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Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/2014.
Entrada en vigor:
29/01/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/01/17/18/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/12/2022»

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un organismo público dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El IDAE se crea mediante la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, como una entidad de derecho público, para la gestión y desarrollo de la política de ahorro, conservación y diversificación de la energía, transformándose el entonces organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, en una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo seis.Uno.b) de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, conservando su misma denominación. Al propio tiempo, la disposición adicional mencionada reguló su naturaleza y régimen jurídico, fines y funciones, recursos económicos y demás previsiones legales necesarias, remitiendo la organización del Ente público a una norma reglamentaria.

En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que fue posteriormente modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre. Adicionalmente, y como consecuencia de la previsión contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público a la tipología de organismos públicos prevista en su artículo 43, el IDAE quedó configurado en virtud del artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del mencionado artículo 43, lo que hace necesario adecuar su estructura a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Posteriormente se han aprobado otras normas que contienen previsiones aplicables a la estructura organizativa del IDAE y a su actividad, como son, en particular, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades; la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público; y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su disposición adicional duodécima encomendó al IDAE nuevos fines y funciones, atribuyéndole además en la disposición adicional decimotercera la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y autorizando al Gobierno, en su disposición final quinta, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Como consecuencia de tales previsiones, se considera procedente aprobar un nuevo Estatuto actualizado y acorde con los tiempos, y por tanto, derogar el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril hasta ahora vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que precisa que los estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y fines

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La entidad pública empresarial IDAE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. El IDAE estará adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Su denominación es E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El IDAE se regirá por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo previsto para las entidades públicas empresariales; por el presente Estatuto y por las demás disposiciones legales de aplicación a las entidades públicas empresariales.

2. El IDAE estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en sus estatutos o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Serán fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los siguientes:

a) Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

b) Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.

c) Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables a la oferta energética.

d) La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a empresas o a entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.

f) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.

g) Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.

h) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.

i) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.

j) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía serán:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director General.

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente de IDAE lo será también del Consejo de Administración.

2. Serán facultades del Presidente de IDAE:

a) Ostentar la alta representación del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

c) Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

d) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3. El Presidente de la entidad, como Presidente del Consejo de Administración, dirigirá las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, así como convocará, presidirá y fijará el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, el Presidente del Consejo de Administración será sustituido, por este orden, por el Vicepresidente o por el titular de la Dirección General de la entidad.

Artículo 6. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración será el órgano superior de gobierno de la entidad.

2. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Siete vocales:

1.º El Director General de la entidad.

2.º Dos representantes designados entre personas de reconocida competencia al servicio de la Administración General del Estado, debiendo garantizarse la adecuada representación en el Consejo de Administración de las áreas relacionadas directamente con las competencias propias del IDAE.

3.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4.º Tres representantes designados entre personas de reconocida competencia en materia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asistirá como Secretario, el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular del Departamento, órgano u organismo al que pertenezcan o del titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el caso de los representantes previstos en el párrafo c).4.º

4. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo, sin que su asistencia conlleve derecho a la percepción de ninguna retribución.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

1. Al Consejo de Administración le corresponderán, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.

b) Regular el funcionamiento del propio Consejo y demás órganos de la entidad, en lo no previsto por el presente real decreto.

c) Aprobar, previa elevación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los presupuestos de explotación, presupuestos de capital, memoria y programa de actuación plurianual, a efectos de su correspondiente tramitación con arreglo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, de acuerdo con lo regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

g) Autorizar los gastos y disponer de los fondos de la entidad, así como reclamarlos y cobrarlos con arreglo a las normas mercantiles, y demás normativa de aplicación.

h) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

i) Aprobar y ordenar, a propuesta del titular de la Dirección General del Instituto, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la retribución del personal. En particular, le corresponde proponer al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las retribuciones complementarias del personal directivo de la entidad de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

j) Nombrar y separar al titular de la Secretaría General de la entidad y demás personal directivo, atendiendo a los principios y criterios establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del titular de la Dirección General del Instituto.

k) Delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los miembros del Consejo y en el titular de la Dirección General del Instituto.

l) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación de personas.

m) Promover cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la sociedad en materia de diversificación y ahorro del consumo de energía, fomentando los acuerdos y colaboraciones externas necesarias.

2. La anterior enumeración de funciones del Consejo se entenderá sin perjuicio de las facultades generales del mismo en orden a la representación, gobierno, gestión y administración de la entidad, salvo lo establecido expresamente por la ley y en este Estatuto.

3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Consejo de Administración, a tenor del apartado 1, párrafos b), c), d), i), j), k) y l), del presente artículo, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 600.000 euros.

4. Toda delegación indefinida de facultades del Consejo en el Presidente, miembros del Consejo y en el titular de la Dirección General del Instituto, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo.

5. El Consejo de Administración podrá constituir una o más Comisiones delegadas o grupos de trabajo para el ejercicio de estudios o el análisis de cuestiones específicas, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deben formar parte de las mismas. En su defecto, serán de aplicación las normas establecidas para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos.

Actuará como Secretario de las mismas quien lo fuere del Consejo de Administración.

6. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración, en el ejercicio de potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

7. Corresponderá al Presidente de IDAE ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que por su naturaleza lo precisen.

Artículo 8. Régimen jurídico del Consejo.

El régimen jurídico del Consejo de Administración, así como las facultades y atribuciones de sus vocales y demás miembros, será el previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Estatuto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria mensualmente y, cuando sea necesario, a propuesta del presidente o de al menos tres consejeros, en sesión extraordinaria.

2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en primera convocatoria.

No obstante lo anterior, no será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que este se reúna, si hallándose todos sus consejeros decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión, conforme al orden del día que pudieran aprobar, asimismo por unanimidad.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Consejeros. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, o de quienes los sustituyan, con la asistencia de la tercera parte de los mismos.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración.

El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma.

Artículo 10. El Director General.

1. El titular de la Dirección General, que tendrá la consideración de máximo responsable del IDAE, será el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración, dirección y representación ordinaria de la entidad y, a través del cual, se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.

2. El titular de la Dirección General será nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad.

3. Corresponden al titular de la Dirección General las siguientes funciones y facultades:

a) Ostentar la representación ordinaria de la entidad para la celebración de cualesquiera actos o negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo de Administración.

b) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento del Estatuto.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Ordenar los gastos y los pagos de gastos corrientes y de personal, así como los que con carácter específico o genérico le pueda delegar el Consejo de Administración.

e) Ejercer la dirección de personal y de servicios, actividades y prestaciones del Instituto, así como el impulso y coordinación de las mismas.

f) Otorgar toda clase de poderes, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.

g) Contratar al personal del Instituto, con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente Convenio Colectivo y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del personal directivo del Instituto.

i) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cantidad de 120.202 euros.

j) Representar al Instituto, por delegación del Consejo, en el ejercicio de cualesquiera acciones y recursos y ante cualesquiera personas o entidades públicas o privadas.

k) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración y delegarlas, previa autorización del propio Consejo.

4. La anterior relación de atribuciones del titular de la Dirección General se entiende sin perjuicio de las correspondientes al Consejo de Administración y, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por la persona que designe el Consejo de Administración. En caso de urgencia, el Presidente del Instituto podrá designar, a título provisional, un sustituto, que deberá ser confirmado por el Consejo de Administración convocado a tal efecto.

6. El titular de la Dirección General, cuando lo considere necesario, podrá delegar todas sus atribuciones, excepto las mencionadas en los párrafos b), e), f), g), h) e i) del apartado 3 de este mismo artículo.

CAPÍTULO III

Otros órganos

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión Ejecutiva que, como órgano de apoyo dependiente de dicho Consejo, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Tres vocales que serán designados por el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de entre los miembros del Consejo de Administración.

c) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:

a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo de Administración para su aprobación los programas, presupuestos y las cuentas anuales de la entidad.

b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo de Administración por el titular de la Dirección General.

c) Aprobar las subvenciones o ayudas y contrataciones de cuantía de entre 120.202 y 600.000 euros, y conocer el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citadas desde su última reunión.

d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto.

e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue.

Artículo 12. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.

1. Como órgano de asesoramiento de IDAE, y dependiente del Consejo de Administración, se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del órgano competente de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Energía.

d) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con voz y voto.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano consultivo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.

b) Recoger y estudiar las sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de ahorro y diversificación energética.

c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

d) Analizar las implicaciones de las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.

e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquellas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 13. La Secretaría General del Instituto.

1. Corresponderán a la Secretaría General del Instituto las funciones previstas por el presente Estatuto, así como las que le atribuya el Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la entidad.

2. El titular de la Secretaría General será nombrado y separado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.j) de este Estatuto.

CAPÍTULO IV

Personal de la entidad

Artículo 14. Régimen de personal.

1. Todo el personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación. Asimismo, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Tendrán la consideración de personal directivo del Instituto, además del titular de la Secretaria General, el personal que lleve a cabo la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento, así como la dirección del equipo o equipos de trabajo que se le hubieren asignado, quedando sujeto al régimen laboral especial de alta dirección. Estas funciones se ejercerán con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del titular de la Dirección General.

3. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación, con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá, asimismo, observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.

4. El personal directivo será nombrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.j), en relación con el artículo 10.3.h) de este Estatuto, procurando atender al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad así como a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

En todo caso, la determinación del número máximo y mínimo de directivos del Instituto así como sus condiciones y régimen retributivo se ajustarán a lo dispuesto por la normativa aplicable al personal al servicio de las entidades públicas empresariales.

5. El resto de personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que pudiera definir el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial

Artículo 15. Patrimonio y recursos.

1. El IDAE tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto de los bienes adscritos por la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.

2. La gestión de los bienes patrimoniales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los recursos económicos del IDAE están constituidos por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas derivados del mismo, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

d) Los créditos, préstamos a medio y largo plazo, empréstitos y demás operaciones financieras que pudiera concertar para el debido cumplimiento de sus fines y funciones.

e) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o particulares.

f) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda serle atribuido.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y financiero

Artículo 16. Régimen presupuestario.

1. El IDAE elaborará anualmente su presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado de la forma establecida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades públicas empresariales.

2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán electrónicamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los presupuestos de explotación y capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

3. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.

4. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Consejo de Administración.

Artículo 17. Régimen contable y Control financiero.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el régimen de control financiero del IDAE será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el IDAE aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el Código de Comercio y el Plan General de contabilidad de la empresa española así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

3. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Instituto estará sometido al control ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el mismo, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.

4. La rendición de las cuentas anuales del IDAE se realizará por el Director General del IDAE de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 18. Control de eficacia.

Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el control de eficacia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO VII

Régimen de contratación, medio propio instrumental y servicio técnico

Artículo 19. Régimen aplicable en materia de contratación.

El régimen de contratación del IDAE será el previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 20. Medio propio instrumental y servicio técnico.

1. El IDAE, en los términos previstos por el presente Estatuto, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la realización de cuantos trabajos se le encomienden por la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicos vinculados a ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con sus fines y funciones, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.

2. Las actuaciones que le sean encomendadas al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Energía, conforme al régimen establecido en el apartado 4.

Antes de formular la encomienda, los órganos competentes del encomendante aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el encomendante al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director o encargado designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encomendando una actuación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía supondrá la orden para iniciarla. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director o encargado designado para cada actuación.

Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos, en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponderá a la comisión de seguimiento analizar los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como en su caso, proponer al órgano encomendante las actuaciones a realizar.

3. Las encomiendas se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

4. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.

5. Las relaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, no tienen naturaleza contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

6. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, que tengan la consideración de poder adjudicador, y de los que sea medio propio instrumental, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

7. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía someterá, en su caso, los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

8. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

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