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Documento BOE-A-2015-11983

Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2015, páginas 104846 a 104856 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/23/950

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge en su disposición adicional cuadragésima tercera que «El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.»

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título Primero encomienda a la Administración del Estado la ordenación del deporte, y en especial el deporte de alto nivel, estableciendo en el apartado 1 del artículo 6 que «el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional».

La competencia atribuida al Estado en relación con la organización, o la regulación de los intereses del deporte federado estatal en su conjunto, se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril, es la que resume la doctrina jurisprudencial sobre las competencias de Estado y comunidades autónomas en materia de deportes (FFJJ 7 y 8), y resalta que: «La propia «realidad» poliédrica de la materia deportiva determina necesariamente el entrecruzamiento de títulos competenciales, la concurrencia de la actuación de las diversas Administraciones públicas –estatal, autonómica y local– en las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva (…) que exigen en algunos casos, una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones, (…)». Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de educación y deporte.

La citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 55.1 la incorporación de la formación de los técnicos deportivos a los diferentes niveles del sistema educativo. Este proceso se ha concretado en la conversión desde la formación de los entrenadores deportivos anterior a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, realizada por las federaciones deportivas, hasta las enseñanzas deportivas de régimen especial plenamente integradas en el sistema educativo. No obstante, el proceso, no ha sido un proceso tranquilo y fluido, sino que ha tenido que contemplar una realidad muy diversa, definida por el irregular desarrollo e implantación de las modalidades o especialidades deportivas en las diferentes comunidades autónomas, lo que ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones que es necesario solventar de manera eficaz.

Varias son las circunstancias que definen la situación anteriormente citada: por un lado la diversidad y la baja profesionalización de los entrenadores de alto rendimiento deportivo, que se produce en algunas modalidades o especialidades deportivas, lo que se traduce en una demanda de formación de técnicos dispersa e inconstante; por otro, la disminución de los técnicos formados para dar soporte a los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, tal y como lo atestigua la inclusión, de forma recurrente, de la figura del entrenador deportivo dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal. A todo ello debemos unir la dificultad añadida y provocada por las exigencias formales que supone la integración en el Sistema educativo y sobre todo las derivadas de la formación presencial. En estas condiciones la oferta centralizada que realizan las federaciones deportivas españolas se constituye como una solución al problema, que debe ser apoyada desde la Administración del Estado con instrumentos que palien las dificultades existentes.

En este marco se hace necesario que el Gobierno cree el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), dependiente del Consejo Superior de Deportes, y cuyas funciones trascienden la vertebración y la coordinación de la oferta de ciclos superiores de enseñanzas deportivas para constituirse en una instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes: creación de materiales adaptados a la formación a distancia, formación del periodo transitorio, acreditación de competencias profesionales no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, formación no formal, y la formación pedagógica y didáctica de los técnicos deportivos superiores.

A estos efectos procede establecer los fines, funciones y estructura del CESED. Las especiales circunstancias económicas en las que se crea este Centro hacen necesario establecer como principios de funcionamiento del CESED la contención del gasto, de tal manera que los gastos de funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes; y la autofinanciación de las ofertas formativas que realice, a partir de los precios públicos que los alumnos deben abonar.

La regulación de los órganos e instrumentos de participación, autonomía y gobierno de los centros públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido adaptada respetando lo establecido en la misma, a las características de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva, a las especiales condiciones que la formación a distancia supone, así como a la vinculación del CESED con el deporte federado estatal. En este sentido es preciso señalar que el Consejo Deportivo, como órgano de participación del sistema deportivo en la dirección y gobierno del CESED, se establece de forma semejante al Consejo Escolar regulado en la Sección Primera del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Dado el predominio y la importancia que las competencias profesionales, personales y sociales de carácter procedimental tienen en los perfiles profesionales de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, se establece la existencia de actividades formativas de carácter presencial y obligatorio en las tutorías de la formación a distancia de estas enseñanzas.

Finalmente, este real decreto habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto, y al Presidente del Consejo Superior de Deportes para establecer la estructura funcional necesaria para que el CESED asuma las funciones no académicas asignadas.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha llevado a cabo un amplio trámite de consulta a numerosos organismos y entidades directamente relacionados con las actividades físicas y deportivas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, en adelante CESED.

2. El CESED es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que está adscrito al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, y por tanto dependiente de una Administración distinta de la educativa.

3. Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, el CESED se inscribirá en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Artículo 2. Fines.

El CESED contribuirá al desarrollo del deporte de alto nivel, y del deporte federado estatal, y en consecuencia tendrá los siguientes fines:

a) La formación de los técnicos deportivos vinculados al alto rendimiento mediante una oferta de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva de educación a distancia, flexible, y de calidad, adaptada a las demandas y necesidades del sistema deportivo.

b) El apoyo a las federaciones deportivas españolas para el desarrollo de su oferta formativa, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la colaboración para el desarrollo de una de una oferta de formación continua de calidad, estimulando la creación de una cultura de formación de los técnicos deportivos, que prestigie su figura dentro del sistema deportivo.

c) El desarrollo e implementación de los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante CNCP, que forman parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas, cuando proceda, y en el marco de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) El establecimiento de un espacio de apoyo y colaboración con los Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para favorecer la permanente contribución del conocimiento científico en la actividad formativa del CESED.

e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como para las personas con discapacidad.

Artículo 3. Funciones.

1. Serán funciones del CESED:

a) Impartir las ofertas formativas a distancia conducentes a títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior, así como otras ofertas formativas que den respuesta a los fines recogidos en el artículo anterior.

b) Desarrollar vínculos con el deporte federado estatal, en los ámbitos de formación, con el objeto de colaborar en la detección de las necesidades de formación de los entrenadores de alto nivel y en el desarrollo de la formación continua de los mismos.

c) Desarrollar programas y acciones de formación pedagógica y didáctica, y perfeccionamiento del profesorado de enseñanzas deportivas de régimen especial.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos necesarios para la docencia telemática de las enseñanzas deportivas.

e) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las federaciones deportivas y otros centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

f) Colaborar en la integración en el sistema educativo de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

g) Informar y asesorar a otros centros de enseñanzas deportivas.

h) Colaborar con los centros e instituciones de educación a distancia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas.

i) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza que se determinen reglamentariamente.

2. Para realizar las funciones señaladas en el apartado anterior, el CESED podrá colaborar, entre otras, con:

a) Federaciones deportivas españolas y los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación.

b) Centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas.

c) Titulares de las instalaciones deportivas clasificadas como Centros de Alto Rendimiento, Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centro de Tecnificación Deportiva, o Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, por el Consejo Superior de Deportes.

d) Órganos responsables de deportes, y en su caso, de formación deportiva de las Comunidades autónomas.

e) Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

f) Entidades relacionadas con la innovación, la formación inicial y la continua de los técnicos deportivos.

Artículo 4. Autorización y ámbito de actuación.

1. El CESED es un centro docente público adscrito al Consejo Superior de Deportes, autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir:

a) Las Enseñanzas Deportivas de grado superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad de distancia en todo el territorio nacional.

b) El Bloque Común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. El CESED está autorizado a impartir otras enseñanzas fuera del sistema educativo, de acuerdo con los fines y funciones establecidos para el mismo.

Artículo 5. Autonomía pedagógica y acción tutorial.

1. El CESED dispondrá de autonomía organizativa y pedagógica para llevar a cabo la oferta de enseñanzas deportivas establecida en su proyecto funcional.

2. Debido a las características específicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de sus competencias profesionales y de los procesos de aprendizaje deportivos, la acción tutorial base de la formación a distancia se realizará mediante tutorías por vía telemática, de forma presencial, o mediante la realización de tutorías de ambos tipos a los largo de un calendario específico para cada una de los módulos que se imparten en el ciclo.

3. Las tutorías presenciales se basarán en la realización de actividades prácticas de carácter obligatorio, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico que así lo requieran.

Artículo 6. Sede e instalaciones.

1. El CESED tendrá su sede en la del Consejo Superior de Deportes, donde dispondrá de los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del Centro.

2. El CESED utilizará instalaciones que reúnan tanto las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente; como las condiciones de equipamientos y de espacios, exigidos en los correspondientes reales decretos que establecen el currículo básico de los títulos de enseñanzas deportivas para los que esté autorizado.

3. El CESED conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrá hacer uso de espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos deportivos que, siendo necesarios para impartir los ciclos formativos de grado superior y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del Centro.

Artículo 7. Función inspectora.

Corresponden a la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las funciones recogidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 8. Gestión y financiación.

1. La gestión económica, presupuestaria y de personal del CESED se realizará por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

2. El alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CESED contribuirá al coste de la misma mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, y se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades objeto de los mismos.

3. Para la gestión de la oferta formativa del CESED, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.

Artículo 9. Criterios de admisión a la oferta formativa del CESED.

Dentro de la oferta formativa académica y no académica del CESED se reservará, al menos, el 25 % de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Dentro de este cupo tendrán prioridad aquellos que acrediten la condición de deportista de alto nivel.

CAPÍTULO II
Autonomía del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas
Artículo 10. Proyecto funcional.

1. El CESED elaborará el proyecto funcional en el que se recogerán los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que permitan concretar el carácter singular del Centro. Todo ello en relación con los fines y funciones atribuidos al CESED en este real decreto.

2. El proyecto funcional establecerá el sistema organizativo singular, los procedimientos de gestión, las líneas generales de la actuación didáctica, los criterios generales para la concreción de los currículos de los ciclos de grado superior, las programaciones o guías didácticas, el tratamiento transversal de los módulos. y los instrumentos de acreditación de competencias, no vinculadas al CNCP, en función de los perfiles profesionales.

3. El proyecto funcional deberá tener en cuenta las características del sistema deportivo y del deporte federado en particular, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

4. El proyecto funcional será público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 11. Proyecto de gestión del CESED.

1. El proyecto de gestión del CESED establecerá el conjunto de la oferta formativa anual y del programa de actividades, que permitirán el desarrollo de los fines y funciones establecidos para este Centro; para ello contará con la colaboración de las federaciones deportivas españolas a través del Consejo Deportivo. La oferta contemplará las necesidades formativas de las federaciones deportivas españolas, así como aquellas directrices anuales contempladas en los programas de desarrollo del alto rendimiento.

2. El proyecto de gestión del CESED determinará los plazos de admisión del alumnado, períodos de matrícula y organización temporal de las ofertas formativas.

3. Desde el punto de vista organizativo el proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos, tanto materiales como personales del Centro, así como otras cuestiones de régimen interior que afectan al personal que preste servicios en los mismos; para ello tendrá en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y de los servicios que caracterizan a este Centro, así como de las características específicas de los grupos destinatarios.

4. Para el cumplimiento de su proyecto funcional, el CESED podrá formular requisitos de titulación y capacitación profesional para los formadores y expertos vinculados con las actividades formativas no formales.

5. Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional del CESED se establecerá dentro del proyecto de gestión un sistema de mejora continua, cuyos criterios de calidad e indicadores estén relacionados con los objetivos del proyecto funcional y que incluirá, al menos, acciones de calidad para la mejora y evaluación de la docencia telemática y de los recursos didácticos utilizados, de la acción tutorial, de la mejora del rendimiento escolar, de la atención a la diversidad, del grado de inserción en el sistema deportivo de sus alumnos y usuarios, y del nivel de satisfacción de los mismos.

6. Los resultados del sistema de mejora continua se plasmarán en una memoria de autoevaluación.

Artículo 12. Normas de convivencia.

1. El CESED elaborará un plan de convivencia que incorporará a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y de comunicación dentro de las actividades formativas del Centro, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración las características de la formación a distancia, la situación y condiciones personales del alumnado, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia del CESED serán de obligado cumplimiento, y estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A estos efectos los miembros del equipo directivo y profesorado del CESED serán considerados autoridad pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 13. Programación general anual.

El CESED elaborará al principio de cada curso escolar una programación general anual que incluya todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, los proyectos funcional y de gestión, la concreción del currículo de la modalidad correspondiente y las guías didácticas, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados, y en especial los siguientes aspectos:

a) Los objetivos anuales del CESED.

b) El Calendario de la oferta formativa y del programa de actividades.

c) Los periodos de admisión y matrícula de los alumnos.

d) Las acciones de calidad anuales, establecidas en el proyecto de gestión.

e) Las guías didácticas, que incluirán los criterios de evaluación, calificación y procedimientos de recuperación.

f) El proyecto de presupuesto.

g) La organización de espacios, instalaciones y recursos materiales utilizados en la oferta formativa anual.

h) Todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, incluidos los proyectos funcional y de gestión, el currículo y las guías didácticas, las normas, y todos los planes de actuación serán acordados y aprobados, de acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable al Sistema Educativo Español.

CAPÍTULO III
Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas
Sección 1.ª Personal docente y dirección del centro superior de enseñanzas deportivas
Artículo 14. Equipo Directivo, composición y funciones.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del CESED, está integrado por el Director, el Jefe de estudios y el Secretario, y desarrollarán las funciones que establezca la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Presidencia del Consejo Superior de Deportes designará y cesará, al equipo directivo del CESED, de entre los funcionarios públicos docentes expertos en el ámbito de las enseñanzas deportivas de régimen especial, destinados en el organismo.

Artículo 15. Personal docente.

1. El CESED contará con el número suficiente de profesores, para poder desarrollar las enseñanzas del sistema educativo que tiene asignadas.

2. Para ejercer la docencia en el CESED será necesario cumplir los requisitos generales de titulación y la formación pedagógica y didáctica establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los que al efecto se establezcan en las normas reguladoras de la correspondiente oferta formativa para el profesorado de los centros docentes de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

3. La actividad docente en el CESED será compatible con el desempeño de sus actividades profesionales, y se podrá desarrollar a tiempo parcial.

4. El Director del CESED designará, para cada ciclo de enseñanza deportiva, a los profesores-tutores y al profesor-tutor de grupo.

5. El profesor tutor será el encargado de la docencia del correspondiente módulo de enseñanza deportiva, siendo el responsable de las tutorías por vía telemática o presenciales. Habrá tantos profesores tutores de módulos como módulos de enseñanza deportiva en el correspondiente ciclo, y tendrán las siguientes funciones:

a) Orientar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje hacia la adquisición de los resultados de aprendizaje, a través de las tutorías por vía telemática y presenciales.

b) Resolver las dudas, realizar el seguimiento del avance, y la evaluación del alumnado en el módulo de su responsabilidad.

c) Dirigir la organización y desarrollo de las tutorías presenciales.

d) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación presenciales.

e) Asistir a las sesiones de evaluación, a las reuniones de centro y de Claustro.

f) Poner en práctica el protocolo de actuación para la prevención del abandono educativo en coordinación con los profesores tutores de grupo.

g) Cualquier otra que les sea atribuida por la Dirección del CESED.

6. El profesor tutor de grupo será designado de entre los profesores tutores de módulo que impartan docencia en el mismo grupo, y tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas, y en especial las de carácter transversal y de comunicación entre el alumnado, a través de los medios telemáticos y presenciales disponibles.

b) Colaborar en la organización y desarrollo de las tutorías presenciales y de las pruebas de evaluación presenciales.

c) Coordinar la evaluación de los alumnos del grupo asignado.

d) Cualquier otra que les sea atribuida por la Dirección del CESED.

Sección 2.ª Órganos colegiados de gobierno
Artículo 16. Órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados de participación del CESED: el Consejo Deportivo y el Claustro de profesores.

2. El Consejo Deportivo es el órgano de participación del sistema deportivo en la dirección y gobierno del CESED.

3. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del CESED.

Artículo 17. Composición del Consejo Deportivo.

1. El Consejo Deportivo, como órgano de participación del Sistema Deportivo en el CESED, estará compuesto por un máximo de 10 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El Director del CESED, que será Presidente del Consejo Deportivo.

b) El Jefe de estudios del Centro.

c) Los titulares de las Subdirecciones Generales del Consejo Superior de Deportes competentes en las materias de Alta Competición y de Enseñanzas Deportivas.

d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte vinculado a las enseñanzas de régimen especial.

e) Dos profesores del CESED, elegidos por el Claustro de profesores, de los que al menos uno debe ser profesor del bloque común.

f) Dos representantes de las federaciones deportivas españolas, elegidos por aquellas cuyas enseñanzas forman parte de la oferta formativa del CESED.

g) Un representante de los alumnos del CESED, elegido por y entre ellos.

h) El Secretario del CESED que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Podrán asistir, con voz y sin voto, expertos de unidades del Consejo Superior de Deportes y aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer, cuando así lo estime oportuno el Director del CESED.

Artículo 18. Competencias del Consejo Deportivo.

Son competencias del Consejo Deportivo del CESED las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del CESED.

b) Evaluar los proyectos funcional y de gestión del CESED, así como el sistema de mejora continua y las normas de organización y funcionamiento del Centro.

c) Evaluar la programación general anual del CESED, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

d) Conocer del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.

e) Informar sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el CESED, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Informar las directrices para la elaboración y la firma de convenios de colaboración, con otros centros, entidades y organismos relacionados con el sistema deportivo.

i) Analizar y valorar el funcionamiento general del CESED, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

j) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición del Consejo Superior de Deportes, sobre el funcionamiento del CESED y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

k) Informar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 19. Composición y competencias del Claustro de Profesores.

1. El Claustro de profesores como órgano de participación de los profesores en el Gobierno del CESED, será presidido por el Director del CESED y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

2. Las competencias del Claustro de profesores serán establecidas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.

Son órganos de coordinación docente del CESED, los equipos docentes de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva y los departamentos de coordinación didáctica.

Artículo 21. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por los profesores tutores de modulo que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos. Serán coordinados por el correspondiente profesor tutor de grupo.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto funcional del CESED.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto funcional del CESED, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción, en su caso, y de titulación.

c) Garantizar que cada profesor tutor proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del CESED, por el proyecto funcional, o por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

3. La Jefatura de estudios incluirá en el horario general del CESED la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Artículo 22. Departamentos de coordinación didáctica.

1. El proyecto funcional del CESED establecerá, de acuerdo con la oferta formativa del Centro, los departamentos de coordinación didáctica necesarios para la misma, siendo uno de ellos el departamento del bloque común.

2. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura, y estará integrado por todos los profesores tutores que impartan las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesor tutor que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesor tutor con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

3. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del proyecto funcional.

b) Elaborar la programación y guía didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y módulos de enseñanza deportiva asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto funcional.

c) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

d) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

e) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias o módulos de enseñanza deportiva que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

f) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje en las materias o módulos de enseñanza deportiva encomendados al departamento.

g) Coordinar la adaptación y actualización de los materiales didácticos correspondientes a las materias o módulos de enseñanza deportiva encomendados al departamento.

h) Coordinar el módulo de formación práctica y las actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales diseñadas en los distintos módulos de enseñanza deportiva, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

i) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto funcional o la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Disposición adicional primera. Actividades de formación deportiva.

El CESED tendrá la consideración de entidad promotora de actividades de formación deportiva a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ajustándose a lo establecido para las actividades promovidas por los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades autónomas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, tutores, equipo directivo y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin incremento del déficit público, y se llevará a cabo con los medios asignados al Consejo Superior de Deportes, y cualquier incremento de los gastos se compensará con un incremento de los ingresos por precios públicos.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.

1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto.

2. Se habilita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de las funciones de la formación no formal asignadas al CESED.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/10/2015
  • Fecha de publicación: 06/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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