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Documento BOE-A-2010-20012

Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108193 a 108196 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-20012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/23/1746

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 9.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 149.1.7 de la Constitución, corresponda al Estado la competencia sobre legislación laboral y alta inspección.

Mediante el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptó en su reunión de 15 de diciembre de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptado por el Pleno en su reunión del día 15 de diciembre de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don Rafael Pérez Cuadrado, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de diciembre de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a la normativa en que se ampara la ampliación.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 9.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 149.1.7 de la Constitución, corresponda al Estado la competencia sobre legislación laboral y alta inspección.

Mediante el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

1. La valoración provisional en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 682.175,09 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios económicos, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2011.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Badajoz, a 15 de diciembre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo (euros 2010)

Sección 19.101. Servicio Público de Empleo Estatal

19.201.241A.482.50: 245.104 euros.

19.201.241.A.443: 330.456 euros.

19.101.241A.743: 6.540 euros.

Total coste efectivo: 582.100 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2010
  • Fecha de publicación: 29/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2010
  • Efectos desde el 1 de enero de 2011.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1261).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Extremadura
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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