. de Navarra |
ES091RNF129 |
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). |
12,26 |
ES091MSPF731 |
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). |
Aragón / Cataluña |
ES091RNF132 |
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre. |
40,87 |
ES091MSPF377 |
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. |
Aragón |
ES091RNF133 |
Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. |
26,79 |
ES091MSPF520 |
Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. |
Aragón |
Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva natural fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (Km) |
Código |
Nombre |
ES091RNFL000000001 |
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). |
33,25 |
ES091MSPF785 |
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). |
ES091RNFL000000004 |
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla. |
11,42 |
ES091MSPF190 |
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
ES091RNFL000000005 |
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
5,71 |
ES091MSPF188 |
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
ES091RNFL000000007 |
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
10,37 |
ES091MSPF187 |
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
ES091RNFL000000008 |
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). |
27,71 |
ES091MSPF197 |
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). |
ES091RNFL000000009 |
Río Irués y afluente Garona en cabecera. |
21,86 |
ES091MSPF751 |
Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). |
ES091RNFL000000015 |
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. |
6,13 |
ES091MSPF732 |
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. |
ES091RNFL000000018 |
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera, incluido en Red Natura 2000. |
9,95 |
ES091MSPF726 |
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. |
ES091RNFL000000019 |
Río Ulldemó en cabecera. |
15,04 |
ES091MSPF384 |
Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
ES091RNFL000000022 |
Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. |
17,61 |
ES091MSPF725 |
Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. |
ES091RNFL000000023 |
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera. |
9,49 |
ES091MSPF765 |
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
ES091RNFL000000024 |
Río Vellos desde su nacimiento hasta el Río Aso. |
11,42 |
ES091MSPF756 |
Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). |
APÉNDICE 10 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
Apéndice 10.1 Masas de agua naturales.
Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales categoría río.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF88 |
Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF89 |
Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF90 |
Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF91 |
Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF92 |
Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. |
4(7) |
||
ES091MSPF93 |
Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF94 |
Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF95 |
Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF96 |
Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF97 |
Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF98 |
Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF99 |
Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF100 |
Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdues. |
4(7) |
||
ES091MSPF101 |
Río Farasdues desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF102 |
Río Arba de Luesia desde el río Farasdues hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF103 |
Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). |
4(7) |
||
ES091MSPF104 |
Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF105 |
Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF106 |
Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF107 |
Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF108 |
Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF109 |
Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF110 |
Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF111 |
Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF112 |
Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF113 |
Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
4(7) |
||
ES091MSPF114 |
Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF115 |
Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF116 |
Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF117 |
Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF118 |
Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF119 |
Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF121 |
Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF122 |
Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF123 |
Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF124 |
Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF125 |
Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF127 |
Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF129 |
Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF130 |
Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF132 |
Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF133 |
Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF134 |
Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF135 |
Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF136 |
Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF137 |
Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF138 |
Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF139 |
Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF140 |
Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF141 |
Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF142 |
Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF143 |
Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF144 |
Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF145 |
Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF147 |
Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF150 |
Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF152 |
Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
4(7) |
||
ES091MSPF153 |
Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF154 |
Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF155 |
Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF156 |
Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF157 |
Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. |
4(7) |
||
ES091MSPF158 |
Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF159 |
Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF160 |
Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF161 |
Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF162 |
Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF163 |
Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF164 |
Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF165 |
Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF167 |
Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF168 |
Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF169 |
Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF170 |
Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF171 |
Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF172 |
Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF173 |
Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF174 |
Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF175 |
Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF176 |
Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF177 |
Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF178 |
Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF179 |
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF180 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF181 |
Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF182 |
Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF183 |
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF186 |
Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF187 |
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF188 |
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF189 |
Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF190 |
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF194 |
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF195 |
Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF197 |
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF199 |
Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF200 |
Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF201 |
Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF202 |
Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF203 |
Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF207 |
Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF214 |
Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF216 |
Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF217 |
Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF218 |
Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF219 |
Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF220 |
Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF221 |
Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF222 |
Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF223 |
Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF224 |
Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF227 |
Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF228 |
Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF231 |
Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF232 |
Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF233 |
Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF234 |
Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF235 |
Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF236 |
Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF237 |
Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF238 |
Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF239 |
Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF240 |
Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF241 |
Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF243 |
Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta Engracia). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF244 |
Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF247 |
Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF248 |
Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF249 |
Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF250 |
Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF251 |
Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF252 |
Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF253 |
Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF254 |
Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF255 |
Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF256 |
Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF257 |
Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF258 |
Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF259 |
Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF260 |
Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF261 |
Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF262 |
Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF263 |
Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF264 |
Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF265 |
Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF266 |
Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF267 |
Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF268 |
Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF269 |
Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF270 |
Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF271 |
Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF272 |
Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF273 |
Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF274 |
Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF275 |
Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF276 |
Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. |
4(7) |
||
ES091MSPF277 |
Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. |
4(7) |
||
ES091MSPF278 |
Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF279 |
Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF280 |
Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF281 |
Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF282 |
Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF283 |
Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF284 |
Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF285 |
Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF286 |
Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. |
4(7) |
||
ES091MSPF287 |
Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF288 |
Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES091MSPF289 |
Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF290 |
Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF291 |
Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF292 |
Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF293 |
Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF294 |
Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF295 |
Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. |
4(7) |
||
ES091MSPF296 |
Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF297 |
Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF298 |
Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF299 |
Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF300 |
Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF301 |
Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF302 |
Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF303 |
Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. |
2015 |
2021 |
4(4) |
ES091MSPF304 |
Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF305 |
Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF306 |
Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF307 |
Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF308 |
Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre –o de Sagides–, Valladar, Sta Cristina y Cañada). |
4(7) |
||
ES091MSPF309 |
Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF310 |
Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF311 |
Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF312 |
Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF313 |
Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF314 |
Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF315 |
Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF316 |
Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF319 |
Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF320 |
Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF321 |
Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF322 |
Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF323 |
Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF324 |
Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF325 |
Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF326 |
Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. |
4(7) |
||
ES091MSPF327 |
Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF328 |
Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF330 |
Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF331 |
Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF332 |
Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). |
4(7) |
||
ES091MSPF333 |
Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF336 |
Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF341 |
Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF342 |
Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF343 |
Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF344 |
Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF345 |
Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF346 |
Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF347 |
Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF348 |
Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF349 |
Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF350 |
Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF351 |
Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF352 |
Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF353 |
Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF354 |
Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF355 |
Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF356 |
Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF357 |
Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF358 |
Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF359 |
Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF360 |
Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF361 |
Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF362 |
Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF363 |
Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF364 |
Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF365 |
Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF366 |
Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF367 |
Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF368 |
Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF369 |
Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF370 |
Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF371 |
Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF372 |
Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF374 |
Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF375 |
Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF377 |
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF378 |
Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF380 |
Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF381 |
Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. |
4(7) |
||
ES091MSPF382 |
Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF383 |
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF384 |
Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF385 |
Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF386 |
Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF389 |
Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF390 |
Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF391 |
Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF392 |
Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF393 |
Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). |
4(7) |
||
ES091MSPF394 |
Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF395 |
Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF396 |
Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF398 |
Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF399 |
Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF400 |
Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF401 |
Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF402 |
Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF403 |
Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF404 |
Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF405 |
Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF406 |
Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF407 |
Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF408 |
Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF409 |
Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF410 |
Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF411 |
Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF412 |
Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF413 |
Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF414 |
Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF415 |
Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF416 |
Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF417 |
Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF418 |
Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF419 |
Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF420 |
Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF421 |
Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF422 |
Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF423 |
Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF424 |
Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF425 |
Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. |
4(7) |
||
ES091MSPF426 |
Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF427 |
Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF428 |
Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF431 |
Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF432 |
Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF433 |
Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF434 |
Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF435 |
Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF436 |
Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF437 |
Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF438 |
Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF441 |
Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF442 |
Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF443 |
Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF444 |
Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF445 |
Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF446 |
Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF447 |
Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF448 |
Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF449 |
Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF450 |
Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF451 |
Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF452 |
Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF453 |
Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF454 |
Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF455 |
Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF456 |
Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF457 |
Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF459 |
Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF460 |
Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF461 |
Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF463 |
Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF465 |
Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF466 |
Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF467 |
Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF468 |
Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF469 |
Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF470 |
Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF471 |
Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF472 |
Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF473 |
Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF474 |
Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF475 |
Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF476 |
Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF477 |
Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF478 |
Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF479 |
Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF480 |
Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF481 |
Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF482 |
Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF485 |
Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF486 |
Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF487 |
Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF488 |
Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF490 |
Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF491 |
Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF492 |
Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF493 |
Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). |
4(7) |
||
ES091MSPF494 |
Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. |
4(7) |
||
ES091MSPF495 |
Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF496 |
Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF497 |
Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF499 |
Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF500 |
Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF501 |
Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF502 |
Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF503 |
Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF504 |
Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF505 |
Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. |
4(7) |
||
ES091MSPF506 |
Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF507 |
Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF508 |
Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF509 |
Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF510 |
Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF511 |
Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF512 |
Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF513 |
Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF514 |
Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF515 |
Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF516 |
Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF517 |
Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF518 |
Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF519 |
Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF520 |
Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF521 |
Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF522 |
Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF523 |
Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF524 |
Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF525 |
Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF526 |
Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF527 |
Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF529 |
Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF531 |
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF532 |
Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF533 |
Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF534 |
Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF535 |
Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF536 |
Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF537 |
Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF538 |
Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF539 |
Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF540 |
Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF541 |
Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF544 |
Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF545 |
Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF546 |
Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF547 |
Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF548 |
Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF549 |
Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF550 |
Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF551 |
Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF554 |
Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF555 |
Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF556 |
Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF557 |
Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF558 |
Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF560 |
Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). |
4(7) |
||
ES091MSPF562 |
Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF563 |
Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF564 |
Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF565 |
Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF566 |
Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF567 |
Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF568 |
Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF569 |
Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF570 |
Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF571 |
Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF572 |
Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF573 |
Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF574 |
Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF575 |
Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF576 |
Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF577 |
Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF578 |
Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF579 |
Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF581 |
Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF589 |
Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF595 |
Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF614 |
Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF617 |
Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF619 |
Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF621 |
Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF622 |
Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF629 |
Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF631 |
Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF633 |
Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF635 |
Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF636 |
Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF637 |
Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF638 |
Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF639 |
Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF640 |
Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF641 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF642 |
Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF643 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF644 |
Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF645 |
Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF646 |
Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF649 |
Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF650 |
Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF651 |
Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF652 |
Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF654 |
Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF657 |
Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF659 |
Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF660 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF661 |
Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF662 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF663 |
Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF664 |
Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF665 |
Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF666 |
Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF667 |
Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF668 |
Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF669 |
Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF670 |
Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF672 |
Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF674 |
Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF676 |
Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF677 |
Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF678 |
Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF679 |
Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF680 |
Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF681 |
Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF682 |
Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF683 |
Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF684 |
Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF686 |
Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF687 |
Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF688 |
Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF689 |
Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF690 |
Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF691 |
Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF692 |
Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF693 |
Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF694 |
Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF696 |
Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF698 |
Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF699 |
Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF700 |
Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF701 |
Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF704 |
Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF705 |
Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF706 |
Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF707 |
Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF708 |
Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF709 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF710 |
Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF711 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF712 |
Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF713 |
Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF714 |
Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF715 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF716 |
Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF717 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF718 |
Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF720 |
Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF721 |
Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF722 |
Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF723 |
Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF724 |
Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF725 |
Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF726 |
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF727 |
Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF728 |
Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF731 |
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF732 |
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF733 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF734 |
Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF735 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF736 |
Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF737 |
Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF738 |
Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF739 |
Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF740 |
Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF741 |
Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF742 |
Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF743 |
Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF744 |
Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF745 |
Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF746 |
Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF748 |
Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF749 |
Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF750 |
Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF751 |
Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF754 |
Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF756 |
Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF758 |
Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF761 |
Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF764 |
Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF765 |
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF766 |
Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF767 |
Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF768 |
Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF769 |
Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF771 |
Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF772 |
Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF773 |
Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF774 |
Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF775 |
Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF777 |
Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF778 |
Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF779 |
Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF780 |
Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF781 |
Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF782 |
Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF783 |
Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF784 |
Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF785 |
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF786 |
Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF787 |
Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF788 |
Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF789 |
Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF790 |
Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF793 |
Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF795 |
Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF796 |
Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF797 |
Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF798 |
Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF801 |
Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF805 |
Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF807 |
Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF810 |
Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF812 |
Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF814 |
Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF816 |
Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF817 |
Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF820 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF821 |
Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF822 |
Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF823 |
Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF825 |
Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF826 |
Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF827 |
Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF828 |
Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF829 |
Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF830 |
Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF831 |
Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF833 |
Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF834 |
Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF836 |
Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF837 |
Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF838 |
Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF839 |
Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF841 |
Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF842 |
Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF847 |
Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF848 |
Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF849 |
Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF851 |
Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF852 |
Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF855 |
Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF861 |
Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF866 |
Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF869 |
Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF870 |
Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF914 |
Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. |
4(7) |
||
ES091MSPF915 |
Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF917 |
Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF948 |
Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF950 |
Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF951 |
Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF952 |
Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF953 |
Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF954 |
Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF955 |
Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF956 |
Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF957 |
Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF958 |
Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF959 |
Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF960 |
Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF961 |
Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF962 |
Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF963 |
Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF964 |
Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1048 |
Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1701 |
Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1702 |
Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1703 |
Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. |
2027 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF1742 |
Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF966 |
Estany Gémena de Baix. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF969 |
Estany Superior de Rosari. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF970 |
Lac Redon. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF971 |
Estany Salat. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF972 |
Estany de Travessany. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF974 |
Laguna de Carralogroño. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF975 |
Estany Gerber. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF978 |
Estany de Liat. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF979 |
Estany Fondo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF980 |
Estany de Mariola. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF981 |
Estany de Montolíu. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF983 |
Ibón de Cregueña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF984 |
Laguna de Gallocanta. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF985 |
Laguna de La Estanca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF987 |
Estany Negre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF988 |
Salada Grande o Laguna de Alcañiz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF989 |
Laguna de la Playa. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF990 |
Laguna Salada de Chiprana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF991 |
Laguna Larga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF992 |
Laguna de Carravalseca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF995 |
Estany de Contraig. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF997 |
Estany de Baiau. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF998 |
Estany Gran de Tumeneia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1005 |
Estany de les Mangades. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1006 |
Estany d´Airoto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1011 |
Estany dels Monges. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1012 |
Estany de la Llebreta. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1014 |
Estanque Grande de Estanya. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1015 |
Estany Gran del Pessó. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1016 |
Laguna de Pitillas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1017 |
Laguna Negra. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1019 |
Lago de Arreo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1025 |
Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1026 |
Estany de Cap del Port. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1027 |
Lago de Marboré. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1029 |
Estany de Montcortés. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1034 |
Estany Reguera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1037 |
Laguna del Musco. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1040 |
Estany Major de la Gallina. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1041 |
Estany Romedo de Dalt. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1042 |
Laguna Honda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1045 |
Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1050 |
Ibón de Baños. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1743 |
Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1744 |
Laguna de Urbión. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1745 |
Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1746 |
Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1747 |
Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1748 |
Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1749 |
Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1750 |
Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1751 |
Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1752 |
Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1753 |
Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1754 |
Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1755 |
Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1756 |
Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1757 |
L’Arispe y Baltasar y Panxa. |
2027 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF891 |
Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1684 |
El Garxal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1686 |
Illa de Sant Antoni. |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF894 |
Delta Norte. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF895 |
Delta Sur. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF896 |
Alcanar. |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.2 Masas de agua muy modificadas.
Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF1 |
Embalse del Ebro. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF2 |
Embalse de Urrúnaga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF4 |
Embalse de Irabia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF5 |
Embalse de Albiña. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF6 |
Embalse de Eugui. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF7 |
Embalse de Ullivarri-Gamboa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF17 |
Embalse de Cereceda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF19 |
Embalse de Lanuza. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF22 |
Embalse de Sobrón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF25 |
Embalse de Búbal. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF26 |
Embalse de Puentelarrá. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF27 |
Embalse de Alloz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF34 |
Embalse de Baserca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF37 |
Embalse de Yesa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF39 |
Embalse de Sabiñánigo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF40 |
Embalse de El Cortijo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF42 |
Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la presa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF43 |
Embalse de Escales. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF44 |
Embalse de La Peña. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF45 |
Embalse de Sopeira. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF47 |
Embalse de El Grado. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF50 |
Embalse de Talarn. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF51 |
Embalse de Vadiello. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF53 |
Embalse de Oliana. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF54 |
Embalse de Montearagón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF55 |
Embalse de Ardisa. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF56 |
Embalse de Barasona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF58 |
Embalse de Canelles. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF59 |
Embalse de Terradets. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF61 |
Embalse de Mansilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF62 |
Embalse de La Sotonera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF63 |
Embalse de Rialb. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF64 |
Embalse de Pajares. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF65 |
Embalse de Camarasa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF66 |
Embalse de Santa Ana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF67 |
Embalse de San Lorenzo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF68 |
Embalse de El Val. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF70 |
Embalse de Mequinenza. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF71 |
Embalse de Mezalocha. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF72 |
Embalse de Margalef. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF73 |
Embalse de Ciurana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF74 |
Embalse de Flix. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF75 |
Embalse de Las Torcas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF76 |
Embalse de La Tranquera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF77 |
Embalse de Moneva. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF78 |
Embalse de Caspe. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF79 |
Embalse de Guiamets. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF80 |
Embalse de Cueva Foradada. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF82 |
Embalse de Calanda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF85 |
Embalse de Santolea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF86 |
Embalse de Itoiz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF87 |
Embalse de Lechago. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF120 |
Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF146 |
Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. |
4(7) |
||
ES091MSPF148 |
Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF151 |
Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF166 |
Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSPF911 |
Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF912 |
Embalse de Pena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF913 |
Embalse de Gallipuén. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF916 |
Embalse de Ortigosa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF949 |
Embalse de Ribarroja. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF986 |
Embalse de Bachimaña Alto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1020 |
Stany Major de Colomers. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1033 |
Embalse de Respomuso. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1043 |
Estany de Cavallers. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1049 |
Embalse de Balaguer. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1051 |
Embalse de Escarra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1052 |
Embalse de Sallente. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1053 |
Embalse de Llauset. |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.2.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF965 |
Estany Romedo de Baix. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF967 |
Lac de Mar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF968 |
Laguna de Sariñena. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF973 |
Galacho de Juslibol. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF976 |
Galacho de La Alfranca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF977 |
Estany Gento. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF982 |
Embalse Bramatuero Alto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF993 |
Pantano de la Grajera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF994 |
Lac de Ríus. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF996 |
Estany de Sant Maurici. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF999 |
Embalse de Arriel alto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1000 |
Embalse bajo del Pecico. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1001 |
Lago de Urdiceto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1002 |
Embalse de Tramacastilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1003 |
Embalse de Ip. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1004 |
Lac de Naut de Saboredo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1007 |
Embalse de las Cañas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1008 |
Estany Negre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1009 |
Estany Tort. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1010 |
Estany de la Gola. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1013 |
Embalse Bramatuero Bajo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1018 |
Lac Tort de Rius. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1021 |
Estany de Mariolo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1022 |
La Estanca de Alcañiz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1023 |
Estany Fosser. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1024 |
Estany Cubieso. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1028 |
Estany de Mar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1030 |
Lac Major de Saboredo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1031 |
Estany Obago. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1032 |
Estany de Certascan. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1035 |
Laguna de Lor. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1036 |
Estany de Tort de Peguera-Trulló. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1038 |
Estany Saburó de Baix. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1039 |
Embalse de Brazato. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1044 |
Estany Colomina. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1046 |
Cañizar de Villarquemado. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1047 |
Cañizar de Alba. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1677 |
Balsa de la Morea. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1678 |
Balsa del Pulguer. |
2027 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 10.2.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF892 |
Bahía del Fangal. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF893 |
Bahía de Los Alfaques. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1670 |
L’Alfacada. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1671 |
Punta de la Banya. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1672 |
Salobrars del Nen Perdut. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1673 |
La Platjola. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1674 |
El Canal Vell. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1675 |
L’Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1676 |
Illa de Buda y riu Migjorn (Els Calaixos). |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1685 |
Erms de Casablanca o Vilacoto. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1687 |
Les Olles. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1688 |
La Tancada, Bassa dels Ous y Antigües Salines de Sant Antoni. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF1689 |
Riet Vell. |
2021 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 10.3 Masas de agua artificiales
Apéndice 10.3.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría río.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF886 |
Canal Imperial de Aragón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSPF871 |
Canal del Alto Jiloca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 10.3.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Estado químico |
|||
ES091MSPF1683 |
Salinas de Añana. |
2015 |
2015 |
OMR 4(5) |
ES091MSPF1681 |
Embalse de Monteagudo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1679 |
Embalse de Utchesa Seca. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1680 |
Embalse de La Loteta. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES091MSPF1682 |
Laguna de Prao de la Paúl. |
2027 |
2015 |
4(4) |
Apéndice 10.4 Masas de agua subterránea.
Apéndice 10.4.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de planificación previsto para su consecución |
Artículo DMA exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado cuantitativo |
Estado químico |
|||
ES091MSBT001 |
Fontibre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT002 |
Páramo de Sedano y Lora. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT003 |
Sinclinal de Villarcayo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT004 |
Manzanedo-Oña. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT005 |
Montes Obarenes. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT006 |
Pancorbo-Conchas de Haro. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT007 |
Valderejo-Sobrón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT008 |
Sinclinal de Treviño. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT009 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT010 |
Calizas de Losa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT011 |
Calizas de Subijana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT012 |
Aluvial de Vitoria. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT013 |
Cuartango-Salvatierra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT014 |
Gorbea. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT015 |
Altube-Urkilla. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT016 |
Sierra de Aizkorri. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT017 |
Sierra de Urbasa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT018 |
Sierra de Andía. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT019 |
Sierra de Aralar. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT020 |
Basaburúa-Ulzama. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT021 |
Izki-Zudaire. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT022 |
Sierra de Cantabria. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT023 |
Sierra de Lóquiz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT024 |
Bureba. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT025 |
Alto Arga-Alto Irati. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT026 |
Larra. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT027 |
Ezcaurre-Peña Telera. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT028 |
Alto Gállego. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT029 |
Sierra de Alaiz. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT030 |
Sinclinal de Jaca-Pamplona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT031 |
Sierra de Leyre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT032 |
Sierra Tendeñera-Monte Perdido. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT033 |
Santo Domingo-Guara. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT034 |
Macizo Axial Pirenaico. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT035 |
Alto Urgell. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT036 |
La Cerdanya. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT037 |
Cotiella-Turbón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT038 |
Tremp-Isona. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT039 |
Cadí-Port del Comte. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT040 |
Sinclinal de Graus. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT041 |
Litera Alta. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT042 |
Sierras Marginales Catalanas. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT043 |
Aluvial del Oca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT044 |
Aluvial del Tirón. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT045 |
Aluvial del Oja. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT046 |
Laguardia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT047 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT048 |
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT049 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
2015 |
2021 |
4(4) |
ES091MSBT050 |
Aluvial del Arga Medio. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT051 |
Aluvial del Cidacos. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT052 |
Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT053 |
Arbas. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT054 |
Saso de Bolea-Ayerbe. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT055 |
Hoya de Huesca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT056 |
Sasos de Alcanadre. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT057 |
Aluvial del Gállego. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT058 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT059 |
Lagunas de los Monegros. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT060 |
Aluvial del Cinca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT061 |
Aluvial del Bajo Segre. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT062 |
Aluvial del Medio Segre. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT063 |
Aluvial de Urgell. |
2015 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSBT064 |
Calizas de Tárrega. |
2015 |
2027 |
OMR 4(5) |
ES091MSBT065 |
Pradoluengo-Anguiano. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT066 |
Fitero-Arnedillo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT067 |
Detrítico de Arnedo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT068 |
Mansilla-Neila. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT069 |
Cameros. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT070 |
Añavieja-Valdegutur. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT071 |
Araviana-Vozmediano. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT072 |
Somontano del Moncayo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT073 |
Borobia-Aranda de Moncayo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT074 |
Sierras Paleozicas de La Virgen Y Vicort. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT075 |
Campo de Cariñena. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT076 |
Pliocuaternario de Alfamén. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT077 |
Mioceno de Alfamén. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT078 |
Manubles-Ribota. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT079 |
Campo de Belchite. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT080 |
Cubeta de Azuara. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT081 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT082 |
Huerva-Perejiles. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT083 |
Sierra Paleozoica de Ateca. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT084 |
Oriche-Anadón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT085 |
Sierra de Miñana. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT086 |
Páramos del Alto Jalón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT087 |
Gallocanta. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT088 |
Monreal-Calamocha. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT089 |
Cella-Ojos de Monreal. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT090 |
Pozondón. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT091 |
Cubeta de Oliete. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT092 |
Aliaga-Calanda. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT093 |
Alto Guadalope. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT094 |
Pitarque. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT095 |
Alto Maestrazgo. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT096 |
Puertos de Beceite. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT097 |
Fosa de Mora. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT098 |
Priorato. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT099 |
Puertos de Tortosa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT100 |
Boix-Cardó. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT101 |
Aluvial de Tortosa. |
2015 |
2015 |
|
ES091MSBT102 |
Plana de La Galera. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT103 |
Mesozoico de La Galera. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT104 |
Sierra del Montsiá. |
2015 |
2027 |
4(4) |
ES091MSBT105 |
Delta del Ebro. |
2015 |
2015 |
APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS
Apéndice 11.1 Resumen del programa de medidas por grupo de medidas.
Clave nacional |
Descripción del tipo de medidas |
N.º de medidas |
Importe (millones de €) |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
Total |
% |
||||
01 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
518 |
621,42 |
33,74 |
1,00 |
656,16 |
4,35 |
|
02 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
20 |
61,38 |
2,40 |
63,12 |
126,90 |
0,84 |
|
03 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
244 |
611,00 |
1.722,47 |
2.524,77 |
4.858,24 |
32,18 |
|
04 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
56 |
2,34 |
3,46 |
226,83 |
232,63 |
1,54 |
|
05 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
3 |
0,30 |
0,25 |
-- |
0,55 |
0,00 |
|
06 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
52 |
0,92 |
45,95 |
71,06 |
117,93 |
0,78 |
|
07 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
7 |
4,10 |
5,23 |
7,50 |
16,83 |
0,11 |
|
08 |
Otras medidas: medidas ligadas a drivers. |
1 |
0,00 |
-- |
-- |
-- |
0,00 |
|
09 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
1 |
0,00 |
36,47 |
-- |
36,47 |
0,24 |
|
11 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. |
346 |
42,43 |
98,65 |
98,09 |
239,17 |
1,58 |
|
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
360 |
736,23 |
641,48 |
1.751,62 |
3.129,33 |
20,73 |
|
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
47 |
31,35 |
-- |
35,95 |
67,30 |
0,45 |
|
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
35 |
35,94 |
35,00 |
90,56 |
161,50 |
1,07 |
|
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
45 |
1,81 |
-- |
-- |
1,81 |
0,01 |
|
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
29 |
0,00 |
0,30 |
-- |
0,30 |
0,00 |
|
Total programa de medidas. |
1.764 |
2.149,22 |
2.625,4 |
4.870,5 |
9.645,12 |
63,88 |
||
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
340 |
1.872,75 |
984,59 |
2.593,83 |
5.451,17 |
36,11 |
|
Total incluyendo medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
2.104 |
4.021,98 |
3.609,99 |
7.464,33 |
15.096,29 |
100,00 |
APÉNDICE 12. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS UNIDADES DE DEMANDA
Apéndice 12.1 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Listado.
Código |
Nombre unidad de demanda (Ud) |
Clasificación socioeconómica |
---|---|---|
1 |
Alto Jiloca. |
Ud A Revitalizar. |
2 |
Bajo Jiloca. |
Ud A Revitalizar. |
3 |
Alto Jalón y Afluentes. |
Ud A Revitalizar. |
4 |
Eje del Jalón. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
8 |
Abastecimientos de Maidevera. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
9 |
Alto Huerva. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
10 |
Bajo Huerva. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
11 |
Alto Aguas Vivas y Afluentes. |
Ud A Revitalizar. |
12 |
Bajo Aguas Vivas. |
Ud A Revitalizar. |
13 |
Alto Martín. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
14 |
Bajo Martín. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
15 |
Alto Guadalope y Afluentes. |
Ud A Revitalizar. |
16 |
Guadalope Medio. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
19 |
Matarraña y Afluentes. |
Ud A Revitalizar. |
21 |
Noguera Pallaresa. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
22 |
Alto Segre y Afluentes. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
23 |
Segre Medio. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
24 |
Canales de Urgel. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
25 |
Bajo Segre. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
27 |
Alto Noguera Ribagorzana. |
Ud A Revitalizar. |
29 |
Abastec. a Lleida y Canal de Piñana. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
30 |
Canal de Aragón y Cataluña. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
31 |
Canal de Alguerri Balaguer. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
32 |
Alto Ésera. |
Ud A Revitalizar. |
33 |
Riegos del Alto Aragón. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
34 |
Bajo Gállego. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
35 |
Alcanadre. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
36 |
Bajo Cinca. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
37 |
Alto Cinca. |
Ud A Revitalizar. |
38 |
Alto Gállego. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
39 |
Alto Río Aragón y Afluentes. |
Ud Con Apoyo Limitado. |
40 |
Canal de Bardenas y Arbas. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
44 |
P.E.B.E.A y Abastecimientos del Bajo Ebro Aragonés. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
45 |
Elevaciones del Bajo Ebro y Abastecimientos del Bajo Ebro Catalán. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
46 |
Ciurana y Afluentes. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
47 |
Canales del Delta del Ebro. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
49 |
Huecha. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
50 |
Queiles. |
Ud A Revitalizar. |
51 |
Alhama. |
Ud A Revitalizar. |
52 |
Cidacos. |
Ud A Revitalizar. |
53 |
Leza. |
Ud A Revitalizar. |
54 |
Iregua. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
55 |
Ebro Medio-Alto. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
56 |
Najerilla. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
57 |
Tirón. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
58 |
Alto Ebro. |
Ud A Revitalizar. |
59 |
Arga, Zidacos y Aragón Bajo. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
60 |
Linares y Ega. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
61 |
Bayas, Zadorra e Inglares. |
Ud Con Recuperación de Costes. |
Apéndice 12.2 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Representación gráfica.
APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES
Apéndice 13.1 Criterios de regulación interna para concesiones de aguas superficiales.
Apéndice 13.2 Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debido a la contaminación difusa por nitratos.
Código masa de agua |
Denominación |
---|---|
009 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
012 |
Aluvial de Vitoria. |
044 |
Aluvial del Tirón. |
045 |
Aluvial del Oja. |
047 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
048 |
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
049 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
051 |
Aluvial del Cidacos. |
052 |
Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón. |
053 |
Arbas. |
054 |
Saso de Bolea-Ayerbe. |
055 |
Hoya de Huesca. |
056 |
Sasos de Alcanadre. |
057 |
Aluvial del Gállego. |
058 |
Aluvial del Ebro:Zaragoza. |
060 |
Aluvial del Cinca. |
061 |
Aluvial del Bajo Segre. |
063 |
Aluvial de Urgell. |
064 |
Calizas de Tárrega. |
076 |
Pliocuaternario de Alfamén. |
077 |
Mioceno de Alfamén. |
080 |
Cubeta de Azuara. |
082 |
Huerva-Perejiles. |
087 |
Gallocanta. |
096 |
Puertos de Beceite. |
102 |
Plana de La Galera. |
103 |
Mesozoico de La Galera. |
104 |
Sierra del Montsia. |
Apéndice 13.3 Recintos en los que las solicitudes de concesión para uso de abastecimiento humano estarán condicionadas por haberse detectado uno o varios episodios de contaminación puntual.
Código recintos |
Código masa de agua |
Denominación masa de agua |
---|---|---|
XIV |
001 |
Fontibre. |
I |
002 |
Páramo de Sedano y Lora. |
II |
009 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
XV |
012 |
Aluvial de Vitoria. |
XVI |
025 |
Alto Arga-Alto Irati. |
VII |
029 |
Sierra de Alaiz. |
X – XVII |
030 |
Sinclinal de Jaca-Pamplona. |
III-IV |
047 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
V |
048 |
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
VI |
049 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
XVIII |
051 |
Aluvial del Zidacos. |
XIX |
053 |
Arbas. |
XX |
055 |
Hoya de Huesca. |
XXI |
056 |
Sasos de Alcanadre. |
VIII – XXIII |
058 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
IX |
060 |
Aluvial del Cinca. |
XXII |
079 |
Campo de Belchite. |
XII |
081 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
XIII |
086 |
Páramos del Alto Jalón. |
XXIV |
088 |
Monreal-Calamocha. |
XI |
_ |
Fuera de Masa de Agua Subterránea Definida. |
Apéndice 13.4 Masas de agua subterránea en las que se han establecido distancias mínimas a cauces para nuevas captaciones de agua subterránea y referencia a las masas de agua superficial asimiladas.
Masa de agua subterránea |
Código masa |
Cauce relacionado |
Código masas superficiales asociadas |
Distancia mínima establecida (m) |
---|---|---|---|---|
Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
048 |
Ebro |
410, 411, 412, 413, 866, 40 |
850 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
047 |
Ebro |
410, 40 |
800 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
049 |
Ebro, Aragón |
413, 415, 416, 420, 421, 424, 447, 448 |
800 |
Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón. |
052 |
Ebro |
448, 449, 450, 451 |
750 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
058 |
Ebro |
452, 453, 454, 455 |
750 |
Aluvial de Miranda de Ebro. |
009 |
Ebro |
402, 403, 404, 407, 956, 26 |
700 |
Aluvial del Gállego. |
057 |
Gállego |
426, 817, 962 |
700 |
Aluvial del Oca. |
043 |
Oca |
221, 223 |
450 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
081 |
Jiloca, Huerva |
323, 821 |
400 |
Aluvial del Oja. |
045 |
Oja, Tirón |
262, 264, 265, 266 |
350 |
Aluvial del Cinca. |
060 |
Cinca |
436, 437, 438, 441, 869, 870 |
250 |
Aluvial del bajo Segre. |
061 |
Segre, N.Ribagorzana |
428, 431, 432, 433, 957, 1048 |
250 |
Apéndice 13.5 Áreas de masas de agua en los que se reserva el 80% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro.
Código |
Código masa de agua |
Denominación |
---|---|---|
1 |
086 |
Páramos del Alto Jalón |
2 |
085 |
Sierra de Miñana |
3 |
073 |
Borobia-Aranda de Moncayo |
4 |
090 |
Pozondón |
6 |
071 |
Araviano-Vozmediano |
8 |
079 |
Campo de Belchite |
7 |
075 |
Campo de Cariñena |
9 |
084 |
Oriche-Anadón |
10 |
096 |
Puertos de Beceite |
11 |
099 |
Puertos de Tortosa |
12 |
092 |
Aliaga-Calanda |
13 |
100 |
Boix-Cardó |
14 |
001 |
Fontibre |
15 |
014 |
Gorbea |
16 |
010 |
Calizas de Losa |
17 |
011 |
Calizas de Subijana |
18 |
017 |
Sierra de Urbasa |
19 |
018 |
Sierra de Andía |
20 |
008 |
Sinclinal de Treviño |
21 |
007 |
Valderejo-Sobrón |
22 |
023 |
Sierra de Lóquiz |
23 |
022 |
Sierra de Cantabria |
25 |
024 |
Bureba |
24 |
006 |
Pancorbo-Conchas de Haro |
26 |
025 |
Alto Arga-Alto Irati |
27 |
031 |
Sierra de Leyre |
28 |
027 |
Ezcaurre-Peña Telera |
29 |
033 |
Santo Domingo-Guara |
30 |
066 |
Fitero-Arnedillo |
31 |
068 |
Mansilla-Neila |
32 |
065 |
Pradoluengo-Anguiano |
33 |
041 |
Litera Alta |
34 |
042 |
Sierras Marginales Catalanas |
36 |
038 |
Tremp-Isona |
35 |
038 |
Tremp-Isona |
38 |
040 |
Sinclinal de Grauss |
37 |
037 |
Cotiella-Turbón |
39 |
037 |
Cotiella-Turbón |
41 |
039 |
Cadí-Port del Comte |
40 |
039 |
Cadí-Port del Comte |
42 |
034 |
Macizo Axial Pirenaico |
43 |
035 |
Alto Urgell |
44 |
036 |
La Cerdanya |
Apéndice 13.6 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
Nombre comercial |
Superficie (Ha) |
Provincia |
Código masa |
Nombre masa agua subterránea |
---|---|---|---|---|
Bonaqua-Santolín. |
2.110,45 |
Burgos. |
24 |
Bureba. |
Balneario Termas Pallarés. |
333,00 |
Zaragoza. |
85/86 |
Sierra de Miñana/Páramos Alto Jalón. |
Fontjaraba. |
316,36 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Baños de Serón. |
172,34 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Fontecabras. |
172,45 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
El Cañar. |
172,45 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Aguas de Belascoain. |
308,90 |
Navarra. |
18 |
Sierra de Andia. |
Paracuellos Jiloca. |
12,50 |
Zaragoza. |
81 |
Aluvial Jalón-Jiloca. |
Bonaqua (Aguas del Maestrazgo). |
517,99 |
Teruel. |
92 |
Aliaga-Calanda. |
Aguas de Panticosa. |
940,63 |
Huesca. |
28 |
Alto Gállego. |
Balneario Panticosa Resort / San Agustín. |
1,53 |
Huesca. |
28 |
Alto Gállego. |
Balneario Baños de Benasque. |
52,62 |
Huesca. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Aguas del Valle de Cardó. |
622,95 |
Tarragona. |
97/100 |
Boix Cardò/Fosa de Mora. |
Balneario Caldes de Bohi. |
316,89 |
Lleida. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Agua de Rocafort. |
92,09 |
Lleida. |
64 |
Calizas del Tarrega. |
Font del Pi. |
26,22 |
Lleida. |
64 |
Calizas del Tarrega. |
Balneario de Valfogona de Riucorb. |
30,08 |
Tarragona. |
64 |
Calizas del Tarrega. |
Balneario de Arnedillo. |
113,17 |
La Rioja. |
66 |
Fitero Arnedillo. |
Lagurnia. |
71,94 |
La Rioja. |
6 |
Pancorbo-Conchas de Haro. |
Baños de Fitero. |
720,21 |
Navarra. |
66/69/70 |
Fitero Arnedillo/Cameros/Añavieja-Valdegutur. |
La Pazana. |
314,14 |
La Rioja. |
69 |
Cameros. |
Los Tilos. |
314,14 |
La Rioja. |
65 |
Pradoluengo-Anguiano. |
Balneario La Albotea. |
314,14 |
La Rioja. |
69/70 |
Cameros/Añavieja-Valdegutur. |
Rioja. |
28.436,16 |
La Rioja. |
47 |
Aluvial del Najerilla-Ebro. |
Peñaclara. |
113,10 |
La Rioja. |
65 |
Pradoluengo-Anguiano. |
Balneario y Manantial Grávalos. |
314,14 |
La Rioja. |
66/69 |
Fitero Arnedillo/Cameros. |
Tiermas. |
674,98 |
Zaragoza. |
31 |
Sierra de Leyre. |
La Majuela. |
138,04 |
Zaragoza. |
76 |
Pliocuaternario de Alfamén. |
Balneario Cantarero. |
909,54 |
Zaragoza. |
85/86 |
Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón. |
Balneario San Roque. |
344,35 |
Zaragoza. |
85/86 |
Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón. |
Lunares. |
114,97 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
San Vicente. |
114,97 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Virgen de las Nieves. |
114,97 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Balneario de la Virgen. |
172,45 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Fontecabras. |
172,45 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Balnearios de Alhama. |
344,35 |
Zaragoza. |
85/86 |
Sierra de Miñana/Páramos del Alto Jalón. |
El Prado. |
172,34 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
La Peña. |
9,99 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
San Luis. |
86,23 |
Zaragoza. |
86 |
Páramos del Alto Jalón. |
Fuenmayor. |
314,14 |
Teruel. |
92 |
Aliaga-Calanda. |
La Godina. |
17,67 |
Teruel. |
95 |
Alto Maestrazgo. |
Fuente de las Ventas. |
314,14 |
Teruel. |
91/92 |
Cubeta de Olite/Aliaga-Calanda. |
Manantial del Medio. |
12,26 |
Teruel. |
91 |
Cubeta de Olite. |
Baños de Segura. |
314,14 |
Teruel. |
84 |
Oriche-Anadón. |
Mas de Focino. |
314,14 |
Teruel. |
92 |
Aliaga-Calanda. |
Sietecaños. |
172,80 |
Huesca. |
37 |
Cotiella - Turbón. |
Fuente La Pubilla. |
4,00 |
Huesca. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Veri II. |
4,00 |
Huesca. |
37 |
Cotiella - Turbón. |
Vilas del Turbon. |
180,00 |
Huesca. |
37 |
Cotiella - Turbón. |
Balneario de Panticosa. |
28,23 |
Huesca. |
28 |
Alto Gállego. |
Veri. |
234,32 |
Huesca. |
37 |
Cotiella - Turbón. |
Agua Mineral Natural Ribagorza. |
5.892,31 |
Huesca. |
40/41 |
Sinclinal de Graus/Litera Alta. |
El Tobazo. |
616,57 |
Cantabria. |
Fuera de Masa de Agua Definida. |
|
Las Partidas. |
36,99 |
Cantabria. |
Fuera de Masa de Agua Definida. |
|
Planta y Balneario de Corconte. |
226,42 |
Burgos. |
Fuera de Masa de Agua Definida. |
|
Aigua del Pallars. |
49,149 |
Lleida. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Pineo. |
346,546 |
Lleida. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
Fondalt. |
53,521 |
Tarragona. |
97 |
Fosa de Mora. |
Aigua de Rocallaura. |
55,129 |
Lleida. |
Fuera de Masa de Agua Definida. |
|
Balneari Sanillés. |
143,201 |
Lleida. |
34 |
Macizo Axial Pirenaico. |
El Silo. |
–- |
Alava. |
22 |
Sierra de Cantabria. |
Sobrón-1. |
–- |
Alava. |
7 |
Valderejo-Sobrón. |
Gorbeia - restricción moderada. |
–- |
Alava. |
12 |
Aluvial de Vitoria. |
Gorbeia - restricción máxima. |
–- |
Alava. |
12 |
Aluvial de Vitoria. |
Apéndice 13.7 Zonas con limitaciones especiales establecidas al incremento de las extracciones.
Código mapa |
Denominación masa subterránea |
Zonificación establecida |
Motivación |
---|---|---|---|
A |
Campo de Belchite. |
No autorizada. |
Afección Manantial de Mediana. |
B |
Somontano del Moncayo. |
No autorizada. |
Afección Manantiales Pontil-Toroñel. |
C |
Somontano del Moncayo. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
D |
Somontano del Moncayo. |
No autorizada. |
Afección Manantiales Ainzon-Pozuelo. |
E |
Somontano del Moncayo. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
F |
Somontano del Moncayo. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
G |
Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. |
No autorizada. |
Mal estado cuantitativo. |
H |
Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. |
Con limitaciones específicas. |
Distancia mínima entre captaciones 500 m. |
I |
Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. |
No autorizada. |
Afección Manantial de Muel. |
J |
Campo de Cariñena/Pliocuaternario de Alfamén/Miceno de Alfamén. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
K |
Huerva-Perejiles. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
L |
Gallocanta. |
No autorizada. |
Afección Laguna y zona períferica. |
M |
Gallocanta. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
N |
Plana de la Galera. |
Con limitaciones específicas. |
Distancia mínima entre captaciones 500 m y Análisis caso por caso. |
O |
Plana de la Galera y Mesozoico de la Galera. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
R |
Detritico de Arnedo. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
P |
Boix-Cardo. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
Q |
Priorato. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
S |
Aluvial de Tortosa. |
Con limitaciones específicas. |
Afección a las descargas. Análisis caso por caso. |
Apéndice 13.8 Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones).
Provincia |
Municipio |
N.º inventario |
X (ETRS 89) |
Y (ETRS 89) |
Toponimia |
Radio (m) |
---|---|---|---|---|---|---|
Alava. |
Ribera Alta. |
2108-4-0103 |
507909 |
4741151 |
Arcaya (Morillas). |
1.000 |
Álava. |
Arraia-Maeztu. |
2308-1-0010 |
542707 |
4733680 |
Fuente Iturrioz. |
1.000 |
Álava. |
Arraia-Maeztu. |
2308-2-0013 |
548894 |
4733502 |
Fuente Irazulo. |
1.000 |
Álava. |
Arraia-Maeztu. |
2308-2-0023 |
549255 |
4736632 |
Fuente Igoroin. |
1.000 |
Álava. |
Asparrena. |
2307-7-0003 |
556496 |
4750845 |
Manantial de Araia. |
1.000 |
Álava. |
Asparrena. |
2307-7-0049 |
559243 |
4747815 |
Manantial de la Lece. |
1.000 |
Álava. |
Bernedo. |
2309-1-0005 |
539552 |
4719327 |
Fuente El Soto-Manantial de Bernedo. |
1.000 |
Álava. |
Bernedo. |
2309-1-0027 |
539445 |
4719201 |
El Soto. |
1.000 |
Álava. |
Cigoitia. |
2206-6-0004 |
555993 |
4737946 |
Manantial de Gorbea. La Cueva. |
1.000 |
Álava. |
Cigoitia. |
2207-2-0007 |
515377 |
4740552 |
Manantial de Lendia. |
1.000 |
Álava. |
Iruña de Coca. |
2208-1-0001 |
533254 |
4718736 |
Manantial de Nanclares de Oca. |
1.000 |
Álava. |
Lagran. |
2209-4-0028 |
533647 |
4714740 |
Fuente de San Bartolomé. |
1.000 |
Álava. |
Laguardia. |
2209-4-0040 |
491910 |
4735907 |
San Bartolomé. |
700 |
Álava. |
Lantaron. |
2108-2-0009 |
523558 |
4721542 |
La Rivera. |
1.000 |
Álava. |
Penacerrada. |
2209-2-0014 |
506892 |
4754802 |
Manantial del Molino-1. |
1.000 |
Álava. |
Urcabustaiz. |
2107-4-0015 |
482634 |
4751603 |
Manantial de Abecia. |
1.000 |
Álava. |
Valdegobia. |
2007-4-0001 |
494925 |
4748631 |
La Fuente del Nacimiento. |
1.000 |
Álava. |
Valdegobia. |
2107-6-0001 |
492930 |
4738583 |
Fuente Sarrico. Manantial de Osma. |
1.000 |
Álava. |
Valdegobia. |
2108-2-0063 |
522293 |
4750103 |
Fuente Fria. |
1.000 |
Álava. |
Valle de Arana. |
2308-3-0014 |
520611 |
4761654 |
Tobera-Gorrueta-Fuente Zarpia. |
1.000 |
Álava. |
Vitoria-Gasteiz. |
2207-6-0005 |
523208 |
4750705 |
Manantial da Kas. |
1.000 |
Álava. |
Vitoria-Gasteiz. |
2207-6-0048 |
522052 |
4752148 |
Manantial de Foronda. |
1.000 |
Burgos. |
Basconcillos del Tozo. |
1808-7-0014 |
420175 |
4729767 |
Nacimiento Río Rudron, Cueva los Moros. |
1.000 |
Burgos. |
Carcedo de Bureba. |
2009-5-0003 |
463193 |
4712793 |
Santolin. |
1.000 |
Burgos. |
Merindad de Río Ubierna. |
1909-7-0005 |
446888 |
4714351 |
Manantial de Hontomin. |
1.000 |
Burgos. |
Miranda de Ebro. |
2109-3-0035 |
501156 |
4721968 |
M-2 Manantial de San Antón. |
1.000 |
Burgos. |
Neila. |
2112-7-0001 |
500517 |
4656317 |
Neila-2. |
1.000 |
Burgos. |
Neila. |
2112-7-0003 |
500198 |
4656385 |
Neila-1. |
1.000 |
Burgos. |
Pradoluengo. |
2011-4-0008 |
481473 |
4686189 |
Manantial de Garganchón. |
1.000 |
Burgos. |
Salinillas de Bureba. |
2009-6-0002 |
467101 |
4711646 |
Santa Casilda, Pozo Blanco. |
1.000 |
Burgos. |
Tubilla de Agua. |
1908-5-0001 |
434821 |
4731810 |
Pozo Azul. |
1.000 |
Burgos. |
Valle de Sedano. |
1907-5-0003 |
435093 |
4742668 |
La Cueva del Agua. |
1.000 |
Burgos. |
Villafranca-Montes de Oca. |
2010-7-0002 |
474320 |
4690865 |
Fuente de San Indalecio. |
1.000 |
Cantabria. |
Hermandad de Campoo de Suso. |
1706-8-0006 |
403067 |
4763377 |
Manantial de Fontibre. |
1.000 |
Cantabria. |
Valdeprado del Rio. |
1807-6-0003 |
412346 |
4748152 |
Nacimiento del Río Polla (Molino Polla). |
1.000 |
Castellón. |
Zorita del Maestrazgo. |
3020-1-0001 |
739446 |
4515137 |
Font Calent. |
1.000 |
Guadalajara. |
Mochales. |
2418-6-0008 |
581596 |
4548200 |
El Ojillo de la Serna. Manantial Mochales. |
1.000 |
Huesca. |
Aisa. |
2808-8-0008 |
697853 |
4735650 |
Manantial del Rigüello. |
1.000 |
Huesca. |
Alquezar. |
3012-3-0005 |
254342 |
4672364 |
Baños de Alquézar. |
1.000 |
Huesca. |
Aragues del Puerto. |
2808-3-0001 |
693713 |
4735940 |
Los Corralones. |
1.000 |
Huesca. |
Barcabo. |
3011-7-0002 |
255972 |
4678557 |
Fte de Lecina. |
1.000 |
Huesca. |
Benabarre. |
3112-4-0006 |
285871 |
4666850 |
Manantial de Puigvert. Hay Un Abastecimiento. |
1.000 |
Huesca. |
Bierge. |
3011-2-0002 |
740715 |
4686087 |
Fuente de Mascún. |
1.000 |
Huesca. |
Bierge. |
3011-6-0002 |
740133 |
4675690 |
La Tamara. |
1.000 |
Huesca. |
Biescas. |
2909-3-0015 |
719760 |
4726423 |
La Pellera. |
1.000 |
Huesca. |
Biescas. |
2909-3-0016 |
719383 |
4726600 |
La Traconera. |
1.000 |
Huesca. |
Biescas. |
2909-3-0017 |
720068 |
4726510 |
Batanes Alto. |
1.000 |
Huesca. |
Biescas. |
2909-3-0020 |
719573 |
4726870 |
Ermita de Santa Elena. |
1.000 |
Huesca. |
Bisaurri. |
3210-1-0001 |
294886 |
4705586 |
Manantial de Veri. |
1.000 |
Huesca. |
Camporells. |
3213-1-0009 |
293893 |
4649303 |
Mola, La (Pantano Viejo). |
1.000 |
Huesca. |
Canfranc. |
2808-8-0006 |
702747 |
4734462 |
Torre de Fusileros. La Torreta. |
1.000 |
Huesca. |
Casbas de Huesca. |
3011-5-0005 |
735317 |
4677554 |
Ftes de Bastarás. |
1.000 |
Huesca. |
Chia. |
3109-8-0008 |
292076 |
4708958 |
Fuente de la Borda Sauret o Roca del Sol. |
1.000 |
Huesca. |
Estopinan del Castillo. |
3212-5-0008 |
295103 |
4652780 |
Fuente Redonda, M. del Pilón. Font Redona. |
1.000 |
Huesca. |
Fanlo. |
3009-2-0009 |
743790 |
4727964 |
Manantial de Cotatuero. |
1.000 |
Huesca. |
Hoz de Jaca. |
2908-7-0011 |
720096 |
4727539 |
Respumoso. |
1.000 |
Huesca. |
Loarre. |
2810-7-0003 |
690582 |
4691541 |
Foz de Escalete. |
1.000 |
Huesca. |
Loporzano. |
2911-7-0001 |
718982 |
4678580 |
Fuenmayor. Manantial de San Julian de Banzo. |
1.000 |
Huesca. |
Nueno. |
2911-2-0023 |
712343 |
4685190 |
Los Baños de Nueno. |
1.000 |
Huesca. |
Peñas de Riglos (Las). |
2810-8-0002 |
699834 |
4693791 |
Ermita de la Trinidad. |
1.000 |
Huesca. |
Torla. |
3008-5-0001 |
735743 |
4728093 |
Santa Elena. |
1.000 |
Huesca. |
Torla. |
3008-5-0002 |
736828 |
4731203 |
San Nicolás de Bujaruelo. |
1.000 |
Huesca. |
Valle de Bardagi. |
3110-4-0010 |
291240 |
4699643 |
Fuente de San Pedro. Aguas Caldas. |
1.000 |
Huesca. |
Valle de Hecho. |
2808-2-0001 |
685383 |
4740470 |
Santa Ana. |
1.000 |
Huesca. |
Villanua. |
2808-8-0001 |
702163 |
4728506 |
Cuevas Viejas (Gruta de Las Güixas). |
1.000 |
La Rioja. |
Arnedillo. |
2311-8-0011 |
562634 |
4672974 |
Manantiales de Arnedillo. |
1.000 |
La Rioja. |
Brieva de Cameros. |
2212-1-0013 |
517272 |
4667190 |
Brieva (Piscifactoría Brieva de Cameros). |
1.000 |
La Rioja. |
Torrecilla En Cameros. |
2211-3-0009 |
528657 |
4678589 |
Fuente de San Pedro. |
1.000 |
La Rioja. |
Valgañón. |
2111-2-0001 |
493563 |
4685125 |
Manantial de Valgañón. Tres Fuentes. |
1.000 |
Lleida. |
Alos de Balaguer. |
3313-6-0016 |
330647 |
4642528 |
Fuente de Alos de Balaguer. |
700 |
Lleida. |
Bellvert de Cerdanya. |
3510-8-0002 |
401253 |
4688119 |
La Fou de Bor. |
1.000 |
Lleida. |
Coll de Nargo. |
3411-6-0002 |
359481 |
4673817 |
Fuente Bordonera. |
1.000 |
Lleida. |
Figols i Alinya. |
3411-7-0001 |
326316 |
4679646 |
Fuente de Codonyes. |
1.000 |
Lleida. |
Naut Aran. |
3308-6-0002 |
333379 |
4673868 |
Baqueira. M. de La Aigüéira. |
1.000 |
Lleida. |
Oden. |
3412-4-0003 |
364677 |
4673524 |
Fuente del Riu del Sala. |
1.000 |
Lleida. |
Pallars Jussa. |
3311-1-0001 |
330859 |
4729236 |
Fuente de Rivert. |
700 |
Lleida. |
Pallars Jussa. |
3311-7-0001 |
367882 |
4666308 |
Font de Lao. |
1.000 |
Lleida. |
Vielha E Mitjaran. |
3208-7-0006 |
312178 |
4727972 |
Uelhs Deth Joeu, Güells de Joeu. |
1.000 |
Navarra. |
Amescoa Baja. |
2408-1-0002 |
570740 |
4739467 |
Nacedero del Urederra. |
1.000 |
Navarra. |
Amescoa Baja. |
2408-1-0003 |
566416 |
4722986 |
Manantial de Itxako. |
1.000 |
Navarra. |
Ancin. |
2309-4-0003 |
595451 |
4734755 |
Manantiales de Ancín. |
1.000 |
Navarra. |
Belascoain. |
2508-1-0039 |
625925 |
4754279 |
Baños de Belascoáin. |
1.000 |
Navarra. |
Erro. |
2607-1-0003 |
651635 |
4747649 |
Sorialdea. Olondritz. |
1.000 |
Navarra. |
Etxarri-Aranatz. |
2407-2-0005 |
574436 |
4757101 |
Manantial de Lizarrusti. |
1.000 |
Navarra. |
Etxauri. |
2508-1-0005 |
599229 |
4738621 |
Man. de Echauri. Pozo Grande. |
1.000 |
Navarra. |
Fitero. |
2412-8-0020 |
586673 |
4754427 |
Balneario Viejo. Baños de Fitero. |
1.000 |
Navarra. |
Galar. |
2508-7-0022 |
572155 |
4734493 |
Manantial de Subiza. |
700 |
Navarra. |
Genevilla. |
2309-2-0006 |
590503 |
4656748 |
Manantial de Genevilla. |
700 |
Navarra. |
Irañeta. |
2407-3-0007 |
608524 |
4730615 |
Manantial de Urruntzure O Irañeta. |
1.000 |
Navarra. |
Jaurrieta. |
2707-5-0012 |
550081 |
4721159 |
Laurence. |
1.000 |
Navarra. |
Larraun. |
2407-4-0005 |
589428 |
4760062 |
Manantial de Iribas (Larraun Ii). |
1.000 |
Navarra. |
Larraun. |
2407-4-0006 |
588253 |
4758809 |
Nacedero de Aitxarrateta. |
1.000 |
Navarra. |
Navascues. |
2708-6-0008 |
655410 |
4728907 |
La Foz de Benasa. |
1.000 |
Navarra. |
Ollo. |
2407-8-0001 |
592243 |
4744012 |
Nacedero de Arteta. |
1.000 |
Navarra. |
Olza. |
2508-1-0004 |
600062 |
4739605 |
Man. de Ibero. Uberba. |
1.000 |
Navarra. |
Romanzado. |
2708-5-0001 |
648765 |
4726125 |
Foz de Arbayún, Bigüenzal. |
1.000 |
Navarra. |
Uharte-Arakil. |
2407-3-0008 |
582839 |
4754611 |
Manantial de Amurguin. |
1.000 |
Navarra. |
Yerri. |
2408-3-0001 |
584777 |
4735574 |
Manantial de Riezu. |
1.000 |
Navarra. |
Zuniga. |
2308-7-0010 |
558886 |
4725783 |
Manantial de Alboron. |
1.000 |
Soria. |
Agreda. |
2413-8-0002 |
588784 |
4633258 |
Los Ojillos de Agreda. |
1.000 |
Soria. |
Castilruiz. |
2413-7-0033 |
585642 |
4637691 |
Manantial La Laguna I (Añavieja). |
1.000 |
Soria. |
Vozmediano. |
2413-8-0001 |
594611 |
4632081 |
Vozmediano. |
1.000 |
Tarragona. |
Amposta. |
3220-5-0013 |
294175 |
4513075 |
Manantial de La Carroba. |
1.000 |
Tarragona. |
Amposta. |
3220-6-0005 |
296605 |
4505269 |
Ullals de Baltasar O Ullals de Arispe. |
700 |
Tarragona. |
Pauls. |
3119-4-0003 |
269631 |
4523521 |
Manantial de Pauls, Les Fons. |
1.000 |
Teruel. |
Alacon. |
2818-6-0005 |
284284 |
4533498 |
Fuente de San Miguel. Manantial de Alacón. |
1.000 |
Teruel. |
Alcaine. |
2819-2-0004 |
693745 |
4544879 |
Manantial de Alcaine-1. |
1.000 |
Teruel. |
Arino. |
2818-8-0001 |
692840 |
4535187 |
Baños de Ariño-1. |
1.000 |
Teruel. |
Beceite. |
3120-2-0001 |
702591 |
4546507 |
Nacimiento del Río Algas, Ullal de Mas de Pau. |
1.000 |
Teruel. |
Caminreal. |
2619-6-0013 |
638066 |
4522781 |
Ojos de Caminreal-1. |
1.000 |
Teruel. |
Caminreal. |
2619-6-0014 |
638687 |
4522154 |
Ojo de Caminreal -2 (Ojos de Abajo). |
1.000 |
Teruel. |
Castellote. |
2920-6-0002 |
718087 |
4509710 |
La Algecira. |
1.000 |
Teruel. |
Cella. |
2622-3-0001 |
644833 |
4479556 |
Fuente de Cella. |
1.000 |
Teruel. |
Cucalon. |
2618-8-0006 |
650611 |
4547946 |
Fuente del Cañizar. |
1.000 |
Teruel. |
Ginebrosa (La). |
2919-8-0001 |
735625 |
4529170 |
Fontanales-1. |
1.000 |
Teruel. |
Monreal del Campo. |
2620-3-0001 |
639008 |
4514115 |
Ojos de Monreal. |
1.000 |
Teruel. |
Palomar de Arroyos. |
2820-2-0001 |
690268 |
4516517 |
Manantial de Palomar de Arroyos. Ermita del Sal. |
1.000 |
Teruel. |
Pitarque. |
2821-3-0005 |
702663 |
4498592 |
Nacimiento del Río Pitarque. |
1.000 |
Teruel. |
Villarluengo. |
2820-8-0004 |
704236 |
4507373 |
Ermita de Montoro de Mezquita. |
1.000 |
Vizcaya. |
Ceanuri. |
2206-6-0003 |
515274 |
4765034 |
Manantial de Leixacorta. |
1.000 |
Vizcaya. |
Orozko. |
2206-5-0001 |
516199 |
4765896 |
Manantial de Lapurzulo. |
1.000 |
Vizcaya. |
Orozko. |
2206-5-0002 |
520871 |
4764821 |
Manantial de Ubegui. |
1.000 |
Zaragoza. |
Alhama de Aragon. |
2417-4-0008 |
592211 |
4572196 |
Termas Pallares. |
1.000 |
Zaragoza. |
Aranda de Moncayo. |
2515-1-0001 |
599557 |
4604862 |
El Estanque. |
1.000 |
Zaragoza. |
Borja. |
2514-4-0010 |
620322 |
4630877 |
Fuente de Las Cazuelas. |
700 |
Zaragoza. |
Borja. |
2514-4-0093 |
621168 |
4630511 |
Manantial de Luchan. |
700 |
Zaragoza. |
Calcena. |
2515-2-0001 |
606767 |
4612200 |
Fuente del Pueblo o del Prado. |
1.000 |
Zaragoza. |
Cinballa. |
2518-1-0001 |
602609 |
4550659 |
Fuente El Molino-Cimballa. |
1.000 |
Zaragoza. |
Codo. |
2817-2-0005 |
692307 |
4577926 |
Manantial de Codo. |
700 |
Zaragoza. |
Jaraba. |
2417-8-0002 |
593408 |
4559984 |
Manantial de Jaraba. |
1.000 |
Zaragoza. |
Jaraba. |
2417-8-0008 |
594039 |
4560259 |
Manantial de Lunares. |
700 |
Zaragoza. |
Jaraba. |
2417-8-0024 |
593191 |
4559932 |
Manantial de San Roque. |
1.000 |
Zaragoza. |
Purujosa. |
2514-5-0001 |
601215 |
4616116 |
Los Molinos, Manantial de Purujosa. |
1.000 |
Zaragoza. |
Samper de Salz. |
2817-5-0003 |
681995 |
4564394 |
Abto a Samper del Salz. |
700 |
Zaragoza. |
Tarazona. |
2513-6-0001 |
605383 |
4639607 |
Ojo de San Juan. |
700 |
Zaragoza. |
Tosos. |
2717-1-0001 |
658557 |
4570192 |
Fuente del Pez. |
1.000 |
Apéndice 13.9 Puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones.
Provincia |
Municipio |
N.º inventario punto de control |
X (ETRS 89) |
Y (ETRS 89) |
Masa agua subterránea |
Red |
Radio (m) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Alava. |
Cripan. |
2309-1-0018 |
539927 |
4718246 |
022 | Sierra de Cantabria. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Cuartango. |
2107-4-0020 |
507688 |
4752194 |
013 | Cuartango-Salvatierra. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Iruña de Oca. |
2208-1-0091 |
514547 |
4740381 |
011 | Calizas de Subijana. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Lagran. |
2209-4-0036 |
535126 |
4721423 |
022 | Sierra de Cantabria. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Laguardia. |
2209-8-0001 |
535656 |
4709708 |
046 | Laguardia. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Peñacerrada-Urizaharra. |
2209-3-0035 |
528601 |
4723038 |
021 | Izki-Zudaire. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Ribera Alta. |
2108-4-0032 |
509319 |
4740907 |
011 | Calizas de Subijana. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Ribera Alta. |
2108-4-0073 |
507873 |
4738752 |
008 | Sinclinal de Treviño. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Salinas de Añana. |
2108-3-0037 |
502383 |
4740442 |
008 | Sinclinal de Treviño. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Valdegovia. |
2107-6-0048 |
494307 |
4743300 |
007 | Valderejo-Sobrón. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Vitoria-Gasteiz. |
2207-6-0020 |
519524 |
4748838 |
011 | Calizas de Subijana. |
Vigilancia. |
400 |
Alava. |
Zambrana. |
2209-1-0047 |
518559 |
4722119 |
022 | Sierra de Cantabria. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Ameyugo. |
2109-2-0007 |
494696 |
4722315 |
005 | Montes Obarenes. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Bozoo. |
2108-6-0019 |
492360 |
4729866 |
005 | Montes Obarenes. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Briviesca. |
2009-7-0024 |
474291 |
4712932 |
043 | Aluvial del Oca. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Carcedo de Bureba. |
2009-5-0012 |
462791 |
4711388 |
024 | Bureba. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Encio. |
2108-6-0060 |
491754 |
4724535 |
005 | Montes Obarenes. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Galbarros. |
2009-6-0013 |
465736 |
4708104 |
024 | Bureba. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Merindad de Río Ubierna. |
1909-3-0011 |
448913 |
4719642 |
002 | Páramo de Sedano y Lora. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Merindad de Río Ubierna. |
1909-7-0008 |
448452 |
4706493 |
024 | Bureba. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Merindad de Sotoscueva. |
1906-8-0023 |
451243 |
4764348 |
003 | Sinclinal de Villarcayo. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Merindad de Valdivielso. |
1908-3-0010 |
449830 |
4741774 |
004 | Manzanedo-Oña. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Miranda de Ebro. |
2109-4-0062 |
505168 |
4721891 |
006 | Pancorbo-Conchas de Haro. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Santa Cruz del Valle Urbion. |
2011-4-0003 |
480878 |
4684342 |
065 | Pradoluengo-Anguiano. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Tubilla del Agua. |
1908-5-0009 |
433899 |
4728820 |
002 | Páramo de Sedano y Lora. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Valle de Losa. |
2006-8-0003 |
479933 |
4761492 |
010 | Calizas de Losa. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Valle de Losa. |
2107-1-0007 |
488435 |
4758619 |
010 | Calizas de Losa. |
Vigilancia. |
400 |
Burgos. |
Valle de Sedano. |
1908-6-0012 |
442789 |
4727596 |
002 | Páramo de Sedano y Lora. |
Vigilancia. |
400 |
Cantabria. |
Hermandad de Campoo de Suso. |
1706-8-0017 |
402539 |
4762936 |
001 | Fontibre. |
Vigilancia. |
400 |
Castellon. |
Herbes. |
3020-7-0007 |
752090 |
4510462 |
096 | Puertos de Beceite. |
Vigilancia. |
400 |
Castellon. |
Olocau del Rey. |
2921-2-0009 |
722723 |
4502354 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Castellon. |
Villafranca del Cid. |
2922-3-0016 |
727898 |
4479770 |
094 | Pitarque. |
Vigilancia. |
400 |
Girona. |
Das. |
3610-5-0077 |
407203 |
4690070 |
036 | La Cerdanya. |
Vigilancia. |
400 |
Girona. |
Das. |
3610-5-0078 |
405310 |
4693367 |
036 | La Cerdanya. |
Vigilancia. |
400 |
Guadalajara. |
Estables. |
2418-7-0007 |
583883 |
4542559 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Guadalajara. |
Yunta (La). |
2519-7-0012 |
610614 |
4529440 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Alquezar. |
3011-7-0010 |
254001 |
4672700 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Alquezar. |
3011-7-0012 |
253913 |
4672878 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Azanuy-Alins. |
3112-7-0007 |
278820 |
4656137 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Baldellou. |
3213-5-0005 |
293688 |
4642902 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Benabarre. |
3112-4-0035 |
287021 |
4665838 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Benabarre. |
3212-1-0020 |
292375 |
4664242 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Bierge. |
3011-5-0010 |
736495 |
4676560 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Canfranc. |
2808-8-0023 |
702739 |
4734522 |
027 | Ezcaurre-Peña Telera. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Estopiñan del Castillo. |
3213-1-0052 |
295275 |
4650055 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Fiscal. |
3010-3-0010 |
255202 |
4705857 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Foradada del Toscar. |
3110-8-0029 |
286893 |
4695012 |
037 | Cotiella-Turbón. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Graus. |
3111-6-0007 |
277604 |
4680968 |
040 | Sinclinal de Grauss. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Huesca. |
2912-1-0128 |
710835 |
4665014 |
055 | Hoya de Huesca. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Loporzano. |
2911-7-0012 |
719248 |
4678599 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Loporzano. |
2911-7-0013 |
719408 |
4677919 |
033 | Santo Domingo-Guara. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Olvena. |
3112-2-0001 |
272356 |
4664967 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Panticosa. |
2908-7-0025 |
720618 |
4734701 |
028 | Alto Gállego. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Sabiñanigo. |
2910-7-0009 |
723701 |
4697255 |
030 | Sinclinal de Jaca-Pamplona. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Seira. |
3110-4-0023 |
286292 |
4703637 |
037 | Cotiella-Turbón. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Sesue. |
3109-8-0048 |
292456 |
4713857 |
034 | Macizo Axial Pirenaico. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Sotonera (La). |
2811-8-0066 |
700399 |
4675618 |
054 | Saso de Bolea-Ayerbe. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Tella-Sin. |
3009-4-0010 |
265522 |
4720100 |
032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Tolva. |
3212-1-0051 |
298181 |
4665308 |
041 | Litera Alta. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Torla. |
3009-1-0025 |
737347 |
4726795 |
032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Valle de Hecho. |
2808-5-0004 |
681616 |
4727238 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Velilla de Cinca. |
3115-6-0016 |
272976 |
4607107 |
060 | Aluvial del Cinca. |
Vigilancia. |
400 |
Huesca. |
Villanua. |
2808-8-0024 |
702288 |
4728482 |
027 | Ezcaurre-Peña Telera. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Agoncillo. |
2310-3-0056 |
557013 |
4698934 |
048 | Aluvial de La Rioja-Mendavia. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Bañares. |
2110-4-0344 |
505490 |
4702207 |
045 | Aluvial del Oja. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Bañares. |
2110-4-0542 |
505503 |
4705309 |
045 | Aluvial del Oja. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Calahorra. |
2411-3-0018 |
587016 |
4684211 |
049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Canales de la Sierra. |
2112-2-0007 |
497485 |
4666432 |
068 | Mansilla-Neila. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Casalarreina. |
2109-8-0095 |
506904 |
4709744 |
045 | Aluvial del Oja. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Cervera del Río Alhama. |
2412-7-0051 |
586136 |
4654599 |
069 | Cameros. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Cervera del Río Alhama. |
2412-8-0065 |
589498 |
4650919 |
070 | Añavieja-Valdegutur. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Cervera del Río Alhama. |
2413-4-0010 |
590986 |
4647442 |
070 | Añavieja-Valdegutur. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Cervera del Río Alhama. |
2413-4-0043 |
590986 |
4647434 |
070 | Añavieja-Valdegutur. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Ezcaray. |
2111-3-0068 |
498409 |
4686331 |
065 | Pradoluengo-Anguiano. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Fuenmayor. |
2210-4-0050 |
536085 |
4702710 |
047 | Aluvial del Najerilla-Ebro. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Pradillo. |
2211-7-0027 |
529821 |
4669414 |
065 | Pradoluengo-Anguiano. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Quel. |
2411-6-0211 |
577362 |
4673057 |
067 | Detritico de Arnedo. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Rincon de Soto. |
2511-5-0036 |
594716 |
4678145 |
049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Robres del Castillo. |
2311-3-0018 |
558215 |
4682462 |
066 | Fitero-Arnedillo. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Santo Domingo de la Calzada. |
2110-3-0368 |
504206 |
4697748 |
045 | Aluvial del Oja. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Soto En Cameros. |
2311-2-0030 |
547197 |
4682032 |
065 | Pradoluengo-Anguiano. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Torrecilla en Cameros. |
2211-7-0025 |
530079 |
4676335 |
065 | Pradoluengo-Anguiano. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Ventrosa. |
2212-1-0020 |
512358 |
4666166 |
068 | Mansilla-Neila. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Villalba de Rioja. |
2109-4-0010 |
508917 |
4719082 |
006 | Pancorbo-Conchas de Haro. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Villarroya. |
2412-2-0028 |
577655 |
4664528 |
066 | Fitero-Arnedillo. |
Vigilancia. |
400 |
La Rioja. |
Viniegra de Arriba. |
2212-1-0022 |
514277 |
4659883 |
068 | Mansilla-Neila. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Abella de la Conca. |
3411-5-0007 |
348117 |
4671147 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Artesa de Segre. |
3313-7-0065 |
337209 |
4639921 |
062 | Aluvial del Medio Segre. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Avellanes i Santa Linya. |
3213-3-0006 |
310293 |
4645234 |
042 | Sierras Marginales Catalanas. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Bellpuig. |
3314-7-0063 |
334748 |
4615128 |
063 | Aluvial de Urgell. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Cabo. |
3411-6-0005 |
356846 |
4677428 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Cervera. |
3414-6-0012 |
357396 |
4615402 |
064 | Calizas de Tárrega. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Isona i Conca Della. |
3312-3-0037 |
333203 |
4665956 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Josa I Tuixen. |
3511-5-0007 |
380082 |
4675299 |
039 | Cadí-Port del Comte. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Llimiana. |
3312-6-0009 |
328476 |
4657801 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Massoteres. |
3414-3-0060 |
360660 |
4627423 |
064 | Calizas de Tárrega. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Organya. |
3411-7-0013 |
361401 |
4672595 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Sant Esteve de la Sarga. |
3212-8-0025 |
313096 |
4660914 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Sant Guim de Freixenet. |
3415-4-0030 |
367843 |
4613010 |
064 | Calizas de Tárrega. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Sarroca de Bellera. |
3310-5-0005 |
325469 |
4691992 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Seu D’urgell (La). |
3410-8-0032 |
373752 |
4690948 |
035 | Alto Urgell. |
Vigilancia. |
400 |
Lleida. |
Tremp. |
3312-2-0040 |
327328 |
4669460 |
038 | Tremp-Isona. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Berbinzana. |
2509-5-0049 |
595598 |
4709169 |
050 | Aluvial del Arga Medio. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Cortes. |
2613-2-0044 |
631849 |
4644240 |
052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Facería. |
2408-1-0014 |
571017 |
4741917 |
017 | Sierra de Urbasa. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Güesa. |
2708-2-0022 |
657318 |
4741813 |
025 | Alto Arga-Alto Irati. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Larraun. |
2407-4-0013 |
589312 |
4760445 |
019 | Sierra de Aralar. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Lumbier. |
2609-3-0002 |
639342 |
4721795 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Lumbier. |
2609-3-0072 |
639259 |
4721765 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Mendaza. |
2308-8-0008 |
562118 |
4725537 |
023 | Sierra de Lóquiz. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Olite. |
2510-3-0047 |
612539 |
4704910 |
051 | Aluvial del Cidacos. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Ollo. |
2407-8-0017 |
591324 |
4747900 |
018 | Sierra de Andía. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Romanzado. |
2708-5-0004 |
648954 |
4728668 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Romanzado. |
2708-5-0021 |
648932 |
4728644 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Tiebas-Muruarte de Reta. |
2508-7-0067 |
611036 |
4727221 |
029 | Sierra de Alaiz. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Tudela. |
2512-4-0009 |
616861 |
4665358 |
049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Ultzama. |
2506-7-0018 |
611062 |
4763216 |
020 | Basaburúa-Ulzama. |
Vigilancia. |
400 |
Navarra. |
Zuñiga. |
2308-7-0014 |
558867 |
4725794 |
023 | Sierra de Lóquiz. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Agreda. |
2414-4-0009 |
588984 |
4624871 |
071 | Araviano-Vozmediano. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Agreda. |
2414-4-0010 |
590407 |
4627984 |
071 | Araviano-Vozmediano. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Castilruiz. |
2413-7-0060 |
584495 |
4636828 |
070 | Añavieja-Valdegutur. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Ciria. |
2415-4-0005 |
590033 |
4608925 |
073 | Borobia-Aranda de Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Deza. |
2416-3-0004 |
583336 |
4591141 |
085 | Sierra de Miñana. |
Vigilancia. |
400 |
Soria. |
Valdeprado. |
2413-1-0008 |
570754 |
4643705 |
069 | Cameros. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Aldea (L’). |
3220-6-0084 |
295404 |
4511013 |
101 | Aluvial de Tortosa. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Aldea (L’). |
3220-6-0089 |
295398 |
4511032 |
101 | Aluvial de Tortosa. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Amposta. |
3220-6-0064 |
295220 |
4504817 |
104 | Sierra del Montsiá. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Camarles. |
3220-3-0048 |
302517 |
4515548 |
105 | Delta del Ebro. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Falset. |
3318-1-0198 |
317906 |
4556232 |
098 | Priorato. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Mora D’ebre. |
3218-2-0116 |
297091 |
4551471 |
097 | Fosa de Mora. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Poboleda. |
3317-5-0042 |
318971 |
4566860 |
098 | Priorato. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Prades. |
3317-3-0042 |
330857 |
4574377 |
098 | Priorato. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Rasquera. |
3219-2-0025 |
300225 |
4540316 |
097 | Fosa de Mora. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Roquetes. |
3120-3-0009 |
276744 |
4517185 |
099 | Puertos de Tortosa. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Senia (La). |
3121-2-0008 |
270933 |
4504856 |
|. |
Vigilancia. |
400 |
Tarragona. |
Tortosa. |
3220-1-0264 |
292424 |
4519198 |
100 | Boix-Cardó. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Alacon. |
2818-6-0013 |
693836 |
4545371 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Alba. |
2621-3-0073 |
639622 |
4500946 |
089 | Cella-Ojos de Monreal. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Alcorisa. |
2919-2-0004 |
719800 |
4535101 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Aliaga. |
2821-2-0017 |
693696 |
4502711 |
093 | Alto Guadalope. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Anadon. |
2719-3-0011 |
670551 |
4539155 |
084 | Oriche-Anadón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Anadon. |
2719-3-0042 |
670574 |
4539171 |
084 | Oriche-Anadón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Ariño. |
2818-7-0004 |
701026 |
4544704 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Ariño. |
2818-7-0007 |
701245 |
4546005 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Beceite. |
3119-5-0024 |
262513 |
4524852 |
096 | Puertos de Beceite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Bello. |
2519-4-0020 |
623219 |
4532004 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2519-8-0018 |
622514 |
4529745 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0096 |
625785 |
4534663 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0104 |
624955 |
4534789 |
087 | Gallocanta. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0125 |
628409 |
4531359 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0130 |
629300 |
4531627 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0137 |
627450 |
4533316 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Bello. |
2619-1-0148 |
628162 |
4531883 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Blancas. |
2620-1-0019 |
628421 |
4520284 |
088 | Monreal-Calamocha. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Bueña. |
2620-7-0068 |
645349 |
4507273 |
089 | Cella-Ojos de Monreal. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Castellote. |
2920-5-0001 |
715709 |
4509570 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Celadas. |
2622-4-0087 |
652280 |
4480049 |
089 | Cella-Ojos de Monreal. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Cella. |
2622-3-0055 |
643771 |
4477593 |
090 | Pozondón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Cuba (La). |
2921-3-0004 |
728864 |
4496304 |
095 | Alto Maestrazgo. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Cuba (La). |
2921-3-0025 |
728932 |
4496148 |
095 | Alto Maestrazgo. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Fortanete. |
2821-8-0046 |
707967 |
4487251 |
094 | Pitarque. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Foz-Calanda. |
2919-3-0005 |
726267 |
4534990 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Ginebrosa (La). |
2919-8-0014 |
734342 |
4528719 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Josa. |
2819-2-0023 |
688870 |
4537123 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Lagueruela. |
2718-5-0015 |
653875 |
4545050 |
084 | Oriche-Anadón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Mas de Las Matas. |
2919-7-0008 |
729479 |
4524509 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Muniesa. |
2818-2-0002 |
688048 |
4558514 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Muniesa. |
2818-2-0008 |
688054 |
4558503 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Obon. |
2819-6-0011 |
691937 |
4530639 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Odon. |
2519-8-0017 |
622471 |
4529394 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Teruel. |
Ojos Negros. |
2620-5-0042 |
631810 |
4512011 |
089 | Cella-Ojos de Monreal. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Peñarroya de Tastavins. |
3020-4-0026 |
252941 |
4518661 |
096 | Puertos de Beceite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Plou. |
2719-4-0011 |
680187 |
4539623 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Pozondon. |
2621-5-0006 |
629120 |
4490910 |
090 | Pozondón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Pozondon. |
2621-5-0008 |
629114 |
4490907 |
090 | Pozondón. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Rafales. |
3020-3-0032 |
247579 |
4523874 |
096 | Puertos de Beceite. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Torralba de los Sisones. |
2619-5-0029 |
630466 |
4525294 |
088 | Monreal-Calamocha. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Torralba de los Sisones. |
2619-5-0031 |
625984 |
4525191 |
088 | Monreal-Calamocha. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Torralba de los Sisones. |
2619-6-0047 |
631699 |
4530432 |
087 | Gallocanta. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Torrijo del Campo. |
2620-2-0011 |
636854 |
4521239 |
088 | Monreal-Calamocha. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Torrijo del Campo. |
2620-3-0034 |
643536 |
4518769 |
088 | Monreal-Calamocha. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Villafranca del Campo. |
2620-6-0001 |
632429 |
4503973 |
089 | Cella-Ojos de Monreal. |
Vigilancia. |
400 |
Teruel. |
Villarluengo. |
2820-8-0021 |
707784 |
4506346 |
092 | Aliaga-Calanda. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Aguaron. |
2616-8-0226 |
646565 |
4581360 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Ainzon. |
2514-4-0052 |
622280 |
4625778 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Alconchel de Ariza. |
2417-5-0011 |
574732 |
4558670 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Alfamen. |
2616-3-0246 |
643246 |
4594313 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Alfamen. |
2616-3-0249 |
643333 |
4588963 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Alfamen. |
2616-3-0250 |
644036 |
4587228 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Alfamen. |
2616-4-0080 |
646087 |
4588109 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Alhama de Aragon. |
2417-4-0037 |
592757 |
4571491 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Almonacid de la Sierra. |
2616-3-0247 |
639979 |
4587764 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Almonacid de la Sierra. |
2616-3-0248 |
641971 |
4588331 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-2-0108 |
635431 |
4590377 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-2-0109 |
636982 |
4592719 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-3-0242 |
638976 |
4594266 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-3-0243 |
637822 |
4590231 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-3-0244 |
639892 |
4591491 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Almunia de Doña Godina, La. |
2616-3-0245 |
641039 |
4593629 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Ambel. |
2514-3-0009 |
613619 |
4627508 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Ambel. |
2514-3-0022 |
611869 |
4626596 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Ambel. |
2514-4-0090 |
616321 |
4624655 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Arandiga. |
2615-5-0023 |
627569 |
4602920 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Belchite. |
2816-6-0032 |
686529 |
4584414 |
079 | Campo de Belchite. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Belchite. |
2817-1-0018 |
682683 |
4576596 |
079 | Campo de Belchite. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Belchite. |
2817-1-0027 |
685495 |
4573523 |
079 | Campo de Belchite. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Bujaraloz. |
3016-1-0065 |
738312 |
4589865 |
059 | Lagunas de Los Monegros. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cabolafuente. |
2417-6-0005 |
578371 |
4559940 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Calatayud. |
2516-8-0196 |
618219 |
4579833 |
082 | Huerva-Perejiles. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Calatorao. |
2616-3-0251 |
641625 |
4595506 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0104 |
647202 |
4585300 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0105 |
650584 |
4581625 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0106 |
648001 |
4584042 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0107 |
649709 |
4585679 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0108 |
649599 |
4579340 |
076 | Pliocuaternario de Alfamén. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0109 |
651482 |
4582861 |
Operativa. |
100 |
|
Zaragoza. |
Cariñena. |
2616-8-0230 |
650107 |
4579011 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Caspe. |
3017-5-0003 |
736974 |
4567531 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Caspe. |
3017-7-0001 |
252542 |
4563520 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Cervera de la Cañada. |
2516-2-0094 |
605086 |
4588958 |
078 | Manubles-Ribota. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cosuenda. |
2616-7-0062 |
642581 |
4582450 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Cuerlas (Las). |
2519-4-0011 |
622382 |
4534143 |
087 | Gallocanta. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cuerlas (Las). |
2519-4-0017 |
622384 |
4534144 |
087 | Gallocanta. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Cuerlas (Las). |
2519-4-0021 |
622748 |
4536494 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Ejea de los Caballeros. |
2611-8-0008 |
649533 |
4674985 |
053 | Arbas. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Embid de Ariza. |
2416-7-0002 |
586191 |
4579842 |
085 | Sierra de Miñana. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Epila. |
2615-3-0022 |
638342 |
4605801 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Epila. |
2615-3-0088 |
644019 |
4606572 |
075 | Campo de Cariñena. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Epila. |
2615-3-0091 |
641209 |
4607481 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Epila. |
2615-8-0011 |
650485 |
4602974 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Epila. |
2615-8-0031 |
650476 |
4602973 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Fuendejalon. |
2614-5-0003 |
626545 |
4621819 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Fuendejalon. |
2614-5-0007 |
629817 |
4617983 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Fuentes de Ebro. |
2815-7-0012 |
698665 |
4599914 |
058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Fuentes de Jiloca. |
2517-8-0053 |
622729 |
4564542 |
081 | Aluvial Jalón-Jiloca. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Gallocanta. |
2518-8-0032 |
623961 |
4541187 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Gallocanta. |
2519-4-0022 |
622045 |
4538486 |
087 | Gallocanta. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Jaulin. |
2716-3-0010 |
666132 |
4590464 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Lecera. |
2818-2-0003 |
691768 |
4557172 |
091 | Cubeta de Olite. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Longares. |
2616-8-0231 |
651179 |
4585288 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Longares. |
2716-5-0006 |
656110 |
4584213 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Longares. |
2716-5-0007 |
655137 |
4584134 |
075 | Campo de Cariñena. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Luceni. |
2614-4-0045 |
645543 |
4630212 |
052 | Aluvial del Ebro:tudela-Alagón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Maella. |
3017-8-0004 |
257038 |
4562386 |
Vigilancia. |
400 |
|
Zaragoza. |
Mesones de Isuela. |
2515-8-0008 |
622301 |
4601185 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Muel. |
2716-1-0030 |
654987 |
4589948 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Muel. |
2716-2-0074 |
660393 |
4592159 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Munebrega. |
2517-6-0029 |
605156 |
4566190 |
083 | Sierra Paleozoica de Ateca. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Pina de Ebro. |
2916-1-0003 |
707608 |
4596914 |
058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Puebla de Alborton. |
2816-5-0015 |
680282 |
4580380 |
079 | Campo de Belchite. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Ricla. |
2616-2-0249 |
632189 |
4592160 |
074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Sabiñan. |
2516-4-0074 |
622600 |
4589648 |
074 | Sierras Paleozicas de La Virgen y Vicort. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Salvatierra de Esca. |
2709-3-0017 |
664511 |
4725680 |
031 | Sierra de Leyre. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tarazona. |
2513-5-0017 |
601561 |
4639688 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tarazona. |
2513-6-0023 |
606584 |
4638166 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tarazona. |
2513-6-0029 |
603242 |
4638991 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tauste. |
2613-7-0048 |
641013 |
4640043 |
052 | Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tierga. |
2515-3-0003 |
615401 |
4607881 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Tierga. |
2515-4-0002 |
619542 |
4607533 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Torralba de los Frailes. |
2519-3-0003 |
613221 |
4538431 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Used. |
2518-8-0022 |
617758 |
4543310 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Used. |
2518-8-0025 |
619486 |
4543517 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Used. |
2518-8-0033 |
619011 |
4541449 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Used. |
2519-4-0006 |
618026 |
4539323 |
086 | Páramos del Alto Jalón. |
Operativa. |
100 |
Zaragoza. |
Vera de Moncayo. |
2514-3-0014 |
609091 |
4630256 |
072 | Somontano del Moncayo. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Villalba de Perejil. |
2516-8-0177 |
621380 |
4577670 |
082 | Huerva-Perejiles. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Villanueva de Gallego. |
2814-5-0153 |
680695 |
4623554 |
057 | Aluvial del Gállego. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Villanueva de Huerva. |
2716-7-0010 |
667781 |
4579599 |
075 | Campo de Cariñena. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Villar de Los Navarros. |
2717-6-0014 |
665250 |
4559556 |
080 | Cubeta de Azuara. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Zaragoza. |
2714-6-0075 |
662535 |
4615821 |
058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
Vigilancia. |
400 |
Zaragoza. |
Zuera. |
2814-1-0034 |
680917 |
4630145 |
057 | Aluvial del Gállego. |
Vigilancia. |
400 |
Apéndice 13.10 Relación de zonas de protección de hábitat y especies y distancia mínima establecida para nuevas captaciones que se soliciten cerca de estas áreas.
Masa de agua subterránea |
Superficie (Ha) |
Denominación |
Radio (m) de zona no autorizada |
|
---|---|---|---|---|
ES091_012 |
Aluvial Vitoria. |
4.298 |
Encharcamientos de Salburúa (LIC:ES 2110014; RAMSAR: SALBURÚA N.º 278). |
725 |
ES091_034 |
Macizo Axial Pirenaico. |
14 |
Estany de Montcortés (LIC: ES5130019). |
100 |
ES091_041 |
Litera Alta. |
22 |
Lagunas de Estaña (LIC: ES2410072). |
100 |
ES091_058 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza. |
1.100 |
Galacho de Juslibol(LIC ES2430081) y los Galachos de La Alfranca, La Cartuja, el Planterón y la isla de Alfranca (ZEPA ES0000138). |
550 |
ES091_059 |
Lagunas de los Monegros. |
2.146 |
Monegros (LIC: ES2430082); La Retuerta y Saladas de Sástago (ZEPA: ES0000181). |
250 |
ES091_073 |
Borobia-Aranda de Moncayo. |
332 |
Lagunas de Ciria y Borobia (LIC ES4170056). |
100 |
ES091_079 |
Campo de Belchite. |
167 |
Hoya del Castillo(Salada de Azaila) (LIC: ES2420093). |
1.000 |
Apéndice 13.11 Representación gráfica de los criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas.
* Para la interpretación de códigos ver Apéndices 13.3, 13.5 y 13.7.
APÉNDICE 14. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL DISEÑO DE DISPOSITIVOS DE FRANQUEO DE PECES EN AZUDES
1. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que seguidamente se indican con las letras A a F.
A) Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción):
1.º Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).
2.º Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.
3.º Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.
B) Ubicación del paso para peces según la morfología fluvial y del propio azud:
1.º Zona de llamada.
2.º Salida de peces de la escala.
3.º Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.
C) Análisis de caudales circulantes:
1.º Recopilación de serie de caudales diarios.
2.º Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.
D) Justificación del dimensionamiento de artesas o de las rampas o ríos artificiales, en concreto:
1.º Energías disipadas o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo. Salto entre artesas.
2.º Calados a lo largo del paso.
3.º Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado el vertido del tipo «semisumergido» en caso de permeabilizar para ciprínido, así como al presencia de orificios sumergidos.
4.º Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la varibilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.
E) Definición del sistema constructivo:
1.º Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados.
2.º Demoliciones parciales en azudes preexistentes.
F) Análisis de impactos y propuesta de medidas preventivas y correctoras.
APÉNDICE 15. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 2 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. Se obtiene que la huella hídrica del sector agroalimentario del valle del Ebro se sitúa en torno a los 1.050 m3/habitante/año, es decir, un total de 3.285 Hm3/año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se impone el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En conjunto, aplicando la misma metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica y tomando como referencia los estudios realizados en el Plan 2009-2015, se ha ampliado en el Plan 2015-2021 el número de estaciones en otros 11 puntos, alcanzando un total de 52 puntos con regímenes ecológicos establecidos en la demarcación del Ebro.
f). Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 85 nuevas zonas protegidas. La red de control de zonas protegidas se compone de los siguientes programas de control:
a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas.
c. Zonas destinadas a usos recreativos.
d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE. 761 puntos de control en aguas subterráneas de la red de nitratos y 24 en aguas superficiales.
e. Control de zonas sensibles por vertidos urbanos.
f. Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies (sitios Natura 2000).
g. Control de agua de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
h. Red de control de vigilancia en lagos y humedales.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 67,5% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se ha tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
En el primer caso, se dispone del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5.211 escritos, o firmas de apoyo a escritos, con propuestas, observaciones y sugerencias, de los cuales son de contenido diferente 98, que quedaron analizados en el Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 5.1. a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ● Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 76,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
● Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales. ● Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. ● Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 73,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1. ● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ● Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
● Hay menos medidas de actuación que en la Alt.1 ● No se alcanza el máximo posible de objetivos ambientales. |
A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Ebro informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
COMPONENTE AMBIENTAL |
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL 2013 |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO % |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO % |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLI- MIENTO % |
||||
AIRE-CLIMA |
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
16.013 (2012) |
– |
– |
– |
||||||
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
6.974 (2012) |
– |
– |
– |
|||||||
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
5.205,27 GWh / 21,54 % (2012) |
– |
– |
– |
|||||||
Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3) |
PHD |
12.320,1 (serie 1980/81-2005/06) |
12.320,10 |
12.320,10 |
12.320,10 |
|||||||
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
www.chduero.es |
18 |
18 |
15 |
15 |
|||||||
VEGETACIÓN FAUNA ECOSISTEMAS BIODIVERSIDAD |
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHD |
131 EGD |
140 |
140 |
140 |
||||||
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHD |
24 EGD |
24 |
24 |
24 |
|||||||
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHD |
45 EGD |
45 |
45 |
45 |
|||||||
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHD |
393 EGD |
393 |
393 |
393 |
|||||||
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHD |
25 ROEA |
30 |
33 |
33 |
|||||||
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHD/ROEA |
56 % ROEA |
17 |
17 |
17 |
|||||||
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHD |
11,60 % |
60 |
29,9 |
29,9 |
|||||||
Superficie anegada total por embalses (ha) |
PHD |
35.9961,6 |
35.962,0 |
38.155,3 |
38.155,3 |
|||||||
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHD |
54,31 (MÍRAME) |
54,31 |
54,31 |
54,31 |
|||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHD |
– |
– |
– |
– |
|||||||
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHD |
– |
– |
– |
– |
|||||||
PATRIMONIO GEOLÓGICO SUELO Y PAISAJE |
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
18.561 (PAND) |
18.561 |
18.561 |
18.561 |
||||||
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA/CORINE |
33.962 (CORINE) |
33.962 |
33.962 |
33.962 |
|||||||
AGUA POBLACIÓN SALUD HUMANA |
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
657 |
657 |
657 |
657 |
||||||
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHD |
84,80% |
84,8 |
29% |
29 |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
5 (EGD) |
4 |
4 |
4 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHD |
7,81 % |
6,25 |
6,25 |
6,25 |
|||||||
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHD |
21,88 (EGD) |
45,31% |
45,31% |
45,31% |
|||||||
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
153 (EGD) |
204 |
344 |
590 |
|||||||
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHD |
21,55% (EGD) |
29% |
49% |
83% |
|||||||
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
48 (EGD) |
48 |
50 |
56 |
|||||||
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHD |
75% (EGD) |
75% |
78% |
88% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHD |
521 |
521 |
379 |
127 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHE |
67% (EGD) |
67% |
49% |
16% |
|||||||
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
96 (EGD) |
67 |
67 |
67 |
|||||||
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHD |
12,40% (EGD) |
9% |
9% |
9% |
|||||||
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
23 |
23 |
23 |
23 |
|||||||
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHD |
2,97% |
2,97% |
2,97% |
2,97% |
|||||||
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHD |
96,00% |
96 |
96 |
96 |
|||||||
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHD |
100,00% |
100 |
100 |
100 |
|||||||
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
265 (DI) |
287 |
263 |
258 |
|||||||
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHD |
265 |
287 |
263 |
263 |
|||||||
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
0 |
0,53% |
0,53% |
0,53% |
|||||||
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
3.491 |
3.363 |
3.424 |
3.757 |
|||||||
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
3.431 |
3.362 |
3.424 |
3.757 |
|||||||
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHD |
18% |
18% |
17% |
18% |
|||||||
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHD |
590 |
599 |
388 |
456 |
|||||||
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHD |
7.874 (EGD) |
7.874 |
7.874 |
8.054 |
|||||||
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHD |
No aplica en CHDuero |
||||||||||
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHD |
No aplica en CHDuero |
||||||||||
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHD |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
|||||||
Superficie total en regadío (ha) |
PHD |
532.518 (EGD) |
547.780 |
563.308 |
640.840 |
|||||||
% superficie regadío localizado |
PHD |
0,10% |
0,10% |
0,10 |
0,10 |
|||||||
% superficie en regadío por aspersión |
PHD |
72,31% |
73,43% |
99,57% |
99,63% |
|||||||
% superficie en regadío por gravedad |
PHD |
27,59% |
26,47% |
0,33% |
0,27 |
|||||||
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHD |
368.000 (EGD) |
– |
– |
– |
|||||||
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHD |
NO IDENTI-FICADAS |
– |
– |
– |
|||||||
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHD |
77,6 |
77,92% |
78,27% |
78,65 |
(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
(2)() http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
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