Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-19104

Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Agenda Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 102681 a 102682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-19104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/10/1676

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno, consciente de la gran trascendencia de los asuntos relacionados con las diferentes políticas sociales, y ante la crisis económica que se viene padeciendo, ha intensificado las medidas en esos ámbitos, como las que se contemplan en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Es imprescindible que las medidas que adopten los diferentes departamentos ministeriales implicados sigan una línea común, por lo que se ha considerado necesaria la creación de la Comisión Interministerial para la Agenda Social, como órgano de primer orden que coordine las actuaciones de los diversos departamentos afectados por esa materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la creación de la Comisión como órgano colegiado interministerial, bajo la presidencia del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y con funciones de seguimiento y propuesta, deberá revestir la forma de Real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisión Interministerial para la Agenda Social.

1. Se crea, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la Comisión Interministerial para la Agenda Social, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas incluidas en la Agenda Social del Gobierno.

2. La Comisión Interministerial para la Agenda Social tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

c) Los Ministros de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

3. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de Comisión Interministerial para la Agenda Social.

4. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Sustitución de la Presidencia de la Comisión Interministerial para la Agenda Social.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Interministerial para la Agenda Social, la Presidencia será asumida por los Vicepresidentes y, subsidiariamente, por los Ministros que la integran, según el orden de precedencia.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto.

La creación de la Comisión Interministerial para la Agenda Social no supondrá incremento del gasto público, toda vez que su funcionamiento se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2010
  • Fecha de publicación: 11/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20640).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de la Presidencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid