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Documento BOE-A-2008-14464

Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2008, páginas 35702 a 35705 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-14464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/29/1434

TEXTO ORIGINAL

Reestructurados los Departamentos Ministeriales por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, y tras haber quedado establecida la estructura orgánica de todos ellos, se hace preciso actualizar la composición de algunos organismos y órganos consultivos y colegiados que se adscriben o se relacionan con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, conforme al Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Departamento. El presente Real Decreto afecta en primer término, a la composición de los órganos a través de los cuales la Administración General del Estado ejerce el protectorado sobre dos entidades cuya actividad reviste una evidente trascendencia en el ámbito de la asistencia social: la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Cruz Roja Española. Así, se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para actualizar la composición del Consejo de Protectorado; el Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto antes citado, actualizando la composición de la Comisión Mixta para el seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE; y el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja, para actualizar la composición del Consejo de Protección. También se refiere al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, así como al Consejo Estatal de las Personas Mayores, y al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, órganos consultivos del Estados ambos adscritos al mismo Departamento, también a través de la mencionada Secretaría de Estado, y cuya Presidencia se atribuye al titular del Ministerio por el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio. Finalmente, entre las reformas organizativas propuestas merece destacarse la invocación del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con la Dirección General del IMSERSO, de forma que no sea preciso que su titular ostente la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente. La aplicación de esta excepción al procedimiento ordinario de nombramiento de los Directores Generales requiere una adecuada motivación en atención a las características específicas de las funciones que tenga encomendadas. Ciertamente, la cualificación profesional de los cuerpos y escalas de funcionarios del IMSERSO viene avalada por una dilatada y exitosa experiencia en la gestión de prestaciones sociales. Sin embargo, tampoco puede obviarse la profundísima repercusión que sobre esta entidad pública ha tenido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya implementación constituye un reto inédito en la historia reciente de la Administración española. Para afrontar este reto con garantías de éxito será imprescindible recurrir al conocimiento gestor del personal del IMSERSO, pero resultará también necesario contar con experiencia en ámbitos novedosos para la Administración General del Estado, pero hacia los que inevitablemente conduce el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, esto es, la colaboración entre el sector público, el sector privado y el denominado tercer sector en la atención de las contingencias vinculadas a las situaciones de dependencia. En este sentido, aunque el artículo 3 de la Ley 39/2006 reconoce expresamente que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tienen carácter público, el mismo precepto invoca entre los principios inspiradores del sistema «La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia» (letra m) y «La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia» (letra n). Por todo ello, con objeto de garantizar la presencia en la Dirección del IMSERSO de una persona que reúna todas las cualidades y competencias requeridas para desempeñar este puesto, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que, al menos en las etapas iniciales de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el puesto de Director general de IMSERSO pueda ser ocupado por una persona que no ostente la condición de funcionario o que, teniéndola, no pertenezca a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente, siempre que, en ambos casos, quede acreditada su competencia profesional y experiencia de conformidad con el artículo 6.10 de la Ley 6/1997. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte y de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008,

D I S PO N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en el que se regula el Protectorado del Estado sobre dicha corporación, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros: a) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.

b) Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda; un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento; el presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el director general de la organización. Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE. También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia. c) Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto. El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.

El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las Comisiones y Grupos de Trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.»

Dos. La disposición final única del real decreto 358/1991, de 15 de marzo, queda como disposición final primera, y se añade una disposición final segunda con la siguiente redacción:

«Todas las referencias de este Real Decreto al departamento que ejerce el Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Comisión Mixta.

El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por los siguientes miembros: a) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en el miembro de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.

b) Vocales: Un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, ambos con nivel igual o superior al de director general, designados por el titular del respectivo departamento, y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE. También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia. c) Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto. El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja.

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.»

Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición: a) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.

b) Vocales: 1.º Tres representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo e Inmigración, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Igualdad, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General. 2.º El Presidente de Cruz Roja Española. 3.º Trece miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución. 4.º El Secretario general de Cruz Roja Española.

c) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, designado por el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. El secretario/a del Consejo, será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designado por la Presidencia. También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.»

Tres. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.

Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.»

Cuatro. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«Todas las referencias del presente Real Decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, queda modificado como sigue:

«Artículo 3. El Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.

Su Presidente será el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará dos vicepresidentes entre dichos miembros. El Vicepresidente primero será el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.»

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Composición.

El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Vicepresidencias.

1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Será vicepresidente tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen. 4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.»

Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.

El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, queda modificado de la siguiente forma: Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Composición.

El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y 37 vocales en representación de la Administración General del Estado y de las organizaciones no gubernamentales de acción social. También podrán formar parte del Consejo expertos propuestos por la Administración General del Estado o por las organizaciones no gubernamentales.

El Consejo actuará en pleno y en comisión permanente.»

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.

1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Política Social, quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 4. Será vicepresidente tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los vocales en representación de la Administración General del Estado serán los siguientes: a) En representación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los titulares de los siguientes órganos y organismos: 1.º La Dirección General de las Familias y la Infancia.

2.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 3.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

b) Dos representantes de cada uno de los siguientes ministerios: Interior, Sanidad y Consumo e Igualdad. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento.

c) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Hacienda y Trabajo e Inmigración. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento. d) Los vocales en representación de la Administración General del Estado participarán en el Consejo con voz, pero sin voto.»

Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 1128/2008, que queda redactado en los siguientes términos:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General del IMSERSO ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas de sus funciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/2008
  • Fecha de publicación: 01/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5198).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 1.5 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11704).
    • Disposición adicional 2 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19791).
    • art. 3.1 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16996).
    • arts. 3, 4 y 5.1 del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4514).
    • arts. 3 y 5 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2005-1843).
    • arts. 7, 9.2 y las disposiciones adicional única y final 1 Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5099).
    • art. 8.2 y la disposición final única del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Estatal de las Personas Mayores
  • Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social
  • Cruz Roja Española
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización Nacional de Ciegos

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